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FEDERACION DE EUSKADI DE MADRES Y PADRES SEPARADOS
EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA
ILP VASCA DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
INFORME Y PROPUESTAS
1-ADJUDICACION DEL USO DE LA VIVIENDA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
1º-LIMITACION TEMPORAL DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL:
• CUSTODIA MONOPARENTAL CON HIJOS E HIJAS MENORES
El artículo 96 de Código Civil establece que no se puede establecer ninguna limitación
temporal mientras los hijos/as sean menores de edad. La única limitación temporal
legal es la mayoría de edad por cesar la obligación de preservar el interés del menor
recogido en el artículo 96 del CC.
Consecuentemente la obligación del juez es establecer el uso de la vivienda hasta
que el menor alcance la mayoría de edad.
STS 3985/2011, 181/2014 y 1356/2014
• LIMITACION USO DE LA VIVIENDA AL CUMPLIMIENTO MAYORIA EDAD
La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Septiembre de 2011(RJ 2011/5677)
sostiene que la protección que el artículo 96.1 dispensa a los hijos menores no debe
extenderse más allá de la mayoría de edad, por lo que no debe automáticamente
prolongarse la atribución del uso del hogar conyugal cuando cumplen la mayoría de
edad
STS 2011(5677
2
REVISION USO DE VIVIENDA
• La atribución del uso de la vivienda puede ser de nuevo valorada conforme al artículo
96.3 del Código civil, al alcanzar éstos la mayoría de edad.
La atribución de uso a la protección legal ese derecho de acuerdo al artículo 96 del
código civil acaba al alcanzar éstos la mayoría de edad.
Ratifica esta sentencia del Supremo que la obligación legal de atribución del uso de
la vivienda acaba cuando los hijos e hijas cumplen la mayoría legal
STS 1229/2014
CUSTODIA MONOPARENTAL HIJOS MAYORES
• Los hijos mayores quedan fuera de la protección que el artículo 96 del Código Civil
dispensa, aunque carezcan de independencia económica.
La protección legal para los hijos mayores de edad queda cubierta por los artículos 142
y siguientes del CC, poniendo fin al derecho de uso conforme a lo dispuesto en los
referidos artículos. La prestación alimenticia y de habitación habrá de hacerse al
margen de la atribución del uso del hogar conyugal.
Establece el Supremo que los hijos mayores de edad tienen derecho a la prestación
alimenticia y de habitación establecida en los artículos 142 y siguientes (obligación
de alimentos y ayuda entre familiares),quedando fuera de este derecho el uso de la
vivienda, que se contempla para los hijos menores de edad.
STS 2159/2012.
• CUSTODIA COMPARTIDA O SIMILARES
En el caso de que no se adjudique el derecho de uso a los menores que quedan de
forma alterna en compañía de uno y otro progenitor, se puede adjudicar al progenitor
más necesitado con un límite temporal de 2 años. La temporalidad en el derecho de
uso sobre la vivienda familiar del miembro de la pareja más necesitado de protección
la recoge igualmente el Código Civil en el párrafo tercero de su artículo 96.
4249/2014
• ADJUDICACION USO PROGENITOR MAS NECESITADO
Siempre que el derecho del menor a una vivienda digna quede asegurado o en casos
de hijos mayores de edad se establece la posibilidad de uso de la vivienda conyugal
para el progenitor más necesitado por un periodo de 2 años.
429/2014
3
De la jurisprudencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones
• La adjudicación del uso de la vivienda tiene un carácter temporal hasta que los hijos
adquieren la mayoría de edad, puesto que se prevee para salvaguardar los intereses
de los hijos menores de edad, y se liga a la atribución de la guarda y custodia.
Alcanzada la mayoría de edad, desaparece ésta y con ello se extingue el derecho de
uso.
• La satisfacción de las necesidades económicas y de uso de habitación de los mayores
de edad dependientes económicamente debe regirse por los dispuesto en los
artículos 142 y siguientes, no consistiendo la atribución del uso de la vivienda en una
forma de compensación económica.
• En situaciones de necesidad de cualquiera de los progenitores con hijos menores se
podrá adjudicar a éste el uso de la vivienda por un periodo de 2 años, siempre que
los hijos menores tengan cubierto su necesidad de vivienda.
• En situaciones de necesidad con hijos mayores, se podrá adjudicar el uso de la
vivienda al progenitor necesitado, por un periodo de 2 años
LEGISLACIONES AUTONOMICAS
VALENCIA:
• Custodia compartida: siempre que el derecho del menor a una vivienda digna con
ambos progenitores quede garantizado, adjudicación del uso al progenitor con más
dificultades de acceso a una vivienda,
• Bien siendo privativa o común se fijará una compensación al otro progenitor teniendo
en cuenta las rentas pagadas en viviendas similares.
