Este documento es una convocatoria para la elección del presidente y comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Colima, México. Detalla el proceso de elección, incluyendo las fechas clave, los requisitos para los candidatos y el proceso de registro. La elección se llevará a cabo el 27 de julio de 2014 para elegir al presidente, secretario general y siete miembros del comité a través de centros de votación en los municipios del estado.
Convocatoria para la selección de candidaturas a diputadas y diputados federa...Buhosi
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
Convoca al proceso de selección de las candidaturas a diputadas y diputados federales por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral 2014-
2015.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección delas candidaturas de Gobernador/a, Diputados/as por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, a Presidentes/as
Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los
Ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Colima.
Contiene fecha y hora de las asambleas
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales,
Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos; Juntas Municipales Presidente/a, Síndico/as y Regidores y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estadode Campeche.
Contiene fecha y hora de las asambleas.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A:
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur.
La convocatoria contiene fecha y hora de las asambleas
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
El documento describe el proceso de consulta interna del Partido Alianza Verde para seleccionar candidatos a ediles en Bogotá. Explica que la consulta se llevará a cabo el 18 de julio de 2015 en 17 localidades de la ciudad. Los candidatos se inscribirán de forma individual y serán seleccionados por votación popular. La consulta seguirá las normas establecidas en las resoluciones 001 y 005 del partido sobre la participación mínima de mujeres, jóvenes y grupos étnicos.
Este documento publica una convocatoria para el proceso de reclutamiento, selección e ingreso de personal operativo de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Detalla los requisitos para participar como ser ciudadano mexicano, tener entre 18 y 38 años, escolaridad mínima de secundaria, aprobar evaluaciones de salud física y mental, no tener antecedentes penales, y presentar documentación requerida. También describe los pasos para registrarse, presentar documentación inicial y documentación adicional una vez aprobadas las evaluaciones en el Centro de Formación
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
Convocatoria para la selección de candidaturas a diputadas y diputados federa...Buhosi
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
Convoca al proceso de selección de las candidaturas a diputadas y diputados federales por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral 2014-
2015.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección delas candidaturas de Gobernador/a, Diputados/as por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, a Presidentes/as
Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los
Ayuntamientos para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Colima.
Contiene fecha y hora de las asambleas
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales,
Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos; Juntas Municipales Presidente/a, Síndico/as y Regidores y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estadode Campeche.
Contiene fecha y hora de las asambleas.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A:
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales, Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur.
La convocatoria contiene fecha y hora de las asambleas
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
El documento describe el proceso de consulta interna del Partido Alianza Verde para seleccionar candidatos a ediles en Bogotá. Explica que la consulta se llevará a cabo el 18 de julio de 2015 en 17 localidades de la ciudad. Los candidatos se inscribirán de forma individual y serán seleccionados por votación popular. La consulta seguirá las normas establecidas en las resoluciones 001 y 005 del partido sobre la participación mínima de mujeres, jóvenes y grupos étnicos.
Este documento publica una convocatoria para el proceso de reclutamiento, selección e ingreso de personal operativo de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Detalla los requisitos para participar como ser ciudadano mexicano, tener entre 18 y 38 años, escolaridad mínima de secundaria, aprobar evaluaciones de salud física y mental, no tener antecedentes penales, y presentar documentación requerida. También describe los pasos para registrarse, presentar documentación inicial y documentación adicional una vez aprobadas las evaluaciones en el Centro de Formación
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
Convocatoria para la elección de nuevos vocales electoralesJesús Alanoca
El documento es una convocatoria pública para postularse como vocal del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Establece los requisitos para postular como tener 30 años, nacionalidad boliviana, título profesional con 5 años de antigüedad, no militar en partidos políticos en los últimos 5 años, entre otros. Los interesados deben presentar su postulación con documentación hasta el 17 de junio. Luego se verificará que cumplan los requisitos y se publicará la lista de habilitados, dando oportunidad a impugnaciones. Los habilitados pas
Este decreto reglamenta las Comisiones de Personal en los organismos y entidades públicas de Colombia. Establece que cada comisión debe estar conformada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Además, detalla los procedimientos para la elección de los representantes de los empleados, incluyendo los requisitos, plazos, votación y escrutinio. Finalmente, dispone que las entidades existentes deben convocar nuevas elecciones para sus comisiones de personal de acuerdo a lo establecido en este decreto.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
La propuesta de reforma a los estatutos de Acción Nacional concentra el poder de selección de candidatos y toma de decisiones en el Comité Ejecutivo Nacional, reduciendo la participación de la militancia y otros órganos del partido. De aprobarse, el CEN tendría la facultad de determinar los métodos de selección de candidatos y designar candidatos sin auditar su conducta. Asimismo, se restringiría el acceso a cargos de dirección para los militantes y se disminuirían las atribuciones del Consejo Nacional y comités e
Este documento describe la resolución de un jurado electoral especial de Trujillo sobre una solicitud de inscripción de candidatos para un consejo municipal. El jurado declara improcedente la solicitud debido a que la organización política no cumplió con subsanar observaciones previas relacionadas al número de integrantes del órgano electoral interno y la modalidad de elección primaria utilizada, las cuales no estaban de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
Este documento establece las reglas para la elección de órganos internos en Podemos. Detalla los requisitos para las listas de candidatos, como la participación ciudadana, el equilibrio de género y el aval de los Círculos. También explica el proceso de elección, incluyendo la presentación de documentos político-organizativos, la aprobación de los resultados y la función del Consejo Ciudadano y la Comisión de Garantías como árbitros.
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Tania Roja
Este documento presenta la Directiva N° 03-2015-COEN del Comité Electoral Nacional del partido político Unidad Democrática sobre el proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino para las elecciones de 2016. La directiva establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de candidatos, incluyendo la presentación de documentos, el pago de tasas, los plazos del proceso, la cuota de género, y la designación de hasta el 20% de candidatos de manera directa.
