El documento trata sobre la propiedad intelectual. Explica que la propiedad intelectual incluye creaciones de la mente como inventos, obras artísticas y literarias. También describe algunos conceptos clave como copyright, creative commons, uso justo y dominio público. Define estos términos y explica brevemente cómo funcionan los derechos de autor y cómo las obras pasan eventualmente al dominio público.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Conocimientos y habilidades para desarrollar la competencia digital", que se celebró online los días 14, 15 y 16 de julio de 2020.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Herramientas para la mejora de la competencia digital", que se celebró en Huesca los días 10, 11 y 12 de julio de 2019.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.
UNED-2016
Creada por:
Ángela Aguilar O.
Cindy López L.
Gabriel Aguilar A.
Esta presentación tiene como fin dar a conocer el tipo de recursos y derechos de autor de los internautas en la web.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Conocimientos y habilidades para desarrollar la competencia digital", que se celebró online los días 14, 15 y 16 de julio de 2020.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Herramientas para la mejora de la competencia digital", que se celebró en Huesca los días 10, 11 y 12 de julio de 2019.
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Recursos de apoyo en el desarrollo de la competencia digital", que se celebró los días 5, 6 y 7 de julio de 2021.
UNED-2016
Creada por:
Ángela Aguilar O.
Cindy López L.
Gabriel Aguilar A.
Esta presentación tiene como fin dar a conocer el tipo de recursos y derechos de autor de los internautas en la web.
Se dará a conocer que son los derechos de autor y la propiedad intelectual el cual nos ayudará también a conocer como identificar una obra que contenga dichos derechos y cómo identificarlos.
Para comenzar se dará la claridad en el concepto más utilizado como lo es el autor (persona natural que crea una obra o realiza una labor intelectual).
Conferencia a cargo de Dña. Ana Isabel Allueva Pinilla dentro del Curso Extraordinario de la Universidad de Zaragoza "Mejora de la competencia de creación de contenidos digitales", que se celebró en Huesca los días 4, 5 y 6 de julio de 2018.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
2. Como se puede ver en el siguiente esquemaComo se puede ver en el siguiente esquema
las leyes sobre los bienes materiales selas leyes sobre los bienes materiales se
pueden dividir en tres ramas, en estepueden dividir en tres ramas, en este
powerpoint nos centraremos en la de lapowerpoint nos centraremos en la de la
propiedad intelectual:propiedad intelectual:
3. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
La propiedad intelectual, según la definición de
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
se refiere a toda creación de la mente humana. Los
derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de
los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus
creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de
la mente: los inventos, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes,
los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los
derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus
interpretaciones y ejecuciones, los derechos de
los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radio-difusión sobre
sus programas de radio y de televisión.
4. CREATIVE COMMONSCREATIVE COMMONS
Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro,Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro,
cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View,cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View,
en el estado de California (Estados Unidos). Dicha organizaciónen el estado de California (Estados Unidos). Dicha organización
permite usar y compartir tanto la creatividad como elpermite usar y compartir tanto la creatividad como el
conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos deconocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de
carácter gratuito.carácter gratuito.
Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto deDichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de
“modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos“modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos
de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) quede autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que
ofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizadaofrecen al autor de una obra una manera simple y estandarizada
de otorgar permiso al público en general de compartir y usar sude otorgar permiso al público en general de compartir y usar su
trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. Entrabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En
este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autoreste sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor
cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos decambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de
autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunosautor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos
derechos reservados”.derechos reservados”.
Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos deLas licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de
autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar losautor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los
términos y condiciones de la licencia de su obra de la manera quetérminos y condiciones de la licencia de su obra de la manera que
mejor satisfaga sus necesidades.mejor satisfaga sus necesidades.
5. USO JUSTOUSO JUSTO
El uso legítimo, uso razonable o uso justo (fair use, en
inglés) es un criterio jurisprudencial desarrollado en el
sistema del derecho anglosajón (o common law), el cual
permite un uso limitado de material protegido sin necesitar
permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para
uso académico o informativo. Permite la cita o
incorporación, legal y no licenciada, de material protegido
en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de
cumplir cuatro condiciones.
El término fair use surgió en los Estados Unidos, y fue
posteriormente adoptado por la ley israelí. Un concepto
similar, el fair dealing, existe en jurisdicciones del derecho
anglosajón. Las jurisdicciones del derecho
continental poseen otras limitaciones y excepciones a
los derechos de autor.
