El documento describe los principales aspectos de la Ley de Municipalidades de Bolivia. La ley fortalece la participación popular al ratificar los avances logrados desde la aprobación de la Ley de Participación Popular, como la planificación participativa a nivel municipal. También reconoce el derecho al control social de los recursos municipales. Define la estructura del gobierno municipal y las funciones del alcalde y concejo municipal.
Consideraciones para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa de Cátedra de la Paz y Derechos Humanos. Mérida, Venezuela. 2009
La realidad municipal boliviana reporta debilidades en el proceso de concepción y
asunción eficaz de la recientemente instituida facultad legislativa.
Los cambios en el escenario político e institucional han evidenciado la aparición
de nuevos actores en la dinámica municipal y una renovación de élites políticas que
denotan un fortalecimiento del proceso democrático y sociopolítico sin precedentes.
Estos cambios, y los factores positivos que conllevan, pueden venir acompañados de
un debilitamiento de las capacidades de gestión legislativa, fiscalizadora y ejecutiva,
determinados por la alta rotación y movilidad funcionarias.
La presentación resume los puntos más importantes de la norma aprobada en enero de 2014, y que se aplica a los Gobiernos Autónomos Munipales que no cuentan con su Carta Orgánica Municipal.
Consideraciones para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa de Cátedra de la Paz y Derechos Humanos. Mérida, Venezuela. 2009
La realidad municipal boliviana reporta debilidades en el proceso de concepción y
asunción eficaz de la recientemente instituida facultad legislativa.
Los cambios en el escenario político e institucional han evidenciado la aparición
de nuevos actores en la dinámica municipal y una renovación de élites políticas que
denotan un fortalecimiento del proceso democrático y sociopolítico sin precedentes.
Estos cambios, y los factores positivos que conllevan, pueden venir acompañados de
un debilitamiento de las capacidades de gestión legislativa, fiscalizadora y ejecutiva,
determinados por la alta rotación y movilidad funcionarias.
La presentación resume los puntos más importantes de la norma aprobada en enero de 2014, y que se aplica a los Gobiernos Autónomos Munipales que no cuentan con su Carta Orgánica Municipal.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...Jesús Rodolfo Andrade León
El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y asignación de competencias a las unidades que integran su estructura. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales del país.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
La Autonomía en Bolivia. Avances de la implementación del régimen autonómico ...Ministerio de Autonomías
La presentación fue hecha por el Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales, Emilio Rodas, en el "I Foro Legislativo Departamental", realizado en Cochabamba el 20 de noviembre de 2015.
El Municipio es una las instituciones democráticas que goza de la confianza
ciudadana. Creado con la Ley de Participación Popular (1995) y consolidado
–en términos normativos– por la Constitución Política del Estado (2009)
y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010), se ha
constituido en el espacio privilegiado para que las y los ciudadanos puedan
ejercer sus derechos y sus obligaciones.
Caracteristicas de proceso de autonomía en BoliviaGobernabilidad
Presentación del especialista en descentralización Vladimir Ameller, quien explica las características del proceso autonómico en Bolivia, que tras la aprobación de la Constitución debe manejar 5 niveles de gobiernos y 4 tipos de autonomías
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica.
Se divide en centralizada, que está conformada por las dependencias, órganos desconcentrados de éstas y delegaciones municipales; y en descentralizada o paramunicipal, que es la que se integra con las entidades paramunicipales.
La presentación fue realizada en el conversatorio "Estatutos Departamentales en el Proceso Autonómico Boliviano" desarrollado en el marco de las actividades de la #SemanaAutonómica impulsada por el Ministerio de Autonomías.
Las preguntas sobre gestión municipal, planificación participativa y participación ciudadana,
de autoridades, hombres, mujeres, jóvenes y organizaciones sociales a través de la Línea Gratuita
del Consultorio Municipal, me han quitado el sueño, pero también me han dado el convencimiento
de la importancia de contribuir, a través de información, a construir una mejor democracia. He
tenido que acudir a textos, leyes, decretos y a mi profunda convicción de defensa de los derechos
humanos, una y otra vez, para ser capaz de responder a las múltiples dudas de la gente que, desde
los municipios, busca una mejor calidad de vida, una mayor inclusión en las decisiones de sus
representantes y, sobre todo respuestas a inquietudes que pocos absuelven.
dentro del proceso de construccion de las autonomias, el ministerio de autonomias de Bolivia, nos proporciono este documento para conocimiento de la comunidad.
