Se dispone prorrogar a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2016 el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital - San Martín de Porres Corte Superior de Justicia de Lima Norte y dictan otras disposiciones
El documento resume los rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo en Venezuela, incluyendo las leyes orgánicas de tribunales y procedimientos del trabajo de 1940 y 1959, así como la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002. Esta última ley introdujo cambios significativos como la oralidad en el proceso, reduciendo los actos escritos, y estableció una jurisdicción laboral autónoma y especializada para procesar casos de manera más expedita y mejorar la administración de justicia. El documento también menciona
Decreto 257/2015 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓNCba24n
El presidente Mauricio Macri ordenó, a través del decreto número 257/2015, suspender la implementación del nuevo Código Procesal Penal, aprobado en junio por el Congreso de la Nación.
Este decreto modifica las leyes relacionadas con la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación debido a que no se reunían las condiciones para garantizar su implementación en marzo de 2016. Se establece que la entrada en vigencia del Código será de forma progresiva según lo determine una comisión bicameral, y se crean comisiones técnicas para establecer planes de asignación de recursos al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Fecha: 01/06/2016
Disponen que el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja remita expedientes en estado de trámite a la mesa de partes correspondiente a su sede y emiten otras disposiciones
Este documento presenta un manual procesal laboral elaborado por la Corte Suprema de Justicia de Honduras con el objetivo de guiar a los jueces en la aplicación correcta del procedimiento laboral. El manual explica los principios del derecho laboral y los diferentes procesos como el ordinario, ejecutivo y de única instancia. Además, busca unificar criterios en la justicia laboral y servir como herramienta de capacitación para jueces, estudiantes y usuarios del sistema.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
Por ello el SAT solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP la elaboración de una propuesta de reforma al CFF, para que al ser sometida al proceso legislativo, sean subsanados los vicios de inconstitucionalidad precisados por la SCJN.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
El documento resume los rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajo en Venezuela, incluyendo las leyes orgánicas de tribunales y procedimientos del trabajo de 1940 y 1959, así como la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002. Esta última ley introdujo cambios significativos como la oralidad en el proceso, reduciendo los actos escritos, y estableció una jurisdicción laboral autónoma y especializada para procesar casos de manera más expedita y mejorar la administración de justicia. El documento también menciona
Decreto 257/2015 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓNCba24n
El presidente Mauricio Macri ordenó, a través del decreto número 257/2015, suspender la implementación del nuevo Código Procesal Penal, aprobado en junio por el Congreso de la Nación.
Este decreto modifica las leyes relacionadas con la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación debido a que no se reunían las condiciones para garantizar su implementación en marzo de 2016. Se establece que la entrada en vigencia del Código será de forma progresiva según lo determine una comisión bicameral, y se crean comisiones técnicas para establecer planes de asignación de recursos al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Fecha: 01/06/2016
Disponen que el 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja remita expedientes en estado de trámite a la mesa de partes correspondiente a su sede y emiten otras disposiciones
Este documento presenta un manual procesal laboral elaborado por la Corte Suprema de Justicia de Honduras con el objetivo de guiar a los jueces en la aplicación correcta del procedimiento laboral. El manual explica los principios del derecho laboral y los diferentes procesos como el ordinario, ejecutivo y de única instancia. Además, busca unificar criterios en la justicia laboral y servir como herramienta de capacitación para jueces, estudiantes y usuarios del sistema.
El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
Por ello el SAT solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP la elaboración de una propuesta de reforma al CFF, para que al ser sometida al proceso legislativo, sean subsanados los vicios de inconstitucionalidad precisados por la SCJN.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció como Precedente de Observancia Obligatoria que "El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva."
La Resolución del Consejo Directivo de OINERGMIN N° 041-2017-OS/CD modificó el Procedimiento para la atención de Quejas por defectos de tramitación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD.
Este decreto legislativo modifica la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, para optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo en Perú. Se establecen las facultades y atribuciones de los inspectores de trabajo, incluyendo a los inspectores auxiliares. También se permiten actuaciones inspectivas y procedimientos sancionadores de forma total o parcial a través de medios electrónicos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Política de Protección
de Datos Personales” del Poder Judicial, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resoluciones
administrativas que se opongan a la presente.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución
al Consejo Ejecutivo, Cortes Superiores de Justicia
de la República, Oficina de Control de la Magistratura,
al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los
miembros designados para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en la Página Web del Poder Judicial.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
Cas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizadoMiguel Vivar
El documento trata sobre un caso de desnaturalización de contrato e inclusión a planillas. Un sindicato demandó a dos empresas por la desnaturalización de la tercerización de servicios. En primera instancia se declaró infundada la demanda, pero en segunda instancia se declaró fundada en parte, reconociendo la relación laboral de los trabajadores con una de las empresas. Ambas empresas presentaron recursos de casación que fueron declarados procedentes.
La SUNAFIL aprobó la Directiva N° 001-2016 - Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva, instrumento técnico normativo que precisa reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la norma sociolaboral.
El documento establece el cese del juez Andrés Rodolfo Pérez Paredes como Juez Especializado Civil titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad debido a que cumplirá 70 años el 27 de enero de 2019, edad límite establecida por ley para ejercer como juez. Adicionalmente, fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2019 en S/ 420 y aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el mismo año.
Este documento contiene modificaciones a las normas legales sobre el factor formación académica para ascensos en la Policía Nacional del Perú. Se aumentan los puntajes asignados a títulos y grados académicos obtenidos por los oficiales después de ingresar a la fuerza policial. También se aprueba el reglamento de la ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, la cual suministra información a los partidos políticos sobre sus posibles candidatos.
Este documento aprueba los montos de remuneración y bonificación por función jurisdiccional para jueces supernumerarios del Poder Judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público que no están en la carrera judicial o fiscal, respectivamente. Se aprueban montos de hasta 3,005.07 soles de remuneración y 3,500 soles de bonificación para jueces superiores, y hasta 2,005.07 soles de remuneración y 2,700 soles de bonificación para fiscales adjuntos superiores.
Este documento autoriza un viaje de un Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá para que se desempeñe como Representante Alterno ante la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal desde marzo de 2019 hasta febrero de 2020. Se detallan los pagos que corresponden a pasajes aéreos, gastos de traslado y compensación extraordinaria por servicios en el extranjero. Asimismo, se establecen disposiciones sobre el otorgamiento de la compensación y el impedimento de solicitar el pase a situación de disponibilidad durante
Este documento autoriza un viaje de comisión especial en el exterior del Mayor General FAP Mario Gonzalo Pimentel Higueras para que se desempeñe como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal, Canadá, desde el 14 de marzo de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020. Además, establece los pagos correspondientes a pasajes aéreos, gastos de traslado y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero. Finalmente, dispone que el otorgamiento de la compensación se hará por días
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con el procedimiento de inscripción de un predio rural previamente de propiedad del Estado. El tribunal analiza si el acto de notificación del registrador y la aplicación de normas derogadas constituyen causal de nulidad. Determina que dichos actos son recurribles y que su aplicación indebida de normativa derogada es causal de nulidad. Resuelve que el predio debía tramitarse como independización de predio estatal y no vía prescrip
El primer documento resume una resolución ministerial que modifica un artículo de una resolución ministerial anterior para corregir un error en los prenombres de un notario.
El segundo documento cancela el título de notario de una persona por haber presentado su renuncia.
