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Uno de los principios fundamentales del Estado venezolano, es garantizar la
libertad y el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas. Cabe agregar, que
en la mayoría de los casos de los delitos de hurto y robo de vehículos, son
delitos donde intervienen, en niveles diferentes, numerosas personas,
quienes movilizan diariamente millones de bolívares, conformadas en redes
de delincuencia organizada, y no como usualmente se cree que estas son
simples pandillas. Cabe acotar que en la comisión de estos delitos puede
existir la participación, connivencia o complicidad de funcionarios de los
cuerpos de seguridad ciudadana o de otros organismos públicos, por tal
razón, las presentes Leyes califican cómo circunstancias agravantes de las
penas, la actuación delictiva de funcionarios públicos o funcionarias públicas,
que se encuentren involucrados en los delitos tipificados en esta Ley. Se
entiende por hurto a todo acto en el cual una persona se apodera de algún
objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin
el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, del hurto se
construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere
siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la
fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características
del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia
de la extorsión. Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas
muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su
origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa
misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién
inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea
ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente
amparada, La Ley en su Artículo 1. Señala el Hurto de Vehículo Automotores
como el que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra
persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o
para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de
cuatro a ocho años entre ellas se encuentran: La Acción que es el hurto, el
sujeto activo es quien hurta el vehículo Automotor (indiferente), el sujeto
pasivo es la persona natural o jurídica a la cual se le haya hurtado el
vehículo, el objeto material que es el Vehículo jurídico es decir, el derecho a
la propiedad, los medios de comisión que es cualquier medio idóneo para
hurtar el vehículo automotor, los modos de Comisión los cuales son el hurto
de vehículos automotores. Dentro de nuestra ley se encuentran establecidos
algunos tipos de hurto entre ellos: El hurto simple establecido en el Artículo
451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro
para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del
lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años. Si
el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la
pena será de prisión de tres meses a seis meses. Se comete también este
delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de
una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o
coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia
indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía
del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al
culpable. El hurto agravado Artículo 452 la pena de prisión por el delito de
hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido en las oficinas,
archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas
conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad
pública. El hurto calificado Artículo 453 la pena de prisión para el delito de
hurto será de cuatro años a ocho años entre ellas el hecho se ha cometido
abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un
arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y
su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales
condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
En el delito de hurto (ley sobre el hurto y robo de vehículos)
en su artículo 1 el hurto de vehículo Automotores estipula que quien se
apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o
jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el
consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Dentro de las Circunstancias Agravantes se encuentran la pena a imponer
para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el
hecho punible se cometiere por los sobre vehículos destinados al transporte
público, colectivo o de carga. Los valiéndose de la actividad realizada por
menores de edad. los sobre vehículos expuestos a la confianza pública por
necesidad, costumbre o destinación. De noche o habiendo penetrado en
cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. Los que son por
dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para
realizarlo. Los sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de
seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores, con
escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro
instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras
semejantes. Los que aprovechando la confianza depositada por el dueño,
poseedor o tenedor del vehículo y los que aprovechando situaciones de
calamidad, infortunio o peligro común y por persona disfrazada, ilícitamente
uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
Cuando se habla del robo es el apoderamiento cometido con fuerza sobre las
cosas. De acuerdo con el Código Penal venezolano vigente, para que haya
robo es menester que el agente emplee violencias o amenazas contra las
personas. El robo a diferencia del hurto es mucho más grave porque se ve
en él, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona.
