El documento presenta tres resoluciones de diferentes organismos de la provincia de Río Negro, Argentina. La primera autoriza el funcionamiento de una asociación civil y aprueba su estatuto social. La segunda declara eficaz una asamblea general ordinaria y reforma del estatuto de otra asociación civil. La tercera reconoce mayores costos laborales de una distribuidora eléctrica y establece nuevos valores tarifarios.
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Res epre65 18
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Viedma, 23 de Abril de 2018 BOLETIN OFICIAL N° 5663
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Departamento de Bariloche de la Provincia de Río Negro, constituida el día
09 de Diciembre de 2015 y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas diez
(10) a veinte (20) del expediente aludido.
Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número: Tres Mil Cuatrocientos
Veintiocho (3.428).
Art. 3º.- Regístrese. comuníquese, tómese razón, por intermedio del
Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente
al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación
y archívese.-
Dr. Martín Miguel Mena, Inspector General de Personas Jurídicas.-
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Resolución Nº 234
Viedma, 03 de Abril de 2018
Visto: el expediente N° 17.207-IGPJ-2018, caratulado “Asociación Civil
Club de Leones Suyai” s/Personería jurídica, adjunta documentación; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 consta nota suscripta por íos Sres. Presidente y Secretario
de la entidad, a efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del
Art. 168 del Código Civil y Comercial;
Que a fojas 23/25 obra Acta Constitutiva mediante Escritura Pública
N°23 y a fojas 26/ 34 Estatuto Social presentado en Escritura Pública N°
188, en el que consta identificación de los constituyentes, nombre de la
entidad, objeto, domicilio social, aceptación de cargos, plazo de duración,
causas de disolución, contribuciones patrimoniales, régimen de representación
y administración, cierre de ejercicio, categoría de asociados, régimen de
ingresos, órganos de gobierno, procedimiento de liquidación y entidad
beneficiaria;
Que a fojas 35/36 nómina de Comisión Directiva, a fojas 37/38 nómina
de socios y a fojas 39 aporte patrimonial en bienes materiales;
Que asimismo a fojas 24 vuelta surge la sede social de la Asociación en los
términos del Art. 11 del Decreto Nº 725/07, reglamentario de la Ley N°
3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de
Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y
demás. debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12
del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo,dará lugar a
aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General,
de acuerdo a lo normado en los Artículos 11º y 13°;
Que habiéndose cumplida con los requisitos exigidos por Ley Provincial
N° 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se
ajusta a los preceptos legales en vigor conforme el dictamen legal de fojas
40, en el cual consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la
personería;
Que presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección
General de Personas Jurídicas, por Ley K N° 3827 Art. 9, Inc. a), 168 s.s y
c.c. del Código Civil y Comercial;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la
Asociación Civil denominada: “Asociación Civil Club de Leones Suyai”, con
domicilio en Neuquén Nº 112 de la localidad de General Roca, Departamento
de General Roca de la Provincia de Río Negro, constituida el día 16 de
diciembre de 2016 y apruébese el Acta y su Estatuto Social obrante de fojas
veintitrés (23) a treinta y cuatro (34) del expediente aludido.
Art. 2°.- Inscríbase, la misma bajo el número: Tres Mil Cuatrocientos
Treinta y Ocho (3438).