Este documento presenta el acta de la Comisión Electoral Nacional de la Agrupación Nacional de Empleadores Fiscales (ANEF) del 10 de septiembre de 2014. En la reunión se analizaron las opiniones recibidas de las listas inscritas respecto al proceso de inscripción de candidaturas y se acordó hacer observaciones generales a todas las candidaturas para que subsanen los incumplimientos de requisitos. También se acordó consultar a las listas y al Directorio Nacional sobre la propuesta de postergar las elecciones por dos seman
El JNE estableció precisiones de los plazos para renunciar de las autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Congresistas y Representantes al Parlamento Andino; así como, para solicitar Licencia sin goce de haber para ser candidatos, en caso de funcionarios y trabajadores del Estado
El Consejo General del Instituto Federal Electoral considera dos solicitudes para ampliar el plazo de registro de observadores electorales más allá del 31 de mayo de 2012, fecha límite establecida en la ley. El Consejo General analiza los antecedentes legales relacionados con la figura de observador electoral y considera pertinente atender dichas solicitudes otorgando un plazo adicional de 7 días para el registro de nuevos observadores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.
El documento resume las funciones y organización de la Función Electoral en Ecuador, incluyendo el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La Función Electoral garantiza los derechos políticos de los ciudadanos y se rige por principios de autonomía e independencia. El Tribunal Contencioso Electoral conoce recursos electorales y sanciona incumplimientos de normas electorales de forma definitiva. El documento también describe infracciones y recursos electorales.
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...InfoElectoralBolivia
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia.
Elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Elección de diciembre de 2017.
Segunda elección de ese tipo.
Este documento presenta extractos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en México. Describe los derechos y obligaciones de los ciudadanos para participar en elecciones, como el derecho a votar, ser votado y afiliarse a partidos políticos. También establece los requisitos para ser candidato a cargos públicos, la división territorial electoral, y los procedimientos para la integración del poder legislativo, ejecutivo y los ayuntamientos a través de elecciones.
Este documento instruye a los Consejos Distritales y Locales a dar seguimiento a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de 2012 en México. Establece que el PREP iniciará la difusión de resultados preliminares el 1 de julio a las 20:00 horas y cerrará la recepción de datos el 2 de julio a las 20:00 horas. También instruye a los Consejos a supervisar simulacros del PREP los días 10, 17 y 24 de junio.
El documento resume las preguntas frecuentes sobre las elecciones legislativas de 2009 en Argentina. Explica quién administra las elecciones, cómo está compuesta la Justicia Nacional Electoral, qué son las Juntas Electorales Nacionales, cómo se divide el país a efectos electorales, cómo se registran los candidatos, las autoridades y funciones de las mesas electorales, y los derechos y obligaciones de los votantes y autoridades de mesa.
Sintesis de Reforma Política y Electoral enviada por el SenadoTemo Galindo
El documento resume los principales cambios propuestos a la legislación electoral y política en México, entre los que se incluyen: 1) la transformación del IFE en el INE, con un Consejo General integrado por 11 consejeros electorales; 2) nuevos procedimientos para la elección de consejeros y magistrados electorales con la participación de comités técnicos; y 3) mayores atribuciones al INE sobre fiscalización, organización de elecciones locales y capacitación del personal electoral.
El documento resume las preguntas frecuentes sobre las elecciones legislativas de 2009 en Argentina. Explica quién administra las elecciones y resuelve controversias (la Justicia Nacional Electoral), cómo está compuesta, qué son las Juntas Electorales Nacionales, cómo se divide el país a efectos electorales, quién determina la fecha de las elecciones nacionales, cómo se registran los candidatos, dónde pueden consultarse los lugares de votación, cómo se verifican e incluyen electores en los padrones, entre otras cuestiones relacionadas con el proceso electoral.
Reglamento Electoral Nacional Del 11 julio 2012Juan Marcano
Este documento establece las normas que regulan los procesos electorales de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y los colegios federados. Se crean la Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Regionales para dirigir, supervisar y controlar los procesos electorales. Se especifican los requisitos para ser candidato, así como las atribuciones de las comisiones electorales para organizar las elecciones, recibir postulaciones, realizar escrutinios y proclamar a los candidatos electos.
Dictamen minuta Ley General de Partidos Politicos.Temo Galindo
El documento presenta el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos. Resume los antecedentes de varias iniciativas presentadas por diferentes partidos políticos para regular los partidos políticos. Explica que la minuta recoge estas propuestas y propone una nueva ley general de 97 artículos y 9 transitorios que reemplazará el libro segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El documento presenta un proyecto de reglamento electoral para las elecciones del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe. Señala que es necesario modificar los estatutos sociales del Colegio debido a contradicciones y errores. Propone un reglamento que se base en las normas estatutarias pero las adecue para un proceso electoral organizado, no contradictorio e imparcial. El reglamento detalla los pasos del proceso electoral como la conformación de la junta electoral, el padrón, la oficialización de listas y el desarrollo
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...Ale Altuve
Este reglamento establece las normas y procedimientos para la elección de delegados juveniles al III Congreso del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Se detallan los requisitos para ser candidato, el proceso de postulación, verificación y elección por consenso o voto. La asamblea electoral se llevará a cabo el 7 de septiembre de 2014 para elegir al menos 3 delegados por municipio.
Convocatoria para la elección de nuevos vocales electoralesJesús Alanoca
El documento es una convocatoria pública para postularse como vocal del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Establece los requisitos para postular como tener 30 años, nacionalidad boliviana, título profesional con 5 años de antigüedad, no militar en partidos políticos en los últimos 5 años, entre otros. Los interesados deben presentar su postulación con documentación hasta el 17 de junio. Luego se verificará que cumplan los requisitos y se publicará la lista de habilitados, dando oportunidad a impugnaciones. Los habilitados pas
Este decreto reglamenta las Comisiones de Personal en los organismos y entidades públicas de Colombia. Establece que cada comisión debe estar conformada por dos representantes de la entidad y dos representantes de los empleados. Además, detalla los procedimientos para la elección de los representantes de los empleados, incluyendo los requisitos, plazos, votación y escrutinio. Finalmente, dispone que las entidades existentes deben convocar nuevas elecciones para sus comisiones de personal de acuerdo a lo establecido en este decreto.
El JNE aprobó el Reglamento para la Fiscalización del Ejercicio de la Democrácia Interna de los Partidos Políticos y las Alianzas Electorales aplicables para las Elecciones Generales del año 2016.
