Proposición no de ley presentada por el Partido Aragonés para la inclusión de Aragón en los fondos establecidos en la disposición adicional trigesimo octava de los presupuestos generales del estado para 2011.
Este documento describe varios impuestos estadales mencionados en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal de Venezuela, incluyendo el impuesto a las ventas minoristas, el impuesto sobre la renta de personas naturales y contribuciones especiales. También discute cómo estos impuestos podrían reducir los ingresos del gobierno nacional y aumentar la carga tributaria para los residentes de los estados. El documento concluye resaltando algunas consideraciones clave sobre la ley.
La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos 2010, por lo que es el turno de la Cámara de Senadores analizarla y discutirla. A continuación encontrarán un resumen con lo más relevante:Contempla ingresos totales por de 3 billones 176 mil 332 millones de pesos.
SNCF sistema nacional de coordinación fiscalOmar Cruz Diaz
El documento describe el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) en México. El SNCF coordina los impuestos entre los gobiernos federal y estatales a través de convenios que limitan los poderes tributarios estatales a favor de la federación. El SNCF distribuye fondos federales a los estados y municipios según fórmulas que consideran factores como el número de habitantes y la eficiencia recaudatoria. El documento también explica los órganos como la Junta de Coordinación Fiscal que supervisan el sistema de coordinación fiscal.
Espanha: conflitualidade entre o poder central e as Comunidadesfree lancer
El documento describe la conflictividad entre el poder central y las comunidades autónomas en España y las decisiones del Tribunal Constitucional. Explica que la Dirección General de Desarrollo Autonómico publica boletines mensuales y trimestrales que resumen las controversias competenciales y las decisiones del Tribunal Constitucional. También detalla los esfuerzos de la Dirección General para prevenir conflictos, como garantizar la participación de las comunidades autónomas en el proceso de elaboración de normas estatales y facilitar la cooperación bilateral.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) establece la coordinación entre la federación y los estados para el cobro de impuestos y la distribución de recursos. El SNCF incluye fondos de participaciones para los estados y municipios calculados según criterios como población, eficiencia recaudatoria e ingresos por petróleo, así como fondos de aportaciones para servicios como educación, salud e infraestructura. El SNCF es supervisado por organismos como la Junta de Coordinación Fiscal y el Instituto para el Desarrol
Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en la legislación venezolana sobre impuestos. Explica que la no sujeción define los hechos que no están sujetos a impuestos, como importaciones no definitivas y préstamos. Luego detalla que las exenciones y exoneraciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos, otorgadas por ley en el caso de exenciones y por el poder ejecutivo en el caso de exoneraciones. Finalmente argumenta que los impuestos sobre la renta y
La Ley Número 809 del 9 de Enero de 1935 exonera al Distrito Nacional y las comunes del pago de impuestos y derechos fiscales. El Congreso Nacional consideró que las comunes, como entidades de derecho público, no deben estar sujetas a impuestos, y extendió este beneficio al recién creado Distrito Nacional. La ley establece que tanto el Distrito Nacional como las comunes están exentos del pago de toda clase de impuestos y derechos fiscales ya existentes o futuros.
Este documento describe varios impuestos estadales mencionados en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal de Venezuela, incluyendo el impuesto a las ventas minoristas, el impuesto sobre la renta de personas naturales y contribuciones especiales. También discute cómo estos impuestos podrían reducir los ingresos del gobierno nacional y aumentar la carga tributaria para los residentes de los estados. El documento concluye resaltando algunas consideraciones clave sobre la ley.
La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos 2010, por lo que es el turno de la Cámara de Senadores analizarla y discutirla. A continuación encontrarán un resumen con lo más relevante:Contempla ingresos totales por de 3 billones 176 mil 332 millones de pesos.
SNCF sistema nacional de coordinación fiscalOmar Cruz Diaz
El documento describe el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) en México. El SNCF coordina los impuestos entre los gobiernos federal y estatales a través de convenios que limitan los poderes tributarios estatales a favor de la federación. El SNCF distribuye fondos federales a los estados y municipios según fórmulas que consideran factores como el número de habitantes y la eficiencia recaudatoria. El documento también explica los órganos como la Junta de Coordinación Fiscal que supervisan el sistema de coordinación fiscal.
Espanha: conflitualidade entre o poder central e as Comunidadesfree lancer
El documento describe la conflictividad entre el poder central y las comunidades autónomas en España y las decisiones del Tribunal Constitucional. Explica que la Dirección General de Desarrollo Autonómico publica boletines mensuales y trimestrales que resumen las controversias competenciales y las decisiones del Tribunal Constitucional. También detalla los esfuerzos de la Dirección General para prevenir conflictos, como garantizar la participación de las comunidades autónomas en el proceso de elaboración de normas estatales y facilitar la cooperación bilateral.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) establece la coordinación entre la federación y los estados para el cobro de impuestos y la distribución de recursos. El SNCF incluye fondos de participaciones para los estados y municipios calculados según criterios como población, eficiencia recaudatoria e ingresos por petróleo, así como fondos de aportaciones para servicios como educación, salud e infraestructura. El SNCF es supervisado por organismos como la Junta de Coordinación Fiscal y el Instituto para el Desarrol
Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en la legislación venezolana sobre impuestos. Explica que la no sujeción define los hechos que no están sujetos a impuestos, como importaciones no definitivas y préstamos. Luego detalla que las exenciones y exoneraciones son dispensas totales o parciales del pago de impuestos, otorgadas por ley en el caso de exenciones y por el poder ejecutivo en el caso de exoneraciones. Finalmente argumenta que los impuestos sobre la renta y
La Ley Número 809 del 9 de Enero de 1935 exonera al Distrito Nacional y las comunes del pago de impuestos y derechos fiscales. El Congreso Nacional consideró que las comunes, como entidades de derecho público, no deben estar sujetas a impuestos, y extendió este beneficio al recién creado Distrito Nacional. La ley establece que tanto el Distrito Nacional como las comunes están exentos del pago de toda clase de impuestos y derechos fiscales ya existentes o futuros.