Resolución C.M.E.B. N° 036 2016 Reglamento Interno de la Contraloría del Muni...Jesús Rodolfo Andrade León
El Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, tiene por objeto determinar las normas relacionadas con la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría Municipal, la distribución de funciones y asignación de competencias a las unidades que integran su estructura. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz y quienes forman parte de ella debe velar su actuación en función a los valores de excelencia, profesionalismo, ética y honestidad, responsabilidad y lealtad. Todo ello con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normas legales y sublegales del país.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
La Autonomía en Bolivia. Avances de la implementación del régimen autonómico ...Ministerio de Autonomías
La presentación fue hecha por el Viceministro de Autonomías Departamentales y Municipales, Emilio Rodas, en el "I Foro Legislativo Departamental", realizado en Cochabamba el 20 de noviembre de 2015.
El Municipio es una las instituciones democráticas que goza de la confianza
ciudadana. Creado con la Ley de Participación Popular (1995) y consolidado
–en términos normativos– por la Constitución Política del Estado (2009)
y por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010), se ha
constituido en el espacio privilegiado para que las y los ciudadanos puedan
ejercer sus derechos y sus obligaciones.
Caracteristicas de proceso de autonomía en BoliviaGobernabilidad
Presentación del especialista en descentralización Vladimir Ameller, quien explica las características del proceso autonómico en Bolivia, que tras la aprobación de la Constitución debe manejar 5 niveles de gobiernos y 4 tipos de autonomías
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica.
Se divide en centralizada, que está conformada por las dependencias, órganos desconcentrados de éstas y delegaciones municipales; y en descentralizada o paramunicipal, que es la que se integra con las entidades paramunicipales.
La presentación fue realizada en el conversatorio "Estatutos Departamentales en el Proceso Autonómico Boliviano" desarrollado en el marco de las actividades de la #SemanaAutonómica impulsada por el Ministerio de Autonomías.
Las preguntas sobre gestión municipal, planificación participativa y participación ciudadana,
de autoridades, hombres, mujeres, jóvenes y organizaciones sociales a través de la Línea Gratuita
del Consultorio Municipal, me han quitado el sueño, pero también me han dado el convencimiento
de la importancia de contribuir, a través de información, a construir una mejor democracia. He
tenido que acudir a textos, leyes, decretos y a mi profunda convicción de defensa de los derechos
humanos, una y otra vez, para ser capaz de responder a las múltiples dudas de la gente que, desde
los municipios, busca una mejor calidad de vida, una mayor inclusión en las decisiones de sus
representantes y, sobre todo respuestas a inquietudes que pocos absuelven.
"La Dra. Edilicia Barrios Campos responde" es una compilación de preguntas y respuestas frecuentes sobre municipios y autonomías en Bolivia. 2012. PADEM
Lograr que los participantes conozcan y reflexionen sobre los elementos básicos normativo-conceptuales del actual marco constitucional boliviano, sus principios, la declaración de derechos, organización territorial y autonomías.
La realidad municipal boliviana reporta debilidades en el proceso de concepción y
asunción eficaz de la recientemente instituida facultad legislativa.
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“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”jhkghkjhkjhkhjkjhjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL Y LA AVENIDA MANSICHE, DISTRITO DE TRUJILLO - PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD”“MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VIAL DE LA AV. AMÉRICA OESTE TRAMO OVALO PAPAL
Alcalde y órganos auxiliares del poder municipalJazael Hernandez
Atribuciones de los alcaldes en Venezuela y de los diferentes órganos auxiliares del poder municipal
Jazael Hernández
Gerencia municipal
Cs. política - UFT
CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO EN MUNICIPIOS BOLIVIANOS:...Doctora Edilicia
Bolivia es uno de los países latinoamericanos con índices más altos de cáncer de cuello
uterino. Según la Organización Mundial de Salud (OMS)1 en el año 2012 se detectaron
2.029 nuevos casos de cáncer de cuello uterino en Bolivia y se registró 845 muertes por
esta enfermedad, lo que significa un promedio de 2,3 fallecimientos por día. Estos datos
son altamente preocupantes, porque en realidad este mal es bastante fácil de prevenir.