La propuesta de reforma a los estatutos de Acción Nacional concentra el poder de selección de candidatos y toma de decisiones en el Comité Ejecutivo Nacional, reduciendo la participación de la militancia y otros órganos del partido. De aprobarse, el CEN tendría la facultad de determinar los métodos de selección de candidatos y designar candidatos sin auditar su conducta. Asimismo, se restringiría el acceso a cargos de dirección para los militantes y se disminuirían las atribuciones del Consejo Nacional y comités e
Este documento describe la resolución de un jurado electoral especial de Trujillo sobre una solicitud de inscripción de candidatos para un consejo municipal. El jurado declara improcedente la solicitud debido a que la organización política no cumplió con subsanar observaciones previas relacionadas al número de integrantes del órgano electoral interno y la modalidad de elección primaria utilizada, las cuales no estaban de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
Este documento establece el número de escaños congresales que corresponde a cada distrito electoral para las Elecciones Generales de 2016 en Perú, así como la aplicación de la cuota de género y el número máximo de candidatos designados por los partidos políticos. Se distribuyen 130 escaños en total entre los 26 distritos electorales de acuerdo a su número de electores, asignando al menos un escaño a cada distrito. Las listas de candidatos deben incluir al menos el 30% de mujeres u hombres, y en distritos con menos de 3 esca
Este documento establece las reglas para la elección de órganos internos en Podemos. Detalla los requisitos para las listas de candidatos, como la participación ciudadana, el equilibrio de género y el aval de los Círculos. También explica el proceso de elección, incluyendo la presentación de documentos político-organizativos, la aprobación de los resultados y la función del Consejo Ciudadano y la Comisión de Garantías como árbitros.
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Tania Roja
Este documento presenta la Directiva N° 03-2015-COEN del Comité Electoral Nacional del partido político Unidad Democrática sobre el proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino para las elecciones de 2016. La directiva establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de candidatos, incluyendo la presentación de documentos, el pago de tasas, los plazos del proceso, la cuota de género, y la designación de hasta el 20% de candidatos de manera directa.
Este documento presenta el acta de la Comisión Electoral Nacional de la Agrupación Nacional de Empleadores Fiscales (ANEF) del 10 de septiembre de 2014. En la reunión se analizaron las opiniones recibidas de las listas inscritas respecto al proceso de inscripción de candidaturas y se acordó hacer observaciones generales a todas las candidaturas para que subsanen los incumplimientos de requisitos. También se acordó consultar a las listas y al Directorio Nacional sobre la propuesta de postergar las elecciones por dos seman
El JNE estableció precisiones de los plazos para renunciar de las autoridades y altos funcionarios que pretendan postular a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Congresistas y Representantes al Parlamento Andino; así como, para solicitar Licencia sin goce de haber para ser candidatos, en caso de funcionarios y trabajadores del Estado
El Consejo General del Instituto Federal Electoral considera dos solicitudes para ampliar el plazo de registro de observadores electorales más allá del 31 de mayo de 2012, fecha límite establecida en la ley. El Consejo General analiza los antecedentes legales relacionados con la figura de observador electoral y considera pertinente atender dichas solicitudes otorgando un plazo adicional de 7 días para el registro de nuevos observadores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.
El documento resume las funciones y organización de la Función Electoral en Ecuador, incluyendo el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La Función Electoral garantiza los derechos políticos de los ciudadanos y se rige por principios de autonomía e independencia. El Tribunal Contencioso Electoral conoce recursos electorales y sanciona incumplimientos de normas electorales de forma definitiva. El documento también describe infracciones y recursos electorales.
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...InfoElectoralBolivia
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia.
Elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Elección de diciembre de 2017.
Segunda elección de ese tipo.
Este documento presenta extractos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en México. Describe los derechos y obligaciones de los ciudadanos para participar en elecciones, como el derecho a votar, ser votado y afiliarse a partidos políticos. También establece los requisitos para ser candidato a cargos públicos, la división territorial electoral, y los procedimientos para la integración del poder legislativo, ejecutivo y los ayuntamientos a través de elecciones.
Este documento instruye a los Consejos Distritales y Locales a dar seguimiento a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de 2012 en México. Establece que el PREP iniciará la difusión de resultados preliminares el 1 de julio a las 20:00 horas y cerrará la recepción de datos el 2 de julio a las 20:00 horas. También instruye a los Consejos a supervisar simulacros del PREP los días 10, 17 y 24 de junio.
El documento resume las preguntas frecuentes sobre las elecciones legislativas de 2009 en Argentina. Explica quién administra las elecciones, cómo está compuesta la Justicia Nacional Electoral, qué son las Juntas Electorales Nacionales, cómo se divide el país a efectos electorales, cómo se registran los candidatos, las autoridades y funciones de las mesas electorales, y los derechos y obligaciones de los votantes y autoridades de mesa.
Sintesis de Reforma Política y Electoral enviada por el SenadoTemo Galindo
El documento resume los principales cambios propuestos a la legislación electoral y política en México, entre los que se incluyen: 1) la transformación del IFE en el INE, con un Consejo General integrado por 11 consejeros electorales; 2) nuevos procedimientos para la elección de consejeros y magistrados electorales con la participación de comités técnicos; y 3) mayores atribuciones al INE sobre fiscalización, organización de elecciones locales y capacitación del personal electoral.
El documento resume las preguntas frecuentes sobre las elecciones legislativas de 2009 en Argentina. Explica quién administra las elecciones y resuelve controversias (la Justicia Nacional Electoral), cómo está compuesta, qué son las Juntas Electorales Nacionales, cómo se divide el país a efectos electorales, quién determina la fecha de las elecciones nacionales, cómo se registran los candidatos, dónde pueden consultarse los lugares de votación, cómo se verifican e incluyen electores en los padrones, entre otras cuestiones relacionadas con el proceso electoral.
Reglamento Electoral Nacional Del 11 julio 2012Juan Marcano
Este documento establece las normas que regulan los procesos electorales de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y los colegios federados. Se crean la Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Regionales para dirigir, supervisar y controlar los procesos electorales. Se especifican los requisitos para ser candidato, así como las atribuciones de las comisiones electorales para organizar las elecciones, recibir postulaciones, realizar escrutinios y proclamar a los candidatos electos.
Dictamen minuta Ley General de Partidos Politicos.Temo Galindo
El documento presenta el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos. Resume los antecedentes de varias iniciativas presentadas por diferentes partidos políticos para regular los partidos políticos. Explica que la minuta recoge estas propuestas y propone una nueva ley general de 97 artículos y 9 transitorios que reemplazará el libro segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El documento presenta un proyecto de reglamento electoral para las elecciones del Colegio de Asistentes Sociales de Santa Fe. Señala que es necesario modificar los estatutos sociales del Colegio debido a contradicciones y errores. Propone un reglamento que se base en las normas estatutarias pero las adecue para un proceso electoral organizado, no contradictorio e imparcial. El reglamento detalla los pasos del proceso electoral como la conformación de la junta electoral, el padrón, la oficialización de listas y el desarrollo
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...Ale Altuve
Este reglamento establece las normas y procedimientos para la elección de delegados juveniles al III Congreso del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Se detallan los requisitos para ser candidato, el proceso de postulación, verificación y elección por consenso o voto. La asamblea electoral se llevará a cabo el 7 de septiembre de 2014 para elegir al menos 3 delegados por municipio.