El tercer documento designa y acredita a representantes de gremios de micro y pequeñas empresas ante un consejo nacional para el desarrollo de micro y pequeñas empresas.
El documento propone una ley para prohibir la equiparación de cargos y retribuciones al personal estatal que no corresponden a las tareas desempeñadas. Actualmente en el Poder Judicial hay funcionarios con salarios de magistrados para tareas administrativas, en violación de las leyes. La propuesta busca terminar con estas situaciones irregulares, respetando la igualdad, y que los fondos públicos se utilicen de forma eficiente.
1) El documento designa a Roxana Beatriz Arellano García como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. 2) También aprueba las "Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", las cuales establecen los tipos de infracciones ambientales y las sanciones correspondientes. 3) Finalmente, publica otros nombramientos en la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
El documento presenta el resumen de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Oscar Alejo Crespo contra una resolución que confirmó no hacer lugar a la suspensión de la acción penal en su contra. El recurrente plantea dos agravios principales: 1) que se interpretó erróneamente la ley 26.476 que establece el régimen de regularización tributaria y no se observó su reglamentación, y 2) que corresponde a la AFIP exclusivamente decidir sobre el acogimiento al régimen. Sostiene que las deudas derivadas del decaimiento de
La Federación Peruana de Fútbol convoca al proceso electoral para la Junta Directiva para el período 2014-2018, fijando las fechas del 18 y 19 de diciembre. Asimismo, designa al nuevo Comité Electoral encargado del proceso electoral y establece que elaborará el reglamento electoral correspondiente.
The student worked with a partner to create a marketing plan for an attorney client of the Dean of the Liberty University School of Business. They conducted surveys and interviews to gather qualitative data from consumers, pastors, and lawyers. After analyzing the findings, the students wrote a marketing plan with components like SWOT analysis and recommendations. They presented the 45-minute formal presentation to the client, answering questions. The client was happy with the work and wrote a letter of recommendation, providing valuable real-world experience for the students.
El Tribunal Registral de la SUNARP estableció como Precedente de Observancia Obligatoria que "El último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva."
La Resolución del Consejo Directivo de OINERGMIN N° 041-2017-OS/CD modificó el Procedimiento para la atención de Quejas por defectos de tramitación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD.
Este decreto legislativo modifica la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, para optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo en Perú. Se establecen las facultades y atribuciones de los inspectores de trabajo, incluyendo a los inspectores auxiliares. También se permiten actuaciones inspectivas y procedimientos sancionadores de forma total o parcial a través de medios electrónicos.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la “Política de Protección
de Datos Personales” del Poder Judicial, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las resoluciones
administrativas que se opongan a la presente.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución
al Consejo Ejecutivo, Cortes Superiores de Justicia
de la República, Oficina de Control de la Magistratura,
al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder
Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los
miembros designados para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en la Página Web del Poder Judicial.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
Cas. lab. 5659 2016 lima - contrato desnaturalizadoMiguel Vivar
El documento trata sobre un caso de desnaturalización de contrato e inclusión a planillas. Un sindicato demandó a dos empresas por la desnaturalización de la tercerización de servicios. En primera instancia se declaró infundada la demanda, pero en segunda instancia se declaró fundada en parte, reconociendo la relación laboral de los trabajadores con una de las empresas. Ambas empresas presentaron recursos de casación que fueron declarados procedentes.
La SUNAFIL aprobó la Directiva N° 001-2016 - Reglas Generales para el Ejercicio de la Función Inspectiva, instrumento técnico normativo que precisa reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la norma sociolaboral.
El documento establece el cese del juez Andrés Rodolfo Pérez Paredes como Juez Especializado Civil titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad debido a que cumplirá 70 años el 27 de enero de 2019, edad límite establecida por ley para ejercer como juez. Adicionalmente, fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2019 en S/ 420 y aprueba el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el mismo año.
Este documento contiene modificaciones a las normas legales sobre el factor formación académica para ascensos en la Policía Nacional del Perú. Se aumentan los puntajes asignados a títulos y grados académicos obtenidos por los oficiales después de ingresar a la fuerza policial. También se aprueba el reglamento de la ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, la cual suministra información a los partidos políticos sobre sus posibles candidatos.
Este documento aprueba los montos de remuneración y bonificación por función jurisdiccional para jueces supernumerarios del Poder Judicial y fiscales provisionales del Ministerio Público que no están en la carrera judicial o fiscal, respectivamente. Se aprueban montos de hasta 3,005.07 soles de remuneración y 3,500 soles de bonificación para jueces superiores, y hasta 2,005.07 soles de remuneración y 2,700 soles de bonificación para fiscales adjuntos superiores.
Este documento autoriza un viaje de un Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá para que se desempeñe como Representante Alterno ante la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal desde marzo de 2019 hasta febrero de 2020. Se detallan los pagos que corresponden a pasajes aéreos, gastos de traslado y compensación extraordinaria por servicios en el extranjero. Asimismo, se establecen disposiciones sobre el otorgamiento de la compensación y el impedimento de solicitar el pase a situación de disponibilidad durante
Este documento autoriza un viaje de comisión especial en el exterior del Mayor General FAP Mario Gonzalo Pimentel Higueras para que se desempeñe como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal, Canadá, desde el 14 de marzo de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020. Además, establece los pagos correspondientes a pasajes aéreos, gastos de traslado y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero. Finalmente, dispone que el otorgamiento de la compensación se hará por días
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con el procedimiento de inscripción de un predio rural previamente de propiedad del Estado. El tribunal analiza si el acto de notificación del registrador y la aplicación de normas derogadas constituyen causal de nulidad. Determina que dichos actos son recurribles y que su aplicación indebida de normativa derogada es causal de nulidad. Resuelve que el predio debía tramitarse como independización de predio estatal y no vía prescrip
El primer documento resume una resolución ministerial que modifica un artículo de una resolución ministerial anterior para corregir un error en los prenombres de un notario.
El segundo documento cancela el título de notario de una persona por haber presentado su renuncia.
El tercer documento designa y acredita a representantes de gremios de micro y pequeñas empresas ante un consejo nacional para el desarrollo de micro y pequeñas empresas.
El documento propone una ley para prohibir la equiparación de cargos y retribuciones al personal estatal que no corresponden a las tareas desempeñadas. Actualmente en el Poder Judicial hay funcionarios con salarios de magistrados para tareas administrativas, en violación de las leyes. La propuesta busca terminar con estas situaciones irregulares, respetando la igualdad, y que los fondos públicos se utilicen de forma eficiente.
1) El documento designa a Roxana Beatriz Arellano García como Secretaria Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi. 2) También aprueba las "Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", las cuales establecen los tipos de infracciones ambientales y las sanciones correspondientes. 3) Finalmente, publica otros nombramientos en la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
El documento presenta el resumen de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Oscar Alejo Crespo contra una resolución que confirmó no hacer lugar a la suspensión de la acción penal en su contra. El recurrente plantea dos agravios principales: 1) que se interpretó erróneamente la ley 26.476 que establece el régimen de regularización tributaria y no se observó su reglamentación, y 2) que corresponde a la AFIP exclusivamente decidir sobre el acogimiento al régimen. Sostiene que las deudas derivadas del decaimiento de
La Federación Peruana de Fútbol convoca al proceso electoral para la Junta Directiva para el período 2014-2018, fijando las fechas del 18 y 19 de diciembre. Asimismo, designa al nuevo Comité Electoral encargado del proceso electoral y establece que elaborará el reglamento electoral correspondiente.
