SlideShare una empresa de Scribd logo
Por: Rodrigo Méndez Mendizabal

       LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO
       LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO
       A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN BOLIVIA
       A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN BOLIVIA
                “Del ingenio humano nacen las obras de arte y de invención. Esas obras garantizan a los hombres
                       la dignidad de la vida. El Estado tiene el deber de proteger las artes y las invenciones”
                                   Dr. Arpad Bogsch Director General de la OMPI de 1973 a 1997


INTRODUCCION.- A partir del 13 de mayo de 1.992 en que se promulgó la Ley No. 1322 (Ley de Derechos de Autor) se estableció
el marco normativo para la protección de las obras intelectuales en Bolivia, sin embargo a la fecha, los innumerables avances
tecnológicos demandan una actualización de las normas legales para que estas se hallen adecuadas a los retos que presenta la
nueva economía.

LA RED INTERNET COMO CANAL DE DISTRIBUCION Y DIFUSION DE OBRAS INTELECTUALES.- El uso de las Nuevas Tecnologías (de
quienes acudimos a ellas constantemente) no sólo ha transformado nuestra vida en todos los ámbitos, sino que ha modificado,
mejorado y abaratado el costo de los procesos de producción de cualquier obra intelectual, universalizando así su llegada y
alcance, sin embargo, el uso de estas nuevas formas de difusión de las obras intelectuales por canales no tradicionales, han
hecho difícil proteger los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

La Red Internet se ha constituido en un nuevo canal que permite almacenar y distribuir todo tipo de obras intelectuales (libros,
música, videos, obras cinematográficas, fotografías, etc.) de modo que estas puedan llegar a un ilimitado y exponencial universo
de “usuarios - consumidores – lectores” para ser consultadas en cualquier parte del mundo. Esto pone en evidencia solo una de
las múltiples lagunas legislativas existentes (tanto en Bolivia como en el resto del mundo) hasta el momento en lo que respecta a
la protección de obras intelectuales en el ciberespacio. Cada vez resulta más difícil proteger los derechos de propiedad
intelectual tal como se hacía con las obras tradicionales antes de la masificación en el uso de las nuevas tecnologías.

Actualmente es muy común “bajarse” o “descargarse” un video, un libro, una película, escuchar y grabar música o acceder a
cualquier tipo de obra intelectual desde el ciberespacio. Ahora las obras se digitalizan, se manipulan, se copian, se publican y se
distribuyen en Internet sin mayores complicaciones para el “usuario” pero si para los titulares de los derechos intelectuales. Es por
esto que los derechos de autor y de explotación económica de estas obras por medios no tradicionales intentan ser controlados
y regulados por organismos como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) que participa activamente en el
debate internacional en curso, sobre la configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor en el espacio
cibernético a objeto de resolver estas cuestiones de índole legal.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBRAS INTELECTUALES QUE SE DIFUNDEN A TRAVES DE INTERNET.- Es indiscutible, que la
propiedad intelectual corresponde al autor simplemente por el hecho de ser el creador de una obra. El Art. 2 de la Ley 1322 de
Derechos de Autor, establece que “El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito,
ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente Ley. Las formalidades que en ella se
establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen” por tanto la obra intelectual
está amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación, motivo por el cual no hay necesidad de cumplir
ninguna formalidad.

La obra (sea artística, científica o literaria) puede ser aprovechada desde dos perspectivas; desde una óptica meramente
subjetiva, que sería el aprovechamiento de los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra, otorgando
protección y reconocimiento a su creador, y desde una perspectiva más objetiva como es su aprovechamiento patrimonial, vale
decir que el autor tiene además del derecho moral sobre su creación, un derecho patrimonial reconocido por nuestra legislación,
el mismo que se entiende como la protección para el aprovechamiento económico de la misma.

