S cial de Control Presencial e ha producido un cambio en
la normativa y en la actividad
inspectora que exige llevar
a cabo un registro de horas
trabajadas de todos los empleados, bien
sean a tiempo parcial o bien a tiempo
completo. Esto supone registrar día a
día todas las intervenciones de nuestros
empleados en cada uno de los centros
de cliente que visitan. La legislación no
hace ya distinción entre trabajadores a
tiempo parcial y completo, por lo que
deberán registrarse todas las horas que
trabaje nuestro empleado. La Inspección
de Trabajo ya está sancionando a
las empresas que no lleven a cabo este
registro, por lo que debemos llevar a
cabo un registro de absolutamente todos
nuestros trabajadores y conservar
los datos durante 4 años.
Hasta la aprobación Real Decreto-ley
16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
para favorecer la contratación
estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores, que modificaba el ya
derogado Estatuto de los Trabajadores
de 1995, no era necesario registrar la
jornada del trabajador.
Pues bien, con la modificación en el
artículo 12.4, letras c) y h) del estatuto
introducida por el citado Real Decreto-
Ley, aparecía la obligación que impone
a la empresa de registrar diariamente las
horas de trabajo que realizan los trabajadores
a tiempo parcial.
El artículo 12.4 letras c) y h) del nuevo
Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores establece exactamente
la misma obligación que recogía
el texto de 1995:
c “Los trabajadores a tiempo parcial no
podrán realizar horas extraordinarias,
salvo en los supuestos a los que se refiere
el artículo 35.3. La realización de
horas complementarias se regirá por
lo dispuesto en el apartado 5. Asimismo,
la suma de las horas ordinarias y
complementarias, incluyendo las previamente
pactadas y las voluntarias,
no podrá exceder del límite legal del
trabajo a tiempo parcial definido en el
apartado 1”.
h “La jornada de los trabajadores a
tiempo parcial se registrará día a día y
se totalizará mensualmente, entregando
copia al trabajador, junto con el recibo
de salarios, del resumen de todas
las horas realizadas en cada mes, tanto
las ordinarias como las complementarias
a que se refiere el apartado 5”.
“El empresario deberá conservar los
resúmenes mensuales de los registros
de jornada durante un periodo mínimo
de cuatro años”.
“En caso de incumplimiento de las referidas
obligaciones de registro, el contrato
se presumirá celebrado a jornada
1. 66
Limpieza y su ámbito
LimpieZas / Abril 2016
RECURSOS HUMANOS
Nueva obligación de la empresa: registrar la
jornada de todos los trabajadores
Elena Vargas López
Abogada, responsable comer-
cial de Control Presencial
S
e ha producido un cambio en
la normativa y en la actividad
inspectora que exige llevar
a cabo un registro de horas
trabajadas de todos los empleados, bien
sean a tiempo parcial o bien a tiempo
completo. Esto supone registrar día a
día todas las intervenciones de nuestros
empleados en cada uno de los centros
de cliente que visitan. La legislación no
hace ya distinción entre trabajadores a
tiempo parcial y completo, por lo que
deberán registrarse todas las horas que
trabaje nuestro empleado. La Inspec-
ción de Trabajo ya está sancionando a
las empresas que no lleven a cabo este
registro, por lo que debemos llevar a
cabo un registro de absolutamente to-
dos nuestros trabajadores y conservar
los datos durante 4 años.
Hasta la aprobación Real Decreto-ley
16/2013, de 20 de diciembre, de me-
didas para favorecer la contratación
estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores, que modificaba el ya
derogado Estatuto de los Trabajadores
de 1995, no era necesario registrar la
jornada del trabajador.
Pues bien, con la modificación en el
artículo 12.4, letras c) y h) del estatuto
introducida por el citado Real Decreto-
Ley, aparecía la obligación que impone
a la empresa de registrar diariamente las
horas de trabajo que realizan los trabaja-
dores a tiempo parcial.
El artículo 12.4 letras c) y h) del nuevo
Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores establece exacta-
mente la misma obligación que recogía
el texto de 1995:
c “Los trabajadores a tiempo parcial no
podrán realizar horas extraordinarias,
salvo en los supuestos a los que se re-
fiere el artículo 35.3. La realización de
horas complementarias se regirá por
lo dispuesto en el apartado 5. Asimis-
mo, la suma de las horas ordinarias y
complementarias, incluyendo las pre-
viamente pactadas y las voluntarias,
no podrá exceder del límite legal del
trabajo a tiempo parcial definido en el
apartado 1”.
h “La jornada de los trabajadores a
tiempo parcial se registrará día a día y
se totalizará mensualmente, entregan-
do copia al trabajador, junto con el re-
cibo de salarios, del resumen de todas
las horas realizadas en cada mes, tan-
to las ordinarias como las complemen-
tarias a que se refiere el apartado 5”.