• Custodia monoparental: misma regulación
• La atribución del uso tendrá carácter temporal, siendo dicha temporalidad la que se
fije por la autoridad judicial, pudiendo en todo caso, cesar o modificarse el uso cuando
concurran circunstancias que lo hagan innecesario o abusivo para el progenitor titular
no adjudicatario.
ARAGON
• En los casos de Custodia Compartida se atribuirá el uso de la vivienda al progenitor
que tenga más dificultad de acceso a una vivienda. En su defecto, se atribuirá a uno u
otro en función de lo que sea más adecuado para las relaciones familiares
• En casos de custodia individual se atribuye el uso de la vivienda al progenitor custodio
salvo que para las relaciones familiares sea más adecuado adjudicarlo al otro
progenitor
• La atribución del uso de la vivienda debe tener carácter temporal, que el juez marca de
acuerdo a las circunstancias de cada una de las familias
• El juez podrá acordar la venta de la vivienda siempre que considere que es lo más
adecuado para las relaciones familiares,
4
SITUACION ACTUAL EN EL PAIS VASCO:
• La mayor parte de las parejas que se separan con hijos tienen un crédito hipotecario
sobre la vivienda familiar, al que ambos deben seguir haciendo frente
• Al progenitor no custodio le puede suponer un carga muy gravosa, injusta y que puede
repercutir en los menores, bien por imposibilidad de atender sus obligaciones
económicas, bien por no poder disponer de un alojamiento digno para sus hijos
cuando están con él.
• Hay casos en los que la propiedad es privativa de una de las partes, por lo que sería
recomendable darles una salida específica.
• La situación económica del País Vasco, tanto en lo que a paro, estabilidad de empleo,
acceso a una vivienda o poder mantener los pagos de los créditos hipotecarios es algo
que este proyecto de ley debe contemplar, introduciendo:
A) el derecho preferente a una vivienda de alquiler social o VPO de aquellas personas
divorciadas con hijos menores en situación de necesidad(tal como se contempla
en el anteproyecto estatal)
B) La posibilidad de que el juez pueda contemplar el alquiler como la medida más
adecuada para satisfacer las necesidades de habitación del menor, cuando la
adjudicación del uso pueda suponer un quebranto importante económico y un
riesgo serio de incumplimientos que afecten a las relaciones de los hijos con
ambos progenitores
• De otra parte los sistemas de convivencia que ya son norma en la comunidad
autónoma son los siguientes:
-Uno o dos días entre semana con el progenitor no custodio
-Fines de semana alternos, desde el viernes a la tarde a la salida del colegio hasta el lunes por
la mañana que retoman las clases.
-Mitad de vacaciones
Esto hace que el sistema sea de facto algo similar a la custodia compartida.
En efecto, con el progenitor no custodio los menores de la CAV pasarán aproximadamente en
2015 los siguientes días
-Enero, Febrero, Marzo………….36 días
-Abril……………………………………...12
-Mayo, Junio…………………………..24
-Julio ,Agosto………………………….31
-Septiembre, Octubre, Nov……36
-Diciembre……………………………..11
5
Total días Progenitor no custodio………………………… 150
Total días Progenitor custodio ..…………………………...215
Por ello, en cumplimiento del artículo 96.1 del Código Civil se impone la exigencia para el
legislador de adaptar la legislación a las nuevas realidades sociales, asegurando el derecho del
menor a una vivienda digna con ambos progenitores, ya que de facto los regímenes de
convivencia se van acercando a lo que denominamos custodia compartida
CONCLUSIONES
• Existiendo en la pareja hijos menores, debe considerarse prioritario defender el
derecho a proporcionarles una vivienda digna con ambos progenitores y para ello no
es necesario generalizar la atribución del uso de la vivienda familiar; con lo que
además en muchas ocasiones se está privando al otro progenitor de la posibilidad de
acceder a una vivienda adecuada donde alojar a sus hijos en sus periodos
convivenciales, y estaríamos conculcando la filosofía del artículo 96 del C .Civil
Hay determinadas situaciones económicas y laborales de las partes, en las que la
atribución del uso a una de ellas con las responsabilidades económicas que conlleva
para ambos puede desembocar en que uno o ambos no puedan hacer frente a sus
obligaciones económicas poniendo en riesgo el derecho de los menores a una vivienda
digna.
• Para prevenir estas situaciones, tal como también recoge el anteproyecto de ley
estatal, las administraciones públicas vascas proveerán de forma preferente el acceso
a viviendas de alquiler social o VPO a personas divorciadas con hijos en situación de
necesidad
• Cuando se adjudique el uso de la vivienda a los hijos menores que queden bajo la
guarda y custodia de uno sólo de sus progenitores, debe garantizarse una vivienda
adecuada en la que convivir con el otro progenitor.
