Este documento presenta un resumen de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la adjudicación del uso de la vivienda familiar en casos de separación y divorcio. Establece que la adjudicación tiene un carácter temporal hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, y que en casos de necesidad se puede adjudicar al progenitor más necesitado por un periodo de 2 años. También propone regular esta cuestión en la legislación vasca para asegurar el derecho de los menores a una vivienda digna con ambos progenitores y contemplar opciones como el alqu
1) El nuevo Código de Familias establece un monto mínimo de 331 bolivianos para la asistencia familiar y prevé la privación de libertad para los padres que incumplan con el pago incluso por un mes. 2) Este año 59 personas han sido detenidas por no pagar la asistencia familiar en Cochabamba. 3) Los bienes de los deudores también pueden ser embargados para hacer efectivo el pago si no son ubicados por la justicia.
Este documento analiza si los centros educativos pueden facilitar a los padres las calificaciones de sus hijos mayores de edad. Examina la normativa aplicable y concluye que la cesión de datos podría estar amparada por la ley si los padres sufragan los gastos educativos, pero no en todos los casos, por lo que habría que valorar si existe un interés legítimo de los padres que prevalezca sobre los derechos fundamentales del hijo en cada situación.
Este documento propone reformas al régimen de adopción en Argentina. Algunas de las principales modificaciones incluyen: 1) ampliar los supuestos por los cuales un progenitor puede ser privado de la patria potestad para incluir el abandono del hijo o ponerlo en peligro; 2) establecer el interés superior del niño como principio rector de la adopción; 3) permitir la adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial en ciertos casos; y 4) regular aspectos como los requisitos de los adoptantes
Este documento resume la obligación alimentaria en la legislación dominicana. Explica que los padres tienen la obligación primaria y constitucional de proporcionar alimentos a sus hijos menores de 18 años, e incluso mayores si tienen necesidades especiales. También cubre las obligaciones alimentarias entre otros parientes y cónyuges, así como el proceso para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria si no se cumple de manera voluntaria.
Este documento explica los principios legales relacionados con la pensión alimenticia de ascendientes a descendientes en Puerto Rico. Discuta que la obligación de alimentos surge de la relación paterno/materno filial y que incluye todo lo necesario para el sustento, educación e instrucción del menor. También cubre que la obligación de los abuelos es subsidiaria cuando los padres no puedan proveer alimentos, y que la pensión alimenticia se calcula según las guías de la Ley de Sustento de Menores.
El documento describe los principales efectos jurídicos de la filiación, incluyendo la autoridad paternal, la patria potestad, el derecho a alimentos, y los derechos hereditarios. Explica los deberes de los hijos hacia los padres como el respeto y la obediencia, y los derechos y deberes de los padres hacia los hijos como el cuidado, la crianza, la educación, el mantenimiento de una relación directa y la corrección del hijo sin usar la violencia física o psicológica. También especifica quién tiene
Este documento proporciona instrucciones a los directores de escuelas sobre cómo manejar solicitudes de información y cambios de escuela de padres separados o divorciados. Indica que deben seguir las decisiones judiciales sobre la custodia y que deben comunicar cualquier solicitud al otro progenitor, a menos que haya perdido la patria potestad. También establece que el progenitor sin custodia tiene derecho a recibir información sobre el progreso escolar solicitándolo por escrito y que esta información también se compartirá con el otro progenitor.
Este documento proporciona instrucciones a los directores de escuelas sobre cómo manejar solicitudes de información y cambios de escuela de padres separados o divorciados. Indica que deben seguir las decisiones judiciales sobre la custodia y que deben comunicar cualquier solicitud al otro progenitor, a menos que haya perdido la patria potestad. También establece que el progenitor sin custodia tiene derecho a recibir información sobre el progreso escolar solicitándolo por escrito y que esta información también se compartirá con el otro progenitor.
1) El nuevo Código de Familias establece un monto mínimo de 331 bolivianos para la asistencia familiar y prevé la privación de libertad para los padres que incumplan con el pago incluso por un mes. 2) Este año 59 personas han sido detenidas por no pagar la asistencia familiar en Cochabamba. 3) Los bienes de los deudores también pueden ser embargados para hacer efectivo el pago si no son ubicados por la justicia.
Este documento analiza si los centros educativos pueden facilitar a los padres las calificaciones de sus hijos mayores de edad. Examina la normativa aplicable y concluye que la cesión de datos podría estar amparada por la ley si los padres sufragan los gastos educativos, pero no en todos los casos, por lo que habría que valorar si existe un interés legítimo de los padres que prevalezca sobre los derechos fundamentales del hijo en cada situación.
Este documento propone reformas al régimen de adopción en Argentina. Algunas de las principales modificaciones incluyen: 1) ampliar los supuestos por los cuales un progenitor puede ser privado de la patria potestad para incluir el abandono del hijo o ponerlo en peligro; 2) establecer el interés superior del niño como principio rector de la adopción; 3) permitir la adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial en ciertos casos; y 4) regular aspectos como los requisitos de los adoptantes
Este documento resume la obligación alimentaria en la legislación dominicana. Explica que los padres tienen la obligación primaria y constitucional de proporcionar alimentos a sus hijos menores de 18 años, e incluso mayores si tienen necesidades especiales. También cubre las obligaciones alimentarias entre otros parientes y cónyuges, así como el proceso para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria si no se cumple de manera voluntaria.
Este documento explica los principios legales relacionados con la pensión alimenticia de ascendientes a descendientes en Puerto Rico. Discuta que la obligación de alimentos surge de la relación paterno/materno filial y que incluye todo lo necesario para el sustento, educación e instrucción del menor. También cubre que la obligación de los abuelos es subsidiaria cuando los padres no puedan proveer alimentos, y que la pensión alimenticia se calcula según las guías de la Ley de Sustento de Menores.