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del
Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remítase la presente
al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación
y archívese.-
Dr. Martín Miguel Mena, Inspector General de Personas Jurídicas.-
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Resolución Nº 263
Viedma, 06 de Abril de 2018
Visto: el expediente 14.563-IGPJ-2016, caratulado S/ “Asociación Civil
Ruca Suyai” S/Declarar eficaz AGO (F.T) 29/07/16 y Reforma de Estatuto
Social - Adjunta documentación; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02 obra nota suscripta por la Presidente en la cual adjuntan
documentación necesaria para la realización de la Asamblea General Ordi-
naria fuera de término. a celebrarse por la Asociación que preside;
Que a fojas 03/04 consta acta de la Comisión Directiva N° 81 donde se
decide llamar a Asamblea General Ordinaria, fuera de término, el día 29 de
Julio de 2016 a las 09:00 hs. mediante la cual se resuelve el siguiente orden
del día: 1) Lectura y consideración del acta anterior, 2) Designación de dos
asociados para firmar el acta de la asamblea. 3) Modificación del Estatuto,
4) Motivo de la realización fuera de término de Asamblea, Consideración de
la siguiente documentación: Estados de Situación Patrimonial, Estados de
Resultados, Estado de Evolución Patrimonial, Estado de Flujo de Efectivo,
Informes de la Comisión Revisora de Cuentas, Notas, Anexos e Inventarios
de los Ejercicios N° 28, cerrado al 31/07/2013, N° 29 cerrado el 29/07/2014
y N° 30 cerrado el 31/07/2015, 6) Elección de las nuevas Autoridades;
Que a fojas 05/06 Planillas de Asistencia de la Comisión Directiva, a
fojas 07 Memoria Ejercicio N° 28 finalizado el 31/07/2013, a fojas 08
Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, a fojas 09/20 Estados Contables
del 01 de Agosto 2012 al 31 de Julio de 2013, a fojas 21 Memoria Ejercicio
N’ 29 finalizado el 31/07/2014, a fojas 22 Informes de la Comisión Revisora
de Cuentas, a fojas 23/35 Estados Contables del 01 de Agosto 2013 al 31 de
Julio de 2014, a fojas 36 Memoria Ejercicios Nº 30, a fojas 37 Informe de la
Comisión Revisora de Cuentas, a fojas 38/49 Estados Contables del 01 de
Agosto 2014 al 31 de Julio de 2015 y a fojas 50 informe de la Auditoria
Independiente;
Que a fojas 51 obra Padrón de Socios, a fojas 52/54 Proyecto de Reforma
del Estatuto Social, a fojas 55 Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
fuera de término, a fojas 59/60 Acta de Asamblea General Ordinaria N° 5, a
fojas 61 Acta de Comisión Directiva N° 82, a fojas 62 Registro de Asistencia,
a fojas 63 Comisión Directiva, a fojas 64/65 Publicación en el Boletín
Oficial y Diario Río Negro, a fojas 66 Nómina de Autoridades, a fojas 67/73
El Nuevo Estatuto Social;
Que a fojas 74 obra Nota solicitando Acta Ampliatoria con la elección de
las Autoridades según Estatuto Vigente, a fojas 78 Acta Ampliatoria y a fojas
79 Nómina de Autoridades;
Que a fs. 81 obra dictamen de la Asesoría Legal, donde consta que estaría
en condiciones de dictarse resolución declarando eficaz la misma habiéndose
cumplido con los requisitos exigidos por Ley N° 3827 y demás
reglamentaciones vigentes;
Que la presente se dicta conforme las Facultades conferidas a esta
Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K N° 3827 Art. inc. A),
art. 178 del Código Civil y Comercial:
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas
RESUELVE
Artículo 1°.- Declárese Eficaz, a los efectos administrativos, Asamblea
General Ordinaria fuera de término de fecha 29 de Julio de 2016 y la reforma
del estatuto social de la asociación denominada: “Asociación Civil Ruca
Suyai”, con domicilio en la localidad de Cipolletti y al nuevo texto del
estatuto social obrarte de fojas sesenta y siete (67) a setenta y tres (73) del
expediente aludido.
Art. 2°.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.-
Dr. Martín Miguel Mena, Inspector General de Personas Jurídicas.-
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Provincia de Río Negro
ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 65/18
Cipolletti, 16/02/2018,
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 26318/16 “Solicitud De Revisión Tarifaria
Extraordinaria Por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Declarar formalmente admisible la pretensión de la
Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos Río Colorado Ltda.
