2. La existencia de una marca beneficia en genera! a todos los
agentes eco-nómicos. De manera específica este beneficio,
por un lado, recae sobre el titular de la misma; y por otro,
sobre les consumidores de los productos o servicios
marcados.
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3. 1. Función distintiva
Distinguir un producto o servicios de otros es La
principal función de toda marca.
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4. 1. Función distintiva
La protección basada en el uso exclusivo del signo por parte del
titular permite la distintividad, ya que éste será el único que podrá
emplearlo para distinguir determinados productos o servicios.
La marca sirve para distinguir o contener en alguna medida esa
fuerza distintiva.
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5. 1. Función distintiva
Esta función permite que el titular de la marca pueda
diferenciar claramente sus productos o servicios de los de sus
competidores, garantizando así la lealtad comercial y
permitiendo a los consumidores realizare una opción de
consumo que pueden repetir cuando quieran en función de sus
necesidades y conveniencias.
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6. 2. Función de indicación del origen o procedencia
empresarial
Esta función fue en un principio primordial encontrándose
en ella la razón del uso de las marcas.
Esto porque, antiguamente, era extraordinariamente
importante para el consumidor la procedencia de un
producto determinado, ya que éste basaba su opción de
consumo en este criterio.
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7. Antes de la industrialización las marcas permitían establecer
un control de la actividad del titular, permitiendo considerar a
sus productos como buenos o malos.
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2. Función de indicación del origen o procedencia
empresarial
8. 3. Función de garantía de la calidad
La marca garantiza que la calidad de los productos o
servicios que son distinguidos por ella sea uniforme.
Esta función asegura al consumidor de un producto o
servicio determinado cada vez que opte por uno de éstos
se encontrará con uno de igual calidad al que adquirió en
su anterior consumo.
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9. 3. Función de garantía de la calidad
Incluso, cuando una persona elige por primera vez, por
ejemplo, un lapicero distinguido por una determinada marca,
tendrá la seguridad de que todos los lapiceros de ese tipo
distinguidos por esa marca tendrán la misma calidad, por lo
que podrá escoger cualquiera de los que observación en el
mostrador de ¡a tienda sin mayor problema.
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10. 3. Función de garantía de la calidad
Posteriormente la misma persona puede necesitar un nuevo
lapicero, por lo que va a la tienda y pide el mismo tipo de
lapicero distinguido por la misma marca con la certeza de que
éste tendrá la misma calidad que el adquirido anteriormente (y
aún más, esta persona estará segura de que todos los
lapiceros del mismo tipo y de la misma marca, que le ofrecen
en esta segunda oportunidad, tendrán la misma calidad).
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11. 4 Función publicitaria
Es por todos conocidos el hecho de que las marcas
constituyen un medio de publicidad por excelencia.
Al ser el nexo entre los consumidores del producto o
servicio y el titular de las mismas, permiten que este
último se beneficie de la potencial aceptación de los
primeros.
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12. 4 Función publicitaria
Se ha manifestado que es a través del poder de
asociación que se crea entre una marca y un producto o
servicio que las marcas familiarizan al público con ese
producto (o eventualmente con ese servicio).
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13. 4 Función publicitaria
Las marcas sirven como medio para conservar la
clientela. El valor de una marca recae en el poder de
venta (selling power) que tenga ésta. Es este poder de
venta el que permite atraer al consumidor y mantenerlo
cautivo.
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14. 4 Función publicitaria
Las marcas sirven como medio para conservar la
clientela. El valor de una marca recae en el poder de
venta (selling power) que tenga ésta. Es este poder de
venta el que permite atraer al consumidor y mantenerlo
cautivo.
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16. 1. Riesgo de confusión
Para determinare este criterio es preciso atender a
dos factores:
La identidad y la naturaleza de los productos. No
obstante, lo primero a tomar en cuenta es la regla de
la especialidad.
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17. 1. Riesgo de confusión
Así, la identidad o semejanza entre los signos que
forman las marcas enfrentadas podrán inducir a
error o confusión en el mercado siempre y cuando
se destinen a proteger productos o servicios
idénticos relacionados.
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18. 1. Riesgo de confusión
Tanto la identidad como la naturaleza de los
productos deben analizarse en forma simultánea.
Así, ambos se condicionan de manera recíproca en
el sentido de que, dependiendo de la mayor o menor
semejanza entre los signos, la apreciación de la
naturaleza de los productos o de servicios ha de
realizarse con un rigor distinto, y viceversa.
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19. 2. Distintividad
Este criterio se encuentra contemplado en la Ley
como diferenciación.
No obstante, en realidad se está refiriendo a la
distintividad de la marca.
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20. 2. Distintividad
Así, un signo será distintivo cuando en relación al objeto
del que se pretende inscribir la marca, no es necesario,
ni usual, ni genérico de la naturaleza o cualidades
esenciales del objeto.
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21. 2. Distintividad
Así, la distinción es la operación que esclarece la
alteridad entre los objetos y, simultáneamente, la
identificación que tiene a reconocer la identidad de los
mismos (los rasgos en común). Ello implica que es
necesario percibir en la manifestación características
particulares que los hagan distintos.
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23. EL NOMBRE COMERCIAL
Se entiende por nombre comercial cualquier
signo que identifique a una actividad
económica, a una empresa, o a un
establecimiento mercantil. Es el nombre con
que una empresa sale a competir en el
mercado.
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25. DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL VS
NOMBRE COMERCIAL
Ojo: Los nombres comerciales son independientes de las
denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas,
pudiendo ambas coexistir.
Nombre Comercial
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Nombre comercial
26. VIGENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial
se adquiere por su primer uso en el comercio y
termina cuando cesa el uso del nombre o cesan
las actividades de la empresa o del
establecimiento que lo usa.