El documento describe los principales efectos jurídicos de la filiación, incluyendo la autoridad paternal, la patria potestad, el derecho a alimentos, y los derechos hereditarios. Explica los deberes de los hijos hacia los padres como el respeto y la obediencia, y los derechos y deberes de los padres hacia los hijos como el cuidado, la crianza, la educación, el mantenimiento de una relación directa y la corrección del hijo sin usar la violencia física o psicológica. También especifica quién tiene
Este documento proporciona instrucciones a los directores de escuelas sobre cómo manejar solicitudes de información y cambios de escuela de padres separados o divorciados. Indica que deben seguir las decisiones judiciales sobre la custodia y que deben comunicar cualquier solicitud al otro progenitor, a menos que haya perdido la patria potestad. También establece que el progenitor sin custodia tiene derecho a recibir información sobre el progreso escolar solicitándolo por escrito y que esta información también se compartirá con el otro progenitor.
Este documento proporciona instrucciones a los directores de escuelas sobre cómo manejar solicitudes de información y cambios de escuela de padres separados o divorciados. Indica que deben seguir las decisiones judiciales sobre la custodia y que deben comunicar cualquier solicitud al otro progenitor, a menos que haya perdido la patria potestad. También establece que el progenitor sin custodia tiene derecho a recibir información sobre el progreso escolar solicitándolo por escrito y que esta información también se compartirá con el otro progenitor.
Esta ley de iniciativa popular propone regular las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores en la Comunidad Autónoma Vasca. Algunos de los puntos clave incluyen: establecer la corresponsabilidad parental y el derecho de los menores a la custodia compartida; regular convenios reguladores y modificaciones de los mismos; establecer el derecho a la mediación familiar; y determinar medidas judiciales en ausencia de acuerdo, incluyendo el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia
Ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separacion o ruptura de lo...kidetza1
La ley propone regular las relaciones familiares tras la separación o ruptura de los progenitores en el País Vasco. Establece la corresponsabilidad parental, el derecho de los menores a mantener una relación con ambos progenitores y la mediación familiar obligatoria. Regula también aspectos como la custodia compartida, las pensiones alimenticias y los regímenes de visitas. El objetivo principal es garantizar los derechos de los menores y promover la igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito.
Ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separacion o ruptura de lo...kidetza1
Esta ley propone regular las relaciones familiares tras la separación o ruptura de los progenitores de forma que garantice la corresponsabilidad parental y el derecho de los menores a mantener una relación con ambos progenitores. Establece que ambos progenitores deberán presentar un convenio regulador ante el juez con propuestas sobre custodia compartida, alimentos, régimen de visitas y más. Asimismo, promueve el uso de la mediación familiar para alcanzar acuerdos y sólo en ausencia de este, el juez determinará las medidas teniendo en cuenta el
Custodia compartida como modelo preferente azkenakidetza1
El documento argumenta a favor de la custodia compartida como modelo preferente en los divorcios en la Comunidad Autónoma Vasca. Defiende que la custodia compartida es un derecho del menor y una obligación de ambos padres según la Convención sobre los Derechos del Niño. Propone una ley que establezca la custodia compartida como norma general, salvo cuando sea contrario al interés del menor, y que cuente con el apoyo de instituciones vascas y partidos políticos.
Este documento propone la custodia compartida como norma general tras una separación o divorcio, en lugar de la custodia monoparental, para garantizar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores. Argumenta que la custodia compartida es lo más beneficioso para el interés superior del menor y está respaldada por la Convención sobre los Derechos del Niño. También afirma que la ley actual discrimina a los hombres y propone varias medidas, como reconocer la corresponsabilidad parental como norma, salvo excepciones justificadas, y f
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos y sus bienes. Incluye el derecho y obligación de criarlos, alimentarlos, educarlos y representarlos legalmente. La patria potestad se ejerce en igualdad por ambos padres sobre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos. El régimen de convivencia familiar establece que los niños tienen derecho a vivir con sus padres salvo que sea perjudicial para ellos. El régimen de relacionamiento regula las visitas con otros
Este trabajo esta relacionado con todo lo que tiene que ver con la manutencion del niño, niña y adolescentes.
Quienes estan encargados de llevar a cabo este proceso, el procedimiento, los medios, entre otros.
Enmiendas y justificacion al articulado del anteproyecto de ley sobre el ejer...kidetza1
El documento propone enmiendas a un anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la
corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio. Las enmiendas buscan
promover la custodia compartida y ampliar los derechos de los padres no custodios, facilitar la
mediación familiar, y establecer plazos para la liquidación de asuntos económicos y el uso de la
vivienda familiar. También pretende reforzar el ejercicio conjunto de la patria potestad y los
derechos fundamentales de los menores a rel
Este documento trata sobre la propuesta de ley de corresponsabilidad parental en el País Vasco. Resume las posiciones de los diferentes partidos políticos, las propuestas de la organización Kidetza, y los principales puntos contemplados en la ley, como la custodia compartida, los derechos y deberes de los progenitores, y las situaciones en casos de violencia de género o condenas penales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe la obligación alimentaria familiar en el derecho venezolano. Define la obligación alimentaria como el deber legal de proveer los necesarios para subsistir a familiares en situación de necesidad. Explica que la obligación recae primero en los descendientes y establece los fundamentos legales. Luego detalla las características de la obligación alimentaria como condicional, variable, recíproca, personal e intransmisible. Finalmente, resume brevemente los procedimientos legales relacionados.
Este documento resume los principales aspectos del régimen patrimonial del matrimonio y las instituciones de amparo para menores e incapaces según el Código Civil peruano. Explica los regímenes de sociedad de gananciales y separación de bienes, así como las características y funciones de la patria potestad, tutela y curatela. Además, incluye extractos del Código Civil sobre las facultades y deberes de los padres, tutores y curadores en la protección de la persona y bienes de los menores e incapaces
Este documento describe el régimen de convivencia familiar en la legislación venezolana sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. Explica que la ley sustituyó el concepto de "régimen de visitas" por el derecho a la convivencia familiar para fortalecer las relaciones entre los menores y sus padres, familiares o personas significativas. Define el contenido de este derecho y establece que puede incluir comunicaciones, visitas en la residencia del menor o en otros lugares. Además, indica que el régimen de convivencia se
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho internacional privado en Venezuela, incluyendo: 1) El matrimonio y su inscripción en Venezuela si la pareja extranjera se muda allí, 2) Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio según la ley venezolana, 3) La celebración del matrimonio y la capacidad para contraerlo, 4) La protección de niños, niñas y adolescentes a través de tratados internacionales, 5) La filiación y adopción internacional y los dere
El documento habla sobre la obligación de alimentos entre parientes. Explica que los alimentos incluyen todo lo necesario para la subsistencia de una persona como comida, vestido, vivienda y educación. La obligación de alimentos recae primero en los descendientes, luego en los ascendientes, y finalmente en los hermanos si no existen los primeros. La obligación nace cuando una persona necesita ayuda y termina por muerte, cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad o si adquiere la capacidad de mantenerse a sí mismo.