Para ello, es suficiente que las mujeres se sometan a la prueba de Papanicolaou PAP, un
examen ginecológico simple y de bajo costo; gratuito en el caso boliviano.
GUÍA PARA LA INSERCIÓN DE LAS TIC EN EL AULA - 2016Doctora Edilicia
La educación es un derecho, un valor y una herramienta fundamental para la inclusión social, la reducción de desigualdades y la
construcción de ciudadanía. La escuela y el colegio, además de ser fundamentales en la adquisición de conocimientos teóricos, prácticos
y habilidades técnicas y humanísticas, también son espacios apropiados para que las personas nos desarrollemos integralmente,
conozcamos y ejerzamos nuestros derechos y deberes, aprendamos y practiquemos los valores democráticos y seamos cada vez mejores
ciudadanos y ciudadanas.
En el país hemos avanzado mucho, en los últimos años, en garantizar el acceso a la educación. Las coberturas, según el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE) sobrepasan el 90%, en los niveles de primaria y secundaria. Pero el gran desafío, y la tarea pendiente, es el de
trabajar por el mejoramiento de la calidad de la educación. La incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
en el proceso educativo es un factor que contribuye a este propósito. Vale la pena recordar, aunque sea reiterativo, que, en pleno siglo
XXI, quien esté al margen de las TIC estará alejado de la posibilidad de acceder a los conocimientos.
PLANIFICACIÓN MUNICIPAL PARTICIPATIVA EN SALUD - 2016Doctora Edilicia
La presente guía tiene la finalidad de apoyar a los gobiernos autónomos municipales,
específicamente al sector salud a nivel municipal y a la estructura social en salud, en la
elaboración del Programa Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de Salud.
La elaboración de ambas herramientas es indispensable para garantizar un mejor acceso
a la salud de la población y mejorar también la calidad del servicio, así como responder a
las demandas más urgentes de la comunidad en el ámbito de la salud.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y OPERATIVA MUNICIPAL - 2016Doctora Edilicia
La planificación es una actividad necesaria en el desarrollo de la gestión pública, define
el “qué lograr” (Makón, 2014) y hacia dónde apuntan los objetivos. Es una función
inherente a la tarea de gobernar que consiste en anticiparse a los acontecimientos,
pensar antes de actuar y optar conscientemente entre rumbos de acción alternativos,
en condiciones de escasez (Shack, 2014).
GESTIÓN MUNICIPAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN - 2016Doctora Edilicia
La presente Guía es la tercera versión del material elaborado en 2012 y 2014, y tiene el
objeto de apoyar a los Gobiernos Autónomos Municipales en la ejecución de proyectos
de inversión municipal tomando en cuenta la normativa existente en Bolivia.
Esta versión contiene una actualización y adaptación en base al nuevo Reglamento Básico
de Preinversión (RBP), aprobado mediante Resolución del Ministerio de Planificación del
Desarrollo N° 115, del 12 de mayo de 2015 (Ver ANEXO Nº 1). Esta disposición, emanada
por el órgano rector, contempla los cambios en la estructura jurídica y normativa a partir
de la puesta en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado.
PLANIFICACIÓN MUNICIPAL PARTICIPATIVA EN EDUCACIÓN - 2016Doctora Edilicia
La presente guía tiene la finalidad de apoyar a los gobiernos autónomos municipales,
sector educación a nivel municipal y comunidad organizada, en el proceso de elaboración
del Programa Operativo Anual y Presupuesto en Educación.
Preguntas y respuestas del manual actualizado del Consultorio Municipal 2015 de la Doctora Edilicia del PADEM, un programa ejecutado por Solidar Suiza y financiado por la Cooperación Suiza en Bolivia.
Recomendaciones de la Cámara de Diputados para aplicar la Ley 348Doctora Edilicia
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY INTEGRAL Nº 348
PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
GESTIÓN MUNICIPAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CON PRESUPUESTO MENOR A BS 50.000)Doctora Edilicia
Con el fin de coadyuvar a la gestión municipal de proyectos de inversión se ha elaborado
la presente Guía Referencial Municipal para proyectos con financiamiento menor a Bs
50.000.
Este segmento de proyectos constituye una herramienta técnico – operativa que
orienta la preparación, la formulación presupuestaria, los procesos de contratación y
la ejecución de proyectos de inversión, adecuada a la normativa y procesos nacionales
para inversión pública.
