Ordenanza de Descentralización y Transferencia de Servicios y Recursos de la Alcaldía del Municipio Libertador a los Consejos Comunales y Organizaciones Comunitarias.
1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 17 Año II
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 24 de Mayo de 2010. Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro.17 Año II
ORDENANZA DE DESCENTRALIZACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE SERVICIOS Y
RECURSOS DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS
CONSEJOS COMUNALES Y
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Venezuela con la aprobación de la
Constitución de 1999, se sancionan un
conjunto de normativas que establecen
lineamientos sobre la gestión pública y el rol
de los ciudadanos en la misma. En tal
sentido, comienza a despertar la
participación ciudadana como requisito
explícito en la formulación, ejecución, control
y evaluación de las políticas públicas a fin de
crear las condiciones necesarias para un
verdadero ejercicio democrático.
Desde esta perspectiva, la participación
ciudadana en los asuntos públicos expresa el
origen del poder democrático, que se ejerce
legítimamente en el terreno de las políticas
públicas, en tanto las personas se interesan y
participan en la solución de sus inquietudes,
bien sea a nivel nacional, regional o
municipal.
Es el municipio, el ámbito territorial idóneo
para la articulación de las relaciones entre los
ciudadanos y los gobiernos municipales, así
como para la organización e integración de
las comunidades, facilitando una nueva
dinámica entre el poder público y la sociedad
y, por consiguiente, de la construcción de un
nuevo modelo de gestión pública que busca
proporcionar mejores condiciones de vida a
la sociedad.
En este contexto, se evidencia la creación
institucional y puesta en práctica de
mecanismos y medios de participación
ciudadana como son los Consejos
Comunales a través de la organización de las
comunidades, quienes son los conocedores
directos de sus necesidades. Bajo estas
premisas, la Ordenanza de Descentralización
y Transferencia de Servicios y Recursos del
Municipio Libertador a los Consejos
Comunales y Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas establece las bases
del proceso de descentralización de
competencias y servicios de los gobiernos a
las comunidades organizadas, bajo los
principios de equidad, justicia social y
participación de los Consejos Comunales y
cualquier otra Organización Comunitaria
cuyas actividades deberán estar articuladas a
los Consejos Comunales. La Ordenanza de
Descentralización y Transferencia de
Servicios y Recursos del Municipio Libertador
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a los Consejos Comunales u Organizaciones
Comunitarias, se estructura de la siguiente
manera:
Título I “Disposiciones Generales”
establece el objeto de la presente
Ordenanza, naturaleza, definiciones y las
materias objeto de descentralización y
transferencia.
Título II “Del proceso de Descentralización
y Transferencia de servicios y recursos”
señala el procedimiento para llevar a cabo la
solicitud de la transferencia de servicios y
recursos de la Alcaldía del Municipio
Libertador hacia los Consejos Comunales y
Organizaciones Comunitarias legalmente
constituidas.
Capítulo I “De la Unidad Coordinadora
para la Descentralización y Transferencia”
formula las funciones de la Sala Técnica del
Consejo Local de Planificación Pública como
ente encargado de la coordinación de los
Consejos Comunales y Organizaciones
Comunitarias legalmente constituidas para
llevar a cabo el proceso de descentralización
y transferencia de servicios y recursos.
Título III “Del Plan de Inversión Municipal”
establece un porcentaje fijo en el
presupuesto municipal destinado
específicamente a los Consejos Comunales u
Organizaciones Comunitarias, distintas a las
transferencias conferidas a los mismos por
entes nacionales o estadales.
Título IV “Disposiciones Finales”
Establece la normativa relacionada con la
aplicación de la presente Ordenanza y
aquello no dispuesto en la presente
Ordenanza y de entrada en vigencia de la
misma.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º: La presente Ordenanza tiene
por objeto regular la normativa relativa a los
medios y procedimientos para la
descentralización y transferencia de servicios
y recursos de la Alcaldía del Municipio
Libertador a los Consejos Comunales y
Organizaciones Comunitarias legalmente
constituidas, a fin de garantizar el principio de
corresponsabilidad en la gestión pública.