Desde el Derecho Romano se hacia la distinción entre hurto y Robo, solo en
atención a la violencia contra las personas. Esta modalidad es considerada
mucho más grave porque se ve en ella, además de una lesión contra la
propiedad, un ataque a la persona, en pocas palabras el robo es un delito
contra el patrimonio que consistente en el apoderamiento de bienes ajenos,
con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien
violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos
modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que
exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo,
por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a
la que se establece por el hurto. Entre los tipos de robo se encuentran el
Robo Propio que es aquel que se da por medio de violencia o amenazas de
graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al
detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un
objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, y el Robo Impropio donde
es el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente
después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la
persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer
el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la
impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del
delito. En la tentativa de Robo el que iniciare la ejecución de un delito de
robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será
castigado con pena de seis a siete años de presidio. Cuando se refiere a la
ley contra la corrupción se refiere a que esta Ley tiene por objeto el
establecimiento de normas para garantizar la mejor administración de los
recursos que integran el patrimonio público. Esas normas desarrollan
básicamente los principios establecidos en el art. 141 de la Constitución
dándole un contenido normativo. Dentro de las definiciones básicas de esta
ley se encuentran: la corrupción que es un fenómeno social, a través del cual
un servidor público es impulsado a actuar en contra de las leyes,
normatividad y prácticas implementados, a fin de favorecer intereses
particulares, En la antigua Roma el dinero público era considerado cosa
sagrada y quienes lo sustraían eran objetos de castigo. la definición de
corrupto Según Gianfranco Pasquino es la persona que ocupando un rol en
la estructura estadal tiene un comportamiento ilegal. El patrimonio
público son todos los bienes pertenecientes al Estado o erario público, los
funcionarios públicos son todas las personas que ejerzan funciones públicas
permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección,
por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al
servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias
federales, e los distritos, de los distritos metropolitanos o d los municipios, de
los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de
las Universidades públicas del Banco Central de Venezuela o de
cualesquiera órganos o entes que ejercen el poder público. Los Principios
para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio públicos son
la Honestidad, Transparencia, Participación Ciudadana, imparcialidad,
celeridad, eficiencia, eficacia, interdicción de la arbitrariedad y del
sometimiento a la Ley y al Derecho; Principio de Rendición de Cuenta y
principio de Responsabilidad. Se considera patrimonio público aquel que
corresponde por cualquier título a los órganos y entidades a los que incumbe
el ejercicio del Poder Público Nacional, los órganos y entes a los que
incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal, los órganos y entes a los que
incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos
metropolitanos, los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público
Municipal y en las demás Entes locales previstas en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público en los territorios y dependencias federales, los Institutos
autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, el Banco Central
de Venezuela, las universidades públicas, las demás personas de Derecho
Público nacionales, estadales, distritales y municipales, las sociedades de
cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los
numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las
que se constituyen con la participación de aquéllas, las fundaciones y
asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que
sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o
en los cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes
presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario
por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores
representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Se
considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a
particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo
anterior, mediante transferencias aportes, subsidios, contribuciones o alguna
otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades. Los particulares
que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás
acciones y medidas previstas en esta ley y en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control
Fiscal. Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en
perjuicio del estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de
sus funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados por particulares y
contra particulares. Los delitos contra el patrimonio público o hechos de
corrupción suceden cuando uno o varios funcionarios públicos, con alguna
clase de autoridad o no, realizan actos contrarios a la ley u omiten realizar
actos que le corresponderían realizar según sus atribuciones, o incluso
cuando realizan actos que si les corresponden por ley; desviando fondos,
solicitando sobornos, recibiendo dádivas, mediante el uso de influencias o
con abuso de funciones. En casos específicos cuando el funcionario incurso
en corrupción se asocia con uno o varios particulares para la perpetración de
los hechos, estos particulares también son susceptibles de ser sancionados
