Este documento propone una ley de capitalidad y régimen especial para la ciudad de Zaragoza. Establece un Consejo Bilateral de Capitalidad para coordinar al Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza. También regula competencias específicas para Zaragoza en materias como ordenación territorial, urbanismo, financiación, y participación ciudadana. El régimen de financiación complementa la estatal y se basa en la participación en fondos autonómicos, un convenio económico anual, y una aportación mínima del
T R A B A J O E S P E C I A L D E G R A D O O M A Rluceritodelaluna
El documento describe el marco legal que rige la participación ciudadana en los asuntos públicos en Venezuela según la Constitución de 1999. Explica que la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 y la Ley de los Consejos Comunales de 2006 establecen el derecho de los ciudadanos a participar en la formulación, ejecución y control de la gestión pública a nivel municipal y comunitario. El documento analiza específicamente los mecanismos de financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales en el
Proposicion ley elecciones organos gobierno comarcas y provinciasJosé Ángel Biel
La propuesta de ley busca regular las elecciones a los órganos de gobierno de las comarcas y provincias de Aragón de forma directa. Actualmente, los consejeros comarcales son elegidos indirectamente por los concejales municipales. La ley pretende que sean elegidos directamente por los ciudadanos de cada comarca, al igual que ocurre con los alcaldes municipales. También plantea adaptar el gobierno provincial a la nueva organización territorial comarcal reconocida en el estatuto de Aragón.
Cartas organicas municipales esquema de contenidosAutonomiasSCZ
Este documento describe la autonomía municipal en Bolivia. Explica que las cartas orgánicas son las leyes fundamentales de cada municipio que establecen su organización política, competencias y relaciones con el estado. También detalla los contenidos mínimos y potestativos que deben incluir las cartas orgánicas, como la estructura de gobierno, derechos ciudadanos, y competencias exclusivas y compartidas. Finalmente, provee un esquema de contenido general para que los municipios usen al redactar sus propias cartas orgánicas.
Este documento propone una reforma del sistema local en España para fortalecer el papel de los municipios. Argumenta que el modelo autonómico actual ha debilitado a los municipios al transferir muchas de sus competencias a las comunidades autónomas. La propuesta busca aumentar la autonomía de los municipios y reducir la normativa de las comunidades autónomas que restringe su autonomía.
Construcción de la Carta Orgánica Municipal de SucreIvankiusucre
Este documento describe el proceso de construcción de la Carta Orgánica Municipal de Sucre a través de varias fases y etapas participativas. Incluye la organización de un Foro Municipal de Organizaciones Funcionales, Asambleas Distritales Autónomas y una Asamblea Municipal Autónoma para recopilar propuestas ciudadanas. Luego de varios trámites ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Carta fue aprobado para su control de constitucionalidad.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales en Venezuela. Define la autonomía municipal y sus competencias. Establece la creación de distritos metropolitanos, parroquias y otras entidades para desconcentrar la gestión municipal. También regula la participación ciudadana a través de medios como cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. También se corrige un error en el texto de un artículo publicado anteriormente.
T R A B A J O E S P E C I A L D E G R A D O O M A Rluceritodelaluna
El documento describe el marco legal que rige la participación ciudadana en los asuntos públicos en Venezuela según la Constitución de 1999. Explica que la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 y la Ley de los Consejos Comunales de 2006 establecen el derecho de los ciudadanos a participar en la formulación, ejecución y control de la gestión pública a nivel municipal y comunitario. El documento analiza específicamente los mecanismos de financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales en el
Proposicion ley elecciones organos gobierno comarcas y provinciasJosé Ángel Biel
La propuesta de ley busca regular las elecciones a los órganos de gobierno de las comarcas y provincias de Aragón de forma directa. Actualmente, los consejeros comarcales son elegidos indirectamente por los concejales municipales. La ley pretende que sean elegidos directamente por los ciudadanos de cada comarca, al igual que ocurre con los alcaldes municipales. También plantea adaptar el gobierno provincial a la nueva organización territorial comarcal reconocida en el estatuto de Aragón.
Cartas organicas municipales esquema de contenidosAutonomiasSCZ
Este documento describe la autonomía municipal en Bolivia. Explica que las cartas orgánicas son las leyes fundamentales de cada municipio que establecen su organización política, competencias y relaciones con el estado. También detalla los contenidos mínimos y potestativos que deben incluir las cartas orgánicas, como la estructura de gobierno, derechos ciudadanos, y competencias exclusivas y compartidas. Finalmente, provee un esquema de contenido general para que los municipios usen al redactar sus propias cartas orgánicas.
Este documento propone una reforma del sistema local en España para fortalecer el papel de los municipios. Argumenta que el modelo autonómico actual ha debilitado a los municipios al transferir muchas de sus competencias a las comunidades autónomas. La propuesta busca aumentar la autonomía de los municipios y reducir la normativa de las comunidades autónomas que restringe su autonomía.
Construcción de la Carta Orgánica Municipal de SucreIvankiusucre
Este documento describe el proceso de construcción de la Carta Orgánica Municipal de Sucre a través de varias fases y etapas participativas. Incluye la organización de un Foro Municipal de Organizaciones Funcionales, Asambleas Distritales Autónomas y una Asamblea Municipal Autónoma para recopilar propuestas ciudadanas. Luego de varios trámites ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de Carta fue aprobado para su control de constitucionalidad.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales en Venezuela. Define la autonomía municipal y sus competencias. Establece la creación de distritos metropolitanos, parroquias y otras entidades para desconcentrar la gestión municipal. También regula la participación ciudadana a través de medios como cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos.
Este documento presenta reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Se derogan algunos artículos y se realizan cambios en otros, como modificar los parámetros de distribución del situado municipal entre los estados. También se corrige un error en el texto de un artículo publicado anteriormente.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece los principios de la autonomía municipal y las competencias de los municipios. Define las condiciones para la creación, fusión y segregación de municipios, así como el proceso de referéndum requerido. También regula la creación y funcionamiento de distritos metropolitanos cuando varios municipios forman un área metropolitana.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la República Bolivariana de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la autonomía y organización de los municipios y otras entidades locales como distritos metropolitanos y parroquias. Detalla los requisitos y procesos para la creación, fusión o segregación de municipios, incluyendo la participación ciudadana a través de referéndums. También regula la organización y funcionamiento de los distritos metropolitanos cuando dos o más municipios forman un área metropolitana.
Ley 0482 de municipios autónomos, BoliviaKeiko Chisaka
Este documento es una ley que regula la estructura y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales en Bolivia. Establece que los gobiernos municipales estarán compuestos por un órgano legislativo (el concejo municipal) y un órgano ejecutivo. Define las atribuciones del concejo municipal, como elaborar leyes y aprobar presupuestos municipales. También establece normas sobre la organización de los órganos municipales, los requisitos y prohibiciones para autoridades municipales, y la jerarquía de la
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipalesAutonomiasSCZ
Este documento presenta la marco normativo de las cartas orgánicas municipales en Bolivia. Explica que las cartas orgánicas son la norma básica de cada municipio que regula todos los aspectos de la autonomía en su territorio y debe ser elaborada de manera altamente participativa. También describe el proceso de elaboración de las cartas orgánicas, incluyendo la conformación de una comisión redactora, talleres participativos, aprobación en el concejo municipal y un referéndum. Finalmente, detalla los contenidos mínimos, necesarios
Este documento presenta información sobre la Ley de Municipios y su Reglamento en Nicaragua. Brevemente resume que la ley establece las disposiciones generales sobre la creación y competencias de los municipios en el país, incluyendo que los municipios son entidades autónomas con capacidad jurídica y responsabilidad sobre asuntos que afectan el desarrollo socioeconómico local. También enumera algunas de las competencias clave de los gobiernos municipales en áreas como salud, mercados públicos, cementerios, planificación urbana y uso del
Este documento establece el marco jurídico y los principios para el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Merced en Ecuador. Detalla los artículos de la Constitución que rigen a los gobiernos autónomos descentralizados y establece la misión y visión de la Junta Parroquial de La Merced, la cual busca mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través del desarrollo territorial sostenible y la prestación de servicios públicos.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la autonomía y organización de los municipios. Define a los municipios como la unidad política primaria del país y establece que gozarán de autonomía para elegir autoridades, legislar en sus competencias, y gestionar recursos. También regula la creación, fusión y segregación de municipios y la organización de distritos metropolitanos cuando varios municipios forman un área urbana integrada.
Este documento presenta la Ley 136 de 1994, que dicta normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios en Colombia. Establece principios generales sobre la organización municipal, requisitos para la creación de nuevos municipios, y categorización de los municipios según población e ingresos. Define al municipio como la entidad territorial fundamental del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa. Determina funciones de los municipios como administrar asuntos municipales, ordenar el desarrollo territorial, y promover participación comunitaria.
Este documento describe las autonomías que se conformarían en Bolivia de acuerdo con la nueva Constitución, incluyendo autonomías departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina. Explica los objetivos de las autonomías, los principios que las regirían, sus alcances y cómo se conformarían y funcionarían los diferentes gobiernos autónomos.
El documento presenta información sobre la Carta Orgánica Municipal (COM), incluyendo sus características principales, comparación con la Constitución Política del Estado, beneficios y costos, proceso de elaboración participativa, y contenidos mínimos, necesarios y potestativos.
