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NORMA ORGANICA DE DISTRITOS

CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los Distritos
a) Los Distritos son divisiones territoriales propias del Ayuntamiento de Donostia/San
Sebastián, dotados de órganos de gestión desconcentrada para impulsar y
desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su
mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
b) Las Juntas Municipales de Distrito son órganos administrativos creados para facilitar
la participación ciudadana y la desconcentración de funciones del Ayuntamiento.
c) Corresponde al Ayuntamiento pleno modificar la división del término municipal en
distritos, así como su número, límites territoriales y organización. Los distritos se
subdividen en barrios.
d) Se constituirán tantas Juntas Municipales de Distritos como Distritos existan, en el
término municipal, extendiéndose su competencia a su propio ámbito territorial.
Artículo 2. Finalidades
a) La participación ciudadana, entendida como relación directa de la ciudadanía con el
Ayuntamiento, se estructurará en orden a crear vías ágiles que canalicen las
reivindicaciones y propuestas ciudadanas y, posibilitar en dar respuestas a sus
aspiraciones.
b) Acercar la gestión municipal a las personas vecinos, mejorando la eficacia y la
transparencia de la gestión.
c) Facilitar y promover los cauces de participación de la ciudadanía y asociaciones que
los agrupan en la gestión municipal, sin detrimento de las facultades de decisión y
gobierno que corresponden a los órganos municipales.
d) Fomentar la más amplia participación en los grandes proyectos que afecten a la ciudad
para alcanzar el desarrollo integral y sostenible garantizando el cumplimiento de los
objetivos de la Agenda 21 y otros acuerdos internacionales sobre desarrollo
sostenible.
e) Garantizar la solidaridad y equilibrio entre las distintas zonas y barrios que integran el
Distrito.

1
f) Garantizar la igualdad de oportunidades en toda la colectividad de vecinos/as del
Distrito.
g) Servir de mecanismo para la corrección de los desequilibrios entre diferentes Distritos
y sus respectivos barrios.
h) Fomento del asociacionismo y apoyo a la actividad de los colectivos sociales del
municipio.
Artículo 3. Principios de actuación
a) Su actuación ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno y gestión
municipal, eficacia y coordinación con los órganos centrales del Ayuntamiento.
b) Los Distritos actuarán con sometimiento Pleno de ley, al derecho y en especial a la
legislación de régimen local y los acuerdos municipales.
c) Ejercerá las competencias que se desconcentren o deleguen dentro de su ámbito
territorial.
d) Se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamiento y se
desarrollará un proceso de desconcentración o delegación de materias que permitan
una consecución más eficaz de las políticas y servicios públicos municipales.
e) Para llevar a cabo las competencias asignadas por el presente Reglamento y de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, anualmente se les asignará un
porcentaje mínimo del 5% de los recursos presupuestarios de inversiones de la
Corporación, quedando éste reflejado oportunamente en las bases de ejecución del
presupuesto . De igual forma y en las mismas se establecerá y regulará la forma de
gestión de cada de las partidas que se aprueben.
Artículo 4. Ambito territorial
4.1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos, fines y principios de actuación, en el
término municipal de Donostia/San Sebastián se crean cuatro Distritos, cuya
denominación y barrios que comprometen es la determinada al presente Reglamento.
Los siguientes Distritos se establecen atendiendo a criterios Geográficos
contemplados en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del año 2010.
1. Este: Altza, Intxaorrondo y Miracrúz-Bidebieta con 45.864 habitantes.
2. Centro Sur: Amara, Centro, Loiola y Martutene con 58.324 habitantes.
3. Oeste: Añorga, Antiguo Ondarreta, Aiete, Ibaeta, Igeldo, Miramón Zorroaga y
Zubieta con 43.191 habitantes.
4. Nordeste: Ategorrieta Ulía, Egía y Gros con 38.794 habitantes.
(Orientación tomando como referencia el eje del río).
(Fuente habitantes padrón municipal 1/1/2011)

2
4.2. Corresponde al Pleno municipal la modificación del número y límite de los Distritos
Artículo 5. Acuerdos de asignación de funciones a las concejalías y Juntas de
Distrito.
5.1. Las competencias y funciones que se desconcentren o deleguen en cualquier órgano
del Distrito, se ejercerán en el ámbito territorial del Distrito correspondiente y con relación
a hechos, actividades o circunstancias que se produzcan estrictamente en este ámbito.
5.2. Las atribuciones otorgadas por este Reglamento a los órganos del Distrito tienen el
carácter de mínimas, pudiendo ser ampliadas con arreglo a las previsiones de desarrollo
del proceso de desconcentración municipal.
5.3. La atribución de funciones que tendrá lugar con posterioridad deberá hacerse con
carácter general para todos los Distritos de la Ciudad.
5.4. Excepcionalmente podrán desconcentrarse o delegarse competencias o funciones a
favor de Órganos de gobierno de uno o varios Distritos, atendiendo a la naturaleza de su
función, al carácter experimental de su asignación o a necesidades específicas de los
Distritos.
5.5. Los acuerdos de designación de funciones deberán concretar los siguientes
extremos:
 Descripción exacta de la función o competencia atribuida.
 En su caso, Distritos a los que se atribuyen y Órgano que ejercerá la competencia.
 Determinación de si la competencia se atribuye con carácter desconcentrado o por
delegación.
 Recursos que, en su caso, procedan contra los actos de ejercicio de la competencia
transferida.
5.6. Facultades de dirección, coordinación, inspección y control que se reserven los
Órganos centrales del Ayuntamiento, en su caso recursos humanos y materiales que se
asignen.
5.7. Cualquier otro extremo que indique las condiciones de ejercicio de la competencia o
función atribuida.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6. Órgano de los Distritos
Artículo 6.1. Los órganos de Gobierno del Distritos son:
•
•
•

La Concejalía de Distrito
El Junta Municipal de Distrito
La Asamblea de Distrito.

