PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
Propiedad industrial en colombia
1. PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA
TEMA 2
DANIEL GUILLERMO OSPINO CASTRO
INSTITUTO MADRE DEL BUEN CONSEJO
11-2
INFORMATICA Y TECNOLOGIA
BUCARAMANGA
2016
2. PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA
Que entendemos por propiedad industrial:
Es un conjunto de derechos temporales que concede el estado a los particulares para la
explotación económica y exclusiva de las creaciones que tengan aplicación y desarrollo en la
industria y el comercio, estas son las marcas aplicables a un producto, las patentes de invención,
los secretos empresariales o los diseños industriales.
MARCAS
1. Según el art 13 de la DA 486 se considera marca a cualquier signo que sea apto
para distinguir productos o servicios. De lo cual se podría establecer que las
marcas son signos con idoneidad distintiva capaces de identificar productos o
servicios en el mercado.
2. El derecho de marcas reposa sobre cuatro principios fundamentales: el principio
de independencia, el de territorialidad, el de especialidad y el del carácter
facultativo de la marca.
TIPOS DE MARCAS
• La marca denominativa, es la que se manifiesta por medio de palabras o combinaciones
de palabras que se pueden pronunciar, leer o escribir, pueden ser palabras con sentido o
sin significado, puede estar compuesta de una o varias palabras, en idioma local o
extranjero, pueden ser seudónimos, constituirse por nombres o apellidos, onomatopeyas,
neologismos, siglas, letras, números, etc.
• La marca figurativa, está constituida por líneas colores, formas, o por un conjunto de
cualquiera de los anteriores, es decir una manifestación visual gráfica.
• La marca mixta, es la que ostenta el carácter tanto denominativo como el figurativo, tal
es el caso de marcas que utilizan logos y nombres en un solo diseño.
• La marca tridimensional, manifiesta una forma de un objeto en tres dimensiones,
generalmente se trata de la misma forma del producto o del empaque del producto, como
por ejemplo un jabón o un envase. Para que una forma tridimensional sea admitida como
marca deberá ser completamente arbitraria en relación con el producto o servicio que ella
3. designa. Es decir que ella no podrá constituir en la forma usual, característica o impuesta
por la naturaleza de un producto o por su función.
• La marca sonora, es aquella que se manifiesta a través de sonidos, bien sean musicales o
no musicales, el obstáculo de estas marcas es la dificultad de representación gráfica ya
que algunas veces el sonido no es susceptible de representarse por medio de notas
musicales,
• La marca olfativa, se refiere a la utilización de olores como signos distintivos, sin
embargo la protección de olores es muy complicada porque no existe un método fiable o
suficientemente fiable que permita representar gráficamente las características químicas y
físicas de un olor
• La marca táctil, corresponde a aquellas marcas que identifican productos que tienen una
textura en particular, sin embargo nuestro ordenamiento no prevé dicho tipo de marcas ya
que si bien pueden tener alguna textura, la misma puede ser representada gráficamente.
• La marca gustativa, este tipo de marca tampoco se encuentra reglamentada en nuestro
ordenamiento ya que los métodos para identificarla no son precisos, ni susceptibles de
representar gráficamente.
ENSEÑAS Y LEMAS COMERCIALES
• ENSEÑA COMERCIAL
Es conocido como “el rótulo del establecimiento”, es un signo distintivo que
puede estar conformado por palabras, dibujos, diseños o una combinación de
éstos para designar el nombre de un establecimiento de comercio. Está señalada
por el Código de Comercio como nombre comercial en el artículo 583 ord 5.
• LEMA COMERCIAL
El lema comercial se encuentra regulado por la Decisión 486 de 2000 de la CAN,
en la que se establece que las frases publicitarias deben estar ligadas a una marca
previamente registrada, por lo cual la suerte de la frase publicitaria puede correr la
misma suerte que la marca asociada tal es el caso de la frase “Keep Walking” de
la conocida marca “Johnnie Walker”, por lo cual sin la existencia de la marca
mencionada, la frase publicitaria no existiría.
INDICACIONES GEOGRAFICAS
• Las indicaciones geográficas son un mecanismo útil de protección para los fabricantes
que desean preservar las características particulares de sus productos, por avances
tecnológicos y de fabricación.
• Las indicaciones geográficas pueden ser de dos tipos: 1. La Indicación de Procedencia y
la Denominación de origen.
4. • La primera señala el lugar de procedencia de producto, la segunda señala una región o
zona que cumple determinados requisitos y por ello sus productos tienen características
particulares.
PATENTE DE INVENCION
La patente de invención, es una protección otorgada por el estado
a los inventos que tienen aplicación industrial. Lo que podría
significar que una invención sería una solución técnica a un
problema técnico.
El tratadista Juan David García menciona que la patente es “un
título emitido por una autoridad competente por medio del cual se otorga una protección jurídica
y derecho exclusivo de explotar económicamente durante un lapso determinado una invención”.
Con lo anterior se hace necesario estableces que es y que no es patentable. Por ello la patente
debe cumplir los 3 requisitos esenciales para que se constituya como la novedad, altura inventiva
y aplicación industrial.
PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD
Para el tratadista Jairo Medina Vergara, las patentes de modelo de utilidad son “variaciones de
menor categoría que se hacen en algún artefacto, herramienta, mecanismo, etc., que mejoran
mucho su forma de uso”.
El artículo 81 de la Decisión 486 de 2000 define al modelo de utilidad en los siguientes términos
“Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos
de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o alguna parte del mismo,
que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le
incorpore o que le propone alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.”
DISEÑO INDUSTRIAL
Consisten en líneas, combinaciones de colores, formas de presentación de un producto que lo
hacen más atractivo, por lo cual lo que prevalece es u carácter ornamental.
El artículo 113 de la Decisión 486 de 200 indica: “Se considerará diseño industrial la apariencia
particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinaciones de olores, o
de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración,
textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. “El diseño industrial
también debe cumplir con condiciones especiales como lo son la novedad, carácter singular,
carácter aparente y una forma concreta.
5. SECRETO EMPRESARIAL
El secreto empresarial consiste en aquella información no divulgada que posee una persona
natural o jurídica la que puede utilizarse en alguna actividad industrial y es susceptible de
transferencia. (Art 26-DA 486/00).La información considerada secreto no debe ser registrada,
pues la cualidad de secreto perdería su validez. Asimismo debe cumplir 3 supuestos:
1. Que sea secreto
2. Que la información tenga un valor comercial
3. Que el legítimo poseedor haya tomado todas las medidas para mantenerla en secreto.
CONCLUCION: hoy en día las empresas nacen en mercados muy competitivos que la única
manera de mantenerse vigentes es siendo diferentes a las demás, pero estos mercados traen
consigo otras empresas que viven o se mantienen de la copia de las ideas de los empresarios
innovadores, es por eso de estos derechos en este caso los de propiedad industrial juegan un
papel muy importante en la preservación de estas ideas a sus titulares correspondientes