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalgueste5b59e
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales, incluyendo su creación, fusión y segregación. También define la autonomía municipal y los mecanismos para garantizar la participación ciudadana en la gestión pública a nivel local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y protección contra violaciones a su autonomía. También detalla los fines de los municipios como satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
“El PAR sólo debe estar en el Gobierno si logra al menos 8 diputados”José Ángel Biel
El presidente del PAR y vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, habla en La COMARCA de
la actualidad del partido y las candidaturas de la zona, de infraestructuras bajoaragonesas y de MotorLand
Los Edificios Ebro 1 y RANILLAS albergarán en 2012 la Ciudad de la JusticiaJosé Ángel Biel
La Ciudad de la Justicia, que se instalará en los antiguos pabellones de las comunidades autónomas y empresas de la Exposición Internacional del 2008, agrupará todos los órganos judiciales unipersonales de Zaragoza en un único espacio, poniendo fin así a la actual dispersión de sedes y favoreciendo, por tanto, un servicio más eficaz y ágil para el ciudadano.
El documento presenta las conclusiones de tres estudios realizados sobre el Gran Premio de MotoGP en Aragón de 2010. El primer estudio analiza el perfil de los visitantes, encontrando que la mayoría estarían dispuestos a volver y gastaron en promedio 273 euros. El segundo estudio encuestó a ciudadanos aragoneses, mostrando que casi todos conocieron el evento y creen que beneficia a la región. El tercer estudio estima el impacto mediático internacional en más de 482 millones de impactos en prensa, televisión y medios online.
Proposición no de ley presentada por el Partido Aragonés para la inclusión de Aragón en los fondos establecidos en la disposición adicional trigesimo octava de los presupuestos generales del estado para 2011.
Proposicion de ley actualizacion derechos historicosJosé Ángel Biel
Este documento presenta una propuesta de ley para actualizar los derechos históricos de Aragón. Argumenta que Aragón tiene una larga historia como reino independiente con sus propias instituciones y derecho foral. Aunque estas instituciones desaparecieron, la identidad de Aragón permaneció. La ley busca proteger la identidad de Aragón reconociendo su condición de territorio foral y permitiendo que los aragoneses que viven fuera puedan participar en la política de Aragón. También busca equilibrar el pas
Este documento presenta el programa electoral del Partido Aragonés para las elecciones autonómicas de 2011. Propone medidas para salir de la crisis económica como impulsar políticas de crecimiento a través de las empresas y reducir el gasto público no productivo. También aboga por mejorar el sistema educativo aragonés para crear profesionales demandados por las empresas y necesarios para Aragón. El objetivo general es lograr mayores cotizantes para sostener el estado de bienestar mediante la creación de empleo.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece los principios de la autonomía municipal y las competencias de los municipios. Define las condiciones para la creación, fusión y segregación de municipios, así como el proceso de referéndum requerido. También regula la creación y funcionamiento de distritos metropolitanos cuando varios municipios forman un área metropolitana.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de la República Bolivariana de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la autonomía y organización de los municipios y otras entidades locales como distritos metropolitanos y parroquias. Detalla los requisitos y procesos para la creación, fusión o segregación de municipios, incluyendo la participación ciudadana a través de referéndums. También regula la organización y funcionamiento de los distritos metropolitanos cuando dos o más municipios forman un área metropolitana.
Ley 0482 de municipios autónomos, BoliviaKeiko Chisaka
Este documento es una ley que regula la estructura y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales en Bolivia. Establece que los gobiernos municipales estarán compuestos por un órgano legislativo (el concejo municipal) y un órgano ejecutivo. Define las atribuciones del concejo municipal, como elaborar leyes y aprobar presupuestos municipales. También establece normas sobre la organización de los órganos municipales, los requisitos y prohibiciones para autoridades municipales, y la jerarquía de la
Caracteristicas y proceso de elaboración cartas organicas municipalesAutonomiasSCZ
Este documento presenta la marco normativo de las cartas orgánicas municipales en Bolivia. Explica que las cartas orgánicas son la norma básica de cada municipio que regula todos los aspectos de la autonomía en su territorio y debe ser elaborada de manera altamente participativa. También describe el proceso de elaboración de las cartas orgánicas, incluyendo la conformación de una comisión redactora, talleres participativos, aprobación en el concejo municipal y un referéndum. Finalmente, detalla los contenidos mínimos, necesarios
Este documento presenta información sobre la Ley de Municipios y su Reglamento en Nicaragua. Brevemente resume que la ley establece las disposiciones generales sobre la creación y competencias de los municipios en el país, incluyendo que los municipios son entidades autónomas con capacidad jurídica y responsabilidad sobre asuntos que afectan el desarrollo socioeconómico local. También enumera algunas de las competencias clave de los gobiernos municipales en áreas como salud, mercados públicos, cementerios, planificación urbana y uso del
Este documento establece el marco jurídico y los principios para el funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de La Merced en Ecuador. Detalla los artículos de la Constitución que rigen a los gobiernos autónomos descentralizados y establece la misión y visión de la Junta Parroquial de La Merced, la cual busca mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través del desarrollo territorial sostenible y la prestación de servicios públicos.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la autonomía y organización de los municipios. Define a los municipios como la unidad política primaria del país y establece que gozarán de autonomía para elegir autoridades, legislar en sus competencias, y gestionar recursos. También regula la creación, fusión y segregación de municipios y la organización de distritos metropolitanos cuando varios municipios forman un área urbana integrada.
Este documento presenta la Ley 136 de 1994, que dicta normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios en Colombia. Establece principios generales sobre la organización municipal, requisitos para la creación de nuevos municipios, y categorización de los municipios según población e ingresos. Define al municipio como la entidad territorial fundamental del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa. Determina funciones de los municipios como administrar asuntos municipales, ordenar el desarrollo territorial, y promover participación comunitaria.
Este documento describe las autonomías que se conformarían en Bolivia de acuerdo con la nueva Constitución, incluyendo autonomías departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesina. Explica los objetivos de las autonomías, los principios que las regirían, sus alcances y cómo se conformarían y funcionarían los diferentes gobiernos autónomos.
El documento presenta información sobre la Carta Orgánica Municipal (COM), incluyendo sus características principales, comparación con la Constitución Política del Estado, beneficios y costos, proceso de elaboración participativa, y contenidos mínimos, necesarios y potestativos.
El documento proporciona información sobre la implementación de la autonomía en Bolivia de acuerdo con la Ley Marco de Autonomías. Explica los diferentes tipos de autonomía, sus competencias y recursos económicos. También evalúa el proceso autonómico desde los referéndums de 2006 y 2009 hasta la elección de autoridades en 2010 y la legislación autonómica aprobada. Finalmente, discute los desafíos en la elaboración participativa de cartas orgánicas municipales.
Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipalgueste5b59e
Este documento presenta la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de Venezuela. Establece las disposiciones generales sobre la organización y funcionamiento de los municipios y otras entidades locales, incluyendo su creación, fusión y segregación. También define la autonomía municipal y los mecanismos para garantizar la participación ciudadana en la gestión pública a nivel local.
El documento resume el régimen jurídico municipal ecuatoriano, incluyendo su concepto, fines y autonomía. Define al régimen como una ley de 1996 que fortaleció la autonomía gubernativa y legislativa de los municipios. Explica que los municipios tienen autonomía funcional, económica y protección contra violaciones a su autonomía. También detalla los fines de los municipios como satisfacer las necesidades colectivas y contribuir al desarrollo local.
“El PAR sólo debe estar en el Gobierno si logra al menos 8 diputados”José Ángel Biel
El presidente del PAR y vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, habla en La COMARCA de
la actualidad del partido y las candidaturas de la zona, de infraestructuras bajoaragonesas y de MotorLand
Los Edificios Ebro 1 y RANILLAS albergarán en 2012 la Ciudad de la JusticiaJosé Ángel Biel
La Ciudad de la Justicia, que se instalará en los antiguos pabellones de las comunidades autónomas y empresas de la Exposición Internacional del 2008, agrupará todos los órganos judiciales unipersonales de Zaragoza en un único espacio, poniendo fin así a la actual dispersión de sedes y favoreciendo, por tanto, un servicio más eficaz y ágil para el ciudadano.
El documento presenta las conclusiones de tres estudios realizados sobre el Gran Premio de MotoGP en Aragón de 2010. El primer estudio analiza el perfil de los visitantes, encontrando que la mayoría estarían dispuestos a volver y gastaron en promedio 273 euros. El segundo estudio encuestó a ciudadanos aragoneses, mostrando que casi todos conocieron el evento y creen que beneficia a la región. El tercer estudio estima el impacto mediático internacional en más de 482 millones de impactos en prensa, televisión y medios online.
Proposición no de ley presentada por el Partido Aragonés para la inclusión de Aragón en los fondos establecidos en la disposición adicional trigesimo octava de los presupuestos generales del estado para 2011.
Proposicion de ley actualizacion derechos historicosJosé Ángel Biel
Este documento presenta una propuesta de ley para actualizar los derechos históricos de Aragón. Argumenta que Aragón tiene una larga historia como reino independiente con sus propias instituciones y derecho foral. Aunque estas instituciones desaparecieron, la identidad de Aragón permaneció. La ley busca proteger la identidad de Aragón reconociendo su condición de territorio foral y permitiendo que los aragoneses que viven fuera puedan participar en la política de Aragón. También busca equilibrar el pas
Este documento presenta el programa electoral del Partido Aragonés para las elecciones autonómicas de 2011. Propone medidas para salir de la crisis económica como impulsar políticas de crecimiento a través de las empresas y reducir el gasto público no productivo. También aboga por mejorar el sistema educativo aragonés para crear profesionales demandados por las empresas y necesarios para Aragón. El objetivo general es lograr mayores cotizantes para sostener el estado de bienestar mediante la creación de empleo.
