1. Producto & Normativa
Curso dirigido a profesionales del
diseño (en formación), que aprenderán
a considerar y aplicar aspectos legales
en proyectos de diseño.
Profesor: José Ignacio Gallardo
j.gallardob@profesor.duoc.cl
SEDE SAN CARLOS DE APOQUINDO
CARRERA DISEÑO GRÁFICO
2. Elementos del Registro de
Marcas Comerciales
Cómo registrar creaciones intelectuales dentro del
ámbito de la industria y el comercio.
3. Funciones de la Marca Comercial
Funciones económicas
1) función distintiva: distinguir productos y servicios de otros idénticos o similares
en el mercado.
2) función atributiva de calidad. La diferenciación favorece a los consumidores al
ayudarlos a elegir productos de alta calidad y confianza , y motiva a los
productores a mantener estándares adecuados y constantes de calidad.
3) función condensadora o catalizadora de prestigio empresarial. Incentivo para
los productores: si no hubiera marcas, el productor ganaría muy poco al mejorar
la calidad de sus productos. La tendencia sería bajar la calidad para poder
competir por el menor precio.
4)función de monopolio “de bienestar”: la marca otorga el derecho de excluir a
otros de los legítimos beneficios y del prestigio adquirido por una empresa.
5) función publicitaria
Función jurídica: Protección
- al consumidor, ayudando a elegir correctamente, sin cer en errores sobre el
origen empresarial de los productos o servicios.
- al empresario, impidiendo que otros utilicen sin su autorización los signos que lo
identifican en el mercado. Funciones de la Marca Comercial.
4. Definición de Marca
Artículo 19 de la Ley Nº 19.039 (sobre Propiedad Industrial)
“Bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo
signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de
distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos
industriales o comerciales”.
De acuerdo a la definición de este artículo hay tres elementos
que deben estar presentes en una marca comercial para que
ésta se constituya como tal:
• Signo
• Representación gráfica
• Distintividad
5. Elementos de la definición legal:
signo y representación gráfica
TIPO DE SIGNO REPRESENTACIÓN DESCRIPCIÓN
GRÁFICA
Denominativo Denominación Una palabra, o palabras, con o sin
significado idiomático,
combinación de letras, o números
Elementos Etiqueta Imágenes, gráficos, símbolos,
Figurativo combinaciones de colores
Sonidos Pentagrama Melodía, ritmo y armonía
Combinaciones Denominación + Etiquetas con palabra, o palabras,
(Marcas Mixtas) Etiqueta con o sin significado idiomático,
combinación de letras, o número,
en combinación con figuras,
imágenes, símbolos, o dibujo
6. Concepto Clave: Distintividad
La Ley no exige que cada empresa tenga que inventar
un signo nuevo, sino que la la marca tenga fuerza
diferenciadora o distintividad.
La distintividad consiste en que el signo tenga la
facultad de poder de diferenciar los bienes o
servicios de una empresa de los de otras.
Es por esto, que la distintividad implica que la marca
puede cumplir su papel propio: identificar un producto
o servicio, en relación con un origen empresarial
determinado.
La distintividad constituye un elemento esencial de una
marca comercial
7. Concepto Clave: Distintividad
La capacidad de distinguir un determinado origen empresarial depende,
principalmente, de dos factores:
• La capacidad del signo mismo para poder distinguir un origen
empresarial.
• La relación de este signo con otros existentes.
En relación a los dos elementos antes señalados, se distinguen dos tipos
de distintividad:
1) Distintividad intrínseca o abstracta: Es aquella que se refiere a la
capacidad del signo para distinguir bienes o servicios de un
determinado origen empresarial. La falta de distintividad intrínseca se
encuentra expresada en las causales absolutas de rechazo.
2) Distintividad extrínseca o concreta: Es aquella que se relaciona con
la existencia de otros signos similares o idénticos con anterioridad. La
falta de distintividad extrínseca se encuentra recogida en las causales
relativas de rechazo
8. Concepto Clave: Distintividad
Hay signos que no sirven para cumplir el fin de una marca comercial
que es el distinguir el origen empresarial.