La presente guía tiene la finalidad de apoyar a los gobiernos autónomos municipales,
específicamente al sector salud a nivel municipal y a la estructura social en salud, en la
elaboración del Programa Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de Salud.
La elaboración de ambas herramientas es indispensable para garantizar un mejor acceso
a la salud de la población y mejorar también la calidad del servicio, así como responder a
las demandas más urgentes de la comunidad en el ámbito de la salud.
La planificación es una actividad necesaria en el desarrollo de la gestión pública, define
el “qué lograr” (Makón, 2014) y hacia dónde apuntan los objetivos. Es una función
inherente a la tarea de gobernar que consiste en anticiparse a los acontecimientos,
pensar antes de actuar y optar conscientemente entre rumbos de acción alternativos,
en condiciones de escasez (Shack, 2014).
GESTIÓN MUNICIPAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN (CON PRESUPUESTO ENTRE BS 50.001 ...Doctora Edilicia
La presente Guía tiene la finalidad de apoyar a los gobiernos autónomos municipales
en la ejecución de proyectos de inversión municipal entre Bs 50.001 y Bs 1.000.000,
tomando en cuenta la normativa existente en Bolivia.
Los proyectos de este rango concentran una gran parte de la inversión municipal. En su
mayoría son financiados con recursos municipales y contratados bajo la modalidad de
apoyo a la producción y empleo de la norma boliviana de adquisiciones.
PLANIFICACIÓN MUNICIPAL PARTICIPATIVA EN EDUCACIÓNDoctora Edilicia
La presente guía tiene la finalidad de apoyar a los gobiernos autónomos municipales,
sector educación a nivel municipal y comunidad organizada, en el proceso de elaboración
del Programa Operativo Anual y Presupuesto en Educación.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA - IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) - CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO NACIONAL 2000GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES GESTIÓN 2015
Las Directrices, tienen por objeto establecer los lineamientos generales y específicos para la formulación y gestión de los Presupuestos Institucionales de las entidades del sector público, en el marco de los pilares de la Agenda Patriótica 2025, Plan de Desarrollo Económico y Social, Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Anuales y la normativa vigente.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los clasificadores presupuestarios son de cumplimiento obligatorio en todas las entidades del sector público, para la formulación, modificaciones y registro de la ejecución presupuestaria de la gestión 2015
Son manos las que construyen las redes. Son personas,
ciudadanos y ciudadanas, que deciden unirlas para un
propósito. Generalmente, las redes responden a una
necesidad, a una demanda no satisfecha, a la carencia
que impulsa la unión de esfuerzos.
Debate abierto sobre el estado, los conflictos y las tareas pendientes de la construcción de ciudadania en Bolivia.
Este libro se imprimió con el apoyo técnico y financiero de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la
Cooperación COSUDE
Esta publicación es propiedad de PADEM, se autoriza su reproducción, total o parcial, a condición de
citar la fuente y la propiedad.
Impreso en Bolivia
2012
2. P
Presentación
La participación popular nos
abrió la posibilidad de decidir cómo
utilizar los recursos municipales
para mejorar nuestras condiciones
de vida. También nos dió el poder
de controlar los recursos que llegan
al municipio para que no se pierdan
en el camino. Estos son derechos
que tenemos como ciudadanos y
debemos ejercerlos.
El Programa de Apoyo a la
Democracia Municipal (PADEM)
pone en sus manos una nueva
edición de la cartilla sobre la Ley
de Municipalidades, con el objetivo
de contribuir a que el conocimiento
de esta norma pueda, a su vez,
aportar a hacer más activos los
procesos de participación
responsable en los asuntos que
influyen en nuestras comunidades,
nuestros pueblos y nuestras vidas.
La participación es una forma
de construir y consolidar
cotidianamente la democracia.
Programa de Apoyo
a la Democracia Municipal
Septiembre de 2005
PADEM
Programa de Apoyo a la Democracia Municipal
Calle Vincenti Nº 764 entre V. Sanjines y Miguel de Cervantes
Tels.: 2414030 - 2411534 - Cas. 4679 - www.padem.org.bo
Depósito Lega: 4-21633-05 • DG Herminio Correa • 2005
2
3. N
No se puede volver atrás
La Participación Popular ya
no es solamente una ley. Desde 1994
muchas cosas se han logrado,
muchas otras faltan conseguir. Pero
está claro que en estos 11 años las
comunidades campesinas se han
ido adueñando de la participación
popular, y la están convirtiendo en
algo que ya no puede dar marcha
atrás.
