La Resolución del Consejo Directivo de OINERGMIN N° 041-2017-OS/CD modificó el Procedimiento para la atención de Quejas por defectos de tramitación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
La Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 042-2017-.OS/CD dispuso la suspensión aplicable a los procedimientos de supervisión que impliquen la selección de muestras para la medición de indicadores en instalaciones ubicadas en Zonas declaradas en Emergencia.
Asimismo, dispuso la aplicación del Procedimiento Tecnico 39 de COES, operacion del SEIN en Situación Excepcional.
Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC versión actualizada 23/06/2016Norma Reyna Linares
VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY
DEL SERVICIO CIVIL
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 180/12 del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE).
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
La resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 040-2017-OS/CD aprobó el Nuevo Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN.
Este nuevo reglamento se encuentra adecuado a las disposiciones de la Ley N° 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272.
La Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 042-2017-.OS/CD dispuso la suspensión aplicable a los procedimientos de supervisión que impliquen la selección de muestras para la medición de indicadores en instalaciones ubicadas en Zonas declaradas en Emergencia.
Asimismo, dispuso la aplicación del Procedimiento Tecnico 39 de COES, operacion del SEIN en Situación Excepcional.
Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC versión actualizada 23/06/2016Norma Reyna Linares
VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY
DEL SERVICIO CIVIL
Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la firma Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA) contra la Resolución N° 180/12 del Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE).
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
PRÓRROGA DESCARGOS - LEY 30057: Se muestra una forma de realizar el pedido de ampliación de presentación de descargos en un PAD previsto en la Ley 30057 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
TIPOLOGÍA DEL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LA LEY SERVIR: Se muestran los cambios realizados en la Ley 30057 sobre los desplazamiento de personal en el Estado (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Georgia Tech Named a Tree Campus USA SchoolAntoine Chaya
An information technology executive with nearly 20 years of experience, Antoine Chaya serves as senior director of strategic accounts at Oracle Corporation. Antoine Chaya holds both an MBA in management and a PhD in information technology management from the Georgia Institute of Technology (Georgia Tech).
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Esta es una Directiva emitida por el máximo órgano de recursos humanos del Sector Público en el Perú y tiene por objeto regular de la mejor manera el régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 30057 (Compilador: José María Pacori Cari)
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
TIPOLOGÍA DEL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL EN LA LEY SERVIR: Se muestran los cambios realizados en la Ley 30057 sobre los desplazamiento de personal en el Estado (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La SUNAFIL aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2016-SUNAFIL el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII, denominado Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Georgia Tech Named a Tree Campus USA SchoolAntoine Chaya
An information technology executive with nearly 20 years of experience, Antoine Chaya serves as senior director of strategic accounts at Oracle Corporation. Antoine Chaya holds both an MBA in management and a PhD in information technology management from the Georgia Institute of Technology (Georgia Tech).
Gestión eficiente de Microsoft Outlook - Nociones basicasmcprodriguez
Microsoft Outlook ofrece herramientas de primera calidad para la administración del correo electrónico personal y de negocios a más de 500 millones de usuarios en todo el mundo.
Con el lanzamiento de Outlook, obtendrá un conjunto mejorado de experiencias para satisfacer sus necesidades de comunicación en el trabajo, el hogar y la escuela.
Desde un aspecto rediseñado hasta características avanzadas de organización de correo electrónico, búsqueda, comunicación y redes sociales, Outlook le proporciona una experiencia de primera clase para mantenerse productivo y en contacto con las redes personales y de negocios.
El Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, establece medidas de simplificación administrativa para los empleadores:
Segunda ola de simplificación administrativa en materia LABORAL para los empleadores (D.Leg 1310):
1. Uso de firma digital ó electrónica para todo documentos laborales (ej. Boletas de pago, hojas de liquidación).
2. Si el pago de remuneraciones laborales se realiza a través de las entidades financieras, se permite el envío de boletas/constancias por medios tecnológicos (ej. correo electrónico, intranet).
3. Se podrá presentar versiones digitales de los documentos laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE / SUNAFIL / Gob. REg. - G/DRTPE).