Este documento resume varios artículos del Código de Familia relacionados con el divorcio. Explica que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio. También describe los diferentes tipos de divorcio como el divorcio por mutuo consentimiento, el divorcio judicial y las causales que pueden dar lugar a un divorcio. Además, señala que en los procesos de divorcio se debe resolver la situación económica y de cuidado de los hijos menores de edad.
El documento describe los efectos legales del matrimonio en tres áreas: 1) sobre las personas de los cónyuges, incluyendo deberes de fidelidad, cohabitación, asistencia y protección mutua; 2) sobre el patrimonio de los cónyuges, creando una sociedad conyugal de bienes y deudas comunes que puede disolverse por divorcio o separación judicial; 3) sobre los hijos, otorgando a ambos padres la obligación de mantenerlos y educarlos, así como el ejercicio compartido de la patria potestad.
El documento propone actualizar el código de niñez y adolescencia de Ecuador para garantizar los derechos de los niños y padres. Algunas de las actualizaciones incluyen: 1) establecer la corresponsabilidad parental de ambos padres en el cuidado de los hijos; 2) garantizar la igualdad de derechos de ambos padres en regímenes de tenencia, aunque en algunos casos se privilegiará a la madre; y 3) calcular las pensiones alimenticias en base a los ingresos de ambos padres y permitir pagos en especie.
Presentacion instituciones tutelares 19 20Jack de Angus
Este documento describe las diferentes instituciones tutelares establecidas en el Código Civil español, incluyendo la tutela, curatela y defensor judicial. Explica que la tutela se aplica a menores no emancipados, incapacitados y personas en situación de desamparo. También describe formas específicas de tutela como la tutela ordinaria y administrativa, así como medidas de protección como la guarda voluntaria, provisional y con fines de adopción. Finalmente, introduce el concepto de acogimiento familiar.
ESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDAkidetza
El artículo discute la evolución histórica de la custodia de menores tras la ruptura de pareja, desde la concepción de los hijos como propiedad del padre hasta el establecimiento del principio del mejor interés del menor. Argumenta que la custodia compartida es la opción más beneficiosa para los hijos según investigaciones psicológicas, pero que todavía no se aplica de forma generalizada. Propone que la justicia terapéutica debería ser el nuevo paradigma para modificar las leyes y procedimientos judiciales de forma que facilite la correspon
Esta ley de iniciativa popular propone regular las relaciones familiares en casos de separación o ruptura de los progenitores en la Comunidad Autónoma Vasca. Algunos de los puntos clave incluyen: establecer la corresponsabilidad parental y el derecho de los menores a la custodia compartida; regular convenios reguladores y modificaciones de los mismos; establecer el derecho a la mediación familiar; y determinar medidas judiciales en ausencia de acuerdo, incluyendo el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia
Ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separacion o ruptura de lo...kidetza1
La ley propone regular las relaciones familiares tras la separación o ruptura de los progenitores en el País Vasco. Establece la corresponsabilidad parental, el derecho de los menores a mantener una relación con ambos progenitores y la mediación familiar obligatoria. Regula también aspectos como la custodia compartida, las pensiones alimenticias y los regímenes de visitas. El objetivo principal es garantizar los derechos de los menores y promover la igualdad entre hombres y mujeres en este ámbito.
Ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separacion o ruptura de lo...kidetza1
Esta ley propone regular las relaciones familiares tras la separación o ruptura de los progenitores de forma que garantice la corresponsabilidad parental y el derecho de los menores a mantener una relación con ambos progenitores. Establece que ambos progenitores deberán presentar un convenio regulador ante el juez con propuestas sobre custodia compartida, alimentos, régimen de visitas y más. Asimismo, promueve el uso de la mediación familiar para alcanzar acuerdos y sólo en ausencia de este, el juez determinará las medidas teniendo en cuenta el
Custodia compartida como modelo preferente azkenakidetza1
El documento argumenta a favor de la custodia compartida como modelo preferente en los divorcios en la Comunidad Autónoma Vasca. Defiende que la custodia compartida es un derecho del menor y una obligación de ambos padres según la Convención sobre los Derechos del Niño. Propone una ley que establezca la custodia compartida como norma general, salvo cuando sea contrario al interés del menor, y que cuente con el apoyo de instituciones vascas y partidos políticos.
Este documento propone la custodia compartida como norma general tras una separación o divorcio, en lugar de la custodia monoparental, para garantizar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores. Argumenta que la custodia compartida es lo más beneficioso para el interés superior del menor y está respaldada por la Convención sobre los Derechos del Niño. También afirma que la ley actual discrimina a los hombres y propone varias medidas, como reconocer la corresponsabilidad parental como norma, salvo excepciones justificadas, y f
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos y sus bienes. Incluye el derecho y obligación de criarlos, alimentarlos, educarlos y representarlos legalmente. La patria potestad se ejerce en igualdad por ambos padres sobre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos. El régimen de convivencia familiar establece que los niños tienen derecho a vivir con sus padres salvo que sea perjudicial para ellos. El régimen de relacionamiento regula las visitas con otros
Este trabajo esta relacionado con todo lo que tiene que ver con la manutencion del niño, niña y adolescentes.
Quienes estan encargados de llevar a cabo este proceso, el procedimiento, los medios, entre otros.