3
6.2. Órganos complementarios:
•
•

Los Consejos Sectoriales
Los Grupos de Trabajo

Artículo 7. La Presidencia
7.1. La Presidencia de la Junta de Distrito, al igual que la Vicepresidencia, que le
sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad con las mismas atribuciones, será
nombrada y cesada por la Alcaldía, según lo previsto en el Art. 9.1, de entre los miembros
de la Junta de Distrito que ostenten la condición de Corporativos y a propuesta de la
propia Junta. De los nombramientos se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento.
7.2. En caso de dimisión, cese o fallecimiento de las personas que ejerzan la Presidencia
o Vicepresidencia, en el plazo máximo de un mes se procederá a un nuevo
nombramiento por igual procedimiento.
Sección Primera
La Concejalía de Distrito
Artículo 8. Composición.
8.1. La concejalía de Distrito estará compuesta por las personas Concejal-Presidente y
Vicepresidente.
A esta Concejalía se adscribirá una o varias Unidades Administrativas, cuya organización
y recursos humanos y materiales será acordada por la Junta de Gobierno Local en
función de las necesidades para el ejercicio de las competencias que se desconcentren o
deleguen en este Reglamento y en posteriores acuerdos.

Artículo 9. La persona Concejal Presidente
9.1.
El concejal-presidente, nombrado y separado por la persona que ostente la
Alcaldía, atendiendo a los votos obtenidos por cada grupo municipal en el Distrito.
Representa al Distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la
Junta Municipal del Distrito, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los
acuerdos de ésta.
9.2.
Corresponde al concejal-presidente cumplir y hacer cumplir el presente
Reglamento, canalizando las dudas que pudieran plantearse en cuanto a su
interpretación al órgano correspondiente.
9.3. En el ámbito de su Distrito y en el marco de su competencias, corresponde al
concejal-presidente cumplir y hacer cumplir las leyes, los Reglamentos y las Ordenanzas
Municipales.

4
Artículo 10. Funciones de la persona Concejal-Presidente
a) Presidir la Junta de Distrito, convocar sus sesiones y fijar orden del día de las
mismas, levantar las sesiones y, en su caso, suspenderlas y dirigir las deliberaciones.
b) Proponer a los órganos municipales de gobierno la adopción de los acuerdos
circunscritos al ámbito territorial del Distrito.
c) Dirigir el gobierno y la administración de la Junta Municipal, sin perjuicio de las
facultades de quien ostente la Alcaldía para garantizar el principio general de unidad
de gobierno y gestión del municipio.
d) Ejercer la representación, dirección gestión e inspección del Distrito que preside, sin
perjuicio de la representación general que ostenta la Alcaldía.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya ejecución o realización
hubiese sido acordada por la Junta de Distrito.
f) Desempeñar la dirección de todo el personal de la Junta.
g) El otorgamiento de las licencias y demás autorizaciones que tenga atribuida la Junta
Municipal.
h) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado,
disponer gastos, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello dentro de los límites de su
competencia.
i) Ordenar la publicación y ejecutar los acuerdos de la Junta.
j) Dar traslado a los Órganos centrales de la propuesta de la Junta de Distrito.
k) Proponer a los órganos Municipales de gobierno la adopción de los acuerdos
circunscritos al ámbito territorial del Distrito.
l) Hacer cumplir y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la
Junta.
m) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta asistido por secretaría.
n) Velar por las buenas relaciones con las entidades ciudadanas de Distrito.
o) Las demás que expresamente le atribuyan los Reglamentos y aquellas que asignen a
la Junta y no atribuyan a otros órganos.
p) Asegurar la relación constante con los diferentes sectores de la administración
Municipal.
q) Efectuar propuesta de gasto y conformar facturas.
r) Cualesquiera otras atribuciones que les sean delegadas expresamente por quien
ostente la Alcaldía o Junta de Gobierno Local y todas aquellas que, habiendo sido
desconcentradas a favor del Distrito, no están expresamente encomendadas a la
Junta de Distrito.
Artículo 11. Responsabilidades.
Sin perjuicio de la responsabilidad exigible ante la Junta de Distrito, el ConcejalPresidente responderá de su gestión, en los términos establecidos en el presente
Reglamento, ante el Alcalde.
Artículo 12. Resoluciones de la persona Presidente
Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales-Presidentes revestirán la
forma de Decreto y se denominará ”Decretos del Concejal-Presidente de la Junta
Municipal de Distrito”.

5
Artículo 13. El Vicepresidente.
El Vicepresidente de Distrito será igualmente nombrado y separado por el Alcalde/sa,
oído el concejal–presidente de entre los concejales del Ayuntamiento dentro de los tres
primeros meses desde que se constituya la Corporación.
Son funciones del Vicepresidente la de sustituir al Concejal-Presidente del Distrito en
casos de vacante, ausencia o enfermedad.
La sustitución se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto,
debiendo dar cuenta a la Junta de Distrito de esta circunstancia.
El Vicepresidente será igualmente miembro de la Junta de Distrito.

