Los centros educativos deben cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) al tratar datos personales de menores. Requieren el consentimiento informado de los padres para publicar fotos de menores en redes sociales y captar sus imágenes. Deben inscribir sus ficheros de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, adoptar medidas de seguridad, e informar y formar a su personal sobre la protección de datos.
Presentación protección datos personalesSilviaGaspar6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica la normativa aplicable como la Ley Orgánica de Protección de Datos y normas sectoriales. Define datos personales e incluye datos especialmente protegidos. Establece el principio de consentimiento requerido para el tratamiento de datos, incluyendo peculiaridades para menores. Finalmente, detalla aspectos de la gestión de datos personales en centros educativos como la cesión de datos, tratamiento de imágenes, uso de cámaras y datos cuando los progenitores
Presentacion proteccion datos personales SilviaGaspar6
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica que los datos personales incluyen información sobre estudiantes, padres y profesores, y que requieren consentimiento para su uso, excepto cuando sea necesario para funciones educativas. También cubre temas como el tratamiento de imágenes, video vigilancia, deber de confidencialidad y los derechos de los padres no casados a la información académica.
Este documento trata sobre la normativa de protección de datos en los centros educativos. Explica que el responsable de los datos en los centros es la dirección del centro. También describe los principios básicos de protección de datos como la información, el consentimiento, la calidad y la confidencialidad. Finalmente, aborda cuestiones como la publicación de notas, los datos del profesorado y el tratamiento de datos especialmente protegidos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales e intimidad de niños y adolescentes en redes sociales digitales. Resume una sentencia de tutela que ordena a un padre cancelar una cuenta de Facebook que había creado a nombre de su hija de 4 años sin su consentimiento, vulnerando sus derechos al habeas data y su interés superior. También presenta recomendaciones sobre el acompañamiento de padres en el acceso de menores a redes sociales para evitar riesgos como abusos o exposición indebida de información personal.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica la base legal de la protección de datos tanto a nivel internacional como estatal y autonómico. Define conceptos clave como datos personales, ficheros y responsables del tratamiento de datos. Además, describe el tratamiento de datos en centros educativos, la legitimidad de dicho tratamiento y los derechos y obligaciones en materia de protección de datos. Por último, presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos.
Presentación protección datos personalesSilviaGaspar6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica la normativa aplicable como la Ley Orgánica de Protección de Datos y normas sectoriales. Define datos personales e incluye datos especialmente protegidos. Establece el principio de consentimiento requerido para el tratamiento de datos, incluyendo peculiaridades para menores. Finalmente, detalla aspectos de la gestión de datos personales en centros educativos como la cesión de datos, tratamiento de imágenes, uso de cámaras y datos cuando los progenitores
Presentacion proteccion datos personales SilviaGaspar6
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica que los datos personales incluyen información sobre estudiantes, padres y profesores, y que requieren consentimiento para su uso, excepto cuando sea necesario para funciones educativas. También cubre temas como el tratamiento de imágenes, video vigilancia, deber de confidencialidad y los derechos de los padres no casados a la información académica.
Este documento trata sobre la normativa de protección de datos en los centros educativos. Explica que el responsable de los datos en los centros es la dirección del centro. También describe los principios básicos de protección de datos como la información, el consentimiento, la calidad y la confidencialidad. Finalmente, aborda cuestiones como la publicación de notas, los datos del profesorado y el tratamiento de datos especialmente protegidos.
Este documento trata sobre la protección de datos personales e intimidad de niños y adolescentes en redes sociales digitales. Resume una sentencia de tutela que ordena a un padre cancelar una cuenta de Facebook que había creado a nombre de su hija de 4 años sin su consentimiento, vulnerando sus derechos al habeas data y su interés superior. También presenta recomendaciones sobre el acompañamiento de padres en el acceso de menores a redes sociales para evitar riesgos como abusos o exposición indebida de información personal.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo. Explica la base legal de la protección de datos tanto a nivel internacional como estatal y autonómico. Define conceptos clave como datos personales, ficheros y responsables del tratamiento de datos. Además, describe el tratamiento de datos en centros educativos, la legitimidad de dicho tratamiento y los derechos y obligaciones en materia de protección de datos. Por último, presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos.