Tan cierto es que ya no se
puede retroceder, que en octubre
de 1999 el Congreso Nacional
a p r o b ó u n a nu e va L e y d e
Municipalidades que recogió los
p r i n c i p a l e s a va n c e s d e l a
Participación Popular. Pero no sólo
eso, agregó otros aspectos que
pueden mejorar el proceso.
En esta cartilla hablaremos
de esas partes de la Ley de Munici-
palidades; las que estaban en la Ley
Orgánica de Municipalidades de
1985 y han sido ratificadas, y lo
nuevo que trajo esta Ley de Mu-
nicipalidades y que es necesario
conocer.
3
4. E
1. El Gobierno Municipal
Los municipios necesitan autoridades que
representen a quienes viven allí, que administren
sus recursos y ejecuten las obras que todos
necesitan. Son varias autoridades, cada una tiene
una función y un trabajo que cumplir. Hay quienes
se ocupan de debatir y tomar decisiones sobre los
temas importantes para el municipio ( los
concejales). Otros se encargan de poner en práctica
esas decisiones, (a todas estas autoridades se les
llama Gobierno Municipal).
La Ley de Municipalidades ratifica muchos
de estas cosas que ya estaban en la Ley Orgánica
de 1985, pero hace aportes importantes, por ejemplo,
define cómo y cuándo el Concejo Municipal puede
cambiar al Alcalde. Así se podrán evitar cambios
motivados únicamente por afanes político-
partidarios y habrá mayor estabilidad en los
municipios.
4
5. Estructura del
Gobierno Municipal
Ley de Municipalidades
La Ley de Municipalidades dispone que los
gobiernos municipales deben organizarse de esta
forma:
Artículo 10
• El gobierno municipal está constituido por:
1. El órgano representativo, normativo,
fiscalizador y deliberante, y
2. El órgano ejecutivo
Artículo 12
El Concejo Municipal es el órgano representativo,
normativo, fiscalizador y deliberante. Es la máxima
autoridad del gobierno municipal que se elige por
voto directo cada cinco años.
Artículo 42
Los Agentes Municipales (también llamados
Agentes Cantonales) deben vincularse y coordinar
con el Concejo Municipal, pues forman parte del
órgano representativo. También se los elige por
voto directo.
Artículo 52
El Alcalde Municipal es la máxima autoridad del
órgano ejecutivo y es elegido por voto en el Concejo.
El ejecutivo municipal está formado también por
las oficialías mayores, las direcciones, las jefaturas
de unidad, las subalcaldías en los distritos y los
funcionarios municipales.
5
6. Artículo 54
Los subalcaldes en cada distrito son nombrados
por el Alcalde y forman parte del Ejecutivo. Entre
los agentes municipales y los subalcaldes debe
existir una per manente coordinación.
Se otorgan mayores atribuciones a los subalcaldes,
los cuales pueden administrar los recursos asignados
para su distrito.
Gobierno Municipal
Ley de Municipalidades
Concejo Municipal
Alcalde Municipal
Oficialías Mayores Sub-
alcaldes
Agentes Direcciones
Municipales
Jefaturas
Funcionarios
Cambio de Alcalde
Ley de Municipalidades
Artículo 50 - 51
El Concejo Municipal puede cambiar al Alcalde.
Pero, para hacerlo, debe aplicar el llamado Voto
Constructivo de Censura. Este procedimiento no
puede aplicarse durante el primer año ni tampoco
durante el quinto de la gestión municipal.
6
7. Artículo 51
El procedimiento para el cambio del Alcalde debe
ser público y abierto y realizarse en la misma sede
donde funciona el Concejo Municipal. La solicitud
para el cambio de alcalde tiene que estar
fundamentada y apoyada, al menos, por una tercera
parte (un tercio) del Concejo.
Al mismo tiempo se debe proponer el nombre del
candidato a Alcalde sustituto. Luego de presentada
y admitida la moción, el Alcalde cuestionado tiene
siete días hábiles para presentar su defensa.
Concluido este plazo se reunirá el Concejo
Municipal, escuchará al Alcalde y votará; la moción
de sustitución necesita obtener por lo menos dos
tercios de votos de respaldo, sólo entonces procede
el cambio de Alcalde.
