investigación de los Avances tecnológicos del siglo XXI
Ley Organica de ciencia y tecnologia.
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad politécnica territorial
“José Félix Rivas”
Constitución de 1961 y
1999
Y
Ley orgánica de ciencia y
tecnología
Barinas UPT JFR 2014
Integrantes:
Armando
Contreras
José Reyes
3. Capítulo VI
De los Derechos Culturales y
Educativos
Artículo 102. La educación es un
derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable
y de máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento
científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la
sociedad.
Artículo 108. Los medios de
comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. ..
CAPITULO II
De La Competencia Del Poder
Nacional
ART.136: Es de la competencia
del Poder Nacional.
21.- La apertura y conservación
de las vías de comunicación
nacionales, los cables aéreos de
tracción y las vías férreas, aunque
estén dentro de los límites de un
Estado, salvo que se trate de
tranvías o cables de tracción
urbanos cuya concesión y
reglamentación compete a los
respectivos Municipios;
4. 22.- El correo y las
telecomunicaciones.
El Estado garantizará servicios públicos de
radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros
educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley…
Artículo 109. El Estado reconocerá la
autonomía universitaria como principio y
jerarquía que permite a los profesores,
profesoras, estudiantes, egresados y
egresadas de su comunidad dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y
material de la Nación.
19991961
5. 1999
Artículo 110. El Estado
reconocerá el interés
público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento,
la innovación y sus
aplicaciones y los servicios
de información necesarios
por ser instrumentos
fundamentales para el
desarrollo económico, social
y político del país, así como
para la seguridad y
soberanía nacional….
6. Ley de Ciencia y Tecnología
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República
Bolivariana de
Venezuela es un instrumento legal diseñado para estimular la inversión
empresarial en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante tres
modalidades básicas
Aportes a las instituciones públicas adscritas al Ministerio de Ciencia y
Tecnología como universidades y centros de investigación.
Aportes a organizaciones privadas con o sin fines de lucro.
Inversiones en planes internos de las mismas empresas obligadas por la
ley.
Publicada en Gaceta Oficial 38.242
Entró en vigencia a partir del 03-08-2005
7. OBJETO DE LA LEY
Desarrollar los Principios orientadores en materia de Ciencia Tecnología e
Innovación y sus aplicaciones.
Organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Definir los lineamientos que orientan las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción,
estimulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del
conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar
la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento, y de
impulsar el desarrollo nacional.