Mediación escolar e implantación de un plan de mediación en un centro educativoapegon1
Este documento presenta un plan de mediación escolar para mejorar la convivencia en un centro educativo. El plan tiene como objetivos principales mejorar la convivencia, prevenir el acoso escolar, y resolver conflictos de manera pacífica. Incluye la creación de la figura del coordinador de mediación, la formación del profesorado y los alumnos, y un proceso de evaluación continua para medir la eficacia del plan.
Los centros educativos juegan un papel clave en la detección y prevención del maltrato a menores debido al contacto diario con los estudiantes. Cuando se sospecha o encuentra evidencia de maltrato, los profesionales deben comunicarlo a los servicios sociales o a la policía, respectivamente, para que tomen las medidas oportunas. La mejor forma de prevenir es trabajar para fomentar una buena convivencia desde edades tempranas.
Este documento describe la legislación y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en centros educativos públicos en España. Explica los tipos de ficheros que deben declararse, las obligaciones de los responsables de ficheros, y las medidas de seguridad requeridas según el nivel de sensibilidad de los datos.
Como insertar una presentación de fotos en un blog o wikiNacho Segovia
Este documento explica cómo insertar una presentación de fotos desde Picasa Web en un blog, wiki o página web. Primero, se deben subir las fotos a un álbum público en Picasa Web. Luego, se copia el código HTML de la presentación de diapositivas que se genera al enlazar el álbum público. Finalmente, este código HTML se pega en el editor del blog, wiki o página web para mostrar la presentación.
Las importancia de proteger los datos personalesBetoMassa
Este documento presenta los aspectos fundamentales para establecer un proyecto de protección de datos personales en una organización. En primer lugar, se debe conocer el origen, tránsito y destino de los datos personales, así como establecer medidas para controlar, administrar y proteger la información. Luego, se define el riesgo que representan los datos y el impacto de su vulneración. Finalmente, se capacita al personal para inducir una cultura de privacidad y se documenta todo el proceso de protección de datos personales.
Este documento trata sobre la protección de datos personales. Explica que los datos personales son cualquier información sobre una persona identificada o identificable. Se clasifican en datos no sensibles como datos de identificación y datos sensibles como datos de salud o ideología. También destaca la importancia económica y social de proteger los datos personales. Finalmente, resume los orígenes y evolución del derecho a la protección de datos personales en instrumentos internacionales.
La protección de datos personales es un derecho humano fundamental amparado por la Constitución Nacional y la Ley 25.326. Toda persona tiene el derecho de conocer quién tiene sus datos, para qué los usa y cuál es su fin, a fin de proteger su privacidad, honor e intimidad. Existen tres tipos de datos personales que se dejan en Internet al navegar: los provistos voluntariamente, los publicados por terceros y los de navegación. Para proteger los datos en la web, es importante usar contraseñas seguras, no compartirlas y cambiar
Este documento trata sobre la protección de datos personales en internet. Explica los derechos de las personas sobre sus datos personales según la ley argentina y la Convención de los Derechos del Niño de UNICEF. También describe los diferentes tipos de datos personales que se comparten en línea involuntariamente y ofrece consejos sobre cómo proteger la información personal a través de contraseñas seguras y redes wifi protegidas.
Protección de datos en asociaciones de salud mentalLEGITEC
Protección de datos en asociaciones. Principales obligaciones en materia de LOPD en la actividad diaria de una asociación de salud mental. Especial atención en el tratamiento de datos de menores y datos de salud.
Estimados amigos, las lluvias por obra de los vientos del norte y del oeste serán fuerte este sábado y domingo en la costa pero mas en la sierra(huaycos) Alertar no es alarmar!
The document discusses the historical and ongoing gender gap in public speaking. It provides evidence that women have faced social pressures to remain silent, from laws thousands of years ago to modern interruptions and lack of opportunity. While women now make up over half of social media and conference attendees, men still dominate speaking roles and receive more attention and retweets. The gap persists due to socialization of women to be less assertive and talkative, as well as face backlash if they do speak up. Efforts are underway to increase gender balance in public forums and reduce unconscious biases among conference organizers.