El documento define el Derecho Fiscal como el conjunto de normas jurídicas que sistematizan y regulan los ingresos que percibe el fisco. Explica que la materia de Derecho Fiscal está diseñada para que los estudiantes conozcan las leyes fiscales de México y las obligaciones fiscales de los ciudadanos mexicanos. Además, presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la institución encargada de lograr los objetivos fiscales establecidos en la Constitución, y describe al Código
Este documento define las contribuciones especiales en Venezuela como tributos que se pagan por beneficios individuales o de grupos derivados de obras, gastos o actividades estatales. Se clasifican en: 1) de mejoras por obras públicas, 2) seguridad social como el INCES, 3) previstas en leyes como la LOTISEP, 4) obligaciones legales no tributarias, y 5) parafiscales sobre telecomunicaciones. Se caracterizan por su carácter tributario, ser creadas por ley, y que su recaudación se destina a un servicio especí
El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Las principales fuentes son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales, las leyes y actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos, y los reglamentos. Estas fuentes surgen de órganos de la administración y están sujetas a procedimientos que dan origen a las normas vigentes escritas.
El documento resume la información sobre Ediciones UFT, una publicación que ofrece nuevas perspectivas sobre temas de derecho tributario. Explica que el derecho tributario regula la relación entre el Estado y los individuos para cubrir los gastos públicos a través de impuestos. También describe la estructura del sistema tributario venezolano, que involucra a los poderes nacional, estadal y municipal, y los impuestos correspondientes a cada uno.
Este documento trata sobre temas de derecho fiscal en México. Explica que las leyes fiscales se aplican en diferentes ámbitos espaciales como a nivel federal, estatal y municipal. También describe la vigencia temporal de las leyes fiscales, indicando que entran en vigor 60 días después de su publicación a menos que se especifique otra fecha. Además, resume los conceptos de crédito fiscal y competencia fiscal entre instituciones.
Este documento presenta una introducción al Derecho Tributario. Define al Derecho Tributario como el conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos. Explica las distintas ramas del Derecho Tributario como el Constitucional, Sustantivo, Administrativo, Penal, Procesal, Interestadual e Internacional. También describe la distribución de la potestad tributaria entre los diferentes niveles de gobierno en México y los límites constitucionales al poder tributario como el principio de legalidad, proporc
El gobierno español aprobó medidas para que los ayuntamientos puedan pagar sus deudas con proveedores. Los ayuntamientos tendrán financiación a través del ICO y bancos para pagar facturas desde el 1 de mayo, dando prioridad a deudas antiguas y quienes ofrezcan descuentos. También se aprobarán medidas para que las comunidades autónomas puedan hacer lo mismo. Los ayuntamientos deben presentar planes de ajuste para amortizar la deuda generada.
Este documento compara el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Explica que el Derecho Financiero regula las actividades relacionadas con las finanzas y el presupuesto del Estado, mientras que el Derecho Tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. Ambas ramas forman parte del Derecho Público y están vinculadas, ya que el Derecho Financiero genera el presupuesto del Estado y el Derecho Tributario reca
La Ley de Coordinación Fiscal de 1980 eliminó impuestos estatales e introdujo el Impuesto al Valor Agregado para fortalecer al gobierno federal. Los estados cedieron parte de su potestad tributaria a cambio de mayores participaciones de los ingresos federales. La ley establece las relaciones fiscales entre los gobiernos federal, estatales y municipales, y tiene como objetivos coordinar los sistemas fiscales, distribuir participaciones de ingresos e implementar colaboración administrativa.
Este documento define el Derecho Tributario como el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. Explica que el Derecho Financiero regula la actividad del Estado relacionada con la recaudación de impuestos y el presupuesto. También discute si el Derecho Tributario es autónomo con respecto a otras ramas del derecho, concluyendo que aunque tiene singularidad normativa, forma parte de un orden jurídico mayor.
Este documento describe el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de México en 3 oraciones. Explica que el sistema coordina la recaudación y distribución de impuestos entre los distintos niveles de gobierno. Se creó en 1978 para simplificar el sistema tributario mediante la administración centralizada de los principales impuestos y la distribución de participaciones a los estados. El documento detalla las diferentes entidades que componen el sistema como la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Este documento define la actividad financiera del Estado venezolano y analiza sus teorías, fines y efectos. Explica que la actividad financiera implica ingresos y gastos del Estado. Analiza teorías económicas, sociológicas y políticas sobre la naturaleza de esta actividad. Los fines incluyen obtener ingresos y satisfacer necesidades mediante gastos. El presupuesto público estima ingresos y gastos, y es útil para ciudadanos y Estado. Los ingresos y gastos públicos tienen efectos económicos como la redistrib
Coahuila cumple con nueva iniciativa de Ley financiera nacionalRubén Moreira
COAHUILA CUMPLE CON NUEVA INICIATIVA DE LEY FINANCIERA NACIONAL
México, DF; 17 de agosto de 2015.- El Gobernador Rubén Moreira Valdez asistió a la presentación de la Iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, realizada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en el Patio de Honor del Palacio Nacional.
