El documento presenta las directrices básicas de la Agencia Nacional de Protección de Datos para la gestión de datos personales en centros educativos. Estas incluyen: 1) tratar los datos de alumnos y familias con diligencia y respeto a su privacidad, 2) formar al personal sobre protección de datos, y 3) informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos y sus derechos. También señala que las TIC deben usarse de forma segura y respetando la privacidad, y que se requiere consentimiento para difundir f
Este documento resume las normas sobre protección de datos personales en centros escolares. Establece que los centros pueden recopilar y tratar datos personales de estudiantes y padres para funciones educativas, pero deben obtener consentimiento para otros usos. También cubre el acceso a datos, comunicación de datos, tratamiento de imágenes, y uso de tecnología e Internet respetando la privacidad. Los centros son responsables de proteger los datos y respetar los derechos de acceso, rectificación y oposición de los individuos.
Este documento discute cómo los centros educativos deben cumplir con la normativa de protección de datos al tratar información personal de estudiantes, profesores y personal. Explica que los centros deben inscribir sus ficheros de datos, desarrollar medidas de seguridad como controles de acceso y copias de seguridad, e informar y capacitar a su personal sobre el tratamiento legal de datos. También cubre requisitos específicos como obtener consentimiento para publicar fotos y realizar auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento continuo de la le
Presentacion proteccion datos personales SilviaGaspar6
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica que los datos personales incluyen información sobre estudiantes, padres y profesores, y que requieren consentimiento para su uso, excepto cuando sea necesario para funciones educativas. También cubre temas como el tratamiento de imágenes, video vigilancia, deber de confidencialidad y los derechos de los padres no casados a la información académica.
Presentación protección datos personalesSilviaGaspar6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica la normativa aplicable como la Ley Orgánica de Protección de Datos y normas sectoriales. Define datos personales e incluye datos especialmente protegidos. Establece el principio de consentimiento requerido para el tratamiento de datos, incluyendo peculiaridades para menores. Finalmente, detalla aspectos de la gestión de datos personales en centros educativos como la cesión de datos, tratamiento de imágenes, uso de cámaras y datos cuando los progenitores
PolíTica De Uso Acceptable A La Internet En Las Escuelas PúBlicasguestd45f12
Este documento establece la política para el uso aceptable de Internet en las escuelas públicas de Puerto Rico. Reconoce que Internet provee oportunidades educativas pero también contiene material no apropiado. Por lo tanto, establece que el acceso a Internet en las escuelas será supervisado y se restringirá el uso de material no apropiado. También define las responsabilidades de las escuelas, maestros, estudiantes y las consecuencias por uso inaceptable de Internet. El objetivo es maximizar los recursos educativos de Internet mientras se protege
La calificaciones academicas como dato personalChema Alvarez
Este documento discute la protección de datos personales en relación a la comunicación de calificaciones académicas de estudiantes a sus padres. Examina el marco normativo de protección de datos y concluye que para menores de 14 años, el consentimiento de los padres es necesario, mientras que para mayores de 14 años no se requiere consentimiento. También determina que para mayores de edad, se requiere su consentimiento expreso, a menos que sus padres puedan demostrar que contribuyen a sus gastos educativos y de vivienda.
Este documento proporciona instrucciones para que los centros educativos aborden situaciones de ciberacoso. Describe dos tipos de ciberacoso: 1) por parte de un adulto hacia un menor, en cuyo caso el centro debe asesorar a las familias y denunciar a las autoridades; y 2) entre iguales, caracterizado por la intencionalidad, repetición, desequilibrio de poder y daño a la víctima. Asimismo, ofrece pautas para prevenir el ciberacoso entre iguales, detectarlo tempranamente e intervenir median
Este documento resume las normas sobre protección de datos personales en centros escolares. Establece que los centros pueden recopilar y tratar datos personales de estudiantes y padres para funciones educativas, pero deben obtener consentimiento para otros usos. También cubre el acceso a datos, comunicación de datos, tratamiento de imágenes, y uso de tecnología e Internet respetando la privacidad. Los centros son responsables de proteger los datos y respetar los derechos de acceso, rectificación y oposición de los individuos.
