En resumen los derechos de autor, son un conjunto de normas establecidas con el fin de proteger la idea que expresa el autor por medio de una obra. Un ejemplo al respecto es un libro acerca de la visión que tiene una persona sobre un tema determinado, en este caso los derechos de autor protegerán la idea que posee el autor con respecto al tema.
Por otro lado, también existe la propiedad intelectual, que según la universidad Mondragón (S.F) “La propiedad intelectual es el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la mente humana que protege los derechos de las autoras y autores.” Con la anterior definición se puede afirmar que son una serie de derechos que se le atribuyen al autor de la obra,ya sea en el ámbito científico, literario o artístico,ejemplos de ello pueden ser una investigación, un libro o una interpretación musical, basado en bienes materiales.
Y por esta razón existen normativas y prácticas que permiten facilitar diferentes procesos en los cuales se ven involucrados la propiedad intelectual y los derechos de autor así como protección de los mismos utilizando legislaciones, licencias, dominios etc.
Por tanto las normativas de los derechos de autor lo que encontramos dentro de son licencias o condiciones que el creador puede aportar a la comunidad que quiere hacer uso de sus ideas tales como: copyright, copyleft o creative commons. Estas indican que la obra puede ser reproducida para uso comercial (Copyleft), o si por ningún motivo la obra puede ser replicada por cualquier persona para uso libre (Creative commons) o por el contrario el autor de la obra se reserva totalmente todos los derechos para el mismo (Copyright)
2. 1. Propiedad Industrial : se refiere a las patentes (protegen las invenciones=solución a un problema) y los diseños industriales (protegen las creaciones estéticas que identifican productos industriales). Pero también abarca todo lo relacionado con marcas. 2. Derecho de Autor : se refiere a las creaciones artísticas como pinturas, obras musicales, libros y audiovisuales. Término en inglés «Copyright=todos los derechos reservados» IDEAS – FORMAS DE EXPRESIÓN En Colombia la Propiedad Intelectual está garantizada en la Constitución Política, Artículo 61 así: « El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley» Ley con un alto nivel de protección. Regidos por el Sistema Legal Continental. Redacción en forma de Cláusulas Generales.
3. Se trata realmente de un derecho fundamental relacionado con la libre expresión de los seres humanos. Como evidencia de esto, es la única propiedad intelectual que está incluida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27 «1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora» Por su naturaleza, el derecho de autor atiende a intereses económicos y de reconocimiento. En atención a esto, se establece una clasificación en Derechos Morales y Derechos de Patrimonio.
4. En el marco de la protección a la propiedad intelectual, existe un conflicto de alguna manera lógico, ¿qué debe prevalecer: el interés de una persona o del colectivo? ¿el bien común o el particular? Con el propósito de facilitar un equilibrio y consenso frente a esta situación, la legislación ha establecido unas limitaciones y excepciones de la propiedad intelectual, como son: Derecho Patrimonial : garantiza la protección el tiempo de vida del autor más un término de duración definido después de su fallecimiento. En el caso de Colombia, por un período post mortem de 80 años; luego de este tiempo la creación pasa a ser de dominio público conservando el derecho moral. Explotación de Obras : dado el caso de reproducción, comunicación pública o transformación.
5. La incursión, el desarrollo y permanente transformación de las nuevas tecnologías de la información ha generado un campo de acción poco controlable , al menos hasta el momento. De esta manera, la preocupación principal de los creadores en este contexto está relacionada con el uso que le puedan dar a sus producciones, teniendo en cuenta que lo que más le interesa es que no se realicen actividades de carácter lucrativo sin que tenga beneficios. ¿Y qué pasa con las imágenes? También es considerada información, pero como categoría visual, y en este sentido está protegida. La gran Red de Internet es, en la actualidad, la fuente más importante de información para todo aquel que sepa utilizar un computador
6. Sin duda alguna, un proceso de formación y construcción de conocimientos será más fructífero si el estudiante cuenta con gran variedad de recursos y fuentes de información. PLAGIO… El lamentable Copy and Paste. Una mala práctica de los estudiantes que, además de atentar contra la propiedad intelectual no favorecen el proceso de desarrollo de su capacidad intelectual. No existe ningún problema en tomar una idea importante de algún autor y tomarla para respaldar o contrarrestar una postura particular, SIEMPRE que respete y cumpla el Derecho a la cita. El plagio significa desde cualquier ángulo, consecuencias graves. En casos de estudiantes, podrían ser expulsados de la institución educativa. En UNIMINUTO , por ejemplo, existe una clara reglamentación con relación a este tema y se han realizado reconocidos esfuerzos para evitar atentar contra la propiedad intelectual.
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8. Las tres razones principales para promover y apoyar la propiedad intelectual son: 1. Garantizar, por un lado, la protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores con relación a sus creaciones. Y por otro lado, la protección de los derechos del público al libre acceso de la información y el conocimiento. 2. Promover la creatividad y el desarrollo de las capacidades de producción intelectuales del ser humano. 3. Contribuir al desarrollo social y económico de un país, evitando las prácticas comerciales ilegales (piratería). Curso: Gestión Básica de la Información Johanna Ramos Marrugo ¡GRACIAS!