1. PROYECTO DE LA LEY DE CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA POLICÍA NACIONAL
NOMBRE: KDT MARFETÁN TATIANA
CURSO: SEGUNDO B
2. Artículo 15. –Los niveles de
mando
*nivel de *Nivel de
conducción formación
y mando
*nivel de mando
*Nivel de
intermedio y
ejecución
supervisión
operativa
oportuna
3. • El servidor policial
Artículo 16.- • o civil está encargado de la planificación y
Gestión del manejo estratégico de los distintos
nivel de componentes con el fin de mantener el
conducción y orden público y protección interna en el
mando territorio respectivamente.
• Los servidores policiales y civiles tienen la
Artículo 17.- función de coordinación de la ejecución
Gestión del táctica, técnica y
nivel mando
• Operativa para mantener el orden público y
intermedio y
protección interna respectivamente.
supervisión.-
4. El servidor policial o civil cuya función es la
Artículo 18.- ejecución de acciones estratégicas y de
Gestión del operación tienen como función el
nivel mantenimiento, control del orden púbico y
protección interna y la investigación de conductas
operativa antijurídicas.
Artículo 19.-
Gestión del
nivel de El título a otorgar será de tercer nivel o cuarto nivel
y se capacitará de la mejor forma para alcanzar
formación un título profesional
Artículo 20.-
Todos los servidores públicos cumplirán con
Funciones funciones específicas las cuáles se les otorgarán o
específicas asignarán de acuerdo al grado o jerarquía que
este tenga.
5. Artículo 21.- Sistema de competencias
Los cargas se desempeñarán según las competencias entre los funcionarios
policiales o civiles, observando su desempeño en beneficio de la comunidad.
Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión
La evaluación se la realizará de acuerdo al ejercicio de su cargo y nivel al que
ha sido designado , mediante un análisis de el talento humano es decir el
servicio prestado y las capacidades con el fin de ascender de cargo al
funcionario policial o civil
Artículo 23.- Capacitación permanente
Los servidores policiales o civiles de las mencionadas instituciones recibirán una
constante capacitación en distintos ámbitos fuera o dentro del país, y tendrán
la obligación de participar en cada uno de los programas que se realicen
dentro del órgano de cada una de estas instituciones
6. Artículo 24.- Especialización.- Los órganos responsables de la gestión de talento humano
estarán obligados a especializar a los servidores policiales o civiles en la parte académica
y operativa de acuerdo a su aspecto profesional.
Artículo 25.- Plan de Carrera.- Este plan estará bajo la responsabilidad del órgano
competente de cada una de las instituciones y consiste en la formación académica
y de desempeño de la actividad policial, de investigación civil de la infracción y la
protección pública.
Artículo 26.- Principios rectores.- Se observarán los principios de
legalidad, probidad, méritos, igualdad y no discriminación, los procesos de los
planes de carrera estarán a cargo de los organismos de Participación Ciudadana y
Control Social de acuerdo a la Constitución y la Ley.
Artículo 27.- Convocatoria.-Para formar parte de las instituciones la convocatoria será de
forma abierta, transparente , no se discriminará a ninguna persona .
7. • Mediante la correcta selección se justificará la necesidad de incorporar personal a cada
una de las instituciones mencionadas, la selección se la realizará a nivel nacional
Artículo 28.- , regional o provincial y los cupos serán de acuerdo a las vacantes que existieren.
Selección
• El órgano encargado de la gestión del talento humano
Artículo 29.- • Creará los perfiles requeridos para el ingreso a la respectiva entidad ,además de elaborar
Perfiles los perfiles requeridos para cada una de las posiciones de conducción y mando.
• Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
• 2. Tener título de bachiller en el caso de Policía Nacional o de tercer nivel para servidores Civiles de
investigación de la infracción o del Servicio de Protección Público;
• 3. Aprobar las pruebas de admisión;
Artículo 30.- • 4. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; y,
Requisitos • 5. Los demás establecidos en el Reglamento de este Código.
• Para no ser declarado como aspirante a servidor público será a quienes se hallen en
interdicción judicial, quien reciba sentencia condenatoria ejecutoriada tras haber
cometido un delito doloso es decir con el fin de causar daño, además no será declarado
Artículo 31.- como aspirante a servidor público los que fueron destituidos de las Fuerzas
Inhabilidades Armadas, Policía Nacional o Comisión de Tránsito
8. • La formación contará con dos etapas
académica; la cuál será de capacitación e
Artículo 32.- inducción se impartirán a través del sistema de
educación Superior, por un Centro de
Formación
Educación Superior Estatal en coordinación
con el órgano competente y será con apego a
los derechos humanos, principios y garantías
del personal constitucionales y de seguridad pública, tendrá
sus fundamentos a la democracia y apego
irrestricto al ordenamiento jurídico.
• La formación para los aspirantes a
Artículo 33.- • policiales o civiles de las instituciones será
gratuita, el Estado se hará cargo de los
Gratuidad • gastos que demande la misma, y estará dentro
del presupuesto de la parte financiera
de la • de las instituciones correspondientes.
formación
9. • Tendrán como fundamento el
respeto y garantía a los derechos
Artículo 34.- Contenidos humanos y género ,estarán
de la formación propensos a la investigación
especializada, prevención y control
de la infracción, utilizarán medios de
• El ascensopara el uso un derecho
disuasión constituye de la fuerza.
para los servidores públicos de
Artículo 35.- Ascenso obtener un grado superior al que
ostentaba pero debe haber
presentado los requisitos
establecidos en este Código o en la
norma jurídica correspondiente.
Artículo 36.- Denuncias
de actos de corrupción
• Cuando se de una denuncia por
actos de corrupción se reservará el
nombre del denunciante par proteger
su integridad.
Artículo 37.- Deber de investigar.-
Toda denuncia o información sobre
faltas administrativas deben ser
admitidas excepto en el caso de ser
ininteligibles serán archivadas