Artículo 2º: A los fines de la presente
Ordenanza, se entiende por:
1. Consejos Comunales: Son instancias de
articulación, participación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de
las políticas públicas y proyectos orientados
a responder a las necesidades y aspiraciones
de las comunidades.
2. Organizaciones Comunitarias: Son las
organizaciones que existen o pueden existir
en el seno de las comunidades y agrupan un
conjunto de personas con base a objetivos e
intereses comunes, para desarrollar
actividades propias en el área que les ocupa.
Artículo 3º. La descentralización y
transferencia de servicios y recursos hacia
los Consejos Comunales y Organizaciones
Comunitarias legalmente constituidas cuyas
actividades estén articuladas a los Consejos
Comunales, se rige conforme a los principios
honestidad, participación, celeridad,
autonomía funcional, transparencia, eficacia,
eficiencia, cooperación, control social,
coordinación, rendición de cuentas y
responsabilidad social.
Artículo 4º. La descentralización y
transferencia de servicios y recursos hacia
los Consejos Comunales y Organizaciones
Comunitarias legalmente constituidas, tiene
como finalidad profundizar la
corresponsabilidad de los ciudadanos o
ciudadanas organizadas bajo figuras
asociativas para asumir servicios propios de
la administración municipal y ejecutar obras o
servicios, de conformidad con la normativa
relacionada con la materia.
Artículo 5º. La Sala Técnica del Consejo
Local de Planificación Pública, a fin de
garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ordenanza,
contará con una Unidad Administrativa
dedicada al diseño de estrategias y
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programas de capacitación de los Consejos
Comunales y Organizaciones Sociales
legalmente constituidas dentro de la
jurisdicción del Municipio Libertador en la
promoción de dichas organizaciones para la
prestación de servicios públicos y ejecución
de obras.
Artículo 6º. Para descentralizar y transferir
servicios y recursos a los Consejos
Comunales y Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas cuyas actividades
estén articuladas a los Consejos Comunales,
éstos deberán estar registrados y
actualizados ante el ente rector de la
Fundación para el Desarrollo de la
Comunidad y promoción del Poder Comunal
(FUNDACOMUNAL), adscrito al Ministerio
del Poder Popular para las Comunas y
Protección Social.
Artículo 7º. Las materias que podrán ser
descentralizadas y transferidas hacia los
Consejos Comunales y Organizaciones
Comunitarias legalmente constituidas cuyas
actividades estén articuladas a los Consejos
Comunales, son servicios en materia de
salud, vivienda, deporte, cultura, programas
sociales, prevención y protección vecinal,
construcción de obras, entre otras, siempre y
cuando sean de interés prioritario y necesario
para el Municipio.
TITULO II
DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN
Y TRANSFERENCIA DE SERVICIOS Y
RECURSOS
Artículo 8º: Corresponde a los Consejos
Comunales y/o Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas cuyas actividades
estén articuladas con los Consejos
Comunales, solicitar por escrito por ante el
Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador
la transferencia de servicios y recursos previa
demostración de la capacidad para
prestarlos, según lo establecido en el artículo
184 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 9º: La descentralización y
transferencia de recursos y servicios
prestados por el Ejecutivo Municipal hacia los
Consejos Comunales y Organizaciones
Comunitarias legalmente constituidas cuyas
actividades estén articuladas a los Consejos
Comunales, se efectuará mediante Convenio
por escrito, el cual deberá será suscrito entre
la Alcaldía del Municipio Libertador y la
Organización correspondiente, previa
elaboración del proyecto del servicio u obra
solicitada.
Artículo 10: La solicitud de descentralización
y transferencia de servicios públicos y
recursos requiere la verificación por parte de
la Alcaldía del Municipio Libertador, de los
siguientes requisitos:
1. Capacidad legal.
2. Formación profesional o técnica en el
área relacionada con el servicio.
3. Experiencia previa en gestión de
servicios públicos o en áreas afines
del servicio solicitado.
4. Comprobación por certificación
emitida por el Municipio, de los
`planes de formación ciudadana.
5. Comprobación por certificación
emitida, de curso en el área.
6. Legitimidad ante la comunidad
involucrada.
7. Presentación del proyecto.
8. Cualquier otro que se determine en
las Leyes, Reglamentos y
Ordenanzas.