Proposicion de ley distribución organización de responsabilidadesJosé Ángel Biel
La propuesta de ley busca redistribuir las responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas para racionalizar la administración pública. Plantea que las comarcas asuman las responsabilidades que los pequeños municipios no pueden cumplir de manera efectiva, mientras que el papel de las provincias debe redefinirse dado que su modelo centralizado ya no se adapta a Aragón. El Estatuto de Aragón establece a las comarcas como entidades fundamentales para la vertebración territorial, por lo que la ley pretende reorganizar los diferentes
Programa de Vox para las municipales de Madrid 201920minutos
Este documento propone una reforma del sistema local en España que fortalezca el papel de los municipios. Argumenta que el modelo autonómico actual ha debilitado a los municipios al transferir muchas de sus competencias a las comunidades autónomas. La propuesta busca aumentar la autonomía de los municipios y reducir la normativa que limita su autogobierno, a la vez que se fortalecen los mecanismos de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno.
Proyecto de acuerdo estatuto tributario noOscar Baena
Este documento presenta el proyecto de acuerdo para estructurar y unificar el Estatuto Tributario y de Rentas del Municipio de Valdivia, Antioquia. El estatuto establece las disposiciones generales aplicables a impuestos, tasas y otras rentas municipales, con el fin de mejorar la gestión fiscal del municipio y financiar proyectos de desarrollo. El estatuto estará conformado por tres libros que tratarán las disposiciones generales, especiales y de gestión tributaria respectivamente.
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...Pepe Toño
exhorto a los 125 Ayuntamientos que conforman nuestra Entidad Federativa, para que consideren la implementación y/o existencia de un Inspector con capacidad para realizar visitas de inspección o verificación, en materia de ecología, protección civil y de comercio, de conformidad con los reglamentos correspondientes, para con ello, agilizar la autorización de licencias municipales, conforme a los giros comerciales que requieran del visto bueno de las autoridades anteriormente citadas
El documento discute varios temas relacionados con el Ayuntamiento de Zaragoza y su papel como capital de Aragón. Propone una ley de capitalidad que defina competencias y financiamiento, especialmente para cubrir los costos adicionales como capital. También pide más fondos de la comunidad autónoma para servicios no obligatorios como educación y transporte que benefician a toda la región. Finalmente, promete crear una comisión conjunta para negociar un proyecto de ley.
Plan 10939 ley_orgánica_de_municipalidades_2011GAT Aat
Este documento presenta la Ley Orgánica de Municipalidades de Perú resumida y comentada. Explica que la ley establece el marco legal para los gobiernos locales en Perú y busca promover el desarrollo local a través de la prestación de servicios y la representación vecinal. Además, introduce artículos analíticos de varios expertos sobre temas clave como competencias municipales, participación ciudadana, y asociacionismo municipal. El objetivo es facilitar la aplicación de la ley y fortalecer la gestión municipal.
Este documento presenta una ley que busca modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios en Colombia. La ley define los derechos de los municipios como la autonomía para gestionar sus intereses dentro de los límites constitucionales. También establece principios rectores como la coordinación, concurrencia y subsidiariedad en el ejercicio de competencias. Finalmente, define funciones de los municipios como administrar asuntos municipales, elaborar planes de desarrollo, y promover el desarrollo territorial y la participación comunitaria.
Este documento presenta una ley que busca modernizar la organización y funcionamiento de los municipios en Colombia. Algunos de los puntos clave incluyen: (1) Define los derechos y funciones de los municipios de acuerdo con la Constitución, (2) Establece principios como coordinación, concurrencia y subsidiariedad para el ejercicio de competencias, (3) Actualiza las funciones de los municipios en áreas como planeación, seguridad, medio ambiente y desarrollo económico.
Lehendakariaren hitzalida - Toki Erakundeei buruzko Legearen jardunaldia Irekia - EJGV
El documento presenta el discurso del Lehendakari durante una jornada sobre la nueva Ley de Instituciones Locales de Euskadi. El Lehendakari destaca que la ley fortalece la autonomía municipal y completa la arquitectura institucional de Euskadi. La ley regula las competencias, la financiación y la inserción de los municipios en la estructura del autogobierno vasco. Además, reconoce el euskera como lengua propia de los municipios y garantiza la autonomía local a través de un mecanismo de alerta tempran
Acuerdo de legislatura entre FSA-PSOE y UPyDpsoegijon
Este acuerdo tiene como objetivo garantizar un gobierno estable y eficaz en Asturias durante la IX Legislatura. Se centra en cuatro áreas principales: el modelo territorial, la calidad y regeneración democrática, la recuperación económica y la defensa de los servicios públicos. Incluye medidas como estudiar posibles disfunciones entre administraciones, reorganizar el mapa local asturiano, mejorar la transparencia y participación ciudadana, y modernizar la administración para hacerla más eficiente.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Municipalidades de Perú. Establece las normas sobre la creación, organización, competencias y régimen económico de las municipalidades peruanas. Describe los diferentes tipos de municipalidades, incluyendo las provinciales, distritales y de centros poblados. También establece los órganos de gobierno local como el concejo municipal y la alcaldía, así como los mecanismos de coordinación y participación ciudadana.
Este proyecto de ley canario tiene como objetivo regular las medidas para fomentar la participación ciudadana individual y colectiva en la vida política, económica, cultural y social de Canarias, así como promover la participación de los agentes sociales y la sociedad civil en los asuntos públicos. El proyecto establece los deberes de los poderes públicos canarios para facilitar la participación ciudadana y los derechos de los ciudadanos a participar, como el derecho a la información, audiencia y propuestas. También regula los instrumentos de participación ciudad
Este proyecto de ley canario tiene como objetivo regular las medidas para fomentar la participación ciudadana individual y colectiva en la vida política, económica, cultural y social de Canarias, así como promover la participación de agentes sociales y la sociedad civil en asuntos públicos. El proyecto establece los deberes de los poderes públicos canarios para facilitar la participación ciudadana y los derechos de los ciudadanos a participar, como el derecho a la información, audiencia y propuestas. También regula las entidades ciudadanas, los instrumentos
Este proyecto de ley canaria tiene como objetivo regular medidas para fomentar la participación ciudadana individual y colectiva en la vida política, económica, cultural y social de Canarias. Establece los deberes de los poderes públicos canarios para facilitar la participación, así como los derechos de los ciudadanos a participar e informarse. También regula las entidades ciudadanas, los instrumentos de participación y medidas para promover la participación como subvenciones y programas de formación. El propósito final es hacer realidad los mandatos del Estatuto de Autonom
P R O G R A M A D E T R A B A J O D E L A C O M D E S A R R O L L O M E Tguest0aa6f1
Este documento presenta el programa de trabajo de la Comisión de Desarrollo Metropolitano para 2009-2010. Reconoce que las zonas metropolitanas representan tres cuartas partes del PIB nacional y propone trabajar en el impulso de su competitividad económica y políticas públicas orientadas al desarrollo urbano sostenible. La comisión se enfocará en adecuar el marco jurídico para establecer la regulación y ordenamiento del desarrollo metropolitano, promover la coordinación intergubernamental y el crec
Programa De Trabajo De La Com Desarrollo Metguest0aa6f1
Este documento presenta el programa de trabajo de la Comisión de Desarrollo Metropolitano para 2009-2010. Reconoce que las zonas metropolitanas aportan tres cuartas partes del PIB nacional y propone trabajar en la innovación legislativa para promover el desarrollo equilibrado y equitativo en las regiones metropolitanas, estableciendo la planeación y coordinación entre los niveles de gobierno. La comisión se enfocará en adecuar el marco jurídico para regular específicamente el desarrollo metropolitano y est
Este documento es una ley del Congreso Nacional de la República Dominicana que establece las disposiciones generales para la organización, competencias, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional. La ley define los principios del régimen municipal como la descentralización, desconcentración, subsidiariedad, concurrencia y coordinación. También establece las potestades y prerrogativas de los ayuntamientos, como la normativa, tributaria, de programación y planificación, sancionadora y de revisión de of
El documento describe el marco legal que rige la participación ciudadana y la descentralización en Venezuela. Establece que la Constitución de 1999 garantiza la participación del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública a través de mecanismos como los consejos comunales. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 obliga a los municipios a promover la participación ciudadana y a transferir competencias a las comunidades. El objetivo del estudio es analizar los impuestos recaudados por el Municipio Chacao para financiar pro
El documento describe el marco legal que rige la participación ciudadana y la descentralización en Venezuela. Establece que la Constitución de 1999 garantiza la participación del pueblo en los asuntos públicos a través de mecanismos como los consejos comunales. Explica que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2006 otorga a los municipios competencias como la recaudación de impuestos para financiar proyectos de los consejos comunales. El objetivo de esta investigación es analizar los impuestos recaudados por el Municipio Chacao en 2008 y su
Este documento presenta la Reforma Total de la Ordenanza de Catastro Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. La reforma busca adecuar la Oficina Municipal de Catastro a las normas técnicas y especificaciones desarrolladas a partir del marco normativo que rige la materia catastral en Venezuela, considerando los cambios derivados de la creación de los Consejos Comunales. La nueva ordenanza consta de seis capítulos que regulan aspectos como la estructura y funcionamiento de la Oficina Municipal de Catastro, el Cata
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, Colombia que autoriza al alcalde a unirse a la Asociación de Municipios del Occidente de Antioquia. El acuerdo establece que las asociaciones municipales son entidades públicas independientes que permiten a los municipios colaborar en servicios, obras y funciones de manera voluntaria y autónoma.