La ley establece el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia de San Luis para la selección de candidatos a cargos públicos electivos. Determina que la elección entre candidatos se realizará en un solo acto electoral convocado por el poder ejecutivo provincial en todo el territorio, e incluye disposiciones sobre la presentación de frentes electorales, listas de candidatos, boletas de sufragio, prohibiciones para candidatos y más.
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la Repúbluca por el Congreso de la República
Este documento presenta un resumen del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Establece que el Código fue creado para regular el marco legal de los procesos electorales locales y ajustarse a las reformas constitucionales federales en materia electoral de 2014. El Código contiene dos libros sobre instituciones electorales y procedimientos de impugnación. Regula aspectos como los derechos electorales, partidos políticos, el Instituto Electoral local y los procesos de elección de cargos públicos a nivel estatal y municipal
Este documento presenta el reglamento de elecciones de la Cruz Roja Nicaragüense. Establece las consideraciones generales, incluyendo la composición y funciones de la Comisión Electoral encargada de organizar el proceso electoral. También describe el padrón electoral, los requisitos y plazos para la presentación de candidaturas, y los procesos de elección a nivel de filiales y para cargos directivos a nivel nacional. El objetivo es regular de manera democrática la elección de autoridades en la organización.
Este documento establece el procedimiento para la elaboración de candidaturas del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en Asturias para las elecciones de 2015. Describe los principios de igualdad, democracia paritaria y renovación, así como el calendario y procesos para elaborar listas para el parlamento regional y los ayuntamientos a través de asambleas municipales y comisiones de listas a diferentes niveles del partido.
Este documento establece las directrices para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Personal en las entidades públicas reguladas por la ley 909/04. Describe el proceso de elección de los 2 representantes de los empleados, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidatos, votación, escrutinio y publicación de resultados. También especifica los requisitos, períodos y suplencias de los miembros de la Comisión de Personal.
La resolución establece normas y un cronograma para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino de 2016 en Perú. Precisa que se aplicará la Constitución, leyes electorales y varios reglamentos. Establece fechas límite como el cierre del padrón electoral el 12 de diciembre de 2015, el envío del padrón al JNE para su aprobación el 11 de enero de 2016, y el plazo para presentar candidaturas presidenciales y al Congreso hasta el 11 de enero de 2016.
Este documento establece las normas y procedimientos para el proceso interno de consulta y designación de candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para las elecciones del 21 de noviembre de 2021. Detalla los requisitos para ser candidato, el proceso de postulación ante las unidades de batalla Hugo Chávez (UBCH), la forma de apoyar las postulaciones, y la organización de las listas de candidatos a nivel de la UBCH, municipio, estado y nación. El objetivo es garantizar que los candidatos cumplan con los principios del
reglamento electoral aprobado en la asamblea de delegados del SUTE Maynas del 03 de noviembre y que regirá las I primeras elecciones de nuestro sindicato. eL ACTO ELECTORAL SER EL PRÓXIMO 18 DE DICIEMBRE
Por el cual se adoptan el Reglamento Electoral y el voto electrónico, y se deroga parcialmente el Acuerdo No. 25 del 19 de agosto de 2008 que adopta el Estatuto Electoral en la Institución
La Asociación de Periodistas de La Paz convoca a elecciones para el 19 de abril de 2012 para renovar su directorio para el período 2012-2014. La convocatoria establece las fechas límite para la inscripción de candidaturas y habilitación de socios, así como los procedimientos y requisitos para la votación, escrutinio y proclamación de resultados.
La Junta Electoral del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires resuelve oficializar las listas del "Peronismo para la Victoria" lideradas por Fernando Espinoza para las elecciones internas del partido. Las listas cumplieron con todos los requisitos formales y obtuvieron el apoyo del 85.68% de los avales presentados, superando el umbral del 2% del padrón requerido. Se les asigna la denominación "Peronismo para la Victoria" y el número de lista 2.
El Comité Ejecutivo de la Provincia de San Luis convoca a elecciones internas para el 26 de mayo de 2013 para renovar las autoridades del partido. Las elecciones incluirán delegados al Comité Nacional, Convencionales provinciales, Comité Ejecutivo provincial, Tribunal de Contralor Financiero, Tribunal de Conducta y comités departamentales y de circuito. Se establece un cronograma electoral y se dispone el uso de la boleta única para la votación.
Este documento presenta la Carta Orgánica Nacional de la Unión Cívica Radical, que establece los principios y estructura de gobierno del partido político. Se describen los órganos de gobierno como la Convención Nacional y el Comité Nacional, y sus funciones como aprobar el programa partidario, las reformas a la carta orgánica, y elegir a los candidatos presidenciales. También se especifican los requisitos para ser miembro y las atribuciones de la Convención Nacional como órgano superior del partido.
La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emite una convocatoria para el proceso de selección del candidato a Gobernador Constitucional del Estado de México para el periodo 2011-2017. El proceso consta de cuatro etapas: preparación, promoción del voto, jornada electoral el 10 de abril de 2011, y declaración de resultados. Los aspirantes a precandidatos deben cumplir con requisitos de elegibilidad y presentar documentación ante la Comisión Electoral Estatal del 17 al 23 de marzo para su posible registro.