Enmiendas y justificacion al articulado del anteproyecto de ley sobre el ejer...kidetza1
El documento propone enmiendas a un anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la
corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio. Las enmiendas buscan
promover la custodia compartida y ampliar los derechos de los padres no custodios, facilitar la
mediación familiar, y establecer plazos para la liquidación de asuntos económicos y el uso de la
vivienda familiar. También pretende reforzar el ejercicio conjunto de la patria potestad y los
derechos fundamentales de los menores a rel
Este documento trata sobre la propuesta de ley de corresponsabilidad parental en el País Vasco. Resume las posiciones de los diferentes partidos políticos, las propuestas de la organización Kidetza, y los principales puntos contemplados en la ley, como la custodia compartida, los derechos y deberes de los progenitores, y las situaciones en casos de violencia de género o condenas penales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento describe la obligación alimentaria familiar en el derecho venezolano. Define la obligación alimentaria como el deber legal de proveer los necesarios para subsistir a familiares en situación de necesidad. Explica que la obligación recae primero en los descendientes y establece los fundamentos legales. Luego detalla las características de la obligación alimentaria como condicional, variable, recíproca, personal e intransmisible. Finalmente, resume brevemente los procedimientos legales relacionados.
Este documento resume los principales aspectos del régimen patrimonial del matrimonio y las instituciones de amparo para menores e incapaces según el Código Civil peruano. Explica los regímenes de sociedad de gananciales y separación de bienes, así como las características y funciones de la patria potestad, tutela y curatela. Además, incluye extractos del Código Civil sobre las facultades y deberes de los padres, tutores y curadores en la protección de la persona y bienes de los menores e incapaces
Este documento describe el régimen de convivencia familiar en la legislación venezolana sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. Explica que la ley sustituyó el concepto de "régimen de visitas" por el derecho a la convivencia familiar para fortalecer las relaciones entre los menores y sus padres, familiares o personas significativas. Define el contenido de este derecho y establece que puede incluir comunicaciones, visitas en la residencia del menor o en otros lugares. Además, indica que el régimen de convivencia se
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho internacional privado en Venezuela, incluyendo: 1) El matrimonio y su inscripción en Venezuela si la pareja extranjera se muda allí, 2) Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio según la ley venezolana, 3) La celebración del matrimonio y la capacidad para contraerlo, 4) La protección de niños, niñas y adolescentes a través de tratados internacionales, 5) La filiación y adopción internacional y los dere
El documento habla sobre la obligación de alimentos entre parientes. Explica que los alimentos incluyen todo lo necesario para la subsistencia de una persona como comida, vestido, vivienda y educación. La obligación de alimentos recae primero en los descendientes, luego en los ascendientes, y finalmente en los hermanos si no existen los primeros. La obligación nace cuando una persona necesita ayuda y termina por muerte, cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad o si adquiere la capacidad de mantenerse a sí mismo.
Este documento resume varios artículos del Código de Familia relacionados con el divorcio. Explica que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio. También describe los diferentes tipos de divorcio como el divorcio por mutuo consentimiento, el divorcio judicial y las causales que pueden dar lugar a un divorcio. Además, señala que en los procesos de divorcio se debe resolver la situación económica y de cuidado de los hijos menores de edad.
El documento describe los efectos legales del matrimonio en tres áreas: 1) sobre las personas de los cónyuges, incluyendo deberes de fidelidad, cohabitación, asistencia y protección mutua; 2) sobre el patrimonio de los cónyuges, creando una sociedad conyugal de bienes y deudas comunes que puede disolverse por divorcio o separación judicial; 3) sobre los hijos, otorgando a ambos padres la obligación de mantenerlos y educarlos, así como el ejercicio compartido de la patria potestad.
El documento propone actualizar el código de niñez y adolescencia de Ecuador para garantizar los derechos de los niños y padres. Algunas de las actualizaciones incluyen: 1) establecer la corresponsabilidad parental de ambos padres en el cuidado de los hijos; 2) garantizar la igualdad de derechos de ambos padres en regímenes de tenencia, aunque en algunos casos se privilegiará a la madre; y 3) calcular las pensiones alimenticias en base a los ingresos de ambos padres y permitir pagos en especie.
Presentacion instituciones tutelares 19 20Jack de Angus
Este documento describe las diferentes instituciones tutelares establecidas en el Código Civil español, incluyendo la tutela, curatela y defensor judicial. Explica que la tutela se aplica a menores no emancipados, incapacitados y personas en situación de desamparo. También describe formas específicas de tutela como la tutela ordinaria y administrativa, así como medidas de protección como la guarda voluntaria, provisional y con fines de adopción. Finalmente, introduce el concepto de acogimiento familiar.
ESTUDIO FRANCISCA FARIÑA SOBRE CUSTODIA COMPARTIDAkidetza
El artículo discute la evolución histórica de la custodia de menores tras la ruptura de pareja, desde la concepción de los hijos como propiedad del padre hasta el establecimiento del principio del mejor interés del menor. Argumenta que la custodia compartida es la opción más beneficiosa para los hijos según investigaciones psicológicas, pero que todavía no se aplica de forma generalizada. Propone que la justicia terapéutica debería ser el nuevo paradigma para modificar las leyes y procedimientos judiciales de forma que facilite la correspon
El documento presenta datos sobre custodias compartidas en el País Vasco en 2016 según el Instituto Nacional de Estadística. Se muestran las cifras totales de divorcios y custodias otorgadas a padres, madres y de forma compartida en Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, así como los porcentajes de custodias compartidas sobre el total de divorcios y custodias en cada territorio y la comunidad autónoma en general.
El documento presenta un informe del Centro Reina Sofía sobre el maltrato infantil en las familias en España. En la primera parte, ofrece un marco teórico sobre el maltrato infantil, incluyendo definiciones, tipos de maltrato, factores de riesgo y efectos. La segunda parte describe la metodología y resultados de una investigación realizada en España sobre las características de las víctimas, agresores y sus familias. Finalmente, presenta conclusiones y recomendaciones.
V jornadas de corresponsabilidad parental bilinguekidetza
Este documento presenta el programa de las V Jornadas de Corresponsabilidad Parental organizadas por Kidetza. El programa incluye ponencias y debates sobre temas como la custodia compartida en el Estado Español, el papel de los equipos psicosociales y la importancia de la corresponsabilidad parental en los casos de custodia compartida. Las jornadas contarán con la participación de magistrados, funcionarios de gobiernos autonómicos, psicólogos y otros expertos.
Este documento presenta la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas en España. La ley actualiza la legislación anterior sobre protección a familias numerosas para ajustarla a la realidad social actual y extiende beneficios a nuevas formas de familias. Define familia numerosa, establece dos categorías en lugar de tres, y detalla beneficios sociales, de vivienda y fiscales para familias numerosas.