penalmente. Delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de
Justicia. Los delitos contra el patrimonio público se encuentran tipificados en
la Ley contra la Corrupción que entró en vigencia con su publicación en la
Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria de fecha 07 de abril de 2003 con la
cual fue derogada la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público
vigente desde el 23 de diciembre de 1982 con su publicación en la Gaceta
Oficial N° 3.077 Extraordinaria. La Ley contra la Corrupción vigente establece
más de 30 delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de
Justicia, entre los que se encuentran: El Peculado doloso propio e impropio
(Art. 52 LCC)Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la
LCC que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del
patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación,
administración o custodia tengan por razón de su cargo. Aplicará la misma
pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los
apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en
beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su
condición de funcionario público. Tiene prisión de 3 a 10 años. Y tiene una
multa de 20%-60% valor del delito. el peculado culposo (Art. 53 LCC)
Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que
teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de
bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público,
diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de
leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan,
deterioren o dañen esos bienes, tiene prisión de 6 meses a 1 año Y el
peculado de uso (Art. 54 LCC) El funcionario público que, indebidamente,
en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes,
reglamentos, resoluciones u órdenes deservicio, utilice o permita que otra
persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo
público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia
se le haya confiado. Igualmente será sancionada la persona que, con la
anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
Tiene prisión de 6 meses a 4 años. Sentencia 3C-10.855-07 - TSJ Regiones
– Decisión http://aragua.tsj.gob.ve/decisiones/2008/febrero/203-19-3C-
10.855-07-.html Es necesario recordar que uno de los fines que la doctrina
penal señala a la pena, es la prevención de futuros delitos, para lo cual, la
pena actúa sobre la persona del posible autor con la intención de
desalentarlo a que cometa determinado hecho. Esta prevención tiende a
asegurar el cumplimiento de las prohibiciones y los mandatos legales por
medio de la intimidación. Ello conlleva a que en la situación del alto índice
delictual del hurto y robo de vehículos, que afecta a la sociedad venezolana,
se ha considerado establecer, en la presente Ley, penas más severas.

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Ensayo temas 10 y 11 legislacion

  • 1. Uno de los principios fundamentales del Estado venezolano, es garantizar la libertad y el bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas. Cabe agregar, que en la mayoría de los casos de los delitos de hurto y robo de vehículos, son delitos donde intervienen, en niveles diferentes, numerosas personas, quienes movilizan diariamente millones de bolívares, conformadas en redes de delincuencia organizada, y no como usualmente se cree que estas son simples pandillas. Cabe acotar que en la comisión de estos delitos puede existir la participación, connivencia o complicidad de funcionarios de los cuerpos de seguridad ciudadana o de otros organismos públicos, por tal razón, las presentes Leyes califican cómo circunstancias agravantes de las penas, la actuación delictiva de funcionarios públicos o funcionarias públicas, que se encuentren involucrados en los delitos tipificados en esta Ley. Se entiende por hurto a todo acto en el cual una persona se apodera de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, La Ley en su Artículo 1. Señala el Hurto de Vehículo Automotores como el que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de
  • 2. cuatro a ocho años entre ellas se encuentran: La Acción que es el hurto, el sujeto activo es quien hurta el vehículo Automotor (indiferente), el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica a la cual se le haya hurtado el vehículo, el objeto material que es el Vehículo jurídico es decir, el derecho a la propiedad, los medios de comisión que es cualquier medio idóneo para hurtar el vehículo automotor, los modos de Comisión los cuales son el hurto de vehículos automotores. Dentro de nuestra ley se encuentran establecidos algunos tipos de hurto entre ellos: El hurto simple establecido en el Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años. Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses. Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable. El hurto agravado Artículo 452 la pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido en las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública. El hurto calificado Artículo 453 la pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años entre ellas el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable. En el delito de hurto (ley sobre el hurto y robo de vehículos)
  • 3. en su artículo 1 el hurto de vehículo Automotores estipula que quien se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años. Dentro de las Circunstancias Agravantes se encuentran la pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere por los sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. Los valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. los sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. Los que son por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. Los sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores, con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes. Los que aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo y los que aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común y por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. Cuando se habla del robo es el apoderamiento cometido con fuerza sobre las cosas. De acuerdo con el Código Penal venezolano vigente, para que haya robo es menester que el agente emplee violencias o amenazas contra las personas. El robo a diferencia del hurto es mucho más grave porque se ve en él, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona. Desde el Derecho Romano se hacia la distinción entre hurto y Robo, solo en atención a la violencia contra las personas. Esta modalidad es considerada mucho más grave porque se ve en ella, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona, en pocas palabras el robo es un delito