Este documento discute cómo los centros educativos deben cumplir con la normativa de protección de datos al tratar información personal de estudiantes, profesores y personal. Explica que los centros deben inscribir sus ficheros de datos, desarrollar medidas de seguridad como controles de acceso y copias de seguridad, e informar y capacitar a su personal sobre el tratamiento legal de datos. También cubre requisitos específicos como obtener consentimiento para publicar fotos y realizar auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento continuo de la le
Presentacion proteccion datos personales SilviaGaspar6
Este documento describe la normativa y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica que los datos personales incluyen información sobre estudiantes, padres y profesores, y que requieren consentimiento para su uso, excepto cuando sea necesario para funciones educativas. También cubre temas como el tratamiento de imágenes, video vigilancia, deber de confidencialidad y los derechos de los padres no casados a la información académica.
Presentación protección datos personalesSilviaGaspar6
Este documento trata sobre la protección de datos personales en el ámbito educativo en Galicia. Explica la normativa aplicable como la Ley Orgánica de Protección de Datos y normas sectoriales. Define datos personales e incluye datos especialmente protegidos. Establece el principio de consentimiento requerido para el tratamiento de datos, incluyendo peculiaridades para menores. Finalmente, detalla aspectos de la gestión de datos personales en centros educativos como la cesión de datos, tratamiento de imágenes, uso de cámaras y datos cuando los progenitores
PolíTica De Uso Acceptable A La Internet En Las Escuelas PúBlicasguestd45f12
Este documento establece la política para el uso aceptable de Internet en las escuelas públicas de Puerto Rico. Reconoce que Internet provee oportunidades educativas pero también contiene material no apropiado. Por lo tanto, establece que el acceso a Internet en las escuelas será supervisado y se restringirá el uso de material no apropiado. También define las responsabilidades de las escuelas, maestros, estudiantes y las consecuencias por uso inaceptable de Internet. El objetivo es maximizar los recursos educativos de Internet mientras se protege
La calificaciones academicas como dato personalChema Alvarez
Este documento discute la protección de datos personales en relación a la comunicación de calificaciones académicas de estudiantes a sus padres. Examina el marco normativo de protección de datos y concluye que para menores de 14 años, el consentimiento de los padres es necesario, mientras que para mayores de 14 años no se requiere consentimiento. También determina que para mayores de edad, se requiere su consentimiento expreso, a menos que sus padres puedan demostrar que contribuyen a sus gastos educativos y de vivienda.
Este documento proporciona instrucciones para que los centros educativos aborden situaciones de ciberacoso. Describe dos tipos de ciberacoso: 1) por parte de un adulto hacia un menor, en cuyo caso el centro debe asesorar a las familias y denunciar a las autoridades; y 2) entre iguales, caracterizado por la intencionalidad, repetición, desequilibrio de poder y daño a la víctima. Asimismo, ofrece pautas para prevenir el ciberacoso entre iguales, detectarlo tempranamente e intervenir median
Este documento discute los requisitos de protección de datos en centros educativos según la legislación española. Debe obtenerse el consentimiento de los padres o tutores para recopilar y procesar datos personales de menores de 14 años. Los centros deben inscribir sus ficheros de datos, elaborar un documento de seguridad y garantizar la privacidad de los datos de los estudiantes. También deben informar y formar a su personal sobre el tratamiento adecuado de datos personales.
El documento proporciona un decálogo de 10 puntos sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de alumnos y familias con privacidad y respeto, y que son responsables de formar sobre el tratamiento de datos. También cubre temas como la necesidad de informar a los afectados sobre el tratamiento de datos, el uso de tecnologías y redes sociales, y la grabación de imágenes durante eventos escolares.
La protección de datos personales es un derecho fundamental, especialmente en el ámbito educativo donde se tratan datos de menores. Los centros educativos deben tratar los datos personales de alumnos y familias con diligencia y respeto, informando sobre su uso y los derechos de los interesados. Asimismo, deben designar un delegado de protección de datos y cumplir con la normativa sobre el tratamiento legítimo de datos y los derechos de los titulares.
Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Este documento ofrece orientación sobre el uso y protección de datos personales en entornos escolares. Explica que los centros educativos deben tratar los datos de estudiantes y familias con diligencia y privacidad, y solo para fines educativos. También cubre temas como el consentimiento necesario para fotos publicadas, comunicaciones entre miembros de la comunidad escolar, y el almacenamiento seguro de datos personales.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través de los que se tratan los datos personales del alumnado y personal del centro.