• La adjudicación del uso, siguiendo la doctrina del Supremo, será siempre temporal,
quedando expresamente extinguido el derecho de uso en el momento en que los hijos
alcancen la mayoría de edad, evitando así que tenga que acudirse a un procedimiento
de modificación de medidas.
• Habiendo hijos menores de edad, en aquéllos casos en que la necesidad de acceso a
una vivienda por el progenitor no custodio lo hagan aconsejable, se adjudicará el uso
del hogar conyugal a éste por un periodo de 2 años, siempre que los menores tengan
garantizado una vivienda digna con el otro progenitor.
• Cuando los hijos sean mayores de edad, no cabe adjudicar el uso a éstos pero sí al
progenitor más necesitado por un periodo de 2 años
• En los casos de custodia compartida, siempre que no se adjudique el uso de forma
alterna, se podrá adjudicar el uso al progenitor más necesitado por un periodo de 2
años.
6
• En el País Vasco la mayor parte de las sentencias de adopción de medidas de hijo
común, separación y divorcio que se dictan, prevén regímenes de comunicación y
estancia de los hijos con el progenitor no custodio, que se acercan a la custodia
compartida, siendo el reparto de tiempo similar: 150 días con el no custodio y 215
con el custodio. Por ello es necesario dar un tratamiento similar al problema de la
vivienda en ambos casos, poniendo la limitación temporal de uso que la ley prevé:
mayoría de edad
• El mecanismo de compensación del perjuicio patrimonial sufrido por el cónyuge
privado del uso debe ser abonado en dinero por un equivalente o tomando como
referencia el precio de los alquileres de viviendas similares.
Esta propuesta es más sencilla y fiable, coherente con la realidad de que es el cónyuge
el beneficiario del uso-y no los hijos-, implicando que la compensación por este uso no
repercuta en ningún caso en la cuantía de la pensión alimenticia que se fija para
atender las necesidades de los hijos comunes. Así mismo, se evita la creación de
problemas futuros en la liquidación de la sociedad de gananciales.
PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE LEY
A-ILP
1. En casos de custodia compartida, el uso de la vivienda será atribuido al progenitor que
tenga más dificultades y en su defecto, se acordará lo procedente para el mejor interés
del menor.
En todo caso, cuando uno de los progenitores tenga dificultades de acceso a vivienda,
el uso del hogar conyugal se limitará a 2 años, con una prórroga de 12 meses. Siempre
que esté asegurado el derecho a una vivienda digna para los menores.
2. En los casos de custodia monoparental: uso al progenitor custodio por 2 años
3. La adjudicación del uso de la vivienda privativa de uno de los progenitores al otro se
acordará con carácter excepcional y con el límite de un año
4. Regular la posibilidad de que el Juez pueda acordar la venta de la vivienda si lo estima
oportuno y ajustado a los intereses de los menores.
Añadidos posteriores:
1. -Custodia compartida: atribución de uso al progenitor más necesitado o en su caso la
alternativa que el Juez valore como más positiva.
2. -Custodia exclusiva: atribución de uso al progenitor custodio, salvo que pueda ser
mejor para el interés del menor adjudicarlo al otro progenitor. Limite 5 años
3. -Fijación de una compensación económica por la pérdida de uso, teniendo en cuenta
para su cálculo, los alquileres de viviendas similares
4. -Derecho a alquiler social
5. –Posibilidad de que el Juez acuerde la venta de la vivienda si lo considera oportuno
según las circunstancias concretas del caso.
7
B-UPYD
1. Custodia compartida al progenitor que tenga mas dificultad de acceso y en su defecto
lo que prevea el juez en función del interés del menor
2. En custodia individual, al progenitor custodio, salvo que el mejor interés del menor
aconseje su atribución al otro progenitor, preservando el derecho del menor a una
vivienda digna
3. Compensación económica por el uso teniendo en cuenta las rentas pagadas por
alquileres similares
4. Límite temporal :5 años
5. Derecho a alquiler social
6. Posibilidad de venta de la casa si el juez lo estima como lo mejor para el interés del
menor.
C-EH-BILDU
1. El uso de la vivienda corresponde al progenitor al que se asigne la custodia exclusiva
2. En casos de hijos con ambos progenitores o de custodia compartida adjudicación del
uso a la persona más necesitada
D-PP
1. Custodia exclusiva: uso de la vivienda al progenitor custodio mientras dure la custodia
2. Situación necesidad: Uso de la vivienda a progenitor no custodio siempre que tenga
dificultades de acceso a vivienda y las necesidades de los menores estén cubiertas.