De lo anterior y tal como se deduce en la citada Ley: La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal
y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones
que las establecidas por ley

Existen, por tanto, dos derechos fundamentales que nuestra ley reconoce a los autores:
a) El Derecho Moral. perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable de carácter personal como consecuencia de la
     parternidad de la obra para:
          o   Decidir si quiere publicar su obra.
          o   Elegir la forma
          o   Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra
          o   Para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualesquiera de los actos relativos a la utilización de
              su obra.
          o   Exigir el respeto a la integridad de la obra.
          o   Conservar su obra inédita o anónima.
              (Art. 14 de la Ley 1322 de Derechos de Autor)

     b) El Derechos Patrimonial. (o de explotación) El autor de una obra protegida o sus causahabientes, tendrán el derecho
     exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualesquiera de los actos siguientes;
          o   Reproducir su obra total o parcialmente.
          o   Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier transformación de la obra.
          o   Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio de
              difusión.
              (Art. 15 de la Ley 1322 de Derechos de Autor)

Hasta aquí podemos observar que la manifestación de la propiedad intelectual en la “obra digital” no varía respecto a los
derechos que se confieren a un coreógrafo, a un pintor, a un dibujante, o a un escultor. Sin embargo, las obras que se difunden
por medio de las nuevas tecnologías, poseen algunas características especiales como las siguientes:

     o    Se puede acceder a las obras desde cualquier parte del mundo a través de Internet.
     o    No existen mecanismos de control o registro respecto a la difusión de las obras intelectuales por la Red.
     o    Al publicarse o difundirse mediante la Red Internet, las obras intelectuales son susceptibles de multiplicarse y reproducirse
          de manera exponencial sin la autorización de los titulares de los derechos de autor.
     o    La facilidad de realizar copias de las obras pone en peligro los derechos de los autores sobre su obra.
     o    Las obras en formato digital son fáciles de manipular, cambiar, modificar o mutilar.
     o    Muchas de las obras creadas para entornos multimedia no son explotadas por los verdaderos titulares de los derechos
          de autor.
     o    El control de derechos de propiedad intelectual en el extranjero se convierte en una tarea en ocasiones imposible de
          realizar por los titulares de los derechos.

CONCLUSIONES
   o   El uso de las nuevas tecnologías ha transformado la vida de las últimas generaciones en todos los ámbitos, por este
       motivo se han presentado innumerables retos y desafíos en el aspecto jurídico legal para garantizar el respeto a los
       derechos intelectuales.
   o   Las nuevas tecnologías ofrecen infinitas y nuevas posibilidades a los creadores de obras intelectuales.
   o   Los “autores digitales” han de conocer sus derechos y entender que en numerosas ocasiones sus creaciones se
       desarrollarán colectivamente y podrán ser consultadas más allá de las fronteras donde fueron creadas.
   o   El comercio ilegal de todo tipo de obras intelectuales crece permanentemente, sin embargo son muchos los sectores
       interesados a nivel mundial en promover avances jurídico legales contra quienes atentan y violan los derechos de
       propiedad intelectual.
   o   Se debe incentivar la creación e implantación de jurisdicción internacional aplicable en el ámbito de la protección de
       la propiedad intelectual de las obras digitales.
   o   Es prioritario establecer en Bolivia el marco normativo básico para garantizar la protección de las obras digitales a objeto
       de otorgar a los titulares de las mismas de mecanismos legales que defiendan y garanticen sus derechos.
   o   Se deben establecer medidas efectivas contra el comercio ilegal de obras musicales, audiovisuales y editoriales en
       nuestro país.