Voto constructivo de Censura
Dos concejales Concejo Municipal
piden el cambio (moción de censura
presentada)
NO SI
Publicación Alcalde recibe
y notificación la notificación
Votación en sesión Prepara su defensa
pública a la que
asisten el Concejo
en pleno y un Vocal
de la Corte
Electoral
NO Sigue el Alcalde
SI Nuevo Alcalde
7
8. L
2. Las funciones del Alcalde
y el Concejo Municipal
En un gobierno municipal cada autoridad
tiene una función y atribuciones específicas. De
esta manera se garantiza que las decisiones no sean
unilaterales, que reflejen la visión del Ejecutivo
tanto como la del Concejo.
¿Cuál es la función del Alcalde
Municipal?
Según el Art. 44 de la Ley de Municipalidades,
el Alcalde Municipal es la máxima autoridad
ejecutiva del gobierno municipal. Entre sus
principales atribuciones están:
1. Representar al gobierno municipal.
2. Presentar a consideración del concejo municipal,
proyectos de ordenanzas municipales.
3. Ejecutar las decisiones del Concejo y, para ello,
emitir y dictar resoluciones.
4. Determinar las estrategias y otros aspectos del
municipio mediante resoluciones y darlas a
conocer en el concejo municipal.
5. Designar y retirar a los oficiales mayores y
personal administrativo.
8
9. 6. Supervisar por la eficiente prestación de servicios
en la comunidad.
7. Elaborar y elevar ante el Concejo para su
consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo
Municipal (PDM) y el Plan de Ordenamiento
Urbano Territorial con sus normas y reglamentos,
asegurando su elaboración participativa y su
coordinación y compatibilidad con los planes y
programas de desarrollo departamental y
nacional, para su aprobación dentro de los
noventa días de gestión.
8. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal,
para su consideración y aprobación, el Programa
Operativo Anual (POA) y el Presupuesto
Municipal, hasta el 15 de noviembre de la gestión
anterior.
9. Elaborar y elevar ante el Concejo, para su
consideración y aprobación mediante Ordenanza
Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su
respectiva jurisdicción.
¿Cuál es la función del Concejo
Municipal?
Según el Art. 12 de la Ley de Municipalidades, el
Concejo Municipal es la máxima autoridad del
gobierno municipal y constituye el órgano
representativo, normativo y fiscalizador de la gestión
municipal.
Sus principales atribuciones son:
1. Elegir cuando corresponda al Alcalde Municipal
2. Designar entre sus miembros a la Comisión de
Ética en las primeras sesiones ordinarias.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal (PDM)
y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial,
a los 60 días de su presentación por el Alcalde
Municipal.
9
10. 3. Revisar, aprobar o rechazar el informe de
ejecución del Programa de Operaciones Anual,
los estados financieros, ejecución presupuestaria
y la memoria correspondiente a cada gestión
anual, presentados por el Alcalde dentro de los
tres primeros meses de la siguiente gestión.
4. Aprobar dentro de los primeros 30 días de su
presentación, el Programa Operativo Anual y el
Presupuesto Municipal, presentados por el
Alcalde con base al Plan de Desarrollo Municipal,
utilizando la Planificación Participativa
Municipal.
5. Aprobar o rechazar convenios, contratos y
concesiones de obras, servicios públicos o
explotaciones del municipio en un plazo máximo
de 15 días.
6. Aprobar la participación del gobierno municipal
en mancomunidades, asociaciones,
hermanamientos y organismos intermunicipales,
públicos, privados, nacionales o internacionales.
7. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en
su caso, disponer su procesamiento interno por
responsabilidad administrativa.
8. Convocar y solicitar al Alcalde Municipal informes
de gestión.
10
11. L
3. La Planificación
Participativa
Desde que se aprobó la Ley de Participación
Popular comenzó también a aplicarse la
planificación participativa. Esta for ma de
planificación busca conocer las necesidades que
se tienen en el municipio, ver cuáles de ellas habría
que atender primero y ponerse de acuerdo en las
obras y proyectos que se van a hacer.
La Ley de Municipalidades respeta la
planificación participativa. El gran reto para las
comunidades y sus organizaciones es saber
aprovechar ese derecho en beneficio de todos. Así
se garantizará un buen uso de los recursos propios
con los que cuenta cada municipio y los que recibe
del Tesoro General de la Nación, conocidos como
“Coparticipación Tributaria”. Esos recursos deben
servir para mejorar las condiciones de vida en las
comunidades.