“El empresario deberá conservar los
resúmenes mensuales de los registros
de jornada durante un periodo mínimo
de cuatro años”.
“En caso de incumplimiento de las re-
feridas obligaciones de registro, el con-
trato se presumirá celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que
acredite el carácter parcial de los servi-
cios”.
Por lo tanto, de la lectura del citado
texto legal, se desprenden las siguientes
obligaciones para la empresa:
: En el contrato de trabajo debe reflejarse
de forma expresa la distribución de la
jornada.
: Debe registrarse diariamente el número
de horas que realiza cada trabajador a
tiempo parcial.
: Debe entregarse al trabajador, junto
con su nómina, una copia del cómputo
de todas las horas del mes.
: Los registros mensuales de jornada
deben conservarse durante un periodo
mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obli-
gaciones de registro de la jornada, el
contrato se presumirá celebrado a jorna-
da completa, salvo prueba en contrario
por parte del empleador.
Desde 2015, se está constatando que
la Inspección de Trabajo y de la Seguridad
Social está exigiendo, no sólo el registro
de la jornada de los trabajadores a tiempo
parcial, sino de todos, es decir, también de
los trabajadores a tiempo completo.
2. Limpieza y su ámbitoRECURSOS HUMANOS
ticia de Castilla y León, Sala de lo So-
cial, de 13 de marzo de 2006.
: Sentencia del Tribunal Superior de Gali-
cia, Sala de los Social, de 12 de febrero
de 2013.
: Sentencia del Tribunal Supremo, de 23
de enero de 2001.
Por lo tanto, ya no se exige solamen-
te el registro de las jornadas a tiempo
parcial, sino que se exige por parte de
la Inspección, el registro de todas las
jornadas, todo esto en aras de contro-
lar la duración de la jornada laboral del
trabajador, y asegurar que el empleado
está cotizando por las horas realmente
trabajadas.
En conclusión, recuerde:
: Elaborar un registro de la jornada diaria
de cada trabajador.
: Entregar a cada trabajador una copia
de dicho registro de horas junto con su
nómina.
: Conservar la información durante 4
años. 㔾
Referencias:
: Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de di-
ciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la em-
pleabilidad de los trabajadores.
: Plan Integrado de Actuación de la Ins-
pección de Trabajo para 2015.
: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
: Jurisprudencia. Disponible a petición
del usuario y en la página web del Po-
der Judicial.
trabajadores, hagan o no horas extraor-
dinarias. Así lo establece la Inspección
en sus Planes Integrados, y la jurispru-
dencia. En efecto, el artículo 35.5, solo
puede cumplirse llevando un registro
de la jornada diaria de cada trabajador;
porque solo a partir de la determinación
de cuál es la jornada efectivamente rea-
lizada se puede discriminar qué horas
tienen la consideración de ordinarias y
cuáles de extraordinarias; de modo que
el trabajador sepa sí está o no realizando
horas extraordinarias y pueda constatar
también si supera o no el límite de las
previstas legalmente en el año.
En este sentido, citaremos, solo a
modo de referencia, las siguientes sen-
tencias, disponibles a petición del lector
que lo solicite:
: Sentencia de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional de 4 de diciembre
de 2015.
: Sentencia del Tribunal Superior de Jus-
En efecto, y debido al creciente nú-
mero de fraudes denunciados, la Ins-
pección de Trabajo ha incluido en sus
Planes Integrados de Actuación para
2015 y 2016 la vigilancia del cumpli-
miento de esta obligación, que ya ve-
nía contemplada en el artículo 35.5
del Estatuto de los Trabajadores, pero
no se aplicaba en la práctica, especial-
mente en aquellas que no disponen de
sistemas de control de presencia y ho-
rarios.
El citado artículo 35.5 establece: “A
efectos del cómputo de horas extraor-
dinarias, la jornada de cada trabajador
se registrará día a día y se totalizará en
el periodo fijado para el abono de las
retribuciones, entregando copia del re-
sumen al trabajador en el recibo corres-
pondiente”.
Si el artículo establece que el registro
se llevará a cabo “a efecto del cómpu-
to de horas extraordinarias”, la cuestión
que se desprende de la lectura del mis-
mo es: ¿y si en la empresa no se realizan
horas extraordinarias, tengo la obliga-
ción de elaborar este registro y entregar
copia a los trabajadores?
La respuesta es sí, debe llevar a cabo
un registro de la jornada de todos sus
En aras de controlar la duración de la jornada
laboral, y asegurar que el empleado está
cotizando por las horas realmente trabajadas
67Abril 2016 / LimpieZas