4. La obligación de conservar documentos o constancias de pago de obligaciones laborales es de 5 años desde realizado el mismo. Este plazo aplica para las administración (inspecciones laborales, arbitrajes y procesos judiciales.
El MTPE debe reglamentar estas disposiciones.
Ofrecemos al Lector un modelo de queja por defecto de tramitación para evitar que su expediente administrativo siga paralizado y se emita pronto una resolución administrativa (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN: Se muestra una medida correctiva para las autoridades que no resuelven sus solicitudes (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Lopa(Ley Organica de Procedimientos Administrativos)AndresGallo11
eEsta ley regula todo lo concerniente a los procedimientos administrativos, la lopnnas (ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes) usa de la lopa cono norma supletoria para sus actos actos administrativos.
Resoluciones de la superintendencia de salud 0606gpnadia
Similar a R cd n° 041 2017-osinergmin - modifican el procedimiento de atención de quejas por defectos de tramitación aprobada por r cd n° 105-2011 (20)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
El servicio de asesoría legal gratuita en los procesos judiciales se otorga a los trabajadores, previa suscripción del Convenio de Asesoramiento Gratuito, que cumplan lo siguiente:
- Última remuneración no mayor a 02 Remuneraciones Mínimas Vitales - R.M.V. (S/ 1,700.00).
- Pretensión no mayo de 70 Unidades de Referencia Procesal -
U.R.P. (S/ 28,350.00).
La Ley N° 30569 establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS.
El Decreto Supremo Nº 009-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
1.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará trimestralmente en su portal web los laudos arbitrales emitidos a nivel nacional.
2. El arbitraje potestativo procederá luego de convocar a seis (6) reuniones de trato directo o conciliación, y luego de transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación, por falta de acuerdo del nivel de negociación (en la primera de ellas) y por actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
R cd n° 041 2017-osinergmin - modifican el procedimiento de atención de quejas por defectos de tramitación aprobada por r cd n° 105-2011
1. 60 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano
iniciaron, salvo las disposiciones del presente Reglamento
que reconozcan derechos o facultades a los administrados
frente a la Administración, en lo referido a la tipificación de
la infracción, a la sanción y a sus plazos de prescripción,
incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar
en vigor el presente reglamento. En este último caso,
se aplicarán tales disposiciones previo informe del
órgano que emitió el acto administrativo que dio fin al
procedimiento administrativo sancionador, siendo dicha
decisión inimpugnable.
Segunda.- El eximente de responsabilidad a que
se refiere el literal f) del numeral 1 del artículo 236-A,
resultará aplicable a los procedimientos administrativos
sancionadores actualmente en trámite, en tanto resulta
más favorables al administrado.
Dicho eximente de responsabilidad no se aplicará
respecto a procedimientos administrativos sancionadores
ya concluidos.
Tercera.- Durante el plazo de treinta (30) días
calendarios contados a partir de la vigencia del
presente Reglamento, los Agentes Supervisados cuyo
procedimiento administrativo sancionador se encuentre
en etapa de apelación, o que no impugnen la resolución
de sanción en ninguno de sus extremos, podrán acogerse
a un beneficio de reducción de 35% de la multa total que
se hubiese impuesto, si dentro del citado plazo acreditan
el pago de la multa con tal beneficio. Dicho pago se
entenderá como un reconocimiento de responsabilidad y
la voluntad de desistirse del procedimiento.
El beneficio de reducción de multa antes dispuesto no
aplica para multas coercitivas.