Convocatoria Proceso Interno del PAN EDOMEX 2011Rodrigo García
La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional convoca a los miembros activos y adherentes del partido en el Estado de México a participar en el proceso de selección del candidato a gobernador del estado para el periodo 2011-2017. El proceso consistirá en una sola etapa de votación el 10 de abril de 2011 en centros de votación en todo el estado. Los aspirantes a la candidatura deberán cumplir con los requisitos establecidos y registrarse como precandidatos ante la Comisión Electoral Estatal entre el 17 y 23 de marzo present
Este documento presenta el reglamento de elecciones del Consejo Directivo de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez. Establece los requisitos y procedimientos para la presentación de listas de candidatos, el proceso de votación, y la proclamación de resultados. El Comité Electoral dirigirá el proceso electoral de acuerdo a este reglamento elaborado en conformidad con la ley peruana de promoción del deporte. La votación se llevará a cabo el 2 de diciembre de 2013 para elegir al nuevo Consejo Directivo de la
Similar a Convocatoria para la elección de la o el presidente la o el secretario general e integrantes del cde del pan 2014 2016 (20)
Convocatoria para la elección de la o el presidente la o el secretario general e integrantes del cde del pan 2014 2016
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LA COMISIÓN ESTATAL ORGANIZADORA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
E INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL del Partido Acción Nacional
en Colima para el periodo 2014-2016, con fundamento en el resolutivo de fecha 9
de julio de 2014 dictado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, Quinta Circunscripción Plurinominal al resolver el Incidente de
Inejecución de Sentencia en los autos del expediente ST-JDC-151/2013 y sus
acumulados por la que se ordena realizar todos los actos y dirigencias necesarios para
que de inmediato se acuerde, autorice y publique la convocatoria para la renovación,
elección y debida integración del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
en Colima, expide la siguiente:
CONVOCATORIA
A todos los MILITANTES inscritos en el listado nominal definitivo de militantes con
derecho a voto expedido por el Registro Nacional de Militantes del Partido Acción
Nacional en el Estado de Colima, a participar en el proceso de
ELECCIÓN DE LA O EL PRESIDENTE, LA O EL SECRETARIO GENERAL Y SIETE
MILITANTES QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL del Partido
Acción Nacional en Colima para el periodo 2014-2016, a celebrarse el domingo
27 de julio de 2014, bajo las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
La elección de la o el Presidente, la o el Secretario General y siete militantes que
integrarán el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, se realizará
mediante el método de elección en Centros de Votación instalados en los municipios
del Estado que a criterio y evaluación de esta Comisión determine, con la participación
de los militantes en términos del artículo 11 numeral 3 de los Estatutos Generales del
Partido, esto es, tener una antigüedad de doce meses anteriores a la fecha de elección
y cumpliendo con los requisitos de elegibilidad. Este proceso se conforma de los
siguientes apartados:
a) Preparación del proceso: La preparación del proceso, inicia con la sesión
extraordinaria de la Comisión Estatal Organizadora para la elección del Comité
Directivo Estatal, aprobación de la convocatoria y concluye con la declaratoria
de procedencia de registro de las planillas de candidatos, esto es del 11 de
Julio de 2014 al 15 de Julio de 2014.
b) Registro de candidatos: A partir de la publicación de la convocatoria (12 de
julio) y hasta las 20:00 horas del 15 de julio de 2014.
c) Promoción del voto: Del 16 al 26 de julio de 2014.
d) Jornada electoral: 27 de julio de 2014, la votación iniciará a partir de las
10:00 horas y concluye a las 16:00 horas del propio día.
e) Cómputo y publicación de resultados de la elección: Se inicia con la remisión
de los paquetes electorales a la Comisión y concluye con la declaratoria de
resultados a más tardar 24 horas al cierre de la Jornada electoral.
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f) Ratificación de la elección. El Comité Ejecutivo Nacional emitirá el acuerdo
correspondiente una vez que los resultados hayan adquirido definitividad.
I. DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1.- La Comisión Estatal Organizadora procederá de inmediato a la publicación de la
presente Convocatoria en el sitio electrónico: http://www.pan.org.mx/colima, así como
en los estrados del Comité Directivo Estatal y los Órganos Directivos Municipales.
II. DEL LISTADO NOMINAL DEFINITIVO DE MILITANTES CON DERECHO A
VOTO.
2.- Podrán votar todos los militantes con una militancia de doce meses a la fecha de la
jornada electoral del 27 de Julio de 2014; es decir, que al 27 de julio de 2013, se
encuentren incluidos en el listado nominal de militantes con derecho a voto del Estado
de Colima y en los municipios donde se celebre la votación y que se identifiquen con su
credencial para votar con fotografía vigente expedida por el Instituto Federal Electoral
o con la credencial del Partido emitida por el Comité Ejecutivo Nacional; Y en todo caso
con una copia certificada ante notario público con una antigüedad de dos meses al día
de la elección.
El listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto, emitido por el Registro
Nacional de Militantes, se publicará en los estrados de las oficinas del Comité Directivo
Estatal y de los órganos directivos municipales del Partido.
III. DE LA SOLICITUD DE REGISTRO.
3.- Podrán solicitar su registro como candidatos a la Presidencia, Secretaría
General y a la planilla de siete militantes que integrarán el Comité Directivo
Estatal del Partido Acción Nacional en Colima para el periodo 2014-2016, los
militantes de reconocido prestigio y honorabilidad, que asuman el compromiso de
aceptar los Estatutos, Principios de Doctrina, Reglamentos y cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 62 numeral 4 y 63 de los Estatutos Generales del Partido y
52 del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales ambos vigentes, que a la letra
dicen:
Art. 62
4. Para ser electo integrante del Comité Directivo Estatal se requiere:
a) Ser militante del Partido con una antigüedad de por lo menos cinco años;
b) Haberse significado por la lealtad a la doctrina y la observancia de estos
Estatutos y demás disposiciones reglamentarias;
c) No haber sido sancionado por las Comisiones de Orden en los tres años
anteriores a la elección del Comité; y
d) No haber sido dado de baja como consejero nacional o estatal, en los 3 años
inmediatos anteriores.
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Artículo 63
1. Para ser Presidente o integrante electo del Comité Directivo Estatal,
se requiere una militancia mínima de cinco años al día de la elección; y
haberse distinguido por su lealtad a los principios y programas del Partido.
Reglamento de Órganos Estatales y Municipales:
Artículo 52.
Los interesados en participar en el proceso para la elección del Presidente e
integrantes del Comité Directivo Estatal, deberán cumplir las condiciones de
elegibilidad establecidas en los Estatutos del Partido, los reglamentos, la
convocatoria y los lineamientos respectivos.
El registro será por planilla completa integrada por los aspirantes a Presidente y
Secretario General del Comité Directivo Estatal, así como por siete militantes con
una antigüedad mínima de cinco años al día de la jornada electoral, observando
los criterios del inciso f), numeral 1 del artículo 62 de los Estatutos.