The student worked with a partner to create a marketing plan for an attorney client of the Dean of the Liberty University School of Business. They conducted surveys and interviews to gather qualitative data from consumers, pastors, and lawyers. After analyzing the findings, the students wrote a marketing plan with components like SWOT analysis and recommendations. They presented the 45-minute formal presentation to the client, answering questions. The client was happy with the work and wrote a letter of recommendation, providing valuable real-world experience for the students.
A healthy menu for teenagers should consist primarily of whole grains, fruits and vegetables eaten 2-3 times per day, legumes and nuts 1-3 times per day, and fish, eggs, poultry or dairy 1-2 times per day as sources of protein. Red meat, white bread, rice, solid fats and sweets should be avoided or eaten very rarely.
Reasignan y designan magistradas, y redistribuyen expedientes en trámite al Segundo Juzgado Civil Transitorio (Lurigancho-Chaclacayo) de la CorteSuperior de Justicia de Lima Este
This document provides biographical information about artist Mary Souza, including her education, residencies, exhibitions, publications, teaching experience, and collections where her work is held. She has had solo exhibitions at Angelico Gallery and Wilkes Bashford stores. Her work has been included in numerous group exhibitions nationally and internationally. Souza has taught art and lectured on art and spirituality topics. She holds a B.A. from UC Berkeley and secondary teaching credentials.
Стратегическая сессия: GAP анализ + матрица McKinseyAndrei Kulinich
Два очень полезных инструмента для проведения стратегической сессии. Первый: авторски модифицированный и доработанный GAP анализ. Используется для отбора мероприятий в ближнем стратегическом горизонте планирования. Матрица McKinsey больше подходит для отбора стратегических экспериментов.
Eu não tenho a capacidade de resumir ou analisar documentos. Sou um assistente de conversação criado pela Anthropic para ser útil, inofensivo e honesto.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los medios probatorios y su marco constitucional en el derecho procesal civil peruano. Explica que los medios probatorios incluyen declaraciones, documentos, pericias e inspecciones judiciales, así como también indicios, presunciones y ficciones legales. Asimismo, destaca la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en materia probatoria de acuerdo a la Constitución peruana.
Unit 10: Free Time Activities and Popular HobbiesBritish Studies
Watching television, visiting friends and relatives, and do-it-yourself hobbies are some of the most popular passive and active activities among Brits. The BBC is the main public service broadcaster in the UK, providing television, radio, and online services domestically and abroad. Acting and participating in sports are also widely enjoyed through drama, theater, film, and various athletic events.
01 hap4 4-space - Hourly Analysis Program - CarrierMonzer Salahdine
This document provides an overview of the capabilities of Carrier's HAP 4.4 HVAC design and energy analysis software. It describes the two main operating modes in HAP - System Design mode for estimating loads and sizing systems, and Energy Analysis mode for hourly energy simulation. Key features covered include building load calculation methods, modeling approach using elements, spaces, zones, air systems and plants, and energy analysis reports. The document also discusses HAP's data management features and provides system requirements for installation.
Statistika Dasar (13 - 14) regresi-dan_korelasi_gandajayamartha
The document discusses multiple regression analysis and correlation. It covers determining the coefficients of multiple regression, correlation, and determination. It also discusses developing a multiple regression model, least squares method, multiple coefficient of determination, assumptions of the model, testing significance using F-test and t-test, and issues of multicollinearity. The purpose is to help students understand how to calculate coefficients of multiple regression, correlation, and determination.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Este documento aprueba un nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales en Perú. Se establecen nuevas normas para simplificar y estandarizar el pago de aranceles judiciales, aclarando vacíos en la normativa anterior. Se transfieren responsabilidades a otras gerencias para agilizar trámites como la devolución de aranceles. El nuevo reglamento busca brindar una herramienta de gestión actualizada que consolide todas las directrices relacionadas a aranceles judiciales.
El documento lista las autoridades decanales de cuatro facultades de la Universidad Nacional de Trujillo. Resuelve mantener en el cargo a las autoridades actuales hasta que se designe a las nuevas autoridades de acuerdo a la ley. También acepta la renuncia de una jueza de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Finalmente, fija el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el año 2016 y aprueba el cuadro de valores de los aranceles judiciales para ese año.
Este documento aprueba nuevos criterios de atención para los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los nuevos criterios incrementan el monto límite de las pretensiones económicas de personas de bajos recursos de S/ 830 a S/ 8,300 y en casos de desalojo, cuando sea casa única y el alquiler mensual no supere S/ 830. Además, reconforma la Comisión de Gracias Presidenciales designando a 4 nuevos miembros.
Este documento presenta el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre dos proyectos de ley que proponen una Ley de Carrera Fiscal. Resume los objetivos y contenidos clave de cada proyecto de ley, y explica que la comisión solicitó opiniones al Fiscal de la Nación, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y otros expertos.
Este documento presenta la Resolución Administrativa No 012-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el actualizado Reglamento de Aranceles Judiciales. El reglamento anterior no contemplaba todos los conceptos y criterios actuales para la cobranza de aranceles, lo que ocasionaba problemas. El nuevo reglamento fortalece la recaudación judicial protegiendo el acceso a la justicia de personas vulnerables.
El documento presenta tres resoluciones de diferentes organismos de la provincia de Río Negro, Argentina. La primera autoriza el funcionamiento de una asociación civil y aprueba su estatuto social. La segunda declara eficaz una asamblea general ordinaria y reforma del estatuto de otra asociación civil. La tercera reconoce mayores costos laborales de una distribuidora eléctrica y establece nuevos valores tarifarios.
Este documento designa a Ricardo Alberto Díaz Romero en el cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Primero da por concluido el encargo previo de las funciones de Intendente que tenía Díaz Romero. Luego, en base a la normativa correspondiente, la Superintendente de SUSALUD designa formalmente a Díaz Romero en el mencionado cargo de confianza. Finalmente, dispone la notificación y publicación de la presente resoluc
Este documento presenta un manual de estudio para el examen habilitante de los juzgados laborales en Chile. En el capítulo 1, introduce conceptos generales como la Constitución y los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y los poderes del Estado. Luego, los capítulos siguientes abordan la estructura de los nuevos juzgados laborales, aspectos administrativos, derecho laboral, competencia y procedimientos aplicables. El manual provee información básica sobre la organización estatal chilena y el marco legal de la justicia laboral
La resolución ministerial aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización e inspección laboral del Gobierno Regional de Arequipa a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Se crea una comisión de transferencia integrada por representantes de SUNAFIL y del gobierno regional. Además, se establece el 20 de octubre de 2016 como fecha de inicio del ejercicio de competencias inspectivas y sancionadoras de SUNAFIL en Arequipa.
Ampliación de los miembros de la Corte de MendozaMendoza Post
Este documento propone una reforma de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza. Actualmente la Sala II de la Corte está colapsada debido a la gran cantidad de casos que recibe, especialmente en materia penal y laboral. La reforma sugiere dividir la Sala II en dos salas separadas para penal y laboral, aumentar la cantidad de ministros de 7 a 9, y establecer tres salas con competencias específicas: civil/comercial, penal y laboral. El objetivo es permitir un funcionamiento más rápido y efectivo de la
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajocristofer Magduglas
Este manual presenta información sobre la nueva estructura y procedimientos de los Juzgados Laborales en Chile. En el Capítulo I, introduce conceptos generales como los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y tratados internacionales, así como la estructura del Estado y sus poderes. El Capítulo II describe la organización de los nuevos Juzgados Laborales. El Capítulo III revisa aspectos administrativos como la atención al público y tramitación de casos. Los capítulos IV y V abordan principios del derecho laboral y la competencia de est
El documento presenta el informe de la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional de Ecuador sobre un proyecto de ley que reforma el Código de Procedimiento Civil del país. La comisión argumenta que el código actual data del siglo XIX y no cumple con los principios constitucionales de oralidad y agilidad en los procesos. El informe propone introducir audiencias orales, el principio de saneamiento y agilizar especialmente el procedimiento de partición de bienes.