Este documento presenta el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2016 del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. El plan incluye las subvenciones de cinco direcciones del departamento y establece los objetivos y principios de cada una. El periodo de vigencia del plan es 2016. Se evaluarán los resultados alcanzados al final del año para analizar la utilidad e impacto de los programas subvencionados.
Este documento presenta 150 compromisos para mejorar España organizados en cinco bloques: crecimiento económico, sociedad del bienestar, transparencia democrática, fortalecimiento institucional y papel de España en Europa y el mundo. El primer bloque se centra en el cumplimiento de objetivos presupuestarios, la competitividad fiscal y de mercado, y la lucha contra el fraude. Propone reformas como una revisión del gasto público, bajar impuestos con déficit bajo, combatir paraísos fiscales y regular sectores como banca y
Este documento resume las propuestas de la Federación de Euskadi de Madres y Padres Divorciados (KIDETZA) para regular el ejercicio compartido de la patria potestad en áreas como la vivienda, fiscalidad, servicios sociales, derecho sucesorio, educación y sanidad. El Departamento de Salud del Gobierno Vasco se reunió con KIDETZA y acordó medidas como permitir duplicados de la tarjeta sanitaria para ambos progenitores y dar acceso a ambos al historial médico de los menores a través de la
El documento aprueba definitivamente la modificación puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio de Nalda. Establece las normas urbanísticas aplicables al plan parcial, incluyendo las condiciones de parcela, ocupación, edificabilidad y usos permitidos. También describe los procedimientos para obtener licencias de obras y proyectos de urbanización.
Este documento presenta un resumen de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco aprobada por el Parlamento Vasco. La ley tiene como objetivo desarrollar y actualizar el derecho civil propio del País Vasco, manteniendo las tradiciones forales pero adaptándolas a la sociedad actual. Algunos de los temas principales cubiertos son las fuentes del derecho civil vasco, la vecindad civil común, los principios de derecho patrimonial, las sucesiones y la troncalidad en Bizkaia.
El documento presenta un proyecto de ley para modificar la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo. El objetivo principal es permitir que la ley cumpla su objetivo de proteger el suelo y limpiar la contaminación del suelo, especialmente en los casos más importantes, dependiendo del daño que puedan causar las actividades e instalaciones que puedan contaminar el suelo. La ley se modificará de acuerdo con un doble parámetro: por un lado, limitar la intervención de
Este documento presenta un proyecto de ley de vivienda aprobado por el Parlamento Vasco. El proyecto de ley reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada, y establece medidas para garantizar este derecho, incluyendo la expropiación temporal de viviendas en caso de desahucios. También aborda cuestiones como la vivienda protegida, los alojamientos dotacionales, y la función social de la vivienda. El objetivo general es mejorar el acceso a la vivienda y promover un hábitat urb
Acta de la reunion de la consejeria de salud del gobierno vasco y kidetza 1 kidetza
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco se reunió con KIDETZA para discutir propuestas sobre la regulación del ejercicio de la patria potestad compartida en el área de salud para personas separadas y divorciadas. El departamento acordó duplicar las tarjetas sanitarias para ambos progenitores, informar a ambos sobre el estado de salud del menor a menos que haya una restricción judicial, y permitir que ambos puedan acceder al historial médico del menor a través de la carpeta de salud en línea.
Este documento propone varias medidas para abordar los problemas sociales relacionados con los divorcios y rupturas de parejas en el País Vasco. Sugiere crear oficinas municipales de familia e igualdad, impulsar la mediación familiar y la custodia compartida, y apoyar económicamente a las asociaciones que brindan servicios a familias en crisis. También aboga por medidas de vivienda para padres divorciados con dificultades económicas y campañas de sensibilización sobre la igualdad de género y la resolución pací
Este documento presenta los datos de separaciones y divorcios en el País Vasco en 2013 y 2014, así como los servicios prestados por la Asociación Gipuzkoana de Madres y Padres Divorciados en 2014. Los datos muestran un aumento del 8.3% en separaciones/divorcios en el País Vasco en 2014, con una menor contenciosidad en Gipuzkoa. La demanda de servicios de la asociación aumentó un 3%, destacando el servicio de orientación de coparentalidad. Se pide aprobar la ley de custodia compartida
1. Ambos progenitores tienen derecho a estar informados sobre la educación de sus hijos menores y a dar su consentimiento en decisiones educativas importantes, a menos que haya una resolución judicial que indique lo contrario.
2. Los centros educativos deben garantizar la duplicidad de información a los padres y obtener el consentimiento de ambos en cuestiones como cambios de centro o actividades extraescolares.
3. En caso de desacuerdo entre los padres, el centro deberá abstenerse de tomar decisiones hasta que se pronuncie la autoridad
Este documento establece instrucciones para garantizar los derechos de ambos padres en asuntos de salud de sus hijos menores cuando no conviven. Las instrucciones incluyen: 1) Informar a ambos padres sobre la salud del menor y requerir su consentimiento conjunto para tratamientos médicos; 2) Expedir copias de la tarjeta y historia médica a ambos padres; 3) Informar al otro padre si uno cambia el centro o médico del menor. El objetivo es salvaguardar los intereses del menor y los derechos de ambos
Proyecto de ley vasco de corresponsabilidad parental vivienda (2)
1. 1
FEDERACION DE EUSKADI DE MADRES Y PADRES SEPARADOS
EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA
ILP VASCA DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
INFORME Y PROPUESTAS
1-ADJUDICACION DEL USO DE LA VIVIENDA
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
1º-LIMITACION TEMPORAL DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL:
• CUSTODIA MONOPARENTAL CON HIJOS E HIJAS MENORES
El artículo 96 de Código Civil establece que no se puede establecer ninguna limitación
temporal mientras los hijos/as sean menores de edad. La única limitación temporal
legal es la mayoría de edad por cesar la obligación de preservar el interés del menor
recogido en el artículo 96 del CC.
Consecuentemente la obligación del juez es establecer el uso de la vivienda hasta
que el menor alcance la mayoría de edad.