Emergencias oncológicas (Diplomado UniRemington) Parte 4/6Mauricio Lema
The document discusses oncological emergencies and focuses on hypercalcemia associated with cancer, febrile neutropenia, tumor lysis syndrome, and superior vena cava syndrome. It provides information on the definition, causes, clinical presentation, and treatment recommendations for these oncological emergencies. The timely administration of antibiotics is emphasized for febrile neutropenia, as delays can impact survival. Primary treatment with voriconazole is recommended for invasive pulmonary aspergillosis. Antibacterial and antifungal prophylaxis are only advised for patients expected to have very low neutrophil counts for over seven days.
Quimioterapia paliativa (Diplomado UniRemington) Parte 5c/6Mauricio Lema
El documento describe la angiogénesis y el papel clave del factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF) en este proceso. El VEGF se une y activa al receptor VEGFR en la célula endotelial vascular, lo que induce la angiogénesis tumoral. Bevacizumab es un anticuerpo monoclonal anti-VEGF que bloquea la unión del VEGF al VEGFR y evita la formación de nuevos vasos sanguíneos que nutren el crecimiento del tumor. Los inhibidores de tirosina kinasa como sunitinib también inhiben la angiogénesis al
Open Source Insight: CVE-2017-2636 Vuln of the Week & UK National Cyber Secur...Black Duck by Synopsys
Seldom a month goes by where the NVD entries don’t break 1,000, and March 2017 is no exception. The vulnerability of the week is CVE-2017-2636, a serious security flaw in Linux kernel that appears to have been around since 2009. More on that story follows.
Peter Allor - The New Era of Cognitive Securityscoopnewsgroup
- The document discusses the new era of cognitive security using IBM's Watson technology.
- Watson can help security analysts by using cognitive techniques to analyze large amounts of security data and knowledge that typically remain untapped. This helps analysts gain insights faster and reduce the security skills gap.
- The document provides an example of how Watson could assist a security analyst, significantly reducing the time spent on manual threat analysis and investigation from days/weeks to minutes/hours.
Spiders, Chatbots, and the Future of Metadata: A look inside the BNC BiblioSh...BookNet Canada
This document discusses the future of metadata and explores opportunities with new technologies like chatbots, virtual reality, and automated metadata extraction. It notes that digital technologies have disrupted industries like photography and that digital experiences will be important in 2017. Various metadata fields and standards are listed. Challenges and opportunities for the BiblioShare platform are mentioned, including a lack of certain book records and the potential for more sample chapters and automated metadata.
Este documento discute los requisitos de protección de datos en centros educativos según la legislación española. Debe obtenerse el consentimiento de los padres o tutores para recopilar y procesar datos personales de menores de 14 años. Los centros deben inscribir sus ficheros de datos, elaborar un documento de seguridad y garantizar la privacidad de los datos de los estudiantes. También deben informar y formar a su personal sobre el tratamiento adecuado de datos personales.
Los centros educativos deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratar información personal de estudiantes y empleados. Deben inscribir sus ficheros de datos, adoptar medidas de seguridad como controles de acceso, y obtener consentimiento para publicar fotos u otros datos de menores. Además, deben informar a la comunidad educativa sobre el tratamiento de datos y los derechos de los individuos sobre sus informaciones personales.
Mediación escolar e implantación de un plan de mediación en un centro educativoapegon1
Este documento presenta un plan de mediación escolar para mejorar la convivencia en un centro educativo. El plan tiene como objetivos principales mejorar la convivencia, prevenir el acoso escolar, y resolver conflictos de manera pacífica. Incluye la creación de la figura del coordinador de mediación, la formación del profesorado y los alumnos, y un proceso de evaluación continua para medir la eficacia del plan.
Los centros educativos juegan un papel clave en la detección y prevención del maltrato a menores debido al contacto diario con los estudiantes. Cuando se sospecha o encuentra evidencia de maltrato, los profesionales deben comunicarlo a los servicios sociales o a la policía, respectivamente, para que tomen las medidas oportunas. La mejor forma de prevenir es trabajar para fomentar una buena convivencia desde edades tempranas.
Este documento describe la legislación y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en centros educativos públicos en España. Explica los tipos de ficheros que deben declararse, las obligaciones de los responsables de ficheros, y las medidas de seguridad requeridas según el nivel de sensibilidad de los datos.
