El documento establece el marco normativo nacional e internacional para los derechos de las personas LGBTI. A nivel nacional, la Constitución Mexicana reconoce los derechos humanos y prohíbe la discriminación. Los principios de Yogyakarta establecen 38 principios internacionales relacionados con los derechos de las personas LGBTI. El documento también describe principios institucionales para brindar un trato digno y respetuoso a las personas LGBTI.
3. Nacional
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el Artículo 1 que todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados
internacionales que sea parte el Estado Mexicano, así como de las garantías para su protección.
• De igual manera, establece que queda prohibido todo acto de discriminación que atente contra la
dignidad humana.
• el Artículo 4 reconoce la igualdad de mujeres y hombres ante la ley, así como la protección del
desarrollo de la familia y del derecho de toda persona a la protección de la salud
6. • Principios de Yogyakarta
• 29 principios originales
• Actualmente 38 principios
• La violación y otras formas de violencia
basadas en el género
•
Las ejecuciones extrajudiciales
•
La tortura y otras formas de tratos crueles,
inhumanos y degradantes
•
Los abusos médicos
•
La represión de la libertad de expresión y
de reunión
•
La discriminación en el trabajo, salud,
educación, vivienda, acceso a la justicia e
inmigración
15. Principios
Respeto a los derechos
humanos
Confidencialidad
Libre desarrollo de la
personalidad
Derecho a igualdad y no
discriminación
16. Trato digno
1. Brindar atención de calidad y trato respetuoso
Respeto a los derechos
humanos
Información completa,
veraz y oportuna
Interés manifiesto en la
persona Amabilidad y empatia
17. Trato digno
2. Hablar a las personas conforme a la identidad y expresión de genero
Utilizar nombre social y
pronombre
correspondiente
Usar lenguaje
incluyente
(derechohabiente,
persona usuaria)
Llamar a la persona por
su apellido
Nombre legal para
tramites
18. Trato digno
3. Escuchar sin prejuicios las solicitudes de las personas cuidando
lenguaje verbal y corporal
4. Evitar hacer cuestionamientos en sentido negativo relacionados a la
identidad de género u orientación sexual
5. Prestar los servicios y asistencia con la mejor disposición posible
19. Trato digno
6. Velar por el irrestricto respeto de los derechos humanos y cero
tolerancia a cualquier acto de discriminación
7. Trato a familias homoparentales y lesbomaternales objetivo,
respetuoso y empático
20. Trato digno
8. Proteger con estricta confidencialidad los datos de la persona
(diagnostico, orientación sexual, identidad o expresión de género)
Pruebas medicas
Salud, identidad de genero o
expresión de genero
No colocar etiquetas en
expediente o cama
principios y obligaciones estatales adicionales sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales. Indonesia, noviembre de 2006.
Actualmente son 38 principios
El derecho al disfrute universal de los derechos humanos
Los derechos a la igualdad y a la no discriminación
El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
El derecho a la vida
El derecho a la seguridad personal
El derecho a la privacidad
El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
a partir del cual se reconoce su libertad de elegir de forma autónoma quién quiere ser, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con su proyecto de vida y que, entre otros aspectos, incluye la forma en cómo se relaciona sexual y afectivamente con las demás personas.
reconocer que todas las personas deben ser
tratadas en igualdad de condiciones y tener acceso igual al disfrute de sus derechos por la vía
de las normas y los hechos, por lo que de manera irrestricta deben ser respetados los derechos
humanos de las personas y poblaciones LGBTTTI.