El Decreto Supremo Nº 002-2017-TR aprobó el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo a fin de garantizar el funcionamiento articulado de sus componentes.
El reglamento establece las funciones de los órganos que integran en sistema:
1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE
2. Superintendencia Nacional de Fiscalización LAboral - SUNAFIL.
3. Gobiernos Regionales (Gerencias/Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo - G/DRTPE).
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Decreto Supremo Nº 003-2017-TR modifica e incorpora artículos en el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR, estableciendo:
1. Estableciendo los actos de concurrencia obligatoria para otorgar licencia sindical. Establece un plazo de anticipación de 24 horas para solicitar la licencia. Establece los dirigentes con derecho a licencia sindical, limitando a dos dirigentes a los sindicatos con hasta 50 afiliados.
2. La Declaración de Huelga basta la declaración jurada del Secretario General y otro dirigente designado por la Asamblea General, la decisión debe cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
3. La entrega de cuota sindical deducida por el empleador debe ser depositada en la cuenta bancaria a nombre de la organización sindical. Mientras el sindicato no cuente con cuenta bancaria a su nombre, el empleador se convierte en depositario de las cuotas sindicales.
Vacatio Legis: El decreto supremo entra en vigencia el jueves 20 de abril de 2017.
El Decreto Supremo N° 014-2017-TR modifca el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
El Decreto Supremo N° 015-2017-TR modifca el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La Tabla de Multas aplicable a las infracciones en materia de inspección del trabajo o fiscalización laboral se ha reducido en un 45% en promedio respecto de los montos contenidos en la vigente Tabla de Multas aprobada por Decreto Supremo N° 012-2013-TR, que posteriormente fueron reducido durante tres años al 35% por la Ley N° 30222.
El Decreto Supremo N° 013-2017-TR aprueba el Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que concede el derecho a licencia al trabajador de la actividad pública y privado para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Los padres de personas con discapacidad, bajo tutela o curatela o bajo su dependencia tienes derecho a 56 horas de licencia al año para la atención médica o terapia de rehabilitación, a cuenta de vacaciones o compensable por horas de trabajo en sobretiempo, previo acuerdo escrito.
El Decreto Supremo N° 016-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806 y a las disposiciones del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
Principalmente, establece lo siguiente:
1. El trámite del procedimiento administrativo sancionado de la inspección del trabajo se divide en dos fases: i) La Fase Instructora y ii) La Fase Sancionadora.
2. Establece la procedencia de tres recursos de impugnación en el procedimiento sancionador: i) recurso de reconsideración, ii) recurso de apelación y iii) recurso de revisión.
3. Aprueba las infracciones graves y muy graves en materia de seguridad social en salud y pensiones, incluyendo los incumplimiento del Fondo de Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
4. Establece cuatro supuestos de hecho eximentes de sanción.
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LICENCIA SINDICAL EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO: análisis aplicable a todos los regímenes laboral que se encuentran en las entidades públicas (Autor José María Pacori Cari)
Se muestra como se regula la compensación por tiempo de servicios en el servicio civil para diferenciarlo de otros regímenes laborales en el Perú (autor José María Pacori Cari)
LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
LICENCIA SINDICAL EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO: análisis aplicable a todos los regímenes laboral que se encuentran en las entidades públicas (Autor José María Pacori Cari)
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LICITUD DEL PAGO POR 25 Y 30 AÑOS AL PERSONAL DE SALUD: Se analiza la licitud del pago de esta entrega económica a partir de una interpretación normativa favorable al trabajador (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Boletín sobre el contrato de trabajo, elementos y la suspensión perfecta e imperfecta (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DIRECTIVA SOBRE REGLAS Y ESTRUCTURA DEL SERVICIO CIVIL - LEY 30057: A través de la Resolución Ejecutiva de Presidencia Ejecutiva 006-2016- SERVIR-PE se establecen reglas y estructura del servicio civil de la Ley 30057, resulta importante revisar sobre el concurso público de méritos (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Ley Nº 30709, publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017, establece lo siguiente:
- Prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
- Obligación de elaborar cuadros de categorías y funciones de su personal, en el plazo de 180 días.
- La remuneración de cada categoría la establece el empleador sin discriminación.
- Los planes de formación profesional y desarrollo de capacidades laborales del personal garantiza la igualdad entre hombres y mujeres.
- Prohíbe el despido y la no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el periodo de lactancia.
- La norma será reglamentada en el plazo de 60 días.
