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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Agosto de
2015.-
““Bases Constitucionales de laBases Constitucionales de la
Responsabilidad del Estado”Responsabilidad del Estado”
Prof. Doctora Marcela I. Basterra
Teoría o Instituto de la Expropiación
Teoría del
sacrificio especial .
Principio de
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como eje del
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ResponsabilidadResponsabilidad
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Principio de Responsabilidad Estatal por
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Doctrina basada en
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Teoría o Instituto de la Expropiación
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La Corte Suprema sostuvo que la ausencia de normas de Derecho Público en la materia
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Teoría de los Derechos Adquiridos (Von Gierke)
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Autores: TeoríasAutores: TeoríasAutores: TeoríasAutores: Teorías
Mayer: La obligación
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BlancoBlancoBlancoBlanco
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El Tribunal de Conflictos proclamó la naturaleza especial de la
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Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911) Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)
La falta personal y laLa falta personal y la
falta de servicio puedenfalta de servicio pueden
invocarseinvocarse
simultáneamentesimultáneamente, al, al
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Estado un reclamo en elEstado un reclamo en el
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acumulado ambos tiposacumulado ambos tipos
de falta.de falta.
El tribunal consideróEl tribunal consideró
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la falta personal enla falta personal en
ejercicio u ocasión de laejercicio u ocasión de la
función pública dabafunción pública daba
lugar también allugar también al
tratamiento de latratamiento de la
responsabilidad delresponsabilidad del
Estado, sin necesidadEstado, sin necesidad
de invocarla.de invocarla. SeSe
resuelve el problemaresuelve el problema
práctico de la falta depráctico de la falta de
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Seste (1864)Seste (1864)Seste (1864)Seste (1864) “Al investir “soberanía”, la Nación no puede ser
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Devoto (1933)Devoto (1933)Devoto (1933)Devoto (1933)
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Monteagudo (1910)Monteagudo (1910)Monteagudo (1910)Monteagudo (1910)
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La Responsabilidad del Estado y del Funcionario en el Nuevo
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Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765
Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766
Responsabilidad del Estado. “La responsabilidad del
Estado se rige por las normas y principios del derecho
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una manera irregular las obligaciones legales que les
están impuestas, se rigen por las normas y principios del
derecho administrativo nacional o local, según
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La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1°
Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños
que su actividad o inactividad produzca a los bienes o
derechos de las personas. La responsabilidad del Estado
es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil
no son aplicables a la responsabilidad del Estado de
manera directa ni subsidiaria. La sanción pecuniarias
disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes
y funcionarios
Es decir comprende los daños ocasionados por los
hechos y actos como por las omisiones, ya sea por la
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Por ello, el afectado puede accionar: a) solicitando la
prestación omitida o brinadada deficientemente, b) o
reclamar la reparación de los perjuicios derivados de la
conducta no realizada o realizada deficientemente.
La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°
Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos:
a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o
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expresamente por ley especial; b) cuando el daño se produjo por
el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no
debe responder.
Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3°
Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e
inactividad ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por
quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad
material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c)
Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad
del órgano y el daño cuya reparación se persigue;
d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión
irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera
responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber
normativo de actuación expreso y determinado.
El inciso a) no impide la reparación del daño moral o extrapatrimonial, los
incisos b) y c) siguen la jurisprudencia en general, el inciso d) se refiere a la
responsabilidad por omisión, estamos en presencia de una omisión
antijurídica, o sea una responsabilidad estatal por obrar ilegítimo, no hay duda
de la responsabilidad del Estado por omisión cuando exista una norma que
expresamente obliga a actuar y no lo hace.
La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4°
ARTICULO 4° — Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad
legítima:
a) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y
mensurable en dinero;
b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad
estatal y el daño;
d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño;
e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto
de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido
En cuanto al inciso a) requiere que el daño sea cierto, es decir concreto y
constatable, el inciso b) establece la necesidad de imputar jurídicamente los
daños al Estado, el inciso c) exige relación de causalidad directa e inmediata
entre el accionar lícito del Estado como causa y perjuicio al particular, el
inciso d) requiere la ausencia de deber jurídico de soportar el daño pues hay
numerosos casos en que una persona debe tolerar ciertos daños sin derecho
a indemnización, el inciso e) trata de la teoría del sacrificio especial la que
mencionados en el art. 16 de la CN, en cuanto establece que todos los
habitantes son iguales ante la ley, así como el 17 que proclama la
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La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5°
La responsabilidad del Estado por actividad legítima es
de carácter excepcional. En ningún caso procede la
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actividad legítima comprende el valor objetivo del bien
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La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6°
El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por
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contratistas de los servicios públicos a los cuales se les
atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u
omisión sea imputable a la función encomendada.
Los Concesionarios o contratistas son personas jurídicas que
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no puede imputarse al Estado.
