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“2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 24.788, por el
siguiente:
“Artículo 5°.- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país,
deberán llevar en la superficie principal expuesta de sus envases y
empaquetados, con caracteres destacables y en un lugar visible, la
graduación alcohólica correspondiente a su contenido y las siguientes
leyendas en letras con una altura no inferior a tres milímetros (3
mm): ”Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de 18
años”.
Para el caso de las bebidas alcohólicas cuyo grado alcohólico supere
el treinta por ciento (30%) del volumen, llevarán insertos un mensaje
sanitario que ocupará el veinticinco por ciento (25%) de la etiqueta
principal expuesta.
Los mensajes sanitarios serán elaborados por la autoridad de
aplicación.
Será responsabilidad del importador del producto el cumplimiento del
presente artículo para el caso de aquellos envases de productos
importados.”
“2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 6° de la ley N° 24.788, por el
siguiente:
“Artículo 6°.- La publicidad de bebidas alcohólicas debe incluir en
letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida
su venta a menores de 18 años".
Para aquellas bebidas con una graduación alcohólica superior al
treinta por ciento (30%) del volumen las leyendas deberán ocupar el
veinticinco por ciento (25%) de la superficie de la publicidad.
Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas
alcohólicas, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el
rendimiento físico o intelectual de las personas;
d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la
sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 24.788, por el
siguiente:
“Artículo 18.- La violación a lo previsto en los artículos 5°, 5° bis y 6°
será sancionada con una multa en moneda de curso legal,
equivalente al valor al consumidor final de entre quinientas (500) y
tres mil (3000) botellas del producto de mayor valor en el mercado
del fabricante y/o comerciante sancionado. La sanción por la
infracción al artículo 6° se aplicará tanto al anunciante como a la
empresa publicitaria.”
“2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
“2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
A partir de la sanción de la Ley N° 24.788, el Congreso
Nacional declaró de interés nacional la lucha contra el consumo
excesivo de alcohol, estableciendo una batería de medidas sobre la
comercialización de las bebidas alcohólicas, entre las que se
destacan: prohibición de venta a menores de 18 años, regulación de
la publicidad, creación del Programa Nacional de Prevención y Lucha
contra el Consumo Excesivo de Alcohol y la inclusión de la cobertura
médica al alcoholismo. Dicha norma fue sancionada en marzo del año
1997 y, desde entonces, nunca fue modificada.
El panorama actual sobre el consumo de alcohol demuestra
que es necesario tomar con urgencia medidas que colaboren a
concientizar sobre los efectos del consumo excesivo. Los resultados
de las Encuestas Nacionales sobre prevalencias de Consumo de
Sustancias Psicoactivas (ENPreCoSP) del INDEC sobre Consumo
episódico excesivo de bebidas alcohólicas realizadas en los años 2005
y 2011 muestran un crecimiento del consumo excesivo en todos los
grupos etarios1
. En el grupo de 18 a 24 años, el porcentaje jóvenes
con consumos episódicos excesivos de alcohol aumentó de 32,40 a
38,01 en seis años. En el grupo de 25 a 34 años, el aumento fue de
1
http://www.indec.gov.ar/bajarSerieHistorica.asp?idc=3BF3CD0290E63F601ED0163F6FEA81D3255A1
7C6DC9E4F3CDB9C4400660629C32886B59E49411B63
“2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
23,92 a 29,40%. A su vez, de la misma encuesta, surge que la
prevalencia de consumo alcohol llegó al 51%. Ésta tuvo un aumento
que si bien no es tan alto como en el indicador anterior, no puede
dejar de preocuparnos fundamentalmente por el alto nivel
alcanzado2
.
El Jefe de Toxicología del Hospital Fernández, Dr. Carlos Damín
(MN 81.870), comentó en una entrevista realizada en Radio CUT en el
año 2014 que solo en su lugar de trabajo reciben todos los viernes y
sábados entre 12 y 14 jóvenes intoxicados por el exceso en el
consumo de alcohol. Es un dato que solo representa una foto del
problema, pero que sin dudas nos ayuda a dimensionarlo.
Para elaborar el presente proyecto se tomó como antecedente
un proyecto de Miguel Ángel Giubergia, en el cual se propone
modificar las etiquetas de bebidas con una graduación alcohólica
mayor al 40 % (Expediente N° 3879-D-2015).