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
La Resolución de Superintendencia Nº 171-2017-SUNAFIL aprueba la "Directiva que regula el Procedimiento (Administrativo) Sancionador del Sistema de Inspección del Trabajo", establece el plazo para que el inspector remita el Acta de Infracción a la Autoridad Instructora, y los pasos del trámite de la etapa instructora y la etapa sancionadora, así como los plazos de los mismos.
La SUNAFIL aprobó la Directiva Nº 003-2017-SUNAFIL/INII - Directiva que regula la emisión de la Constancia de Cese del Trabajador", con Resolución de Superintendencia Nº 257-2017-SUNAFIL.
Esta constancia la emite la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en lugar del empleador, en caso de negativa injustificada, demora del empleador, abandono de la empresa, y otro supuesto que acredite la imposibilidad de que el empleador emita la misma.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco, estableció como PRECEDENTE VINCULANTE, el criterio de interpretación del artículo 37º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, "los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada , en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación de servicios administrativos".
Se aprueba el Protocolo N° 004-2017-SUNAFIL/INII - “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SUB SECTOR DE MINERÍA”.
Decreto Supremo Nº 007-2013-TR - Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
Directiva n° 013-2016-CG/GPROD - Implementación del Sistema de Control intern...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno y el de Medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno con base a la información que deben registrar las entidades de todos los niveles de gobierno a través del aplicativo informático Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno.
La SUNAFIL, mediante la Resolución de Superintendencia N° 213-2015-SUNAFIL, publicada el día de hoy, viernes 22 de enero de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, aprobó la Directiva N° 002-2015-SUNAFIL/INPA denominada "Derecho de los ciudadanos en el Sistema Inspectivo de Trabajo".
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es el de orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.
La SUNAFIL publicó el 18 de mayo de 2016 el Proyecto de Protocolo de Fiscalización de la Cuota de Empleo de la Persona con Discapacidad en el Sector Privado para comentarios durante el plazo de 15 días.
La SUNAFIL aprobó la Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2016-SUNAFIL publicada el viernes 29 de abril de 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, en el portal de transparencia publica como Anexo la Directiva Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La SUNAFIL aprobó el Protocolo de Actuación en materia de Trabajo Forzoso, instrumento técnico normativo que establece pautas mínimas que contribuirán a una actuación eficiente en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso.
El presente dispositivo contiene medidas para promover la formalidad laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales en el sector agrario.
Similar a Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspección del trabajo (20)
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo declaró días no laborables para los trabajadores del Sector Público, compensables, los siguientes:
1. Martes 02 de enero de 2018
2. Viernes 27 de julio de 2018
3. Viernes 31 de agosto de 2018
4. Viernes 02 de noviembre de 2018
El Ministerio de Economía y Finanzas estableció en S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta soles) el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT para el año 2018.
SUNAFIL aprobó, mediante Resolución Nº 05-2017 de la Presidencia de su Consejo Directivo, la Estrategia Institucional de Intervención de Formalización Laboral 2017-2021, el cual establece diferentes tipo de intervención de la inspección del trabajo o fiscalización laboral en el Sector Formal y en el Sector Informal.
La Corte Suprema de Justicia del Perú ha validado el despido de un trabajador por los agraviados formulados a través de cuenta personal de FACEBOOK en contra de un compañero de trabajo.
La Sentencia en Casación Nº 19856-2016 Lima Este valida el despido de un trabajador por agravios expresados a través de las redes sociales.
El Decreto Supremo Nº 023-2017-EM modifica sesenta y un (61) artículos, siete (07) anexos e incorpora dos (02) anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
La Ley Nº 30646 regula el descanso físico adicional del personal de salud por exposición a radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas.
El descanso físico adicional será de diez (10) días calendarios por semestre. El mismo que no es acumulable ni disponible.
El personal de salud beneficiado esta prohibido de laborar en el ámbito público o privado durante el descanso físico adicional. Asimismo, no debe exponerse a los riesgos de las radiaciones ionizantes o sustancias radioactivas durante el periodo de descanso. El incumplimiento de lo antes señalado genera sanción, a reglamentar.
El V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional aprobó los siguientes acuerdos plenarios:
1. Las normas aplicables para determinar las causales de nulidad que se pueden invocar válidamente en un proceso de impugnación de laudo arbitral económico en material laboral son: i) Los artículos 63 al 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 56º en concordancia con el artículo 65º y 57º de la misma ley, y ii) Los literales b) y d) del inciso 1 del artículo 63ª de la Ley General de Arbitraje.