Planes Municipales
Ley de Municipalidades
Artículo 80
La Ley 2028 ratifica los avances logrados desde la
aprobación de la Ley de Participación Popular
respecto al carácter ampliamente participativo de
la planificación.
11
12. Concretamente, los instrumentos de planificación
participativa municipal que se deben seguir
aplicando son:
Artículos 77 al 83
El Plan de Desarrollo Municipal (PDM) por un
período de 5 años, y el Programa Operativo Anual
(POA) para cada año.
Artículo 79
El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
(POUT). Este plan debe abarcar tanto las áreas
urbanas como rurales del municipio. En el POUT
se debe establecer el mejor uso de suelos, los lugares
y características de los nuevos asentamientos de
población y el acceso a servicios básicos de energía
eléctrica, saneamiento básico, educación y salud.
P.D.M. 5 AÑOS
P.O.A. 1 AÑO
Ordenamiento
P.O.U.T. Urbano y Territorial
Artículos 54
En varios lugares se elaboraron los Planes de
Desarrollo Distrital, que luego fueron incorporados
en los POAs del Municipio. En la Ley de
Municipalidades no se menciona de forma clara
estos planes, su elaboración es obligación de los
subalcaldes.
Artículos 82
En los municipios donde las alcaldías no cuenten
con unidades propias de planificación, podrán
recibir apoyo para la elaboración de sus planes
municipales. Este apoyo puede ser de instituciones
privadas como las Asociaciones Departamentales
de Municipios; y de públicas, como el Ministerio
de Participación Popular o la Prefectura.
12
13. E
4.-El Control Social
En la antigua Ley Orgánica de
Municipalidades no existía el derecho al control
social: éste fue creado con la Ley de Participación
Popular. Por esta razón el control social sólo se
practicaba o se ejercía sobre los recursos de la
“Coparticipación Tributaria”. Con la Ley de
Municipalidades se reconoce el control social (Art.
146 - 152), pero es recién con la Ley del Diálogo
Nacional (LDN Art. 27) que se amplia el control
social a la totalidad de recursos del municipio.
Asimismo, en un primer momento se creó el
Concejo Consultivo que posteriormente fue
reemplazado por el Consejo de Desarrollo
Productivo Económico y Social ( C O D E P E S ,
LDN Art. 28), y la creación del Fondo de Control
Social. Estos mecanismos deben servir para apoyar
a los Comités de Vigilancia, y no deben ser
manipulados por los Alcaldes.
Comités de Vigilancia
Ley de Municipalidades
Los Comités de Vigilancia seguirán conformándose
como hasta ahora, es decir a través de las
organizaciones de base territoriales debidamente
acreditadas con su personalidad jurídica. (Ratifica
la Ley de Participación Popular)
El Consejo Consultivo, creado por la Ley de
Municipalidades, es reemplazado con la Ley del
Diálogo Nacional por el CODEPES. Está integrado
por los sectores productivos y la representación de
los principales servicios públicos (salud y
educación), a invitación del Concejo Municipal. El
CODEPES busca involucrar a los sectores
productivos en los procesos municipales, pero sin
sobreponerse al Comité de Vigilancia.
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14. Comité de Un Delegado por Cantón
Vigilancia: o Distrito: (LPP - Art.10)
Comunidades campesinas
Comunidades indígenas
Pueblos indígenas
Juntas vecinales
Fondo de control social
Se conforma también un “Fondo de Control
Social” con:
Artículo 151
• Aportes de las comunidades campesinas o
indígenas así como de sus Asociaciones
Comunitarias (Subcentrales, Centrales) o de las
Juntas de Vecinos en las áreas urbanas.
• Contribuciones de asociaciones y fundaciones.
• Recursos de la Coparticipación Tributaria, según
población del municipio.
Fondo • Aportes
de Control comunitarios
Social para el • Contribuciones
Comité de privadas
Vigilancia: • Recursos
de la Coparticipación
14
15. Fondo de control social
Ley de Municipalidades
Población Porcentaje
de Municipios Asignado
Hasta 10.000
habitantes 1%
De 10.000 a 25.000
habitantes 0.75%
De 25.000 a 100.000
habitantes 0,50%
Más de 100.000
habitantes 0,25%
Artículo 151
Este Fondo no podrá ser utilizado en el pago de
remuneraciones (sueldos o dietas) a los miembros
del Comité de Vigilanci ra gastos de pasajes o
viáticos cuando tengan que efectuar inspecciones
y viajes. Su uso está sujeto a la Ley SAFCO y
reglamentado mediante el Decreto Supremo 26130.