A su vez, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la
publicación Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo del alcohol3
(2010) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En la misma se
proponen las siguientes medidas:
i) reglamentación del contenido y la magnitud del marketing;
2
http://www.indec.gov.ar/bajarSerieHistorica.asp?idc=3714844C47B34EA03EDF9E4BCCEE855321E3B
E8D4A9D905A84D061847A4DA86D1CD5DEC6261F0110
3
http://www.who.int/substance_abuse/activities/msbalcstrategyes.pdf?ua=1
“2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
ii) reglamentación del marketing directo o indirecto en todos los
medios de comunicación o en algunos de ellos;
iii) reglamentación de las actividades de patrocinio que promuevan
bebidas alcohólicas;
iv) restricción o prohibición de las promociones en relación con
actividades dirigidas a los jóvenes;
v) reglamentación de las nuevas formas de mercadotecnia del
alcohol, por ejemplo los medios sociales.
En la misma línea, el Informe de Situación Regional sobre el
Alcohol y la Salud en las Américas (2015)4
elaborado por la
Organización Panamericana de la Salud y la OMS explica que el
marketing influye en las tasas de consumo y de iniciación de las
bebidas alcohólicas, fundamentalmente en los más jóvenes. Para
poder enfrentar este problema, recomiendan que desde el sector
público se establezcan prohibiciones y reglamentaciones a la
publicidad. Maristela Monteiro fue una de las principales asesoras del
informe y afirmó: “El aumento en el consumo problemático de alcohol
puede adjudicarse a la alta disponibilidad del alcohol en los países de
nuestra región, su bajo precio y la gran promoción y publicidad de
estas bebidas”.
Finalmente, la experiencia otorgada a partir de la sanción en el
año 2011 de la ley N° 26.687 (Regulación de la publicidad de
productos elaborados con tabaco), resulta de referencia para advertir
el modo en el que medidas restrictivas a la publicidad de productos
4
file:///C:/Users/21N015AR/Downloads/Informe-alcohol-salud-americas-2015.pdf
“2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
de consumo masivo, que son nocivos para la salud de las personas,
son efectivas en nuestro país para concientizar sobre sus efectos.
El presente proyecto busca promover un consumo responsable
de bebidas alcohólicas, en el cual los consumidores estén más
advertidos e informados respecto a los productos que consumen. A
su vez, se propone una fórmula de actualización del monto de las
multas que dispone la Ley.
Por todo lo expuesto, solicitamos el tratamiento y la posterior
sanción del presente proyecto de ley.

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Proyecto de ley pulicidad de alcohol 2-6

  • 1. “2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley N° 24.788, por el siguiente: “Artículo 5°.- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en la superficie principal expuesta de sus envases y empaquetados, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido y las siguientes leyendas en letras con una altura no inferior a tres milímetros (3 mm): ”Beber con moderación”. “Prohibida su venta a menores de 18 años”. Para el caso de las bebidas alcohólicas cuyo grado alcohólico supere el treinta por ciento (30%) del volumen, llevarán insertos un mensaje sanitario que ocupará el veinticinco por ciento (25%) de la etiqueta principal expuesta. Los mensajes sanitarios serán elaborados por la autoridad de aplicación. Será responsabilidad del importador del producto el cumplimiento del presente artículo para el caso de aquellos envases de productos importados.”
  • 2. “2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 6° de la ley N° 24.788, por el siguiente: “Artículo 6°.- La publicidad de bebidas alcohólicas debe incluir en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". Para aquellas bebidas con una graduación alcohólica superior al treinta por ciento (30%) del volumen las leyendas deberán ocupar el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de la publicidad. Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que: a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años; b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo; c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones; Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley N° 24.788, por el siguiente: “Artículo 18.- La violación a lo previsto en los artículos 5°, 5° bis y 6° será sancionada con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre quinientas (500) y tres mil (3000) botellas del producto de mayor valor en el mercado del fabricante y/o comerciante sancionado. La sanción por la infracción al artículo 6° se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria.”