(CEARC) en cuanto al reconocimiento tarifario de los mayores costos
laborales correspondientes al año 2016 conforme la facultad reconocida al
EPRE en el Art. 51° de la Ley J N° 2.902, habiéndose verificado la necesaria
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación de las Actas Acuerdo suscriptas entre la Federación
Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE) en representación de la CEARC
con las asociaciones sindicales FATLyF y APUAYE.
Art. 2°: Hacer lugar a la solicitud de la Distribuidora CEARC de
reconocimiento tarifario de los mayores costos laborales correspondientes
al año 2016, de conformidad con los antecedentes legales, técnicos y demás
consideraciones expuesta en la presente.
Art. 3°: Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, dejense sin
efecto los valores de “Costo de Distribución” y “Costo de Gestión Comer-
cial” aprobados por Resolución EPRE N° 65/15, los que serán reemplazados
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Viedma, 23 de Abril de 2018BOLETIN OFICIAL N° 5663
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por los detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente,
con vigencia a partir del 01° de Febrero de 2017.
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo I que forma parte integrante
de esta Resolución, con los nuevos valores de VAD (CD y CGC) que reconocen
los mayores costos laborales 2016.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12°
de la Ley K N° 88, notifíquese a la Distribuidora CEARC y publíquese en la
página web del EPRE y en el Boletín Oficial.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
Ing. Néstor Pérez, Presidente.-
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Resolución EPRE Nº 66/18
Cipolletti, 16/02/2018,
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 26907/17 “Reconocimiento Tarifario por
Variación del Costo Laboral 2017 Distribuidora CEB”, y; Considerando ...,
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Hacer lugar parcialmente a la solicitud de la Distribuidora
CEB de reconocimiento de mayores costos laborales en virtud de lo dispuesto
por el Art. 51 de la Ley 2.902, reconociendo un costo laboral anual por un
valor de $ 138.212.000 (pesos ciento treinta y ocho millones doscientos
doce mil). En consecuencia, dejar sin efecto los Cuadros “Costos de
Distribución” y “Costos de Gestión Comercial” de la Resolución EPRE N°
56/17, los que serán reemplazados por los Cuadros obrantes en el Anexo I
que se incorporan a la presente, y que integrarán el cuadro tarifario para la
Distribuidora CEB a partir de las cero horas del día 1° de noviembre de 2017.
Art. 2°.- El reconocimiento de los mayores costos laborales establecidos
en el artículo 1° tendrá carácter provisional, ad referéndum de la resolución
que oportunamente dicte el MTEySSN en cada caso. Si las actas acuerdos no
fueran homologadas, o en su caso, lo fueran con distinto alcance del previsto
en las mismas, este Organismo se reserva la facultad de proceder conforme
a lo estipulado en el Art. 50 de la Ley 2.902, si correspondiere.
Art. 3°.- Requerir a la Distribuidora CEB a que acredite ante este
Organismo, dentro del plazo 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de
notificación de la presente, las resoluciones homologatorias emitidas por al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación respecto de
las actas acuerdos sobre las que versa la presente, bajo apercibimiento de
configurarse - por el sólo vencimiento del plazo - un incumplimiento al Art.
25 inc. x) del Contrato de Concesión, con fundamento en el Numeral 6.3 del
Subanexo 3 del referido Contrato.
Art. 4°.- Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12°
de la Ley K N° 88, notifíquese a la Distribuidora CEB y publíquese en la
página web del EPRE y en el Boletín Oficial. Cumplida la notificación a la
Distribuidora, remítanse las actuaciones al Área técnica para el control del
cumplimiento de lo dispuesto en los Arts 1° y 2°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
Ing. Néstor Pérez, Presidente.-
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Resolución EPRE Nº 69/18
Cipolletti, 19/02/2018,
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 27296/17 caratulado “Ajuste Costo de
Abastecimiento - May.17 / Jul.17 Distribuidora CEB”, y; Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese el cálculo del Ajuste del Costo de Abastecimiento
correspondiente al trimestre Mayo 2017 - Julio 2017 presentado por la
Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. cuyo resumen se
expone en el Anexo de este acto y será de aplicación en el Cuadro Tarifario
correspondiente al trimestre Noviembre 2017 - Enero 2018.