3. Custodia compartida: siempre que no se adjudique alterna al progenitor más
necesitado
4. Límite Temporal 2-3:carácter temporal sin determinar con posibilidad de prórroga
5. Posibilidad de sustitución de la atribución del uso de la vivienda familiar por la de
otras residencias si son idóneas para satisfacer las necesidades de vivienda del
progenitor y los hijos
6. Compensación del uso a cargo de la pensión alimenticia o compensatoria
7. Disposición adicional segunda: medidas de alquiler social para divorciados con hijos
a su cargo en situación de necesidad
E-PNV
1. Especifica en el título del Capítulo “Destino de la vivienda familiar y asignación
económica a las personas menores de edad. Siguiendo el artículo 96 del Código Civil y
las Sentencias del Supremo la obligación de mantener los alimentos a los menores y
dotar de una vivienda digna a estos finaliza cuando estos son mayores de edad. A
partir de este momento son los artículos 142 y sucesivos los que se ocupan de estas
situaciones, quedando fuera de las obligaciones el asignar el uso de la vivienda
conyugal como parte de la compensación económica.
2. Más conveniente para el interés de los hijos(menores?),a criterios de necesidad y a la
titularidad
8
3. Custodia exclusiva: posibilidad de atribuir al progenitor no custodio con dificultades
de acceso a vivienda y el otro progenitor tiene medios suficientes para cubrir las
necesidades de vivienda y ello es compatible con el interés del menor
4. Guarda exclusiva o compartida: uso hasta que cesa la obligación de alimentos
5. La atribución del uso de la vivienda por motivos de necesidad debe hacerse por un
máximo de 2 años, prorrogable
6. Posibilidad de revisión judicial por circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o la
mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades?
7. Sustitución de la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra propiedad de
uno o de ambos
8. Compensación del uso en la pensión alimenticia y compensatoria
PROPUESTA KIDETZA
Analizado el informe, vista la realidad social y estudiadas las diferentes enmiendas
realizamos la siguiente propuesta:
ARTÍCULO 9
1-EN DEFECTO DE ACUERDO O APROBACIÓN JUDICIAL DEL MISMO, EL JUEZ PARA LA
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, DE LOS ENSERES Y DEL AJUAR
EXISTENTES EN LA MISMA, PONDERARÁ: LO QUE RESULTE MÁS CONVENIENTE PARA EL
INTERES SUPERIOR DE LOS HIJOS MENORES, EL DERECHO DE ÉSTOS A UNA VIVIENDA
DIGNA CON AMBOS PROGENITORES, CRITERIOS DE NECESIDAD DE AMBOS
PROGENITORES Y LA TITULARIDAD DE LA VIVIENDA
2-EL JUEZ OTORGARA PREFERENTEMENTE EL USO DE LA VIVIENDA AL PROGENITOR A
QUIEN CORRESPONDA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS COMUNES HASTA LA
MAYORIA DE EDAD DE ESTOS SI ES LO MAS CONVENIENTE PARA EL INTERES DE LOS
HIJOS MENORES.
3-EL JUEZ PODRA ATRIBUIR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR A AQUEL PROGENITOR,
QUE AUNQUE NO TUVIERA LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS, OBJETIVAMENTE
TUVIERA MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO A OTRA VIVIENDA, SIEMPRE QUE EL
PROGENITOR QUE TUVIERA ATRIBUIDA LA GUARDA Y CUSTODIA CUENTE CON MEDIOS
SUFICIENTES PARA CUBRIR LA NECESIDAD DE VIVIENDA DE LOS HIJOS Y DICHA
ATRIBUCIÓN FUERA COMPATIBLE CON EL INTERES SUPERIOR DE ESTOS
9
4-EN TODO CASO, SI LA GUARDA Y CUSTODIA FUERA COMPARTIDA ENTRE LOS
PROGENITORES Y NO FUERA ATRIBUIDO EL USO DE LA VIVIENDA POR PERIODOS
ALTERNOS A AMBOS, SE ATRIBUIRA AL PROGENITOR QUE OBJETIVAMENTE TUVIERA
MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO A UNA VIVIENDA Y ELLO FUERA COMPATIBLE CON
EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS
5-LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA A UNO DE LOS PROGENITORES POR
RAZONES DE NECESIDAD, CONTEMPLADAS EN LOS PUNTOS 3 Y 4 DEBE HACERSE
SIEMPRE CON CARÁCTER TEMPORAL, POR UN MÁXIMO DE 2 AÑOS.
EXCEPCIONALMENTE SERA SUSCEPTIBLE DE PRÓRROGA SI SE MANTIENE LA NECESIDAD
QUE MOTIVO DICHA SITUACIÓN. LA PRORROGA DEBEBERA SOLICITARSE, AL MENOS
TRES MESES ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO Y TRAMITARSE POR EL
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS
6-EL JUEZ PODRA SUSTITUIR LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR LA
DE OTRAS RESIDENCIAS SI SON IDONEAS PARA SATISFACER LA NECESIDAD DE VIVIENDA
DE LOS HIJOS.