2. SE interpreta que el artículo 3º de la Ley Nº 28449 ordenada que cada pensión máxima mensual (regulado por el Decreto Ley Nº 20530) sea equivalente a 2 UIT vigentes al momento en que se realiza el pago efecto de cada monto pensionario.
3.En los casos de despido incausado y despido fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición y acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios, que incluye el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. El juez de oficio ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo sera el equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema de Pensiones al que pertenezca.
El Decreto Supremo N° 017-2017-TR aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
Establece la clasificación de las actividades de los obreros municipales en cinco campos: i) Limpieza pública, ii) áreas verdes, iii) obras y mantenimiento, iv) seguridad ciudadana, y v) otros.
Establece disposiciones sobre la Gestión de Seguridad y Salud de los Trabajadores Obreros Municipales, que incluyen aspectos sobre el Plan Anual de SST, IPERC, capacitación, inspecciones periódicas, respuesta ante emergencias, condiciones mínimas de las instalaciones, identificación y equipamiento básico, vigilancia de la salud y SCTR.
Normas cuyo cumplimento es fiscalizado por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El Decreto Supremo Nº 012-2017-TR, publicado el 26 de julio de 2017, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Labora del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistentes y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
ESSALUD debe aprobar el Listado de Beneficiarios, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 30555 y el artículo 3º del Reglamento. El requisito de contar como mínimo con dos años de labores continuas como CAS se computa a la fecha de entrada en vigencia del reglamento, esto es el 27 de julio de 2017.
Los beneficiarios incluidos en el Listado serán incorporados al Régimen Laboral Privado de acuerdo al cronograma del proceso de incorporación que como máximo debe iniciar el 21 de enero de 2018 y culminar el 21 de enero de 2021. De dispone que el cronograma de incorporación no es impugnable, por ser un acto de administración interna.
Los trabajadores incluidos en el Listado de Beneficiarios deben presentar su solicitud de incorporación (Anexo 1 del Reglamento), que tiene carácter de declaración jurada y debe contener la firma del fedatario de ESSALUD o legalizada por Notario Püblico. Solicitud que se debe presentar dentro del plazo señalado por la Comisión de Incorporación, plazo perentorio, por lo que en ningún caso procede la incorporación de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
La incorporación de los trabajadores con más de 5 años de servicios como CAS se realiza en el Segundo Nivel, y los CAS con menos de 5 años de servicios se incorporan en el primer nivel. No se aplicará el periodo de prueba al contrato de trabajo bajo el Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores no incluidos en el Listado de Beneficiarios pueden presentar su solicitud de incorporación dentro de plazo que señale la Comisión de Incorporación, y su atención no debe exceder el plazo de 30 días hábiles.
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Interesante artículo de la Dra. Natalia Torres Abarca, "El interés por adeudo de carácter previsional. Un alcance de su aplicación desde la perspectiva del precedente vinculante establecido en la Casación Nº 5128-2013 Lima". Publicado en la Revista Jurídica EGACAL Nº 4, Junio 2017, Lima - Perú.
En dicho artículo analiza el actual problema de muchos pensionistas que deben iniciar un segundo proceso judicial para reclamar el pago de intereses por los devengados, a pesar de existir un precedente judicial vinculante de la Corte Suprema de Justicia cuya aplicación evitaría la necesidad de iniciar ese segundo proceso judicial, entre otros aspectos considerados en el artículo. Concluye con propuestas de solución.
Entrevista al Dr. Paul Cavalié, Consultor Laboral y docente universitario, publicado en El Peruano el domingo 11 de junio de 2017 sobre "El Impacto de la Inspección del Trabajo en la Formalización Laboral"
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de actuación en materia de Trabajo Infantil" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el martes 13 de junio de 2017.
El Protocolo precisa la calificación legal como infracciones insubsanables de los incumplimiento de las obligaciones y/o prohibiciones en materia de trabajo infantil y adolescente, y las multas fijas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para esta materia especial.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
El servicio de asesoría legal gratuita en los procesos judiciales se otorga a los trabajadores, previa suscripción del Convenio de Asesoramiento Gratuito, que cumplan lo siguiente:
- Última remuneración no mayor a 02 Remuneraciones Mínimas Vitales - R.M.V. (S/ 1,700.00).
- Pretensión no mayo de 70 Unidades de Referencia Procesal -
U.R.P. (S/ 28,350.00).