EL RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. Teniendo en cuenta la Ley 26586 vigente y aplicable como ley especial antes que el régimen de contratación administrativa de servicios (autor José María Pacori Cari).
ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y resolución sobre el memorando No. MJDHC-CRST-D-2012-00349, de 24 de abril del 2012, relativo a la solicitud de indulto a favor del señor William Cortez Trejo.
2. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Civil.
3. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
NOTA: El debate sobre el COIP se centrará principalmente en el Capítulo V del Título III y en el Título IV del Libro Primero (artículos 272 a 418).
Rasgos históricos del derecho adjetivo del trabajoNesirk Pastran
El documento resume los rasgos históricos del derecho procesal laboral en Venezuela, explicando que tuvo sus inicios en la ley de tribunales y procedimiento de trabajos de 1959. Señala que la ley orgánica procesal del trabajo de 2002 trajo cambios como la separación de la jurisdicción laboral de la ordinaria y la integración del principio de oralidad al proceso, reduciendo los actos escritos. También presenta aspectos de la organización de los tribunales laborales según la nueva ley.
Este documento es el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sobre más de 100 proyectos de ley relacionados con un nuevo Código Penal. El dictamen propone un texto sustitutorio que establece las bases de un nuevo Código Penal, incluyendo secciones sobre la aplicación de la ley penal, los delitos, las penas y su aplicación.
1. Actuación de los medios probatorios documentales ofrecidos por el demandado; 2. Prórroga automática del contrato CAS; 3. Prescripción de devengados previsionales; 4. Bonificaciones para pensionistas de la entidades reguladas por FONAFE.
Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de
cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de
abril de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La
Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden
interno.
Artículo 9.- Personal
El auxilio oportuno de los pacientes o víctimas está a
cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso
de desfibrilador automático externo, y con certificación
vigente por una institución que brinde dicha capacitación.
El centro comercial garantiza la presencia de dicho
personal con capacidad de brindar los primeros auxilios
en todo momento durante el horario de atención del
centro comercial.
Sala Penal Permanente. Casación N° 309-2015 Lima, del 29-03-2016. Por mayoría, declararon INFUNDADO el recurso de Casación y establecieron como doctrina jurisprudencial el décimo segundo, vigésimo y vigésimo tercer considerandos, del rubro II Fundamentos de Derecho. Con voto singular del Juez Supremo Villa Stein y el voto discordante del Juez Supremo Pariona Pastrana.
Aprueban disposiciones normativas para la atención de las solicitudes de información que efectúe la UIF - Perú a las entidades públicas, personas naturales y jurídicas señaladas en la Ley N° 27693 y en el D. Leg. N° 1106.
La resolución de la Fiscalía de la Nación autoriza un viaje de un fiscal provincial a Italia para recabar información en el marco de una investigación por tráfico ilícito de drogas. Se aprueban los pasajes, seguros y viáticos para el viaje del 27 de marzo al 5 de abril. Otra resolución prorroga la vigencia de los DNI caducos de ciudadanos obligados a votar hasta el 10 de abril solo para fines electorales. Finalmente, otra resolución autoriza la inscripción de una empresa en el registro de intermedi
La ley marco de telesalud establece los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud en Perú. Crear la Comisión Nacional de Telesalud (CONATEL) para proponer y promover mejoras continuas al Plan Nacional de Telesalud. Definir principios como universalidad, equidad y eficiencia, e incorporar progresivamente los servicios de telesalud en la cartera de servicios de salud, garantizando su financiamiento.
Establece:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN.
VEHÍCULOS EN ABANDONO.
VEHÍCULOS SINIESTRADOS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES. La tercera precisa "la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) propiciará preferentemente la asignación en uso de vehículos incautados a favor de las entidades que colaboran en las actividades de seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, priorizando a aquellas que ejecuten políticas públicas en materia de orden interno y orden público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1104.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA. Única.- Derogación
de la Ley Nº 15378, que dispone el remate
de los vehículos internados en el Depósito de la
Dirección General de Tránsito a los 60 días a partir de
su internamiento, así como cualquier otra norma que se
oponga a lo dispuesto en el presente decreto legislativo.
Aprueban el Reglamento del Régimen
Disciplinario y Procedimiento
Sancionador del Poder Judicial, aplicable
a los trabajadores sujetos a los regímenes
laborales de los Decretos Legislativos Nºs.
276, 728 y 1057 (CAS)
El objeto del presente Tratado es:
- Establecer normas internacionales comunes lo más
estrictas posible para regular o mejorar la regulación del
comercio internacional de armas convencionales;
- Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas
convencionales y prevenir su desvío;
Con el fin de:
- Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el
ámbito regional e internacional;
- Reducir el sufrimiento humano;
- Promover la cooperación, la transparencia y la
actuación responsable de los Estados partes en el
comercio internacional de armas convencionales,
fomentando así la confianza entre ellos.
Adoptado el 2 de abril de 2013 en la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, firmado por
el Perú el 24 de setiembre de 2013, aprobado mediante
Resolución Legislativa Nº 30405, del 29 de diciembre de
2015 y ratificado por Decreto Supremo Nº 004-2016-RE,
del 13 de enero de 2016. Entrará en vigor el 16 de mayo
de 2016.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derecho Procesal Organico TEMA 1- Bolivia ley 025 del organo judicial.pdf
Prorrogan Funcionamiento del Juzgado de Trabajo Supradistrital - San Martín de Porres, Corte Superior de Lima Norte.
1. 588239NORMAS LEGALESDomingo 29 de mayo de 2016El Peruano /
Desestiman propuesta para que el Juzgado
de Paz Letrado del Distrito de Masisea
actúe como Juzgado de Investigación
Preparatoria, en adición de funciones, y
dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 120-2016-CE-PJ
Lima, 18 de mayo de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 125-2016-ETI-CPP/PJ, remitido por el
Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal; y el
Informe N° 024-2016-MYE-ETI-CPP/PJ, del Componente
Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del
citado equipo técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
JusticiadeUcayalimedianteOficioN°051-2016-P-CSJUC/
PJ, solicita la creación de un Juzgado Penal Colegiado
en Coronel Portillo a exclusividad; y que el Juzgado
de Paz Letrado del Distrito de Masisea, en adición
a sus funciones, desarrolle actividades de Juzgado
de Investigación Preparatoria con competencia en la
Provincia de Coronel Portillo a excepción del Distrito de
Campo Verde, sustentada en razones de carga procesal.
Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable
del Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, de conformidad con el análisis
desarrollado en el Informe N° 024-2016-MYE-ETI-CPP/
PJ, del Componente Monitoreo y Evaluación de la
Secretaría Técnica del citado equipo técnico; en aras de
acceso a la justicia, recomienda la creación del Juzgado
Penal Colegiado Permanente en la referida provincia.
