El documento discute los desafíos que plantean las nuevas tecnologías para la protección de la propiedad intelectual en Bolivia. Explica que la Ley de Derechos de Autor necesita actualizarse para regular la difusión de obras a través de Internet. También describe los derechos morales y patrimoniales que otorgan los autores sobre sus creaciones y cómo las características de las obras digitales dificultan su control y protección. Concluye resaltando la necesidad de establecer un marco normativo para garantizar los derechos de los aut
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Jordi Graells
Presentación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Se muestra cómo citar documentos en Creative Commons: libros, web, vídeos, blog...
Tecnologías para la inclusión financieraFundación Afi
Presentación de Fernando Jiménez-Ontiveros, del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), en la II Jornada sobre inclusión financiera y desarrollo organizada por la Fundación Afi el 26 de octubre de 2010 en Madrid.
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Jordi Graells
Presentación sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativos. Se muestra cómo citar documentos en Creative Commons: libros, web, vídeos, blog...
Tecnologías para la inclusión financieraFundación Afi
Presentación de Fernando Jiménez-Ontiveros, del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), en la II Jornada sobre inclusión financiera y desarrollo organizada por la Fundación Afi el 26 de octubre de 2010 en Madrid.
Muchos han sido los cambios en el Sistema Financiero Bancario Boliviano desde la aparición de las primeras entidades financieras rudimentarias hasta nuestros días, en consecuencia con esta presentación se realiza una relación cronológica de los principales acontecimientos que han tenido mayor trascendencia a lo largo de la historia de los Bancos en Bolivia
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios[1]Paty Pacheco
Presentación preparada en las Jornadas de Software Libre ESPE 2009; 14 al 16 de enero de 2009; Campus Sangolquí de la Escuela Politécnica del Ejército; Sangolquí - Ecuador.
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios
Propiedad intelectual-tecnologia
1. Por: Rodrigo Méndez Mendizabal
LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO
LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO
A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN BOLIVIA
A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN BOLIVIA
“Del ingenio humano nacen las obras de arte y de invención. Esas obras garantizan a los hombres
la dignidad de la vida. El Estado tiene el deber de proteger las artes y las invenciones”
Dr. Arpad Bogsch Director General de la OMPI de 1973 a 1997
INTRODUCCION.- A partir del 13 de mayo de 1.992 en que se promulgó la Ley No. 1322 (Ley de Derechos de Autor) se estableció
el marco normativo para la protección de las obras intelectuales en Bolivia, sin embargo a la fecha, los innumerables avances
tecnológicos demandan una actualización de las normas legales para que estas se hallen adecuadas a los retos que presenta la
nueva economía.
LA RED INTERNET COMO CANAL DE DISTRIBUCION Y DIFUSION DE OBRAS INTELECTUALES.- El uso de las Nuevas Tecnologías (de
quienes acudimos a ellas constantemente) no sólo ha transformado nuestra vida en todos los ámbitos, sino que ha modificado,
mejorado y abaratado el costo de los procesos de producción de cualquier obra intelectual, universalizando así su llegada y
alcance, sin embargo, el uso de estas nuevas formas de difusión de las obras intelectuales por canales no tradicionales, han
hecho difícil proteger los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.
La Red Internet se ha constituido en un nuevo canal que permite almacenar y distribuir todo tipo de obras intelectuales (libros,
música, videos, obras cinematográficas, fotografías, etc.) de modo que estas puedan llegar a un ilimitado y exponencial universo
de “usuarios - consumidores – lectores” para ser consultadas en cualquier parte del mundo. Esto pone en evidencia solo una de
las múltiples lagunas legislativas existentes (tanto en Bolivia como en el resto del mundo) hasta el momento en lo que respecta a
la protección de obras intelectuales en el ciberespacio. Cada vez resulta más difícil proteger los derechos de propiedad
intelectual tal como se hacía con las obras tradicionales antes de la masificación en el uso de las nuevas tecnologías.
Actualmente es muy común “bajarse” o “descargarse” un video, un libro, una película, escuchar y grabar música o acceder a
cualquier tipo de obra intelectual desde el ciberespacio. Ahora las obras se digitalizan, se manipulan, se copian, se publican y se
distribuyen en Internet sin mayores complicaciones para el “usuario” pero si para los titulares de los derechos intelectuales. Es por
esto que los derechos de autor y de explotación económica de estas obras por medios no tradicionales intentan ser controlados
y regulados por organismos como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) que participa activamente en el
debate internacional en curso, sobre la configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor en el espacio
cibernético a objeto de resolver estas cuestiones de índole legal.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBRAS INTELECTUALES QUE SE DIFUNDEN A TRAVES DE INTERNET.- Es indiscutible, que la
propiedad intelectual corresponde al autor simplemente por el hecho de ser el creador de una obra. El Art. 2 de la Ley 1322 de
Derechos de Autor, establece que “El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito,
ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente Ley. Las formalidades que en ella se
establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen” por tanto la obra intelectual
está amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación, motivo por el cual no hay necesidad de cumplir
ninguna formalidad.
