La propiedad intelectual incluye creaciones de la mente como invenciones, obras artísticas y literarias, y símbolos. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al otorgarles control sobre el uso de sus creaciones. Existen diferentes categorías como propiedad industrial, derechos de autor, y críticas sobre los efectos de la propiedad intelectual.
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Jordi Graells
Presentación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Se muestra cómo citar documentos en Creative Commons: libros, web, vídeos, blog...
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Jordi Graells
Presentación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Se muestra cómo citar documentos en Creative Commons: libros, web, vídeos, blog...
This Sunday is Gaudete Sunday, which translates: Rejoice! But truth be told, after what happened Friday in the sleepy town of Newton, CT and the massacre of 20 young children there seems to be no reason to rejoice. So I gave thought of not posting the homily for this weekend. Like who feels like rejoicing this weekend? But then I realized in a new way, all that has taken place actually brings more meaning to this Sunday’s readings.
La propiedad intelectual y derechos de autor y el reconocimiento que se le da a los creadores de obras y contenidos que pueden incorporarse en objetos tangibles de los cuales es posible realizar copias no autorizadas o actos de piratería
Se dará a conocer que son los derechos de autor y la propiedad intelectual el cual nos ayudará también a conocer como identificar una obra que contenga dichos derechos y cómo identificarlos.
Para comenzar se dará la claridad en el concepto más utilizado como lo es el autor (persona natural que crea una obra o realiza una labor intelectual).
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es toda creación del intelecto
humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con
sus creaciones.
Tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las
imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y
ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de
radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término
propiedad intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las
patentes, el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre otros.
2. CATEGORÍAS
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Propiedad industrial: es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar de forma industrial y comercial
las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para
distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Incluye las invenciones, marcas, patentes, los
esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y modelos industriales, así
como indicaciones geográficas de origen.
Derecho de autor: abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las
películas, las obras musicales, las obras de arte, como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, los diseños
arquitectónicos, las obras cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas
europeos, el derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. Este tiene que ver con actos fundamentales que,
en lo que respecta a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o con su autorización. Se
trata de la realización de copias de las obras literarias y artísticas mientras la expresión derecho de autor remite a la
persona creadora de la obra artística, subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes que el autor
goza de derechos específicos en relación con su creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la
misma, prerrogativa que sólo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos, como el derecho a efectuar copias del
que puede gozar todo editor que haya obtenido una licencia del autor.
3. CRÍTICAS
Algunos autores sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance
científico e imponen costos muy altos para la sociedad.
Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación
de algo novedoso que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial. Además, la protección de las
patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales.
Muchas personas pasan por alto la propiedad intelectual o el derecho del autor al no respetar o evadir las responsabilidades y normas
que se establecen.
Muchas veces los autores o dueños asociados dan consentimiento o declaran acuerdos de uso donde dejan claro lo que permiten hacer
y bajo qué dominio dejan su obra. Por ello es importante conocer los términos en los que se encuentra el material para poder usarlo o
en su defecto, saber cómo respetarlo y poder llegar a un acuerdo con el propietario.
Una falta de este tipo adquiere una serie de sanciones y multas graves. Las consecuencias son referentes a los artículos o material del
que se hace mal uso y conforme a las licencias o condiciones del propietario.
4. COPYRIGHT
El derecho de autor (“Copyright”) es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté publicada o no. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el
Estatuto de la Reina Ana.
Este derecho está reconocido como uno de los fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido
un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de
Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la
muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos
morales.
5. CREATIVE COMMONS
Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro que permite usar y compartir tanto la creatividad como el
conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.
Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de
derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y de
otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su
elección. Permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los
derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.
Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en éstos para permitir
modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.
La organización fue fundada en 2001 por Lawrence Lessig y su oficina central se sitúa en la ciudad de Mountain View, en
el estado de California, en los Estados Unidos de América.
6. OBJETIVOS E INFLUENCIAS
Creative Commons se destaca por estar al frente del movimiento copyleft, que tiene como objetivo apoyar a construir un
dominio público más rico proporcionando una alternativa al “todos los derechos reservados” del copyright, el denominado
“algunos derechos reservados”. Se ha acreditado a Creative Commons con la generación de interés en el tema de la
propiedad intelectual y la contribución al replanteamiento del papel de los “bienes comunes” en la “era de la información”.
Más allá de eso, Creative Commons ha proporcionado institucional, práctica y legalmente soporte a individuos y grupos que
deseen experimentar y comunicarse con la cultura con una mayor libertad.
Pretende contrastar lo que se considera que es una cultura dominante y cada vez más restrictiva. Lessig (su creador)
describe esto como “una cultura cuyos autores logran crear sólo con el permiso de los poderosos o de autores anteriores”.
Sostiene que la cultura moderna está dominada por distribuidores de contenido tradicionales con el fin de mantener y
reforzar sus monopolios en los productos culturales como la música y el cine, y que Creative Commons puede proporcionar
alternativas a estas restricciones.
7. TIPOS DE LICENCIAS
Con las diferentes condiciones anteriores se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative
Commons:
8. USO JUSTO
Es un criterio jurisprudencial que permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos
derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo.
Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento
de cumplir cuatro condiciones:
●
El propósito y el carácter del uso en disputa.
●
La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor.
●
La importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total.
●
El efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.
Sólo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido puede ser usado sin necesidad de permiso. Todo aquel
material liberado es de dominio público y puede ser utilizado para cualquier propósito. En general, se considera uso razonable
la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e
investigación.
Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores:
●
¿Cuál es el propósito del uso propuesto?
●
¿Cuál es la naturaleza del trabajo con derechos de autor que va a ser utilizado?
●
¿Cuánto del trabajo protegido por derechos de autor vas a utilizar?
●
¿Cuál es el efecto en el mercado o mercado potencial del trabajo protegido por los derechos de autor?
9. USO JUSTO
Es un criterio jurisprudencial que permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos
derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo.
Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento
de cumplir cuatro condiciones:
●
El propósito y el carácter del uso en disputa.
●
La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor.
●
La importancia de la parte utilizada en relación con la obra en total.
●
El efecto de dicho uso en el mercado sobre el valor de la obra protegida con derechos de autor.
Sólo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido puede ser usado sin necesidad de permiso. Todo aquel
material liberado es de dominio público y puede ser utilizado para cualquier propósito. En general, se considera uso razonable
la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e
investigación.
Para decidir si el uso de una obra es razonable, también se toman en cuenta algunos otros factores:
●
¿Cuál es el propósito del uso propuesto?
●
¿Cuál es la naturaleza del trabajo con derechos de autor que va a ser utilizado?
●
¿Cuánto del trabajo protegido por derechos de autor vas a utilizar?
●
¿Cuál es el efecto en el mercado o mercado potencial del trabajo protegido por los derechos de autor?