Este documento presenta los principios y lineamientos de una ley de gobierno electrónico, la cual busca satisfacer las necesidades de la población venezolana a través del uso de tecnologías de la información. La ley promueve principios como la eficiencia, transparencia y legalidad, además de fomentar el desarrollo de tecnologías libres e independencia tecnológica. También establece sanciones para funcionarios que incumplan la ley y disposiciones transitorias, finales y derogatorias para
1. PRESENTADO POR:
Lcda. Beatriz Sarmiento
Lcda. Ivana Parodi
Lcda. Sara Escalante
Lcdo. José I. Urdaneta
Lcdo. Ramón Fuenmayor
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
ESPECIALIZACIÓN EN CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
CÁTEDRA: GOBIERNO ELECTRÓNICO
2. La ley tiene por objeto establecer
los principios, bases y
lineamientos para que la
administración pública utilice las
tecnologías de la información
como un medio para lograr
satisfacer las necesidades
fundamentales de la población
venezolana
DE ESTA FORMA SE DA
CUMPLIMIENTO A
Los principios que rigen la
administración pública, como lo
son:
• Principio de Oportunidad
• Principio de Eficiencia
• Principio de legalidad
• Principio de Transparencia
• Entre otros.
ADEMÁS
DE
Promover el desarrollo de
las tecnologías libres,
garantizar la independencia
tecnológica y accesibilidad
a las tecnologías de la
información
3.
4.
5. Deberá impulsar el
desarrollo, fortalecimiento
y consolidación de la
industria nacional de
tecnologías de
información libres
Para lo cual,
tomará las
siguientes
acciones:
Financiamientos con fondos públicos, para
impulsar el desarrollo de software libre
Exoneraciones Tributarias
Destinación de un % de los aportes para la
ciencia, tecnología e innovación
6. Los funcionarios y empleados al servicio de los órganos y entes del
Estado, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa por
infracciones a la Ley, en el ejercicio de sus funciones.
Independientemente de las responsabilidades referidas anteriormente,
serán sancionados de conformidad con la LOCGRSNCF, con multas
comprendidas entre 50 y 250 U.T. por las siguientes infracciones:
7. Disposiciones Transitorias1
• Dentro de los 90 días siguientes a la aprobación, el Poder Público deberá registrar ante el Centro
Nacional de Tecnología de Información los programas que se estén utilizando.
• Dentro de los 12 meses siguientes, el Poder Público deberá presentar un plan institucional de
adaptación o migración de la tecnología de información.
• El Centro Nacional de Tecnologías de Información y la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica deberán proceder a su reestructuración.
Disposiciones FinalesII
• El Poder Público elaborará planes institucionales de tecnología de información.
• Todo programa informático que se adquiera o implemente en el Poder Público deberá estar basado en
software libre y estándares abiertos.
• El Poder Público deberá digitalizar sus archivos físicos.
Disposiciones DerogatoriasIII
• Se deroga el Decreto 3.390 de fecha 23-12-2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.095 de fecha 28-12-2004.