15
16. L
5.- Los Derechos Indígenas
y Originarios
Somos un solo país, pero muy diverso. Hay
muchas culturas y pueblos a los que el Estado debe
dar el mismo trato para evitar las injusticias. El
país está formado por 327 municipios, donde
también hay diversidad social y cultural y debe
aplicarse lo que está escrito en las leyes. Por tanto,
los gobiernos municipales deben guardar respeto
hacia las comunidades y pueblos indígenas y
originarios que viven en su jurisdicción.
La Ley de Municipalidades contiene aspectos
favorables que, si son bien aprovechados por las
organizaciones campesinas e indígenas, podrían
mejorar la actual situación. Así por ejemplo, la
posibilidad de conformar mancomunidades de
distritos podría servir para recuperar la unidad de
comunidades y ayllus que quedaron fraccionados
con la creación de los cantones y municipios.
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17. Oportunidades
Ley de Municipalidades
Artículo 3
En el municipio debe expresarse la diversidad étnica
y cultural de Bolivia, reconocida por el Artículo 1
de la Constitución Política del Estado.
Artículo 146 - 149
Las comunidades campesinas de carácter
originario, así como los pueblos indígenas pueden
obtener el reconocimiento de sus propias formas
de organización, a través de la personalidad jurídica
otorgada por la Ley de Participación Popular.
Artículo 158
Los municipios cuya población tuviera pueblos
indígenas o pueblos originarios podrán conformar
mancomunidades para así recuperar su unidad
étnica, cultural y territorial.
Artículo 166 - 168
Si en varios municipios existieron distritos de
comunidades de pueblos indígenas y originarios
(espacios socio - culturales similares), podrán
constituir una Mancomunidad de Distritos
Municipales, para gestionar, con los gobiernos
municipales involucrados, la administración de los
recursos y de los servicios que les deleguen.
17
18. H
Hay que seguir avanzando
Al comenzar este folleto decíamos que no se
podía dar marcha atrás en el proceso de la
Participación Popular.
Pero no es suficiente que no haya retroceso,
hay que avanzar.
Se avanza cuando se tiene conocimiento y se
lleva a la práctica los derechos que la Ley reconoce;
se avanza cuando las organizaciones campesinas
e indígenas tienen propuestas sobre aquellos
aspectos que todavía no se han conseguido; se
avanza cuando las mismas organizaciones pueden
agruparse y relacionarse con otras en el Municipio
(con las organizaciones económicas campesinas,
con los vecinos, con las instituciones y con el propio
gobierno municipal).
Cierto que es un camino difícil y, justamente
por eso, exige unidad, fuerza y capacidad de hacer
alianzas.
18
19. I
Indice
Presentación 2
No se puede
volver atrás 3
1.- El Gobierno
Municipal 4
2.- Las funciones del
Alcalde y el Concejo
Municipal 8
3.- La Planificación
Participativa 11
4.- El Control Social 13
5.- Los Derechos
Indígenas
y Originarios 16
6.- Hay que seguir
avanzando 18
20. DEZA
DDC
DSC
SDC
COSUDE
¿Qué es el PADEM?
El Programa de
Apoyo a la Democracia
Municipal, es un proyecto de
la Agencia Suiza para el
Desarrollo y la Cooperación
(COSUDE), ejecutado por
Ayuda Obrera Suiza (AOS).
El trabajo del PADEM
busca la construcción de
valores democráticos entre
todos los grupos sociales y
culturales, en el marco de
respeto mutuo y con el
objetivo compar tido de
profundizar en el desarrollo
equitativo de los municipios,
de las regiones y depar-
tamentos, y por ende del país.
Para el cumplimiento
de sus objetivos, el PADEM
trabaja apoyando la gestión
de los gobiernos municipales
en el área rural, contribuyendo
al for talecimiento de la
participación social en los
municipios, apoyando a los
procesos de concertación
entre Estado y sociedad y
generando procesos y
productos de comunicación
para la gobernabilidad y
desarrollo local.