Bases constitucionales de la responsabilidad del Estado
1.
2. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Agosto de
2015.-
““Bases Constitucionales de laBases Constitucionales de la
Responsabilidad del Estado”Responsabilidad del Estado”
Prof. Doctora Marcela I. Basterra
3. Teoría o Instituto de la Expropiación
Teoría del
sacrificio especial .
Principio de
Igualdad ante las
cargas públicas
como eje del
sistema de
Responsabilidad
Estatal
Teoría Derechos Adquiridos
Teorías deTeorías de
ResponsabilidadResponsabilidad
EstatalEstatal
Principio de Responsabilidad Estatal por
falta de servicio
Doctrina basada en
la previsión de la
posibilidad de
demanda a La
Nación
4. Teoría o Instituto de la Expropiación
Art. 17 CNArt. 17 CNArt. 17 CNArt. 17 CN
Derecho propiedad del Ciudadano es lesionado por el Estado
La Corte Suprema sostuvo que la ausencia de normas de Derecho Público en la materia
tornan aplicables las disposiciones análogas del régimen legal de expropiación de la ley
21.499.
Deber de
Reparación
Ley utilidad pública Indemnización por parte del EstadoLey utilidad pública Indemnización por parte del EstadoLey utilidad pública Indemnización por parte del EstadoLey utilidad pública Indemnización por parte del Estado
Jurisprudencia
•Cantón (1979)
•Motor Once (1989)
Alcance y
límites de la
reparación
Tiempo para
interponer la
demanda
5. Teoría de los Derechos Adquiridos (Von Gierke)
Inmodificable
Inalienable
Inmutable
Situación
Jurídicamente
protegida.
Derecho
adquirido
Los Derechos derivan del
derecho natural/inherentes a
la persona
El Estado debe indemnizar
cuando los viola o los
desconoce
Salvo causa de utilidad pública (expropiación)
establecida por ley.
6. Teoría del Sacrificio Especial
Autores: TeoríasAutores: TeoríasAutores: TeoríasAutores: Teorías
Mayer: La obligación
del Estado se genera
al afectarse la
igualdad
Reiriz: Surge de la
Declaración de
“Derechos del Hombre
y del ciudadano” y Art.
16 CN
Principio de
Igualdad (Art. 16)
Principios Estado de DerechoPrincipios Estado de DerechoPrincipios Estado de DerechoPrincipios Estado de Derecho
Principio
Legalidad (Art. 19)
Principio
Inviolabilidad de
la propiedad (Art.
17)Cassagne y
Marienhoff : El
fundamento de la
responabilidad Estatal
no es otro que el
Estado de Derecho.
Principio Igualdad
Tributaria (Art. 4)
Principio de
Igualdad ante las
cargas públicas,
como eje del
Sistema de
Responsabilidad
Estatal
7. Aunque hayan sido borrados las
normas sobre responsabilidad
del Estado en el código civil, las
mismas subsiten por
La entronización de la Ley
Suprema.
Art. 31, 27 y 75 inc. 22
Supremacía Constitucional
Asoc. Escuela Popular Germana (1959)Asoc. Escuela Popular Germana (1959)Asoc. Escuela Popular Germana (1959)Asoc. Escuela Popular Germana (1959)
Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975)
Cantón (1983)Cantón (1983)Cantón (1983)Cantón (1983)
Winkler (1983)Winkler (1983)Winkler (1983)Winkler (1983)
Vadell (1984)Vadell (1984)Vadell (1984)Vadell (1984)
Columbia (1992)Columbia (1992)Columbia (1992)Columbia (1992)
El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)
Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)
CSJN desarrolla robusta y
sólida línea jurisprudencial
Responsabilidad del Estado por actos
ilícitos con prescindencia de la normativa
del Código civil.
Marca un hito porque hasta este caso
sólo se admitía la indemnización estatal
por daño emergente, no por lucro cesante
8. Principio de Responsabilidad Estatal por falta de
servicio
TeoríaTeoríaTeoríaTeoría
Cualquier funcionamiento irregular de un servicio genera obligación de indemnizar por
parte del Estado más allá de la conducta de sus ejecutores.
Teoría permite independizar de las disposiciones del Código Civil el fundamento de la
responsabilidad estatal por la responsabilidad de los funcionarios públicos, y del principal
por los hechos del dependiente.
BlancoBlancoBlancoBlanco
PelletierPelletierPelletierPelletier
El Tribunal de Conflictos proclamó la naturaleza especial de la
responsabilidad aplicable al Estado. Establece los casos que deben
palntearse en Sede / Tribunales Administrativos.
La conducta de los funcionarios públicos podía dar lugar a la
responsabilidad ante los tribunales ordinarios con fundamento en
una “falta personal” de aquéllos, mientras que la responsabilidad
fundada en ejercicio de la función pública debe ser determinada por
el juez administrativo.
9. Noción técnica de falta de servicio
Doctrina de la
falta de
servicio
Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911) Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)
La falta personal y laLa falta personal y la
falta de servicio puedenfalta de servicio pueden
invocarseinvocarse
simultáneamentesimultáneamente, al, al
admitir el Consejo deadmitir el Consejo de
Estado un reclamo en elEstado un reclamo en el
cual se habíancual se habían
acumulado ambos tiposacumulado ambos tipos
de falta.de falta.
El tribunal consideróEl tribunal consideró
que la mera denuncia deque la mera denuncia de
la falta personal enla falta personal en
ejercicio u ocasión de laejercicio u ocasión de la
función pública dabafunción pública daba
lugar también allugar también al
tratamiento de latratamiento de la
responsabilidad delresponsabilidad del
Estado, sin necesidadEstado, sin necesidad
de invocarla.de invocarla. SeSe
resuelve el problemaresuelve el problema
práctico de la falta depráctico de la falta de
solvencia de lossolvencia de los
funcionariosfuncionarios
La doctrina de la falta de servicio ha sido el gran
motor generador de la responsabilidad del Estado.