La obra (sea artística, científica o literaria) puede ser aprovechada desde dos perspectivas; desde una óptica meramente
subjetiva, que sería el aprovechamiento de los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra, otorgando
protección y reconocimiento a su creador, y desde una perspectiva más objetiva como es su aprovechamiento patrimonial, vale
decir que el autor tiene además del derecho moral sobre su creación, un derecho patrimonial reconocido por nuestra legislación,
el mismo que se entiende como la protección para el aprovechamiento económico de la misma.
De lo anterior y tal como se deduce en la citada Ley: La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal
y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones
que las establecidas por ley
Existen, por tanto, dos derechos fundamentales que nuestra ley reconoce a los autores:
2. a) El Derecho Moral. perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable de carácter personal como consecuencia de la
parternidad de la obra para:
o Decidir si quiere publicar su obra.
o Elegir la forma
o Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra
o Para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualesquiera de los actos relativos a la utilización de
su obra.
o Exigir el respeto a la integridad de la obra.
o Conservar su obra inédita o anónima.
(Art. 14 de la Ley 1322 de Derechos de Autor)
b) El Derechos Patrimonial. (o de explotación) El autor de una obra protegida o sus causahabientes, tendrán el derecho
exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualesquiera de los actos siguientes;
o Reproducir su obra total o parcialmente.
o Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier transformación de la obra.
o Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio de
difusión.
(Art. 15 de la Ley 1322 de Derechos de Autor)
Hasta aquí podemos observar que la manifestación de la propiedad intelectual en la “obra digital” no varía respecto a los
derechos que se confieren a un coreógrafo, a un pintor, a un dibujante, o a un escultor. Sin embargo, las obras que se difunden
por medio de las nuevas tecnologías, poseen algunas características especiales como las siguientes:
o Se puede acceder a las obras desde cualquier parte del mundo a través de Internet.
o No existen mecanismos de control o registro respecto a la difusión de las obras intelectuales por la Red.
o Al publicarse o difundirse mediante la Red Internet, las obras intelectuales son susceptibles de multiplicarse y reproducirse
de manera exponencial sin la autorización de los titulares de los derechos de autor.
o La facilidad de realizar copias de las obras pone en peligro los derechos de los autores sobre su obra.
o Las obras en formato digital son fáciles de manipular, cambiar, modificar o mutilar.
o Muchas de las obras creadas para entornos multimedia no son explotadas por los verdaderos titulares de los derechos
de autor.
o El control de derechos de propiedad intelectual en el extranjero se convierte en una tarea en ocasiones imposible de
realizar por los titulares de los derechos.
CONCLUSIONES
o El uso de las nuevas tecnologías ha transformado la vida de las últimas generaciones en todos los ámbitos, por este
motivo se han presentado innumerables retos y desafíos en el aspecto jurídico legal para garantizar el respeto a los
derechos intelectuales.
o Las nuevas tecnologías ofrecen infinitas y nuevas posibilidades a los creadores de obras intelectuales.
o Los “autores digitales” han de conocer sus derechos y entender que en numerosas ocasiones sus creaciones se
desarrollarán colectivamente y podrán ser consultadas más allá de las fronteras donde fueron creadas.
o El comercio ilegal de todo tipo de obras intelectuales crece permanentemente, sin embargo son muchos los sectores
interesados a nivel mundial en promover avances jurídico legales contra quienes atentan y violan los derechos de
propiedad intelectual.
o Se debe incentivar la creación e implantación de jurisdicción internacional aplicable en el ámbito de la protección de
la propiedad intelectual de las obras digitales.
o Es prioritario establecer en Bolivia el marco normativo básico para garantizar la protección de las obras digitales a objeto
de otorgar a los titulares de las mismas de mecanismos legales que defiendan y garanticen sus derechos.
o Se deben establecer medidas efectivas contra el comercio ilegal de obras musicales, audiovisuales y editoriales en
nuestro país.
Links:
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http://www.delitosinformaticos.com
http://www.apoyoabogados.com
Rodrigo Méndez Mendizabal
Abogado, Socio Fundador de
APOYO Abogados & Consultores
E-Mail: rodrigo@apoyoabogados.com
Teléfonos: (591) 4–4539320 - 4539321
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Este espacio tiene como finalidad informar y guiar a los lectores sobre aspectos jurídicos de interés general. En este sentido se deja establecido
que tanto APOYO Abogados & Consultores como la Revista OH! de ninguna manera pretenden sustituir el trabajo de los abogados,
jueces, docentes, notarios, u otros profesionales del área legal.