Similar a Proposición de ley capitalidad 12 01-11 (20)
Discurso sobre Estatuto de Autonomía de AragónJosé Ángel Biel
El discurso presenta el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón ante el Congreso de los Diputados. Resalta que el Estatuto fue acordado por cinco partidos políticos aragoneses y no tuvo votos en contra. Destaca las nuevas competencias que recibe Aragón, como policía autonómica y protección de datos. Pide que el trámite parlamentario sea corto y que se apruebe el Estatuto tal como fue acordado en Aragón.
Este documento presenta el manifiesto del Partido Aragonés para el día de Aragón de 2008. En él, el partido expresa su compromiso con el desarrollo económico y social de Aragón aprovechando los recursos del nuevo Estatuto de Autonomía. También destaca la necesidad de negociar con Madrid para mejorar la autonomía financiera y exigir un trato justo para Aragón por parte del Estado. Finalmente, invita a los aragoneses a sentirse parte de la comunidad y contribuir a hacerla más fuerte.
Discurso en el debate sobre el Estado de la Comunidad. 2008José Ángel Biel
El discurso resume los logros de Aragón en los últimos 9 años bajo el gobierno de coalición PSOE-PAR, incluyendo un crecimiento económico sólido, aumento de empleo e infraestructura, y defiende la estabilidad política actual. También propone cuatro proyectos para el futuro de Aragón: el desarrollo del Estatuto de Autonomía de 2007, un nuevo modelo territorial, la suma de lo público y privado, y políticas centradas en la familia.
Este documento presenta la perspectiva del Partido Aragonés sobre España y la importancia de la autonomía de Aragón. Brevemente: 1) Aragón ha experimentado un fuerte crecimiento económico en las últimas décadas gracias a las competencias autonómicas. 2) Sin embargo, persisten desequilibrios internos entre las zonas rurales en declive y el valle del Ebro. 3) La autonomía política ha favorecido el desarrollo equilibrado en España al integrar diversos intereses territoriales.
Discurso en el debate de aprobación del Estatuto de Autonomía de 2006José Ángel Biel
El discurso resume el debate sobre la aprobación del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2006. Señala que el resultado de la votación fue equilibrado y pragmático, y que el Estatuto encaja bien en el panorama político español. También destaca que el Estatuto es un paso más en el proceso abierto de desarrollo del Estado de las autonomías y que en el futuro se podrán dar pasos adicionales. Finalmente, pide que el Estatuto no sea modificado en Madrid para no politizarlo.
Discurso en el debate sobre el Estado de la Comunidad de 2004José Ángel Biel
Este discurso trata sobre el estado de la comunidad autónoma de Aragón en 2004. José Ángel Biel, portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, defiende el gobierno de coalición PSOE-PAR, describiéndolo como estable, eficaz y fiable. También habla sobre el potencial de Aragón para lograr mayores niveles de autogobierno y reconocimiento de su identidad diferencial, y la necesidad de aprovechar este debate para buscar nuevos consensos que impulsen el desarrollo de la reg
Discurso en el debate sobre el Estado de la Comunidad de 2001José Ángel Biel
El discurso resume la posición del Partido Aragonés en el debate sobre el estado de la comunidad de 2001. Señala que el gobierno de coalición entre el PSOE y el PAR ha funcionado razonablemente bien, cumpliendo con el programa electoral del PAR y garantizando la estabilidad a través del respeto mutuo entre los socios. También destaca varios logros del gobierno como proyectos en materia de agua, forestal, turismo y energía renovable.
Discurso en el debate sobre el Estado de la Comunidad de 1996José Ángel Biel
El discurso resume el estado de la comunidad de Aragón desde la perspectiva del Partido Aragonés (PAR). En primer lugar, destaca que el estado de Aragón depende en gran medida de Madrid. Luego, señala que todos los grupos parlamentarios son responsables del estado de la comunidad y que el debate debe centrarse en Aragón más que en la coalición de gobierno. Por último, explica que el PAR forma parte del gobierno a través de un pacto de coalición con el Partido Popular y que procurará cumplir lo acordado para dar estabilidad a
Debate de investidura de la sexta legislatura. 2003José Ángel Biel
Este documento presenta el discurso de un miembro del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés durante el debate de investidura de la sexta legislatura. El orador argumenta a favor de la continuidad de la coalición de gobierno entre el PSOE y el PAR, señalando que han gobernado juntos de manera estable y eficaz en las legislaturas anteriores y que cuentan con el respaldo de los votantes. También destaca los logros alcanzados por el gobierno de coalición en materias como la descentralización política
Debade de investidura de la sexta legislatuta.José Ángel Biel
Este documento presenta el discurso de un miembro del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés durante el debate de investidura de la sexta legislatura. El orador argumenta a favor de la continuidad de la coalición de gobierno entre el PSOE y el PAR, señalando que han gobernado juntos de manera estable y eficaz en las legislaturas anteriores y que cuentan con el respaldo de los votantes. También destaca los logros alcanzados por el gobierno de coalición en materias como la descentralización política
Debate del plan integral de política demográficaJosé Ángel Biel
El documento presenta el debate del Plan Integral de Política Demográfica en Aragón. El plan propone medidas para hacer frente a los problemas demográficos de la región, como la baja densidad de población y desequilibrios territoriales. Incluye paquetes de medidas sobre familias, inmigración y equilibrio territorial, con acciones en materia fiscal, vivienda, promoción de la mujer, atención a personas mayores e infancia. El objetivo es mejorar la calidad de vida en todos los territorios de Aragón y hacerla atractiva para
El documento debate la grave situación demográfica de Aragón, caracterizada por una baja densidad de población, un alto envejecimiento y una pérdida de población desde 1981. Se presenta una comunicación sobre política demográfica que analiza los datos y propone medidas como el impulso a las comarcas, inversiones en equipamientos comarcales y la creación de empleo para hacer frente a estos retos.
Debate de Investidura de la Quinta LegislaturaJosé Ángel Biel
Este documento es el discurso de un miembro del Partido Aragonés (PAR) durante el debate de investidura de la quinta legislatura de las Cortes de Aragón. El orador explica que ningún partido obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones, por lo que será necesario llegar a acuerdos. Luego argumenta que el acuerdo entre el PAR y el Partido Socialista de Aragón (PSOE) es la mejor opción para formar un gobierno estable que respete la voluntad de los votantes y permita aplicar el programa del PAR. Final
Debate sobre el Estado de la Comunidad Autónoma de Aragón de 1997José Ángel Biel
Este documento presenta el discurso de un político durante un debate sobre el estado de la comunidad autónoma de Aragón en 1997. En el discurso, el político: 1) Resalta la normalidad política y estabilidad del gobierno en los últimos 11 meses; 2) Reconoce logros en la administración pero critica la falta de proyección política; 3) Señala errores en la coordinación de la coalición de gobierno que afectan su eficacia.
Debade de Investidura de la Cuarta Legislatura. 1995José Ángel Biel
Este documento presenta el discurso de un miembro del Partido Aragonés en el debate de investidura de la cuarta legislatura de Aragón. El PAR apoyará la investidura del candidato del Partido Popular tras firmar un acuerdo para garantizar la estabilidad y gobernabilidad de Aragón. El acuerdo obliga a coordinar políticas entre el Gobierno, diputaciones y ayuntamientos gobernados por PP y PAR. El PAR se compromete a cumplir el acuerdo pero espera que se respete su identidad.
José Ángel Biel nació en 1946 en Teruel y se licenció en Derecho en la Universidad de Zaragoza. Fue diputado constituyente por Teruel en 1977 como miembro de UCD y participó en el gobierno preautonómico de Aragón en 1978 para redactar el primer Estatuto de autonomía. Desde 1983 ha sido diputado en las Cortes de Aragón como miembro del PAR, formando parte de varios gobiernos autonómicos y centrando su filosofía política en el desarrollo de
l número 111 del BOA de fecha 08/06/2010 publica la LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
1. PROPOSICIÓN DE LEY DE CAPITALIDAD Y DE RÉGIMEN ESPECIAL DE ZARAGOZA
ÍNDICE SISTEMÁTICO
Exposición de motivos.
Título I Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Títulos honoríficos de la ciudad y símbolos tradicionales de la Ciudad de Zaragoza
Título II Consejo Bilateral de Capitalidad
Artículo 3. Composición.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento
Artículo 5. Funciones.
Título III Especialidades en materia competencial
Artículo 6. Régimen general de competencias.
Artículo 7. Transferencia, delegación y encomienda de gestión de competencias.
Artículo 8. Ordenación del territorio.
Artículo 9. Urbanismo.
Artículo 10. Vivienda
Artículo 11. Medio Ambiente.
Artículo 12. Espectáculos Públicos.
Artículo 13. Patrimonio cultural.
Artículo 14. Turismo.
Artículo 15. Transportes.
Artículo 16. Comercio, ferias y mercados
Artículo 17. Industria.
Artículo 18. Servicios sociales.
Artículo 19. Protección de la mujer.
Artículo 20. Voluntariado social.
Artículo 21. Protección de menores.
Artículo 22. Acción social en materia de drogodependencias.
Artículo 23. Infancia, adolescencia y juventud.
Artículo 24. Deporte.
Artículo 25. Protección civil y extinción de incendios
Artículo 26.Enseñanza.
Artículo 27. Residuos urbanos.
Artículo 28. Consumo.
2. Título IV Información municipal y participación ciudadana
Artículo 29. Participación ciudadana.
Artículo 30. Información municipal.
Título V Especialidades del régimen de financiación
Artículo 31. Régimen de financiación complementario al estatal.