Como insertar una presentación de fotos en un blog o wikiNacho Segovia
Este documento explica cómo insertar una presentación de fotos desde Picasa Web en un blog, wiki o página web. Primero, se deben subir las fotos a un álbum público en Picasa Web. Luego, se copia el código HTML de la presentación de diapositivas que se genera al enlazar el álbum público. Finalmente, este código HTML se pega en el editor del blog, wiki o página web para mostrar la presentación.
Las importancia de proteger los datos personalesBetoMassa
Este documento presenta los aspectos fundamentales para establecer un proyecto de protección de datos personales en una organización. En primer lugar, se debe conocer el origen, tránsito y destino de los datos personales, así como establecer medidas para controlar, administrar y proteger la información. Luego, se define el riesgo que representan los datos y el impacto de su vulneración. Finalmente, se capacita al personal para inducir una cultura de privacidad y se documenta todo el proceso de protección de datos personales.
Este documento trata sobre la protección de datos personales. Explica que los datos personales son cualquier información sobre una persona identificada o identificable. Se clasifican en datos no sensibles como datos de identificación y datos sensibles como datos de salud o ideología. También destaca la importancia económica y social de proteger los datos personales. Finalmente, resume los orígenes y evolución del derecho a la protección de datos personales en instrumentos internacionales.
La protección de datos personales es un derecho humano fundamental amparado por la Constitución Nacional y la Ley 25.326. Toda persona tiene el derecho de conocer quién tiene sus datos, para qué los usa y cuál es su fin, a fin de proteger su privacidad, honor e intimidad. Existen tres tipos de datos personales que se dejan en Internet al navegar: los provistos voluntariamente, los publicados por terceros y los de navegación. Para proteger los datos en la web, es importante usar contraseñas seguras, no compartirlas y cambiar
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Protección de datos en asociaciones de salud mentalLEGITEC
Protección de datos en asociaciones. Principales obligaciones en materia de LOPD en la actividad diaria de una asociación de salud mental. Especial atención en el tratamiento de datos de menores y datos de salud.
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Quimioterapia paliativa (Diplomado UniRemington) Parte 5c/6Mauricio Lema
El documento describe la angiogénesis y el papel clave del factor de crecimiento endotelial vascular (VEGF) en este proceso. El VEGF se une y activa al receptor VEGFR en la célula endotelial vascular, lo que induce la angiogénesis tumoral. Bevacizumab es un anticuerpo monoclonal anti-VEGF que bloquea la unión del VEGF al VEGFR y evita la formación de nuevos vasos sanguíneos que nutren el crecimiento del tumor. Los inhibidores de tirosina kinasa como sunitinib también inhiben la angiogénesis al
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Este documento discute los requisitos de protección de datos en centros educativos según la legislación española. Debe obtenerse el consentimiento de los padres o tutores para recopilar y procesar datos personales de menores de 14 años. Los centros deben inscribir sus ficheros de datos, elaborar un documento de seguridad y garantizar la privacidad de los datos de los estudiantes. También deben informar y formar a su personal sobre el tratamiento adecuado de datos personales.
Los centros educativos deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratar información personal de estudiantes y empleados. Deben inscribir sus ficheros de datos, adoptar medidas de seguridad como controles de acceso, y obtener consentimiento para publicar fotos u otros datos de menores. Además, deben informar a la comunidad educativa sobre el tratamiento de datos y los derechos de los individuos sobre sus informaciones personales.
El documento presenta las directrices básicas de la Agencia Nacional de Protección de Datos para la gestión de datos personales en centros educativos. Estas incluyen: 1) tratar los datos de alumnos y familias con diligencia y respeto a su privacidad, 2) formar al personal sobre protección de datos, y 3) informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos y sus derechos. También señala que las TIC deben usarse de forma segura y respetando la privacidad, y que se requiere consentimiento para difundir f
Este documento discute cómo los centros educativos deben cumplir con la normativa de protección de datos al tratar información personal de estudiantes, profesores y personal. Explica que los centros deben inscribir sus ficheros de datos, desarrollar medidas de seguridad como controles de acceso y copias de seguridad, e informar y capacitar a su personal sobre el tratamiento legal de datos. También cubre requisitos específicos como obtener consentimiento para publicar fotos y realizar auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento continuo de la le
1.3.PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS CENTROS DOCENTES.pdfAFRICA QUIROGA
Este documento resume la normativa de protección de datos en centros educativos en España. Explica que los centros deben garantizar los derechos de privacidad de los estudiantes y sus familias al tratar datos personales. Detalla las leyes clave como la Constitución española y la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como guías emitidas por agencias reguladoras para ayudar a los centros a cumplir con la normativa.