1498315-1
Modificación del Procedimiento para
la Atención de Quejas por Defectos de
Tramitación aprobada por Resolución de
Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 041-2017-OS/CD
Lima, 9 de marzo de 2017
VISTO:
El Memorando N° GAJ-252-2017 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, mediante el cual se solicita someter
a consideración del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería la
modificación de la Resolución de Consejo Directivo
N° 105-2011-OS/CD, a través de la cual se aprobó el
“Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos
de Tramitación”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3°, numeral 3.1, literal c) de la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece
que la función normativa de los organismos reguladores
comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia
de sus respectivas competencias, los reglamentos,
normas que regulen los procedimientos a su cargo,
otras de carácter general y mandatos u otras normas de
carácter particular referidas a intereses, obligaciones o
derechos de las entidades o actividades supervisadas o
de sus usuarios;
Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 054-
2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin, señala
que es facultad de Osinergmin, en ejercicio de su función
normativa, dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito
de su competencia, normas de carácter general sobre
asunto de su competencia;
Que, el artículo 158°, numeral 158.1 de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
establece que en cualquier momento, los administrados
pueden formular queja contra los defectos de tramitación
y, en especial, los que supongan paralización, infracción
de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento
de los deberes funcionales u omisión de trámites que
deben ser subsanados antes de la resolución definitiva
del asunto en la instancia respectiva; asimismo, en el
numeral 158.2 del artículo 158° de la citada Ley establece
un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles para resolver el
procedimiento de queja por el superior jerárquico;
Que, a través de la Resolución N° 105-2011-
OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para
Atención de Queja por Defectos de Tramitación” con la
finalidad de reglamentar dicho procedimiento a fin de
otorgar un expedito y oportuno trámite y que sirva para
alcanzar una actuación eficiente por parte de la Entidad,
estableciéndose como plazo máximo para resolver la
queja el de 7 (siete) días hábiles después de remitidos
los descargos o una vez vencido el plazo para remitirlos.
Asimismo, uno de los requisitos para presentación de la
queja, es el poder de representación debidamente inscrito
en Registros Públicos, en caso la queja lo realice una
persona jurídica;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se
aprobó diversas medidas de simplificación administrativa,
estableciéndose una lista de documentos prohibidos
de solicitar por las entidades públicas, entre ellos se
encuentra, la vigencia de poderes y designación de
representantes legales;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se
modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, estableciendo en su Primera
Disposición Complementaria Transitoria que las entidades
tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados desde
su vigencia, para adecuar sus procedimientos según
lo dispuesto en el numeral 2 del artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27444, el mismo que dispone
que los procedimientos especiales no podrán imponer
condiciones menos favorables a los administrados que
las previstas en dicha ley.
Que, en ese sentido, a efectos de implementar lo
establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, así como
las modificaciones realizadas a la Ley N° 27444 mediante
el Decreto Legislativo N° 1272, resulta necesario modificar
la Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/
CD, la cual aprobó el Procedimiento para la Atención de
Quejas por Defectos de Tramitación;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM Reglamento General de
Osinergmin, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y modificatorias y en el Decreto
Legislativo N° 1246, Decreto que aprueba diversas
medidas de simplificación administrativa;
Que, con la opinión favorable de la Gerencia General
y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su
Sesión N° 08-2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el numeral 4.3.1 del artículo
4°, el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 6° de la
Resolución N° 105-2011-OS/CD, mediante la cual se
aprobó el “Procedimiento para Atención de Queja por
Defectos de Tramitación”, los cuales quedarán redactados
de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Presentación y Admisión
(…)
4.3.1. Identificación de la persona que presenta la
queja: nombre y apellidos, razón o denominación social,
documento de identidad, domicilio, correo electrónico de
contar con uno, y número telefónico de contacto. En caso
se actúe mediante representación deberá adjuntarse el
documento que acredite la misma. Para la representación
de persona natural, se deberá adjuntar una carta poder
simple; mientras que para la representación de persona
jurídica, se podrá adjuntar, de manera opcional, el poder de
representación debidamente inscrito en registros públicos
o una declaración jurada indicando el asiento registral o
documento donde consta el poder de representación.
2. 61NORMAS LEGALESSábado 18 de marzo de 2017El Peruano /
(…)”
“Artículo 5°.- Procedimiento
5.1. Admitida la queja por el superior jerárquico
o autoridad competente para resolverla, éste deberá
trasladarla en el mismo día a la unidad orgánica quejada,
la cual deberá remitir los descargos que estime pertinentes
en el plazo máximo de un (1) día hábil siguiente de
recibida la solicitud de descargos correspondiente.