La Ley N° 30569 establece de manera indefinida la vigencia de las facultades para la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para administrar y recaudar los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica - FCJMMS.
El Decreto Supremo Nº 009-2017-TR modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR.
1.El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará trimestralmente en su portal web los laudos arbitrales emitidos a nivel nacional.
2. El arbitraje potestativo procederá luego de convocar a seis (6) reuniones de trato directo o conciliación, y luego de transcurrido tres (3) meses desde el inicio de la negociación, por falta de acuerdo del nivel de negociación (en la primera de ellas) y por actos de mala fe que dilaten, entorpezcan o eviten el logro de un acuerdo.
El Decreto Supremo Nº 008-2017-TR aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30012, que estable el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijos, padres y conyugé o conviviente) que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Alcances:
1. Licencia de 7 días calendarios continuos, o discontinuo por acuerdo de las partes.
2. De ser necesario otorgar dias adicionales, se otorgarán a cuenta de las vacaciones, según el récord vacacional hasta 30 días.
3. Puede covenirse el otorgamiento de periodos adicionales a compensar con trabajo en sobretiempo. sin derecho a sobretasa.
4. Los días de licencia son considerados como laborados para todo efecto legal, excepto para el cálculo de las utilidades.
5. El empleado puede fiscalizar el uso correcto de la licencia. El uso para fines distintos constituye falta grave.
6. Los centros médicos de salud, publicos o privados, deben emitir los certificados médicos para hacer uso de la licencia.
El Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Novedades:
1) En caso de acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales, la multa por inasistencia y/o abandono de las actuaciones inspectivas se reducirá al 10% (reducción del 90%).
2. Se prohíbe programar en los operativos mas de una inspección, cada año, por cada materia a un mismo empleador. Sin que afecte la emisión de ordenes de inspección en atención a las denuncias presentadas.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la Directiva General denominada "Lineamientos para la prestación del Servicio de Conciliación Administrativa", la misma que es de obligatorio cumplimiento para las áreas de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador del MTPE y Gobiernos Regionales a nivel nacional.
Hubiese sido oportuno precisar los criterios para determinar el monto de la multa para el empleador en caso de inasistencia, pues la norma establece que la misma es de hasta una (01) UIT sin establecer criterios de graduación.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Decreto supremo nº 02 2017-tr - aprueban el reglamento del sistema de inspección del trabajo
1. 10 NORMAS LEGALES Lunes 6 de marzo de 2017 / El Peruano
Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente
al Espacio Schengen.
Artículo 2.- Plazo máximo de estada
El plazo máximo de estada será de hasta ciento
ochenta (180) días calendario, sea como visita continua
o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año.
Artículo 3.- Vigencia
El presente decreto supremo entrará en vigencia a
los veinte (20) días calendario contados a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Ricardo Luna Mendoza
Ministro de Relaciones Exteriores
1493143-11
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban el Reglamento del Sistema de
Inspección del Trabajo
Decreto supremo
Nº 002-2017-tr
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo
22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
corresponde a los Ministerios, como responsables de
los sectores del Estado, diseñar, establecer, ejecutar
y supervisar las políticas nacionales y sectoriales,
asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que,deconformidadconelartículo5delaLeyN°29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, este Sector es el organismo
rector en materia de trabajo y promoción del empleo y
ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de
otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; entre
otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales
en materia de inspección del trabajo;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la ley citada en
el considerando precedente establece que en el marco de
sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo comparte con los Gobiernos Regionales la
función de establecer normas, lineamientos, mecanismos
y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la
inspección del cumplimiento de las normas de trabajo,
entre otros aspectos;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N°
29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil), modifica la Ley 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales; la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el
organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de
promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad
y salud en el trabajo; siendo una de sus principales
funciones generales la supervisión del cumplimiento de
la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de
fiscalización dentro del ámbito de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la ley
citada en el considerando precedente establece que los
Gobiernos Regionales desarrollan y ejecutan, dentro
de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones
y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley
N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con
relación a las microempresas, sean formales o no, en
concordancia con las políticas y planes nacionales y
sectoriales, así como con las normas que emita el ente
rector del sistema funcional;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
la misma ley establece que el Poder Ejecutivo aprueba el
reglamento y las normas complementarias para su mejor
aplicación;
Que, siendo diversas las entidades que tienen
competencia en la formulación, planificación, ejecución,
supervisión y evaluación de la función inspectiva del trabajo,
resulta necesario establecer las normas pertinentes que
hagan posible el funcionamiento articulado de dichas
entidades como un Sistema de Inspección del Trabajo (SIT);
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso
1 del artículo 6 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar
el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) a efectos cumplir
los principios de unidad, eficiencia y especialización de la
función inspectiva y garantizar el funcionamiento articulado
de los diversos componentes del referido sistema.