Este documento resume la legislación y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en centros educativos públicos en España. Explica los tipos de ficheros que deben declararse, las obligaciones de los responsables de ficheros, y las medidas de seguridad requeridas como el deber de información, seguridad y secreto. También cubre temas como la política de privacidad de la página web del centro y los derechos de los interesados sobre sus datos personales.
La protección de datos personales es un derecho fundamental, especialmente en el ámbito educativo donde se tratan datos de menores. Los centros educativos deben tratar los datos personales de alumnos y familias con diligencia y respeto, informando sobre su uso y los derechos de los interesados. Asimismo, deben designar un delegado de protección de datos y cumplir con la normativa sobre el tratamiento legítimo de datos y los derechos de los titulares.
Este documento trata sobre el tratamiento de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales, ficheros y responsables del tratamiento. Describe los principios de protección de datos que deben seguir los centros, como la legitimación, calidad, transparencia y seguridad. Además, detalla los derechos de las personas sobre sus datos y cómo se deben tratar los datos del alumnado, profesorado y familias.
Este documento resume los principales aspectos de la protección de datos en centros educativos. Explica que la protección de datos es una disciplina jurídica que protege la intimidad de las personas frente al uso indiscriminado de sus datos personales. Además, detalla los requisitos que deben cumplir los centros educativos como llevar un registro de actividades de tratamiento de datos, realizar análisis de riesgos y nombrar un delegado de protección de datos.
El documento trata sobre la protección de datos personales en el sector educativo. Explica que los centros educativos deben tratar los datos de los alumnos, padres y profesores con el fin de cumplir su función educativa, pero deben adoptar medidas de seguridad y cumplir con los principios y derechos de protección de datos como la legitimación, el consentimiento y los derechos ARCO. También habla sobre el tratamiento específico de imágenes y videos de los alumnos.
Conceptos básicos sobre la protección de datos, legislación vigente, principios y derechos, uso de los datos en internet y en los centro públicos de enseñanza
El documento trata sobre el derecho fundamental a la protección de datos y las normativas que lo regulan en España. Explica que este derecho permite a las personas controlar y decidir qué datos personales proporcionan a terceros y conocer quién posee esos datos y para qué fin. También resume los principales tipos de datos que pueden recabar los centros educativos y sus obligaciones en materia de protección de datos.
Este documento resume los principales conceptos y requisitos de la protección de datos en centros educativos según la normativa española y europea. Explica que los centros deben tratar los datos personales de alumnos y familias con respeto a su privacidad e intimidad, cumpliendo principios como legitimación del tratamiento, calidad de los datos, transparencia, seguridad y derechos de los interesados. También requiere que los centros designen un delegado de protección de datos y tomen medidas para auditorías y notificación de brechas de segur
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
El documento resume la legislación más importante sobre protección de datos, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos. Explica los derechos de los padres sobre los datos de sus hijos menores y la importancia de designar un Delegado de Protección de Datos. Resalta la necesidad de concienciar sobre privacidad e implementar medidas de protección de datos en los centros educativos.
La Ley Orgánica 15/1999 establece la protección de datos personales en España. Su objetivo principal es regular el tratamiento de datos personales para proteger la privacidad de las personas y sus derechos sobre sus datos. La Agencia Española de Protección de Datos publica guías para promover la aplicación de esta ley, especialmente en el ámbito empresarial.
Pechakucha. Protección de datos en centros docentesJessAmigo1
El documento habla sobre la protección de datos personales en centros docentes. Define datos personales y tratamiento de datos. Explica que los centros educativos pueden recabar datos sobre el origen familiar, características personales y escolarización de los alumnos con el fin de educarlos y orientarlos. También describe los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación en el tratamiento de datos personales según la ley de protección de datos.
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionGenoveva Mena
Trabajo presentado para el curso de desarrollo de la función directiva del INTEF por Genoveva Mena Valverde. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de los centros de enseñanza a la luz de la nueva normativa europea sobre la materia: el Reglamento General de Protección de Datos RGPD, en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
2. 1. LEY ORGÁNICA 15/1999 (LOPD)
1.1. Objeto.
1.2. Ámbito de aplicación.