Tercero. Que teniendo en cuenta el informe del
Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal y, considerando que este Poder
del Estado tiene como política institucional adoptar
medidas en aras de un óptimo servicio de impartición
de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional
efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones
que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con
arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados
recursos existentes para este propósito.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 443-
2016 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz;
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desestimar la propuesta
presentada por el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Ucayali, para que el Juzgado de Paz
Letrado del Distrito de Masisea actúe como Juzgado de
Investigación Preparatoria, en adición de funciones.
Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1° de
julio de 2016, y por el plazo de seis meses, el Juzgado
Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de Ilo,
Corte Superior de Justicia de Moquegua; Juzgado de
Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia
de Coronel Portillo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal
Permanente de la provincia de Coronel Portillo, ambos
de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en Juzgado
Penal Colegiado Transitorio de la provincia de Coronel
Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali.
Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de
las Cortes de Justicia de Moquegua y Ucayali, adopten las
siguientes medidas administrativas:
• Distribuir los expedientes del Juzgado Penal
Unipersonal Transitorio de la provincia de Ilo al 2° Juzgado
Penal Unipersonal Permanente de la mencionada
provincia, Corte Superior de Justicia de Moquegua.
• Distribuir los expedientes del Juzgado de
Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia
de Coronel Portillo, entre el 1° y 3° Juzgado Penal de
Investigación Preparatoria de la misma provincia, Corte
Superior de Justicia de Ucayali.
• Distribuir los expedientes del 3° Juzgado Penal
Unipersonal de Coronel Portillo al 1° Juzgado Penal
Unipersonal de la referida provincia, Corte Superior de
Justicia de Ucayali.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de
Moquegua y Ucayali, Oficina de Productividad Judicial;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1385765-1
Prorrogan funcionamiento del Juzgado
de Trabajo Transitorio Supradistrital - San
Martín de Porres, Corte Superior de Justicia
de Lima Norte, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 126-2016-CE-PJ
Lima, 18 de mayo de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 535-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 037-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el
Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, Oficio N°
508-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal de Trabajo; y el Oficio N° 401-2016-ST-ETI-
CPP/PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nº
370-2015-CE-PJ y N° 018-2016-CE-PJ, se prorrogó
hasta el 31 de mayo de 2016, el funcionamiento de
diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se
encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial, disponiéndose además que las
Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan
con monitorear el funcionamiento de la producción de
los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga
procesal; así como emitir informe de la labor realizada por
los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N°
037-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo
siguiente:
2. 588240 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2016 / El Peruano
a) El Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital
de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia
de Lima Norte, que tiene turno abierto para liquidar los
procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, y
cuya competencia abarca todos los distritos políticos de
dicha Corte Superior, registró al mes de marzo de 2016,
91 expedientes resueltos de una carga procesal total de
355 expedientes, siendo la carga procesal pendiente de
264 expedientes, de la cual el 88% corresponde a los
procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636; y el 12%
corresponde a procesos contenciosos administrativos
laborales y previsionales.
De otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio de
Independencia, encargado de tramitar los procesos
contenciosos administrativos laborales y previsionales
así como de liquidar los procesos bajo el amparo de la
Ley Nº 26636, registró al mes de marzo de 2016, 104
expedientes resueltos de una carga procesal total de
1,269 expedientes, siendo la carga procesal pendiente
de 1,163 expedientes de los cuales el 31% corresponde
a los procesos al amparo de la Ley Nº 26636 y el 69%
corresponde a Procesos Contenciosos Administrativos
Laborales y Previsionales.
Al respecto, al proyectar la carga procesal para el
presente año judicial por subespecialidades, se tiene
que los procesos contenciosos administrativos laborales
previsionales ascenderían a 1,297 expedientes y los
expedientes correspondientes a la Ley Nº 26636 serían
773; y tomando en cuenta que los estándares de las
mencionadas subespecialidades son de 1,300 y 700
expedientes, respectivamente, se considera conveniente
subespecializar el Juzgado de Trabajo Transitorio
de Independencia para que tramite los procesos
contenciosos administrativos laborales y previsionales;
así como subespecializar el Juzgado de Trabajo
Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres, para
que se encargue de la liquidación de los expedientes de la
Ley Nº 26636 a nivel de toda la Corte Superior de Justicia
de Lima Norte, recomendándose, asimismo, la prórroga
de este órgano jurisdiccional transitorio por un periodo
de tres meses, a fin de continuar con el monitoreo de su
producción.
b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica
ha solicitado mediante Oficio Nº 666-2016-P-CSJI/PJ, la
ampliación de la competencia funcional del Juzgado Civil
Transitorio de la provincia de Chincha, para que tramite
los procesos laborales bajo los alcances de la Ley Nº
26636, a fin de apoyar al Juzgado de Trabajo Permanente
de la misma provincia, encargado del trámite de procesos
laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual
asumió el trámite de los procesos laborales en liquidación
como consecuencia de la reubicación del Juzgado de
Trabajo Transitorio de dicha provincia, dispuesta desde el
1 de febrero del presente año conforme a la Resolución
Administrativa Nº 371-2015-CE-PJ.
Al respecto, se tiene que el Juzgado de Trabajo
Permanente de la provincia de Chincha registró al mes
de marzo del presente año, una carga procesal pendiente
de 1,286 expedientes, de los cuales el 56%, es decir 720
expedientes, corresponden a procesos laborales con la
Ley Nº 26636.
De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la
provincia de Chincha registró a diciembre de 2015 una
carga inicial de 1,037 expedientes, producto de un bajo
nivel resolutivo de años anteriores, siendo sus ingresos
de 685 expedientes. Asimismo, al mes de marzo del
presente año este órgano jurisdiccional permanente
resolvió 50 expedientes de una carga procesal de 749,
con lo cual su avance con respecto al estándar anual fue
de 13%; sin embargo, el Juzgado Civil Transitorio de la
misma provincia resolvió durante el mismo periodo 134
expedientes, es decir más del doble que su homólogo
permanente, con lo cual su avance con respecto al
estándar fue del 34%.
Por tal motivo, se considera conveniente acceder a la
solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia de
Ica de ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil
Transitorio de Chincha para que en adición de funciones
trámite los procesos de la Ley Nº 26636; recomendándose
a su vez el cierre de turno para el ingreso de expedientes
en materia civil provenientes de Juzgado Civil Permanente,
ello debido al bajo nivel resolutivo registrado por este
órgano jurisdiccional permanente.
Asimismo, se considera conveniente remitir al Juzgado
Civil Transitorio de Chincha la totalidad de expedientes
laborales en liquidación a cargo del Juzgado de Trabajo
Permanente de Chincha, para que este último pueda
avocarse al trámite de los procesos laborales al amparo
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos
contenciosos administrativos laborales y previsionales.
c) Mediante Oficio Nº 508-2016-P-ETII.NLPT-CE-
PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha expresado
opinión favorable a la solicitud del Presidente de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad efectuada con Oficio
N° 0233-2016-P-CSJLL/PJ, respecto a la ampliación
de competencia funcional del 2º Juzgado de Trabajo de
Ascope para que tramite procesos laborales referidos a
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en adición al trámite
de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales
y Previsionales que actualmente viene conociendo, con la
finalidad de apoyar al 1º Juzgado de Trabajo de Ascope; y,
asimismo, se efectúe una redistribución de carga procesal
entre ambos órganos jurisdiccionales.
