Poder Judicial                     Poder Legislativo




                                                    Inst. Autónomas
Municipalidades                                  (Gob. Descentralizado)
(Gobiernos Locales)
      81 + 8



                        Poder Ejecutivo
Los municipios son entes descentralizados
                        territorialmente.

C a r a c t e r í s t i c a s            f u n d a m e n t a l e s :

 S o n      a u t ó n o m a s .         ( A r t .     1 7 0      C . P . ) :
         -Autonomía Política.
         -Autonomía normativa.
         -Autonomía tributaria.
         -Autonomía administrativa.
Administran los servicios e intereses locales (Art. 169 C.P.) ¿Qué es lo
local?
Tienen personería jurídica propia.
Tienen poder tributario originario para crear, recaudar e invertir sus
ingresos dentro de los limites constitucionales y legales
Está establecida en el artículo 12 y siguientes del
    Código Municipal:


   Concejo Municipal (gobierno).
   Secretaría Municipal / Auditoría Municipal.
   El Alcalde Municipal (la administración).
   Contaduría Municipal / Tesorería
    Municipal.
   Las Juntas             El Comité Cantonal
    Educativas.             de Deportes y
   Las Juntas              Recreación.
    Administrativas.       La Comisión de
   La Junta Vial           Festejos Populares.
    Cantonal.              Juntas
   La Comisión Local       Administrativas de
    de Emergencias.         Cementerios.
                           Los Concejos
                            Municipales de
                            Distrito.
    Fijar la política de desarrollo del       Resolver los recursos y evacuar
    municipio, conforme al programa            consultas legislativas sobre proyectos
    de gobierno inscrito por el alcalde        en trámite.
    municipal mediante la                     Acordar la celebración de plebiscitos,
                                               referendos y cabildos
    participación de los vecinos.
                                              Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal
   Acordar los presupuestos y                 y el Plan Anual Operativo
    aprobar los tributos municipales a
                                              Conocer los informes de auditoría y
    aprobar por la Asamblea                    resolver lo que corresponda.
    Legislativa.                              Crear comisiones especiales y las
   Dictar los reglamentos de la               permanentes.
    Corporación.                              Conferir distinciones honoríficas
   Organizar, mediante reglamento,           Comunicar al TSE las faltas que
    la prestación de los servicios             justifiquen la remoción del cargo de
    municipales.                               regidor o alcalde municipal.
   Celebrar convenios, comprometer           Dictar las medidas de ordenamiento
                                               urbano.
    los fondos o bienes y autorizar los
                                               Constituir establecimientos públicos,
    egresos de la municipalidad.           
                                               empresas industriales y comerciales y
   Nombramientos varios.                      autorizar la constitución de sociedades
                                               públicas de economía mixta.
   El Concejo es un órgano colegiado deliberativo que
    funciona a través de sesiones dirigidas por el
    Presidente Municipal.
   Las sesiones pueden ser ordinarias o
    extraordinarias.
   Las sesiones son públicas y debe efectuarse una
    por semana con un quórum de la mitad más uno
    de sus miembros.
   La voluntad del colegio se expresa a través de
    acuerdos adoptados por mayoría absoluta.
   Es el administrador          Rendir un informe
    general, representante        semestral de egresos.
    legal y jefe de las          Rendir cuentas en la
    dependencias                  primera quincena de
    municipales.                  marzo.
   Asistir con voz, pero        Autorizar los egresos
    sin voto a las sesiones       municipales.
    del Concejo Municipal.       Presentar los proyectos
   Sancionar, promulgar y        de presupuesto.
    ejecutar o vetar los         Proponer la creación
    acuerdos del Concejo          de plazas.
    Municipal.                   Convocar al Concejo a
   Presentar un programa         sesiones
    de gobierno.                  extraordinarias.
La fiscalización de la hacienda pública municipal le
  corresponde a la Contraloría General de la
  República.

Los regidores pueden ejercer control político
 mediante las facultades conferidas por el artículo
 27 del Código Municipal (pedir el uso de la
 palabra, formular mociones y proposiciones, pedir
 la revisión de acuerdos, apelar ante el Concejo las
 resoluciones del Presidente Municipal, llamar al
 orden al Presidente).

   También están las consultas al Alcalde.
   Gobierno y Administración de los intereses y servicios locales.

   Ordenación y promoción del desarrollo territorial y urbano.

   Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así
    como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
    jurídico.

   Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

   Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

   Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y
    proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

   Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los
    tributos y demás ingresos municipales.

   Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras,
    pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus
    funciones.