Artículo 11: La solicitud de descentralización
y transferencia de servicios y recursos se
realizará por ante el Alcalde o Alcaldesa,
anexando copia del Acta de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad
respectiva.
Artículo 12: El Alcalde o Alcaldesa en
conjunto con la Sala Técnica del Consejo
Local de Planificación Pública, deberá emitir
informe motivado en relación con la solicitud
de transferencia de servicios o recursos
realizada por un Consejo Comunal o una
Organización Comunitaria legalmente
constituida, en un lapso de quince (15) días
hábiles, el cual será enviado al Concejo
Municipal del Municipio Libertador del Estado
Mérida.
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Artículo 13: Cuando la iniciativa de la
transferencia de un servicio específico o de
recursos provenga del Ejecutivo Municipal,
una vez haya sido evaluada la factibilidad de
la transferencia por parte de la Sala Técnica
del Consejo Local de Planificación Pública, el
Alcalde o Alcaldesa deberá enviar informe
motivado al Concejo Municipal para acordar
o negar la transferencia.
Artículo 14: El Concejo Municipal debe
emitir Acuerdo motivado en un lapso de
quince (15) días hábiles contados a partir de
la fecha de recepción del informe enviado
por parte del Alcalde o Alcaldesa y la Sala
Técnica del Consejo Local de Planificación
Pública sobre la decisión de la transferencia
de servicios o recursos hacia los Consejos
Comunales y Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas cuyas actividades se
encuentren articuladas a los Consejos
Comunales.
Parágrafo Único: La decisión se notificará
inmediatamente al Alcalde o Alcaldesa,
Consejo Local de Planificación Pública y a la
comunidad organizada solicitante.
Artículo 15: Los bienes muebles e
inmuebles asignados al servicio
descentralizado o transferido al Consejo
Comunal y/o Organización Comunitaria
legalmente constituida cuyas actividades
estén articuladas a los Consejos Comunales,
que sean propiedad del Municipio o de sus
entes descentralizados, serán otorgados bajo
la figura jurídica del Comodato.
Artículo 16: Los recursos asignados al
Consejo Comunal y Organización
Comunitaria legalmente constituida cuyas
actividades se encuentren articuladas a los
Consejos Comunales, para la prestación del
servicio o ejecución de obras, deben ser
incorporados en el Presupuesto Municipal en
la partida correspondiente al servicio
transferido. Esta partida inicial se ajustará
anualmente de acuerdo a la variación de los
ingresos ordinarios.
Artículo 17: Corresponde al Alcalde o
Alcaldesa realizar un Convenio Especial por
escrito diseñado de conformidad con la
naturaleza propia del servicio a transferir,
igualmente en caso de transferencia del
servicio público para dos (2) o más Consejos
Comunales de manera conjunta como
instancia de participación para el ejercicio
directo de la soberanía popular.
Artículo 18: La prestación de los servicios
transferidos a un Consejo Comunal y
Organización Comunitaria legalmente
constituida cuyas actividades se encuentren
articuladas a los Consejos Comunales,
podrán ser intervenidos o reasumidos por el
Ejecutivo Municipal cuando se demuestre la
prestación deficiente del servicio transferido o
se haya dejado de prestar, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Parágrafo Único: Corresponde al Concejo
Municipal decidir sobre la ejecución de la
medida señalada en el presente artículo, con
el voto favorable de la mayoría relativa de los
miembros.
Artículo 19: Los servicios públicos podrán
ser reasumidos por el Ejecutivo Municipal,
bajo el siguiente procedimiento:
1. El Ejecutivo Municipal solicitará la
reversión del servicio ante el Concejo
Municipal.
2. El Concejo Municipal autorizará o no la
reversión del servicio en un lapso de treinta
(30) días, debiendo comunicar la decisión al
Ejecutivo Municipal.
Artículo 20: El Ejecutivo Municipal por
intermedio del Alcalde o Alcaldesa debe,
previa autorización por escrito del Concejo
Municipal, decretar la intervención de la
prestación del servicio transferido para su
conservación, administración y
aprovechamiento, a fin de asegurar a los
usuarios y usuarias un servicio de calidad
que satisfaga las necesidades públicas de la
sociedad.