Artículo 14. La Unidad Administrativa
14.1. Para la organización, funcionamiento y consecución de los fines marcados por los
Distritos, se contará con una estructura administrativa que será determinada de acuerdo
con los procedimientos marcados para la elaboración de la relación de puestos de
trabajo.
14.2. Cada Distrito contará con una Oficina Municipal de información y Atención al
Ciudadano, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recabar información en
cualquier oficina municipal.
14.3. En cada Distrito se constituirá una sección del Registro General del Ayuntamiento
con el fin de facilitar a los vecinos la presentación de escritos y comunicaciones. Estos
registros serán auxiliares del Registro General y el sistema garantizará la integración
informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en estas secciones.
14.4. Igualmente cada Distrito contará con un Secretario/a, a quien corresponde, bajo la
Dirección del Concejal de Distrito, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y
administrativo de los Órganos de Distrito.
Sección Segunda
La Junta de Distrito
Artículo 15. Concepto.
La Junta de Distrito es un Órgano colegiado de gestión desconcentrada y que actúa
como máximo órgano consultivo y de participación de los vecinos, colectivos y entidades
en los asuntos locales.
Artículo 16. Composición
La Junta de Distrito estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La persona Presidente de la Junta de Distrito, que lo será el Concejal de Distrito.
6
b) La persona Vicepresidente de la Junta de Distrito, que lo será el Vicepresidente del
Distrito.
c) Cinco Vocales, atendiendo a la proporcionalidad de los grupos municipales, que serán
concejales de la Corporación Municipal, nombrados por quien ostente la Alcaldía a
propuesta del Portavoz de los distintos Grupos Municipales. Los siete concejales se
distribuirán en número proporcional a la representación de sus respectivos grupos
municipales en el pleno.
d) Cuatro representantes de asociaciones vecinales con pluralidad de fines a las que
pueda pertenecer, según sus estatutos cualquier vecino territorial de la Asociación,
inscritas en el Registro Municipal de Entidades, elegidos de conformidad con el
procedimiento establecido en el presente Reglamento.
e) Cuatro representantes de entidad sectoriales, tales como entidades culturales,
deportivas, educativas, etc., inscritas igualmente en el Registro Municipal de
Entidades, elegidos conforme al procedimiento establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 17. Entidades Ciudadanas: Concepto
Se entiende por entidades ciudadanas, a los efectos del presente Reglamento, todas las
asociaciones que no tengan ánimo de lucro, las comunidades de propietarios/as, así
como cualquier otra entidad que tenga por objeto la defensa de los intereses generales o
sectoriales de los vecinos de Donostia/San Sebastián y cuyos fines no sean
exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso.
Artículo 18. Sistema de elección de los nueve representantes de asociaciones
vecinales y entidades.
a) La convocatoria de las elecciones para formar parte de la Junta de Distrito se realizará
por Decreto de la Alcaldía, dentro de los tres primeros meses siguientes a la
constitución de la nueva corporación Municipal, señalándose la fecha, la hora y el
lugar de su celebración.
b) En el plazo de 15 días, contados desde la publicación/notificación de la convocatoria,
podrán presentar su candidatura, como candidatos, la persona representante de cada
una de las entidades y asociaciones vecinales que estén debidamente registradas,
que acrediten un año de permanencia en el Registro Municipal de Entidades, contando
desde el acuerdo de inscripción hasta la fecha de convocatoria de elecciones y que
pertenezcan al Distrito correspondiente.
c) En el escrito de presentación deberá expresarse claramente la denominación de la
Entidad o Asociación Vecinal y el nombre y apellidos de la persona candidato
representante. El citado escrito deberá ir acompañado de un certificado emitido por el
secretario de la Entidad o Asociación vecinal relativo al acuerdo del órgano
competente de la Entidad o Asociación Vecinal por el que se nombra candidato a las
elecciones de miembro de la Junta de Distrito correspondiente. Igualmente deberán
acompañar declaración de aceptación de la candidatura por parte de la persona
candidato.
c) La lista de candidaturas por cada uno de los distritos deberá estar expuesta en las
oficinas del Distrito correspondiente al menos durante tres días antes de la fecha
7
señalada para la votación, distinguiéndose una lista para la elección de miembro de
la Junta de Distrito en representación de asociaciones vecinales y otra para la
elección de miembro de la Junta de Distrito en representación de las entidades
sectoriales, por lo que se elaborarán, igualmente, dos tipos de papeletas diferentes.
e) Ostentará el derecho material al voto, el presidente o la persona que haya sido
nombrada para el ejercicio del voto por la Entidad o Asociación Vecinal, para lo cual,
deberá exhibir ante el Presidente de la Mesa electoral, el Documento Nacional de
Identidad y certificación de su cargo de Presidente o de su nombramiento para ejercer
el derecho a voto. Tanto la figura del Presidente de la Entidad o Asociación Vecinal,
como la persona nombrada para el ejercicio del derecho al voto, pueden coincidir con
la persona candidata.
f) Las elecciones se celebrarán en la casa consistorial, el día y hora señalados en la
convocatoria, para lo cual se constituirán las mesas de edad, una por cada Distrito,
formadas por el Presidente del Distrito y dos Vocales, los miembros de mayor y menor
edad de la Junta de Distrito. Este último hará las funciones de Secretaría de la mesa.
g) Se extenderá Acta de constitución de las mesas y se iniciará la votación a la hora
señalada en el Decreto de convocatoria. Cada representante de las entidades y
asociaciones vecinales, con el derecho de sufragio activo, introducirá en la
correspondiente urna de su Mesa, una papeleta para la elección de miembro de la
Junta de Distrito, en representación de asociaciones vecinales y del resto de
entidades.
h) Concluida la votación, se efectuará el recuento de los votos emitidos, se harán
públicos los resultados y se procederá a la proclamación de las personas electas,
dirimiéndose los empates por sorteo y levantándose, por Secretaría, Acta de todo el
proceso.
i) Se concederá un plazo de cinco días para la presentación de reclamaciones que
deberán ser resueltas por la Mesa electoral en el plazo, igualmente, de cinco días.
j) A la vista de los resultados obtenidos en el proceso electoral, la Junta de Gobierno
Local, en la primera sesión que se celebre, una vez finalizado el periodo de
reclamaciones, nombrará como miembros de Distrito a los seis representantes de las
asociaciones vecinales con mayor número de votos y a los tres representantes del
resto de entidades con mayor número de votos, por cada uno de los Distritos.
k) En el plazo de 15 días desde el nombramiento de los nueve miembros de la Junta de
Distrito en representación de entidades y asociaciones vecinales, el Concejal de
Distrito convocará la sesión constitutiva de la Junta de Distrito.
l)

La duración del mandato de los miembros de la Junta de Distrito coincidirá con el de
la Corporación, manteniéndose en funciones de sus cargos hasta la toma de
posesión de las personas elegidas en el correspondiente proceso electoral.

Artículo 19. Competencias a las Juntas Municipales de Distritos
Ámbito material de las competencias de las Juntas Municipales de los Distritos

8
Los Distritos podrán ejercer competencias en las materias que se indican con carácter y
contenido que le sean conferidas:
a) Ordenación del tráfico de vehículos, Bicis y personas en las vías urbanas y todo lo
relacionado con la movilidad sostenible.
b) Parques y Jardines.
c) Mantenimiento vías Públicas Urbanas
d) Abastos, ferias y mercados
e) Protección del Medio Ambiente y Licencias de Actividad Económica.
f) Servicios culturales y programas de animación socio/cultural y de promoción festiva
g) Actividades complementarías de las propias del Ayuntamiento y, en particular las
relativas a la educación, la Kultura, la promoción de la mujer, de la juventud los
mayores y el deporte.
Artículo 20. Funciones de las Junta Municipal de Distrito
Son funciones de las Juntas de Distritos las siguientes:
a) Facilitar a la población del Distrito la más amplia información sobre la actividad del
Ayuntamiento y, en particular, sobre los planes, programas y acuerdos que afecten al
Distrito, informando de todo, si procede, a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
b) Informar de las denuncias que formulen los particulares sobre materias que sean
competencia de los Distritos.
c) Tener información, a través de la persona Presidente de la Junta, de los diversos
acuerdos que recaigan sobre asuntos que afecten al Distrito tratados en el
Ayuntamiento Pleno o Junta de Gobierno Local.
d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y deberes en relación con la
administración municipal, facilitándoles su ejercicio y cumplimiento.
e) Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los
servicios y actuaciones municipales en el Distrito, informando de todo, si procede, a
los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
f)

Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los
servicios municipales prestados en su ámbito territorial, velar por su correcto
funcionamiento y elaborar estudios sobre sus necesidades.

g) Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de necesidades del Distrito, con
indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en los planes de
actuación municipal y en los presupuestos municipales, analizando, en su caso,
aquellos aspectos de los planes que tengan repercusión en el Distrito. A tal efecto, la
Concejalía de Hacienda, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de
cada Distrito y al abrirse el periodo de elaboración del Presupuesto Municipal,
solicitará a cada uno de ellos dicha información en el plazo que en la misma
establezca.
h) Participar de forma coordinada con las líneas de actuación municipal, en régimen de
utilización y en la gestión de los centros, culturales deportivos, de la tercera edad y
otros de titularidad municipal existentes en el distrito, cuando les sea atribuida la
competencia.

9
i)

Trasladar a Alcaldía y a los demás órganos competentes del Ayuntamiento las
preocupaciones y aspiraciones del vecindario y de las entidades ciudadanas, a fin de
que se promuevan las actuaciones pertinentes.

j)

En colaboración con los órganos centrales del Ayuntamiento adoptarán los acuerdos
pertinentes en relación a las prioridades, destino, seguimiento y control de partidas
presupuestarias de gasto asignadas al Distrito.

k) Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los diversos barrios que integran su ámbito
territorial de actuación y asegurar la coordinación con los servicios municipales,
manteniendo una relación constante con las diferentes áreas de servicio del
Ayuntamiento.
l)

El ejercicio de las facultades que les sean desconcentradas o delegadas por el
Alcalde o la Junta de Gobierno Local en los términos establecidos en los
correspondientes acuerdos de desconcentración o delegación.

m) Dar cuenta a la Asamblea del Distrito del presupuesto de la Junta de Distrito, de las
cuentas de gasto realizadas, del programa de actividades y de la gestión efectuada
desde la última Asamblea.
n) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía de los colectivos
y las entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los
mecanismos necesarios de estudio, información, impulso y seguimiento de
actividades.
o) Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbito
territorial.
p) Elaborar un informe anual acerca de la participación habida.
q) Informe sobre las necesidades correspondientes del Distrito con carácter previo a la
elaboración de:
-

Plan General de actuación Municipal
Planes de Urbanismo que afecten a su ámbito Territorial
Presupuesto Municipal
Acuerdos y disposiciones relativas a los procesos de desconcentración y
Participación Ciudadana.
Ordenanzas y Reglamentos Municipales.

r) Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas
municipales sobre temas referidos al Distrito.

Artículo 21. Régimen de funcionamiento
21.1. Las Juntas de Distrito celebrarán sesión ordinaria, al menos una vez cada tres
meses, en los días y horas que las mismas determinen, y con un mínimo de 7 días de
antelación se entregará a todos los miembros de la Junta. Y se celebrarán sesiones
extraordinarias urgentes cuando así lo acuerde su Presidente o solicite un tercio del
número legal de miembros de la Junta. Son extraordinarias las que no están sujetas a
fechas determinadas y urgentes cuando, por la necesidad imperiosa de su celebración,

10
no pueda observarse ningún plazo mínimo entre convocatoria y su celebración, que se
limitarán la materialmente imprescindible para el aviso y asistencia de sus miembros.
21.2. El quórum para la válida celebración de las sesiones será el de un tercio del número
legal de miembros, sin que pueda ser inferior a tres. En todo caso, será necesaria la
presencia del Presidente y del Secretario de la Junta o quienes legalmente les sustituyan.
21.4. La convocatoria, con el orden del día de los asuntos a tratar, contendrá el suficiente
detalle y se entregarán a los miembros de la Junta con dos días hábiles de antelación,
quedando expuesto en el tablón de anuncios de la Unidad administrativa del Distrito.
21.5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes con derecho a
voto, en caso de empate, el Presidente dispone de voto de calidad.
21.6. De cada sesión, el Secretario levantará Acta en la que habrá de constar, junto con
los extremos contemplados en las disposiciones generales, las opiniones sintetizadas de
los miembros que hubieran intervenido y el acuerdo adoptado.
21.7.El acta se enviará a los miembros de la Junta, en el plazo máximo de quince días y
un ejemplar se pondrá a disposición de los ciudadanos en la sede de la Junta.
21.8. Existirá un libro de Actas, instrumento público solemne, en el que constará todos los
acuerdos adoptados por el pleno
Sección Tercera
La Asamblea de Distrito
Artículo 22. Composición y Funcionamiento
22.1. La Asamblea de Distrito está formada por el Presidente y Vicepresidente de la
Concejalía de Distrito, por la Junta de Distrito y por los representantes de todas las
asociaciones de vecinos y demás entidades, cuyo ámbito espacial de actuación venga
delimitado por el Distrito y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
22.2. Presidirá la asamblea el Concejal de Distrito y será Vicepresidente el del Distrito. La
Asamblea se reunirá ordinariamente dos veces al año con carácter extraordinario cuando
lo convoque el Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de los miembros de la
Asamblea.
El Presidente efectuará la convocatoria de la asamblea por escrito, con inclusión del
orden de día, con una antelación de cinco días, salvo en caso de urgencia.
22.3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes con derecho a
voto, en caso de empate, el presidente dispone de voto de calidad.
22.4. El Presidente de la Junta de Distrito tendrá las facultades de dirección que el
Reglamento Orgánico del Pleno atribuye a su Presidente, aplicándose a la celebración,
desarrollo de las sesiones y demás aspectos no regulados en este reglamento las
normas contenidas en el Reglamento Orgánico de Pleno, en cuanto sea posible.
Artículo 23. Funciones

11
La Asamblea General será informada sobre las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)

Presupuesto de la Junta
Cuenta de gastos realizados por órganos de la Junta.
Programas de actividades de la Junta.
Gestión realizada desde la última Asamblea.
Sección Cuarta
Órganos Voluntarios de los Distritos