Artículo 2.- Definición del Sistema de Inspección
del Trabajo (SIT)
El Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) es un
sistema único, polivalente e integrado constituido por
el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y
recursos orientados a garantizar el adecuado cumplimiento
de la normativa laboral, de prevención de riesgos
laborales, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo
y formación para el trabajo, seguridad social, migración
y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le
sean atribuidas, en el marco de la Constitución Política
del Perú, la legislación vigente y de los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado peruano.
Las entidades componentes del Sistema de Inspección
del Trabajo (SIT) actúan de manera articulada bajo los
principios de colaboración y eficacia, enmarcados en la
Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan
Nacional y Sectorial de Inspección de Trabajo (PNSIT).
Artículo 3.- De la Política Nacional de Inspección
del Trabajo, el Plan Nacional y Sectorial de Inspección
del Trabajo y el Plan Anual de Inspección del Trabajo
3.1 La Política Nacional de Inspección del Trabajo
(PNIT), tomando en consideración las políticas, planes,
estrategias y programas del sector, establece los objetivos
y estrategias que orientan la actuación de las entidades
pertenecientes al Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)
para garantizar el respeto de los derechos laborales de
los trabajadores a través de la función inspectiva.
La Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT)
es formulada y aprobada por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo. En su elaboración participan los
actores sociales.
3.2 El Plan Nacional y Sectorial de la Inspección
del Trabajo (PNSIT) contiene los objetivos específicos,
indicadores y metas que deben cumplir periódicamente
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil) y los Gobiernos Regionales.Asimismo, determina
los sectores económicos y materias de atención prioritaria.
El Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del
Trabajo (PNSIT) es formulado y aprobado periódicamente
por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en
atención a la Política Nacional de Inspección del Trabajo
(PNIT), tomando como referencia, además, la información
que para tal efecto proporcionen la Superintendencia
2. 11NORMAS LEGALESLunes 6 de marzo de 2017El Peruano /
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y los Gobiernos
Regionales.
3.3 El Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT)
es el instrumento de gestión que contiene todas las
actividades a realizarse a nivel nacional durante todo el
año calendario en materia de inspección del trabajo, en el
marco del Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del
Trabajo (PNSIT).
El Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT)
es elaborado por la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil) con participación de los
Gobiernos Regionales.
Asimismo, es aprobado por la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral (Sunafil), de conformidad a la
Política Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan
Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
Semestralmente, la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil), en su calidad de autoridad
central del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), informará
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la
ejecución del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT).
Artículo 4.- Componentes del Sistema de
Inspección del Trabajo (SIT)
El Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) se
encuentra integrado por las siguientes entidades:
1.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
como órgano rector en materia de trabajo y promoción del
empleo tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la Política Nacional de Inspección del
Trabajo (PNIT) que rige el desarrollo del Sistema de
Inspección del Trabajo (SIT).
b) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el
cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en
las materias de su competencia.
c) Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de
los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las
materias de su competencia.
d) Diseñar y gestionar el sistema de monitoreo y
evaluación del cumplimiento de la política nacional y
sectorial en materia de inspección del trabajo.
e) Supervisar la ejecución de la Política Nacional
de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan Nacional y
Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
f) Promover el inicio de las actuaciones inspectivas
que resulten necesarias para el cumplimiento de sus
funciones; considerando la naturaleza y los plazos
previstos para dicho efecto.
g) Aprobar las atribuciones y competencias de la
inspección del trabajo, el procedimiento sancionador, la
tipificación de infracciones, la determinación de multas
y sanciones a los administrados, previo informe de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
h) Regular la organización y funciones del Tribunal de
Fiscalización Laboral. La Sunafil regula su funcionamiento
interno.
i) Establecer mecanismos de coordinación para
organizar la capacitación, difusión y absolución de
consultas de la normativa sociolaboral.
j) Aprobar los documentos técnicos normativos que
faciliten la formulación, implementación, supervisión
y evaluación de la Política Nacional de Inspección del
Trabajo (PNIT) y del Plan Nacional y Sectorial de la
Inspección del Trabajo (PNSIT).