  • 4. contra el patrimonio que consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto. Entre los tipos de robo se encuentran el Robo Propio que es aquel que se da por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este, y el Robo Impropio donde es el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito. En la tentativa de Robo el que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio. Cuando se refiere a la ley contra la corrupción se refiere a que esta Ley tiene por objeto el establecimiento de normas para garantizar la mejor administración de los recursos que integran el patrimonio público. Esas normas desarrollan básicamente los principios establecidos en el art. 141 de la Constitución dándole un contenido normativo. Dentro de las definiciones básicas de esta ley se encuentran: la corrupción que es un fenómeno social, a través del cual un servidor público es impulsado a actuar en contra de las leyes, normatividad y prácticas implementados, a fin de favorecer intereses particulares, En la antigua Roma el dinero público era considerado cosa sagrada y quienes lo sustraían eran objetos de castigo. la definición de
  • 5. corrupto Según Gianfranco Pasquino es la persona que ocupando un rol en la estructura estadal tiene un comportamiento ilegal. El patrimonio público son todos los bienes pertenecientes al Estado o erario público, los funcionarios públicos son todas las personas que ejerzan funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, e los distritos, de los distritos metropolitanos o d los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera órganos o entes que ejercen el poder público. Los Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio públicos son la Honestidad, Transparencia, Participación Ciudadana, imparcialidad, celeridad, eficiencia, eficacia, interdicción de la arbitrariedad y del sometimiento a la Ley y al Derecho; Principio de Rendición de Cuenta y principio de Responsabilidad. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal, los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos, los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás Entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales, los Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, el Banco Central de Venezuela, las universidades públicas, las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales, las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las
  • 6. que se constituyen con la participación de aquéllas, las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en los cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control Fiscal. Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares. Los delitos contra el patrimonio público o hechos de corrupción suceden cuando uno o varios funcionarios públicos, con alguna clase de autoridad o no, realizan actos contrarios a la ley u omiten realizar actos que le corresponderían realizar según sus atribuciones, o incluso cuando realizan actos que si les corresponden por ley; desviando fondos, solicitando sobornos, recibiendo dádivas, mediante el uso de influencias o con abuso de funciones. En casos específicos cuando el funcionario incurso en corrupción se asocia con uno o varios particulares para la perpetración de los hechos, estos particulares también son susceptibles de ser sancionados penalmente. Delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia. Los delitos contra el patrimonio público se encuentran tipificados en la Ley contra la Corrupción que entró en vigencia con su publicación en la
  • 7. Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria de fecha 07 de abril de 2003 con la cual fue derogada la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente desde el 23 de diciembre de 1982 con su publicación en la Gaceta Oficial N° 3.077 Extraordinaria. La Ley contra la Corrupción vigente establece más de 30 delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia, entre los que se encuentran: El Peculado doloso propio e impropio (Art. 52 LCC)Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la LCC que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo. Aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público. Tiene prisión de 3 a 10 años. Y tiene una multa de 20%-60% valor del delito. el peculado culposo (Art. 53 LCC) Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, tiene prisión de 6 meses a 1 año Y el peculado de uso (Art. 54 LCC) El funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes deservicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado. Igualmente será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos. Tiene prisión de 6 meses a 4 años. Sentencia 3C-10.855-07 - TSJ Regiones
  • 8. – Decisión http://aragua.tsj.gob.ve/decisiones/2008/febrero/203-19-3C- 10.855-07-.html Es necesario recordar que uno de los fines que la doctrina penal señala a la pena, es la prevención de futuros delitos, para lo cual, la pena actúa sobre la persona del posible autor con la intención de desalentarlo a que cometa determinado hecho. Esta prevención tiende a asegurar el cumplimiento de las prohibiciones y los mandatos legales por medio de la intimidación. Ello conlleva a que en la situación del alto índice delictual del hurto y robo de vehículos, que afecta a la sociedad venezolana, se ha considerado establecer, en la presente Ley, penas más severas.