Artículo 24. Los Consejos Sectoriales
Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter consultivos cuyo ámbito de actuación
se corresponde con el territorio de un Distrito, que canalizan la participación de los
vecinos y entidades ciudadanas en las áreas de actuación municipal que se determinen
al efecto. Su composición y funcionamiento se regulará por sus normas específicas.
Artículo 25. Los Grupos de Trabajo
La concejalía de Distrito por si o a propuesta de la Junta de Distrito podrá promover la
constitución de grupos de trabajo específicos para intervenir en temas concretos que se
caracterizarán por tener una duración temporal.
Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o
inferior rango se opongan, contravengan o sean incompatibles con lo establecido en este
Reglamento.
Disposición Final. El presente Reglamento entrará en vigor, previos los trámites
oportunos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Donostia/San Sebastián, 27 de Enero de 2014

12

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  • 1. NORMA ORGANICA DE DISTRITOS CAPITULO 1 Disposiciones Generales Artículo 1. Los Distritos a) Los Distritos son divisiones territoriales propias del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, dotados de órganos de gestión desconcentrada para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. b) Las Juntas Municipales de Distrito son órganos administrativos creados para facilitar la participación ciudadana y la desconcentración de funciones del Ayuntamiento. c) Corresponde al Ayuntamiento pleno modificar la división del término municipal en distritos, así como su número, límites territoriales y organización. Los distritos se subdividen en barrios. d) Se constituirán tantas Juntas Municipales de Distritos como Distritos existan, en el término municipal, extendiéndose su competencia a su propio ámbito territorial. Artículo 2. Finalidades a) La participación ciudadana, entendida como relación directa de la ciudadanía con el Ayuntamiento, se estructurará en orden a crear vías ágiles que canalicen las reivindicaciones y propuestas ciudadanas y, posibilitar en dar respuestas a sus aspiraciones. b) Acercar la gestión municipal a las personas vecinos, mejorando la eficacia y la transparencia de la gestión. c) Facilitar y promover los cauces de participación de la ciudadanía y asociaciones que los agrupan en la gestión municipal, sin detrimento de las facultades de decisión y gobierno que corresponden a los órganos municipales. d) Fomentar la más amplia participación en los grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 21 y otros acuerdos internacionales sobre desarrollo sostenible. e) Garantizar la solidaridad y equilibrio entre las distintas zonas y barrios que integran el Distrito. 1
  • 2. f) Garantizar la igualdad de oportunidades en toda la colectividad de vecinos/as del Distrito. g) Servir de mecanismo para la corrección de los desequilibrios entre diferentes Distritos y sus respectivos barrios. h) Fomento del asociacionismo y apoyo a la actividad de los colectivos sociales del municipio. Artículo 3. Principios de actuación a) Su actuación ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno y gestión municipal, eficacia y coordinación con los órganos centrales del Ayuntamiento. b) Los Distritos actuarán con sometimiento Pleno de ley, al derecho y en especial a la legislación de régimen local y los acuerdos municipales. c) Ejercerá las competencias que se desconcentren o deleguen dentro de su ámbito territorial. d) Se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamiento y se desarrollará un proceso de desconcentración o delegación de materias que permitan una consecución más eficaz de las políticas y servicios públicos municipales. e) Para llevar a cabo las competencias asignadas por el presente Reglamento y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, anualmente se les asignará un porcentaje mínimo del 5% de los recursos presupuestarios de inversiones de la Corporación, quedando éste reflejado oportunamente en las bases de ejecución del presupuesto . De igual forma y en las mismas se establecerá y regulará la forma de gestión de cada de las partidas que se aprueben. Artículo 4. Ambito territorial 4.1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos, fines y principios de actuación, en el término municipal de Donostia/San Sebastián se crean cuatro Distritos, cuya denominación y barrios que comprometen es la determinada al presente Reglamento. Los siguientes Distritos se establecen atendiendo a criterios Geográficos contemplados en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana del año 2010. 1. Este: Altza, Intxaorrondo y Miracrúz-Bidebieta con 45.864 habitantes. 2. Centro Sur: Amara, Centro, Loiola y Martutene con 58.324 habitantes. 3. Oeste: Añorga, Antiguo Ondarreta, Aiete, Ibaeta, Igeldo, Miramón Zorroaga y Zubieta con 43.191 habitantes. 4. Nordeste: Ategorrieta Ulía, Egía y Gros con 38.794 habitantes. (Orientación tomando como referencia el eje del río). (Fuente habitantes padrón municipal 1/1/2011) 2
  • 3. 4.2. Corresponde al Pleno municipal la modificación del número y límite de los Distritos Artículo 5. Acuerdos de asignación de funciones a las concejalías y Juntas de Distrito. 5.1. Las competencias y funciones que se desconcentren o deleguen en cualquier órgano del Distrito, se ejercerán en el ámbito territorial del Distrito correspondiente y con relación a hechos, actividades o circunstancias que se produzcan estrictamente en este ámbito. 5.2. Las atribuciones otorgadas por este Reglamento a los órganos del Distrito tienen el carácter de mínimas, pudiendo ser ampliadas con arreglo a las previsiones de desarrollo del proceso de desconcentración municipal. 5.3. La atribución de funciones que tendrá lugar con posterioridad deberá hacerse con carácter general para todos los Distritos de la Ciudad. 5.4. Excepcionalmente podrán desconcentrarse o delegarse competencias o funciones a favor de Órganos de gobierno de uno o varios Distritos, atendiendo a la naturaleza de su función, al carácter experimental de su asignación o a necesidades específicas de los Distritos. 5.5. Los acuerdos de designación de funciones deberán concretar los siguientes extremos:  Descripción exacta de la función o competencia atribuida.  En su caso, Distritos a los que se atribuyen y Órgano que ejercerá la competencia.  Determinación de si la competencia se atribuye con carácter desconcentrado o por delegación.  Recursos que, en su caso, procedan contra los actos de ejercicio de la competencia transferida. 5.6. Facultades de dirección, coordinación, inspección y control que se reserven los Órganos centrales del Ayuntamiento, en su caso recursos humanos y materiales que se asignen. 5.7. Cualquier otro extremo que indique las condiciones de ejercicio de la competencia o función atribuida. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 6. Órgano de los Distritos Artículo 6.1. Los órganos de Gobierno del Distritos son: • • • La Concejalía de Distrito El Junta Municipal de Distrito La Asamblea de Distrito. 3
