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FILOSOFIA DEL
SOFTWARE LIBRE
BR. RENDON ANGI C.I. 27.577.366
SECCION: TI-INF-M1
TRAYECTO INICIAL
SOFTWARE LIBRE
El software libre es todo programa informático cuyo código fuente puede ser
estudiado, modificado, y utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin
cambios o mejoras
Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios de manera
adecuada las denominadas cuatro libertades (libertad de usar, estudiar, distribuir y
mejorar). De lo contrario no se trata de software libre.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, pero no hay que asociar
software libre a software gratuito, o a precio del coste de la distribución a través de
otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así y, aunque conserve su
carácter de libre, puede ser vendido comercialmente
CREADOR DEL SOFTWARE LIBRE
 Richard Matthew Stallman (nacido en
Manhattan, Nueva York, 16 de marzo de 1953),
con frecuencia abreviado como «rms»,​ es un
programador estadounidense y fundador del
movimiento por el software libre en el mundo.
 Su primera experiencia con computadoras fue
en el Centro Científico de IBM en Nueva York
cuando cursaba la preparatoria. Fue contratado
durante un verano para escribir un programa de
análisis numérico en Fortran. Completó el
trabajo después de un par de semanas, y
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de textos en el lenguaje de programación APL.​
Stallman invirtió el verano de su graduación de
la preparatoria en escribir otro programa, un
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programación PL/1 en el IBM S/360.
Durante este tiempo, Stallman fue también asistente
voluntario de laboratorio en el departamento de
biología de la Universidad Rockefeller. Aunque ya
estaba ingresando a la carrera de física o
matemáticas, su maestro tutor en el Rockefeller
pensó que él podría ser biólogo en un futuro.5
LIBERTADES
Libertad 0. Libertad de ejecutar el programa como desees.
Libertad 1. Libertad de estudiar el código fuente del programa y realizar los cambios
que desee el programador
Libertad 2. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del programa y
distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu desarrollo. Estas dos
opciones están permitidas por la comunidad.
Libertad 3. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer copias de tus versiones
modificadas y distribuirlas entre los demás.
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390
 Decreto 3.390. DECRETA:
ART. 1 La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.
A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los
procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos.
ART.2 A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de
computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo
autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa
original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas
al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna
organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la
industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un
software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de
uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización
expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos
para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática
elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y
distribuidos entre distintos usuarios.
LEY DE INFOGOBIERNO
 Objeto de la ley
 Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el
uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para
mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la
transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de
soberanía; así como, promover el desarrollo delas tecnologías de información libres en
el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del
conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.
 Ámbito de aplicación
Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:
 1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
 2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
 3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.
 4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás
entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
LEY DE INFOGOBIERNO
 5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.
 6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
 7. El Banco Central de Venezuela.
 8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de
naturaleza pública.
 9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
 10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las1
 demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en
las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en
un ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o
más de su presupuesto.
 11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
 12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en
está Ley.
 13. Las demás que establezca la Ley
SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
 Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información
Libres como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos
a satisfacer las necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario
a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.
 Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N°
3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional
iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos”.
 Ahora la República Bolivariana de Venezuela es punta de lanza y de referencia en lo que
respecta a la promoción y uso del Software Libre en la Administración Pública, como estrategia
para alcanzar la Independencia científica tecnológica, que sin duda contribuirá con la seguridad
y soberanía de la nación,
 El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a
través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica,
inserción de las tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la
automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y
normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.
SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA
 Declaración de Caracas
En Caracas, Venezuela a los 20 días del mes de
Julio del 2009, de conformidad con los valores de
Libertad consagrados en el manifiesto GNU y en la
definición de Software Libre,
Considerando que el Software Libre representa,
para los Pueblos y Gobiernos de América Latina,
una oportunidad para la adopción de Estándares
Abiertos Libres en sus procesos administrativos,
que se ajusten a sus necesidades de
implementación de sistemas de información para el
Gobierno Electrónico.
Como Fundación Software Libre América Latina,
hemos resuelto publicar el siguiente mensaje a
través de este documento, el cual proclama a la
“Libertad de Software” como un ideal común, por el
cual todas las naciones de América Latina deben
esforzarse, con el fin de generar un trabajo
comunitario que promueva y exija valores éticos,
mediante la enseñanza y el respeto a los derechos
y Libertades de usar, estudiar, modificar y distribuir
Software Libre. Así es como hemos desarrollado la
siguiente declaración titulada “Declaración de
Caracas’’
 Plan Nacional de Ciencia y Tecnología
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, se sustenta en el marco legal que
establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI
en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa
orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a
diferentes actores pertenecientes al Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación contribuyen con el desarrollo del país.