Este documento presenta un decálogo para el uso correcto de datos personales en centros educativos. Explica que los centros pueden recopilar datos personales de estudiantes y padres sin consentimiento si es para funciones educativas, pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento. También recomienda que las comunicaciones entre profesores, estudiantes y padres se realicen a través de canales del centro y no aplicaciones de mensajería, salvo excepciones.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Explica que la Constitución establece el derecho a la protección de datos personales sensibles. La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación regulan el tratamiento de datos personales de los alumnos en los centros educativos, requiriendo en muchos casos el consentimiento de los padres o tutores. El documento proporciona directrices sobre el correcto uso y almacenamiento de datos personales en el ámbito educativo.
El documento presenta un decálogo sobre la protección de datos personales en centros educativos y responde a preguntas frecuentes del profesorado sobre el tratamiento de datos de alumnos. Explica que los profesores pueden tratar datos personales de alumnos para funciones educativas, pero deben informar a los padres sobre ello. También cubre temas como el uso de aplicaciones de mensajería, la publicación de calificaciones y el acceso a expedientes académicos.
La protección de datos en los centros educativos.cbpg
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos de Andalucía. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos y cesión de datos. También describe los objetivos de la protección de datos en los centros educativos andaluces, el registro de actividades de tratamiento que deben llevar los centros, y cómo cumplir la normativa en temas como videovigilancia, publicación de contenido audiovisual y cesión de datos. Por último, menciona la normativa de referencia sobre protección de datos aplicable a los cent
Este documento presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de estudiantes y familias con privacidad y respeto, y deben informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento. También cubre conceptos como datos personales, ficheros, y responsables del tratamiento. El decálogo incluye recomendaciones sobre el uso de tecnologías de la información, comunicaciones entre profesores y padres, y captación de imágenes.
El documento trata sobre el derecho fundamental a la protección de datos y las normativas que lo regulan en España. Explica que este derecho permite a las personas controlar y decidir qué datos personales proporcionan a terceros y conocer quién posee esos datos y para qué fin. También resume los principales tipos de datos que pueden recabar los centros educativos y sus obligaciones en materia de protección de datos.
Este documento resume la normativa de protección de datos en centros educativos en España. Detalla las leyes europeas, estatales y autonómicas aplicables, e incluye recomendaciones sobre el tratamiento de datos personales del alumnado, como obtener consentimiento para publicar imágenes y datos en internet y restringir el acceso a la información publicada.
Este documento trata sobre la protección de datos. Explica brevemente qué es la protección de datos y la normativa relacionada como la Constitución Española, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y las leyes orgánicas españolas. También incluye un decálogo para el uso correcto de datos personales en centros educativos y tipos de infracciones a la normativa de protección de datos.
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionGenoveva Mena
Trabajo presentado para el curso de desarrollo de la función directiva del INTEF por Genoveva Mena Valverde. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de los centros de enseñanza a la luz de la nueva normativa europea sobre la materia: el Reglamento General de Protección de Datos RGPD, en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos personales en el ámbito escolar. Define qué datos se consideran personales, incluidas categorías especiales. Explica que los datos pertenecen a los alumnos, padres y personal, y que su tratamiento debe realizarse con consentimiento y para fines educativos. Además, presenta un decálogo con recomendaciones para el uso adecuado y privado de datos en los centros educativos.
Los centros educativos deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratar información personal de estudiantes y empleados. Deben inscribir sus ficheros de datos, adoptar medidas de seguridad como controles de acceso, y obtener consentimiento para publicar fotos u otros datos de menores. Además, deben informar a la comunidad educativa sobre el tratamiento de datos y los derechos de los individuos sobre sus informaciones personales.
Este documento discute los requisitos de protección de datos en centros educativos según la legislación española. Debe obtenerse el consentimiento de los padres o tutores para recopilar y procesar datos personales de menores de 14 años. Los centros deben inscribir sus ficheros de datos, elaborar un documento de seguridad y garantizar la privacidad de los datos de los estudiantes. También deben informar y formar a su personal sobre el tratamiento adecuado de datos personales.
El documento proporciona un decálogo de 10 puntos sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de alumnos y familias con privacidad y respeto, y que son responsables de formar sobre el tratamiento de datos. También cubre temas como la necesidad de informar a los afectados sobre el tratamiento de datos, el uso de tecnologías y redes sociales, y la grabación de imágenes durante eventos escolares.