Artículo 32. Participación en la financiación autonómica para las entidades locales.
Artículo 33. Convenio económico para el desarrollo de la capitalidad
Artículo 34. Aportación de la Corporación Provincial de Zaragoza a la ciudad de Zaragoza
Artículo 35. Garantía de suficiencia financiera.
Disposiciones adicionales
Primera. Comarca de Zaragoza.
Segunda. Área metropolitana de Zaragoza.
Tercera. Términos genéricos.
Disposiciones transitorias
Única. Referencias a la Corporación Provincial
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo reglamentario.
Segunda. Entrada en vigor.
Exposición de motivos
I
La ciudad de Zaragoza responde al modelo de “ciudad-capital” de un territorio administrativo
amplio y complejo por numerosas razones históricas, geográficas, sociales y económicas.
Zaragoza por su situación y población no sólo es la capital de la Comunidad Autónoma sino pieza
esencial del desarrollo económico y social de Aragón.
Los artículos 71.5, 81 y siguientes, y el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Aragón
atribuyen competencias sobre régimen local a la Comunidad Autónoma, dentro del marco general
de la Constitución española que garantiza institucionalmente la autonomía necesaria a los Entes
locales, así como de la legislación estatal básica sobre régimen local que articula unas reglas de
homogeneización imprescindibles para la vertebración del conjunto de las Administraciones
locales.
De modo particular, el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé un régimen
especial para la ciudad de Zaragoza, reconociendo formal y expresamente su condición de capital
de la Comunidad Autónoma de Aragón. Obviamente, este régimen especial que se conforma
necesariamente a través de una norma específica con rango de Ley deberá afectar a las normas
que integran el régimen general y sectorial al que se someten todas las Entidades locales, también
el Municipio de Zaragoza.
Pero, sobre todo, esta Ley se caracteriza por la configuración de un régimen singular de
financiación, cuyos parámetros básicos se establezcan directamente en la misma, salvando por
supuesto todas las determinaciones y criterios específicos que se habrán de fijar partiendo de
aquéllos.
2
3. II
La Ley se estructura en cinco Títulos y las disposiciones adicionales, transitorias y finales.
El Título I se refiere a las Disposiciones Generales y en ellas se define el objeto de la ley de
capitalidad y la finalidad de que la ciudad de Zaragoza, en cuanto capital de la comunidad
Autónoma, disponga de las herramientas necesarias para contribuir al desarrollo económico y
social de Aragón. Asimismo, por la historia que representa Zaragoza, se enumeran los títulos
honoríficos que ostenta la ciudad y sus símbolos tradicionales.
El Título II regula el Consejo Bilateral de Capitalidad que se instrumenta como el principal
órgano de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, visualizando
una relación que se considera esencial tanto para la Comunidad Autónoma de Aragón como para
la Ciudad de Zaragoza.
El Título III regula las competencias del Ayuntamiento de Zaragoza. No es objetivo de la ley
aumentar las competencias del municipio de Zaragoza sino mejorar su calidad, no obstante se
hace una referencia detallada a las competencias que le corresponden y se amplían sus
responsabilidades administrativas en cuanto gran ciudad.
El Título IV regula la información municipal y la participación ciudadana. Se impulsa la
participación ciudadana en la gestión municipal y se pretende garantizar que todos los vecinos
tengan el libre acceso a la información de interés municipal incluso por vía electrónica.
El Título V regula las especialidades del régimen de financiación de la ciudad de Zaragoza, que
es la parte más importante de la ley. La financiación que se regula en la presente ley tiene carácter
complementario a la que debe garantizar el Estado a la ciudad de Zaragoza para el ejercicio de
sus competencias. Se fijan tres vías de financiación.
La primera vía de financiación tiene su origen en la financiación autonómica que rige para las
entidades locales aragonesas y subvenciones procedentes de la propia Comunidad Autónoma, de
tal forma que se garantiza la participación del municipio de Zaragoza en el Fondo de Cooperación
Local, teniendo en cuenta los servicios que presta la ciudad por razón de su peso poblacional así
como las aportaciones que le correspondan en los planes de infraestructuras y en los programas
sectoriales autonómicos.
La segunda vía de financiación será la firma de un Convenio económico con el objeto de
desarrollar la capitalidad que suscribirá anualmente el Gobierno de Aragón con el Ayuntamiento de
Zaragoza con el fin de dotar a la Ciudad de Zaragoza de los recursos necesarios para que pueda
competir con las grandes ciudades españolas y europeas, y de este modo contribuya el desarrollo
económico y social de Aragón. Los objetivos de este convenio son muy amplios, desde
infraestructuras, servicios públicos, actividades culturales hasta cualquier iniciativa de impulso
social o económico que equiparen a Zaragoza con otras grandes ciudades. La dotación del
Convenio incluirá una asignación de carácter incondicionado.
La tercera vía de financiación es la aportación económica de la Corporación Provincial de
Zaragoza al municipio de Zaragoza por la influencia que éste tiene en el desarrollo económico de
la provincia dada su doble condición de ciudad-capital, puesto que además de ser la capital de
Aragón es la capital de la provincia.
Se trata de que la Corporación Provincial dé cumplimiento a su competencia de asegurar la
prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la Ciudad de
Zaragoza con los niveles de calidad propios de una gran ciudad. En este sentido y en
cumplimiento de la función que le corresponde a la Comunidad Autónoma de coordinar a las
entidades locales para garantizar un desarrollo económico regional equilibrado entre los grandes y
pequeños municipios, se establece un importe mínimo de recursos económicos que la
Corporación Provincial anualmente debe destinar al municipio de Zaragoza. Este importe mínimo
es el cuarenta por ciento de los recursos económicos que la Corporación Provincial de Zaragoza
percibe en virtud de la presencia de la Ciudad de Zaragoza en la provincia. Se trata de un mínimo
indispensable que es objetivo, proporcionado y tiene una finalidad determinada como es garantizar
el apoyo necesario de la Corporación provincial a la Ciudad de Zaragoza para su desarrollo como
3
4. ciudad-capital de la provincia. Además, no se condiciona el destino que deberán tener los recursos
económicos destinados a la ciudad de Zaragoza con lo cual se respeta un amplio margen de
decisión o de discrecionalidad a la Corporación Provincial.
Según doctrina del Tribunal Constitucional (STC 109/1998 y 48/2004) las provincias tienen
garantizada la autonomía en la vertiente del gasto público, entendiendo por tal, la capacidad
genérica de determinar y ordenar los gastos necesarios para el ejercicio de sus competencias, si
bien esta autonomía podrá ser restringida por la Comunidad Autónoma, en cuanto ente superior
con capacidad de coordinación entre los entes locales, mediante el establecimiento de limitaciones
o condicionamientos a la disponibilidad de los ingresos o a la libre decisión sobre el destino de los
gastos, a través de módulos objetivos dirigidos a una finalidad determinada y con criterios dotados
de proporcionalidad. También se exige por la doctrina constitucional que las restricciones
impuestas por la Comunidad Autónoma sean en el ámbito de las competencias de la provincia y
que se respete un margen de libre decisión o de discrecionalidad. Todas estas condiciones se
cumplen en la presente ley.
En suma, la importancia que tiene la ciudad de Zaragoza en la provincia del mismo nombre
justifica que la Comunidad Autónoma pueda garantizar una política mínima de gasto de la
Corporación Provincial de Zaragoza en la Ciudad de Zaragoza, con el fin de garantizar la
prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, así como, el fomento
del desarrollo económico y social del municipio de Zaragoza dada su importancia en la economía
provincial y para el resto municipios de la provincia.
Las normas de financiación se cierran con el principio de suficiencia financiera en el caso de
que el Ayuntamiento de Zaragoza asuma nuevas competencias en virtud de leyes autonómicas,
que deberán ir acompañadas de las dotaciones financieras suficientes mediante los oportunos
contratos-programa en los que se incluirán los costes reales de las competencias asumidas.
Finalmente la ley dicta unas disposiciones adicionales, transitorias y finales, con el fin de
garantizar la presencia del Ayuntamiento de Zaragoza en la Comarca de Zaragoza y, en su caso el
Área Metropolitana de Zaragoza. También se recogen otras disposiciones para la aplicación de la
ley de capitalidad y su entrada en vigor.
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1.Objeto de la Ley
1. El Municipio de Zaragoza, como capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza del
régimen especial establecido en esta Ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico y social
de Aragón
2. De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente, con lo previsto en el Estatuto de
Autonomía de Aragón y en la Carta Europea de Autonomía Local, el Municipio de Zaragoza goza
de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y
gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos.
3. El Municipio de Zaragoza ejerce sus competencias en su término municipal, cuya alteración
corresponde al Gobierno de Aragón de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación
de régimen local.
Artículo 2.Títulos honoríficos y símbolos tradicionales de la ciudad de Zaragoza
1. La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre
Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Asimismo, ostenta el título de "Sitio Emblemático de la Cultura
de Paz" otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán
todos los títulos citados, habitualmente se utilizará el título de Inmortal.
2. La descripción del escudo de la Ciudad de Zaragoza es la siguiente: Escudo cuadrangular de
base redondeada. De gules, león rampante, de oro, coronado de lo mismo. Timbrado de corona
real abierta. Ornamento compuesto de dos ramas: una de laurel y otra de palma, cruzadas en su
nacimiento, cada una con una filacteria de plata, y dentro de las mismas, las siglas MN, ML, MH,
4
5. SH, MB, I (que se refieren a los títulos de honor recibidos en distintos momentos de su historia:
Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal; de sable).