Artículo 21: Corresponde actuar a la
Contraloría Municipal de oficio o a instancia
de parte en la revisión de la prestación de los
servicios y recursos transferidos. La
auditoría, inspección o cualquier tipo de
revisión fiscal realizada por el órgano
contralor será remitida mediante informe a
las partes interesadas.
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Artículo 22: Los Consejos Comunales y
Organizaciones Comunitarias legalmente
constituidas cuyas actividades se encuentren
articuladas a los Consejos Comunales que
soliciten la revisión de cualquier servicio
transferido, deberán anexar a la solicitud
copia del Acta de la Junta de dicho Consejo
Comunal o socios de las Organizaciones
Comunitarias legalmente constituidas, según
sea el caso.
Artículo 23: El Ejecutivo Municipal en
coordinación con las Juntas Parroquiales
debe impulsar la descentralización y
desconcentración de la gestión municipal, a
los fines de facilitar la celebración de
Convenios para la transferencia de
prestación de servicios en la jurisdicción del
Consejo Comunal o en la Parroquia
respectiva. Asimismo, le corresponde a las
Juntas Parroquiales del Municipio Libertador
la supervisión en el cumplimiento de la
prestación de los servicios públicos por parte
de la Administración Municipal o, cuando
éstos hayan sido transferidos a algún
Consejo Comunal y Organización
Comunitaria.
Artículo 24: El Ejecutivo Municipal,
representado por el Alcalde o Alcaldesa
deberá informar al Concejo Municipal al inicio
de cada ejercicio fiscal la realización de
descentralización y desconcentración de
recursos, bienes y servicios.
Artículo 25: El Consejo Comunal y
Organización Comunitaria legalmente
constituida cuyas actividades se encuentren
articuladas a los Consejos Comunales, tienen
la obligación de presentar semestralmente
informe de rendición de cuentas de la
prestación del servicio transferido o de la
ejecución de recursos por ante el Ejecutivo
Municipal, Concejo Municipal y el Consejo
Local de Planificación Pública del Municipio
Libertador.
Artículo 26: Los ciudadanos y ciudadanas
legalmente organizados de cada Parroquia
tienen el derecho y el deber de participar con
la Junta Parroquial respectiva, en la
promoción y fiscalización de la ejecución de
obras y servicios públicos transferidos al o a
los Consejos Comunales del sector y
Organización Comunitaria legalmente
constituida cuyas actividades se encuentren
articuladas a los Consejos Comunales.
Asimismo, podrán solicitar toda la
información sobre las obras públicas para
proponer reformas y mejoras en la ejecución
de dichas obras o prestación del servicio.
Artículo 27: El incumplimiento del deber por
parte de los Consejos Comunales del sector
y Organizaciones Comunitarias legalmente
constituidas cuyas actividades se encuentren
articuladas a los Consejos Comunales de
presentar cuentas ante los órganos
respectivos, podrá ser considerado como
causa suficiente y grave para la reversión de
la transferencia del servicio.
CAPITULO I
DE LA UNIDAD COORDINADORA DE LA
DESCENTRALIZACIÓN Y
TRANSFERENCIA
Artículo 28: Corresponde a la Sala Técnica
del Consejo Local de Planificación Pública,
coordinar de manera conjunta con el Alcalde
o Alcaldesa la descentralización y
transferencia de servicios y recursos del
Municipio hacia los Consejos Comunales y
Organizaciones Comunitarias legalmente
constituidas cuyas actividades se encuentren
articuladas con los Consejos Comunales.
Artículo 29: La Sala Técnica del Consejo
Local de Planificación Pública, sin
menoscabo de las funciones establecidas en
la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Emitir opinión sobre las consideraciones
que solicite el Alcalde o Alcaldesa referente a
solicitudes realizadas por los Consejos
Comunales y Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas cuyas actividades se
encuentren articuladas a los Consejos
Comunales, para la transferencia de algún
servicio o recurso.
2. Realizar el seguimiento y control de la
ejecución de los Convenios suscritos entre la
Administración Municipal y los Consejos
Comunales y Organizaciones Comunitarias
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legalmente constituidas cuyas actividades se
encuentren articuladas a los Consejos
Comunales, de acuerdo a la transferencia del
servicio.