STS 3985/2011, 181/2014 y 1356/2014
• LIMITACION USO DE LA VIVIENDA AL CUMPLIMIENTO MAYORIA EDAD
La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Septiembre de 2011(RJ 2011/5677)
sostiene que la protección que el artículo 96.1 dispensa a los hijos menores no debe
extenderse más allá de la mayoría de edad, por lo que no debe automáticamente
prolongarse la atribución del uso del hogar conyugal cuando cumplen la mayoría de
edad
STS 2011(5677
2. 2
REVISION USO DE VIVIENDA
• La atribución del uso de la vivienda puede ser de nuevo valorada conforme al artículo
96.3 del Código civil, al alcanzar éstos la mayoría de edad.
La atribución de uso a la protección legal ese derecho de acuerdo al artículo 96 del
código civil acaba al alcanzar éstos la mayoría de edad.
Ratifica esta sentencia del Supremo que la obligación legal de atribución del uso de
la vivienda acaba cuando los hijos e hijas cumplen la mayoría legal
STS 1229/2014
CUSTODIA MONOPARENTAL HIJOS MAYORES
• Los hijos mayores quedan fuera de la protección que el artículo 96 del Código Civil
dispensa, aunque carezcan de independencia económica.
La protección legal para los hijos mayores de edad queda cubierta por los artículos 142
y siguientes del CC, poniendo fin al derecho de uso conforme a lo dispuesto en los
referidos artículos. La prestación alimenticia y de habitación habrá de hacerse al
margen de la atribución del uso del hogar conyugal.
Establece el Supremo que los hijos mayores de edad tienen derecho a la prestación
alimenticia y de habitación establecida en los artículos 142 y siguientes (obligación
de alimentos y ayuda entre familiares),quedando fuera de este derecho el uso de la
vivienda, que se contempla para los hijos menores de edad.
STS 2159/2012.
• CUSTODIA COMPARTIDA O SIMILARES
En el caso de que no se adjudique el derecho de uso a los menores que quedan de
forma alterna en compañía de uno y otro progenitor, se puede adjudicar al progenitor
más necesitado con un límite temporal de 2 años. La temporalidad en el derecho de
uso sobre la vivienda familiar del miembro de la pareja más necesitado de protección
la recoge igualmente el Código Civil en el párrafo tercero de su artículo 96.
4249/2014
• ADJUDICACION USO PROGENITOR MAS NECESITADO
Siempre que el derecho del menor a una vivienda digna quede asegurado o en casos
de hijos mayores de edad se establece la posibilidad de uso de la vivienda conyugal
para el progenitor más necesitado por un periodo de 2 años.
429/2014
3. 3
De la jurisprudencia del Supremo se extraen las siguientes conclusiones
• La adjudicación del uso de la vivienda tiene un carácter temporal hasta que los hijos
adquieren la mayoría de edad, puesto que se prevee para salvaguardar los intereses
de los hijos menores de edad, y se liga a la atribución de la guarda y custodia.
Alcanzada la mayoría de edad, desaparece ésta y con ello se extingue el derecho de
uso.
• La satisfacción de las necesidades económicas y de uso de habitación de los mayores
de edad dependientes económicamente debe regirse por los dispuesto en los
artículos 142 y siguientes, no consistiendo la atribución del uso de la vivienda en una
forma de compensación económica.
• En situaciones de necesidad de cualquiera de los progenitores con hijos menores se
podrá adjudicar a éste el uso de la vivienda por un periodo de 2 años, siempre que
los hijos menores tengan cubierto su necesidad de vivienda.
• En situaciones de necesidad con hijos mayores, se podrá adjudicar el uso de la
vivienda al progenitor necesitado, por un periodo de 2 años
LEGISLACIONES AUTONOMICAS
VALENCIA:
• Custodia compartida: siempre que el derecho del menor a una vivienda digna con
ambos progenitores quede garantizado, adjudicación del uso al progenitor con más
dificultades de acceso a una vivienda,
• Bien siendo privativa o común se fijará una compensación al otro progenitor teniendo
en cuenta las rentas pagadas en viviendas similares.
• Custodia monoparental: misma regulación
• La atribución del uso tendrá carácter temporal, siendo dicha temporalidad la que se
fije por la autoridad judicial, pudiendo en todo caso, cesar o modificarse el uso cuando
concurran circunstancias que lo hagan innecesario o abusivo para el progenitor titular
no adjudicatario.
ARAGON
• En los casos de Custodia Compartida se atribuirá el uso de la vivienda al progenitor
que tenga más dificultad de acceso a una vivienda. En su defecto, se atribuirá a uno u
otro en función de lo que sea más adecuado para las relaciones familiares
• En casos de custodia individual se atribuye el uso de la vivienda al progenitor custodio
salvo que para las relaciones familiares sea más adecuado adjudicarlo al otro
progenitor
• La atribución del uso de la vivienda debe tener carácter temporal, que el juez marca de
acuerdo a las circunstancias de cada una de las familias
• El juez podrá acordar la venta de la vivienda siempre que considere que es lo más
adecuado para las relaciones familiares,
4. 4
SITUACION ACTUAL EN EL PAIS VASCO:
• La mayor parte de las parejas que se separan con hijos tienen un crédito hipotecario
sobre la vivienda familiar, al que ambos deben seguir haciendo frente
• Al progenitor no custodio le puede suponer un carga muy gravosa, injusta y que puede
repercutir en los menores, bien por imposibilidad de atender sus obligaciones
económicas, bien por no poder disponer de un alojamiento digno para sus hijos
cuando están con él.
• Hay casos en los que la propiedad es privativa de una de las partes, por lo que sería
recomendable darles una salida específica.
• La situación económica del País Vasco, tanto en lo que a paro, estabilidad de empleo,
acceso a una vivienda o poder mantener los pagos de los créditos hipotecarios es algo
que este proyecto de ley debe contemplar, introduciendo:
A) el derecho preferente a una vivienda de alquiler social o VPO de aquellas personas
divorciadas con hijos menores en situación de necesidad(tal como se contempla
en el anteproyecto estatal)
B) La posibilidad de que el juez pueda contemplar el alquiler como la medida más
adecuada para satisfacer las necesidades de habitación del menor, cuando la
adjudicación del uso pueda suponer un quebranto importante económico y un
riesgo serio de incumplimientos que afecten a las relaciones de los hijos con
ambos progenitores
• De otra parte los sistemas de convivencia que ya son norma en la comunidad
autónoma son los siguientes:
-Uno o dos días entre semana con el progenitor no custodio
-Fines de semana alternos, desde el viernes a la tarde a la salida del colegio hasta el lunes por
la mañana que retoman las clases.