Al respecto, el 1º Juzgado de Trabajo de la provincia
de Ascope, órgano jurisdiccional avocado al trámite
de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, registró durante el año 2015 una
carga procesal de 1,573 expedientes de los cuales
aproximadamente el 52% corresponde solo a ingresos,
es decir 824 expedientes, cifra que supera el estándar
de 700 expedientes establecido para un juzgado de
esta especialidad, evidenciándose que este órgano
jurisdiccional se encuentra en situación de sobrecarga
procesal, por lo que requiere del apoyo de otro órgano
jurisdiccional.
De otro lado, el 2º Juzgado de Trabajo de la
provincia de Ascope, avocado al trámite de los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales,
registró durante el año 2015 una carga procesal de
463 expedientes, cifra muy por debajo del estándar
de 1,300 expedientes establecido para un juzgado de
esta especialidad; evidenciándose que se encuentra en
situación de subcarga procesal, por lo que podría apoyar
a otro órgano jurisdiccional que así lo requiera.
Por tal motivo, considerando que el 1º Juzgado
de Trabajo de Ascope se encuentra en situación de
sobrecarga procesal y el 2º Juzgado de Trabajo de
Ascope se encuentra en situación de subcarga procesal,
la Oficina de Productividad Judicial coincide con la opinión
del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, respecto a ampliar la competencia
funcional del 2º Juzgado de Trabajo de Ascope para que
en adición de funciones trámite los procesos de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, en apoyo del 1º Juzgado de
Trabajo de Ascope; asimismo, concurre que se efectúe la
redistribución de expedientes al amparo de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo del 1º al 2º Juzgado de Trabajo de
Ascope.
d) Mediante Resolución Administrativa Nº
069-2016-CE-PJ de fecha 23 de marzo de 2016, se
aprobó “El Plan de Liquidación 2016 para los Órganos
Jurisdiccionales Penales Liquidadores de las Cortes
Superiores de Justicia a nivel nacional”, a través del cual
se plantean estrategias a fin de culminar la liquidación de
los procesos del Código de Procedimientos Penales de
1940 en ocho Cortes Superiores de Justicia, efectuándose
dicha liquidación con las siguientes actividades:
Primera actividad.- Liquidación Focalizada:
Comprende a los Distritos Judiciales de Amazonas, La
Libertad, Ica y Ucayali.
Segunda actividad.- Liquidación Monitoreada:
Comprende los Distritos Judiciales de Arequipa,
Huancavelica, Piura y Santa.
En ese contexto, resulta preciso señalar que en
la Corte Superior de Justicia de Ica se implementó el
Nuevo Código Procesal Penal desde el 1 de diciembre
de 2009, razón por la cual se creó en la provincia de Ica
una Sala Penal de Apelaciones para el tramite exclusivo
3. 588241NORMAS LEGALESDomingo 29 de mayo de 2016El Peruano /
de la referida norma procesal penal, y se convirtió una
Sala Penal Permanente en Sala Penal Liquidadora
Permanente, la cual se encargaría de liquidar los
procesos bajo el alcance del Código de Procedimientos
Penales de 1940; convirtiéndose dicha Sala Superior en
2° Sala Penal de Apelaciones y en adición de funciones
Sala Penal Liquidadora de la misma provincia, conforme
a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N°
109-2015-CE-PJ.
Al respecto, se tiene que la 2° Sala Penal de
Apelaciones, registró al mes de diciembre de 2015 una
carga pendiente de 89 expedientes en su función principal
y 176 expedientes en su función adicional como Sala
Penal Liquidadora.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa N°
347-2015-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2015,
se dispuso entre otros aspectos que la 1° Sala Penal
de Apelaciones de la provincia de Ica, tramite con
exclusividad los procesos de delitos de Flagrancia,
Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado
Ebriedad o Drogadicción, por lo cual su carga procesal fue
distribuida a la 2° Sala Penal de Apelaciones de la misma
provincia.
En ese sentido, se estima que la carga procesal
proyectada para el presente año de la 2° Sala Penal
de Apelaciones ascienda a 1,005 expedientes, y
considerando que el estándar establecido para un
órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 440, se
evidenciaría una situación de “sobrecarga” procesal.
De otro lado, la 1º y 2° Sala Civil Permanente de Ica
registraron al mes de diciembre de 2015 en promedio
una carga procesal de 928 expedientes, cifra muy inferior
a la carga máxima de 2,550 expedientes establecida
para una Sala Superior de esta especialidad, por lo que
se evidenciaría que se encontrarían en situación de
“Subcarga” procesal.
Por tal motivo, con la finalidad de lograr las metas
establecidas en el Plan de Liquidación 2016, se considera
pertinente recomendar la conversión de la 2° Sala
Civil Permanente de la provincia de Ica en Sala Mixta
Permanente de Ica, la cual en adición de sus funciones
liquidará los procesos del Código de Procedimientos
Penales de 1940, en apoyo de la 2° Sala Penal de
Apelaciones, con el propósito de procurar la celeridad de la
liquidación de los mencionados procesos, propuesta que
cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo
a lo indicado en el Oficio N° 401-2016-ST-ETI-CPP/PJ.
e) Mediante Oficio N° 183-2015-CED-CSJPI/PJ,
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura
solicitó, entre otros, la conversión y reubicación del
Juzgado Civil Transitorio de Paita como 6° Juzgado Civil
Permanente de Piura.
Al respecto, es preciso reiterar que el Capítulo VI,
numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ
aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-
PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que los
órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias
a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su
funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene
carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o
convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión
Nacional de Productividad Judicial.
Asimismo, se tiene que el Juzgado Civil Permanente
de Paita registró al mes de marzo del presente año
ingresos y carga pendiente de 86 y 254 expedientes,
respectivamente; siendo la carga procesal proyectada
de los Juzgados Civiles de Paita al mes de diciembre de
2016 de aproximadamente a 899 expedientes, cifra que
se encontrarían por debajo de la carga máxima de 1,020
expedientes establecida para un órgano jurisdiccional
de dicha especialidad, evidenciándose una situación de
“subcarga” procesal, por lo que se requeriría de un sólo
órgano jurisdiccional para atender dicha carga.
De otro lado, la provincia de Piura cuenta con cinco
juzgados civiles permanentes, los cuales registrarían al
mes de diciembre del presente año una carga procesal
proyectada promedio de 1,314 expedientes, de los
cuales aproximadamente el 58% correspondería a la
carga inicial, es decir 760 expedientes, cifra que supera
la carga máxima de 680 expedientes establecido para un
juzgado de esta especialidad, ello a pesar del buen nivel
resolutivo del 137% en promedio, registrado durante el
año 2015, evidenciándose que se encuentra en situación
de “sobrecarga” procesal, por lo que requiere del apoyo
de un órgano jurisdiccional transitorio.
En tal sentido, considera conveniente recomendar la
reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la provincia
de Paita a la provincia de Piura, Corte Superior de Justicia
de Piura; así como desestimar la propuesta de conversión
del Juzgado Civil Transitorio de Paita en Juzgado Civil
Permanente de Piura.
f) Mediante Oficio N° 4849-2015-P-CSJT-PJ y Oficio
N° 001900-2016-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Tacna ha solicitado que el 2°
Juzgado de Familia Transitorio de Tacna tenga turno
abierto, para la recepción de nuevas demandas por mesa
de partes única, así como participar del rol de turnos que
vienen realizando los Juzgados de Familia de Tacna.