3. Impulsar el proceso de descentralización y
transferencia de servicios y recursos hacia
los Consejos Comunales y Organizaciones
Comunitarias legalmente constituidas cuyas
actividades se encuentren articuladas a los
Consejos Comunales.
4. Promover mecanismos de cooperación
entre el Ejecutivo Municipal y los Consejos
Comunales y Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas cuyas actividades se
encuentren articuladas a los Consejos
Comunales.
5. Prestar la colaboración a los Consejos
Comunales y Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas, cuyas actividades se
encuentren articuladas a los Consejos
Comunales en cuanto al asesoramiento para
la prestación de servicios públicos.
6. Asesorar al Ejecutivo Municipal en el
diseño de políticas públicas que promuevan
la participación de los Consejos Comunales y
Organizaciones Comunitarias legalmente
constituidas cuyas actividades se encuentren
articuladas a los Consejos Comunales, en la
solución de sus propias dificultades y en la
priorización de los problemas comunitarios,
de conformidad con los planes municipales.
TITULO III
DEL PLAN DE INVERSIÓN MUNICIPAL
Artículo 30: El presupuesto de inversión
municipal está dirigido al desarrollo humano,
social, cultural y económico, el cual es
formulado por el Consejo Local de
Planificación Pública tomando en cuenta las
necesidades prioritarias presentadas por las
comunidades legalmente organizadas,
producto del diagnóstico participativo y las
políticas de inversión en el Municipio
Libertador.
Artículo 31: Del Plan de Inversión Municipal
se destinará entre el treinta por ciento (30%)
como mínimo y el cuarenta por ciento (40%)
como máximo de los ingresos previstos en el
presupuesto municipal a los Consejos
Comunales y Organizaciones Comunitarias
legalmente constituidas cuyas actividades se
encuentren articuladas con los Consejos
Comunales para la transferencia de recursos.
Este porcentaje no se verá afectado por el
aporte que le confieren a los Consejos
Comunales las leyes especiales estadales o
nacionales.
Artículo 32: El Plan de Inversión Municipal
aprobado en Plenaria por la mayoría absoluta
del Consejo Local de Planificación Pública
será enviado por el Alcalde o Alcaldesa en su
condición de Presidente del Consejo Local de
Planificación Pública al Concejo Municipal
para su aprobación e inclusión en la
Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y
Gastos del Municipio Libertador.
Parágrafo Único: Cualquier cambio o
modificación al Plan deberá ser consultado al
Consejo Local de Planificación Pública y a
los Consejos Comunales respectivos, en
caso contrario los actos que sancione el
Concejo Municipal quedan sin efecto,
prevaleciendo lo aprobado por el Consejo
Local de Planificación Pública del Municipio
Libertador.
Artículo 33: Los Convenios de inversión
deberán suscribirse entre la Alcaldía del
Municipio Libertador, Consejos Comunales y
Organizaciones Comunitarias legalmente
constituidas cuyas actividades se encuentren
articuladas a los Consejos Comunales,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días
continuos siguientes a la publicación de la
Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y
Gastos del ejercicio económico y financiero.
Artículo 34: El Alcalde o Alcaldesa en
coordinación con el Consejo Local de
Planificación Pública, Consejos Comunales y
Organizaciones Comunitarias legalmente
constituidas cuyas actividades se encuentren
articuladas a los Consejos Comunales, de
conformidad con los programas de desarrollo
del Municipio Libertador, establecerán las
áreas prioritarias hacia donde se deberá
orientar la inversión.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 17 Año II
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Artículo 35: Todo lo no previsto en la
presente Ordenanza se regirá por el
ordenamiento jurídico vigente a nivel
Nacional, Estadal y Municipal en cuanto le
sea aplicable.
Artículo 36: La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial del Municipio Libertador.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los veinte
días del mes de Abril del dos mil diez (2010).
Años: Centésimo Nonagésimo Noveno de la
Independencia y Centésimo Quincuagésimo
de la Federación.
Félix Barloil León
Presidente del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado
Lic. Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS TRES DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ. AÑOS: BICENTENARIO DE
LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DE LA
FEDERACIÓN.
Publíquese y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA