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PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
EN UN CENTRO DOCENTE
Real Decreto 1720/2007 de desarrollo
Ley Orgánica 15/1999 (LOPD).
¿Por qué fracasa la aplicación de la
LOPD en los colegios?
 Desconocimiento de la normativa (ley
y reglamentos).
 Abandono progresivo del compromiso
por parte de la Dirección.
 Medidas de seguridad no aplicadas.
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Aspectos iniciales (I).
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 Ley más dura del mundo (la sanción
máxima asciende a 600.000 € y “una
normal” a 60.000 €).
Aspectos iniciales (II). –Séneca-
Artículo 10. Supuestos que legitiman el
tratamiento o cesión de los datos.
 1. Los datos de carácter personal únicamente podrán
ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado
hubiera prestado previamente su consentimiento para
ello.
 2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión
de los datos de carácter personal sin necesidad del
consentimiento del interesado cuando:
 Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de
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Aspectos iniciales (y III).
“Los datos de los alumnos,
profesores, PAS, etc… no
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Únicamente tenemos
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autorizado”.
Definiciones (I).
 Datos de carácter personal:
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numérica, alfabética, gráfica,
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 Datos de carácter personal
relacionados con la salud: las
informaciones concernientes a la
salud pasada, presente y futura, física
o mental, de un individuo. En
particular, se consideran datos
relacionados con la salud de las
personas los referidos a su porcentaje
de discapacidad y a su información
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Definiciones (III).
 Niveles de seguridad (básico, medio y
alto).
 Cada nivel lleva asociado unas
determinadas medidas de seguridad.
 Nivel básico lo tienen todos.
 Nivel medio: Los relacionados con la
Administración tributaria, Seg. Social, etc.
 Nivel alto: Los que se refieran a datos de
ideología, afiliación sindical, religión,
creencias, origen racial, salud o vida
sexual.
Deber de sigilo. (LOE).
 3. En el tratamiento de los datos del
alumnado se aplicarán normas
técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y
confidencialidad. El profesorado y el
resto del personal que, en el ejercicio
de sus funciones, acceda a datos
personales y familiares o que afecten
al honor e intimidad de los menores o
sus familias quedará sujeto al deber
de sigilo.
PRINCIPALES NOVEDADES
DEL NUEVO REGLAMENTO
Principales novedades (I).
 Se aplica también a los ficheros y tratamientos no
automatizados (papel) y se fijan criterios
específicos sobre las medidas de seguridad de los
mismos.
 Se garantiza que las personas, antes de consentir
que sus datos sean recogidos y tratados, puedan
tener un pleno conocimiento de la utilización que
se vaya hacer de estos datos.
 El interesado dispondrá de un medio sencillo y
gratuito para ejercitar su derecho de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, sin tener
que usar correo certificado ni otros medios que le
supongan un gasto adicional.
 Tratamiento de datos de menores de edad.
Principales novedades (II).
 Artículo 13. Consentimiento para el
tratamiento de datos de menores de
edad.
 1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de
los mayores de catorce años con su
consentimiento, salvo en aquellos casos en los que
la Ley exija para su prestación la asistencia de los
titulares de la patria potestad o tutela. En el caso
de los menores de catorce años se requerirá el
consentimiento de los padres o tutores.
 3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de
menores de edad, la información dirigida a los
mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea
fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa
indicación de lo dispuesto en este artículo.
Principales novedades (III).
 Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento
de datos de menores de edad.
 2. En ningún caso podrán recabarse del
menor datos que permitan obtener
información sobre los demás miembros del
grupo familiar, o sobre las características
del mismo, como los datos relativos a la
actividad profesional de los progenitores,
información económica, datos sociológicos
o cualesquiera otros, sin el consentimiento
de los titulares de tales datos. No obstante,
podrán recabarse los datos de identidad y
dirección del padre, madre o tutor con la única
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Artículo 113. Acceso a la documentación.
 1. El acceso a la documentación se limitará exclusivamente
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 2. Se establecerán mecanismos que permitan identificar los
accesos realizados en el caso de documentos que puedan
ser utilizados por múltiples usuarios.
 3. El acceso de personas no incluidas en el párrafo anterior
deberá quedar adecuadamente registrado de acuerdo con el
procedimiento establecido al efecto en el documento de
seguridad.
Art. 8. Calidad de los datos.
 2. Los datos de carácter personal sólo podrán ser
recogidos para el cumplimiento de finalidades
determinadas, explícitas y legítimas del responsable del
tratamiento.
 3. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento
no podrán usarse para finalidades incompatibles con
aquellas para las que los datos hubieran sido
recogidos.
 4. Sólo podrán ser objeto de tratamiento los
datos que sean adecuados, pertinentes y no
excesivos en relación con las finalidades
determinadas, explícitas y legítimas para las que
se hayan obtenido.
 5. Los datos de carácter personal serán exactos
y puestos al día de forma que respondan con
veracidad a la situación actual del afectado. Si
los datos fueran recogidos directamente del afectado,
se considerarán exactos los facilitados por éste.
Lectura recomendada.
Título III. Derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición
(atención a los capítulos I y II) y en
especial al artículo 25 que informa
sobre el procedimiento de solicitud de
datos.
Este procedimiento debe ser conocido
por el personal que atienda al
público.
Recordatorios
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en la A.E.P.D. (Arts. 55 a 62).
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Protección de datos en centros docentes

  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN UN CENTRO DOCENTE Real Decreto 1720/2007 de desarrollo Ley Orgánica 15/1999 (LOPD).
  • 2. ¿Por qué fracasa la aplicación de la LOPD en los colegios?  Desconocimiento de la normativa (ley y reglamentos).  Abandono progresivo del compromiso por parte de la Dirección.  Medidas de seguridad no aplicadas.  Ausencia de mantenimiento del Documento de Seguridad.  Aislamiento del sistema.
  • 3. Aspectos iniciales (I).  Aspectos jurídicos.  Recabar datos.  Tratamiento.  Utilización.  Aspectos técnicos.  Seguridad.  Mantenimiento.  Ley más dura del mundo (la sanción máxima asciende a 600.000 € y “una normal” a 60.000 €).
  • 4. Aspectos iniciales (II). –Séneca- Artículo 10. Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos.  1. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado hubiera prestado previamente su consentimiento para ello.  2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:  Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:  El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados…
  • 5. Aspectos iniciales (y III). “Los datos de los alumnos, profesores, PAS, etc… no nos pertenecen. Únicamente tenemos derecho a utilizarlos para lo que se nos haya autorizado”.
  • 6. Definiciones (I).  Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
  • 7. Definiciones (II).  Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.
  • 8. Definiciones (III).  Niveles de seguridad (básico, medio y alto).  Cada nivel lleva asociado unas determinadas medidas de seguridad.  Nivel básico lo tienen todos.  Nivel medio: Los relacionados con la Administración tributaria, Seg. Social, etc.  Nivel alto: Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
  • 9. Deber de sigilo. (LOE).  3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
  • 11. Principales novedades (I).  Se aplica también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) y se fijan criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos.  Se garantiza que las personas, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, puedan tener un pleno conocimiento de la utilización que se vaya hacer de estos datos.  El interesado dispondrá de un medio sencillo y gratuito para ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, sin tener que usar correo certificado ni otros medios que le supongan un gasto adicional.  Tratamiento de datos de menores de edad.
  • 12. Principales novedades (II).  Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.  1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.  3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.
  • 13. Principales novedades (III).  Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.  2. En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
  • 14. Principales novedades (IV). Ficheros no automatizados (papel) Artículo 106. Criterios de archivo.  El archivo de los soportes o documentos se realizará de acuerdo con los criterios previstos en su respectiva legislación. Estos criterios deberán garantizar la correcta conservación de los documentos, la localización y consulta de la información y posibilitar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación.  En aquellos casos en los que no exista norma aplicable, el responsable del fichero deberá establecer los criterios y procedimientos de actuación que deban seguirse para el archivo.
  • 15. Principales novedades (V). Artículo 107. Dispositivos de almacenamiento.  Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datos de carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura. Cuando las características físicas de aquéllos no permitan adoptar esta medida, el responsable del fichero o tratamiento adoptará medidas que impidan el acceso de personas no autorizadas.
  • 16. Principales novedades (VI). Artículo 108. Custodia de los soportes.  Mientras la documentación con datos de carácter personal no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento establecidos en el artículo anterior, por estar en proceso de revisión o tramitación, ya sea previo o posterior a su archivo, la persona que se encuentre al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada.
  • 17. Principales novedades (VII). Nivel de seguridad alto (datos de salud). Artículo 111. Almacenamiento de la información.  1. Los armarios, archivadores u otros elementos en los que se almacenen los ficheros no automatizados con datos de carácter personal deberán encontrarse en áreas en las que el acceso esté protegido con puertas de acceso dotadas de sistemas de apertura mediante llave u otro dispositivo equivalente. Dichas áreas deberán permanecer cerradas cuando no sea preciso el acceso a los documentos incluidos en el fichero.  2. Si, atendidas las características de los locales de que dispusiera el responsable del fichero o tratamiento, no fuera posible cumplir lo establecido en el apartado anterior, el responsable adoptará medidas alternativas que, debidamente motivadas, se incluirán en el documento de seguridad.
  • 18. Principales novedades (y VIII). Nivel de seguridad alto (datos de salud). Artículo 112. Copia o reproducción.  1. La generación de copias o la reproducción de los documentos únicamente podrá ser realizada bajo el control del personal autorizado en el documento de seguridad.  2. Deberá procederse a la destrucción de las copias o reproducciones desechadas de forma que se evite el acceso a la información contenida en las mismas o su recuperación posterior. Artículo 113. Acceso a la documentación.  1. El acceso a la documentación se limitará exclusivamente al personal autorizado.  2. Se establecerán mecanismos que permitan identificar los accesos realizados en el caso de documentos que puedan ser utilizados por múltiples usuarios.  3. El acceso de personas no incluidas en el párrafo anterior deberá quedar adecuadamente registrado de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en el documento de seguridad.
  • 19. Art. 8. Calidad de los datos.  2. Los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.  3. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.  4. Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.  5. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Si los datos fueran recogidos directamente del afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste.
  • 20. Lectura recomendada. Título III. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (atención a los capítulos I y II) y en especial al artículo 25 que informa sobre el procedimiento de solicitud de datos. Este procedimiento debe ser conocido por el personal que atienda al público.
  • 21. Recordatorios  Inscripción y modificación de los ficheros en la A.E.P.D. (Arts. 55 a 62).  Documento de Seguridad (Art. 88). Indica que este documento debe estar al día en la legislación sobre protección de datos (con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, habrá de adaptarse).  Obligaciones del personal y definición de funciones sobre medidas de seguridad (Arts 89 a 104).