4. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en
vigor en mayo de 2016. No obstante, se aplica desde el 25 de
mayo de 2018, por lo que los responsables y encargados de
tratamiento deben adecuar el tratamiento de datos personales que
realizan a lo previsto en el mismo. Asimismo, el Reglamento es
directamente aplicable, por lo que a, diferencia de la anterior
Directiva, no necesita ser transpuesto al ordenamiento jurídico
español.
Además del RGPD, se encuentra en vigor la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD).
5. Los datos de carácter personal son cualquier información referente a
personas físicas identificadas o identificables.
Dependiendo del tipo de datos que se traten, éstos pueden ser, por
ejemplo, identificativos (nombre, apellidos, número del documento
nacional de identidad), referidos a tu situación laboral, financiera o de
salud.
También existen las categorías especiales de datos, en los que
además de los datos de salud, se encuentran los que puedan revelar
tu origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o
fisiológicas, o afiliación sindical, así como el tratamiento de tus datos
genéticos, biométricos (si te identificasen de manera unívoca), así
como los relativos a tu vida sexual u orientación sexual.
7. EJEMPLO DE SITUACIONES EN LAS QUE UTILIZO MIS DATOS
PERSONALES
- Cuando me registro en un hotel
- Si pido una hipoteca
- Cuando me suscribo a algún servicio a través de internet
- En el centro de salud y hospital
- En mi trabajo
8. Y, QUIEN ACCEDE A MIS DATOS AL PROPORCIONÁRSELOS
¿CÓMO DEBE ACTUAR?
La entidad o persona que desde ese momento tiene acceso a tus datos
personales, está obligada a saber que estos deben ser tratados de manera
lícita, leal y transparente.
Además, tus datos personales nunca pueden ser tratados de forma desleal o
sin proporcionarte toda la información necesaria sobre el objeto y fines de su
tratamiento, sus consecuencias y posibles riesgos (transparencia).
9. ADEMÁS…
- La finalidad del tratamiento de tus datos personales ha de estar
claramente definida y permitida por el ordenamiento jurídico.
- Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo
necesario (se deberán solicitar sólo los estrictamente necesarios).
- Existe la obligación de que tus datos se supriman o rectifiquen sin
dilación si estos fueran inexactos respecto a los fines para los que
se tratan.
10. ¿Cuánto tiempo puede tener una empresa,
persona o entidad mis datos personales?
La conservación de datos debe limitarse a las finalidades para las
cuales se han recabado dichos datos. Una vez cumplidas estas
finalidades, los datos deben ser borrados o, al menos, desprovistos
de todo elemento que permita identificar a los interesados
12. Una novedad importante del Reglamento General de Protección de
Datos es la inclusión por primera vez en el ámbito europeo de
previsiones referidas expresamente a la protección de datos de los
menores de edad. Estas, son expresamente citadas en el art.8 -EDL
2016/48900- y básicamente establece que…
Cualquier entidad que necesite recabar datos de menores de 14 años,
necesitará obligatoriamente para ello el consentimiento de los padres
o tutores.
13. Pero, dadas las especiales circunstancias que rodean a un menor de
edad, el
art.24 -EDL 2016/48900- establece una clara responsabilidad del
responsable del tratamiento de datos de menores.
Ello indica que los datos referidos a los menores gozan de una especial
protección ya que su tratamiento se considera de riesgo.
15. Los datos personales que un centro puede solicitar a
un alumno vienen recogidos en la LOE. Los
responsables del centro educativo deben saber que:
1.Los centros docentes podrán pedir los datos personales de su alumnado
que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa.
2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la
obtención de la información a que se refiere este artículo.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas
técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad.
4. La cesión de los datos, incluidas las de carácter reservado estará sujeta
a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal,
16. La legislación hace especial hincapié en lo relativo a la imagen de
los menores y su protección.
La Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo
de 2006. Orienta ante las situaciones habituales que se presenten en el
ámbito escolar:
1. La Fiscalía no actuará de oficio ni apoyará la demanda de padres o
tutores contra un medio que difunda imágenes de un menor cuando se
trate de informaciones relativas al mundo infantil como inauguraciones
del curso escolar, visitas de autoridades en centros infantiles, desfiles de
moda infantil…
2. No será, con carácter general, antijurídica la difusión de imágenes de
menores en lugares públicos, cuando aparezcan de forma meramente
casual o accesoria de la información principal.
17. 3. Si la difusión casual o accesoria de la imagen del menor se vincula a
lugares, personas o actos con connotaciones negativas, deberá utilizarse
técnicas de distorsión de la imagen para evitar que pueda ser identificado
4. La difusión de noticias veraces y de interés público que afecte a
menores de edad y que pueda generar un perjuicio su reputación, intimidad
o intereses, será amparada por el ordenamiento siempre que los menores
no sean identificados.
18. Finalmente, exponemos cuales son principales Criterios de actuación en
esta materia a seguir por un centro docente:
1. Pueden recoger los datos personales del alumnado que necesiten e
intercambiarlos con los centros donde se trasladen, pero toda esta información
debe tratarse con la reserva correspondiente. Habitualmente dicha información
se intercambia entre las correspondientes secretarias de los centros, y se
envía por correo certificado, con orden de salida y de entrada
respectivamente.
2. Todo el mundo, y especialmente los docentes, tienen la obligación de
comunicar los casos de malos tratos a menores a los organismos que tienen
encomendada su protección.
3. La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más
habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está sujeta a
restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección general de la imagen
de los menores.
19.
20. «Proteger al menor pasa
necesariamente
por proteger también sus datos»
FIN