3. La descripción de la bandera de Zaragoza es la siguiente: En paño rojo, con una longitud de
tres medios su anchura, se representará en su centro, un león rampante amarillo coronado de lo
mismo, por ambas caras. En ejemplares de gala, podrá utilizarse paño de damasco y bordado en
oro.
Título II. Consejo Bilateral de Capitalidad
Artículo 3.Composición
1. El Consejo Bilateral de Capitalidad es un órgano colegiado de carácter permanente, que tiene
por objeto la coordinación y colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de
Zaragoza, en todo lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas
del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente ley.
2. El Consejo Bilateral de Capitalidad estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón
y del Ayuntamiento de Zaragoza. Serán miembros del Consejo de Capitalidad:
a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón o miembro del Gobierno de Aragón
en quien delegue.
b) El Alcalde de Zaragoza o miembro de la Junta de Gobierno Local en quien delegue.
c) Cuatro Consejeros del Gobierno de Aragón.
d) Cuatro Consejeros de la Junta de Gobierno Local.
3. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá de modo alternativo por el
Presidente del Gobierno de Aragón, o Consejero del mismo por su delegación, y por el Alcalde de
Zaragoza, o Concejal del Ayuntamiento de Zaragoza que actúe por su delegación.
4. La Secretaría del Consejo Bilateral de Capitalidad será ejercida conjuntamente por funcionarios
del Gobierno de Aragón y del Municipio de Zaragoza, designados por el Presidente de la
Comunidad Autónoma y el Alcalde respectivamente.
5. El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier
miembro de los Gobiernos de Aragón y de la Junta de Gobierno Local cuando se vayan a tratar
asuntos o temas de su competencia específica.
Artículo 4.Régimen de funcionamiento
El funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad se ajustará a las siguientes reglas:
a) Sus reuniones se celebrarán de modo alternativo en dependencias del Gobierno de
Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, según corresponda la presidencia de la reunión a una u
otra Administración.
b) Se celebrará como mínimo una reunión cada semestre. La convocatoria se efectuará por
quien deba desempeñar la presidencia de la reunión con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas, salvo casos de especial urgencia
c) Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia, al menos, del
Presidente del Gobierno de Aragón y del Alcalde de Zaragoza, o de las personas en quienes
deleguen, y, además, de dos Consejeros de cada una de las partes.
d) El orden del día se elaborará de común acuerdo por ambas partes
e) El Consejo Bilateral de Capitalidad adoptará sus acuerdos por el consenso de sus dos
representaciones, que se expresará a través de sus presidencias.
f) De cada una de las sesiones se levantará un acta que recoja sucintamente la relación de
los asuntos tratados y los acuerdos, en su caso, adoptados.
5
6. g) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá, cuando lo estime oportuno, elevar sus
acuerdos como propuestas de actuación a los órganos competentes para su tramitación y
resolución.
h) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo para el estudio y
análisis de cuestiones concretas. Asimismo, podrá invitar a asistir a sus reuniones a técnicos o
personas relacionadas con las materias a considerar.
Artículo 5.Funciones
Corresponden al Consejo Bilateral de Capitalidad las siguientes funciones:
a) La determinación de los ámbitos de interés concurrente entre la Comunidad Autónoma y
el Municipio de Zaragoza y el diseño de los mecanismos de colaboración en esos ámbitos.
b) El impulso de la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo
de políticas comunes y, en virtud de ello, la suscripción de los oportunos convenios de
colaboración.
c) La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de
proyectos normativos de Aragón que afecten especialmente a las competencias e intereses del
Municipio de Zaragoza
d) La adopción de acuerdos en relación al nivel de inversiones directas e indirectas
previstas en esta Ley.
e) La adopción de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias,
funciones y servicios al Municipio de Zaragoza y la fijación de los instrumentos de cooperación
precisos.
f) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias
respectivas.
g) El control y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones
públicas integrantes.
h) La adopción de acuerdos y la emisión de informes en los supuestos y materias en que
así se prevea en esta Ley y en el resto de la legislación.
i) La emisión de informe en el supuesto de creación de la entidad metropolitana de
Zaragoza y de la creación de entidades locales menores.
j) Cualesquiera otras que coadyuven a los fines de cooperación y colaboración entre ambas
Administraciones, así como todas las demás que le atribuya la legislación.
Título III. Especialidades en materia competencial
Artículo 6.Régimen general de competencias
1 El municipio de Zaragoza, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la ley, puede
promover toda clase de acciones que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
su comunidad vecinal.
2. Las competencias del Municipio de Zaragoza son propias o atribuidas por la Administración
General del Estado o la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en régimen de
transferencia, delegación o encomienda de gestión.
3. Son competencias propias del Municipio de Zaragoza, además de las asignadas por la
legislación de régimen local estatal o autonómica a todos los municipios y, en particular a los de
gran población, y de las atribuidas por la legislación sectorial, las recogidas en esta ley.
4. La atribución de competencias por transferencia o en régimen de delegación se efectuará de
acuerdo con la legislación estatal y autonómica y lo dispuesto en esta ley.
6
7. 5. Para la efectividad del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, la Comunidad
Autónoma acordará la dotación de recursos económicos suficientes en atención a la condición de
capital de Aragón de la ciudad de Zaragoza y al conjunto de los servicios que actualmente presta,
en los términos previstos en el Título V de esta Ley.
Artículo 7.Transferencia, delegación y encomienda de gestión de competencias entre la
Comunidad Autónoma y el Municipio de Zaragoza
1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá transferir al Municipio de Zaragoza facultades
correspondientes a materias de su competencia cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o
una más eficaz prestación de los servicios, se facilite la proximidad de la gestión administrativa a
sus destinatarios y se alcance una mayor participación de los ciudadanos.
2. Asimismo, por idénticas razones o cuando la Administración de la Comunidad Autónoma
carezca de los medios necesarios para su ejercicio en el término de Zaragoza, el Gobierno de
Aragón podrá delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realización de actividades
de carácter material, técnico o de servicios de su competencia al Municipio de Zaragoza.
Del mismo modo y con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en su ejercicio, el Municipio
de Zaragoza podrá proponer a la Comunidad Autónoma la delegación o la encomienda de la
gestión de sus competencias propias.
3. Durante el tiempo necesario para proceder a la adecuada organización y dotación de los
medios necesarios para su correcta gestión, el Municipio de Zaragoza podrá convenir con la
Administración autonómica la encomienda de la gestión de competencias que le hayan sido
transferidas o delegadas.
4. Las propuestas de transferencia, delegación y encomienda de gestión que se formulen por la
Comunidad Autónoma y las de delegación o encomienda que pudiera plantear el Municipio de
Zaragoza, deberán ser previamente acordadas por el Consejo Bilateral de Capitalidad.
5. En los supuestos de transferencia, delegación y encomienda de gestión referidos en los
apartados anteriores, se aplicará, con carácter general, el régimen jurídico establecido en la
legislación de régimen local vigente, estableciendo la Comunidad Autónoma, en todo caso, los
recursos económicos que sean precisos para su ejercicio por parte del Municipio de Zaragoza, así
como, en su caso, el correspondiente traspaso de medios personales y materiales. Del mismo
modo, el Municipio deberá disponer los recursos económicos necesarios si se plantease una
delegación o encomienda inversa.
6. La revocación de los traslados de competencias regulados en este artículo tendrá lugar con
arreglo a las mismas formalidades exigidas para su efectividad, previo informe del Consejo
Bilateral de Capitalidad, y procederá únicamente por razones de interés general, incumplimiento
grave de las obligaciones asumidas por el Municipio de Zaragoza, o notoria negligencia e
ineficacia en la gestión de las actividades y servicios traspasados, debidamente acreditada.
Artículo 8.Ordenación del territorio
La aplicación en el Municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de
Aragón en materia de ordenación del territorio se ajustará a las siguientes especialidades:
a) El procedimiento de elaboración de los instrumentos de planeamiento territorial que
afecten total o parcialmente al Municipio de Zaragoza requerirá la consulta previa a dicho
municipio.
b) La aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial que afecten total o
parcialmente al Municipio de Zaragoza exigirá el informe del Ayuntamiento de Zaragoza.
c) En la composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se asegurará la
presencia institucional del Municipio de Zaragoza.
d) Cuando el Municipio de Zaragoza prevea actuaciones concretas que supongan una
desviación de las formulaciones de carácter estratégico contenidas en la Estrategia de Ordenación
7
8. Territorial de Aragón y en las Directrices de Ordenación Territorial, se deberá plantear la cuestión
ante el Consejo Bilateral de Capitalidad.
e) La declaración de interés general de un plan o proyecto de interés general de Aragón,
cuando afecte al Municipio de Zaragoza requerirá la previa audiencia del Ayuntamiento de la
Capital. En todo caso, el Municipio de Zaragoza podrá instar del Gobierno de Aragón la
declaración de interés general de cualesquiera planes y proyectos.