Links:
http://www.ompi.org
http://www.delitosinformaticos.com
http://www.apoyoabogados.com
                                                                                                                    Rodrigo Méndez Mendizabal
                                                                                                               Abogado, Socio Fundador de
                                                                                                            APOYO Abogados & Consultores
                                                                                                          E-Mail: rodrigo@apoyoabogados.com
                                                                                                        Teléfonos: (591) 4–4539320 - 4539321
                                                                                                               http://www.apoyoabogados.com

Este espacio tiene como finalidad informar y guiar a los lectores sobre aspectos jurídicos de interés general. En este sentido se deja establecido
que tanto APOYO Abogados & Consultores como la Revista OH! de ninguna manera pretenden sustituir el trabajo de los abogados,
jueces, docentes, notarios, u otros profesionales del área legal.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derechos morales y patrimoniales en internet
Derechos morales y patrimoniales en internetDerechos morales y patrimoniales en internet
Derechos morales y patrimoniales en internetBrenda Sarmǐento Garcǐa
 
El sofware como derecho de propiedad intelectual
El sofware como derecho de propiedad intelectualEl sofware como derecho de propiedad intelectual
El sofware como derecho de propiedad intelectual
Pattsegovia
 
Contenidos digitales y Propiedad Intelectual en la educación
Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educaciónContenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación
Contenidos digitales y Propiedad Intelectual en la educación
Lorena Fernández
 
Propiedad Intelectual En Internet
Propiedad Intelectual En InternetPropiedad Intelectual En Internet
Propiedad Intelectual En Internet
Universidad Técnica Particular de Loja
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectualluislimache25
 
Derechos de autor en Internet
Derechos de autor en InternetDerechos de autor en Internet
Derechos de autor en InternetPilar Toro
 
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...
Jordi Graells
 
Presentacion Derechos De Autor
Presentacion Derechos De AutorPresentacion Derechos De Autor
Presentacion Derechos De Autor
pepinita000
 
Importancia de respetar los derechos de autor en
Importancia de respetar los derechos de autor enImportancia de respetar los derechos de autor en
Importancia de respetar los derechos de autor en
karina Cardenas
 
Derecho de Autor y Licencias abiertas
Derecho de Autor y Licencias abiertas Derecho de Autor y Licencias abiertas
Derecho de Autor y Licencias abiertas
Analia Heredia
 
Derechos de autor
Derechos de autor  Derechos de autor
Derechos de autor
Rojas1099
 
Aspectos eticos y legales
Aspectos eticos y legalesAspectos eticos y legales
Aspectos eticos y legales
Ivon Campos
 
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativo
Derechos de autor  equipo nº 6-trabajo cooperativoDerechos de autor  equipo nº 6-trabajo cooperativo
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativo
Carlos Cuertas
 

La actualidad más candente (17)

Derechos morales y patrimoniales en internet
Derechos morales y patrimoniales en internetDerechos morales y patrimoniales en internet
Derechos morales y patrimoniales en internet
 
Exposicion 7
Exposicion 7Exposicion 7
Exposicion 7
 
Trabajo mafe
Trabajo mafeTrabajo mafe
Trabajo mafe
 
El sofware como derecho de propiedad intelectual
El sofware como derecho de propiedad intelectualEl sofware como derecho de propiedad intelectual
El sofware como derecho de propiedad intelectual
 
Contenidos digitales y Propiedad Intelectual en la educación
Contenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educaciónContenidos digitales y  Propiedad Intelectual  en la educación
Contenidos digitales y Propiedad Intelectual en la educación
 
Propiedad Intelectual En Internet
Propiedad Intelectual En InternetPropiedad Intelectual En Internet
Propiedad Intelectual En Internet
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
Derechos de autor en Internet
Derechos de autor en InternetDerechos de autor en Internet
Derechos de autor en Internet
 
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...
Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales y colaborativ...
 