k) Determinar mediante directivas, la interpretación de
la normativa sociolaboral; la misma que resulta vinculante
para toda la autoridad administrativa de trabajo,
incluyendo a las que conforman el Sistema de Inspección
del Trabajo (SIT), siempre que el Tribunal de Fiscalización
Laboral no haya establecido un procedente vinculante en
un sentido distinto.
l) Aprobar el listado de microempresas a ser
fiscalizadas por los Gobiernos Regionales.
m) Remitir a la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) el InformeAnual del Sistema de Inspección del Trabajo.
n) Promover y suscribir convenios internacionales en
materia de inspección del trabajo, en coordinación con
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil).
o) Establecer mediante resolución ministerial,
con opinión previa de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral (Sunafil), los criterios para
determinar la distribución de los recursos referidos en el
último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981.
p) Promover la articulación de los diversos
componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
q) Acceder a la información contenida en el Sistema
Informático de Inspección del Trabajo y a sus aplicaciones
de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
r) Absolver los pedidos de información, consultas
y otro tipo de solicitudes efectuadas por el Congreso
de la República, que se atenderán sobre la base de la
información proporcionada por la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), cuando
corresponda.
s) Establecer mecanismos de coordinación,
articulación y cooperación con otras entidades del Poder
Ejecutivo e intergubernamental para la implementación de
políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de
inspección del trabajo.
t) Otras dispuestas en la Ley y normas reglamentarias.
2.- La Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (Sunafil) es la autoridad central del Sistema de
Inspección del Trabajo (SIT) y tiene, en el ámbito de sus
competencias, las siguientes funciones:
2.1.- Funciones como autoridad central del Sistema de
Inspección del Trabajo:
a) Establecer los lineamientos de gestión de las etapas
de planificación, programación, inspección, procedimiento
sancionador, seguimiento y control de todas las entidades
que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
b) Elaborar, con participación de los Gobiernos
Regionales, y aprobar el Plan Anual de Inspección del
Trabajo (PAIT).
c) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo la emisión de políticas y normas sustantivas
referidas a la función inspectiva.
d) Contribuir con la formulación del Plan Nacional y
Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
e) Emitir las normas de gestión y establecer
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas de su competencia que requiera la
participación de otras entidades del Estado para garantizar
el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección
del Trabajo (SIT).
f) Supervisar, evaluar y monitorear el funcionamiento
del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
g) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento del
Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) por parte
de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo
(SIT).
h) Gestionar, desarrollar y modificar la base de datos
informatizada del Sistema Informático de Inspección del
Trabajo y sus aplicaciones de explotación.
i) Informar semestralmente al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y a los Consejos Regionales de
Trabajo y Promoción del Empleo, acerca del cumplimiento
del Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT).
j) Centralizar la data proveniente del ámbito nacional,
regional y local en materia de inspección del trabajo.
k) Suscribir convenios con los Gobiernos Regionales
y otras entidades públicas o privadas, nacionales e
internacionales en materia de su competencia.
l) Absolver, a través del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, los pedidos de información,
consultas y otro tipo de solicitudes provenientes del
Congreso de la Republica.
m)Aprobar, mediante Resolución del Superintendente,
la distribución de los recursos a los que se hace referencia
en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981.
n) Diseñar, aprobar y ejecutar los planes y programas
de capacitación para el personal del Sistema de Inspección
del Trabajo (SIT).
o) Acreditar a los Inspectores de Trabajo del Sistema
de Inspección del Trabajo (SIT).
p) Otras funciones como autoridad central dispuestas
en la Ley y normas reglamentarias.
3. 12 NORMAS LEGALES Lunes 6 de marzo de 2017 / El Peruano
2.2.- Funciones como ejecutor de la función inspectiva
a) Promover, vigilar y exigir el cumplimiento de
las normas sociolaborales ejecutando las funciones
inspectivas de acuerdo con lo establecido en la Política
Nacional de Inspección del Trabajo (PNIT) y el Plan
Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
b) Ejecutar el Plan Anual de Inspección del Trabajo
(PAIT), en el ámbito de su competencia.
c) Imponer las sanciones legalmente establecidas por
el incumplimiento de las normas sociolaborales.
d) Fomentar y brindar apoyo para la realización de
actividades de promoción de las normas sociolaborales,
así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de
orientación y asistencia técnica de los Gobiernos Regionales.
e) Prestar orientación y asistencia técnica
especializada a los empleadores y a los trabajadores de
las empresas, dentro del ámbito de su competencia.
f) Realizar actividades de capacitación, promoción
y difusión para el cumplimiento de las normas
sociolaborales, de acuerdo con el Plan Nacional y
Sectorial de Capacitación y Difusión Laboral del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto
de las sanciones impuestas en el ejercicio de su
competencia inspectiva.
h) Otras funciones ejecutivas dispuestas en la Ley y
normas reglamentarias.