   Convocar al municipio a consultas populares.
   Vialidad urbana; circulación y ordenación del
    tránsito de vehículos y personas en las vías
    municipales;
   Espectáculos públicos y publicidad comercial
   Protección del ambiente y cooperación con el
    saneamiento ambiental;
   Aseo urbano y domiciliario, comprendidos los
    servicios de limpieza, de recolección y
    tratamiento de residuos.
   Actividades e instalaciones culturales y deportivas
   Cementerios.


   Las demás que le atribuyan la Constitución
    y la ley.
   Proponen ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de
    estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas
    estatales de naturaleza similar.
   Recomiendan al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar
    obras públicas en el distrito.
   Proponen al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos
    públicos destinados al respectivo distrito.
   Emiten recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas
    comunales correspondientes a cada distrito.
   Fomentan la participación activa, consciente y democrática de los
    vecinos.
   Sirven como órganos coordinadores entre actividades distritales que se
    ejecuten.
   Informan semestralmente a la municipalidad sobre el destino de los
    recursos asignados al distrito.
   Reciben toda queja o denuncia, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de
    una actuación material omisión o ineficiencia de las personas
    funcionarias públicas.
   Rige del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
   Incluye todos los ingresos y egresos probables.
   Primera semana de julio los Concejos Distritales
    presentan la lista de proyectos.
   El Alcalde Municipal presenta el proyecto a más
    tardar el 30 de agosto.
   Se debe aprobar en el mes de setiembre en sesiones
    extraordinarias convocadas para tal fin.
   Una vez aprobado, puede ser modificado dentro de
    un mismo programa o de un programa a otro.
   No son permitidos los nombramientos ni los
    compromisos económicos si no existe partida
    presupuestaria que ampare el egreso.
   La política es la actividad humana que tiende
    a gobernar o dirigir la acción del Estado en
    beneficio de la sociedad.

   Es        el       proceso        orientado
    ideológicamente hacia la toma de decisiones
    para la consecución de los objetivos de un
    grupo. Quienes desempeñan cargos públicos
    de elección popular dentro del Estado se
    denominan políticos.
   De acuerdo con el Código Municipal, se accede al
    cargo de Alcalde o de regidor mediante
    elecciones populares.

   Las elecciones se efectúan el primer domingo de
    febrero dos años después de las elecciones
    nacionales.

   Toman posesión de sus cargos el 1 de mayo y
    duran en sus puestos cuatro años.

   Sólo a través de partidos políticos debidamente
    inscritos, se puede participar en las elecciones.
   Elección de la presidencia y vicepresidencia
    municipales.
   Participación en las comisiones permanentes.
   Aprobación, administración y ejecución del
    presupuesto municipal.
   Aprobación de proyectos comunales y viajes al
    exterior.
   Direccionamiento o destino específico de
    recursos municipales.
   Nombramientos y otorgamiento de licencias
    municipales.
   Solución de problemas comunales.
   Entre otros.
   El estatuto del partido.

   El Código de Ética.

   La Convocatoria Municipal.

   La participación ciudadana.

   Las consultas con expertos.
   Por diferentes razones, en el quehacer político de
    nuestro país, la palabra “negociar” se ha
    estigmatizado. Difícilmente se confía en las
    negociaciones entre políticos, partidos, etc.,
    porque se perciben turbias y se ven sospechosas
    gracias a los altos índices de corrupción que la
    clase política ha demostrado en este país. A
    pesar de ello, ¡TODOS NEGOCIAMOS!
   Y el buen líder, el moderno, el democrático, el
    transparente, puede convencer mediante un
    mecanismo denominado “negociación basada en
    intereses”.
   Podemos definir la negociación política como
    un proceso de comunicación entre personas
    para tomar decisiones sobre uno o más
    temas o problemas que los vinculan.
   1. Permite mantener separadas a las personas de los
    problemas.
   2. Permite concentrarse en los intereses o necesidades
    explícitas y no en las posiciones generalmente dogmáticas
    de las partes.
   3. Permite dedicarse a inventar conjuntamente varias
    soluciones creativas para beneficio cantonal.
   4. Permite realizar evaluaciones basadas
    en criterios objetivos y ojalá normalizados, evitando las
    descalificaciones a priori de alguna propuesta.
   En la medida que aprendamos a negociar en base a
    intereses, abandonando las posiciones sectarias y
    rechazando las actitudes autoritarias, disfrutaremos de los
    buenos resultados de decir más democráticamente
    “sentémonos a inventar una buena solución para el
    cantón”.
   En las familias, en los negocios y en la acción política, la
    efectividad se logra principalmente a través de esfuerzos
    cooperativos de dos o más personas.             He aquí la
    importancia de la negociación como instrumento para el
    logro de los objetivos, que en el caso de los municipios, los
    ciudadanos esperan que se concrete en beneficio de la
    atención efectiva de las necesidades de la comunidad.

