Comunas  de la  Ciudad de Buenos Aires
Índice Normativa aplicable Qué son las Comunas Funciones de las Comunas  Gobierno de las Comunas Presupuesto de las Comunas Denominación de las Comunas Ventajas de la gestión comunal Transición Preconsejos Consultivos Comunales Comuna 13 Nuestros candidatos
Normativa aplicable Constitución de la Ciudad de Buenos Aires  (Arts. 127 a 131) Ley 1777  (sancionada el 2 de septiembre de 2005) Ley 3761
Qué son las Comunas La Ciudad fue dividida en 15 Comunas Cada Comuna puede comprender más de un barrio Las Comunas son gobiernos locales barriales con funciones ejecutivas propias y otras que se llevarán adelante en forma concurrente con el Gobierno central de la Ciudad Implican una descentralización administrativa y política de la Ciudad
Funciones de las Comunas  – Competencias Exclusivas Planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.  Planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.  Elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.  Iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.  En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Funciones de las Comunas  – Competencias Concurrentes con el Poder Ejecutivo Participación en la planificación, prestación y control de los servicios  Decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano  Fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna  Evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial  Participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial Gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad Implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios Desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna
Gobierno de las Comunas Junta Comunal  de 7 miembros elegidos por el voto de los habitantes de cada Comuna cada 4 años. La preside el primer integrante de la lista con más votos Consejo Consultivo   Comunal  creado por cada Comuna, formado por vecinos y asociaciones vecinales, ad honorem Los miembros de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o juicio político
Gobierno de las Comunas  - Organización de la Junta Comunal Administración General a cargo de un Presidente Áreas de gestión distribuidas entre los miembros de la Junta Cada Comuna además debe contar con un Área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal El Área de Participación Vecinal debe: Instrumentar medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa El Área de Control Comunal debe: Instrumentar la organización del Cuerpo de Inspectores Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal
Gobierno de las Comunas  - Consejo Consultivo Comunal Funciones del Consejo: Deliberación Asesoramiento a la Junta Comunal Canalización de demandas Elaboración de propuestas Definición de prioridades de obras públicas y presupuestarias y control de su ejecución Seguimiento de la Gestión comunal  Debe rotar el lugar de reunión entre los barrios que integran la Comuna Debe reunirse al menos una vez al mes Las recomendaciones son de consideración obligatoria por la Junta Comunal
Presupuesto de las Comunas  La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario La discusión se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación   En los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes
Denominación de las Comunas  La denominación de cada Comuna se definirá mediante una consulta popular convocada por la Junta Comunal Una vez realizada la consulta popular la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley para que lo trate la Legislatura Cada Comuna tendrá una sede en el centro barrial más accesible para los vecinos
Ventajas de la gestión comunal Participación de los vecinos Control ciudadano de la gestión Mecanismo de transparencia
Transición El proceso de transición está siendo implementado de manera irregular por el Poder Ejecutivo, pese a que la ley lo obliga a contemplar la participación de las organizaciones vecinales Ha sido el Tribunal Superior de Justicia el que ha obligado a Macri y a la Legislatura a llamar a elecciones para este año y al Poder Ejecutivo a implementar un proceso de transición Este proceso comprende: Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los CGP, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales Transferencia gradual de competencias centralizadas a las Comunas. Sin embargo el Gobierno de la Ciudad está llevando adelante licitaciones comprometiendo los ejercicios presupuestarios que le correspondería ejecutar a las nuevas autoridades comunales
Preconsejos Consultivos Comunales Mediante Resolución Nº 27/SSATCIU/10 la Subsecretaría de Atención Ciudadana convocó a la integración de los Preconsejos Consultivos Comunales en cada CGP Los mismos quedarán disueltos al momento de la convocatoria de los Consejos Consultivos Comunales Son funciones de los Preconsejos Consultivos Comunales: Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal; Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la concientización de las futuras Comunas; Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las Juntas Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV; Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que sirvan de aporte a la construcción de la matriz presupuestaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777, y Promover la participación vecinal en el ámbito de cada una de las futuras Comunas