6. COPYRIGHTCOPYRIGHT
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que
la ley concede a los autores, por el solo hecho de que una obra
literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos
humanos fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción
de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que
comprende la parte patrimonial de los derechos de autor
(derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente
trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está
establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han
extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho
europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado
ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos morales.
8. DOMINIO PÚBLICODOMINIO PÚBLICO
Por dominio público se entiende la situación en que quedan las
obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones
informáticas) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada
legislación nacional contempla un término de años contados desde la
muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren.
Mientras el dominio público ha existido a lo largo de la historia de la
humanidad, los derechos de autor recién fueron inventados hace tres
siglos.
Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser
explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos
morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en
realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial, y se
suele abreviar como PD (del inglés, public domain).
Según el Convenio de Berna, las obras protegidas por el derecho de
autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho
convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo
de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70,
80 o 100 años desde la muerte del autor.
Los países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual
aplicado al Comercio, uno de los acuerdos de la Organización Mundial del
Comercio, se comprometen a un mínimo de 50 años tras la muerte del
autor. El titular del derecho de autor siempre puede aplicar a su obra el
tipo de licencia que decida sin perder el reconocimiento de autoría o
paternidad. Hay licencias restrictivas y otras permisivas.
9. OBRA FOTOGRÁFICA VS. MERAOBRA FOTOGRÁFICA VS. MERA
FOTOGRAFÍAFOTOGRAFÍA
Las obras fotográficas tienen todos los derechos reconocidos por la Ley a
las obras artísticas. Y así queda reflejado en el artículo 10.1 h), de la Ley
de Propiedad Intelectual cuando dice que serán objeto de propiedad
intelectual todas las creaciones originales literarias artísticas o científicas
expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose
entre ellas las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento
análogo a la fotografía.
Mientras tanto las meras fotografías son las fotografías que no constituyen
“obra” por no ser una creación original y como tales no se incluyen dentro
del Libro I de la Ley, sino en el Libro II titulado “De los otros Derecho de
Propiedad Intelectual”. Y dentro de este Libro II, en concreto, en el art.
128.
Al leer el art. 128, vemos como las meras fotografías tienen unos derechos
mucho más limitados que las obras fotográficas. En concreto, no tienen
derechos morales y a los productores de las mismas no se les considera
autores sino realizadores (detalle a tener en cuenta). Por eso es muy
importante para los realizadores de meras fotografías, incluir
expresamente en los contratos de cesión de su obra la obligatoriedad de
mencionar su nombre, pues de lo contrato el cesionario no estaría obligado
a hacerlo.
10. El problema real que se nos plantea está en establecer si una fotografía es
una obra fotográfica o una mera fotografía. La Ley no dice nada al
respecto y las normas internacionales tampoco aclaran mucho. En cuanto
a los tribunales, las resoluciones son diversas y variadas dependiendo del
caso concreto. Parece ser que, cuando se trate de fotografías en las que el
fotógrafo se limite a reproducir de forma normal escenas de la vida,
minerales, plantas, animales, objetos, paisajes, etc.… estamos ante meras
fotografías y en aquellos casos en los que la fotografía plasme la
personalidad del autor, su creatividad, originalidad, ingenio o destreza,
estamos ante obras fotográficas.
Esencialmente en el fotoperiodismo que, a pesar de lo que muchos creen,
puede tener mucho arte. Por otra parte, cada vez es mayor la aceptación
de que el aspecto creativo no interfiere necesariamente en la veracidad del
documento. Es más, a menudo es capaz de potenciar la inmersión del
espectador en esa realidad que se pretende comunicar. Y al dar una mayor
importancia a aspectos como el tipo de iluminación, el encuadre o el
contexto de la imagen, la fotografía documental refleja una tendencia que
ha definido tradicionalmente a la cultura en sentido amplio: la voluntad, no
solo de transmitir una realidad, sino de crear una obra original que
conmueva, emocione y perdure en el tiempo.
En cualquier caso, toda persona que haga una obra fotográfica o una mera
fotografía, sea profesional, aficionado o un niño, debe saber que su obra,
de un modo u otro, está protegida por la Ley.