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
El documento habla sobre el derecho fiscal. Explica que el derecho fiscal son las normas jurídicas creadas por el Estado para recaudar recursos y cumplir con sus funciones. También define los términos de derecho financiero, derecho impositivo y derecho tributario. Explora los sujetos de la obligación fiscal como el sujeto activo y pasivo. Finalmente, clasifica los impuestos en función de su origen, objeto y criterios administrativos.
El documento habla sobre el presupuesto de egresos de la Federación Mexicana. Explica que es el documento financiero que establece los gastos que realizará el gobierno federal durante el año y que se obtiene de los impuestos pagados por la sociedad. También describe los principios, control y evaluación del presupuesto, así como conceptos generales sobre derecho tributario y fuentes del derecho mexicano.
El documento explica conceptos económicos como la ley de ingresos, la ley de egresos, la inflación, la devaluación y la deuda pública. La ley de ingresos establece los ingresos que el gobierno recaudará anualmente, mientras que la ley de egresos autoriza los gastos públicos. La inflación es el aumento generalizado de precios, y puede clasificarse como moderada, galopante o hiperinflación. La devaluación reduce la paridad de la moneda nacional frente al oro, y la deuda pública
El documento habla sobre la legislación mercantil y fiscal. Explica conceptos como el derecho fiscal, los tributos como impuestos, tasas y contribuciones. Describe los elementos de un impuesto como sujetos, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria. También distingue entre impuestos directos e indirectos, así como progresivos, regresivos y proporcionales.
Este documento presenta la información sobre una evaluación de derecho fiscal impartida por la Lic. Sandra López González. Incluye detalles sobre la distribución de la calificación entre examen, tareas, actividades y participación, así como la bibliografía básica y complementaria. Además, describe los objetivos generales y específicos del módulo y el contenido por unidades, las cuales abarcan temas como la hacienda pública, la potestad tributaria, formas de recaudación fiscal y procedimientos administrativos.
Los Edificios Ebro 1 y RANILLAS albergarán en 2012 la Ciudad de la JusticiaJosé Ángel Biel
La Ciudad de la Justicia, que se instalará en los antiguos pabellones de las comunidades autónomas y empresas de la Exposición Internacional del 2008, agrupará todos los órganos judiciales unipersonales de Zaragoza en un único espacio, poniendo fin así a la actual dispersión de sedes y favoreciendo, por tanto, un servicio más eficaz y ágil para el ciudadano.
“El PAR sólo debe estar en el Gobierno si logra al menos 8 diputados”José Ángel Biel
El presidente del PAR y vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, habla en La COMARCA de
la actualidad del partido y las candidaturas de la zona, de infraestructuras bajoaragonesas y de MotorLand
El documento presenta las conclusiones de tres estudios realizados sobre el Gran Premio de MotoGP en Aragón de 2010. El primer estudio analiza el perfil de los visitantes, encontrando que la mayoría estarían dispuestos a volver y gastaron en promedio 273 euros. El segundo estudio encuestó a ciudadanos aragoneses, mostrando que casi todos conocieron el evento y creen que beneficia a la región. El tercer estudio estima el impacto mediático internacional en más de 482 millones de impactos en prensa, televisión y medios online.
El documento define el Derecho Fiscal como el conjunto de normas jurídicas que sistematizan y regulan los ingresos que percibe el fisco. Explica que la materia de Derecho Fiscal está diseñada para que los estudiantes conozcan las leyes fiscales de México y las obligaciones fiscales de los ciudadanos mexicanos. Además, presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la institución encargada de lograr los objetivos fiscales establecidos en la Constitución, y describe al Código
Este documento define las contribuciones especiales en Venezuela como tributos que se pagan por beneficios individuales o de grupos derivados de obras, gastos o actividades estatales. Se clasifican en: 1) de mejoras por obras públicas, 2) seguridad social como el INCES, 3) previstas en leyes como la LOTISEP, 4) obligaciones legales no tributarias, y 5) parafiscales sobre telecomunicaciones. Se caracterizan por su carácter tributario, ser creadas por ley, y que su recaudación se destina a un servicio especí
El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Las principales fuentes son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales, las leyes y actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos, y los reglamentos. Estas fuentes surgen de órganos de la administración y están sujetas a procedimientos que dan origen a las normas vigentes escritas.
El documento resume la información sobre Ediciones UFT, una publicación que ofrece nuevas perspectivas sobre temas de derecho tributario. Explica que el derecho tributario regula la relación entre el Estado y los individuos para cubrir los gastos públicos a través de impuestos. También describe la estructura del sistema tributario venezolano, que involucra a los poderes nacional, estadal y municipal, y los impuestos correspondientes a cada uno.
Este documento trata sobre temas de derecho fiscal en México. Explica que las leyes fiscales se aplican en diferentes ámbitos espaciales como a nivel federal, estatal y municipal. También describe la vigencia temporal de las leyes fiscales, indicando que entran en vigor 60 días después de su publicación a menos que se especifique otra fecha. Además, resume los conceptos de crédito fiscal y competencia fiscal entre instituciones.