El plazo para demandar al Estado en los supuestos de
responsabilidad extracontractual es de tres (3) años
computados a partir de la verificación del daño o desde que la
acción de daños esté expedita.
Prof. Doctora Marcela I. Basterra
mabasterra@jusbaires.gov.ar
Av. Roca 516, Buenos Aires – ARGENTINA
CMCABA
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Bases constitucionales de la responsabilidad del Estado

  • 1.
  • 2. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Agosto de 2015.- ““Bases Constitucionales de laBases Constitucionales de la Responsabilidad del Estado”Responsabilidad del Estado” Prof. Doctora Marcela I. Basterra
  • 3. Teoría o Instituto de la Expropiación Teoría del sacrificio especial . Principio de Igualdad ante las cargas públicas como eje del sistema de Responsabilidad Estatal Teoría Derechos Adquiridos Teorías deTeorías de ResponsabilidadResponsabilidad EstatalEstatal Principio de Responsabilidad Estatal por falta de servicio Doctrina basada en la previsión de la posibilidad de demanda a La Nación
  • 4. Teoría o Instituto de la Expropiación Art. 17 CNArt. 17 CNArt. 17 CNArt. 17 CN Derecho propiedad del Ciudadano es lesionado por el Estado La Corte Suprema sostuvo que la ausencia de normas de Derecho Público en la materia tornan aplicables las disposiciones análogas del régimen legal de expropiación de la ley 21.499. Deber de Reparación Ley utilidad pública Indemnización por parte del EstadoLey utilidad pública Indemnización por parte del EstadoLey utilidad pública Indemnización por parte del EstadoLey utilidad pública Indemnización por parte del Estado Jurisprudencia •Cantón (1979) •Motor Once (1989) Alcance y límites de la reparación Tiempo para interponer la demanda
  • 5. Teoría de los Derechos Adquiridos (Von Gierke) Inmodificable Inalienable Inmutable Situación Jurídicamente protegida. Derecho adquirido Los Derechos derivan del derecho natural/inherentes a la persona El Estado debe indemnizar cuando los viola o los desconoce Salvo causa de utilidad pública (expropiación) establecida por ley.
  • 6. Teoría del Sacrificio Especial Autores: TeoríasAutores: TeoríasAutores: TeoríasAutores: Teorías Mayer: La obligación del Estado se genera al afectarse la igualdad Reiriz: Surge de la Declaración de “Derechos del Hombre y del ciudadano” y Art. 16 CN Principio de Igualdad (Art. 16) Principios Estado de DerechoPrincipios Estado de DerechoPrincipios Estado de DerechoPrincipios Estado de Derecho Principio Legalidad (Art. 19) Principio Inviolabilidad de la propiedad (Art. 17)Cassagne y Marienhoff : El fundamento de la responabilidad Estatal no es otro que el Estado de Derecho. Principio Igualdad Tributaria (Art. 4) Principio de Igualdad ante las cargas públicas, como eje del Sistema de Responsabilidad Estatal
  • 7. Aunque hayan sido borrados las normas sobre responsabilidad del Estado en el código civil, las mismas subsiten por La entronización de la Ley Suprema. Art. 31, 27 y 75 inc. 22 Supremacía Constitucional Asoc. Escuela Popular Germana (1959)Asoc. Escuela Popular Germana (1959)Asoc. Escuela Popular Germana (1959)Asoc. Escuela Popular Germana (1959) Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975) Cantón (1983)Cantón (1983)Cantón (1983)Cantón (1983) Winkler (1983)Winkler (1983)Winkler (1983)Winkler (1983) Vadell (1984)Vadell (1984)Vadell (1984)Vadell (1984) Columbia (1992)Columbia (1992)Columbia (1992)Columbia (1992) El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005) Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984) CSJN desarrolla robusta y sólida línea jurisprudencial Responsabilidad del Estado por actos ilícitos con prescindencia de la normativa del Código civil. Marca un hito porque hasta este caso sólo se admitía la indemnización estatal por daño emergente, no por lucro cesante
  • 8. Principio de Responsabilidad Estatal por falta de servicio TeoríaTeoríaTeoríaTeoría Cualquier funcionamiento irregular de un servicio genera obligación de indemnizar por parte del Estado más allá de la conducta de sus ejecutores. Teoría permite independizar de las disposiciones del Código Civil el fundamento de la responsabilidad estatal por la responsabilidad de los funcionarios públicos, y del principal por los hechos del dependiente. BlancoBlancoBlancoBlanco PelletierPelletierPelletierPelletier El Tribunal de Conflictos proclamó la naturaleza especial de la responsabilidad aplicable al Estado. Establece los casos que deben palntearse en Sede / Tribunales Administrativos. La conducta de los funcionarios públicos podía dar lugar a la responsabilidad ante los tribunales ordinarios con fundamento en una “falta personal” de aquéllos, mientras que la responsabilidad fundada en ejercicio de la función pública debe ser determinada por el juez administrativo.