7-LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR QUE FUERA PROPIEDAD EN TODO
O EN PARTE DEL PARTE DEL CÓNYUGE NO BENEFICIADO POR EL USO, DEBERA SER
COMPENSADA POR EL OTRO EN UNA CANTIDAD ECONOMICA QUE TENGA COMO
REFERENTE LAS RENTAS PAGADAS POR ALQUILERES DE VIVIENDAS SIMILARES
DONOSTIA A 26 DE ENERO DEL 2015

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Proyecto de ley vasco de corresponsabilidad parental vivienda (2)

  • 1. 1 FEDERACION DE EUSKADI DE MADRES Y PADRES SEPARADOS EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA ILP VASCA DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL INFORME Y PROPUESTAS 1-ADJUDICACION DEL USO DE LA VIVIENDA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1º-LIMITACION TEMPORAL DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL: • CUSTODIA MONOPARENTAL CON HIJOS E HIJAS MENORES El artículo 96 de Código Civil establece que no se puede establecer ninguna limitación temporal mientras los hijos/as sean menores de edad. La única limitación temporal legal es la mayoría de edad por cesar la obligación de preservar el interés del menor recogido en el artículo 96 del CC. Consecuentemente la obligación del juez es establecer el uso de la vivienda hasta que el menor alcance la mayoría de edad. STS 3985/2011, 181/2014 y 1356/2014 • LIMITACION USO DE LA VIVIENDA AL CUMPLIMIENTO MAYORIA EDAD La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Septiembre de 2011(RJ 2011/5677) sostiene que la protección que el artículo 96.1 dispensa a los hijos menores no debe extenderse más allá de la mayoría de edad, por lo que no debe automáticamente prolongarse la atribución del uso del hogar conyugal cuando cumplen la mayoría de edad STS 2011(5677
  • 2. 2 REVISION USO DE VIVIENDA • La atribución del uso de la vivienda puede ser de nuevo valorada conforme al artículo 96.3 del Código civil, al alcanzar éstos la mayoría de edad. La atribución de uso a la protección legal ese derecho de acuerdo al artículo 96 del código civil acaba al alcanzar éstos la mayoría de edad. Ratifica esta sentencia del Supremo que la obligación legal de atribución del uso de la vivienda acaba cuando los hijos e hijas cumplen la mayoría legal STS 1229/2014 CUSTODIA MONOPARENTAL HIJOS MAYORES • Los hijos mayores quedan fuera de la protección que el artículo 96 del Código Civil dispensa, aunque carezcan de independencia económica. La protección legal para los hijos mayores de edad queda cubierta por los artículos 142 y siguientes del CC, poniendo fin al derecho de uso conforme a lo dispuesto en los referidos artículos. La prestación alimenticia y de habitación habrá de hacerse al margen de la atribución del uso del hogar conyugal. Establece el Supremo que los hijos mayores de edad tienen derecho a la prestación alimenticia y de habitación establecida en los artículos 142 y siguientes (obligación de alimentos y ayuda entre familiares),quedando fuera de este derecho el uso de la vivienda, que se contempla para los hijos menores de edad. STS 2159/2012. • CUSTODIA COMPARTIDA O SIMILARES En el caso de que no se adjudique el derecho de uso a los menores que quedan de forma alterna en compañía de uno y otro progenitor, se puede adjudicar al progenitor más necesitado con un límite temporal de 2 años. La temporalidad en el derecho de uso sobre la vivienda familiar del miembro de la pareja más necesitado de protección la recoge igualmente el Código Civil en el párrafo tercero de su artículo 96. 4249/2014 • ADJUDICACION USO PROGENITOR MAS NECESITADO Siempre que el derecho del menor a una vivienda digna quede asegurado o en casos de hijos mayores de edad se establece la posibilidad de uso de la vivienda conyugal para el progenitor más necesitado por un periodo de 2 años. 429/2014
  • 3. 3 De la jurisprudencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones • La adjudicación del uso de la vivienda tiene un carácter temporal hasta que los hijos adquieren la mayoría de edad, puesto que se prevee para salvaguardar los intereses de los hijos menores de edad, y se liga a la atribución de la guarda y custodia. Alcanzada la mayoría de edad, desaparece ésta y con ello se extingue el derecho de uso. • La satisfacción de las necesidades económicas y de uso de habitación de los mayores de edad dependientes económicamente debe regirse por los dispuesto en los artículos 142 y siguientes, no consistiendo la atribución del uso de la vivienda en una forma de compensación económica. • En situaciones de necesidad de cualquiera de los progenitores con hijos menores se podrá adjudicar a éste el uso de la vivienda por un periodo de 2 años, siempre que los hijos menores tengan cubierto su necesidad de vivienda. • En situaciones de necesidad con hijos mayores, se podrá adjudicar el uso de la vivienda al progenitor necesitado, por un periodo de 2 años LEGISLACIONES AUTONOMICAS VALENCIA: • Custodia compartida: siempre que el derecho del menor a una vivienda digna con ambos progenitores quede garantizado, adjudicación del uso al progenitor con más dificultades de acceso a una vivienda, • Bien siendo privativa o común se fijará una compensación al otro progenitor teniendo en cuenta las rentas pagadas en viviendas similares. • Custodia monoparental: misma regulación • La atribución del uso tendrá carácter temporal, siendo dicha temporalidad la que se fije por la autoridad judicial, pudiendo en todo caso, cesar o modificarse el uso cuando concurran circunstancias que lo hagan innecesario o abusivo para el progenitor titular no adjudicatario. ARAGON • En los casos de Custodia Compartida se atribuirá el uso de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una vivienda. En su defecto, se atribuirá a uno u otro en función de lo que sea más adecuado para las relaciones familiares • En casos de custodia individual se atribuye el uso de la vivienda al progenitor custodio salvo que para las relaciones familiares sea más adecuado adjudicarlo al otro progenitor • La atribución del uso de la vivienda debe tener carácter temporal, que el juez marca de acuerdo a las circunstancias de cada una de las familias • El juez podrá acordar la venta de la vivienda siempre que considere que es lo más adecuado para las relaciones familiares,