Este documento presenta una introducción al Derecho Tributario. Define al Derecho Tributario como el conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos. Explica las distintas ramas del Derecho Tributario como el Constitucional, Sustantivo, Administrativo, Penal, Procesal, Interestadual e Internacional. También describe la distribución de la potestad tributaria entre los diferentes niveles de gobierno en México y los límites constitucionales al poder tributario como el principio de legalidad, proporc
El gobierno español aprobó medidas para que los ayuntamientos puedan pagar sus deudas con proveedores. Los ayuntamientos tendrán financiación a través del ICO y bancos para pagar facturas desde el 1 de mayo, dando prioridad a deudas antiguas y quienes ofrezcan descuentos. También se aprobarán medidas para que las comunidades autónomas puedan hacer lo mismo. Los ayuntamientos deben presentar planes de ajuste para amortizar la deuda generada.
Este documento compara el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Explica que el Derecho Financiero regula las actividades relacionadas con las finanzas y el presupuesto del Estado, mientras que el Derecho Tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. Ambas ramas forman parte del Derecho Público y están vinculadas, ya que el Derecho Financiero genera el presupuesto del Estado y el Derecho Tributario reca
La Ley de Coordinación Fiscal de 1980 eliminó impuestos estatales e introdujo el Impuesto al Valor Agregado para fortalecer al gobierno federal. Los estados cedieron parte de su potestad tributaria a cambio de mayores participaciones de los ingresos federales. La ley establece las relaciones fiscales entre los gobiernos federal, estatales y municipales, y tiene como objetivos coordinar los sistemas fiscales, distribuir participaciones de ingresos e implementar colaboración administrativa.
Este documento define el Derecho Tributario como el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos. Explica que el Derecho Financiero regula la actividad del Estado relacionada con la recaudación de impuestos y el presupuesto. También discute si el Derecho Tributario es autónomo con respecto a otras ramas del derecho, concluyendo que aunque tiene singularidad normativa, forma parte de un orden jurídico mayor.
Este documento describe el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de México en 3 oraciones. Explica que el sistema coordina la recaudación y distribución de impuestos entre los distintos niveles de gobierno. Se creó en 1978 para simplificar el sistema tributario mediante la administración centralizada de los principales impuestos y la distribución de participaciones a los estados. El documento detalla las diferentes entidades que componen el sistema como la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Este documento define la actividad financiera del Estado venezolano y analiza sus teorías, fines y efectos. Explica que la actividad financiera implica ingresos y gastos del Estado. Analiza teorías económicas, sociológicas y políticas sobre la naturaleza de esta actividad. Los fines incluyen obtener ingresos y satisfacer necesidades mediante gastos. El presupuesto público estima ingresos y gastos, y es útil para ciudadanos y Estado. Los ingresos y gastos públicos tienen efectos económicos como la redistrib
Coahuila cumple con nueva iniciativa de Ley financiera nacionalRubén Moreira
COAHUILA CUMPLE CON NUEVA INICIATIVA DE LEY FINANCIERA NACIONAL
México, DF; 17 de agosto de 2015.- El Gobernador Rubén Moreira Valdez asistió a la presentación de la Iniciativa de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, realizada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, en el Patio de Honor del Palacio Nacional.
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
El documento habla sobre el derecho fiscal. Explica que el derecho fiscal son las normas jurídicas creadas por el Estado para recaudar recursos y cumplir con sus funciones. También define los términos de derecho financiero, derecho impositivo y derecho tributario. Explora los sujetos de la obligación fiscal como el sujeto activo y pasivo. Finalmente, clasifica los impuestos en función de su origen, objeto y criterios administrativos.
El documento habla sobre el presupuesto de egresos de la Federación Mexicana. Explica que es el documento financiero que establece los gastos que realizará el gobierno federal durante el año y que se obtiene de los impuestos pagados por la sociedad. También describe los principios, control y evaluación del presupuesto, así como conceptos generales sobre derecho tributario y fuentes del derecho mexicano.
El documento explica conceptos económicos como la ley de ingresos, la ley de egresos, la inflación, la devaluación y la deuda pública. La ley de ingresos establece los ingresos que el gobierno recaudará anualmente, mientras que la ley de egresos autoriza los gastos públicos. La inflación es el aumento generalizado de precios, y puede clasificarse como moderada, galopante o hiperinflación. La devaluación reduce la paridad de la moneda nacional frente al oro, y la deuda pública
El documento habla sobre la legislación mercantil y fiscal. Explica conceptos como el derecho fiscal, los tributos como impuestos, tasas y contribuciones. Describe los elementos de un impuesto como sujetos, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria. También distingue entre impuestos directos e indirectos, así como progresivos, regresivos y proporcionales.
Este documento presenta la información sobre una evaluación de derecho fiscal impartida por la Lic. Sandra López González. Incluye detalles sobre la distribución de la calificación entre examen, tareas, actividades y participación, así como la bibliografía básica y complementaria. Además, describe los objetivos generales y específicos del módulo y el contenido por unidades, las cuales abarcan temas como la hacienda pública, la potestad tributaria, formas de recaudación fiscal y procedimientos administrativos.
Los Edificios Ebro 1 y RANILLAS albergarán en 2012 la Ciudad de la JusticiaJosé Ángel Biel
La Ciudad de la Justicia, que se instalará en los antiguos pabellones de las comunidades autónomas y empresas de la Exposición Internacional del 2008, agrupará todos los órganos judiciales unipersonales de Zaragoza en un único espacio, poniendo fin así a la actual dispersión de sedes y favoreciendo, por tanto, un servicio más eficaz y ágil para el ciudadano.