La protección de datos personales es un derecho fundamental, especialmente en el ámbito educativo donde se tratan datos de menores. Los centros educativos deben tratar los datos personales de alumnos y familias con diligencia y respeto, informando sobre su uso y los derechos de los interesados. Asimismo, deben designar un delegado de protección de datos y cumplir con la normativa sobre el tratamiento legítimo de datos y los derechos de los titulares.
Tarea 1.3. Una Pechakucha sobre temas delicados: La Protección de Datos
La Protección de Datos en centros educativos es, sin lugar a dudas, un tema que genera incertidumbre, sobre todo en lo que se refiere a las imágenes que habitualmente se suceden en los centros. Vivimos en una sociedad donde todo está mediatizado en las Redes sociales, y donde el "Compartir al instante" forma parte de la filosofía de una parte de la Comunidad educativa.
Es preciso y necesario, como agente responsable del proceso educativo, que prestemos especial cuidado a cuantas publicaciones de imagen se puedan suceden en nuestro centro y, como bien nos describe las instrucciones 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, permitir la difusión siempre y cuando las imágenes no estén ocasionando ningún perjuicio para el alumno y, por supuesto, siempre con el consentimiento previo y por escrito de sus representantes legales.
Este documento ofrece orientación sobre el uso y protección de datos personales en entornos escolares. Explica que los centros educativos deben tratar los datos de estudiantes y familias con diligencia y privacidad, y solo para fines educativos. También cubre temas como el consentimiento necesario para fotos publicadas, comunicaciones entre miembros de la comunidad escolar, y el almacenamiento seguro de datos personales.
Este documento trata sobre la protección de datos personales en centros educativos. Explica conceptos clave como datos personales y tratamiento de datos. También describe los derechos de los estudiantes y padres sobre sus datos, como acceso, rectificación y cancelación. Además, detalla qué datos pueden recopilar los centros y cómo deben publicar información personal de acuerdo a la ley.
Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través de los que se tratan los datos personales del alumnado y personal del centro.
Este documento presenta un decálogo para el uso correcto de datos personales en centros educativos. Explica que los centros pueden recopilar datos personales de estudiantes y padres sin consentimiento si es para funciones educativas, pero deben informar a los interesados sobre el tratamiento. También recomienda que las comunicaciones entre profesores, estudiantes y padres se realicen a través de canales del centro y no aplicaciones de mensajería, salvo excepciones.
Este documento resume la normativa de protección de datos aplicable a los centros docentes en España. Explica que la Constitución establece el derecho a la protección de datos personales sensibles. La Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Educación regulan el tratamiento de datos personales de los alumnos en los centros educativos, requiriendo en muchos casos el consentimiento de los padres o tutores. El documento proporciona directrices sobre el correcto uso y almacenamiento de datos personales en el ámbito educativo.
El documento presenta un decálogo sobre la protección de datos personales en centros educativos y responde a preguntas frecuentes del profesorado sobre el tratamiento de datos de alumnos. Explica que los profesores pueden tratar datos personales de alumnos para funciones educativas, pero deben informar a los padres sobre ello. También cubre temas como el uso de aplicaciones de mensajería, la publicación de calificaciones y el acceso a expedientes académicos.
La protección de datos en los centros educativos.cbpg
Este documento trata sobre la protección de datos personales en los centros educativos de Andalucía. Explica conceptos clave como datos personales, tratamiento de datos y cesión de datos. También describe los objetivos de la protección de datos en los centros educativos andaluces, el registro de actividades de tratamiento que deben llevar los centros, y cómo cumplir la normativa en temas como videovigilancia, publicación de contenido audiovisual y cesión de datos. Por último, menciona la normativa de referencia sobre protección de datos aplicable a los cent
Este documento presenta un decálogo para el correcto uso de datos personales en centros educativos. Explica que los centros deben tratar los datos de estudiantes y familias con privacidad y respeto, y deben informar a los titulares de los datos sobre el tratamiento. También cubre conceptos como datos personales, ficheros, y responsables del tratamiento. El decálogo incluye recomendaciones sobre el uso de tecnologías de la información, comunicaciones entre profesores y padres, y captación de imágenes.
El documento trata sobre el derecho fundamental a la protección de datos y las normativas que lo regulan en España. Explica que este derecho permite a las personas controlar y decidir qué datos personales proporcionan a terceros y conocer quién posee esos datos y para qué fin. También resume los principales tipos de datos que pueden recabar los centros educativos y sus obligaciones en materia de protección de datos.