  • 3. “2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
  • 4. “2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” FUNDAMENTOS Sr. Presidente: A partir de la sanción de la Ley N° 24.788, el Congreso Nacional declaró de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, estableciendo una batería de medidas sobre la comercialización de las bebidas alcohólicas, entre las que se destacan: prohibición de venta a menores de 18 años, regulación de la publicidad, creación del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol y la inclusión de la cobertura médica al alcoholismo. Dicha norma fue sancionada en marzo del año 1997 y, desde entonces, nunca fue modificada. El panorama actual sobre el consumo de alcohol demuestra que es necesario tomar con urgencia medidas que colaboren a concientizar sobre los efectos del consumo excesivo. Los resultados de las Encuestas Nacionales sobre prevalencias de Consumo de Sustancias Psicoactivas (ENPreCoSP) del INDEC sobre Consumo episódico excesivo de bebidas alcohólicas realizadas en los años 2005 y 2011 muestran un crecimiento del consumo excesivo en todos los grupos etarios1 . En el grupo de 18 a 24 años, el porcentaje jóvenes con consumos episódicos excesivos de alcohol aumentó de 32,40 a 38,01 en seis años. En el grupo de 25 a 34 años, el aumento fue de 1 http://www.indec.gov.ar/bajarSerieHistorica.asp?idc=3BF3CD0290E63F601ED0163F6FEA81D3255A1 7C6DC9E4F3CDB9C4400660629C32886B59E49411B63
  • 5. “2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 23,92 a 29,40%. A su vez, de la misma encuesta, surge que la prevalencia de consumo alcohol llegó al 51%. Ésta tuvo un aumento que si bien no es tan alto como en el indicador anterior, no puede dejar de preocuparnos fundamentalmente por el alto nivel alcanzado2 . El Jefe de Toxicología del Hospital Fernández, Dr. Carlos Damín (MN 81.870), comentó en una entrevista realizada en Radio CUT en el año 2014 que solo en su lugar de trabajo reciben todos los viernes y sábados entre 12 y 14 jóvenes intoxicados por el exceso en el consumo de alcohol. Es un dato que solo representa una foto del problema, pero que sin dudas nos ayuda a dimensionarlo. Para elaborar el presente proyecto se tomó como antecedente un proyecto de Miguel Ángel Giubergia, en el cual se propone modificar las etiquetas de bebidas con una graduación alcohólica mayor al 40 % (Expediente N° 3879-D-2015). A su vez, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la publicación Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo del alcohol3 (2010) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En la misma se proponen las siguientes medidas: i) reglamentación del contenido y la magnitud del marketing; 2 http://www.indec.gov.ar/bajarSerieHistorica.asp?idc=3714844C47B34EA03EDF9E4BCCEE855321E3B E8D4A9D905A84D061847A4DA86D1CD5DEC6261F0110 3 http://www.who.int/substance_abuse/activities/msbalcstrategyes.pdf?ua=1
  • 6. “2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” ii) reglamentación del marketing directo o indirecto en todos los medios de comunicación o en algunos de ellos; iii) reglamentación de las actividades de patrocinio que promuevan bebidas alcohólicas; iv) restricción o prohibición de las promociones en relación con actividades dirigidas a los jóvenes; v) reglamentación de las nuevas formas de mercadotecnia del alcohol, por ejemplo los medios sociales. En la misma línea, el Informe de Situación Regional sobre el Alcohol y la Salud en las Américas (2015)4 elaborado por la Organización Panamericana de la Salud y la OMS explica que el marketing influye en las tasas de consumo y de iniciación de las bebidas alcohólicas, fundamentalmente en los más jóvenes. Para poder enfrentar este problema, recomiendan que desde el sector público se establezcan prohibiciones y reglamentaciones a la publicidad. Maristela Monteiro fue una de las principales asesoras del informe y afirmó: “El aumento en el consumo problemático de alcohol puede adjudicarse a la alta disponibilidad del alcohol en los países de nuestra región, su bajo precio y la gran promoción y publicidad de estas bebidas”. Finalmente, la experiencia otorgada a partir de la sanción en el año 2011 de la ley N° 26.687 (Regulación de la publicidad de productos elaborados con tabaco), resulta de referencia para advertir el modo en el que medidas restrictivas a la publicidad de productos 4 file:///C:/Users/21N015AR/Downloads/Informe-alcohol-salud-americas-2015.pdf
  • 7. “2016 –Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” de consumo masivo, que son nocivos para la salud de las personas, son efectivas en nuestro país para concientizar sobre sus efectos. El presente proyecto busca promover un consumo responsable de bebidas alcohólicas, en el cual los consumidores estén más advertidos e informados respecto a los productos que consumen. A su vez, se propone una fórmula de actualización del monto de las multas que dispone la Ley. Por todo lo expuesto, solicitamos el tratamiento y la posterior sanción del presente proyecto de ley.