Artículo 9.Urbanismo
La aplicación en el Municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de
Aragón en materia de urbanismo se ajustará a las siguientes especialidades:
a) Corresponde al Municipio de Zaragoza el otorgamiento de las autorizaciones especiales
de usos en suelo no urbanizable genérico.
b) A los efectos señalados en la legislación urbanística, se entenderá que el Plan General
vigente en la ciudad de Zaragoza incorpora el modelo de evolución urbana y ocupación del
territorio.
c) La aprobación definitiva en el término municipal de Zaragoza de los planes
independientes y de los planes de desarrollo de directrices territoriales corresponderá al Municipio
de Zaragoza, pudiendo éste denegarla de acuerdo con la ley.
d) En la redacción de los programas de coordinación de planeamiento urbanístico, el
Departamento competente en materia de urbanismo dará audiencia al Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 10.Vivienda
La aplicación en el Municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de
Aragón en materia de vivienda se ajustará a las siguientes especialidades:
a) La aplicación del régimen de exención de reservas establecido en la legislación vigente
de vivienda protegida en Aragón, en la ciudad de Zaragoza será competencia del municipio de la
Capital.
b) El cumplimiento íntegro de la reserva exigible dentro del ámbito del Plan General de
Zaragoza y su distribución respetuosa con el principio de cohesión social se acreditará en el
expediente de planeamiento afectado.
c) La programación pública de vivienda protegida de la Administración de la Comunidad
Autónoma que se pretenda desarrollar en el término municipal de Zaragoza requerirá informe
previo del Ayuntamiento de Zaragoza.
d) En su plan general, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá añadir al sistema autonómico de
vivienda social en alquiler regulado por la legislación urbanística un sistema complementario de
vivienda social en alquiler de titularidad municipal, al que también se reconoce carácter de
dotación pública local.
e) Siempre que se garantice el debido equilibrio territorial y no derive de ello una
disminución de la superficie edificable destinada a este fin, la reserva de dotación pública de
vivienda social en alquiler asociada a la urbanización de nuevos sectores residenciales o mixtos
podrá situarse en suelos urbanos consolidados así calificados, en el caso de que en el propio
sector no fuera viable emplazarla adecuadamente, o bien cuando con ello se posibilitara la
regeneración de barrios urbanos vulnerables. En la gestión del sector de nueva urbanización se
resolverá la obtención gratuita de esos suelos por la administración titular del sistema con
aplicación de los pertinentes coeficientes de homogeneidad.
Artículo 11.Medio ambiente
El Municipio de Zaragoza ejercerá las competencias que en materia medioambiental le atribuya la
legislación sectorial vigente y, en todo caso, la calificación de las actividades sometidas a licencia
ambiental de actividades clasificadas en su término municipal.
8
9. Artículo 12.Espectáculos públicos
1. La aplicación en el Municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma
de Aragón en materia de espectáculos públicos se ajustará la legislación sectorial vigente.
2. Con carácter excepcional, y atendiendo al tipo de establecimientos públicos, las condiciones de
insonorización, afluencia de público o duración de los espectáculos, emplazamiento en zonas
residenciales y condiciones urbanísticas del entorno de los establecimientos, el municipio de
Zaragoza podrá autorizar, previo trámite de información pública, la superación de los límites
horarios generales de apertura y cierre previstos en la Ley.
Artículo 13.Patrimonio cultural
1. La ciudad de Zaragoza, como Conjunto Histórico, se considera municipio monumental a los
efectos previstos en la legislación autonómica del Patrimonio Cultural Aragonés, ejerciendo el
municipio de Zaragoza, a través de su órgano competente, las funciones de estudio y propuesta
para la tutela de los monumentos de interés local y de su patrimonio cultural.
2. La aplicación de la legislación del Patrimonio Cultural Aragonés a bienes situados en el término
municipal de Zaragoza se sujetará a las siguientes particularidades:
a) El municipio de Zaragoza, a través de su órgano competente, deberá emitir informe en el
procedimiento de declaración como bien de interés cultural, conjunto de interés cultural o bien
catalogado del patrimonio cultural aragonés.
b) El procedimiento de declaración de los monumentos de interés local corresponderá al
Municipio de Zaragoza.
c) Corresponderá, en exclusiva, al municipio de Zaragoza la competencia para la
autorización de cualesquiera intervenciones a realizar en los bienes y conjuntos protegidos, con
los grados de protección de interés arquitectónico, ambiental o monumental, siempre y cuando
dichos bienes y conjuntos no se hallen declarados como bienes de interés cultural o se haya
incoado el oportuno procedimiento de declaración. Asimismo corresponderá al municipio de
Zaragoza la competencia exclusiva para la autorización de cualesquiera actuaciones en los
entornos de los bienes declarados de interés cultural previo informe de la Comisión Provincial de
Patrimonio Cultural
Artículo 14.Turismo
1. El Municipio de Zaragoza goza de la condición de municipio turístico a los efectos de lo previsto
en la legislación de Turismo de Aragón.
2. El Municipio de Zaragoza podrá constituir un consorcio con el Gobierno de Aragón para fijar una
política coordinada de fomento del turismo en la Ciudad de Zaragoza
Artículo 15.Transportes
1. El Municipio de Zaragoza es competente para la ordenación, gestión, inspección y sanción del
transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de término municipal.
2. Así mismo, el Municipio de Zaragoza establecerá el régimen de tarifas de los servicios de
transportes urbanos de viajeros, con sujeción a la legislación sectorial.
Artículo 16.Comercio, ferias y mercados
1. Las competencias del Municipio de Zaragoza en materia de comercio serán, con carácter
general, las que la legislación estatal y autonómica le atribuyan.
2. El Municipio de Zaragoza participará en la elaboración de la planificación sobre los mercados
ubicados en su término municipal, y gestionará, a través de cualquiera de las formas establecidas
para la gestión de los servicios públicos, el Mercado Mayorista de Abastecimientos, y aquellos
mercados minoristas que sean de titularidad municipal.
9
10. Artículo 17.Industria
La tramitación y aprobación de los proyectos de interés general de Aragón para la realización de
infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales,
a la instalación de industrias con características singulares o aquellos proyectos que favorezcan la
diversificación del tejido industrial aragonés, a desarrollar en el término municipal de Zaragoza,
exigirá el informe del Ayuntamiento de Zaragoza. De igual modo, el Municipio de Zaragoza podrá
instar del Gobierno de Aragón la declaración de interés general de este tipo de proyectos.
Artículo 18.Servicios sociales
1. Corresponden al Municipio de Zaragoza, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales
y en su respectivo ámbito territorial, las competencias en materia de servicios sociales que le
atribuya la legislación autonómica
2. Todos los programas de acción social que se pretendan implementar en el municipio para su
gestión municipal, precisarán el informe previo del Ayuntamiento de Zaragoza y su incorporación al
Convenio Marco que cada año debe formalizar la colaboración interinstitucional en esta materia.
3. El Municipio de Zaragoza podrá, mediante contrato, convenio o concierto y en las condiciones
establecidas en la legislación de Servicios Sociales de Aragón, encomendar a entidades privadas
la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, siempre que tales
entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas en el Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales.
Artículo 19.Protección de la mujer
1. Los servicios sociales especializados del Municipio de Zaragoza atenderán a las mujeres
víctimas de violencia doméstica mediante programas específicos de asesoramiento jurídico, social
y psicológico, gestionados a través de la Casa de la Mujer.
2. El Municipio de Zaragoza creará y gestionará una casa de acogida que atenderá tanto a las
mujeres víctimas de la violencia doméstica que deban abandonar sus hogares como a los hijos
menores a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente y los programas específicos aprobados
al efecto.
3. Los servicios municipales actuarán coordinadamente y en colaboración con las otras
Administraciones públicas, con los cuerpos de seguridad, los jueces y fiscales de violencia sobre
la mujer, los servicios sanitarios, los colegios de trabajadores sociales, los colegios de abogados, y
otras instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas. A tal efecto, mediante
Convenios de Colaboración la Comunidad Autónoma y el Municipio de Zaragoza se formalizarán
los términos de esta colaboración y la financiación de los programas.
Artículo 20.Voluntariado social
1. Corresponde al Municipio de Zaragoza impulsar programas de información y fomento del
voluntariado, analizar los recursos existentes en la materia, realizar investigaciones y estudios
sobre voluntariado social, colaborar con las entidades privadas en la formación y
perfeccionamiento de los voluntarios, y asesorar técnicamente a entidades que lleven a cabo
programas de voluntariado social, pudiendo delegar, en su caso, el ejercicio de alguna de estas
competencias en entidades colaboradoras en voluntariado social.
2. El Municipio de Zaragoza podrá crear, regular y organizar su propio Cuerpo de Voluntarios con
el objeto de proporcionar a la Ciudad la colaboración ciudadana de un colectivo comprometido,
organizado, estable, formado y con entidad propia, que ejerza su labor voluntaria en actividades
de acogida y servicio público de interés general y ciudadano.
Artículo 21.Protección de menores
1. El Municipio de Zaragoza asumirá las competencias que le atribuya la legislación autonómica
en materia de protección de menores.
2. Así mismo, el Municipio de Zaragoza colaborará en el seguimiento de la ejecución tanto de las
medidas de protección como de las impuestas por el Juzgado de Menores.
10
11. Artículo 22.Acción social en materia de drogodependencia
Corresponde al Municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La dirección de aquellos programas preventivos relacionados con las drogodependencias
que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas autonómicos de
carácter social y sanitario.
b) La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal sobre drogodependencias,
elaborado de conformidad con los criterios establecidos por la legislación de prevención,
asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y por el Plan autonómico sobre
drogas.
c) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo
de lucro, desarrollen actuaciones previstas en el plan municipal o comarcal sobre
drogodependencias.
d) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos por la
legislación de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
e) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la
salud.
Artículo 23.Infancia, Adolescencia y Juventud
1. Corresponden al municipio de Zaragoza las competencias en materia de infancia, adolescencia
y juventud que le asigne la legislación sectorial autonómica.
Artículo 24.Deporte
2. El Municipio de Zaragoza participará en el procedimiento de elaboración del Plan General de
instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión de un
informe previo a su aprobación.