-Mitad de vacaciones
Esto hace que el sistema sea de facto algo similar a la custodia compartida.
En efecto, con el progenitor no custodio los menores de la CAV pasarán aproximadamente en
2015 los siguientes días
-Enero, Febrero, Marzo………….36 días
-Abril……………………………………...12
-Mayo, Junio…………………………..24
-Julio ,Agosto………………………….31
-Septiembre, Octubre, Nov……36
-Diciembre……………………………..11
5. 5
Total días Progenitor no custodio………………………… 150
Total días Progenitor custodio ..…………………………...215
Por ello, en cumplimiento del artículo 96.1 del Código Civil se impone la exigencia para el
legislador de adaptar la legislación a las nuevas realidades sociales, asegurando el derecho del
menor a una vivienda digna con ambos progenitores, ya que de facto los regímenes de
convivencia se van acercando a lo que denominamos custodia compartida
CONCLUSIONES
• Existiendo en la pareja hijos menores, debe considerarse prioritario defender el
derecho a proporcionarles una vivienda digna con ambos progenitores y para ello no
es necesario generalizar la atribución del uso de la vivienda familiar; con lo que
además en muchas ocasiones se está privando al otro progenitor de la posibilidad de
acceder a una vivienda adecuada donde alojar a sus hijos en sus periodos
convivenciales, y estaríamos conculcando la filosofía del artículo 96 del C .Civil
Hay determinadas situaciones económicas y laborales de las partes, en las que la
atribución del uso a una de ellas con las responsabilidades económicas que conlleva
para ambos puede desembocar en que uno o ambos no puedan hacer frente a sus
obligaciones económicas poniendo en riesgo el derecho de los menores a una vivienda
digna.
• Para prevenir estas situaciones, tal como también recoge el anteproyecto de ley
estatal, las administraciones públicas vascas proveerán de forma preferente el acceso
a viviendas de alquiler social o VPO a personas divorciadas con hijos en situación de
necesidad
• Cuando se adjudique el uso de la vivienda a los hijos menores que queden bajo la
guarda y custodia de uno sólo de sus progenitores, debe garantizarse una vivienda
adecuada en la que convivir con el otro progenitor.
• La adjudicación del uso, siguiendo la doctrina del Supremo, será siempre temporal,
quedando expresamente extinguido el derecho de uso en el momento en que los hijos
alcancen la mayoría de edad, evitando así que tenga que acudirse a un procedimiento
de modificación de medidas.
• Habiendo hijos menores de edad, en aquéllos casos en que la necesidad de acceso a
una vivienda por el progenitor no custodio lo hagan aconsejable, se adjudicará el uso
del hogar conyugal a éste por un periodo de 2 años, siempre que los menores tengan
garantizado una vivienda digna con el otro progenitor.
• Cuando los hijos sean mayores de edad, no cabe adjudicar el uso a éstos pero sí al
progenitor más necesitado por un periodo de 2 años
• En los casos de custodia compartida, siempre que no se adjudique el uso de forma
alterna, se podrá adjudicar el uso al progenitor más necesitado por un periodo de 2
años.
6. 6
• En el País Vasco la mayor parte de las sentencias de adopción de medidas de hijo
común, separación y divorcio que se dictan, prevén regímenes de comunicación y
estancia de los hijos con el progenitor no custodio, que se acercan a la custodia
compartida, siendo el reparto de tiempo similar: 150 días con el no custodio y 215
con el custodio. Por ello es necesario dar un tratamiento similar al problema de la
vivienda en ambos casos, poniendo la limitación temporal de uso que la ley prevé:
mayoría de edad
• El mecanismo de compensación del perjuicio patrimonial sufrido por el cónyuge
privado del uso debe ser abonado en dinero por un equivalente o tomando como
referencia el precio de los alquileres de viviendas similares.
Esta propuesta es más sencilla y fiable, coherente con la realidad de que es el cónyuge
el beneficiario del uso-y no los hijos-, implicando que la compensación por este uso no
repercuta en ningún caso en la cuantía de la pensión alimenticia que se fija para
atender las necesidades de los hijos comunes. Así mismo, se evita la creación de
problemas futuros en la liquidación de la sociedad de gananciales.
PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE LEY
A-ILP
1. En casos de custodia compartida, el uso de la vivienda será atribuido al progenitor que
tenga más dificultades y en su defecto, se acordará lo procedente para el mejor interés
del menor.
En todo caso, cuando uno de los progenitores tenga dificultades de acceso a vivienda,
el uso del hogar conyugal se limitará a 2 años, con una prórroga de 12 meses. Siempre
que esté asegurado el derecho a una vivienda digna para los menores.
2. En los casos de custodia monoparental: uso al progenitor custodio por 2 años
3. La adjudicación del uso de la vivienda privativa de uno de los progenitores al otro se
acordará con carácter excepcional y con el límite de un año
4. Regular la posibilidad de que el Juez pueda acordar la venta de la vivienda si lo estima
oportuno y ajustado a los intereses de los menores.
Añadidos posteriores:
1. -Custodia compartida: atribución de uso al progenitor más necesitado o en su caso la
alternativa que el Juez valore como más positiva.
2. -Custodia exclusiva: atribución de uso al progenitor custodio, salvo que pueda ser
mejor para el interés del menor adjudicarlo al otro progenitor. Limite 5 años
3. -Fijación de una compensación económica por la pérdida de uso, teniendo en cuenta
para su cálculo, los alquileres de viviendas similares
4. -Derecho a alquiler social
5. –Posibilidad de que el Juez acuerde la venta de la vivienda si lo considera oportuno
según las circunstancias concretas del caso.
7. 7
B-UPYD
1. Custodia compartida al progenitor que tenga mas dificultad de acceso y en su defecto
lo que prevea el juez en función del interés del menor
2. En custodia individual, al progenitor custodio, salvo que el mejor interés del menor
aconseje su atribución al otro progenitor, preservando el derecho del menor a una
vivienda digna
3. Compensación económica por el uso teniendo en cuenta las rentas pagadas por
alquileres similares
4. Límite temporal :5 años
5. Derecho a alquiler social
6. Posibilidad de venta de la casa si el juez lo estima como lo mejor para el interés del
menor.