Elecciones Conforme lo estableció la Ley 3761 se convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777, el 10 de julio de 2011 Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011 Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna, para lo que cada Comuna constituye un distrito único A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva
COMUNA 13 Comprende los barrios de Colegiales, Belgrano y Nuñez
Nuestros candidatos en la Ciudad
Nuestra candidata en la Comuna 13 1  FUNES CARLOS ALFREDO  2  BLANCO TOTH MARIA EUGENIA 3  VITOBELLO JUAN 4  MIRANDA IRMA 5  TUFEKSIAN MARTIN ANTONIO 6  AMOR MARIA MICAELA 7  DE GREGORIO LUIS MARCOS
MARÍA EUGENIA BLANCO TOTH Licenciada en Organización y Dirección Institucional UNSAM Diplomatura Superior en Gestión y Control de Políticas Públicas  FLACSO Maestría en Políticas Públicas para el Desarrollo con Inclusión Social FLACSO EXPERIENCIA LABORAL: AGCBA (Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires)  2006 a la fecha.  EURSPCABA  (Ente Único de la CABA) 2005 Consultorías en Organizaciones de la Sociedad Civil   UNSAM, Licenciatura en Ciencias Políticas ; Docente Adjunta en la  Materia: “Política y Gestión de las OSC”   Directiva de Cooperadota Escolar  Escuela N° 7 DE 9 Marcos Sastre  1990 a 2001  Centro  de  Participación Democrática  Jorge  Villalba  20 07 a la fecha   Desde hace 25 años vive con su familia en Colegiales

Presentacion comunas 2011 comuna 13

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    Comunas dela Ciudad de Buenos Aires
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    Índice Normativa aplicableQué son las Comunas Funciones de las Comunas Gobierno de las Comunas Presupuesto de las Comunas Denominación de las Comunas Ventajas de la gestión comunal Transición Preconsejos Consultivos Comunales Comuna 13 Nuestros candidatos
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    Normativa aplicable Constituciónde la Ciudad de Buenos Aires (Arts. 127 a 131) Ley 1777 (sancionada el 2 de septiembre de 2005) Ley 3761
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    Qué son lasComunas La Ciudad fue dividida en 15 Comunas Cada Comuna puede comprender más de un barrio Las Comunas son gobiernos locales barriales con funciones ejecutivas propias y otras que se llevarán adelante en forma concurrente con el Gobierno central de la Ciudad Implican una descentralización administrativa y política de la Ciudad
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    Funciones de lasComunas – Competencias Exclusivas Planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente. Planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto. Elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio. Iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
  • 6.
    Funciones de lasComunas – Competencias Concurrentes con el Poder Ejecutivo Participación en la planificación, prestación y control de los servicios Decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano Fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna Evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial Participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial Gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad Implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios Desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna
  • 7.
    Gobierno de lasComunas Junta Comunal de 7 miembros elegidos por el voto de los habitantes de cada Comuna cada 4 años. La preside el primer integrante de la lista con más votos Consejo Consultivo Comunal creado por cada Comuna, formado por vecinos y asociaciones vecinales, ad honorem Los miembros de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o juicio político
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    Gobierno de lasComunas - Organización de la Junta Comunal Administración General a cargo de un Presidente Áreas de gestión distribuidas entre los miembros de la Junta Cada Comuna además debe contar con un Área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal El Área de Participación Vecinal debe: Instrumentar medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa El Área de Control Comunal debe: Instrumentar la organización del Cuerpo de Inspectores Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal
  • 9.
    Gobierno de lasComunas - Consejo Consultivo Comunal Funciones del Consejo: Deliberación Asesoramiento a la Junta Comunal Canalización de demandas Elaboración de propuestas Definición de prioridades de obras públicas y presupuestarias y control de su ejecución Seguimiento de la Gestión comunal Debe rotar el lugar de reunión entre los barrios que integran la Comuna Debe reunirse al menos una vez al mes Las recomendaciones son de consideración obligatoria por la Junta Comunal
  • 10.