  • 4. 4 SITUACION ACTUAL EN EL PAIS VASCO: • La mayor parte de las parejas que se separan con hijos tienen un crédito hipotecario sobre la vivienda familiar, al que ambos deben seguir haciendo frente • Al progenitor no custodio le puede suponer un carga muy gravosa, injusta y que puede repercutir en los menores, bien por imposibilidad de atender sus obligaciones económicas, bien por no poder disponer de un alojamiento digno para sus hijos cuando están con él. • Hay casos en los que la propiedad es privativa de una de las partes, por lo que sería recomendable darles una salida específica. • La situación económica del País Vasco, tanto en lo que a paro, estabilidad de empleo, acceso a una vivienda o poder mantener los pagos de los créditos hipotecarios es algo que este proyecto de ley debe contemplar, introduciendo: A) el derecho preferente a una vivienda de alquiler social o VPO de aquellas personas divorciadas con hijos menores en situación de necesidad(tal como se contempla en el anteproyecto estatal) B) La posibilidad de que el juez pueda contemplar el alquiler como la medida más adecuada para satisfacer las necesidades de habitación del menor, cuando la adjudicación del uso pueda suponer un quebranto importante económico y un riesgo serio de incumplimientos que afecten a las relaciones de los hijos con ambos progenitores • De otra parte los sistemas de convivencia que ya son norma en la comunidad autónoma son los siguientes: -Uno o dos días entre semana con el progenitor no custodio -Fines de semana alternos, desde el viernes a la tarde a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana que retoman las clases. -Mitad de vacaciones Esto hace que el sistema sea de facto algo similar a la custodia compartida. En efecto, con el progenitor no custodio los menores de la CAV pasarán aproximadamente en 2015 los siguientes días -Enero, Febrero, Marzo………….36 días -Abril……………………………………...12 -Mayo, Junio…………………………..24 -Julio ,Agosto………………………….31 -Septiembre, Octubre, Nov……36 -Diciembre……………………………..11
  • 5. 5 Total días Progenitor no custodio………………………… 150 Total días Progenitor custodio ..…………………………...215 Por ello, en cumplimiento del artículo 96.1 del Código Civil se impone la exigencia para el legislador de adaptar la legislación a las nuevas realidades sociales, asegurando el derecho del menor a una vivienda digna con ambos progenitores, ya que de facto los regímenes de convivencia se van acercando a lo que denominamos custodia compartida CONCLUSIONES • Existiendo en la pareja hijos menores, debe considerarse prioritario defender el derecho a proporcionarles una vivienda digna con ambos progenitores y para ello no es necesario generalizar la atribución del uso de la vivienda familiar; con lo que además en muchas ocasiones se está privando al otro progenitor de la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada donde alojar a sus hijos en sus periodos convivenciales, y estaríamos conculcando la filosofía del artículo 96 del C .Civil Hay determinadas situaciones económicas y laborales de las partes, en las que la atribución del uso a una de ellas con las responsabilidades económicas que conlleva para ambos puede desembocar en que uno o ambos no puedan hacer frente a sus obligaciones económicas poniendo en riesgo el derecho de los menores a una vivienda digna. • Para prevenir estas situaciones, tal como también recoge el anteproyecto de ley estatal, las administraciones públicas vascas proveerán de forma preferente el acceso a viviendas de alquiler social o VPO a personas divorciadas con hijos en situación de necesidad • Cuando se adjudique el uso de la vivienda a los hijos menores que queden bajo la guarda y custodia de uno sólo de sus progenitores, debe garantizarse una vivienda adecuada en la que convivir con el otro progenitor. • La adjudicación del uso, siguiendo la doctrina del Supremo, será siempre temporal, quedando expresamente extinguido el derecho de uso en el momento en que los hijos alcancen la mayoría de edad, evitando así que tenga que acudirse a un procedimiento de modificación de medidas. • Habiendo hijos menores de edad, en aquéllos casos en que la necesidad de acceso a una vivienda por el progenitor no custodio lo hagan aconsejable, se adjudicará el uso del hogar conyugal a éste por un periodo de 2 años, siempre que los menores tengan garantizado una vivienda digna con el otro progenitor. • Cuando los hijos sean mayores de edad, no cabe adjudicar el uso a éstos pero sí al progenitor más necesitado por un periodo de 2 años • En los casos de custodia compartida, siempre que no se adjudique el uso de forma alterna, se podrá adjudicar el uso al progenitor más necesitado por un periodo de 2 años.