La solicitud de registro deberá acompañarse con las firmas autógrafas de apoyo
de al menos el 10% y no más del 12% de los militantes del Partido incluidos en
el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto de la entidad de que
se trate. La Comisión Estatal Organizadora determinará en la convocatoria el
número máximo de firmas permitidas de un mismo municipio. Para efectos de
determinar el número de firmas requerido, todas las fracciones se elevarán a la
unidad. Cada militante podrá avalar con su firma solamente a una planilla.
a)Si un integrante de la planilla omite informar sobre algún impedimento
estatutario o reglamentario para ser candidato, la Comisión Estatal Organizadora,
en el momento procesal oportuno, podrá:
1. Solicitar el cambio del integrante de la planilla señalado;
2. Negar el registro de la planilla completa; o
3. Cancelar el registro;
b) El aspirante a Presidente del Comité Directivo Estatal, en representación de la
planilla, deberá presentar, mediante el mecanismo y ante la Comisión Estatal
Organizadora o quien ésta designe, la siguiente documentación, de la cual se le
deberá expedir un acuse:
1. Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, exhibiendo el original
para su cotejo, de cada uno de los integrantes de la planilla;
2. Curriculum vitae, en el formato aprobado por la Comisión, de cada integrante
de la planilla;
3. Carta de aceptación de la candidatura y compromiso de cumplir con los
principios de doctrina, Estatutos y reglamentos del Partido, por integrante de la
planilla, en el formato que apruebe la comisión;
4. Las firmas autógrafas de apoyo de militantes que se requieran, en el formato
que apruebe la comisión. Este requisito será exigible por planilla.
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5. Constancia del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos c) y
e) del artículo 12, numeral 1 de los Estatutos del Partido, en relación con el
artículo 13 del mismo ordenamiento, en los términos que señale el Reglamento
de Militantes, por cada integrante de la planilla; (carta salvedad de derechos)
6. Plan de trabajo, que deberá estar ajustado a los planes y programas del
Comité Ejecutivo Nacional.
c)Los aspirantes, al momento de solicitar su registro como candidatos, deberán pedir
licencia a cualquier cargo público de elección o de designación.
d)Los titulares de área de los órganos directivos del Partido o empleados de los
mismos, que tengan interés de participar en el proceso como candidatos, deberán
pedir licencia de su empleo o cargo sin goce de sueldo antes de solicitar su registro.
e)La licencia deberá estar vigente durante todo el proceso y anexarán al menos la
copia del acuse de recibo de la solicitud de licencia presentada ante el órgano directivo
correspondiente.
4.- El registro de candidatos será por planilla completa integrada por los aspirantes a
Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal, así como por siete
militantes con una antigüedad mínima de cinco años al día de la jornada electoral,
observando los criterios del inciso f), numeral 1 del artículo 62 de los Estatutos, esto
es, que sea al menos el 40% de un género distinto y se hará ante la Comisión Estatal
Organizadora con sede en las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido
Acción Nacional en Colima, ubicado en Av. La Paz #44 de la ciudad de Colima, Colima,
del 12 al 15 de julio de 2014, de las 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a las 19:00
horas, previa solicitud y confirmación de cita por escrito, con el Secretario
Ejecutivo de la Comisión Estatal Organizadora.
5.- La solicitud de registro para contender en este proceso es un trámite privado que
consiste en que el aspirante entrega el expediente con la documentación requerida, a
efecto de revisar si reúne cabalmente los requisitos de elegibilidad y, en su caso, la
Comisión Estatal Organizadora pueda declarar oportunamente la procedencia del
registro como candidato.
6.- Cada aspirante a Presidente del Comité Directivo Estatal con su planilla
correspondiente deberá presentar la solicitud de registro y la documentación requerida
en el formato establecido por la Comisión Estatal Organizadora (FR CDE 1), y deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Colima, Colima; y en
su caso, designar a la o las personas autorizadas para tal efecto, quienes deberán ser
militantes del Partido Acción Nacional.
7.- Adjunto a la solicitud y por cada aspirante a candidato a la Presidencia, Secretaría
General y los siete integrantes del Comité Directivo Estatal, deberán presentar el
expediente completo y por duplicado, con los documentos que se indican a
continuación y en el siguiente orden:
a) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente,
exhibiendo el original para su cotejo de cada uno de los integrantes de la
planilla.
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b) Curriculum Vitae en el formato FR CDE 10 CURRICULUM;
c) Fotografía reciente, de frente, sólo rostro y cuello, en archivo electrónico,
preferentemente con las siguientes especificaciones: formato digital .jpg 2 x 2
cms., con orientación vertical, fondo blanco o neutro, definición de 3
megapíxeles como mínimo (300 dpi) sin editar y sin retoque fotográfico;
d) Escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Estatal Organizadora en la que
manifiesten aceptar la candidatura y se comprometa a cumplir con los Principios
de Doctrina, los Estatutos Generales y Reglamentos del Partido, por integrantes
de la planilla, en el formato FR CDE 02,
e) Las firmas autógrafas por planilla de apoyo de al menos el 10% y no más del
12% de los militantes del listado nominal de militantes con derecho a voto del
Partido en el Estado, con las proporciones correspondientes por municipio en el
formato FR CDE 03.
Cada militante podrá avalar con su firma solamente una candidatura. En caso
de repetirse alguna o algunas de las firmas de apoyo, se considerará como
válida la firma a favor del aspirante que primero la haya presentado en su
registro. Este requisito será exigible para todos los precandidatos por planilla.
f) Plan de trabajo, que deberá estar ajustado a los planes y programas del Comité
Ejecutivo Nacional.
g) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Comisión Estatal
Organizadora, de no tener impedimento para obtener la candidatura, y en su
caso el cargo, en virtud de estar en los supuestos previstos artículo 62 y 63 de
los Estatutos Generales del Partido
h) En los supuestos del Artículo 52 del Reglamento de órganos Estatales y
Municipales del Partido Acción Nacional en los incisos d) y e) de esta
Convocatoria, los aspirantes deberán anexar al expediente de registro el acuse
de recibo de haber solicitado la licencia correspondiente, según sea el caso; y
8.- La Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso por conducto de su
Secretario Ejecutivo dispondrá hasta de un día a partir de la solicitud de registro, para
notificar por escrito las observaciones que procedan, mediante cédula que se fije en los
estrados de la propia Comisión. Las solicitudes que se presenten dentro de las 24
horas anteriores al vencimiento del plazo de registro de aspirantes no podrán ser
objeto de requerimiento por escrito para subsanar. En todo caso las observaciones
podrán ser solventadas dentro del plazo establecido para el registro de aspirantes;
esto es, a más tardar el 15 de Julio de 2014 a las 19:00 horas.