Para ello, se definió un marco de acción a 25 años,
con la idea de recuperar la capacidad de soñar un
mundo mejor y posible, a partir de una ciencia,
tecnología e innovación con y para la gente.
Este plan producto de más de un año de consulta,
marca el inicio para la aplicación del enfoque
participativo en la formulación de políticas públicas
en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo
establecido en el marco legal de la República
Bolivariana de Venezuela.
ALFABETIZACION TECNOLOGICA EN
SOFTWARE LIBRE
 La alfabetización tecnológica basada en Software Libre se
consolida en Venezuela, mediante proyectos como los
infocentros, espacios mediante los que el Gobierno
Bolivariano impulsa la socialización y apropiación del
conocimiento”
 La alfabetización tecnológica en software libre es desarrollar
los conocimientos y habilidades tanto instrumentales como
cognitivas en relación con información vinculada a través de
nuevas tecnologías (manejar el software libre, buscar
información, enviar y recibir correos electrónicos, utilizar los
distintos servicios de WWW, etc.), además plantear y
desarrollar valores y actitudes de naturaleza social y política
con relación a las tecnologías.
 En la actualidad el entorno social, económico y cultural que
rodea al ser humano evoluciona de una manera estrepitosa.
La revolución de la tecnología informática, ha provocado una
transformación radical de las formas de producción, difusión
y consumo del conocimiento y la cultura.
PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION
TECNOLOGICA
 A mediados del 2006 nació una misión cuyo propósito
principal era difundir en el Pueblo venezolano todo el
saber científico necesario para fomentar el desarrollo
social, con fines de eliminar, en el futuro, la dependencia
extranjera tecnológica del país: La Misión Ciencia.
 EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica forma
parte de esta misión del Gobierno Bolivariano, y su
propósito es formar en el uso de las Tecnologías de
Información Libres a comunidades organizadas y sectores
populares, con una mayor atención en las localidades más
recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año
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  • 1. FILOSOFIA DEL SOFTWARE LIBRE BR. RENDON ANGI C.I. 27.577.366 SECCION: TI-INF-M1 TRAYECTO INICIAL
  • 2.
  • 3. SOFTWARE LIBRE El software libre es todo programa informático cuyo código fuente puede ser estudiado, modificado, y utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios de manera adecuada las denominadas cuatro libertades (libertad de usar, estudiar, distribuir y mejorar). De lo contrario no se trata de software libre. El software libre suele estar disponible gratuitamente, pero no hay que asociar software libre a software gratuito, o a precio del coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así y, aunque conserve su carácter de libre, puede ser vendido comercialmente
  • 4. CREADOR DEL SOFTWARE LIBRE  Richard Matthew Stallman (nacido en Manhattan, Nueva York, 16 de marzo de 1953), con frecuencia abreviado como «rms»,​ es un programador estadounidense y fundador del movimiento por el software libre en el mundo.  Su primera experiencia con computadoras fue en el Centro Científico de IBM en Nueva York cuando cursaba la preparatoria. Fue contratado durante un verano para escribir un programa de análisis numérico en Fortran. Completó el trabajo después de un par de semanas, y dedicó el resto del verano escribiendo un editor de textos en el lenguaje de programación APL.​ Stallman invirtió el verano de su graduación de la preparatoria en escribir otro programa, un preprocesador para el lenguaje de programación PL/1 en el IBM S/360. Durante este tiempo, Stallman fue también asistente voluntario de laboratorio en el departamento de biología de la Universidad Rockefeller. Aunque ya estaba ingresando a la carrera de física o matemáticas, su maestro tutor en el Rockefeller pensó que él podría ser biólogo en un futuro.5
  • 5. LIBERTADES Libertad 0. Libertad de ejecutar el programa como desees. Libertad 1. Libertad de estudiar el código fuente del programa y realizar los cambios que desee el programador Libertad 2. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del programa y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu desarrollo. Estas dos opciones están permitidas por la comunidad. Libertad 3. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer copias de tus versiones modificadas y distribuirlas entre los demás.
  • 6.
  • 7. DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3390  Decreto 3.390. DECRETA: ART. 1 La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. ART.2 A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
  • 8. LEY DE INFOGOBIERNO  Objeto de la ley  Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo delas tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.  Ámbito de aplicación Artículo 2. Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:  1. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.  2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.  3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.  4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
  • 9. LEY DE INFOGOBIERNO  5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.  6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.  7. El Banco Central de Venezuela.  8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública.  9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.  10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las1  demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o más de su presupuesto.  11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.  12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en está Ley.  13. Las demás que establezca la Ley
  • 10.