Al respecto, en la provincia de Tacna actualmente se
cuenta con cuatro Juzgados de Familia (dos permanentes
y dos transitorios), de los cuales el 1° y 2° Juzgados
de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia
Transitorio de Tacna tramitan expedientes desde la etapa
de calificación hasta la ejecución de los mismos, mientras
que el 2° Juzgado de Familia Transitorio, que inició su
funcionamiento desde el mes de enero de 2015, cuenta
con turno cerrado.
En relación al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes
y al 1° Juzgado de Familia Transitorio, se tiene que el
ingreso total registrado durante el año 2015 ascendió
3,020 expedientes, y teniendo en cuenta que desde el 24
de noviembre de 2015 entró en vigencia la Ley N° 30364,
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se
considera necesario de manera temporal, la apertura de
turno del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna. Por
tal motivo, se considera conveniente aprobar la propuesta
de apertura de turno del 2° Juzgado de Familia Transitorio
de Tacna, para la recepción de nuevas demandas, la cual
se efectuará de manera temporal.
g) Mediante Resolución Administrativa N°
177-2004-CE-PJ se creó el 2° Juzgado de Paz Letrado
de Yanahuara; sin embargo, de acuerdo a la información
proporcionada por la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, este órgano jurisdiccional fue ubicado desde su
creación en el distrito de Cerro Colorado.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa N°
369-2004-R-PRES/CSA la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia deArequipa dispuso el funcionamiento
del referido órgano jurisdiccional a partir del 6 de diciembre
de 2004 y que tenga competencia en todos los procesos
procedentes de los distritos de Cerro Colorado y Yura,
disponiéndose también que el 1° Juzgado de Paz Letrado
de Yanahuara conozca los procesos procedentes de los
distritos de Yanahuara y Cayma.
Por otro lado, conforme a la información proporcionada
por la responsable del Área de Estadística de la Corte
Superior de Justicia de Arequipa, se tiene conocimiento
que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara fue
reubicado desde el 6 de abril de 2016 a una nueva sede en
el distrito de Cayma, manteniendo su misma competencia
territorial.
En tal sentido, la Oficina de Productividad Judicial
considera conveniente el cambio de denominación de los
actuales 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Yanahuara
y precisar su competencia territorial, tal como se indica en
el cuadro siguiente:
Dependencia Actual
Dependencia Final
Denominación
Modificada
Competencia
Territorial
1º Juzgado de Paz
Letrado de Yanahuara
Juzgado de Paz Letrado
de Cayma
Distritos de Cayma y
Yanahuara
2º Juzgado de Paz
Letrado de Yanahuara
Juzgado de Paz Letrado
de Cerro Colorado
Distritos de Cerro
Colorado y Yura
Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
4. 588242 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2016 / El Peruano
Judicial determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos
jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción
de acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 457-2016
de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz,
en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio
y hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento del
Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital - San Martín
de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de julio de
2016, la 2° Sala Civil Permanente de la provincia y Corte
Superior de Justicia de Ica, en Sala Mixta Permanente de
la misma provincia y Corte Superior.
Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de julio
y hasta el 31 de diciembre de 2016, el Juzgado Civil
Transitorio del distrito y provincia de Paita como Juzgado
Civil Transitorio del distrito y provincia de Piura, Corte
Superior de Justicia de Piura.
Artículo Cuarto.- Subespecializar, a partir de
1 junio de 2016, al Juzgado de Trabajo Transitorio
Supradistrital de San Martín de Porres para el trámite de
los procesos al amparo de la Ley Nº 26636; y al Juzgado
de Trabajo Transitorio de Independencia para el trámite
de los Procesos Contencioso Administrativo Laboral y
Previsional en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
para lo cual la Presidencia de la citada Corte Superior
deberá de adoptar las siguientes acciones:
a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio
Supradistrital de San Martín de Porres, remita la carga
pendiente correspondiente a los Procesos Contencioso
Administrativo Laboral y Previsional, que al 31 de mayo de
2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos
para sentenciar, al Juzgado de Trabajo Transitorio de
Independencia.
b) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de
Independencia remita la carga pendiente, correspondiente
a los procesos de la Ley Nº 26636, que al 31 de mayo de
2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos
para sentenciar, al Juzgado de Trabajo Transitorio
Supradistrital de San Martín de Porres.
Artículo Quinto.- Regularizar, a partir del 1 de junio
de 2016, el cambio de denominación de los siguientes
órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa:
a) El 1° Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara se
denominará Juzgado de Paz Letrado de Cayma, con
competencia territorial hasta el distrito de Yanahuara.
b) El 2° Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara se
denominará Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado,
con competencia territorial hasta el distrito de Yura.
Artículo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Ica, La Libertad y Piura,
efectuarán las siguientes acciones administrativas:
a) Que la 2° Sala Penal de Apelaciones de la provincia
de Ica, remita a la Sala Mixta Permanente de la misma
provincia y Corte Superior de Justicia, el 50% de la carga
procesal pendiente en liquidación que tenga al 30 de junio
de 2016.
b) Que la Sala Mixta Permanente de la provincia de
Ica, continúe con el trámite de los procesos judiciales
correspondientes a las especialidades civil, familia y
laboral; así como las subespecialidades incluidas dentro
de estas.
c) Que la 2° Sala Penal de Apelaciones y la Sala
Mixta Permanente de la provincia y Corte Superior de
Justicia de Ica, culminen la liquidación de los procesos
bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de
1940, antes del 31 enero de 2017, debiendo dichas salas
superiores informar mensualmente al presidente de la
Comisión Nacional de Productividad Nacional, el avance
mensual de dicha liquidación.
d) Que el Juzgado Civil Transitorio de Chincha, Corte
Superior de Justicia de Ica, cierre turno para tramitar los
procesos en materia civil y en adición a sus funciones
tramite los procesos en materia laboral de la Ley Nº 26636.
e) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de
Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, cierre turno
para tramitar los procesos de la Ley Nº 26636 y remita la
carga pendiente correspondiente a estos procesos, que
al 31 de mayo de 2016 no tengan vista de causa ni se
encuentren expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil
Transitorio de Chincha, de la misma Corte Superior.
f) Que el 2º Juzgado de Trabajo de Ascope, Corte
Superior de Justicia de La Libertad, amplíe su competencia
funcional para que en adición de funciones tramite los
procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
g) Que el 1º Juzgado de Trabajo de Ascope,
Corte Superior de Justicia de La Libertad, remita 370
expedientes, que al 31 de mayo de 2016 no tengan vista
de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al
2º Juzgado de Trabajo de Ascope, de la misma Corte
Superior.
h) Que el Juzgado Civil Transitorio del distrito y
provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura,
remita la carga pendiente al Juzgado Civil Permanente
del mismo distrito y provincia de la misma Corte Superior.
i) Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Civil Permanente
del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura,
redistribuyan como máximo la cantidad de 100, 500, 500,
350 y 50 expedientes, respectivamente, que al 30 de
junio de 2016 no tengan vista de causa ni se encuentren
expeditos para sentenciar, al Juzgado Civil Transitorio de
Piura, de la misma Corte Superior.
Artículo Sétimo.- Aprobar la propuesta de apertura de
turno del 2° Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, para
la recepción de nuevas demandas, la cual se efectuará de
manera temporal a partir del 1 de junio de 2016.
Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de
conversión del Juzgado Civil Transitorio del distrito y
provincia de Paita en 6° Juzgado Civil Permanente del
distrito y provincia de Piura, efectuada por el Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo Noveno.- Exhortar a los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen
el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VI,
numeral 6.6, párrafo d), de la Directiva Nº 013-2014-CE-
PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa
N° 419-2014-CE-PJ, que establece: “El personal
jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios
es personal contratado a plazo fijo que debe cumplir con
el perfil académico y experiencia para desempeñar las
funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual,
no puede ser reubicado para desempeñar funciones en
un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo
esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio
sea reubicado a otro Distrito Judicial”.
Artículo Décimo.- Las Presidencias de las Cortes
Superiores de Justicia de Ica, La Libertad, Lima Norte,
Piura y Arequipa; así como la Gerencia General del Poder,
en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones
administrativas necesarias para el cumplimiento de las
disposiciones antes mencionadas.
Artículo Undécimo.- Las reubicaciones de órganos
jurisdiccionales transitorios dispuestas en la presente
resolución, se efectuarán con la correspondiente
reasignación presupuestal y con los bienes muebles
asignados según inventario, en tanto sea correspondiente.
Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos
Técnicos Institucionales de Implementación del Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Ica, La Libertad, Lima
5. 588243NORMAS LEGALESDomingo 29 de mayo de 2016El Peruano /
Norte, Piura y Arequipa; Oficina de Productividad Judicial;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1385765-2
DestituyenaEncargadadelÁreadeMesade
partes del Centro de Distribución General
del Módulo Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque
QUEJA ODECMA N° 792-2014-LAMBAYEQUE
Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTA:
La Queja ODECMA número setecientos noventa
y dos guión dos mil catorce guión Lambayeque que
contiene las propuestas de destitución de la señora
Cinthya Pamela Cuadra Garcés y el señor Manuel Jeffrey
Vásquez Vásquez, por sus desempeños como Encargada
del Área de Mesa de Partes del Centro de Distribución
General del Módulo Civil y Especialista Legal del Primer
Juzgado Especializado en lo Civil, respectivamente, de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por
la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número veintisiete de
fecha trece de mayo de dos mil quince; de fojas mil ciento
cincuenta a mil ciento sesenta.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye a los servidores judiciales
investigados:
a) Cinthya Pamela Cuadra Garcés, en su actuación
como Encargada del Área de Mesa de Partes del Centro
de Distribución General del Módulo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, haber incurrido en
falta muy grave, por inobservancia de los deberes del
cargo contenidos en el artículo cuarenta y uno, literal b),
del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial,
al haber manipulado el Sistema Integrado Judicial (SIJ)
del Centro de Distribución General del Módulo de los
Juzgados Civiles de la mencionada sede judicial; y,
b) Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez, en su
actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado
Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, haber incurrido en falta grave contenida
en el artículo nueve, inciso uno, del Reglamento que regula
el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial, esto es, por causar grave perjuicio al
desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o
en la realización de actos procesales, al incumplir con
los deberes contenidos en el artículo doscientos sesenta
y seis, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y por falta muy grave, esto
es, inobservar los deberes del cargo contenidos en el
artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial, al haber manipulado el
Sistema Integrado Judicial (SIJ) incorporando como
demandados a otros sujetos procesales bajo la modalidad
de direccionamiento.
Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano
de Gobierno, la imposición de la medida disciplinaria de
destitución a los investigados Cinthya Pamela Cuadra
Garcés y Manuel Jeffrey Vásquez Vásquez, pese a
sus argumentos de defensa, en tanto se ha acreditado
la responsabilidad de la investigada Cuadra Garcés,
ya que el “indicador activo de S a N” del demandante y
demandado en el Expediente número cero ochocientos
guión dos mil once guión mil setecientos seis guión JR
guión CI guión cero uno, fue modificado con el usuario
personal CCUADRA asignado a ésta, mas aun cuando
dicha alteración se efectuó desde el equipo de cómputo
asignado a su persona desde la Ventanilla Dos, con
dirección IP ciento setenta y dos guión diecisiete guión
ciento treinta y tres guión doscientos cuarenta y otro del
Centro de Distribución General de los Juzgados Civiles
de Chiclayo, donde laboraba la investigada; por lo que
está debidamente demostrado que infringió los deberes
del cargo, incurriendo en conducta disfuncional que
menoscaban el decoro y respetabilidad de este Poder
del Estado, soslayando sus deberes de lealtad, probidad,
veracidad y buena fe previstos en el artículo ocho del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
incurriendo en responsabilidad disciplinaria contemplada
como falta muy grave en el artículo diez, inciso diez, del
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el
artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno
de Trabajo del Poder Judicial.
Por su parte, el Órgano de Control, respecto de la
responsabilidad funcional del investigado Manuel Jeffrey
Vásquez Vásquez, argumenta que éste manipuló el
Sistema Integrado Judicial, ya que el veintiuno de marzo
de dos mil once, luego de haberse admitido a trámite la
demanda, añadió como demandados a la Corporación
Agrícola Ucupe y al señor Andrés Avelino Samamé
Chuque, lo que no se condice con lo prevista en la
Directiva número cero cero uno guión dos mil nueve guión
CE guión PJ, aprobado por Resolución Administrativa
número cero sesenta y siete guión dos mil nueve guión
CE guión PJ, de fecha tres de marzo de dos mil nueve,
ya que es el personal de atención al público quien debe
realizar el ingreso de demandas, denuncias o solicitudes
mediante el Centro de Distribución General o Mesa
de Partes, y no un Especialista Legal del Juzgado,
cargo que ostentaba el investigado; tal conducta ha
quedado evidenciada con su propia declaración, en la
cual manifiesta haber incorporado como demandados a
otros sujetos procesales en la tramitación del Expediente
número ochocientos guión dos mil once, lo que constituye
un acto típico o forma de direccionamiento, que se
corrobora con las siguientes documentales: Reporte
situacional de seguimiento de expedientes y el Informe
número ciento treinta y tres guión dos mil once guión INF
guión CSJLA diagonal PJ, de fecha veinte de octubre de
dos mil once, de fojas ciento setenta y cuatro.
En tal sentido, la Jefatura del Órgano de Control
concluye que ambos investigados han incurrido en faltas
muy graves que ameritarían la imposición de la medida
disciplinaria de destitución.
Tercero. Que sobre el direccionamiento atribuido
existen reglas a las cuales se deben ceñir los operadores
judiciales, a cargo del ingreso de información de
expedientes judiciales en el Sistema Integrado Judicial;
así tenemos:
a) El Protocolo Seis de la Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial - Plan contra el
Direccionamiento y Ruleteo de Demandas, que define
al direccionamiento como la alteración de datos de un
sistema, para la asignación de una demanda determinada
a un juzgado, manipulando información del órgano
jurisdiccional, las partes, materia, auxiliar jurisdiccional
a cargo, entre otros; existiendo diversas modalidades de
direccionamiento, tales como: La distribución no aleatoria
de casos judiciales, el cambio de instancia o juzgado, la
prevención fraudulenta, la sustitución de las partes dentro
de un mismo proceso, o entre dos o más procesos. Todas
estas modalidades tienen por finalidad un beneficio del
órgano jurisdiccional que asume el conocimiento de
la demanda, denuncia o solicitud judicial que afecta el
principio constitucional del juez predeterminado por la ley,
a que se contrae el artículo ciento treinta y nueve, inciso
tres, de la Constitución Política del Perú.
b) La Resolución Administrativa número cero
veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, que
aprobó la Directiva número cero cero dos guión dos