“El PAR sólo debe estar en el Gobierno si logra al menos 8 diputados”José Ángel Biel
El presidente del PAR y vicepresidente del Gobierno de Aragón, José Ángel Biel, habla en La COMARCA de
la actualidad del partido y las candidaturas de la zona, de infraestructuras bajoaragonesas y de MotorLand
El documento presenta las conclusiones de tres estudios realizados sobre el Gran Premio de MotoGP en Aragón de 2010. El primer estudio analiza el perfil de los visitantes, encontrando que la mayoría estarían dispuestos a volver y gastaron en promedio 273 euros. El segundo estudio encuestó a ciudadanos aragoneses, mostrando que casi todos conocieron el evento y creen que beneficia a la región. El tercer estudio estima el impacto mediático internacional en más de 482 millones de impactos en prensa, televisión y medios online.
Este documento presenta el programa electoral del Partido Aragonés para las elecciones autonómicas de 2011. Propone medidas para salir de la crisis económica como impulsar políticas de crecimiento a través de las empresas y reducir el gasto público no productivo. También aboga por mejorar el sistema educativo aragonés para crear profesionales demandados por las empresas y necesarios para Aragón. El objetivo general es lograr mayores cotizantes para sostener el estado de bienestar mediante la creación de empleo.
Proposicion de ley actualizacion derechos historicosJosé Ángel Biel
Este documento presenta una propuesta de ley para actualizar los derechos históricos de Aragón. Argumenta que Aragón tiene una larga historia como reino independiente con sus propias instituciones y derecho foral. Aunque estas instituciones desaparecieron, la identidad de Aragón permaneció. La ley busca proteger la identidad de Aragón reconociendo su condición de territorio foral y permitiendo que los aragoneses que viven fuera puedan participar en la política de Aragón. También busca equilibrar el pas
Este documento propone una ley de capitalidad y régimen especial para la ciudad de Zaragoza. Establece un Consejo Bilateral de Capitalidad para coordinar al Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza. También regula competencias específicas para Zaragoza en materias como ordenación territorial, urbanismo, financiación, y participación ciudadana. El régimen de financiación complementa la estatal y se basa en la participación en fondos autonómicos, un convenio económico anual, y una aportación mínima del
Proposicion de ley distribución organización de responsabilidadesJosé Ángel Biel
La propuesta de ley busca redistribuir las responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas para racionalizar la administración pública. Plantea que las comarcas asuman las responsabilidades que los pequeños municipios no pueden cumplir de manera efectiva, mientras que el papel de las provincias debe redefinirse dado que su modelo centralizado ya no se adapta a Aragón. El Estatuto de Aragón establece a las comarcas como entidades fundamentales para la vertebración territorial, por lo que la ley pretende reorganizar los diferentes
Discurso sobre Estatuto de Autonomía de AragónJosé Ángel Biel
El discurso presenta el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón ante el Congreso de los Diputados. Resalta que el Estatuto fue acordado por cinco partidos políticos aragoneses y no tuvo votos en contra. Destaca las nuevas competencias que recibe Aragón, como policía autonómica y protección de datos. Pide que el trámite parlamentario sea corto y que se apruebe el Estatuto tal como fue acordado en Aragón.
El Gobierno Vasco aprobó el seguimiento semestral de su Calendario Legislativo 2009-2013. Se remitieron 7 proyectos de ley al Parlamento en el primer semestre, y se modificaron las previsiones de aprobación de otros debido a su complejidad o amplia participación requerida. Se incluyó un nuevo proyecto sobre igualdad de género. El documento detalla el estado de los proyectos previstos para el primer semestre, la mayoría se prevé remitir en el tercer o cuarto trimestre debido a su elaboración té
El cupo vasco es la aportación anual que realiza el País Vasco al Estado español para financiar competencias estatales como Defensa o instituciones comunes. Se calcula aplicando un 6,24% al gasto estatal en estas materias. El País Vasco cuenta desde finales del siglo XIX con un régimen económico y fiscal propio, denominado Concierto Económico, recogido en su estatuto. Actualmente el Gobierno vasco busca renovar la ley quinquenal del cupo, que expiró en 2011, y re
El documento describe las negociaciones entre Navarra y el Estado español para resolver el conflicto sobre el IVA de Volkswagen. Representantes de ambas partes se reunirán para intentar llegar a un acuerdo, con Navarra oponiéndose a devolver los 100 millones de euros que reclama la Agencia Tributaria española. También discutirán cambios al Convenio Económico para proteger las competencias fiscales de Navarra y acordarán la aplicación de varios impuestos.
Estudio comparativo del proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón con los Estatutos de otras Comunidades Autónomas. Elaborado por Chunta Aragonesista (CHA). Fenbrero de 2007.
Proyecto de ley de presupuestos generales del estado para el año 2011informafiscal
Este documento es el proyecto de ley de presupuestos generales del estado para el año 2011. El proyecto establece los ingresos y gastos previstos para 2011, con un déficit previsto del 2.3% del PIB. El proyecto también busca racionalizar el proceso presupuestario y sentar las bases para la recuperación económica a través de inversiones en I+D, educación e infraestructura.
Declaración de las Instituciones Vascas en defensa del Concierto Económico y ...Irekia - EJGV
Declaración del Lehendakari, los Diputados Generales de Araba, Bizkaia y
Gipuzkoa, y el Presidente de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), en
defensa del sistema de Concierto Económico y el Cupo.
Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno en relación con las medidas imp...Irekia - EJGV
El documento presenta las medidas impulsadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) para reducir duplicidades entre la administración central y autonómica en el País Vasco. El Consejo de Gobierno Vasco analiza las medidas propuestas y manifiesta su posición contraria, argumentando que las reformas recientes del Estado han cercenado la autonomía política vasca y recentralizado competencias de forma unilateral.
Este documento resume la regulación de la Renta Mínima de Inserción en Cataluña desde 1997 hasta 2011, incluyendo modificaciones realizadas en 2010 y 2011. Explica el marco competencial de la Generalitat de Cataluña en esta materia según el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y analiza los requisitos para acceder a la prestación así como las prestaciones y actuaciones que incluye.
Este documento resume un artículo sobre la reforma laboral en España y su impacto en las administraciones públicas. Señala que los Reales Decretos 4 y 7/2012 permiten a las entidades locales financiar deudas a proveedores pero requieren planes de ajuste, que podrían incluir recortes de personal. También analiza cómo la reforma laboral facilita despidos en el sector público. Finalmente, cuestiona cómo podrán ajustarse los ayuntamientos con poco personal temporal.
El documento trata sobre la autonomía de las comunidades en España y Ecuador. Discuten si las comunidades autónomas pueden interactuar directamente con organismos internacionales o si solo el estado puede hacerlo. El Tribunal Constitucional de España falla a favor de que las comunidades pueden tener cierta interacción en el exterior mientras no afecten la política exterior del estado o generen responsabilidades internacionales. Sin embargo, el estado ecuatoriano considera que solo puede interactuar directamente con otros países.
El documento describe una reunión entre el presidente del gobierno español y el presidente del principal partido de oposición, el PP. El gobierno busca reconstruir consensos básicos y reducir la crispación política. Propone 11 acuerdos en 4 áreas: cumplimiento constitucional y regeneración democrática; unidad en la respuesta económica a la guerra y cambio climático; violencia de género; y lealtad en políticas de estado. Algunos acuerdos incluyen renovar órganos judiciales, reformar la constit
El documento describe el acuerdo del Consejo de Ministros de aplicar el artículo 155 de la Constitución española para intervenir en el gobierno de Cataluña debido a su incumplimiento de las obligaciones constitucionales y su proceso de secesión. Se enumeran las acciones de Cataluña que violan la Constitución y se pone de manifiesto que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 155. Finalmente, se detalla el requerimiento hecho por el gobierno español al presidente de Cataluña para
El documento describe el sistema de financiación del País Vasco a través del Concierto Económico. El Concierto Económico regula las relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco de acuerdo a la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El País Vasco tiene competencias tributarias propias y gestiona la recaudación de impuestos, aportando un cupo al Estado calculado en función de su renta relativa.
El documento describe el sistema de financiación del País Vasco a través del Concierto Económico. El Concierto Económico regula las relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco de acuerdo a la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El País Vasco tiene competencias tributarias propias y gestiona la recaudación de impuestos, aportando un cupo al Estado calculado en función de su renta relativa.
Este documento propone solicitar la comparecencia del Secretario de Hacienda y del jefe del SAT ante la Comisión Permanente del Congreso para que expliquen los criterios y alcances de la cuarta resolución miscelánea publicada el 31 de marzo de 2010, así como su impacto en la recaudación fiscal y en el régimen de consolidación fiscal para grandes grupos empresariales.
Este documento propone solicitar la comparecencia del Secretario de Hacienda y el jefe del SAT ante la Comisión Permanente del Congreso para que expliquen los criterios y alcances de la cuarta resolución miscelánea publicada el 31 de marzo de 2010, la cual redujo en 86% el monto de impuestos diferidos que pagarían grandes grupos empresariales y revirtió el avance logrado por el Congreso para limitar la elusión fiscal de estas empresas.
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Proposicion ley elecciones organos gobierno comarcas y provinciasJosé Ángel Biel
La propuesta de ley busca regular las elecciones a los órganos de gobierno de las comarcas y provincias de Aragón de forma directa. Actualmente, los consejeros comarcales son elegidos indirectamente por los concejales municipales. La ley pretende que sean elegidos directamente por los ciudadanos de cada comarca, al igual que ocurre con los alcaldes municipales. También plantea adaptar el gobierno provincial a la nueva organización territorial comarcal reconocida en el estatuto de Aragón.
Este documento presenta el manifiesto del Partido Aragonés para el día de Aragón de 2008. En él, el partido expresa su compromiso con el desarrollo económico y social de Aragón aprovechando los recursos del nuevo Estatuto de Autonomía. También destaca la necesidad de negociar con Madrid para mejorar la autonomía financiera y exigir un trato justo para Aragón por parte del Estado. Finalmente, invita a los aragoneses a sentirse parte de la comunidad y contribuir a hacerla más fuerte.
Discurso en el debate sobre el Estado de la Comunidad. 2008José Ángel Biel
El discurso resume los logros de Aragón en los últimos 9 años bajo el gobierno de coalición PSOE-PAR, incluyendo un crecimiento económico sólido, aumento de empleo e infraestructura, y defiende la estabilidad política actual. También propone cuatro proyectos para el futuro de Aragón: el desarrollo del Estatuto de Autonomía de 2007, un nuevo modelo territorial, la suma de lo público y privado, y políticas centradas en la familia.
Este documento presenta la perspectiva del Partido Aragonés sobre España y la importancia de la autonomía de Aragón. Brevemente: 1) Aragón ha experimentado un fuerte crecimiento económico en las últimas décadas gracias a las competencias autonómicas. 2) Sin embargo, persisten desequilibrios internos entre las zonas rurales en declive y el valle del Ebro. 3) La autonomía política ha favorecido el desarrollo equilibrado en España al integrar diversos intereses territoriales.