2. ¿Por qué los centros educativos deben cumplir la LOPD?
3. Tipo de datos personales que tratan los colegios.
4. Requisitos para cumplir la LOPD en los colegios.
4.1. Inscribir ficheros con el sistema NOTA.
5. Publicación de fotografías.
5.1. Consentimiento necesario para tratar datos personales de menores.
5.1.1. Artículo 13.1. del Reglamento LOPD.
5.2. Necesidad de consentimiento para menores de 14 años.
5.3. Información sobre el tratamiento de los datos personales.
5.4. Modelo para informar de la recogida de datos y solicitar el consentimiento.
5.5. Prueba del consentimiento.
5.6. Consentimiento prestado por menores de edad.
6. Límites al tratamiento de datos de menores.
7. Tratamiento de datos de menores en el colegio o en actividades extraescolares.
8. Peligros de la publicación de fotos de menores.
9. Auditorías.
3. 1.1. Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y
proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos
personales, las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas, y especialmente de
su honor e intimidad personal y familiar.
1.2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley Orgánica será de aplicación a
los datos de carácter personal registrados en soporte
físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda
modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores
público y privado.
1. Ley Orgánica 15/1999 (LOPD)
4. 2. ¿Por qué los centros educativos deben cumplir
la LOPD?
Es habitual que los colegios tengan perfiles en las redes sociales en los que
publiquen fotos de sus alumnos en excursiones, competiciones o actos de todo tipo.
También hay profesores que usan aplicaciones educativas en las que hay que aportar
información personal de los alumnos.
En los colegios se dan dos circunstancias básicas que hacen necesario un adecuado
tratamiento de los datos personales:
1) Conviven adultos con menores.
2) Se trata un gran volumen de información personal relativa a los estudiantes, sus
padres, el personal del centro, etc.
La captación de imágenes de los estudiantes no es ilegal en sí. El problema aparece
cuando los cauces a través de los cuales se llevan a cabo estas actuaciones no son
los exigidos legalmente y esto supone un obstáculo para proteger la privacidad y la
intimidad de los menores.
5. 3. Tipo de datos personales que tratan los colegios.
Los ficheros más comunes que deben inscribirse según el tratamiento
habitual de datos del centro educativo son:
- Expediente académico (calificaciones, absentismo, etc.).
- Personal docente (fichero de profesores para gestión interna).
- Personal no docente (mantenimiento, limpieza…).
- Servicios adicionales (comedor, transporte, guardería…).
- Proveedores.
- Admisión de alumnos (matriculaciones, solicitudes…).
El centro educativo ha de intentar que solamente tengan acceso a los datos
personales quienes, en cumplimiento de su función o cargo, estén
autorizadas para ello. Cuando sea necesario publicar una listados que
contengan datos personales, siempre que sea posible se debe intentar que
únicamente los interesados tengan acceso a dicha información, bien
facilitando un usuario y contraseña para consulta online o, si la publicación
ha de hacerse en tablones, que estos estén en una zona con acceso limitado
para los interesados.
6. 4. Requisitos para cumplir la LOPD en los colegios
Según la LOPD, los centros educativos son los Responsables de los ficheros y deben
adoptar medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través
de los que se tratan los datos personales relativos al alumnado, a sus
representantes legales, al profesorado, etc.
En primer lugar, es necesario inscribir los distintos ficheros que contengan datos
personales ante la AEPD. También deben elaborar un Documento de Seguridad, que
contemple los ficheros mediante los cuales se tramita la información, los sistemas
utilizados y las medidas de seguridad implantadas que impone la legislación.
Por otro lado, es imprescindible informar y formar al personal del centro escolar
acerca de cuáles son sus competencias sobre a la información que deben
gestionar y cuáles son las medidas que el centro impone para garantizar la
protección de la privacidad, especialmente de los menores.
7. 4.1. Inscribir ficheros con el sistema NOTA
Dar de alta un fichero en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) es el
primer paso exigido por la LOPD para el uso legal de datos personales. Con este
propósito la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lanzó en su momento el
formulario NOTA, que permite la inscripción telemática de ficheros.
Algunas características del formulario NOTA son:
- Permite presentar hasta máximo de 10 solicitudes de inscripción (altas y/o
modificaciones y/o supresiones) en una única notificación.
- Tras el primer paso el sistema asigna un código que permite interrumpir y reanudar
más tarde la notificación.
- Opción de anexar documentación cuando la forma de presentación es a través
de certificado digital.
- Posibilidad de adherirse a una Autorización de Transferencia Internacional de Datos
ya existente.
8. 5. Publicación de fotografías
A la hora de publicar fotografías en las redes sociales o captar imágenes de los
menores en determinadas actividades del centro, es necesario solicitar el
consentimiento de los representantes legales de los menores, y el centro debe
aprobar determinadas medidas de seguridad. Cuando captamos una imagen con un
teléfono móvil puede ser que esté conectado a la nube y configurado de tal manera
que al hacer la foto automáticamente una copia se almacena en la aplicación
correspondiente, asociada al usuario que capta la imagen.
5.1. Consentimiento necesario para tratar datos
personales de menores.
La LOPD establece una protección especial para los menores de edad al considerarlos
como el sector más frágil y por su dependencia de los padres o tutores legales. Por
ello se exige más rigor en el cumplimiento de los requisitos de la normativa de
Protección de Datos. Pero: ¿dónde está la frontera de edad respecto a quién se
considera capacitado para proporcionar ese consentimiento?
9. 5.1.1. Artículo 13.1 del Reglamento LOPD
«Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su
consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la
asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de
catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores».
5.2. Necesidad de consentimiento para menores
de 14 años.
En caso de menores de 14 años o incapaces, se exigirá en todo caso el consentimiento
de sus padres o tutores legales para tratar sus datos personales. Este consentimiento
será igual al exigido en otros casos a los afectados por el tratamiento con la diferencia
de que quien debe otorgarlo es el representante legal del menor. Los requisitos exigidos
por la LOPD para que el consentimiento sea válido son que debe de ser libre,
inequívoco, específico e informado.
Es el responsable del fichero quien debe garantizar que el consentimiento obtenido es
válido y, por ello, debe asegurarse de que la persona que presta ese consentimiento es
quien está capacitada para ello. Lo normal es que el responsable del fichero exija el DNI
u otra forma de identificación a esa persona.
10. 5.3. Información sobre el tratamiento de los
datos personales
Al solicitar el consentimiento, el responsable del fichero debe informar de forma clara y
concisa de una serie de aspectos como:
- De la existencia un fichero de datos de carácter personal.
- De la finalidad para la que se recogen éstos y de los receptores de la información.
- Del carácter forzoso o voluntario de su respuesta a las preguntas que les sean
propuestas.
- De los efectos de la recogida de los datos o de la negativa a facilitarlos.
- De la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición.
- Del nombre y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su
representante.
11. 5.4. Modelo para informar de la recogida de
datos y solicitar el consentimiento.
La AEPD establece un modelo de solicitud de consentimiento que reúne los
requisitos establecidos por la ley teniendo en cuenta que, en el caso de
menores entre los 14 y los 18 años, y debido que el consentimiento puede ser
otorgado por los propios menores como afectados por el tratamiento, se establece
la obligación de usar un lenguaje claro y accesible para los menores.
En ese modelo de consentimiento se indicará la finalidad de la recogida y
tratamiento de los datos, los destinatarios de la información, la forma de ejercer los
derechos ARCO* y la identidad y dirección del responsable del fichero.
* Los derechos Arco (acceso, rectificación, cancelación y oposición) son el conjunto de derechos a través de los cuales la Ley
Orgánica 15/1999 de LOPD garantiza a las personas el poder de control sobre sus datos personales.
13. 5.5. Prueba del consentimiento.
En cuanto a la demostración de ese consentimiento, el artículo 12 del Reglamento
señala que es el responsable del fichero quien debe probar la existencia de ese
consentimiento por cualquier medio admisible, y cuando se trata de menores de
edad se establecen en el Reglamento mayores exigencias, así se atribuye al
responsable del fichero el establecer los procedimientos para garantizar que se ha
comprobado válidamente la edad del menor y la legitimidad del consentimiento
otorgado por los padres o tutores legales.