    Presupuesto de lasComunas La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario La discusión se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación En los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes
  • 11.
    Denominación de lasComunas La denominación de cada Comuna se definirá mediante una consulta popular convocada por la Junta Comunal Una vez realizada la consulta popular la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley para que lo trate la Legislatura Cada Comuna tendrá una sede en el centro barrial más accesible para los vecinos
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    Ventajas de lagestión comunal Participación de los vecinos Control ciudadano de la gestión Mecanismo de transparencia
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    Transición El procesode transición está siendo implementado de manera irregular por el Poder Ejecutivo, pese a que la ley lo obliga a contemplar la participación de las organizaciones vecinales Ha sido el Tribunal Superior de Justicia el que ha obligado a Macri y a la Legislatura a llamar a elecciones para este año y al Poder Ejecutivo a implementar un proceso de transición Este proceso comprende: Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los CGP, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales Transferencia gradual de competencias centralizadas a las Comunas. Sin embargo el Gobierno de la Ciudad está llevando adelante licitaciones comprometiendo los ejercicios presupuestarios que le correspondería ejecutar a las nuevas autoridades comunales
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    Preconsejos Consultivos ComunalesMediante Resolución Nº 27/SSATCIU/10 la Subsecretaría de Atención Ciudadana convocó a la integración de los Preconsejos Consultivos Comunales en cada CGP Los mismos quedarán disueltos al momento de la convocatoria de los Consejos Consultivos Comunales Son funciones de los Preconsejos Consultivos Comunales: Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal; Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la concientización de las futuras Comunas; Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las Juntas Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV; Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que sirvan de aporte a la construcción de la matriz presupuestaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777, y Promover la participación vecinal en el ámbito de cada una de las futuras Comunas
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    Elecciones Conforme loestableció la Ley 3761 se convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777, el 10 de julio de 2011 Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011 Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna, para lo que cada Comuna constituye un distrito único A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva
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    COMUNA 13 Comprendelos barrios de Colegiales, Belgrano y Nuñez
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    Nuestra candidata enla Comuna 13 1 FUNES CARLOS ALFREDO 2 BLANCO TOTH MARIA EUGENIA 3 VITOBELLO JUAN 4 MIRANDA IRMA 5 TUFEKSIAN MARTIN ANTONIO 6 AMOR MARIA MICAELA 7 DE GREGORIO LUIS MARCOS
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    MARÍA EUGENIA BLANCOTOTH Licenciada en Organización y Dirección Institucional UNSAM Diplomatura Superior en Gestión y Control de Políticas Públicas FLACSO Maestría en Políticas Públicas para el Desarrollo con Inclusión Social FLACSO EXPERIENCIA LABORAL: AGCBA (Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires) 2006 a la fecha. EURSPCABA (Ente Único de la CABA) 2005 Consultorías en Organizaciones de la Sociedad Civil UNSAM, Licenciatura en Ciencias Políticas ; Docente Adjunta en la Materia: “Política y Gestión de las OSC” Directiva de Cooperadota Escolar Escuela N° 7 DE 9 Marcos Sastre 1990 a 2001 Centro de Participación Democrática Jorge Villalba 20 07 a la fecha Desde hace 25 años vive con su familia en Colegiales

Notas del editor

  • #2 Booz Allen Hamilton Standard Colors Colors should be used in the color pairs whenever possible. Do not mix and match colors, use pairs together as shown. Black, White and Gray can be used with any of the other colors. Purple Pantone 2765 R 12 G 4 B 79 Green Pantone 357 R 15 G 67 B 24 Blue Pantone 2 88 R 11 G 31 B 101 Black Pantone Cool Gray 6 R 158 G 158 B 158 Red Pantone 485 R 252 G 5 B 14 Yellow Pantone 3965 R 232 G 244 B 4 Aqua Pantone 319 R 126 G 204 B 189 White