9.- La Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso analizará las solicitudes
recibidas y resolverá sobre la procedencia o no de las mismas; y el día 15 de Julio de
2014, a las 22:000 horas, publicará el acuerdo respectivo en los estrados de la propia
Comisión, y surtirá efectos de notificación para todos los interesados. Asimismo, se
enviará al Comité Ejecutivo Nacional los acuerdos sobre la procedencia o no de todos
los registros.
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10.- Cada una de las planillas cuyos registros hayan sido declarados procedentes
tendrán derecho a recibir el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto
correspondiente al proceso, emitido por el Registro Nacional de Militantes con corte al
27 de julio del 2013.
11.- Los integrantes de las planillas aprobadas, en su carácter de candidatos, tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los Estatutos, reglamentos, convocatorias, lineamientos y
acuerdos del Partido;
b) Participar en las actividades planeadas por la Comisión Estatal
Organizadora para su promoción y la difusión de sus propuestas, en
especial: debates, foros y entrevistas;
c) Abstenerse de hacer declaraciones públicas de descalificación o acciones
ofensivas hacia otros candidatos, militantes, dirigentes del Partido y
funcionarios públicos emanados del Partido; y
d) Respetar las restricciones de campaña.
12.- El incumplimiento de una o varias de las conductas citadas en los incisos
anteriores, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario que corresponda.
IV. DE LAS MEDIDAS PARA PROPICIAR CONDICIONES DE SEGURIDAD,
LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA.
13.- Los interesados en participar en el proceso electoral interno del Partido Acción
Nacional, deberán comprometerse con el Partido y la sociedad a coadyuvar y cumplir a
cabalidad con las medidas aprobadas por la Comisión Estatal Organizadora y el Comité
Ejecutivo Nacional para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia
en las campañas.
En consecuencia, cada aspirante deberá presentar al momento de solicitar su registro,
junto con la documentación a la que se refiere el numeral 9, los siguientes
documentos:
a) Carta con firma autógrafa en la que declare, bajo protesta de decir verdad, que
no ha tenido ni mantiene relaciones económicas, políticas, personales o
análogas con personas que realicen o formen parte de organizaciones que
tengan como fin o resultado cualquiera de las actividades a las que se refiere el
artículo 2 de las Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en el formato
FR CDE 9 ;
b) Carta en la que manifieste expresamente aceptar y cumplir las disposiciones en
materia de financiamiento, fiscalización y vigilancia de ingresos y gastos de
campaña, expedidas por la Comisión Estatal Organizadora, en formato FR CDE
04.
V. DE LAS CAMPAÑAS.
14.- El periodo de campaña inicia el 16 de Julio de 2014 y concluye el 26 de Julio
de 2014, a las 23:59 horas. Las candidaturas aprobadas y sus equipos podrán realizar
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actividades orientadas a obtener el voto y apoyo de los militantes del Partido,
apegándose en todo momento a la normatividad interna.
15.- Los candidatos a Presidente del Comité Directivo Estatal en representación de su
planilla registrada y aprobada, podrán nombrar –a más tardar el 18 de julio del
2014-, un representante propietario y un suplente ante la Comisión Organizadora que
conduce el proceso, mediante escrito formal, de entre los militantes registrados en el
listado nominal de militantes con derecho a voto, quienes no podrán actuar de manera
simultánea.( FR CDE NOM REP)
16.- Los contenidos de la campaña deberán expresarse en sentido propositivo,
haciendo énfasis en la trayectoria del aspirante, sus cualidades para el cargo y las
propuestas específicas para su ejercicio, que deberán ser congruentes con los
Principios de Doctrina, el Programa de Acción y la Plataforma Política del Partido.
17.-Durante la campaña queda prohibido:
a) La entrega de recursos en efectivo, bienes de consumo o de servicio a
los militantes. La comisión determina que no se podrá otorgar ningún
bien de consumo, que por su valor y naturaleza represente un riesgo a
la equidad en la elección;
b) La publicidad en espectaculares, la pinta de bardas, las inserciones
pagadas en medios de comunicación y la contratación de tiempo en
radio y televisión;
c) El pago a militantes de cuotas, viáticos o transporte para actos de la
campaña;
d) Los actos de condicionamiento de un empleo, servicio o crédito, a
cambio de la obtención del voto; y
e) El ejercicio de cualquier acción indebida que tenga por objeto inducir el
voto de los militantes.
f) Las demás establecidas en la normatividad electoral aplicable.
18.- Los órganos directivos del partido deberán garantizar el desarrollo de todas las
campañas bajo condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad, justicia, certeza,
independencia y respeto. Promoverán la asistencia de los militantes del partido a las
presentaciones de los candidatos en su jurisdicción.
19.- Queda prohibido contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en
cualquier modalidad de radio y televisión.
20.- La comisión podrá acordar los criterios para la realización de al menos un debate,
que además pueda ser transmitido vía internet, de foros u otras actividades para la
promoción y contraste de las propuestas de los candidatos.
VI. DE LOS PREPARATIVOS PARA LA JORNADA ELECTORAL.
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21.- La Comisión Estatal Organizadora determinará mediante propuesta presentada
por la Secretaria de Fortalecimiento Interno Estatal, el número y la ubicación de los
Centros de Votación a más tardar el 17 de Julio de 2014, y los publicará en los
estrados de Comité Directivo Estatal y los Comités Directivos Municipales y estrados
electrónicos enunciados en el numeral 1 de la presente convocatoria a más tardar el
20 de Julio de 2014.
22.- La Comisión Estatal Organizadora con definirá los procedimientos de la Jornada
Electoral y el procedimiento para el cómputo de la votación.
23.- La Comisión Estatal Organizadora, nombrará a los funcionarios de las mesas
directivas de los centros de votación. Los candidatos a la Presidencia del Comité
Directivo Estatal, podrán nombrar un representante ante cada Mesa Directiva de los
Centros de Votación, quienes deberán ser acreditados ante la Comisión Estatal
Organizadora que conduce el proceso, a más tardar el 22 de Julio de 2014 y tendrán
la intervención que señalen los procedimientos para la Jornada Electoral emitidos por
la Comisión. Los funcionarios y representantes deberán ser militantes del Partido en el
municipio donde se acrediten como representantes y funcionarios.
24.- Las boletas que se usarán en la jornada electoral contendrán los nombres y las
fotografías de los candidatos y el orden de aparición en las misma se establecerá por
sorteo que realice la Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso con la
presencia de los candidatos o sus representantes a más tardar el día 20 de Julio de
2014.