La norma no exige un procedimiento determinado, dejando libertad al responsable
del fichero para establecer el que considere adecuado.
14. 5.6. Consentimiento prestado por menores
de edad.
Los menores entre 14 y 18 años pueden prestar ellos mismos el consentimiento para
tratar sus datos personales ya que se considera que tienen condiciones suficientes de
madurez para ello. En este caso sólo se exige que el lenguaje utilizado sea comprensible
para ellos y que el consentimiento reúna los requisitos de libertad, información, certeza
y concreción.
Debe tenerse en cuenta, además que el artículo 18 del Reglamento impone
al responsable del fichero o tratamiento la obligación de conservar los documentos o
cualquier otro soporte empleado que garantice el cumplimiento del deber de
información. Para el depósito de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento
podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá escanear la
documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha
automatización no se ha producido alteración alguna de los soportes originales.
15. 6. Límites al tratamiento de datos de menores.
No se puede recabar ni tratar cualquier dato de los menores, la ley establece límites
como:
• No se pueden solicitar datos que permitan obtener información relativa a otros
componentes de la familia o sobre sus características como pueden ser los datos
referidos a la profesión de los padres, situación económica, datos sociológicos o
cualesquiera otros, sin el debido consentimiento de los titulares de tales datos.
• Sólo pueden solicitarse los datos de identidad y dirección de los padres o tutores con la
finalidad de obtener el consentimiento necesario.
Conclusión: los datos personales de menores de 14 años sólo pueden ser recogidos y
tratados con el consentimiento expreso de sus progenitores o tutores legales y que para
obtener ese consentimiento es necesario informarles previa y claramente sobre las
finalidades de ese tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición así como la dirección del responsable de ese fichero.
16. 7. Tratamiento de datos de menores en el
colegio o en actividades extraescolares.
En estos lugares se tratan múltiples datos de menores y, por tanto, es necesario
cumplir la LOPD.
En caso de actividades extraescolares realizadas en lugares ajenos al centro escolar
se debe respetar también el derecho fundamental a la Protección de Datos y así, la
captación de fotos de los niños y su uso posterior en alojamientos, actividades
deportivas etc. debería realizarse con el conocimiento y el consentimiento de los
padres o con el del niño, si fuera mayor de catorce años.
En los colegios que tienen perfiles en las redes sociales donde se publican imágenes
de los estudiantes o aquellos profesores que hacen fotos a los alumnos en el recreo
o en otros momentos, para después publicarlas en revistas o periódicos escolares,
etc. también deben realizarse con el conocimiento y el consentimiento de los
padres.
17. 8. Peligros de la publicación de fotos de
menores.
Es conveniente educar al menor informándole sobre su privacidad y, sobre todo, en
las redes sociales, tan habituales hoy en día para los menores.
Los menores no son conscientes normalmente de la importancia que tiene la
publicación de fotos u otros datos personales en las redes sociales. Deben aprender
la importancia que tiene preservar su intimidad y no exponer públicamente su
imagen.
Los principales peligros a los que están expuestos los menores en las redes
sociales son: acceso a contenidos inapropiados para su edad, probabilidad de
comunicarse online con usuarios malintencionados y la información personal
publicada por ellos mismos o por terceros.
18. Los niños son especialmente vulnerables en el entorno de Internet. Las
ofertas que reciben en páginas web, foros o chats les atraen fácilmente.
Debe acompañarse a los menores en la navegación, especialmente al
principio, ayudarles a diferenciar los peligros existentes, asegurarse de que
los niños no accedan a Internet a través de entornos no confiables o de
que no intercambien datos personales ni fotografías con desconocidos.
Si un menor, por ejemplo, va a participar durante el verano en un
campamento o competición en el cual se les hagan fotos que luego van a
aparecer en las redes sociales, hay que asegurarse de que ha
proporcionado el oportuno consentimiento para ello. Y, sobre todo, tener
en cuenta que estos datos subidos a la red ya no pueden borrarse.
19. 9. Auditorías.
Por último, la ley exige cada dos años una Auditoría de cumplimiento que
puede ser interna o externa, siempre que se desarrolle por un profesional
experto en la materia, que diagnostique si se está cumpliendo con los
requisitos mínimos establecidos por la normativa o bien indique los
aspectos que necesiten de adaptación.