Dentro de los estos signos, que carecen de distintividad, se puede
encontrar los siguientes:
• Genéricos: aquellos que indican el nombre del género y/o clase del
producto o servicio. Por ejemplo: mesa, chocolate, colegio.
Como consecuencia de su uso, una marca no genérica puede llegar a
transformarse en tal, al pasar el tiempo.(Ej. Jacuzzi, Celofán,
Confort).
• Descriptivos: aquella que describe una cualidad o característica de los
productos o servicios a ofrecer, tales como nacionalidad, valor,
calidad, peso. Ej. Azúcar “Dulce”
• Indicativos de naturaleza origen, procedencia, destinación. Ej. Fruta
“Chilena”
9. Reglas para determinar si un signo carece
de distintividad:
1.- La distintividad debe ser determinada en relación a la cobertura solicitada
En efecto, signos que pueden ser totalmente descriptivos para una clase,
pueden no serlo en otra y por lo tanto, convertirse en marca comercial. Ej
Apple:descriptivo en clase 29; no descriptiva en clase 9.
2.- Los elementos no distintivos no otorgan distintividad
Generalmente, los segmentos o elementos no distintivos no le conceden
distintividad a una expresión descriptiva.
3.- La marca debe ser analizada como un todo
la denominación puede estar compuesta por algunos elementos no distintivos
sin embargo, como conjunto puede ser perfectamente registrable. No todos
pueden ser descriptivos, a no ser que proceda la institución de la adquisición
de distintividad a través del uso.
4.- La distintividad debe ser evaluada en relación al público consumidor
El público consumidor corresponde al sector de la población que consume y
tiene acceso a determinados productos y servicios.
10. Principios para determinar la
Irregistrabilidad
Existen principios básicos en el ámbito marcario, los
cuales en caso de no cumplirse hacen que una marca no
pueda ser registrada como tal:
• Exigencia de distintividad.
• Principio de especialidad.
• Evitar confusión en el mercado.
• Protección a la marca notoria chilena registrada y
marca notoria registrada en el extranjero
11. Irregistrabilidad por carencia de
distitntividad
Dentro de los signos que carecen de distintividad se
puede encontrar los términos genéricos y los
descriptivos, sin embargo, existen otro tipo de causales
de carencia de distintividad que no son las antes
señaladas, como es el caso de :
- las marcas muy simples (etiquetas sin detalle; marcas
denominativas consistentes en un único caracter) o
- demasiado complejas (párrafo completo de un texto)
y
- los términos comunes (términos de internet cómo
www o @; signos ortográficos o gramaticales)
12. Principios de Especialidad y de No
confusión
Principio de especialidad:
es posible que signos independientes de su parecido
puedan convivir, siempre y cuando su cobertura no
colisione.
Evitar confusión en el mercado:
Confusión consiste en la creencia de parte del público
consumidor de un mismo origen empresarial de
productos o servicios que no lo tienen.
Un caso especial de este principio es la protección de la
marca notoria.
13. Protección a la marca notoria
Las “marcas notorias” son aquellas que son conocidas por un amplio
porcentaje de los consumidores, aún sin estar registrada, de modo que
su empleo por una persona distitna del titular hace evocar
forzosamente en el comprador, al producto y/o fabricante respecto del
que la marca es notoria.
Es un caso de excepción al principio de especialidad, ya que aunque no
esté protegida determinada cobertura, se considera que su uso o
regitro induce a error o confusión.
Protección: la autoridad debe rechazar su inscripción por una persona
distitna del titutlar (Art. 20 letra g); y si estuviera inscrita, el titular
podría ejercer una acción para anular la inscripción, ello hasta el
quinto año desde que fuera inscrita (si hubiese mala fe por quien la
inscribió, puede solicitarse la nulidad siempre).
El requisito es que sea conocida debe ser dentro de las fronteras
nacionales, y este conocimiento deberá probarse por quien lo alega.
