A.C. ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS
VALLES DEL TUY
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO VALLES DEL TUY
(CREATEC)
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Ponentes
Acosta Mirian
González Tibisay
Loreto Nieves
Pérez Dilia
Rivas Andrés
Rojas Rosa
Ruiz Argenis
Tutor
Prof. Jean Montana
Charallave, Diciembre 2019
“La cesación del tribunal arbitral y el recurso de nulidad”
EL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ANTECEDENTES
Aún cuando la noción del fraude a la ley ha sido desarrollada en época
relativamente reciente, se encuentran antecedentes históricos en las obras
de HUBER y de BOUHIER -citados por GOLDSCHMIDT así como en la
jurisprudencia francesa del siglo XIX inmediatamente anterior al caso
Bauffremont – Bibesco.
Hay también quienes admiten que la noción de fraude a la ley es válida
únicamente tratándose de los contratos de la forma de los actos, y que debe
descartarse para los casos que imponen cambio de nacionalidad.
La doctrina del fraude a la ley tiene abolengo romano: contra legem
facit, is qui id facit quod lex prohibit, in fraudem vero, qui, saluis verbis legis,
sententiam eius circumvenit“.
EL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
DEFINICIÓN
Fraude de la ley en el Derecho Internacional Privado: Institución
que permite rechazar la aplicación del derecho normalmente
aplicable en virtud de la norma de conflicto del foro, cuando se
compruebe la intención fraudulenta en la modificación del factor de
conexión, para evadir normas imperativas.
EL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
NATURALEZA JURÍDICA
Teoría que rechaza la noción de fraude. Algunos autores no aceptan la
existencia del fraude a la ley en Derecho Internacional Privado. Es decir, cuando
dos personas piden que se les aplique su ley nacional, dicho juez no tiene para qué
buscar los móviles o intenciones por las cuales han querido invocarla. Lo importante
es determinar si pueden o no invocarla.
Teoría que admite la noción de fraude. Dentro de esta teoría, algunos autores
la admiten, pero solamente para contratos y forma de los actos, rechazándola para
los casos de cambio de nacionalidad. No obstante, la teoría del fraude a la ley debe
aplicarse como norma general para impedir la aplicación de la ley extranjera. Se
trata, pues, de un paleativo para no aplicar la ley extranjera que normalmente
debiera intervenir".
EL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
NATURALEZA DEL FRAUDE EN CUANTO A LA LEY
Teoría objetiva Considera el fraude como una violación indirecta de la
ley (elemento material).
Teoría subjetiva Esta teoría caracteriza el fraude por la voluntad
culposa del agente.
Teoría ecléctica Exige para la existencia del fraude la concurrencia de
los elementos material e intencional. Esta es la concepción verdadera,
ya que el fraude precisa la existencia de un acto que lleva a un
resultado prohibido por la ley, se puede afirmar que el fraude a la ley
constituye una excepción a la aplicación de la ley extranjera
EL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
NATURALEZA DEL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
JURÍDICA.
Supuestos:
a.Objetivos
 Modificación voluntaria del factor de conexión que va a determinar la ley aplicable.
 Evasión de las disposiciones imperativas del Derecho normalmente aplicable.
b.Subjetivos
 Intención fraudulenta de las partes.
Efectos
a.Todos los actos fraudulentos y las situaciones jurídicas logradas a través de ellos son nulos.
Fraus omnia corrumpit.
b.Sólo los efectos que se pretendía lograr con la intención fraudulenta son nulos.
Críticas
a.Dificultades inherentes al “traslado” del concepto del fraude a la ley del Derecho interno al
Derecho Internacional Privado.
b.Complejidad de la prueba del “animus” de las partes: modificación voluntaria e intención
fraudulenta.
c.Posibilidades de constatación del Derecho normalmente aplicable contra el cual se ha cometido
el fraude.
d.Dificultad de establecer correctamente los efectos del fraude a la ley.
EL FRAUDE A LA LEY EN LA LEGISLACIÓN
VENEZOLANA – BASES LEGALES
Fuentes Internacionales:
Código Bustamante, no lo consagra.
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho
Internacional Privado, Art. 6.
Fuentes internas:
Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (2004), Art. 48, ordinales 4 y 8.
Interpretación.
Ley de Derecho Internacional Privado (1998): ausencia de regulación
general expresa. Críticas. Comentarios al artículo 23 sobre cambio de
domicilio, en materia de divorcio y separación de cuerpos.
Código Civil, Art. 185-A.
Jurisprudencia: sentencias dictadas entre los años 1940 y
1946, con motivo del exequátur de sentencias de divorcio dictadas
por tribunales mexicanos (Luis Loreto, Lorenzo Herrera Mendoza)

Actividad 2 Derecho Internacional

  • 1.