Presentacion Derechos De Autor
Presentacion Derechos De AutorPresentacion Derechos De Autor
Presentacion Derechos De Autor
 
Derechos y comportamiento lucia y luz def
Derechos y comportamiento lucia y luz defDerechos y comportamiento lucia y luz def
Derechos y comportamiento lucia y luz def
 
Importancia de respetar los derechos de autor en
Importancia de respetar los derechos de autor enImportancia de respetar los derechos de autor en
Importancia de respetar los derechos de autor en
 
Derecho de Autor y Licencias abiertas
Derecho de Autor y Licencias abiertas Derecho de Autor y Licencias abiertas
Derecho de Autor y Licencias abiertas
 
Tarea 10
Tarea 10Tarea 10
Tarea 10
 
Derechos de autor
Derechos de autor  Derechos de autor
Derechos de autor
 
Aspectos eticos y legales
Aspectos eticos y legalesAspectos eticos y legales
Aspectos eticos y legales
 
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativo
Derechos de autor  equipo nº 6-trabajo cooperativoDerechos de autor  equipo nº 6-trabajo cooperativo
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativo
 

Destacado

Taller Lidera Uso Estrategico Internet
Taller Lidera Uso Estrategico InternetTaller Lidera Uso Estrategico Internet
Taller Lidera Uso Estrategico InternetEiko Kawamura
 
PresentacióN Definitiv Ade Mi Tesis
PresentacióN Definitiv Ade Mi TesisPresentacióN Definitiv Ade Mi Tesis
PresentacióN Definitiv Ade Mi TesisRafael Garcia
 
Presentacion de la Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información
Presentacion de la Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información Presentacion de la Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información
Presentacion de la Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información
Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información - CBTI
 
Tecnologías para la inclusión financiera
Tecnologías para la inclusión financieraTecnologías para la inclusión financiera
Tecnologías para la inclusión financiera
Fundación Afi
 
Proyecto WebQuest en Educacion Boliviana
Proyecto WebQuest en Educacion BolivianaProyecto WebQuest en Educacion Boliviana
Proyecto WebQuest en Educacion Boliviana
Ramiro Aduviri Velasco
 
Sistema bancario Bolivia
Sistema bancario BoliviaSistema bancario Bolivia
Sistema bancario Boliviamarielmmq
 
Microfinanzas en Bolivia
Microfinanzas en BoliviaMicrofinanzas en Bolivia
Microfinanzas en Boliviasaavedrak
 
Cronología de los bancos en bolivia
Cronología de los bancos en boliviaCronología de los bancos en bolivia
Cronología de los bancos en bolivia
David Sustachs Nuñez
 

Destacado (9)

Taller Lidera Uso Estrategico Internet
Taller Lidera Uso Estrategico InternetTaller Lidera Uso Estrategico Internet
Taller Lidera Uso Estrategico Internet
 
PresentacióN Definitiv Ade Mi Tesis
PresentacióN Definitiv Ade Mi TesisPresentacióN Definitiv Ade Mi Tesis
PresentacióN Definitiv Ade Mi Tesis
 
Presentacion de la Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información
Presentacion de la Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información Presentacion de la Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información
Presentacion de la Cámara Boliviana de Tecnologías de la Información
 
Tecnologías para la inclusión financiera
Tecnologías para la inclusión financieraTecnologías para la inclusión financiera
Tecnologías para la inclusión financiera
 
Proyecto WebQuest en Educacion Boliviana
Proyecto WebQuest en Educacion BolivianaProyecto WebQuest en Educacion Boliviana
Proyecto WebQuest en Educacion Boliviana
 
SISTEMA BANCARIO EN BOLIVIA
SISTEMA BANCARIO EN BOLIVIASISTEMA BANCARIO EN BOLIVIA
SISTEMA BANCARIO EN BOLIVIA
 
Sistema bancario Bolivia
Sistema bancario BoliviaSistema bancario Bolivia
Sistema bancario Bolivia
 
Microfinanzas en Bolivia
Microfinanzas en BoliviaMicrofinanzas en Bolivia
Microfinanzas en Bolivia
 
Cronología de los bancos en bolivia
Cronología de los bancos en boliviaCronología de los bancos en bolivia
Cronología de los bancos en bolivia
 

Similar a Propiedad intelectual-tecnologia

Derechos de autor elsa
Derechos de autor elsaDerechos de autor elsa
Derechos de autor elsa
Elsa Covarrubias
 
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios[1]
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios[1]Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios[1]
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios[1]
Paty Pacheco
 