3. Corresponderá al Municipio de Zaragoza la elaboración y aprobación del Plan Municipal de
instalaciones deportivas, cuya aprobación implicará la declaración de utilidad pública o interés
social de las obras necesarias para llevar a cabo su ejecución, a los fines de la expropiación
forzosa o la imposición de las correspondientes servidumbres forzosas.
Artículo 25.Protección civil y extinción de incendios
1. El Municipio de Zaragoza ejercerá las competencias que en materia de protección civil le
atribuya la legislación autonómica, asumiendo la dirección del Plan de Protección Civil Municipal
cuando su activación se origine en el término municipal de Zaragoza, en los términos previstos en
el mismo.
2. El municipio de Zaragoza prestará su colaboración con los municipios limítrofes y del entorno en
materia de salvamento y extinción de incendios, siempre que sea requerido para ello, y en los
términos y condiciones contempladas en un Convenio de Colaboración que deberá formalizarse al
efecto con la Corporación Provincial de Zaragoza a los efectos de asegurar su financiación.
Artículo 26.Enseñanza
1. El Municipio de Zaragoza ejercerá las competencias que la legislación vigente le confiera en
materia de enseñanza y educación, en los términos y condiciones establecidos en la legislación
sectorial vigente
2. El municipio de Zaragoza preverá en su planificación urbanística los suelos necesarios para
dotar los equipamientos escolares, en los términos previstos en la legislación urbanística y en el
Plan General de Ordenación Urbana, y cederá a la Comunidad Autónoma las parcelas resultantes
para la construcción de los centros, que mantendrán su afección a estos usos educativos en tanto
perdure su destino escolar.
11
12. Artículo 27.Residuos urbanos
1. Corresponde al Municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes funciones en materia de
residuos urbanos en su término municipal:
a) El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos.
b) La participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en
materia de residuos, así como la elaboración y aprobación de sus propios planes de gestión de
residuos urbanos en colaboración con la planificación autonómica.
c) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención,
transporte, disposición de rechazos, y reciclado de los residuos urbanos, en los términos y
condiciones de ejecución y financiación que se establezcan en los correspondientes planes y
convenios de colaboración.
e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de
residuos urbanos.
f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva,
la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.
g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas
en materia de residuos urbanos.
h) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos
urbanos, sin perjuicio de las que correspondan a otras administraciones públicas competentes por
razón de la materia.
2. El Municipio de Zaragoza podrá suscribir convenios con el Gobierno de Aragón y con los
Sistemas Integrados de Gestión de Residuos para articular el régimen específico de las
actividades de recogida, tratamiento, gestión y eliminación de residuos urbanos en su término
municipal.
3. El Municipio de Zaragoza podrá colaborar en la gestión de los residuos sólidos urbanos de los
municipios del entorno metropolitano de Zaragoza en los términos, y con la financiación de la
Corporación Provincial de Zaragoza y de los municipios afectados, que se establezca en el
correspondiente convenio de colaboración, sin que, en ningún caso, la financiación de estos
servicios pueda generar para el Municipio de Zaragoza un incremento del coste en la gestión de
sus servicios e instalaciones.
Artículo 28.Consumo
Con el fin de optimizar los recursos públicos en materia de consumo y coordinar adecuadamente
la actuación de las Juntas Arbitrales de Consumo local y autonómica en la ciudad de Zaragoza, el
Municipio de Zaragoza podrá proponer la integración de ambas en una sola Junta, a través de un
convenio de colaboración que establezca los criterios de gestión conjunta y su financiación
compartida.
Título IV. Información municipal y participación ciudadana
Artículo 29.Participación ciudadana
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal básica de régimen local, la participación
ciudadana se rige por lo establecido en este título y por la ordenanza que lo regule, la cual
recogerá la regulación de las entidades ciudadanas de Zaragoza, las medidas de fomento del
asociacionismo, los procedimientos y órganos de participación para la efectiva participación de los
vecinos en los asuntos de la vida pública local y las diversas formas de promoción y desarrollo de
la participación ciudadana.
2. Todas las personas debidamente inscritas en el padrón municipal podrán participar en
cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el Municipio de Zaragoza, en los
términos recogidos en la legislación de régimen local.
12
13. Artículo 30.Información municipal
1. El Municipio de Zaragoza garantizará el libre acceso a la información de interés municipal en los
términos y con el alcance que determinen la legislación vigente en materia de acceso a los
archivos y registros administrativos, de reutilización de la información del sector público, de acceso
a la información en materia de medio ambiente, de calidad del aire y protección de la atmósfera,
del ruido, de suelo, de régimen local y de protección de datos de carácter personal.
2. El Municipio de Zaragoza garantizará el acceso a la información municipal por vía electrónica,
fomentando al efecto el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los sistemas
participativos e interactivos de información y comunicación, y pudiendo convenir al efecto con
otras Administraciones, organismos, instituciones o entidades la interconexión de bases de datos
documentales.
3. El Municipio de Zaragoza dispondrá de unidades de información y de atención al público en los
distritos, sin perjuicio de aquellas otras que deban establecerse en las diferentes áreas de gestión
en la forma que reglamentariamente se establezca.
4. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a
través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Municipio de Zaragoza, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.
Título V Especialidades del régimen de financiación
Artículo 31.Régimen de financiación complementario al estatal.
Por la presente Ley se establece un régimen especial de financiación propio y diferenciado para el
municipio de Zaragoza, que es complementario a la financiación que el Estado debe garantizar a
la ciudad de Zaragoza para el ejercicio adecuado de sus competencias según la ley de Haciendas
Locales.
Artículo 32.Participación en la financiación autonómica para las entidades locales
La participación del municipio de Zaragoza en la financiación autonómica para las entidades
locales aragonesas y las subvenciones asimismo procedentes de la Comunidad Autónoma, según
lo previsto en la legislación autonómica y de régimen local sobre esta materia, se articularán de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) La participación que le corresponda en el Fondo de Cooperación Local de la Comunidad
Autónoma, sin ningún tipo de limitación discriminatoria en relación al resto de municipios y
teniendo en cuenta los servicios que presta el Municipio de Zaragoza por razón de su peso
poblacional.
b) Las aportaciones que le correspondan por la financiación de planes de infraestructuras y
de servicios establecidos o que se establezcan para fomentar y equilibrar territorialmente las
infraestructuras en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
c) Las aportaciones que le correspondan para la financiación de programas sectoriales o
específicos establecidos o que se establezcan en el Municipio de Zaragoza.
Artículo 33.Convenio económico para el desarrollo de la capitalidad
1. Anualmente se firmará entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza un Convenio
económico para que la ciudad de Zaragoza pueda competir con grandes ciudades españolas y
europeas y de este modo contribuya el desarrollo económico y social de Aragón.
2. El convenio podrá incluir el desarrollo de infraestructuras, programas culturales, servicios
públicos, centros de negocios, competiciones deportivas y cualesquiera otras iniciativas de
impulso social y económico que equiparen a Zaragoza con otras grandes ciudades.
3. La dotación económica del convenio se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma y tendrá una asignación de carácter incondicionado.
13
14. Artículo 34 Aportación de la Corporación Provincial de Zaragoza a la ciudad de Zaragoza
1. La Corporación Provincial de Zaragoza contribuirá económicamente a la prestación integral y
adecuada de los servicios de competencia municipal de la ciudad de Zaragoza con los niveles de
calidad propios de una gran ciudad. Asimismo colaborará en el fomento del desarrollo económico
y social del municipio de Zaragoza dada su condición de capital de la provincia y su importancia
en la economía provincial.
2. La aportación anual de la Corporación Provincial a la capitalidad no podrá ser inferior al 40
por ciento de los recursos financieros que genera la presencia de la ciudad de Zaragoza para la
Provincia según la legislación de Haciendas Locales.
3. Mediante Orden conjunta de los Consejeros con competencias en materia de Hacienda y
Régimen Local se concretará el importe mínimo de recursos al que se refiere el apartado anterior,
previa audiencia de la Corporación Provincial de Zaragoza y el Ayuntamiento de Zaragoza.
4. Los presupuestos de la Corporación provincial consignarán en cada ejercicio la partida
presupuestaria para la ciudad de Zaragoza a la que se refiere el presente artículo.
Artículo 35 Garantía de suficiencia financiera
La asunción de nuevas competencias en virtud de leyes autonómicas por el Municipio de
Zaragoza deberá ir acompañada de las dotaciones financieras suficientes, las cuales se
articularán mediante los oportunos contratos-programa en los que se incluirán los costes reales de
las competencias asumidas.
Disposiciones adicionales
Primera. Comarca de Zaragoza
La creación de la Comarca Central no alterará lo dispuesto en esta Ley, participando el Municipio
de Zaragoza en el órgano de gobierno de dicha entidad local según lo dispuesto en su Ley de
creación, así como a través de los oportunos instrumentos de colaboración interadministrativa.
Segunda. Área metropolitana de Zaragoza
La creación del Área Metropolitana de Zaragoza no alterará lo dispuesto en esta Ley, participando
el Municipio de Zaragoza en el órgano de gobierno de dicha entidad local según lo dispuesto en su
Ley de creación, así como a través de los oportunos instrumentos de colaboración
interadministrativa.
Tercera. Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se
entenderán referidas, también, a su correspondiente femenino.
Disposiciones transitorias
Única. Referencias a la Corporación Provincial de Zaragoza
Los mandatos que se realizan en la presente ley a la Corporación Provincial de Zaragoza, en tanto
ésta no se constituya como órgano de gobierno de la provincia de Zaragoza, se entenderán
referidos a la Diputación Provincial de Zaragoza.
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias que sean
necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
14