Discurso en el debate de aprobación del Estatuto de Autonomía de 2006José Ángel Biel
El discurso resume el debate sobre la aprobación del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2006. Señala que el resultado de la votación fue equilibrado y pragmático, y que el Estatuto encaja bien en el panorama político español. También destaca que el Estatuto es un paso más en el proceso abierto de desarrollo del Estado de las autonomías y que en el futuro se podrán dar pasos adicionales. Finalmente, pide que el Estatuto no sea modificado en Madrid para no politizarlo.
Discurso en el debate sobre el Estado de la Comunidad de 2004José Ángel Biel
Este discurso trata sobre el estado de la comunidad autónoma de Aragón en 2004. José Ángel Biel, portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, defiende el gobierno de coalición PSOE-PAR, describiéndolo como estable, eficaz y fiable. También habla sobre el potencial de Aragón para lograr mayores niveles de autogobierno y reconocimiento de su identidad diferencial, y la necesidad de aprovechar este debate para buscar nuevos consensos que impulsen el desarrollo de la reg
Discurso en el debate sobre el Estado de la Comunidad de 2001José Ángel Biel
El discurso resume la posición del Partido Aragonés en el debate sobre el estado de la comunidad de 2001. Señala que el gobierno de coalición entre el PSOE y el PAR ha funcionado razonablemente bien, cumpliendo con el programa electoral del PAR y garantizando la estabilidad a través del respeto mutuo entre los socios. También destaca varios logros del gobierno como proyectos en materia de agua, forestal, turismo y energía renovable.
Discurso en el debate sobre el Estado de la Comunidad de 1996José Ángel Biel
El discurso resume el estado de la comunidad de Aragón desde la perspectiva del Partido Aragonés (PAR). En primer lugar, destaca que el estado de Aragón depende en gran medida de Madrid. Luego, señala que todos los grupos parlamentarios son responsables del estado de la comunidad y que el debate debe centrarse en Aragón más que en la coalición de gobierno. Por último, explica que el PAR forma parte del gobierno a través de un pacto de coalición con el Partido Popular y que procurará cumplir lo acordado para dar estabilidad a
Debate de investidura de la sexta legislatura. 2003José Ángel Biel
Este documento presenta el discurso de un miembro del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés durante el debate de investidura de la sexta legislatura. El orador argumenta a favor de la continuidad de la coalición de gobierno entre el PSOE y el PAR, señalando que han gobernado juntos de manera estable y eficaz en las legislaturas anteriores y que cuentan con el respaldo de los votantes. También destaca los logros alcanzados por el gobierno de coalición en materias como la descentralización política
Debade de investidura de la sexta legislatuta.José Ángel Biel
Este documento presenta el discurso de un miembro del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés durante el debate de investidura de la sexta legislatura. El orador argumenta a favor de la continuidad de la coalición de gobierno entre el PSOE y el PAR, señalando que han gobernado juntos de manera estable y eficaz en las legislaturas anteriores y que cuentan con el respaldo de los votantes. También destaca los logros alcanzados por el gobierno de coalición en materias como la descentralización política
Debate del plan integral de política demográficaJosé Ángel Biel
El documento presenta el debate del Plan Integral de Política Demográfica en Aragón. El plan propone medidas para hacer frente a los problemas demográficos de la región, como la baja densidad de población y desequilibrios territoriales. Incluye paquetes de medidas sobre familias, inmigración y equilibrio territorial, con acciones en materia fiscal, vivienda, promoción de la mujer, atención a personas mayores e infancia. El objetivo es mejorar la calidad de vida en todos los territorios de Aragón y hacerla atractiva para
El documento debate la grave situación demográfica de Aragón, caracterizada por una baja densidad de población, un alto envejecimiento y una pérdida de población desde 1981. Se presenta una comunicación sobre política demográfica que analiza los datos y propone medidas como el impulso a las comarcas, inversiones en equipamientos comarcales y la creación de empleo para hacer frente a estos retos.
Debate de Investidura de la Quinta LegislaturaJosé Ángel Biel
Este documento es el discurso de un miembro del Partido Aragonés (PAR) durante el debate de investidura de la quinta legislatura de las Cortes de Aragón. El orador explica que ningún partido obtuvo la mayoría absoluta en las elecciones, por lo que será necesario llegar a acuerdos. Luego argumenta que el acuerdo entre el PAR y el Partido Socialista de Aragón (PSOE) es la mejor opción para formar un gobierno estable que respete la voluntad de los votantes y permita aplicar el programa del PAR. Final
Debate sobre el Estado de la Comunidad Autónoma de Aragón de 1997José Ángel Biel
Este documento presenta el discurso de un político durante un debate sobre el estado de la comunidad autónoma de Aragón en 1997. En el discurso, el político: 1) Resalta la normalidad política y estabilidad del gobierno en los últimos 11 meses; 2) Reconoce logros en la administración pero critica la falta de proyección política; 3) Señala errores en la coordinación de la coalición de gobierno que afectan su eficacia.
