La Ley de Infogobierno establece que todos los entes y órganos del Poder Público deben usar software libre en sus operaciones, incluyendo no solo al gobierno nacional, estadal y municipal, sino también a institutos públicos y universidades públicas. La ley requiere el uso de licencias de software libre que garanticen que los trabajos derivados también sean de código abierto. Además, crea el Consejo Nacional para el Uso de las Tecnologías de Información y la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información para super
Ley de Infogobierno Venezuela establece uso software libre en Poder Público
1.
2. La ley de Infogobierno, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.271 de fecha 17/10/2013, contiene
una vacatio legis de diez meses, con lo cual entrará en plena vigencia
el día 17 de agosto del año 2014.
Reemplaza el Decreto Presidencial 3.390, del año 2004 para ordenar que las
plataformas informáticas del Poder Ejecutivo Nacional migren a software libre y
estándares abiertos, pero que había sido cumplido a medias. La nueva ley
mantiene el espíritu del Decreto, pero extiende su alcance a los cinco Poderes
Públicos, a nivel nacional, estadal y municipal; sanciona su incumplimiento, e
incluye numerosas normas para fomentar la transparencia y el ofrecer servicios a
la ciudadanía.
3. Objeto
Establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de
las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder
Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se
prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector
público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de
soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de
información libres en el Estado; garantizar la independencia
tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la
seguridad y defensa de la Nación.
Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las
personas, a través del establecimiento de las condiciones necesarias
y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el
Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la
efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios
públicos.
Así como, univerzalizar el acceso de las personas a las tecnologías de
información libres, garantizando el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las
tecnologías de información.
Principal
Finalidad
4. Aspectos centrales
La Ley de Infogobierno establece a todos los entes
y órganos del Poder Público en cuanto al uso de
software libre en sus actuaciones.
Esto abarca no sólo a los entes y órganos del Poder Público
nacional, estadal y municipal, sino también a institutos públicos,
universidades públicas y todo órgano, ente, sociedad, fundación o
empresa creada con fondos del Estado.
Según lo establecido en el articulo 5, el software libre es aquel en
cuya licencia se garantiza al usuario el acceso al código fuente, así
como el uso del programa con cualquier propósito, su copia,
modificación y redistribución, incluyendo o no las modificaciones.
La ley señala que el Poder Público no sólo debe usar software libre, sino que debe
adoptar únicamente “aquellas licencias que garanticen que los trabajos derivados
se licencien en los mismos términos que la licencia original”. Esto constituye una
cláusula de copyleft, yendo más allá del software libre: Elcopyleft se practica al
exigir que las copias y versiones modificadas de una obra sean distribuidas bajo la
misma licencia o una licencia similar o compatible. Esto es lo que garantiza que el
software libre permanezca libre.
5. ¿Qué establece el artículo 11 de la Ley?
El Poder Público debe contar con repositorios digitales en los que
se almacene la información que manejen, así como los expedientes
electrónicos llevados en cada trámite. Igualmente establece, en
una de sus disposiciones finales, que el Poder Público debe
proceder a la digitalización de sus archivos físicos.
Por otra parte, la Ley señala que toda persona tiene derecho a
dirigir peticiones, realizar pagos, liquidar impuestos, cumplir con sus
obligaciones pecuniarias, recibir notificaciones, acceder a los
expedientes de sus trámites en el estado en que se encuentren,
presentar los documentos electrónicos que se le requieran, obtener
copias de estos documentos, así como acceder a la información
pública por vía digital, con igual grado de confiabilidad y seguridad
que la proporcionada por los medios tradicionales.
6. A diferencia de programas comerciales tradicionales
(como Microsoft Windows, Adobe Photoshop,
Microsoft Office o el sistema SAP que controla la
gestión en empresas como PDVSA), el software
libre incluye todos sus planos y especificaciones,
conocidos como “código fuente”, lo que permite al
Estado estudiarlo, adaptarlo a las necesidades
venezolanas y asegurarse de que no tiene módulos
de espionaje ocultos.
Con el software “privativo” (como denominan
al software tradicional que viene sin código
fuente), estudiar su funcionamiento es casi
imposible, y el realizarle modificaciones
requiere hacer cuantiosos pagos al
fabricante, que aún así podría negarse a
hacerlos. El software libre es usado por las
Canaimitas, los teléfonos y tabletas Android y
buena parte de la infraestructura de Internet
y de portales como Google o Amazon.
7. Consejo Nacional para el Uso de las
Tecnologías de Información
Es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del
Poder Público en los asuntos relacionados con las tecnologías de
información, contribuyendo en la consolidación de la seguridad, defensa y
soberanía nacional. Tendrá como fin promover y consolidar el uso,
desarrollo, implementación y aprovechamiento de las tecnologías de la
información en el Poder Público, mediante la coordinación de las acciones
a tal efecto se establezcan.
Comisión Nacional de las Tecnologías de Información
Es un instituto público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto
e independiente de la República, con competencias financieras, administrativas,
presupuestarias, técnicas, normativas y de gestión de recursos, las
cuales serán ejercidas de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidos
por el órgano de adscripción en coordinación con la Comisión Central de
Planificación, con los privilegios y prerrogativas de la República.