14. Otras Causales Legales de Irregristrabilidad (Revisar Art.
20 de la ley de propiedad industrial)
-Emblemas y denominaciones de Estados u Organismos Públicos
Nacionales o Internacionales.
- Variedades vegetales, denominaciones comunes de la OMS,
indicaciones de acciones terapéuticas.
- Signos relativo a una persona natural, cuando no se cuente con su
consentimiento, salvo personajes históricos, transcurridos 50 años
desde su muerte.
- Signos oficiales de control de garantías por un Estado, medallas,
diplomas.
- Expresiones genéricas o descriptivas.
-Signos que induzcan a engaño u error, sobre origen y cualidades del
producto, o sobre la existencia de ind. geográficas o denominaciones
de origen.
- Marcas notorias, chilenas o extranjeras
- Formas de los productos o envases. Colores en si mismos.
- Contrarias a la moral y las buenas constumbres, incluyendo las que
atenten contra la libre competencia o la ética mercantil.
15. Clasificación de las Marcas.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley 19.039, “Cada
marca sólo podrá solicitarse para productos o servicios específicos y
determinados, con la indicación de la o las clases del Clasificador
Internacional al que pertenecen.
Si bien Chile no ha suscrito el Arreglo de Niza relativo a la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro
de las Marcas, éste se aplica por resolución del INAPI Nº 272 del 2010
Su objetivo: ordenar los productos y servicios solicitados, con el fin de
facilitar la búsqueda de marcas registradas similares o parecidas a la
solicitada.
El número correspondiente al producto o servicios de la(s) clase(s) es
un requisito importante para completar el formulario de solicitud de
marca.
16. Tipos de Marcas que se pueden
registrar en Chile
•Marcas de productos
•Marcas de servicios
•Marcas de establecimientos industriales
•Marcas de establecimientos comerciales
•Marcas sonoras
17. Marcas de productos
Producto será cualquier elemento u objeto tangible fruto de la
actividad económica del hombre, del sector extractivo (agrícola,
ganadero, minero) como por ejemplo una fruta; o fabril como un
automóvil o un computador.
No es posible registrar marcas de producto que designen el tipo o
categoría al que éste pertenece.
La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de 34 clases
de productos (clases 1 a la 34).
18. Pautas para la clasificación de
productos:
a. Productos terminados se clasifican según su función o su destino.
Por ejemplo “Muebles”, por su función o destino se clasifica en la clase
20. Si no existe, se clasifica por analogía en una categoría similar, y en
caso de no ser posible se aplica otro criterio.
b. Productos compuestos o con usos múltiples, pueden clasificarse en
todas las clases que correspondan a cada una de sus funciones o de sus
destinos. Ej Radio-despertador (clase 9 Y 14)
c. Las materias primas, en bruto o semi-elaboradas, se clasifican
tomando en consideración la materia de la que están compuestas
19. Pautas para la clasificación de
productos:
d. Productos compuestos por más de una materia que no pueden ser
clasificados conforme a su función, se clasifican, en principio, en
función de la materia predominante.
e. Productos elaborados para ser elementos o partes de otro, se
clasifican según su individualidad y generalmente NO en la misma
clase del producto que formarán parte. Se clasifican en la misma
clase cuando no puedan tener otras aplicaciones.
f. Estuches adaptados para los productos que van a contener, se
clasifican, en principio, en la misma clase que el producto. Ej. Los
estuches para notebooks clase 9.
20. Marcas de Servicios
Servicio: conjunto de actividades que realiza una persona o empresa
para dar respuesta a la necesidades de un tercero o cliente.
Son intangibles (no pueden verse, probarse, sentirse, oírse ni olerse
antes de adquirirlos), heterogéneos (dos servicios similares no son
idénticos, ya que hay factores como por ejemplos humanos que los
hacen distintos), nos se pueden almacenar y quienes lo compran no
adquieren propiedad del servicio.
La Clasificación de Niza está compuesta de una lista de 10 clases de
servicio (clases 35 a 45).