C-EH-BILDU
1. El uso de la vivienda corresponde al progenitor al que se asigne la custodia exclusiva
2. En casos de hijos con ambos progenitores o de custodia compartida adjudicación del
uso a la persona más necesitada
D-PP
1. Custodia exclusiva: uso de la vivienda al progenitor custodio mientras dure la custodia
2. Situación necesidad: Uso de la vivienda a progenitor no custodio siempre que tenga
dificultades de acceso a vivienda y las necesidades de los menores estén cubiertas.
3. Custodia compartida: siempre que no se adjudique alterna al progenitor más
necesitado
4. Límite Temporal 2-3:carácter temporal sin determinar con posibilidad de prórroga
5. Posibilidad de sustitución de la atribución del uso de la vivienda familiar por la de
otras residencias si son idóneas para satisfacer las necesidades de vivienda del
progenitor y los hijos
6. Compensación del uso a cargo de la pensión alimenticia o compensatoria
7. Disposición adicional segunda: medidas de alquiler social para divorciados con hijos
a su cargo en situación de necesidad
E-PNV
1. Especifica en el título del Capítulo “Destino de la vivienda familiar y asignación
económica a las personas menores de edad. Siguiendo el artículo 96 del Código Civil y
las Sentencias del Supremo la obligación de mantener los alimentos a los menores y
dotar de una vivienda digna a estos finaliza cuando estos son mayores de edad. A
partir de este momento son los artículos 142 y sucesivos los que se ocupan de estas
situaciones, quedando fuera de las obligaciones el asignar el uso de la vivienda
conyugal como parte de la compensación económica.
2. Más conveniente para el interés de los hijos(menores?),a criterios de necesidad y a la
titularidad
8. 8
3. Custodia exclusiva: posibilidad de atribuir al progenitor no custodio con dificultades
de acceso a vivienda y el otro progenitor tiene medios suficientes para cubrir las
necesidades de vivienda y ello es compatible con el interés del menor
4. Guarda exclusiva o compartida: uso hasta que cesa la obligación de alimentos
5. La atribución del uso de la vivienda por motivos de necesidad debe hacerse por un
máximo de 2 años, prorrogable
6. Posibilidad de revisión judicial por circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o la
mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades?
7. Sustitución de la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra propiedad de
uno o de ambos
8. Compensación del uso en la pensión alimenticia y compensatoria
PROPUESTA KIDETZA
Analizado el informe, vista la realidad social y estudiadas las diferentes enmiendas
realizamos la siguiente propuesta:
ARTÍCULO 9
1-EN DEFECTO DE ACUERDO O APROBACIÓN JUDICIAL DEL MISMO, EL JUEZ PARA LA
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, DE LOS ENSERES Y DEL AJUAR
EXISTENTES EN LA MISMA, PONDERARÁ: LO QUE RESULTE MÁS CONVENIENTE PARA EL
INTERES SUPERIOR DE LOS HIJOS MENORES, EL DERECHO DE ÉSTOS A UNA VIVIENDA
DIGNA CON AMBOS PROGENITORES, CRITERIOS DE NECESIDAD DE AMBOS
PROGENITORES Y LA TITULARIDAD DE LA VIVIENDA
2-EL JUEZ OTORGARA PREFERENTEMENTE EL USO DE LA VIVIENDA AL PROGENITOR A
QUIEN CORRESPONDA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS COMUNES HASTA LA
MAYORIA DE EDAD DE ESTOS SI ES LO MAS CONVENIENTE PARA EL INTERES DE LOS
HIJOS MENORES.
3-EL JUEZ PODRA ATRIBUIR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR A AQUEL PROGENITOR,
QUE AUNQUE NO TUVIERA LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS HIJOS, OBJETIVAMENTE
TUVIERA MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO A OTRA VIVIENDA, SIEMPRE QUE EL
PROGENITOR QUE TUVIERA ATRIBUIDA LA GUARDA Y CUSTODIA CUENTE CON MEDIOS
SUFICIENTES PARA CUBRIR LA NECESIDAD DE VIVIENDA DE LOS HIJOS Y DICHA
ATRIBUCIÓN FUERA COMPATIBLE CON EL INTERES SUPERIOR DE ESTOS
9. 9
4-EN TODO CASO, SI LA GUARDA Y CUSTODIA FUERA COMPARTIDA ENTRE LOS
PROGENITORES Y NO FUERA ATRIBUIDO EL USO DE LA VIVIENDA POR PERIODOS
ALTERNOS A AMBOS, SE ATRIBUIRA AL PROGENITOR QUE OBJETIVAMENTE TUVIERA
MAYORES DIFICULTADES DE ACCESO A UNA VIVIENDA Y ELLO FUERA COMPATIBLE CON
EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS HIJOS
5-LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA A UNO DE LOS PROGENITORES POR
RAZONES DE NECESIDAD, CONTEMPLADAS EN LOS PUNTOS 3 Y 4 DEBE HACERSE
SIEMPRE CON CARÁCTER TEMPORAL, POR UN MÁXIMO DE 2 AÑOS.
EXCEPCIONALMENTE SERA SUSCEPTIBLE DE PRÓRROGA SI SE MANTIENE LA NECESIDAD
QUE MOTIVO DICHA SITUACIÓN. LA PRORROGA DEBEBERA SOLICITARSE, AL MENOS
TRES MESES ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO Y TRAMITARSE POR EL
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS
6-EL JUEZ PODRA SUSTITUIR LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR LA
DE OTRAS RESIDENCIAS SI SON IDONEAS PARA SATISFACER LA NECESIDAD DE VIVIENDA
DE LOS HIJOS.
7-LA ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR QUE FUERA PROPIEDAD EN TODO
O EN PARTE DEL PARTE DEL CÓNYUGE NO BENEFICIADO POR EL USO, DEBERA SER
COMPENSADA POR EL OTRO EN UNA CANTIDAD ECONOMICA QUE TENGA COMO
REFERENTE LAS RENTAS PAGADAS POR ALQUILERES DE VIVIENDAS SIMILARES
DONOSTIA A 26 DE ENERO DEL 2015