  • 9. Noción técnica de falta de servicio Doctrina de la falta de servicio Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911) Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918) La falta personal y laLa falta personal y la falta de servicio puedenfalta de servicio pueden invocarseinvocarse simultáneamentesimultáneamente, al, al admitir el Consejo deadmitir el Consejo de Estado un reclamo en elEstado un reclamo en el cual se habíancual se habían acumulado ambos tiposacumulado ambos tipos de falta.de falta. El tribunal consideróEl tribunal consideró que la mera denuncia deque la mera denuncia de la falta personal enla falta personal en ejercicio u ocasión de laejercicio u ocasión de la función pública dabafunción pública daba lugar también allugar también al tratamiento de latratamiento de la responsabilidad delresponsabilidad del Estado, sin necesidadEstado, sin necesidad de invocarla.de invocarla. SeSe resuelve el problemaresuelve el problema práctico de la falta depráctico de la falta de solvencia de lossolvencia de los funcionariosfuncionarios La doctrina de la falta de servicio ha sido el gran motor generador de la responsabilidad del Estado.
  • 10. Doctrina basada en la previsión de la posibilidad de demanda a la Nación.   La responsabilidad estatal reconoce una fuente en los arts. 15 y 17, Constitución de 1853, que menciona ciertas “indemnizaciones” a cargo del Estado. El art. 116 establece la atribución del Poder Judicial para conocer y decidir en los asuntos en que la Nación sea parte Seste (1864)Seste (1864)Seste (1864)Seste (1864) “Al investir “soberanía”, la Nación no puede ser arrastrada ante los tribunales sin su expreso consentimiento para responder por sus actos.” Principio General “No es responsable el Estado salvo expresa autorización del congreso” Etapa de irresponsabilidad del Estado
  • 11. Doctrina basada en la previsión de la posibilidad de demanda a la Nación.   Acta de naciemiento de la Responsabilidad del Estado por actividades ilícitas en el ámbito extracontractual. Devoto (1933)Devoto (1933)Devoto (1933)Devoto (1933) Acogió la demanda de la actora por daños ocasionados a partir de la muerte de su esposo en un accidente producido en un depósito de la aduana. Hizo lugar a indemnización reclamada por la devolución en estado de abandono de una fábrica. Etapa Responsabilidad del Estado Por actividades ilícitas en el ámbito extracontractual. Monteagudo (1910)Monteagudo (1910)Monteagudo (1910)Monteagudo (1910) Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)
  • 12. La Responsabilidad del Estado y del Funcionario en el Nuevo Código Civil Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765 Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766 Responsabilidad del Estado. “La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda”. Responsabilidad del funcionario y del empleado público. “Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda”.
  • 13. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014 Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1° Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. La sanción pecuniarias disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios Es decir comprende los daños ocasionados por los hechos y actos como por las omisiones, ya sea por la prestación irregular de un servicio o por la no prestación. Por ello, el afectado puede accionar: a) solicitando la prestación omitida o brinadada deficientemente, b) o reclamar la reparación de los perjuicios derivados de la conducta no realizada o realizada deficientemente.
  • 14. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014 Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2° Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado, expresamente por ley especial; b) cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder. Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3° Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue; d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado. El inciso a) no impide la reparación del daño moral o extrapatrimonial, los incisos b) y c) siguen la jurisprudencia en general, el inciso d) se refiere a la responsabilidad por omisión, estamos en presencia de una omisión antijurídica, o sea una responsabilidad estatal por obrar ilegítimo, no hay duda de la responsabilidad del Estado por omisión cuando exista una norma que expresamente obliga a actuar y no lo hace.
  • 15. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014 Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4° ARTICULO 4° — Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima: a) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño; d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño; e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido En cuanto al inciso a) requiere que el daño sea cierto, es decir concreto y constatable, el inciso b) establece la necesidad de imputar jurídicamente los daños al Estado, el inciso c) exige relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar lícito del Estado como causa y perjuicio al particular, el inciso d) requiere la ausencia de deber jurídico de soportar el daño pues hay numerosos casos en que una persona debe tolerar ciertos daños sin derecho a indemnización, el inciso e) trata de la teoría del sacrificio especial la que mencionados en el art. 16 de la CN, en cuanto establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, así como el 17 que proclama la inviolabilidad de la propiedad.
  • 16. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014 Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5° La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante. La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
  • 17. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014 Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6° El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada. Los Concesionarios o contratistas son personas jurídicas que no integran la Administración Pública, por lo tanto el daño que ellos hayan cometido con motivo de su actividad, en principio no puede imputarse al Estado. El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.
  • 18. Prof. Doctora Marcela I. Basterra mabasterra@jusbaires.gov.ar Av. Roca 516, Buenos Aires – ARGENTINA CMCABA Consejo de la Magistratura de Ciudad de Buenos Aires.-