  • 4. 6.2. Órganos complementarios: • • Los Consejos Sectoriales Los Grupos de Trabajo Artículo 7. La Presidencia 7.1. La Presidencia de la Junta de Distrito, al igual que la Vicepresidencia, que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad con las mismas atribuciones, será nombrada y cesada por la Alcaldía, según lo previsto en el Art. 9.1, de entre los miembros de la Junta de Distrito que ostenten la condición de Corporativos y a propuesta de la propia Junta. De los nombramientos se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento. 7.2. En caso de dimisión, cese o fallecimiento de las personas que ejerzan la Presidencia o Vicepresidencia, en el plazo máximo de un mes se procederá a un nuevo nombramiento por igual procedimiento. Sección Primera La Concejalía de Distrito Artículo 8. Composición. 8.1. La concejalía de Distrito estará compuesta por las personas Concejal-Presidente y Vicepresidente. A esta Concejalía se adscribirá una o varias Unidades Administrativas, cuya organización y recursos humanos y materiales será acordada por la Junta de Gobierno Local en función de las necesidades para el ejercicio de las competencias que se desconcentren o deleguen en este Reglamento y en posteriores acuerdos. Artículo 9. La persona Concejal Presidente 9.1. El concejal-presidente, nombrado y separado por la persona que ostente la Alcaldía, atendiendo a los votos obtenidos por cada grupo municipal en el Distrito. Representa al Distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de ésta. 9.2. Corresponde al concejal-presidente cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, canalizando las dudas que pudieran plantearse en cuanto a su interpretación al órgano correspondiente. 9.3. En el ámbito de su Distrito y en el marco de su competencias, corresponde al concejal-presidente cumplir y hacer cumplir las leyes, los Reglamentos y las Ordenanzas Municipales. 4
  • 5. Artículo 10. Funciones de la persona Concejal-Presidente a) Presidir la Junta de Distrito, convocar sus sesiones y fijar orden del día de las mismas, levantar las sesiones y, en su caso, suspenderlas y dirigir las deliberaciones. b) Proponer a los órganos municipales de gobierno la adopción de los acuerdos circunscritos al ámbito territorial del Distrito. c) Dirigir el gobierno y la administración de la Junta Municipal, sin perjuicio de las facultades de quien ostente la Alcaldía para garantizar el principio general de unidad de gobierno y gestión del municipio. d) Ejercer la representación, dirección gestión e inspección del Distrito que preside, sin perjuicio de la representación general que ostenta la Alcaldía. e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya ejecución o realización hubiese sido acordada por la Junta de Distrito. f) Desempeñar la dirección de todo el personal de la Junta. g) El otorgamiento de las licencias y demás autorizaciones que tenga atribuida la Junta Municipal. h) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello dentro de los límites de su competencia. i) Ordenar la publicación y ejecutar los acuerdos de la Junta. j) Dar traslado a los Órganos centrales de la propuesta de la Junta de Distrito. k) Proponer a los órganos Municipales de gobierno la adopción de los acuerdos circunscritos al ámbito territorial del Distrito. l) Hacer cumplir y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta. m) Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta asistido por secretaría. n) Velar por las buenas relaciones con las entidades ciudadanas de Distrito. o) Las demás que expresamente le atribuyan los Reglamentos y aquellas que asignen a la Junta y no atribuyan a otros órganos. p) Asegurar la relación constante con los diferentes sectores de la administración Municipal. q) Efectuar propuesta de gasto y conformar facturas. r) Cualesquiera otras atribuciones que les sean delegadas expresamente por quien ostente la Alcaldía o Junta de Gobierno Local y todas aquellas que, habiendo sido desconcentradas a favor del Distrito, no están expresamente encomendadas a la Junta de Distrito. Artículo 11. Responsabilidades. Sin perjuicio de la responsabilidad exigible ante la Junta de Distrito, el ConcejalPresidente responderá de su gestión, en los términos establecidos en el presente Reglamento, ante el Alcalde. Artículo 12. Resoluciones de la persona Presidente Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales-Presidentes revestirán la forma de Decreto y se denominará ”Decretos del Concejal-Presidente de la Junta Municipal de Distrito”. 5
  • 6. Artículo 13. El Vicepresidente. El Vicepresidente de Distrito será igualmente nombrado y separado por el Alcalde/sa, oído el concejal–presidente de entre los concejales del Ayuntamiento dentro de los tres primeros meses desde que se constituya la Corporación. Son funciones del Vicepresidente la de sustituir al Concejal-Presidente del Distrito en casos de vacante, ausencia o enfermedad. La sustitución se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso al respecto, debiendo dar cuenta a la Junta de Distrito de esta circunstancia. El Vicepresidente será igualmente miembro de la Junta de Distrito. Artículo 14. La Unidad Administrativa 14.1. Para la organización, funcionamiento y consecución de los fines marcados por los Distritos, se contará con una estructura administrativa que será determinada de acuerdo con los procedimientos marcados para la elaboración de la relación de puestos de trabajo. 14.2. Cada Distrito contará con una Oficina Municipal de información y Atención al Ciudadano, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recabar información en cualquier oficina municipal. 14.3. En cada Distrito se constituirá una sección del Registro General del Ayuntamiento con el fin de facilitar a los vecinos la presentación de escritos y comunicaciones. Estos registros serán auxiliares del Registro General y el sistema garantizará la integración informática en el Registro General de las anotaciones efectuadas en estas secciones. 14.4. Igualmente cada Distrito contará con un Secretario/a, a quien corresponde, bajo la Dirección del Concejal de Distrito, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los Órganos de Distrito. Sección Segunda La Junta de Distrito Artículo 15. Concepto. La Junta de Distrito es un Órgano colegiado de gestión desconcentrada y que actúa como máximo órgano consultivo y de participación de los vecinos, colectivos y entidades en los asuntos locales. Artículo 16. Composición La Junta de Distrito estará compuesta por los siguientes miembros: a) La persona Presidente de la Junta de Distrito, que lo será el Concejal de Distrito. 6