Nombre Comercial
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27. MODELO Nº 4
Formato de solicitud de
registro de un nombre
comercial
Nombre Comercial
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31. TRANSFERENCIA Y VIGENCIA
Un lema comercial deberá ser
transferido conjuntamente
con el signo marcario al cual
se asocia y su vigencia estará
sujeta a la del signo.
Nombre Comercial
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32. MODELO Nº 5
Formato de solicitud de
registro de un lema
comercial
Nombre Comercial
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34. DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Denominación de origen es una indicación geográfica
constituida por la denominación de un país, de una región o
de un lugar determinado, o constituida por una
denominación que sin ser la de un país, una región o un
lugar determinado se refiere a una zona geográfica
determinada, utilizada para designar un producto originario
de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se
deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el
cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
La autorización de uso de una denominación de origen
protegida tendrá una duración de diez años, pudiendo ser
renovada por períodos iguales.
Nombre Comercial
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35. ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?
1°
• Por quienes directamente se dediquen a la
extracción, producción o elaboración de los
productos distinguidos por la denominación de
origen.
2°
• Por quienes realicen dicha actividad dentro de la
zona geográfica delimitada según la declaración
de protección.
3°
• Por quienes cumplan con otros requisitos
establecidos por las oficinas nacionales
competentes.
Nombre Comercial
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36. ¿QUIÉNES PUEDEN UTILIZARLA?
Solamente los productores, fabricantes o
artesanos autorizados a usar una denominación
de origen registrada podrán emplear junto con
ella la expresión "DENOMINACION DE ORIGEN".
Nombre Comercial
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37. VIGENCIA
La autorización de uso
de una denominación de
origen protegida tendrá
una duración de diez
años, pudiendo ser
renovada por períodos
iguales, de conformidad
con el procedimiento
para la renovación de
marcas establecido en la
Decisión 486.
Nombre Comercial
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38. MODELO Nº 6
Formato de solicitud de registro
de una denominación de origen
Nombre Comercial
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40. DEFINICIÓN
Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que
fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el
sector pertinente, independientemente de la manera o el
medio por el cual se hubiese hecho conocido.
Son aquellos que gozan de un gran posicionamiento en el
consumidor, debido a distintas razones (publicitarias,
económicas, territoriales, entre otras).
Nombre Comercial
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41. FACTORES PARA CONSIDERAR UN SIGNO
NOTORIAMENTE CONOCIDO (I)
El grado de su conocimiento entre los miembros del sector
pertinente dentro de cualquier País Miembro;
La duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización,
dentro o fuera de cualquier País Miembro;
La duración, amplitud y extensión geográfica de su promoción,
dentro o fuera de cualquier País Miembro, incluyendo la publicidad
y la presentación en ferias, exposiciones u otros eventos de los
productos o servicios, del establecimiento o de la actividad a los
que se aplique;
El valor de toda inversión efectuada para promoverlo, o para
promover el establecimiento, actividad, productos o servicios a los
que se aplique;
Nombre Comercial
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42. FACTORES PARA CONSIDERAR UN SIGNO
NOTORIAMENTE CONOCIDO (II)
Las cifras de ventas y de ingresos de la empresa titular en lo que respecta al
signo cuya notoriedad se alega, tanto en el plano internacional como en el del
País Miembro en el que se pretende la protección;
El grado de distintividad inherente o adquirida del signo;
El valor contable del signo como activo empresarial;
El volumen de pedidos de personas interesadas en obtener una franquicia o
licencia del signo en determinado territorio; o,
La existencia de actividades significativas de fabricación, compras o
almacenamiento por el titular del signo en el País Miembro en que se busca
protección;
Los aspectos del comercio internacional; o,
La existencia y antigüedad de cualquier registro o solicitud de registro del signo
distintivo en el País Miembro o en el extranjero.
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43. Requisitos para el registro de marca y
otros signos.
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https://www.indecopi.gob.pe/web/signos-distintivos/registro-
de-marca-y-otros-signos
44. 1. Requisitos para la solicitud de registro de marcas
de productos y/o servicios:
Presentar solicitud (03 copias)
Indicar cuál es el signo que se pretende registrar (denominativo, mixto, tridimensional,
figurativo u otros).
1. Si la marca es mixta, figurativa o tridimensional se deberá adjuntar su reproducción ( tres
copias de aproximadamente 5 cm de largo y 5 cm de ancho en blanco y negro o a
colores si se desea proteger los colores).
2. De ser posible, se sugiere enviar una copia fiel del mismo logotipo al correo electrónico:
logos-dsd@indecopi.gob.pe (Formato sugerido: JPG o TIFF, a 300 dpi y bordes entre 1 a
3 pixeles).
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45. 1. Requisitos para la solicitud de registro de marcas
de productos y/o servicios:
Consignar expresamente los productos y/o servicios que se desea distinguir con el signo
solicitado, así como la clase y/o clases a la que pertenecen (Clasificación de Niza).
1. En caso de una solicitud multiclase, los productos y/o servicios se deben indicar
agrupados por la clase, precedidos por el número de clase correspondiente y en el orden
estipulado por la Clasificación Internacional de Niza.
De reivindicarse prioridad extranjera sobre la base de una solicitud de registro presentada
en otro país, deberá indicarse el número de solicitud cuy a prioridad se reivindica, así como
el país de presentación de la misma. En esta situación particular, se deberá adjuntar copia
certificada emitida por la autoridad competente de la primera solicitud de registro, o bien
certificado de la fecha de presentación de esa solicitud, y traducción al español, de ser el
caso.
Pago del derecho de trámite, 13.90% (UIT) por una clase solicitada, esto es S/. 534.99
Soles.
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