Art. 2°.- Téngase por incorporado el Anexo I que forma parte integrante
de esta Resolución.
Art. 3°.- Regístrese, notifíquese a la Distribuidora Cooperativa de
Electricidad Bariloche Ltda., publíquese en la página web del EPRE y en el
Boletín Oficial.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
Ing. Néstor Pérez, Presidente.-
Resolución EPRE Nº 70/18
Cipolletti, 21/02/2018,
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 26.318/16 “Solicitud de Revisión Tarifaria
Extraordinaria por Mayores Costos Laborales Año 2016 - CEARC”, y;
Considerando
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Dispóngase la rectificación del artículo 3° de la Resolución
EPRE N° 65/18 en virtud de lo cual donde dice: “...Conforme lo dispuesto en
el artículo precedente, déjense sin efecto los valores de Costo de Distribución
y Costo de Gestión Comercial aprobados por la Resolución EPRE N° 65/18
los que serán reemplazados por los detallados en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente con vigencia a partir del Cuadro Tarifario del
trimestre Noviembre 2017 – Enero 2018”.
Art. 2°.- Regístrese, Notifíquese a La Distribuidora CEARC.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprerngov. ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
Ing. Néstor Pérez, Presidente.-
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Resolución EPRE Nº 72/18
Cipolletti, 21/02/2018,
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 27614/18 caratulado “‘Ajuste Costo de
Abastecimiento - Ago. 17/ Oct, 17 - Distribuidora EDERSA”, y; Considerando
....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébese el Ajuste del Costo de Abastecimiento
correspondiente al trimestre Agosto 2017 - Octubre 2017, de acuerdo a los
cálculos realizados por este Ente cuyo resumen se expone en el dictamen
técnico a fs. 203-208, el cual se aplicará en oportunidad de la Actualización
del Cuadro Tarifario Febrero 2018 - Abril 2018.
Art. 2º.- Téngase por incorporado como único Anexo, que forma parte
integrante de esta resolución, el cuadro de valores monetarios del Ajuste
correspondiente al trimestre Agosto 2017 - Octubre 2017.
Art. 3º.- Regístrese, notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en
la página web del EPRE y en el Boletín Oficial. Cumplida la notificación a la
Distribuidora, remítanse las actuaciones al Area técnica para su intervención
y control.
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-
Ing. Néstor Pérez, Presidente.-
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Provincia de Río Negro
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 160
Viedma, 17 de Abril de 2018
Visto: el Expediente N° 22288-EF-2017 del Registro del Ministerio de
Economía, lo dispuesto por las Leyes Provinciales H N° 3.186 de
Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial,
N° 5.173 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública
Provincial para el Ejercicio 2017; y el Decreto N° 09/17; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 65° de la Ley Provincial N° 3.186, modificado por el
Artículo 50° de la Ley 5.096, autoriza la emisión de Letras de Tesorería para
cubrir deficiencias estacionales de caja que tendrán como máximo un
vencimiento de trescientos sesenta y cinco días (365), a contar de la fecha
de emisión de los mismos;
Que el Artículo 49° de la Ley Provincial N° 5.173 autoriza al Poder
Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería por hasta un monto de Pesos Cuatro
Mil Millones ($ 4.000.000.000), con el destino mencionado en el párrafo
precedente:
Que el Decreto N° 09/17 en su Artículo 1º creó un Programa de Emisión
de Letras del Tesoro de la Provincia de Río Negro (“Programa Letras 2017”)
cuyo monto nominal total en circulación es de hasta la suma de Pesos
Cuatro Mil Millones ($ 4.000.000.000), que deberá entenderse como el
máximo de stock de Letras del Tesoro en circulación, incluyendo las series
emitidas durante el año 2016 y que se encuentren vigentes durante el año
2017;