(…)”
“Artículo 6°.- Plazo
El superior jerárquico o la autoridad competente
deberá emitir una resolución resolviendo la queja en un
plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde
el día siguiente de admitida la misma. Dicha resolución
deberá ser notificada al administrado y a la unidad
orgánica quejada en un plazo no mayor a tres (3) días
hábiles de ser emitida. La resolución es irrecurrible.
En aquellos casos en que corresponda al Tribunal,
Sala o Cuerpo Colegiado de la Entidad pronunciarse
sobre la queja y el plazo para resolver venza antes de
la fecha programada para su próxima sesión, la queja
será resuelta a través de una sesión extraordinaria.
Para tales efectos, transcurrido el plazo para remitir el
descargo respectivo, la Secretaría que corresponda será
responsable de ingresar en la sesión extraordinaria, el
proyecto de resolución que atiende la queja.”
Artículo 2°.- Modifíquese el Anexo del “Procedimiento
para Atención de Queja por Defectos de Tramitación”,
aprobado por Resolución N° 105-2011-OS/CD, el cual
contiene el formato de queja ante Osinergmin.
Artículo 3°.- La presente Resolución y suAnexo deberán
ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal
institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día hábil siguiente de su publicación.
Jesús Tamayo Pacheco
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
ANEXO
FORMATO DE QUEJA
SEÑORES OSINERGMIN
DATOS DEL ADMINISTRADO
PERSONA NATURAL:
Nombres y apellidos del administrado y, de ser el caso, de su apoderado (*) DNI/CE
Teléfono
Domicilio Distrito Provincia
Departamento
Correo Electrónico
PERSONA JURÍDICA:
Razón o denominación social Registro Único de Contribuyente (R.U.C.)
Domicilio Distrito Provincia
Departamento
Nombres y apellidos del representante y, de ser el caso, de su apoderado (**) DNI/CE
Teléfono
Correo Electrónico
3. 62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano
Suspenden aplicación de procedimientos
de supervisión que impliquen la selección
de muestras para la medición de
indicadores en instalaciones ubicadas
en zonas declaradas en emergencia, y la
aplicación del Procedimiento Técnico N° 39
del COES, Operación del SEIN en Situación
Excepcional, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 042-2017-OS/CD
Lima, 17 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, debido a los constantes desastres naturales que
vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante
decretossupremospublicadosenelDiarioOficialElPeruano,
el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en
diversos distritos del territorio nacional, a fin de posibilitar la
ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y
necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 3° de
la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N°
27332, modificada por la Ley N° 27631, la función
normativa atribuida a Osinergmin, comprende la facultad
de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas
competencias, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, considerando la magnitud de la emergencia
presentada y con el fin de no afectar los derechos
de los administrados, resulta necesario adoptar las
medidas en favor de aquellos ubicados en las zonas
declaradas en emergencia, así como del operador del
sistema - COES, que permitan el cumplimiento de sus
obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados
al servicio eléctrico; sin perjuicio de las acciones que
ejecute Osinergmin con la finalidad de garantizar el
restablecimiento y continuidad de la prestación del
servicio público de electricidad en dichas zonas, así
como la seguridad pública;
De conformidad con el literal n) del artículo 52° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; con la opinión
favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría
Jurídica, la División de Supervisión Regional y la División
de Supervisión de Electricidad; y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°
09-2017;
MOTIVO DE LA QUEJA
Expediente N° Procedimiento Unidad Orgánica que lo tramita
Suspensión Injustificada del Procedimiento Omisión de trámites
Infracción de los plazos legalmente establecidos Silencio Administrativo Positivo
Incumplimiento de los deberes funcionales No elevar recurso de apelación
Otros defectos del procedimiento. Especificar: Defectos en la notificación
__________________________________________
Documentos que se anexan
Fecha: __ /__ /____
* Para presentar una queja a través de un representante de una persona natural, se deberá adjuntar
una carta poder simple.
** Para presentar una queja a través de un representante de una persona jurídica, se podrá adjuntar
el poder de representación debidamente inscrito en registros públicos o una declaración jurada
indicando el asiento registral o documento donde consta el poder de representación.
Huella Digital
1498315-2