  • 11. SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA  Para el Estado venezolano es política prioritaria reconocer a las Tecnologías de Información Libres como mecanismo para incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios dirigidos a satisfacer las necesidades del pueblo, socializar el conocimiento, garantizar acceso igualitario a las tecnologías y aumentar la capacidad nacional del sector.  Por esta razón, el 28 de diciembre de 2004 publica en Gaceta Oficial N° 38.095 el Decreto N° 3.390 que establece: “Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos”.  Ahora la República Bolivariana de Venezuela es punta de lanza y de referencia en lo que respecta a la promoción y uso del Software Libre en la Administración Pública, como estrategia para alcanzar la Independencia científica tecnológica, que sin duda contribuirá con la seguridad y soberanía de la nación,  El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), a través del CNTI, el Gobierno Bolivariano avanza en materia de capacitación tecnológica, inserción de las tecnologías en las Misiones Bolivarianas, desarrollos de herramientas para la automatización de las instituciones públicas, redes de datos, acceso al conocimiento y normalización del sector de Tecnologías de Información Libres.
  • 12. SOFTWARE LIBRE EN VENEZUELA  Declaración de Caracas En Caracas, Venezuela a los 20 días del mes de Julio del 2009, de conformidad con los valores de Libertad consagrados en el manifiesto GNU y en la definición de Software Libre, Considerando que el Software Libre representa, para los Pueblos y Gobiernos de América Latina, una oportunidad para la adopción de Estándares Abiertos Libres en sus procesos administrativos, que se ajusten a sus necesidades de implementación de sistemas de información para el Gobierno Electrónico. Como Fundación Software Libre América Latina, hemos resuelto publicar el siguiente mensaje a través de este documento, el cual proclama a la “Libertad de Software” como un ideal común, por el cual todas las naciones de América Latina deben esforzarse, con el fin de generar un trabajo comunitario que promueva y exija valores éticos, mediante la enseñanza y el respeto a los derechos y Libertades de usar, estudiar, modificar y distribuir Software Libre. Así es como hemos desarrollado la siguiente declaración titulada “Declaración de Caracas’’  Plan Nacional de Ciencia y Tecnología El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco legal que establece la CRBV en su artículo 110 y en la LOCTI en sus artículos 11 al 19, de acuerdo a esa orientación, se recogió gran cantidad de opiniones a diferentes actores pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), acerca de cómo la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contribuyen con el desarrollo del país. Para ello, se definió un marco de acción a 25 años, con la idea de recuperar la capacidad de soñar un mundo mejor y posible, a partir de una ciencia, tecnología e innovación con y para la gente. Este plan producto de más de un año de consulta, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 13. ALFABETIZACION TECNOLOGICA EN SOFTWARE LIBRE  La alfabetización tecnológica basada en Software Libre se consolida en Venezuela, mediante proyectos como los infocentros, espacios mediante los que el Gobierno Bolivariano impulsa la socialización y apropiación del conocimiento”  La alfabetización tecnológica en software libre es desarrollar los conocimientos y habilidades tanto instrumentales como cognitivas en relación con información vinculada a través de nuevas tecnologías (manejar el software libre, buscar información, enviar y recibir correos electrónicos, utilizar los distintos servicios de WWW, etc.), además plantear y desarrollar valores y actitudes de naturaleza social y política con relación a las tecnologías.  En la actualidad el entorno social, económico y cultural que rodea al ser humano evoluciona de una manera estrepitosa. La revolución de la tecnología informática, ha provocado una transformación radical de las formas de producción, difusión y consumo del conocimiento y la cultura.
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  • 15. PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION TECNOLOGICA  A mediados del 2006 nació una misión cuyo propósito principal era difundir en el Pueblo venezolano todo el saber científico necesario para fomentar el desarrollo social, con fines de eliminar, en el futuro, la dependencia extranjera tecnológica del país: La Misión Ciencia.  EL Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica forma parte de esta misión del Gobierno Bolivariano, y su propósito es formar en el uso de las Tecnologías de Información Libres a comunidades organizadas y sectores populares, con una mayor atención en las localidades más recónditas del país. Los resultados obtenidos para el año 2010, cuando más de 1 millón 96 mil venezolanas y venezolanos habían participado en esta iniciativa, la hicieron merecedora del reconocimiento por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología (Unesco).