   Esta debidamente documentado que el hábito del liderazgo
    interpersonal exitoso es la negociación Ganar-Ganar que es
    la actitud de buscar el beneficio mutuo. El estilo de
    pensamiento Ganar-ganar comienza con el compromiso de
    explorar todas las opciones hasta que logremos una que sea
    mutuamente satisfactoria, o no hay trato de ningún tipo. Se
    fundamenta en una mentalidad de abundancia, la creencia
    de que si aumentamos el tamaño del “pastel", hay suficiente
    pastel para todos y todas en beneficio de la solución
    EFECTIVA de los problemas comunales. ESTA DEBE SER
    NUESTRA META PRINCIPAL.
Presentación para capacitación jupac munis

Presentación para capacitación jupac munis

  • 3.
    Poder Judicial Poder Legislativo Inst. Autónomas Municipalidades (Gob. Descentralizado) (Gobiernos Locales) 81 + 8 Poder Ejecutivo
  • 4.
    Los municipios sonentes descentralizados territorialmente. C a r a c t e r í s t i c a s f u n d a m e n t a l e s : S o n a u t ó n o m a s . ( A r t . 1 7 0 C . P . ) : -Autonomía Política. -Autonomía normativa. -Autonomía tributaria. -Autonomía administrativa. Administran los servicios e intereses locales (Art. 169 C.P.) ¿Qué es lo local? Tienen personería jurídica propia. Tienen poder tributario originario para crear, recaudar e invertir sus ingresos dentro de los limites constitucionales y legales
  • 5.
    Está establecida enel artículo 12 y siguientes del Código Municipal:  Concejo Municipal (gobierno).  Secretaría Municipal / Auditoría Municipal.  El Alcalde Municipal (la administración).  Contaduría Municipal / Tesorería Municipal.
  • 6.
    Las Juntas  El Comité Cantonal Educativas. de Deportes y  Las Juntas Recreación. Administrativas.  La Comisión de  La Junta Vial Festejos Populares. Cantonal.  Juntas  La Comisión Local Administrativas de de Emergencias. Cementerios.  Los Concejos Municipales de Distrito.
  • 7.
    Fijar la política de desarrollo del  Resolver los recursos y evacuar municipio, conforme al programa consultas legislativas sobre proyectos de gobierno inscrito por el alcalde en trámite. municipal mediante la  Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos participación de los vecinos.  Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal  Acordar los presupuestos y y el Plan Anual Operativo aprobar los tributos municipales a  Conocer los informes de auditoría y aprobar por la Asamblea resolver lo que corresponda. Legislativa.  Crear comisiones especiales y las  Dictar los reglamentos de la permanentes. Corporación.  Conferir distinciones honoríficas  Organizar, mediante reglamento,  Comunicar al TSE las faltas que la prestación de los servicios justifiquen la remoción del cargo de municipales. regidor o alcalde municipal.  Celebrar convenios, comprometer  Dictar las medidas de ordenamiento urbano. los fondos o bienes y autorizar los Constituir establecimientos públicos, egresos de la municipalidad.  empresas industriales y comerciales y  Nombramientos varios. autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
  • 8.
    El Concejo es un órgano colegiado deliberativo que funciona a través de sesiones dirigidas por el Presidente Municipal.  Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias.  Las sesiones son públicas y debe efectuarse una por semana con un quórum de la mitad más uno de sus miembros.  La voluntad del colegio se expresa a través de acuerdos adoptados por mayoría absoluta.
  • 9.
    Es el administrador  Rendir un informe general, representante semestral de egresos. legal y jefe de las  Rendir cuentas en la dependencias primera quincena de municipales. marzo.  Asistir con voz, pero  Autorizar los egresos sin voto a las sesiones municipales. del Concejo Municipal.  Presentar los proyectos  Sancionar, promulgar y de presupuesto. ejecutar o vetar los  Proponer la creación acuerdos del Concejo de plazas. Municipal.  Convocar al Concejo a  Presentar un programa sesiones de gobierno. extraordinarias.
  • 10.
    La fiscalización dela hacienda pública municipal le corresponde a la Contraloría General de la República. Los regidores pueden ejercer control político mediante las facultades conferidas por el artículo 27 del Código Municipal (pedir el uso de la palabra, formular mociones y proposiciones, pedir la revisión de acuerdos, apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal, llamar al orden al Presidente).  También están las consultas al Alcalde.
  • 11.
    Gobierno y Administración de los intereses y servicios locales.  Ordenación y promoción del desarrollo territorial y urbano.  Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.  Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.  Administrar y prestar los servicios públicos municipales.  Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.  Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.  Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.  Convocar al municipio a consultas populares.
  • 12.
    Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales;  Espectáculos públicos y publicidad comercial  Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental;  Aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos.  Actividades e instalaciones culturales y deportivas
  • 13.
    Cementerios.  Las demás que le atribuyan la Constitución y la ley.
  • 14.
    Proponen ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar.  Recomiendan al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito.  Proponen al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.  Emiten recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.  Fomentan la participación activa, consciente y democrática de los vecinos.  Sirven como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten.  Informan semestralmente a la municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al distrito.  Reciben toda queja o denuncia, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas.
  • 15.
    Rige del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.  Incluye todos los ingresos y egresos probables.  Primera semana de julio los Concejos Distritales presentan la lista de proyectos.  El Alcalde Municipal presenta el proyecto a más tardar el 30 de agosto.  Se debe aprobar en el mes de setiembre en sesiones extraordinarias convocadas para tal fin.  Una vez aprobado, puede ser modificado dentro de un mismo programa o de un programa a otro.  No son permitidos los nombramientos ni los compromisos económicos si no existe partida presupuestaria que ampare el egreso.
  • 17.
    La política es la actividad humana que tiende a gobernar o dirigir la acción del Estado en beneficio de la sociedad.  Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo. Quienes desempeñan cargos públicos de elección popular dentro del Estado se denominan políticos.
  • 18.
    De acuerdo con el Código Municipal, se accede al cargo de Alcalde o de regidor mediante elecciones populares.  Las elecciones se efectúan el primer domingo de febrero dos años después de las elecciones nacionales.  Toman posesión de sus cargos el 1 de mayo y duran en sus puestos cuatro años.  Sólo a través de partidos políticos debidamente inscritos, se puede participar en las elecciones.
  • 19.
    Elección de la presidencia y vicepresidencia municipales.  Participación en las comisiones permanentes.  Aprobación, administración y ejecución del presupuesto municipal.  Aprobación de proyectos comunales y viajes al exterior.  Direccionamiento o destino específico de recursos municipales.  Nombramientos y otorgamiento de licencias municipales.  Solución de problemas comunales.  Entre otros.
  • 20.
    El estatuto del partido.  El Código de Ética.  La Convocatoria Municipal.  La participación ciudadana.  Las consultas con expertos.
  • 21.
    Por diferentes razones, en el quehacer político de nuestro país, la palabra “negociar” se ha estigmatizado. Difícilmente se confía en las negociaciones entre políticos, partidos, etc., porque se perciben turbias y se ven sospechosas gracias a los altos índices de corrupción que la clase política ha demostrado en este país. A pesar de ello, ¡TODOS NEGOCIAMOS!  Y el buen líder, el moderno, el democrático, el transparente, puede convencer mediante un mecanismo denominado “negociación basada en intereses”.
  • 22.
    Podemos definir la negociación política como un proceso de comunicación entre personas para tomar decisiones sobre uno o más temas o problemas que los vinculan.
  • 23.
    1. Permite mantener separadas a las personas de los problemas.  2. Permite concentrarse en los intereses o necesidades explícitas y no en las posiciones generalmente dogmáticas de las partes.  3. Permite dedicarse a inventar conjuntamente varias soluciones creativas para beneficio cantonal.  4. Permite realizar evaluaciones basadas en criterios objetivos y ojalá normalizados, evitando las descalificaciones a priori de alguna propuesta.  En la medida que aprendamos a negociar en base a intereses, abandonando las posiciones sectarias y rechazando las actitudes autoritarias, disfrutaremos de los buenos resultados de decir más democráticamente “sentémonos a inventar una buena solución para el cantón”.
  • 24.
    En las familias, en los negocios y en la acción política, la efectividad se logra principalmente a través de esfuerzos cooperativos de dos o más personas. He aquí la importancia de la negociación como instrumento para el logro de los objetivos, que en el caso de los municipios, los ciudadanos esperan que se concrete en beneficio de la atención efectiva de las necesidades de la comunidad.  Esta debidamente documentado que el hábito del liderazgo interpersonal exitoso es la negociación Ganar-Ganar que es la actitud de buscar el beneficio mutuo. El estilo de pensamiento Ganar-ganar comienza con el compromiso de explorar todas las opciones hasta que logremos una que sea mutuamente satisfactoria, o no hay trato de ningún tipo. Se fundamenta en una mentalidad de abundancia, la creencia de que si aumentamos el tamaño del “pastel", hay suficiente pastel para todos y todas en beneficio de la solución EFECTIVA de los problemas comunales. ESTA DEBE SER NUESTRA META PRINCIPAL.