Este documento resume la normativa de protección de datos en centros educativos en España. Detalla las leyes europeas, estatales y autonómicas aplicables, e incluye recomendaciones sobre el tratamiento de datos personales del alumnado, como obtener consentimiento para publicar imágenes y datos en internet y restringir el acceso a la información publicada.
Este documento trata sobre la protección de datos. Explica brevemente qué es la protección de datos y la normativa relacionada como la Constitución Española, el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y las leyes orgánicas españolas. También incluye un decálogo para el uso correcto de datos personales en centros educativos y tipos de infracciones a la normativa de protección de datos.
La Protección de Datos de Carácter Personal en la educacionGenoveva Mena
Trabajo presentado para el curso de desarrollo de la función directiva del INTEF por Genoveva Mena Valverde. La protección de datos de carácter personal en el ámbito de los centros de enseñanza a la luz de la nueva normativa europea sobre la materia: el Reglamento General de Protección de Datos RGPD, en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
Este documento proporciona información sobre la protección de datos personales en el ámbito escolar. Define qué datos se consideran personales, incluidas categorías especiales. Explica que los datos pertenecen a los alumnos, padres y personal, y que su tratamiento debe realizarse con consentimiento y para fines educativos. Además, presenta un decálogo con recomendaciones para el uso adecuado y privado de datos en los centros educativos.
Los centros educativos deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratar información personal de estudiantes y empleados. Deben inscribir sus ficheros de datos, adoptar medidas de seguridad como controles de acceso, y obtener consentimiento para publicar fotos u otros datos de menores. Además, deben informar a la comunidad educativa sobre el tratamiento de datos y los derechos de los individuos sobre sus informaciones personales.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
2. La Agencia Nacional de Protección de Datos
publico en 2019 una guía para que los centros
educativos tuvieran las directrices básicas en su
gestión. Dentro de su decálogo de podemos
encontrar:
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
3. 1. Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio
de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo
que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el
interés y la protección de los menores.
2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben
formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
3. Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su
tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las
matrículas de los alumnos. No obstante, se les debe informar de forma inteligible y de fácil acceso y
utilizando un lenguaje claro y sencillo, que se puede realizar en el mismo impreso en el que se recojan los
datos de:
* la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, para el ejercicio de la función
educativa, o para difundir y dar a conocer las actividades del centro,
* la obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos,
* los destinatarios de los datos,
* los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos,
* la identidad del responsable del tratamiento: la Administración educativa o el centro
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
4. 4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores para la
utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se
debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así
lo consideren.
5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de los alumnos. Las
Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de
privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas, debiendo rechazarse las que no ofrezcan
información del tratamiento de los datos personales que se realicen.
6. Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices
o recomendaciones para el uso de las TIC por los profesores, que deberán utilizar las que la Administración
educativa y/o el centro hayan dispuesto. Su enseñanza y uso deberán adaptarse al grado de desarrollo del
niño.
7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través
de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo
electrónico del centro).
8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre profesores y padres o entre
profesores y alumnos no se recomienda. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del
menor estuviera comprometido, como en caso de accidente o indisposición en una excursión escolar, y con
la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar imágenes
y enviárselas.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
5. 9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben
enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar a los alumnos que no
pueden sacar fotos ni videos de otros alumnos ni de personal del centro escolar sin su consentimiento y
hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming,
sexting o de violencia de género
10. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos
deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por
ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar
imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
6. ¿CÚAL ES EL MARCO NORMATIVO VIGENTE SOBRE LA
PROTECCIÓN DE DATOS?
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector público.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
• Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
• Ley 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
• Normativa del sistema educativo.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
7. • Pretende proteger el tratamiento de datos personales y los derechos fundamentales y
libertades públicas de las personas físicas, especialmente, el derecho al honor y a la
intimidad personal y familiar.
• Los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de
tratamiento por el sector público y privado.
• La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo competente en la
gestión de esta ley.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
¿Qué es la LOPD?
8. • El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental autónomo e
independiente del derecho a la intimidad que reconoce al ciudadano capacidad para
decidir sobre todas las informaciones que se refieran a si mismo.
• Este derecho fundamental no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a
cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento por tercero pueda
afectar a sus derechos sean o no fundamentales.
• No es un derecho absoluto, y por ello puede ceder ante otros derechos fundamentales
más dignos de protección.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
¿Qué es la LOPD?