  • 7. b) La persona Vicepresidente de la Junta de Distrito, que lo será el Vicepresidente del Distrito. c) Cinco Vocales, atendiendo a la proporcionalidad de los grupos municipales, que serán concejales de la Corporación Municipal, nombrados por quien ostente la Alcaldía a propuesta del Portavoz de los distintos Grupos Municipales. Los siete concejales se distribuirán en número proporcional a la representación de sus respectivos grupos municipales en el pleno. d) Cuatro representantes de asociaciones vecinales con pluralidad de fines a las que pueda pertenecer, según sus estatutos cualquier vecino territorial de la Asociación, inscritas en el Registro Municipal de Entidades, elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. e) Cuatro representantes de entidad sectoriales, tales como entidades culturales, deportivas, educativas, etc., inscritas igualmente en el Registro Municipal de Entidades, elegidos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 17. Entidades Ciudadanas: Concepto Se entiende por entidades ciudadanas, a los efectos del presente Reglamento, todas las asociaciones que no tengan ánimo de lucro, las comunidades de propietarios/as, así como cualquier otra entidad que tenga por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Donostia/San Sebastián y cuyos fines no sean exclusivamente de carácter político, sindical, mercantil o religioso. Artículo 18. Sistema de elección de los nueve representantes de asociaciones vecinales y entidades. a) La convocatoria de las elecciones para formar parte de la Junta de Distrito se realizará por Decreto de la Alcaldía, dentro de los tres primeros meses siguientes a la constitución de la nueva corporación Municipal, señalándose la fecha, la hora y el lugar de su celebración. b) En el plazo de 15 días, contados desde la publicación/notificación de la convocatoria, podrán presentar su candidatura, como candidatos, la persona representante de cada una de las entidades y asociaciones vecinales que estén debidamente registradas, que acrediten un año de permanencia en el Registro Municipal de Entidades, contando desde el acuerdo de inscripción hasta la fecha de convocatoria de elecciones y que pertenezcan al Distrito correspondiente. c) En el escrito de presentación deberá expresarse claramente la denominación de la Entidad o Asociación Vecinal y el nombre y apellidos de la persona candidato representante. El citado escrito deberá ir acompañado de un certificado emitido por el secretario de la Entidad o Asociación vecinal relativo al acuerdo del órgano competente de la Entidad o Asociación Vecinal por el que se nombra candidato a las elecciones de miembro de la Junta de Distrito correspondiente. Igualmente deberán acompañar declaración de aceptación de la candidatura por parte de la persona candidato. c) La lista de candidaturas por cada uno de los distritos deberá estar expuesta en las oficinas del Distrito correspondiente al menos durante tres días antes de la fecha 7
  • 8. señalada para la votación, distinguiéndose una lista para la elección de miembro de la Junta de Distrito en representación de asociaciones vecinales y otra para la elección de miembro de la Junta de Distrito en representación de las entidades sectoriales, por lo que se elaborarán, igualmente, dos tipos de papeletas diferentes. e) Ostentará el derecho material al voto, el presidente o la persona que haya sido nombrada para el ejercicio del voto por la Entidad o Asociación Vecinal, para lo cual, deberá exhibir ante el Presidente de la Mesa electoral, el Documento Nacional de Identidad y certificación de su cargo de Presidente o de su nombramiento para ejercer el derecho a voto. Tanto la figura del Presidente de la Entidad o Asociación Vecinal, como la persona nombrada para el ejercicio del derecho al voto, pueden coincidir con la persona candidata. f) Las elecciones se celebrarán en la casa consistorial, el día y hora señalados en la convocatoria, para lo cual se constituirán las mesas de edad, una por cada Distrito, formadas por el Presidente del Distrito y dos Vocales, los miembros de mayor y menor edad de la Junta de Distrito. Este último hará las funciones de Secretaría de la mesa. g) Se extenderá Acta de constitución de las mesas y se iniciará la votación a la hora señalada en el Decreto de convocatoria. Cada representante de las entidades y asociaciones vecinales, con el derecho de sufragio activo, introducirá en la correspondiente urna de su Mesa, una papeleta para la elección de miembro de la Junta de Distrito, en representación de asociaciones vecinales y del resto de entidades. h) Concluida la votación, se efectuará el recuento de los votos emitidos, se harán públicos los resultados y se procederá a la proclamación de las personas electas, dirimiéndose los empates por sorteo y levantándose, por Secretaría, Acta de todo el proceso. i) Se concederá un plazo de cinco días para la presentación de reclamaciones que deberán ser resueltas por la Mesa electoral en el plazo, igualmente, de cinco días. j) A la vista de los resultados obtenidos en el proceso electoral, la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que se celebre, una vez finalizado el periodo de reclamaciones, nombrará como miembros de Distrito a los seis representantes de las asociaciones vecinales con mayor número de votos y a los tres representantes del resto de entidades con mayor número de votos, por cada uno de los Distritos. k) En el plazo de 15 días desde el nombramiento de los nueve miembros de la Junta de Distrito en representación de entidades y asociaciones vecinales, el Concejal de Distrito convocará la sesión constitutiva de la Junta de Distrito. l) La duración del mandato de los miembros de la Junta de Distrito coincidirá con el de la Corporación, manteniéndose en funciones de sus cargos hasta la toma de posesión de las personas elegidas en el correspondiente proceso electoral. Artículo 19. Competencias a las Juntas Municipales de Distritos Ámbito material de las competencias de las Juntas Municipales de los Distritos 8
  • 9. Los Distritos podrán ejercer competencias en las materias que se indican con carácter y contenido que le sean conferidas: a) Ordenación del tráfico de vehículos, Bicis y personas en las vías urbanas y todo lo relacionado con la movilidad sostenible. b) Parques y Jardines. c) Mantenimiento vías Públicas Urbanas d) Abastos, ferias y mercados e) Protección del Medio Ambiente y Licencias de Actividad Económica. f) Servicios culturales y programas de animación socio/cultural y de promoción festiva g) Actividades complementarías de las propias del Ayuntamiento y, en particular las relativas a la educación, la Kultura, la promoción de la mujer, de la juventud los mayores y el deporte. Artículo 20. Funciones de las Junta Municipal de Distrito Son funciones de las Juntas de Distritos las siguientes: a) Facilitar a la población del Distrito la más amplia información sobre la actividad del Ayuntamiento y, en particular, sobre los planes, programas y acuerdos que afecten al Distrito, informando de todo, si procede, a los órganos de gobierno del Ayuntamiento. b) Informar de las denuncias que formulen los particulares sobre materias que sean competencia de los Distritos. c) Tener información, a través de la persona Presidente de la Junta, de los diversos acuerdos que recaigan sobre asuntos que afecten al Distrito tratados en el Ayuntamiento Pleno o Junta de Gobierno Local. d) Informar a los ciudadanos de sus derechos y deberes en relación con la administración municipal, facilitándoles su ejercicio y cumplimiento. e) Recabar propuestas ciudadanas relativas a la mejora del funcionamiento de los servicios y actuaciones municipales en el Distrito, informando de todo, si procede, a los órganos de gobierno del Ayuntamiento. f) Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial, velar por su correcto funcionamiento y elaborar estudios sobre sus necesidades. g) Elevar anualmente al Ayuntamiento un estado de necesidades del Distrito, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en los planes de actuación municipal y en los presupuestos municipales, analizando, en su caso, aquellos aspectos de los planes que tengan repercusión en el Distrito. A tal efecto, la Concejalía de Hacienda, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de cada Distrito y al abrirse el periodo de elaboración del Presupuesto Municipal, solicitará a cada uno de ellos dicha información en el plazo que en la misma establezca. h) Participar de forma coordinada con las líneas de actuación municipal, en régimen de utilización y en la gestión de los centros, culturales deportivos, de la tercera edad y otros de titularidad municipal existentes en el distrito, cuando les sea atribuida la competencia. 9