Debade de Investidura de la Cuarta Legislatura. 1995José Ángel Biel
Este documento presenta el discurso de un miembro del Partido Aragonés en el debate de investidura de la cuarta legislatura de Aragón. El PAR apoyará la investidura del candidato del Partido Popular tras firmar un acuerdo para garantizar la estabilidad y gobernabilidad de Aragón. El acuerdo obliga a coordinar políticas entre el Gobierno, diputaciones y ayuntamientos gobernados por PP y PAR. El PAR se compromete a cumplir el acuerdo pero espera que se respete su identidad.
José Ángel Biel nació en 1946 en Teruel y se licenció en Derecho en la Universidad de Zaragoza. Fue diputado constituyente por Teruel en 1977 como miembro de UCD y participó en el gobierno preautonómico de Aragón en 1978 para redactar el primer Estatuto de autonomía. Desde 1983 ha sido diputado en las Cortes de Aragón como miembro del PAR, formando parte de varios gobiernos autonómicos y centrando su filosofía política en el desarrollo de
l número 111 del BOA de fecha 08/06/2010 publica la LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
1. A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Javier Allué Sus, Portavoz del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, de
conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las
Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la inclusión de
Aragón en el fondo para las autonomías con nuevo Estatuto de Autonomía, solicitando su
tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2011
que ha llegado ya a las Cortes Generales, incluye entre sus disposiciones adicionales la
ordenada con el número trigésimo octavo que, bajo el título de “Convenios en materia de
inversiones con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León, Cataluña e
Illes Balears”, acoge un crédito de la sección 32 (“Otras Relaciones Financieras con Entes
Territoriales”), que se destinará a “actuaciones inversoras en las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears, en cumplimiento de lo
dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía”.
Ya en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año anterior,
aparecía la misma disposición con dos diferencias. La primera de ellas, sin mayor
importancia, era su numeración (aquella vez era la decimosexta). La segunda, con mayor
calado político económico como después pondremos de manifiesto, era la inclusión
exclusivamente de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Illes Balears y Castilla y
León. Esta situación dio lugar a la presentación por parte del Senador Don José María
Mur Bernad de una enmienda tendente a incluir en dichos fondos a la Comunidad
Autónoma de Aragón argumentando que ésta, y desde la aprobación de su nuevo
Estatuto de Autonomía en 2007, “…cumple todos los requisitos y exigencias para
participar en este fondo de inversiones…” dando cumplimiento con ello a diversas
previsiones del propio Estatuto.
Un año después la historia vuelve a repetirse si bien con alguna novedad como
hemos citado anteriormente. Y es que, el número de Comunidades Autónomas
beneficiarias de este fondo ha aumentado en una, aunque para sorpresa de todos no es
2. la Comunidad Autónoma de Aragón, sino que en este caso se trata de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Resulta cuando menos censurable este tipo de actuaciones por parte de los
redactores del Proyecto de Presupuestos. Aragón tiene derecho a acceder a dichos fondos
porque así lo establece el Estatuto de Autonomía aprobado en el año 2007 a través de
Ley Orgánica por las propias Cortes Generales que ahora conocen el debate y votación de
las cuentas previstas para el siguiente ejercicio. Pero, por si lo anterior no fuera
suficiente (que lo es por su propia definición de mandato legal), la enmienda citada y
presentada el año pasado ponía de manifiesto la injusticia de la exclusión de Aragón de
estos fondos.
Llegados al día de hoy, lo acontecido en relación con el Proyecto de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2011, no deja de ser un capítulo más en la larga
historia de incumplimientos del Estatuto de Autonomía de Aragón por parte del Gobierno
central. Y es que, no solo se discrimina a Aragón en la disposición adicional trigésimo
octava, sino que también se incumplen acuerdos tomados por la Comisión Bilateral
Aragón-Estado, así como otras previsiones establecidas en la norma institucional básica
de Aragón (Disposición Adicional Sexta, por ejemplo).
Por otro lado, son numerosos los acuerdos tomados por las Cortes de Aragón,
especialmente a través de las resoluciones de los diversos Debates sobre el estado de la
Comunidad Autónoma, en los que el Parlamento aragonés manifiesta la necesidad de que
las relaciones de bilateralidad entre Aragón y el Estado sean desarrolladas
convenientemente para la consecución de acuerdos en diversas materias de gran
importancia para la Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, este Grupo Parlamentario cree conveniente la presentación
de la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1.- Expresar al Gobierno central el más absoluto rechazo a la exclusión de la
Comunidad Autónoma de Aragón de los fondos establecidos en la Disposición Adicional
3. Trigésimo Octava del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio 2011.
2.- Exigir al Gobierno central las actuaciones pertinentes para corregir en el
procedimiento parlamentario de las Cortes Generales la exclusión de la Comunidad
Autónoma de Aragón en la Disposición Adicional Trigésimo Octava del Proyecto de Ley
antedicho.
3.- Trasladar al ejecutivo central la protesta y desaprobación del Parlamento
aragonés frente a los continuos incumplimientos, retrasos o falta de voluntad política por
parte del Gobierno central en la resolución de los temas objeto de negociación en la
Comisión Bilateral Aragón-Estado, así como de los acuerdos y resoluciones tomados por
las Cortes de Aragón.
4.- Trasladar al Gobierno central el recordatorio de que en las relaciones entre
ambos ejecutivos (aragonés y central) debe estar ordenado por el principio de lealtad
institucional, lo cual conlleva inevitablemente el cumplimiento de los acuerdos alcanzados
así como el desarrollo de las diversas previsiones establecidas en el Estatuto de
Autonomía o alcanzadas en el seno de la Comisión Bilateral.
Zaragoza, 4 de octubre de 2010
El Portavoz
Javier Allué Sus