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PRESENTADO POR:
Lcda. Beatriz Sarmiento
Lcda. Ivana Parodi
Lcda. Sara Escalante
Lcdo. José I. Urdaneta
Lcdo. Ramón Fuenmayor
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
ESPECIALIZACIÓN EN CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CÁTEDRA: GOBIERNO ELECTRÓNICO
La ley tiene por objeto establecer
los principios, bases y
lineamientos para que la
administración pública utilice las
tecnologías de la información
como un medio para lograr
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venezolana
DE ESTA FORMA SE DA
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Los principios que rigen la
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DE
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• Dentro de los 90 días siguientes a la aprobación, el Poder Público deberá registrar ante el Centro
Nacional de Tecnología de Información los programas que se estén utilizando.
• Dentro de los 12 meses siguientes, el Poder Público deberá presentar un plan institucional de
adaptación o migración de la tecnología de información.
• El Centro Nacional de Tecnologías de Información y la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica deberán proceder a su reestructuración.
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• El Poder Público elaborará planes institucionales de tecnología de información.
• Todo programa informático que se adquiera o implemente en el Poder Público deberá estar basado en
software libre y estándares abiertos.
• El Poder Público deberá digitalizar sus archivos físicos.
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• Se deroga el Decreto 3.390 de fecha 23-12-2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.095 de fecha 28-12-2004.

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  • 1. PRESENTADO POR: Lcda. Beatriz Sarmiento Lcda. Ivana Parodi Lcda. Sara Escalante Lcdo. José I. Urdaneta Lcdo. Ramón Fuenmayor ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA ESPECIALIZACIÓN EN CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA CÁTEDRA: GOBIERNO ELECTRÓNICO
  • 2. La ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos para que la administración pública utilice las tecnologías de la información como un medio para lograr satisfacer las necesidades fundamentales de la población venezolana DE ESTA FORMA SE DA CUMPLIMIENTO A Los principios que rigen la administración pública, como lo son: • Principio de Oportunidad • Principio de Eficiencia • Principio de legalidad • Principio de Transparencia • Entre otros. ADEMÁS DE Promover el desarrollo de las tecnologías libres, garantizar la independencia tecnológica y accesibilidad a las tecnologías de la información
  • 3.
  • 4.
  • 5. Deberá impulsar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la industria nacional de tecnologías de información libres Para lo cual, tomará las siguientes acciones: Financiamientos con fondos públicos, para impulsar el desarrollo de software libre Exoneraciones Tributarias Destinación de un % de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación
  • 6. Los funcionarios y empleados al servicio de los órganos y entes del Estado, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa por infracciones a la Ley, en el ejercicio de sus funciones. Independientemente de las responsabilidades referidas anteriormente, serán sancionados de conformidad con la LOCGRSNCF, con multas comprendidas entre 50 y 250 U.T. por las siguientes infracciones:
  • 7. Disposiciones Transitorias1 • Dentro de los 90 días siguientes a la aprobación, el Poder Público deberá registrar ante el Centro Nacional de Tecnología de Información los programas que se estén utilizando. • Dentro de los 12 meses siguientes, el Poder Público deberá presentar un plan institucional de adaptación o migración de la tecnología de información. • El Centro Nacional de Tecnologías de Información y la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica deberán proceder a su reestructuración. Disposiciones FinalesII • El Poder Público elaborará planes institucionales de tecnología de información. • Todo programa informático que se adquiera o implemente en el Poder Público deberá estar basado en software libre y estándares abiertos. • El Poder Público deberá digitalizar sus archivos físicos. Disposiciones DerogatoriasIII • Se deroga el Decreto 3.390 de fecha 23-12-2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.095 de fecha 28-12-2004.