  • 10. i) Trasladar a Alcaldía y a los demás órganos competentes del Ayuntamiento las preocupaciones y aspiraciones del vecindario y de las entidades ciudadanas, a fin de que se promuevan las actuaciones pertinentes. j) En colaboración con los órganos centrales del Ayuntamiento adoptarán los acuerdos pertinentes en relación a las prioridades, destino, seguimiento y control de partidas presupuestarias de gasto asignadas al Distrito. k) Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los diversos barrios que integran su ámbito territorial de actuación y asegurar la coordinación con los servicios municipales, manteniendo una relación constante con las diferentes áreas de servicio del Ayuntamiento. l) El ejercicio de las facultades que les sean desconcentradas o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local en los términos establecidos en los correspondientes acuerdos de desconcentración o delegación. m) Dar cuenta a la Asamblea del Distrito del presupuesto de la Junta de Distrito, de las cuentas de gasto realizadas, del programa de actividades y de la gestión efectuada desde la última Asamblea. n) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía de los colectivos y las entidades en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de estudio, información, impulso y seguimiento de actividades. o) Promover y diseñar procesos participativos y de desarrollo comunitario en su ámbito territorial. p) Elaborar un informe anual acerca de la participación habida. q) Informe sobre las necesidades correspondientes del Distrito con carácter previo a la elaboración de: - Plan General de actuación Municipal Planes de Urbanismo que afecten a su ámbito Territorial Presupuesto Municipal Acuerdos y disposiciones relativas a los procesos de desconcentración y Participación Ciudadana. Ordenanzas y Reglamentos Municipales. r) Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales sobre temas referidos al Distrito. Artículo 21. Régimen de funcionamiento 21.1. Las Juntas de Distrito celebrarán sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, en los días y horas que las mismas determinen, y con un mínimo de 7 días de antelación se entregará a todos los miembros de la Junta. Y se celebrarán sesiones extraordinarias urgentes cuando así lo acuerde su Presidente o solicite un tercio del número legal de miembros de la Junta. Son extraordinarias las que no están sujetas a fechas determinadas y urgentes cuando, por la necesidad imperiosa de su celebración, 10
  • 11. no pueda observarse ningún plazo mínimo entre convocatoria y su celebración, que se limitarán la materialmente imprescindible para el aviso y asistencia de sus miembros. 21.2. El quórum para la válida celebración de las sesiones será el de un tercio del número legal de miembros, sin que pueda ser inferior a tres. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario de la Junta o quienes legalmente les sustituyan. 21.4. La convocatoria, con el orden del día de los asuntos a tratar, contendrá el suficiente detalle y se entregarán a los miembros de la Junta con dos días hábiles de antelación, quedando expuesto en el tablón de anuncios de la Unidad administrativa del Distrito. 21.5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, en caso de empate, el Presidente dispone de voto de calidad. 21.6. De cada sesión, el Secretario levantará Acta en la que habrá de constar, junto con los extremos contemplados en las disposiciones generales, las opiniones sintetizadas de los miembros que hubieran intervenido y el acuerdo adoptado. 21.7.El acta se enviará a los miembros de la Junta, en el plazo máximo de quince días y un ejemplar se pondrá a disposición de los ciudadanos en la sede de la Junta. 21.8. Existirá un libro de Actas, instrumento público solemne, en el que constará todos los acuerdos adoptados por el pleno Sección Tercera La Asamblea de Distrito Artículo 22. Composición y Funcionamiento 22.1. La Asamblea de Distrito está formada por el Presidente y Vicepresidente de la Concejalía de Distrito, por la Junta de Distrito y por los representantes de todas las asociaciones de vecinos y demás entidades, cuyo ámbito espacial de actuación venga delimitado por el Distrito y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades. 22.2. Presidirá la asamblea el Concejal de Distrito y será Vicepresidente el del Distrito. La Asamblea se reunirá ordinariamente dos veces al año con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea. El Presidente efectuará la convocatoria de la asamblea por escrito, con inclusión del orden de día, con una antelación de cinco días, salvo en caso de urgencia. 22.3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, en caso de empate, el presidente dispone de voto de calidad. 22.4. El Presidente de la Junta de Distrito tendrá las facultades de dirección que el Reglamento Orgánico del Pleno atribuye a su Presidente, aplicándose a la celebración, desarrollo de las sesiones y demás aspectos no regulados en este reglamento las normas contenidas en el Reglamento Orgánico de Pleno, en cuanto sea posible. Artículo 23. Funciones 11
  • 12. La Asamblea General será informada sobre las siguientes materias: a) b) c) d) Presupuesto de la Junta Cuenta de gastos realizados por órganos de la Junta. Programas de actividades de la Junta. Gestión realizada desde la última Asamblea. Sección Cuarta Órganos Voluntarios de los Distritos Artículo 24. Los Consejos Sectoriales Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter consultivos cuyo ámbito de actuación se corresponde con el territorio de un Distrito, que canalizan la participación de los vecinos y entidades ciudadanas en las áreas de actuación municipal que se determinen al efecto. Su composición y funcionamiento se regulará por sus normas específicas. Artículo 25. Los Grupos de Trabajo La concejalía de Distrito por si o a propuesta de la Junta de Distrito podrá promover la constitución de grupos de trabajo específicos para intervenir en temas concretos que se caracterizarán por tener una duración temporal. Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan, contravengan o sean incompatibles con lo establecido en este Reglamento. Disposición Final. El presente Reglamento entrará en vigor, previos los trámites oportunos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Donostia/San Sebastián, 27 de Enero de 2014 12