10. Doctrina basada en la previsión de la posibilidad de demanda a la
Nación.
La responsabilidad estatal reconoce una fuente en los arts. 15 y 17,
Constitución de 1853, que menciona ciertas “indemnizaciones” a cargo del
Estado. El art. 116 establece la atribución del Poder Judicial para conocer y
decidir en los asuntos en que la Nación sea parte
Seste (1864)Seste (1864)Seste (1864)Seste (1864) “Al investir “soberanía”, la Nación no puede ser
arrastrada ante los tribunales sin su expreso
consentimiento para responder por sus actos.”
Principio General “No es responsable el Estado salvo
expresa autorización del congreso”
Etapa de irresponsabilidad del Estado
11. Doctrina basada en la previsión de la posibilidad de demanda a la
Nación.
Acta de naciemiento de la Responsabilidad del Estado por
actividades ilícitas en el ámbito extracontractual.
Devoto (1933)Devoto (1933)Devoto (1933)Devoto (1933)
Acogió la demanda de la actora por daños ocasionados a
partir de la muerte de su esposo en un accidente producido
en un depósito de la aduana.
Hizo lugar a indemnización reclamada por la devolución en
estado de abandono de una fábrica.
Etapa Responsabilidad del Estado
Por actividades ilícitas en el ámbito extracontractual.
Monteagudo (1910)Monteagudo (1910)Monteagudo (1910)Monteagudo (1910)
Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)
12. La Responsabilidad del Estado y del Funcionario en el Nuevo
Código Civil
Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765
Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766
Responsabilidad del Estado. “La responsabilidad del
Estado se rige por las normas y principios del derecho
administrativo nacional o local según corresponda”.
Responsabilidad del funcionario y del empleado público.
“Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos
en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de
una manera irregular las obligaciones legales que les
están impuestas, se rigen por las normas y principios del
derecho administrativo nacional o local, según
corresponda”.
13. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1°
Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños
que su actividad o inactividad produzca a los bienes o
derechos de las personas. La responsabilidad del Estado
es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil
no son aplicables a la responsabilidad del Estado de
manera directa ni subsidiaria. La sanción pecuniarias
disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes
y funcionarios
Es decir comprende los daños ocasionados por los
hechos y actos como por las omisiones, ya sea por la
prestación irregular de un servicio o por la no prestación.
Por ello, el afectado puede accionar: a) solicitando la
prestación omitida o brinadada deficientemente, b) o
reclamar la reparación de los perjuicios derivados de la
conducta no realizada o realizada deficientemente.
14. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°
Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos:
a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o
fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado,
expresamente por ley especial; b) cuando el daño se produjo por
el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no
debe responder.
Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3°
Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e
inactividad ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por
quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad
material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c)
Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad
del órgano y el daño cuya reparación se persigue;
d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión
irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera
responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber
normativo de actuación expreso y determinado.
El inciso a) no impide la reparación del daño moral o extrapatrimonial, los
incisos b) y c) siguen la jurisprudencia en general, el inciso d) se refiere a la
responsabilidad por omisión, estamos en presencia de una omisión
antijurídica, o sea una responsabilidad estatal por obrar ilegítimo, no hay duda
de la responsabilidad del Estado por omisión cuando exista una norma que
expresamente obliga a actuar y no lo hace.
15. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4°
ARTICULO 4° — Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad
legítima:
a) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y
mensurable en dinero;
b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad
estatal y el daño;
d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño;
e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto
de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido
En cuanto al inciso a) requiere que el daño sea cierto, es decir concreto y
constatable, el inciso b) establece la necesidad de imputar jurídicamente los
daños al Estado, el inciso c) exige relación de causalidad directa e inmediata
entre el accionar lícito del Estado como causa y perjuicio al particular, el
inciso d) requiere la ausencia de deber jurídico de soportar el daño pues hay
numerosos casos en que una persona debe tolerar ciertos daños sin derecho
a indemnización, el inciso e) trata de la teoría del sacrificio especial la que
mencionados en el art. 16 de la CN, en cuanto establece que todos los
habitantes son iguales ante la ley, así como el 17 que proclama la
inviolabilidad de la propiedad.
16. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5°
La responsabilidad del Estado por actividad legítima es
de carácter excepcional. En ningún caso procede la
reparación del lucro cesante.
La indemnización de la responsabilidad del Estado por
actividad legítima comprende el valor objetivo del bien
y los daños que sean consecuencia directa e inmediata
de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin
que se tomen en cuenta circunstancias de carácter
personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas.
Los daños causados por la actividad judicial legítima
del Estado no generan derecho a indemnización.
17. La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario
Nº 26.944 de 2014
Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6°
El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por
los perjuicios ocasionados por los concesionarios o
contratistas de los servicios públicos a los cuales se les
atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u
omisión sea imputable a la función encomendada.
Los Concesionarios o contratistas son personas jurídicas que
no integran la Administración Pública, por lo tanto el daño que
ellos hayan cometido con motivo de su actividad, en principio
no puede imputarse al Estado.
El plazo para demandar al Estado en los supuestos de
responsabilidad extracontractual es de tres (3) años
computados a partir de la verificación del daño o desde que la
acción de daños esté expedita.
18. Prof. Doctora Marcela I. Basterra
mabasterra@jusbaires.gov.ar
Av. Roca 516, Buenos Aires – ARGENTINA
CMCABA
Consejo de la Magistratura de Ciudad de Buenos Aires.-