    A.C. ESTUDIOS SUPERIORESGERENCIALES CORPORATIVOS VALLES DEL TUY UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO VALLES DEL TUY (CREATEC) MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Ponentes Acosta Mirian González Tibisay Loreto Nieves Pérez Dilia Rivas Andrés Rojas Rosa Ruiz Argenis Tutor Prof. Jean Montana Charallave, Diciembre 2019 “La cesación del tribunal arbitral y el recurso de nulidad”
  • 2.
    EL FRAUDE ALA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ANTECEDENTES Aún cuando la noción del fraude a la ley ha sido desarrollada en época relativamente reciente, se encuentran antecedentes históricos en las obras de HUBER y de BOUHIER -citados por GOLDSCHMIDT así como en la jurisprudencia francesa del siglo XIX inmediatamente anterior al caso Bauffremont – Bibesco. Hay también quienes admiten que la noción de fraude a la ley es válida únicamente tratándose de los contratos de la forma de los actos, y que debe descartarse para los casos que imponen cambio de nacionalidad. La doctrina del fraude a la ley tiene abolengo romano: contra legem facit, is qui id facit quod lex prohibit, in fraudem vero, qui, saluis verbis legis, sententiam eius circumvenit“.
  • 3.
    EL FRAUDE ALA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEFINICIÓN Fraude de la ley en el Derecho Internacional Privado: Institución que permite rechazar la aplicación del derecho normalmente aplicable en virtud de la norma de conflicto del foro, cuando se compruebe la intención fraudulenta en la modificación del factor de conexión, para evadir normas imperativas.
  • 4.
    EL FRAUDE ALA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NATURALEZA JURÍDICA Teoría que rechaza la noción de fraude. Algunos autores no aceptan la existencia del fraude a la ley en Derecho Internacional Privado. Es decir, cuando dos personas piden que se les aplique su ley nacional, dicho juez no tiene para qué buscar los móviles o intenciones por las cuales han querido invocarla. Lo importante es determinar si pueden o no invocarla. Teoría que admite la noción de fraude. Dentro de esta teoría, algunos autores la admiten, pero solamente para contratos y forma de los actos, rechazándola para los casos de cambio de nacionalidad. No obstante, la teoría del fraude a la ley debe aplicarse como norma general para impedir la aplicación de la ley extranjera. Se trata, pues, de un paleativo para no aplicar la ley extranjera que normalmente debiera intervenir".
  • 5.
    EL FRAUDE ALA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NATURALEZA DEL FRAUDE EN CUANTO A LA LEY Teoría objetiva Considera el fraude como una violación indirecta de la ley (elemento material). Teoría subjetiva Esta teoría caracteriza el fraude por la voluntad culposa del agente. Teoría ecléctica Exige para la existencia del fraude la concurrencia de los elementos material e intencional. Esta es la concepción verdadera, ya que el fraude precisa la existencia de un acto que lleva a un resultado prohibido por la ley, se puede afirmar que el fraude a la ley constituye una excepción a la aplicación de la ley extranjera
  • 6.
    EL FRAUDE ALA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO NATURALEZA DEL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO JURÍDICA. Supuestos: a.Objetivos  Modificación voluntaria del factor de conexión que va a determinar la ley aplicable.  Evasión de las disposiciones imperativas del Derecho normalmente aplicable. b.Subjetivos  Intención fraudulenta de las partes. Efectos a.Todos los actos fraudulentos y las situaciones jurídicas logradas a través de ellos son nulos. Fraus omnia corrumpit. b.Sólo los efectos que se pretendía lograr con la intención fraudulenta son nulos. Críticas a.Dificultades inherentes al “traslado” del concepto del fraude a la ley del Derecho interno al Derecho Internacional Privado. b.Complejidad de la prueba del “animus” de las partes: modificación voluntaria e intención fraudulenta. c.Posibilidades de constatación del Derecho normalmente aplicable contra el cual se ha cometido el fraude. d.Dificultad de establecer correctamente los efectos del fraude a la ley.
  • 7.
    EL FRAUDE ALA LEY EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA – BASES LEGALES Fuentes Internacionales: Código Bustamante, no lo consagra. Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Art. 6. Fuentes internas: Ley de Nacionalidad y Ciudadanía (2004), Art. 48, ordinales 4 y 8. Interpretación. Ley de Derecho Internacional Privado (1998): ausencia de regulación general expresa. Críticas. Comentarios al artículo 23 sobre cambio de domicilio, en materia de divorcio y separación de cuerpos. Código Civil, Art. 185-A. Jurisprudencia: sentencias dictadas entre los años 1940 y 1946, con motivo del exequátur de sentencias de divorcio dictadas por tribunales mexicanos (Luis Loreto, Lorenzo Herrera Mendoza)