Este documento presenta un proyecto de ley para regular las entidades de seguridad ciudadana en el país. Establece los principios de eficiencia, probidad e igualdad que deben guiar las actividades de seguridad. Define que la máxima autoridad sobre estas instituciones será el Presidente y el gabinete de seguridad y ministro del interior serán los organismos competentes. Además, incluye disposiciones sobre los grados, jerarquías, clasificaciones, mando, dirección y cargos dentro de las entidades de seguridad.