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativo
Derechos de autor  equipo nº 6-trabajo cooperativoDerechos de autor  equipo nº 6-trabajo cooperativo
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativoCarlos Cuertas
 
LEY DEL DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA-PERÚ 2014
LEY DEL DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA-PERÚ 2014LEY DEL DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA-PERÚ 2014
LEY DEL DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA-PERÚ 2014
JOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZO
 
Propiedad Intelectual
Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
Propiedad Intelectual
Uniminuto
 
Trabajo cooperativo equipo nº6
Trabajo cooperativo equipo nº6Trabajo cooperativo equipo nº6
Trabajo cooperativo equipo nº6Carlos Cuertas
 
Tarea activa 2.3.1
Tarea activa 2.3.1 Tarea activa 2.3.1
Tarea activa 2.3.1
CORONADO S.R
 
Tarea activa 2.3.1
Tarea activa 2.3.1Tarea activa 2.3.1
Tarea activa 2.3.1
CORONADO S.R
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autorcolladete
 
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdfDesarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
jheicobgonzales
 
Los derechos de autor jessi serrano
Los derechos de autor jessi serranoLos derechos de autor jessi serrano
Los derechos de autor jessi serranojessi4b
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
David Diaz
 
noelia y javier (2)
noelia y javier (2)noelia y javier (2)
noelia y javier (2)
Noelia Edith Osorio
 
Osorio noelia y javier
Osorio noelia y javierOsorio noelia y javier
Osorio noelia y javier
ArnaldoJavierOsorio
 
Derechos de autor en internet
Derechos de autor en internetDerechos de autor en internet
Derechos de autor en internet
institución educativa ciudad modelo
 
Derechos de autor en internet
Derechos de autor en internetDerechos de autor en internet
Derechos de autor en internet
institución educativa ciudad modelo
 
Derechos de autor en internet
Derechos de autor en internetDerechos de autor en internet
Derechos de autor en internet
institución educativa ciudad modelo
 
Diapos pipa
Diapos pipaDiapos pipa
Diapos pipa
lia2315
 
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y DesafiosPropiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafiosgccutpl
 

Similar a Propiedad intelectual-tecnologia (20)

Derechos de autor elsa
Derechos de autor elsaDerechos de autor elsa
Derechos de autor elsa
 
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios[1]
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios[1]Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios[1]
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios[1]
 
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativo
Derechos de autor  equipo nº 6-trabajo cooperativoDerechos de autor  equipo nº 6-trabajo cooperativo
Derechos de autor equipo nº 6-trabajo cooperativo
 
LEY DEL DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA-PERÚ 2014
LEY DEL DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA-PERÚ 2014LEY DEL DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA-PERÚ 2014
LEY DEL DERECHO DE AUTOR PERUANO-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA-PERÚ 2014
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Propiedad Intelectual
Propiedad IntelectualPropiedad Intelectual
Propiedad Intelectual
 
Trabajo cooperativo equipo nº6
Trabajo cooperativo equipo nº6Trabajo cooperativo equipo nº6
Trabajo cooperativo equipo nº6
 
Tarea activa 2.3.1
Tarea activa 2.3.1 Tarea activa 2.3.1
Tarea activa 2.3.1
 
Tarea activa 2.3.1
Tarea activa 2.3.1Tarea activa 2.3.1
Tarea activa 2.3.1
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdfDesarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
 
Los derechos de autor jessi serrano
Los derechos de autor jessi serranoLos derechos de autor jessi serrano
Los derechos de autor jessi serrano
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
noelia y javier (2)
noelia y javier (2)noelia y javier (2)
noelia y javier (2)
 
Osorio noelia y javier
Osorio noelia y javierOsorio noelia y javier
Osorio noelia y javier
 
Derechos de autor en internet
Derechos de autor en internetDerechos de autor en internet
Derechos de autor en internet
 
Derechos de autor en internet
Derechos de autor en internetDerechos de autor en internet
Derechos de autor en internet
 