  • 6. 6 • En el País Vasco la mayor parte de las sentencias de adopción de medidas de hijo común, separación y divorcio que se dictan, prevén regímenes de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor no custodio, que se acercan a la custodia compartida, siendo el reparto de tiempo similar: 150 días con el no custodio y 215 con el custodio. Por ello es necesario dar un tratamiento similar al problema de la vivienda en ambos casos, poniendo la limitación temporal de uso que la ley prevé: mayoría de edad • El mecanismo de compensación del perjuicio patrimonial sufrido por el cónyuge privado del uso debe ser abonado en dinero por un equivalente o tomando como referencia el precio de los alquileres de viviendas similares. Esta propuesta es más sencilla y fiable, coherente con la realidad de que es el cónyuge el beneficiario del uso-y no los hijos-, implicando que la compensación por este uso no repercuta en ningún caso en la cuantía de la pensión alimenticia que se fija para atender las necesidades de los hijos comunes. Así mismo, se evita la creación de problemas futuros en la liquidación de la sociedad de gananciales. PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE LEY A-ILP 1. En casos de custodia compartida, el uso de la vivienda será atribuido al progenitor que tenga más dificultades y en su defecto, se acordará lo procedente para el mejor interés del menor. En todo caso, cuando uno de los progenitores tenga dificultades de acceso a vivienda, el uso del hogar conyugal se limitará a 2 años, con una prórroga de 12 meses. Siempre que esté asegurado el derecho a una vivienda digna para los menores. 2. En los casos de custodia monoparental: uso al progenitor custodio por 2 años 3. La adjudicación del uso de la vivienda privativa de uno de los progenitores al otro se acordará con carácter excepcional y con el límite de un año 4. Regular la posibilidad de que el Juez pueda acordar la venta de la vivienda si lo estima oportuno y ajustado a los intereses de los menores. Añadidos posteriores: 1. -Custodia compartida: atribución de uso al progenitor más necesitado o en su caso la alternativa que el Juez valore como más positiva. 2. -Custodia exclusiva: atribución de uso al progenitor custodio, salvo que pueda ser mejor para el interés del menor adjudicarlo al otro progenitor. Limite 5 años 3. -Fijación de una compensación económica por la pérdida de uso, teniendo en cuenta para su cálculo, los alquileres de viviendas similares 4. -Derecho a alquiler social 5. –Posibilidad de que el Juez acuerde la venta de la vivienda si lo considera oportuno según las circunstancias concretas del caso.
  • 7. 7 B-UPYD 1. Custodia compartida al progenitor que tenga mas dificultad de acceso y en su defecto lo que prevea el juez en función del interés del menor 2. En custodia individual, al progenitor custodio, salvo que el mejor interés del menor aconseje su atribución al otro progenitor, preservando el derecho del menor a una vivienda digna 3. Compensación económica por el uso teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres similares 4. Límite temporal :5 años 5. Derecho a alquiler social 6. Posibilidad de venta de la casa si el juez lo estima como lo mejor para el interés del menor. C-EH-BILDU 1. El uso de la vivienda corresponde al progenitor al que se asigne la custodia exclusiva 2. En casos de hijos con ambos progenitores o de custodia compartida adjudicación del uso a la persona más necesitada D-PP 1. Custodia exclusiva: uso de la vivienda al progenitor custodio mientras dure la custodia 2. Situación necesidad: Uso de la vivienda a progenitor no custodio siempre que tenga dificultades de acceso a vivienda y las necesidades de los menores estén cubiertas. 