9. • Debe existir consentimiento previo, salvo las excepciones legales
previstas.
• Se acepta el consentimiento tácito siempre que no sean datos
especialmente protegidos y que la Ley no exija explícitamente que sea
expreso.
• Debe ser libre, específico, informado e inequívoco.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
Pero…¿Qué podríamos decir acerca del consentimiento del
interesado para la difusión de esos datos?
10. Los menores de 14 años, precisaran siempre el consentimiento de sus
representantes legales.
Los mayores de 14 años podrán prestar su consentimiento, salvo que la
Ley exija la asistencia de sus padres o tutores (Art. 13 Reglamento
LOPD).
No será preciso el consentimiento si la comunicación se efectúa previo
procedimiento de disociación.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
Pero…¿Qué podríamos decir acerca del consentimiento del
interesado para la difusión de esos datos?
11. El alumnado es titular de dos derechos fundamentales independientes:
• El derecho a su intimidad, imagen y honor.
• El derecho a la protección de sus datos de carácter
personal.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
12. RESPECTO AL ALUMNADO, PODREMOS TRATAR DE MANERA SOMERA LOS
SIGUIENTES PUNTOS CLAVE:
- Tratamiento de datos personales
- Publicación de calificación
- Procesos de admisión
- Fotografías y videos
- Páginas web
- Cesión de datos
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
13. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES-LEGISLACIÓN
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
(modificada por LO 8/2015 y LO 26/2015),
- Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la
Adolescencia
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
14. PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES:
Las notas de calificación tienen como destinatario al alumno, anotándose en su
expediente académico. La difusión de estos datos exige su consentimiento.
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
PROCESOS DE ADMISIÓN:
Únicamente se publicarán los datos estrictamente necesarios para alcanzar los
efectos de la publicación.
Artículo 4.5. LOPD: “Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan
dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido
recabados o registrados”.
15. FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS
- La LOPD será de aplicación a las fotografías o vídeos siempre que se registren
en un fichero que permita su tratamiento.
- Si la grabación de imágenes se realiza por encargo del centro educativo, en
cuyo caso éste deberá obtener el consentimiento de los alumnos o de sus
padres o tutores, o si es el tercero quien toma la fotografías o graba los vídeos
para sus propias finalidades, que tendrá que contar con el previo
consentimiento de los interesados, ya lo recabe él mismo o a través del
centro, en cuyo caso se deberá especificar que el tercero es el responsable del
tratamiento
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
16. PÁGINAS WEB
- La publicación de fotografías e imágenes de alumnos a través de Internet
exige el consentimiento informado previo y por escrito de sus representantes
legales o del propio alumno en función de sus condiciones de madurez.
- También es preciso el consentimiento previo para publicar en internet
cualquier otro tipo de información concerniente al alumnado del centro
educativo,
- También sería posible su publicación cuando responda a determinados
eventos desarrollados en el en-torno escolar con la única finalidad de que los
padres pudieran tener acceso a ella. Este acceso debería llevarse a cabo
siempre en un entorno seguro que exigiera la previa identificación y
autenticación de los alumnos, padres o tutores (por ejemplo, en un área
restringida de la intranet del centro), limitándose a la información
correspondiente a eventos en los que el alumno concreto hubiera participado.
En todo caso, sería preciso recordar a quienes acceden a la información que
no pueden, a su vez, proceder a su divulgación de forma abierta
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
17. CESIÓN DE DATOS:
Habrá que estudiar dicha cesión en distintos casos:
- Situación de riesgo
- Policía
- Salud
- Padres
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
18. ¿Podemos instalar videovigilancia en los centros
educativos?
EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
No en todas las instalaciones. Dada la intromisión
que supone en la intimidad de las personas, tanto de
los alumnos como de profesores y demás personas
cuya imagen puede ser captada por las cámaras, los
sistemas de videovigilancia no podrán instalarse en
aseos, vestuarios o zonas de descanso de personal
docente o de otros trabajadores
19. EL DESARROLLO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA
El derecho de
ACCESO
El derecho de
RECTIFICACIÓN
El derecho de
SUPRESIÓN
El derecho de
OPOSICIÓN
El derecho de
LIMITACIÓN AL
TRATAMIENTO
El derecho de
PORTABILIDAD
Y…resumiendo; ¿Cuáles son nuestros derechos en
materia de protección de datos?