VII. DE LA JORNADA ELECTORAL.
25.- La jornada electoral para elegir los candidatos a Presidente, Secretario General y
siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Colima, se
llevará a cabo el día 27 de Julio de 2014.
26.- Las Mesas Directivas de los Centros de Votación se instalarán a partir de las
09:00 horas. La votación iniciará a las 10:00 horas y cerrará a las 16:00 horas del
día de la elección. Podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando la Mesa Directiva
del Centro de Votación certifique que hubieren votado todos los electores incluidos en
el listado nominal de militantes con derecho a voto del municipio. Se recibirá la
votación después de las 16:00 horas en los Centros en los que aún se encuentren
electores formados para votar. En ese caso, se cerrarán una vez que quienes
estuviesen formados a las 16:00 horas hayan votado.
27.- Los funcionarios y los representantes nombrados por los candidatos a Presidente
Estatal del CDE y en representación de la planilla ante las Mesas Directivas y/o ante la
Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso, podrán votar en los Centros
de Votación a los que fueron asignados, siempre y cuando estén en el listado nominal
de militantes con derecho a voto del municipio.
28.- Para la elección de candidatos a Presidente Estatal, los militantes marcarán en la
boleta a la planilla de su preferencia. Votarán sólo por una planilla Las boletas que
registren el voto a favor de más de una planilla serán nulas.
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29.- La elección de Presidente e integrantes de Comité Directivo Estatal, se expresará
en forma personal y secreta. El método de votación será en cédulas de votación
(boletas) y su cómputo será manual.
30.- Resultará electa la planilla que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos
emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría mencionada, resultará electa
la que logre una mayoría de 33% o más de los votos válidos emitidos, con una
diferencia de cinco puntos porcentuales o más respecto de la planilla que le siga en
votos válidos emitidos;
31.- Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría señalada en el párrafo anterior,
quienes hayan obtenido los dos porcentajes más altos de votación participarán en una
segunda vuelta;
32.- Concluida la votación, los funcionarios de las Mesas Directivas realizarán el
escrutinio y cómputo de los votos. Los resultados serán asentados en el acta
correspondiente, se publicaran en el exterior del Centro de Votación y se comunicarán
de inmediato a la Comisión Estatal Organizadora que conduce el proceso o quien esta
determine. El acta y el paquete electoral deberán enviarse a dicha Comisión Estatal
Organizadora.
33.- La Comisión Estatal Organizadora recibirá las actas de la jornada electoral y
procederá a realizar el cómputo final dando a conocer de inmediato los resultados y la
planilla de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos.
34.- En caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría y diferencia
establecidas en el artículo 42, párrafo 2, inciso c), de los Estatutos del Partido, se
deberá convocar de inmediato a una segunda ronda de votación en la que solamente
contenderán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor porcentaje de votos.
Dicha ronda deberá celebrarse a más tardar siete días después de la primera ronda.
Para dicha ronda quedarán habilitados, los mismos horarios, centros de votación,
funcionarios y representantes, salvo casos excepcionales.
35.- La comisión procederá a asentar los resultados del cómputo de la votación estatal
en el acta correspondiente, que junto con la documentación que considere necesaria,
remitirá de inmediato al Comité Ejecutivo Nacional para que declare, en su caso, la
ratificación de la elección.
36.- La Comisión Estatal Organizadora podrá proponer al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal, la cancelación del
proceso, en los siguientes supuestos:
a) Violaciones reiteradas a la normatividad del Partido por más de un candidato;
b) Ausencia de condiciones de equidad en la contienda;
c) Declaraciones o actos de la mayoría de los candidatos que sean contrarios a los
principios de doctrina o del Programa de Acción Política del Partido;
d) Hechos de violencia o conflictos graves atribuibles a más de uno de los candidatos,
o cualquier otra circunstancia que afecte la unidad entre los militantes, ocurridos en la
entidad federativa en la que se desarrolle el proceso de elección;
e) Por no haberse registrado candidato alguno.
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37.-El Comité Ejecutivo Nacional ratificará la elección y emitirá las constancias de
Presidente e integrantes del Comité Directivo Estatal electos, una vez agotados los
medios de impugnación internos posteriores a la jornada electoral.
VIII. DE LAS QUEJAS E IMPUGNACIONES.
38.- Durante el proceso interno, los candidatos a Presidente Estatal en representación
de la planilla, podrán interponer quejas en contra de otros candidatos por violación a
los Estatutos Generales, Reglamentos y demás normas del Partido, de manera escrita
y con las pruebas correspondientes, ante la Comisión Estatal Organizadora con
domicilio en Av. De la Paz #44. Col. Residencial Santa Bárbara, Colima, Colima. Dentro
de las 24 horas siguientes a la realización y conocimiento del acto que acuse.
39.- Aquel candidato que considere que durante la jornada se presentaron violaciones
a estas normas, los reglamentos o Estatutos Generales del partido, podrá presentar en
forma personal y no por interpósita persona, su impugnación por escrito ante la
Comisión Estatal Organizadora como única instancia, teniendo como límite hasta las
18:00 horas del cuarto día siguiente a la elección, esto es, el 31 de Julio de
2014.
40.- Las impugnaciones deberán presentarse ante la Comisión Estatal Organizadora,
con domicilio en Av. De la Paz #44. Col. Residencial Santa Bárbara. Colima, Colima.
IX. DE LAS SANCIONES.
41.- Las resoluciones de las Comisión Estatal Organizadora, serán obligatorias para
aspirantes, candidatos, sus representantes, equipos de campaña, responsable de
finanzas, así como para los militantes del Partido Acción Nacional. Las violaciones a
estas disposiciones serán sancionadas en los términos de la normatividad aplicable.
X. DE LO NO PREVISTO.
43.- Cualquier asunto no contemplado en la presente Convocatoria, será resuelto por
la Comisión Estatal Organizadora, conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales y
los Reglamentos vigentes del Partido.
Colima, Col., a 12 de Julio de 2014.
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA
Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
POR LA COMISIÓN ESTATAL ORGANIZADORA PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE,
SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE COLIMA
PARA EL PERIODO 2014 - 2016
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MTRO. ADÁN BLANCO CAMPOS
PRESIDENTE
C. ARGELIA LÓPEZ ZÚÑIGA
SECRETARIA EJECUTIVA