21. Pautas para la clasificación de
servicios:
a. Servicios en general, se clasifican de acuerdo a las ramas de las
actividades definidas por los títulos de las clases de servicios y sus
notas explicativas. Si no aparecen en el título, se clasifican por
analogía.
b. Servicios de arrendamiento, se clasifican en las mismas clases en
que se clasifican las actividades a que se destinan los objetos que se
arriendan.
c. Servicios de asesoría, información o consultoría, se clasifican en la
misma clase que las actividades sobre el tema en que consiste el
asesoramiento, la información o la consulta.
22. Pautas para la clasificación de
servicios:
d. Servicios Prestados por Corporaciones, Clubes y Fundaciones, se
clasifican de acuerdo a la naturaleza del servicio.
e. Servicios Prestados a través de Internet: no es un servicio en si
mismo, se rige por las reglas generales. Lo mismo ocurre con los
servicios de Logística, que se deben clasificar de acuerdo a cada
actividad que involucren.
f. Servicios de Retail o Venta: deben especificar los productos que se
relacionan a estos servicios.
23. Marcas de establecimientos
Industriales y Comerciales
Signos que se refieren a empresas que producen (est. industrial) o
transan (est. comercial) ciertos bienes. Lo que se protege es la
actividad (producir/transar) antes que los productos mismos
involucrados.
No obstante, para solicitar una de estas marcas, se debe indicar la
clase de productos involucrados en su actividad, de acuerdo a las 34
clases contenidas en el Clasificador Internacional.
Particularidad: “Los registros de marcas que protejan establecimientos
comerciales servirán sólo para la región en que estuviera ubicado el
establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras
regiones la propiedad de la misma marca, lo indicará en su solicitud
de registro, debiendo pagar el derecho correspondiente a una solicitud
y a una inscripción por cada región” (Art. 27 del Reglamento de la Ley)
Es decir, para proteger la marca de establecimientos comerciales se
debe, además de indicar los productos que comercia, las regiones del
país en que lo hace.
24. Marcas Sonoras y Frases de
Propaganda
Marcas Sonoras
tipo de marca, representadas gráficamente a través de un pentagrama.
Se deberá indicar la o las clases a las que pertenece el producto o
servicio al que se adscribe el sonido.
Frases de propaganda
no se encuentran definidas ni en la ley ni en su Reglamento
corresponden a expresiones que acompañan a una marca comercial y
que se encuentran destinadas, en principio, a promocionar un bien.
Deben ser presentadas únicamente como denominaciones y no deben
estar incluidas dentro de una etiqueta.
La frase denominativa es dependiente de la protección del bien al que
esté adscrita, sin poder extenderse más allá de su vigencia temporal ni
de su especialidad dicha protección.
25. Proceso de Tramitación:
1.- Solicitud
Se debe presentar el formulario respectivo, completo,
con expresa indicación de la(s) clase(s) de los productos
o servicios.
Algunos detalles importantes:
-cuidar las particularidades de la etiqueta (6 copias), sus
dimensiones (de entre 5x5 y 20x20 cms.) y colores.
-consentimiento, en el caso de registrar el nombre de una
persona.
-si se trata de una persona jurídica, acreditar la representación,
con todas las facultades para realizar las gestiones, incluso
desistirse.
-partitura en el caso de la marca sonora
-comprobante del pago de derechos
26. Proceso de Tramitación:
2.- Examen Formal. INAPI verifica que se hayan cumplido
los requisitos legales.
3.- Publicación del Extracto, dentrp de 20 días a contar de
la aceptación del examen formal.
4.- Examen de Fondo
5.- Pago y acreditación de los derechos dentro de 60 días
desde la aprobación
6.- Resolución definitiva, apelable ante el Tribunal de
Propiedad Iindustrial
Concedida, es renovable. Solicitud de renovación: hasta
dentro de 30 días contados desde la fecha del vencimiento.
27. FIN
de la presentación
Si tienes cualquier duda, sugerencia o inquietud ruego
te dirijas a j.gallardob@profesor.duoc.cl
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