3.-LosGobiernosRegionales, queatravésdelaAutoridad
Inspectiva de Trabajo de las Direcciones o Gerencias
Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito
de su competencia, ejercen las siguientes funciones:
a) Promover y fiscalizar el cumplimiento de las normas
sociolaborales en las microempresas que sean de su
competencia.
b) Prestar orientación y asistencia técnica
especializada a las microempresas que sean de su
competencia.
c) Participar en la elaboración del Plan Anual de
Inspección del Trabajo (PAIT).
d) Proporcionar al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y a la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil) la información de las
actuaciones inspectivas que sean de su competencia.
e) Proporcionar información a la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sobre las
actividades de capacitación, promoción y difusión en
materia de inspección de los derechos sociolaborales.
f) Otras funciones vinculadas con la inspección
del trabajo, establecidas en la Ley y demás normas
reglamentarias.
Artículo 5.- De los conflictos de competencia con
entidades con funciones vinculadas a la inspección
del trabajo
Las entidades con funciones vinculadas a la inspección
del trabajo son aquellas instituciones del Estado que
cumplen labores de fiscalización relacionadas de alguna
forma al cumplimiento de normas sociolaborales.
Cuando concurran sobre un mismo hecho la función
fiscalizadora de dos o más entidades, en aplicación del
principio de especialidad contenido en el Convenio 81 de
la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre
la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio, y
la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo,
deberá preferirse las constataciones efectuadas por la
autoridad inspectiva de trabajo competente.
Artículo 6.- De los conflictos de competencia entre
los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo
(SIT)
En caso se presente un conflicto respecto al ejercicio
de competencias que podría corresponderle a dos o más
integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT),
dicho conflicto será resuelto por el Ministerio de Trabajo y
PromocióndelEmpleo;previaopinióndelaSuperintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
En caso el conflicto se presente entre dos órganos
de una misma entidad, éste será resuelto por la propia
entidad.
Artículo 7.- De los recursos para el fortalecimiento
del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) en los
Gobiernos Regionales
Los recursos referidos en el último párrafo del
artículo 21 de la Ley N° 29981 se transfieren de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil) a los Gobiernos Regionales de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial
de la Inspección del Trabajo (PNSIT).
b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio
anterior, de las metas establecidas por la autoridad
competente.
c) Otras que se determinen mediante resolución
ministerial.
Para el cumplimiento de la transferencia a la que
se refiere el primer párrafo, se autoriza al Pliego 121
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil) a efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional en la categoría Programa
Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados
para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales. Para
tal efecto, los Gobiernos Regionales deberán contar con
la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103
Fortalecimiento de las Condiciones Laborales.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
supervisa la adecuada distribución de los recursos de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil) a los Gobiernos Regionales, conforme a los
criterios antes señalados.
Artículo 8.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Medidas complementarias
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
mediante resolución ministerial, podrá dictar las
disposiciones adicionales que resulten necesarias para
el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto
supremo.
Segunda.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en el Diario
Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Acciones inspectivas por la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil)
En aquellas regiones en las que aún no se haya
implementado la correspondiente Intendencia Regional,
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil), mediante decisión motivada, o a pedido
fundamentado de una Dirección o Gerencia Regional
de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá ejecutar
actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su
competencia.
En ambos casos, la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral (Sunafil) ejercerá la potestad
sancionadora a través de sus órganos competentes.
Segunda.- Acceso a la Planilla Electrónica para la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(Sunafil)
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
a través de la Dirección General de Trabajo, garantiza
el acceso de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil) a la base de datos de la
planilla electrónica y a sus aplicaciones de explotación,
para el mejor cumplimiento de sus funciones; dentro
de los treinta (30) días calendario contados desde la
publicación del presente decreto supremo en el Diario
Oficial El Peruano.