3. Custodia compartida: siempre que no se adjudique alterna al progenitor más necesitado 4. Límite Temporal 2-3:carácter temporal sin determinar con posibilidad de prórroga 5. Posibilidad de sustitución de la atribución del uso de la vivienda familiar por la de otras residencias si son idóneas para satisfacer las necesidades de vivienda del progenitor y los hijos 6. Compensación del uso a cargo de la pensión alimenticia o compensatoria 7. Disposición adicional segunda: medidas de alquiler social para divorciados con hijos a su cargo en situación de necesidad E-PNV 1. Especifica en el título del Capítulo “Destino de la vivienda familiar y asignación económica a las personas menores de edad. Siguiendo el artículo 96 del Código Civil y las Sentencias del Supremo la obligación de mantener los alimentos a los menores y dotar de una vivienda digna a estos finaliza cuando estos son mayores de edad. A partir de este momento son los artículos 142 y sucesivos los que se ocupan de estas situaciones, quedando fuera de las obligaciones el asignar el uso de la vivienda conyugal como parte de la compensación económica. 2. Más conveniente para el interés de los hijos(menores?),a criterios de necesidad y a la titularidad
  • 8. 8 3. Custodia exclusiva: posibilidad de atribuir al progenitor no custodio con dificultades de acceso a vivienda y el otro progenitor tiene medios suficientes para cubrir las necesidades de vivienda y ello es compatible con el interés del menor 4. Guarda exclusiva o compartida: uso hasta que cesa la obligación de alimentos 5. La atribución del uso de la vivienda por motivos de necesidad debe hacerse por un máximo de 2 años, prorrogable 6. Posibilidad de revisión judicial por circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o la mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades? 7. Sustitución de la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra propiedad de uno o de ambos 8. Compensación del uso en la pensión alimenticia y compensatoria PROPUESTA KIDETZA Analizado el informe, vista la realidad social y estudiadas las diferentes enmiendas realizamos la siguiente propuesta: ARTÍCULO 9 1-EN DEFECTO DE ACUERDO O APROBACIÓN JUDICIAL DEL MISMO, EL JUEZ PARA LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, DE LOS ENSERES Y DEL AJUAR EXISTENTES EN LA MISMA, PONDERARÁ: LO QUE RESULTE MÁS CONVENIENTE PARA EL INTERES SUPERIOR DE LOS HIJOS MENORES, EL DERECHO DE ÉSTOS A UNA VIVIENDA DIGNA CON AMBOS PROGENITORES, CRITERIOS DE NECESIDAD DE AMBOS PROGENITORES Y LA TITULARIDAD DE LA VIVIENDA 2-EL JUEZ OTORGARA PREFERENTEMENTE EL USO DE LA VIVIENDA AL PROGENITOR A QUIEN CORRESPONDA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS COMUNES HASTA LA MAYORIA DE EDAD DE ESTOS SI ES LO MAS CONVENIENTE PARA EL INTERES DE LOS HIJOS MENORES. 3-EL JUEZ PODRA ATRIBUIR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR A AQUEL PROGENITOR, QUE AUNQUE NO TUVIERA LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS, OBJETIVAMENTE TUVIERA MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO A OTRA VIVIENDA, SIEMPRE QUE EL PROGENITOR QUE TUVIERA ATRIBUIDA LA GUARDA Y CUSTODIA CUENTE CON MEDIOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LA NECESIDAD DE VIVIENDA DE LOS HIJOS Y DICHA ATRIBUCIÓN FUERA COMPATIBLE CON EL INTERES SUPERIOR DE ESTOS
  • 9. 9 4-EN TODO CASO, SI LA GUARDA Y CUSTODIA FUERA COMPARTIDA ENTRE LOS PROGENITORES Y NO FUERA ATRIBUIDO EL USO DE LA VIVIENDA POR PERIODOS ALTERNOS A AMBOS, SE ATRIBUIRA AL PROGENITOR QUE OBJETIVAMENTE TUVIERA MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO A UNA VIVIENDA Y ELLO FUERA COMPATIBLE CON EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS 5-LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA A UNO DE LOS PROGENITORES POR RAZONES DE NECESIDAD, CONTEMPLADAS EN LOS PUNTOS 3 Y 4 DEBE HACERSE SIEMPRE CON CARÁCTER TEMPORAL, POR UN MÁXIMO DE 2 AÑOS. EXCEPCIONALMENTE SERA SUSCEPTIBLE DE PRÓRROGA SI SE MANTIENE LA NECESIDAD QUE MOTIVO DICHA SITUACIÓN. LA PRORROGA DEBEBERA SOLICITARSE, AL MENOS TRES MESES ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO Y TRAMITARSE POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS 6-EL JUEZ PODRA SUSTITUIR LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR LA DE OTRAS RESIDENCIAS SI SON IDONEAS PARA SATISFACER LA NECESIDAD DE VIVIENDA DE LOS HIJOS. 7-LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR QUE FUERA PROPIEDAD EN TODO O EN PARTE DEL PARTE DEL CÓNYUGE NO BENEFICIADO POR EL USO, DEBERA SER COMPENSADA POR EL OTRO EN UNA CANTIDAD ECONOMICA QUE TENGA COMO REFERENTE LAS RENTAS PAGADAS POR ALQUILERES DE VIVIENDAS SIMILARES DONOSTIA A 26 DE ENERO DEL 2015