Derechos de autor en internet
Derechos de autor en internetDerechos de autor en internet
Derechos de autor en internet
 
Diapos pipa
Diapos pipaDiapos pipa
Diapos pipa
 
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y DesafiosPropiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios
Propiedad Intelectial En Web, Tendencias Y Desafios
 

Propiedad intelectual-tecnologia

  • 1. Por: Rodrigo Méndez Mendizabal LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN BOLIVIA A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN BOLIVIA “Del ingenio humano nacen las obras de arte y de invención. Esas obras garantizan a los hombres la dignidad de la vida. El Estado tiene el deber de proteger las artes y las invenciones” Dr. Arpad Bogsch Director General de la OMPI de 1973 a 1997 INTRODUCCION.- A partir del 13 de mayo de 1.992 en que se promulgó la Ley No. 1322 (Ley de Derechos de Autor) se estableció el marco normativo para la protección de las obras intelectuales en Bolivia, sin embargo a la fecha, los innumerables avances tecnológicos demandan una actualización de las normas legales para que estas se hallen adecuadas a los retos que presenta la nueva economía. LA RED INTERNET COMO CANAL DE DISTRIBUCION Y DIFUSION DE OBRAS INTELECTUALES.- El uso de las Nuevas Tecnologías (de quienes acudimos a ellas constantemente) no sólo ha transformado nuestra vida en todos los ámbitos, sino que ha modificado, mejorado y abaratado el costo de los procesos de producción de cualquier obra intelectual, universalizando así su llegada y alcance, sin embargo, el uso de estas nuevas formas de difusión de las obras intelectuales por canales no tradicionales, han hecho difícil proteger los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas. La Red Internet se ha constituido en un nuevo canal que permite almacenar y distribuir todo tipo de obras intelectuales (libros, música, videos, obras cinematográficas, fotografías, etc.) de modo que estas puedan llegar a un ilimitado y exponencial universo de “usuarios - consumidores – lectores” para ser consultadas en cualquier parte del mundo. Esto pone en evidencia solo una de las múltiples lagunas legislativas existentes (tanto en Bolivia como en el resto del mundo) hasta el momento en lo que respecta a la protección de obras intelectuales en el ciberespacio. Cada vez resulta más difícil proteger los derechos de propiedad intelectual tal como se hacía con las obras tradicionales antes de la masificación en el uso de las nuevas tecnologías. Actualmente es muy común “bajarse” o “descargarse” un video, un libro, una película, escuchar y grabar música o acceder a cualquier tipo de obra intelectual desde el ciberespacio. Ahora las obras se digitalizan, se manipulan, se copian, se publican y se distribuyen en Internet sin mayores complicaciones para el “usuario” pero si para los titulares de los derechos intelectuales. Es por esto que los derechos de autor y de explotación económica de estas obras por medios no tradicionales intentan ser controlados y regulados por organismos como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) que participa activamente en el debate internacional en curso, sobre la configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor en el espacio cibernético a objeto de resolver estas cuestiones de índole legal. LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBRAS INTELECTUALES QUE SE DIFUNDEN A TRAVES DE INTERNET.- Es indiscutible, que la propiedad intelectual corresponde al autor simplemente por el hecho de ser el creador de una obra. El Art. 2 de la Ley 1322 de Derechos de Autor, establece que “El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente Ley. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen” por tanto la obra intelectual está amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación, motivo por el cual no hay necesidad de cumplir ninguna formalidad. La obra (sea artística, científica o literaria) puede ser aprovechada desde dos perspectivas; desde una óptica meramente subjetiva, que sería el aprovechamiento de los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra, otorgando protección y reconocimiento a su creador, y desde una perspectiva más objetiva como es su aprovechamiento patrimonial, vale decir que el autor tiene además del derecho moral sobre su creación, un derecho patrimonial reconocido por nuestra legislación, el mismo que se entiende como la protección para el aprovechamiento económico de la misma. De lo anterior y tal como se deduce en la citada Ley: La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas por ley Existen, por tanto, dos derechos fundamentales que nuestra ley reconoce a los autores:
  • 2. a) El Derecho Moral. perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable de carácter personal como consecuencia de la parternidad de la obra para: o Decidir si quiere publicar su obra. o Elegir la forma o Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra o Para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualesquiera de los actos relativos a la utilización de su obra. o Exigir el respeto a la integridad de la obra. o Conservar su obra inédita o anónima. (Art. 14 de la Ley 1322 de Derechos de Autor) b) El Derechos Patrimonial. (o de explotación) El autor de una obra protegida o sus causahabientes, tendrán el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir cualesquiera de los actos siguientes; o Reproducir su obra total o parcialmente. o Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier transformación de la obra. o Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio de difusión. (Art. 15 de la Ley 1322 de Derechos de Autor) Hasta aquí podemos observar que la manifestación de la propiedad intelectual en la “obra digital” no varía respecto a los derechos que se confieren a un coreógrafo, a un pintor, a un dibujante, o a un escultor. Sin embargo, las obras que se difunden por medio de las nuevas tecnologías, poseen algunas características especiales como las siguientes: o Se puede acceder a las obras desde cualquier parte del mundo a través de Internet. o No existen mecanismos de control o registro respecto a la difusión de las obras intelectuales por la Red. o Al publicarse o difundirse mediante la Red Internet, las obras intelectuales son susceptibles de multiplicarse y reproducirse de manera exponencial sin la autorización de los titulares de los derechos de autor. o La facilidad de realizar copias de las obras pone en peligro los derechos de los autores sobre su obra. o Las obras en formato digital son fáciles de manipular, cambiar, modificar o mutilar. o Muchas de las obras creadas para entornos multimedia no son explotadas por los verdaderos titulares de los derechos de autor. o El control de derechos de propiedad intelectual en el extranjero se convierte en una tarea en ocasiones imposible de realizar por los titulares de los derechos. CONCLUSIONES o El uso de las nuevas tecnologías ha transformado la vida de las últimas generaciones en todos los ámbitos, por este motivo se han presentado innumerables retos y desafíos en el aspecto jurídico legal para garantizar el respeto a los derechos intelectuales. o Las nuevas tecnologías ofrecen infinitas y nuevas posibilidades a los creadores de obras intelectuales. o Los “autores digitales” han de conocer sus derechos y entender que en numerosas ocasiones sus creaciones se desarrollarán colectivamente y podrán ser consultadas más allá de las fronteras donde fueron creadas. o El comercio ilegal de todo tipo de obras intelectuales crece permanentemente, sin embargo son muchos los sectores interesados a nivel mundial en promover avances jurídico legales contra quienes atentan y violan los derechos de propiedad intelectual. o Se debe incentivar la creación e implantación de jurisdicción internacional aplicable en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual de las obras digitales. o Es prioritario establecer en Bolivia el marco normativo básico para garantizar la protección de las obras digitales a objeto de otorgar a los titulares de las mismas de mecanismos legales que defiendan y garanticen sus derechos. o Se deben establecer medidas efectivas contra el comercio ilegal de obras musicales, audiovisuales y editoriales en nuestro país. Links: http://www.ompi.org http://www.delitosinformaticos.com http://www.apoyoabogados.com Rodrigo Méndez Mendizabal Abogado, Socio Fundador de APOYO Abogados & Consultores E-Mail: rodrigo@apoyoabogados.com Teléfonos: (591) 4–4539320 - 4539321 http://www.apoyoabogados.com Este espacio tiene como finalidad informar y guiar a los lectores sobre aspectos jurídicos de interés general. En este sentido se deja establecido que tanto APOYO Abogados & Consultores como la Revista OH! de ninguna manera pretenden sustituir el trabajo de los abogados, jueces, docentes, notarios, u otros profesionales del área legal.