4. 13NORMAS LEGALESLunes 6 de marzo de 2017El Peruano /
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Alfonso Grados Carraro
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1493143-12
Modifican e incorporan artículos al Decreto
Supremo N° 011-92-TR que aprueba el
Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28 de la Constitución Política del
Perú, establece que el Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando
su ejercicio democrático: garantizando la libertad sindical;
fomentando la negociación colectiva y promoviendo
medios de solución pacífica de los conflictos laborales; y,
regulando el derecho de huelga para que se ejerza en
armonía con el interés social;
Que, mediante el Decreto Ley Nº 25593 se dictó la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula los derechos
de sindicación, de negociación colectiva, de huelga, así como
otros derechos complementarios y conexos;
Que, posteriormente, en mérito al Decreto Supremo
Nº 011-92-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo, que precisa los
alcances del referido decreto ley;
Que, mediante la Ley Nº 27912 se introdujeron
importantes modificaciones a diversos artículos del
Decreto Ley Nº 25593;
Que, el Decreto Ley Nº 14481 promueve la
participación de los dirigentes sindicales en espacios de
diálogo social;
Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 010-2003-TR se
aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, el que contiene de modo integral la
regulación referida a las relaciones colectivas de trabajo
en nuestro país;
Que, en atención a las modificaciones normativas
antes señaladas, resulta necesario actualizar y adecuar
el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR;
Que, adicionalmente, la Cuarta Disposición Final
y Transitoria de la Constitución Política del Perú
establece que las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretan de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales,
sobre las mismas materias, ratificados por el Perú;
Que, el Estado peruano ha ratificado tanto el Convenio
número 87 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, como el Convenio número 98 sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva; ambos
tratados internacionales aprobados en la conferencia de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT);
Que, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
de la OIT constituyen órganos de control encargados
de velar por la correcta aplicación e interpretación de
las normas internacionales del trabajo por parte de los
Estados Miembros de la OIT que los han ratificado;
Que, en consecuencia, resulta necesario armonizar
las disposiciones vigentes del Reglamento de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 011-92-TR, a las normas internacionales
de trabajo y a las decisiones y recomendaciones del
Comité de Libertad Sindical y a las observaciones de
la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones de la OIT, que han sido efectuadas
en los últimos años en materia de protección de la
sindicación, la negociación colectiva y la huelga;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el
numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifican diversos artículos del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-92-
TR
Modifíquense los artículos 16 y 65 del Reglamento
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, los que quedan
redactados de la siguiente manera:
“Articulo 16.- Para efectos de lo previsto en el artículo 32
de la Ley, son actos de concurrencia obligatoria aquellos que
son inherentes a la función de representación sindical, tales
como, los convocados oficialmente por la autoridad judicial,
policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones,
los acordados por las partes en convención colectiva y la
participación en reuniones de la organización sindical.
Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley, a
falta de acuerdo, convenio colectivo o costumbre más
favorable, la asistencia a los actos de concurrencia
obligatoria es garantizada con una licencia con goce de
haber hasta un límite de treinta (30) días naturales por
año calendario por dirigente.
Para el ejercicio de las licencias referidas en el párrafo
anterior, en caso no exista acuerdo entre las partes, se
debe de comunicar al empleador el uso de la misma. Tal
comunicación deberá realizarse con una anticipación no
menor a veinticuatro (24) horas, salvo que por causas
imprevisibles o de fuerza mayor no sea posible cumplir
con tal anticipación.
Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar
permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia
obligatoria, serán los siguientes:
En el caso de organizaciones sindicales de primer y
segundo grado:
a) Secretario General;
b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces;
c) Secretario de Defensa; y,
d) Secretario de Organización.
El permiso sindical a que se hace referencia se limitará
al Secretario General y Secretario de Defensa cuando la
organización sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta
(50) afiliados.
En el caso de organizaciones sindicales de tercer grado,
sus dirigentes tienen derecho a licencias, conforme a lo
regulado en los párrafos anteriores, hasta para diez (10)
dirigentes, debiendo comunicar al empleador y a la autoridad
administrativa de trabajo la relación de dirigentes con derecho
a licencia sindical. Asimismo, se concederá treinta (30) días
naturales de licencia remunerada adicional por cada:
a) tres (3) federaciones afiliadas en adición a las
necesarias para la constitución de una confederación; y
b) tres (3) sindicatos o federaciones nacionales
registradas a la organización sindical o una combinación
de estos.
La acreditación de los sindicatos y federaciones afiliadas
a cada organización de tercer grado será emitida por la Sub
Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces.
Asimismo, la organización sindical podrá distribuir
las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades
institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o
más dirigentes.
Artículo 65.- La comunicación de la declaración de
huelga a que alude el inciso c del artículo 73 de la Ley, se
sujetará a las siguientes normas: