Este documento trata sobre la propuesta de ley de corresponsabilidad parental en el País Vasco. Resume las posiciones de los diferentes partidos políticos, las propuestas de la organización Kidetza, y los principales puntos contemplados en la ley, como la custodia compartida, los derechos y deberes de los progenitores, y las situaciones en casos de violencia de género o condenas penales.
l número 111 del BOA de fecha 08/06/2010 publica la LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
En el Código de Familia para el Estado de Sonora,
subsiste en lo esencial la normatividad que ya se encontraba contemplada en el Código Civil para el Estado de Sonora, pero de manera especializada delimita y especifica cuestiones del orden familiar que salvaguardan los derechos de los individuos que la conforman y de manera especial la institución de la familia.
l número 111 del BOA de fecha 08/06/2010 publica la LEY 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
En el Código de Familia para el Estado de Sonora,
subsiste en lo esencial la normatividad que ya se encontraba contemplada en el Código Civil para el Estado de Sonora, pero de manera especializada delimita y especifica cuestiones del orden familiar que salvaguardan los derechos de los individuos que la conforman y de manera especial la institución de la familia.
El objetivo de este libro es ayudar a entender qué le ocurre a los hijos ante la situación del divorcio de sus padres, así como a establecer unas pautas de actuación frente a esta realidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
7. A favor: PNV,PP,UPYD,EA,ARALAR
Abstenciones:PSE
En contra:IU
8.
9.
10.
11. Se acelere la tramitación
Se reconozca el derecho de Kidetza a defender su proyecto en
el parlamento
Se vote antes del 30 de Junio 2015
12. PROPUESTAS DE KIDETZA
1. Sustituir custodia compartida como norma preferente por
custodia compartida como norma siempre que no sea
perjudicial para el/la menor(aceptada quitando la palabra
norma)
2. En casos de condena por violencia de género o intrafamiliar no hay
posibilidad de custodia compartida pero sí de visitas a valorar el juez.
3. En casos de denuncias, no vale la mera denuncia, indicios fundados y toma
la decisión el juez
4. Al cumplir la condena o resolverse la denuncia posibilidad de modificar
medidas
5. Vivienda, sustituimos nuestra propuesta por otra que parte de los criterios
de una vivienda digna con ambos progenitores, necesidad, limitación y
compensación por el uso que es aceptada en su integridad
13. La negociación tiene como fruto que la ley se apruebe gracias a la abstención
del PSE.
Votos a favor: PNV,PP,UPYD
Abstención :PSE
En contra :EHBILDU
14. CORRESPONSABILIDAD PARENTAL o garantía de que ambos
progenitores participen de forma igualitaria en el cuidado ,
educación y toma de decisiones en lo referente a sus hijos
DERECHO DEL MENOR A LA CUSTODIA COMPARTIDA Y DEBER
DE AMBOS PROGENITORES A EDUCAR,CUIDAR Y SOSTENER A
SUS HIJOS.(tal como viene reflejado en la Convención de los
Derechos del Niño de la ONU
PRINCIPIO DE IGUALDAD HOMBRE/MUJER, que promueve que
las relaciones entre ambos en función de sus hijos se basen
en el diálogo, el respeto y la igualdad
15. DERECHOS Y DEBERES: Continúan lo que existían
con los hijos/as en el matrimonio
CONTRATOS EN PREVISION DE RUPTURA DE
PAREJA
PLAN DE COPARENTALIDAD O CONVENIO
REGULADOR, concretando en el mismo el
ejercicio de la patria potestad compartida y el
sistema de resolución de los conflictos que
puedan surgir
MEDIACION FAMILIAR( 1ª sesión obligatoria a
conocerla)
ORIENTACION PARENTAL
16. DE MUTUO ACUERDO
SINO HAY ACUERDO COMO NORMA GENERAL
CUSTODIA COMPARTIDA SIEMPRE QUE NO SEA
PERJUDICIAL PARA EL MENOR
SIEMPRE A PETICION DE PARTE
SE ESTABLECEN UNOS CRITERIOS A TENER EN
CUENTA
-Practica anterior, numero y edad de los hijos,
opinión de estos, respeto y actitud de garantizar
la relación de estos, arraigo escolar social y
familiar, conciliacion de la vida laboral,
residencia..
17. CONDENA FIRME:
- No derecho a custodia compartida
- Si a régimen de visitas
- Pasada la condena posibilidad de revisión
atendiendo la gravedad del hecho, la relación
con los menores, reiteración etc..
18. INCURSO EN PROCESO PENAL POR DENUNCIA
DE VIOLENCIA DE GENERO O INTRAFAMILIAR
-No cabe posibilidad de custodia compartida
-Sí régimen de visitas provisional
-Sobreseimiento del caso o absolución
posibilitan modificación del sistema de guarda
y custodia
19. DENUNCIA DE MALOS TRATOS
-La simple denuncia no impide la custodia
compartida
-El juzgado de lo penal tiene que abrir
diligencias donde se constaten indicios
racionales de violencia de género o intrafamiliar
20. PRINCIPIO DEL DERECHO DEL MENOR A VIVIENDA DIGNA
CON AMBOS PROGENITORES
CUSTODIA MONOPARENTAL
Custodia monoparental a progenitor que tenga custodia si
es lo mejor
En caso de necesidad la podrá otorgar al otro progenitor,
siempre que los menores estuvieran en una vivienda digna
con el otro progenitor por un periodo de dos años
CUSTODIA COMPARTIDA:
Si no es uso alterno y el menor tiene asegurada la vivienda
con el otro progenitor se puede adjudicar el hogar conyugal
al progenitor mas necesitado por un periodo de 2 años
21. Se fija compensación por el uso en función de las
rentas de alquiler del entorno y los medios
económicos del usufructuario
Seguros e hipotecas al 50%
Los gastos ordinarios de conservación,
reparación, comunidad de
propietarios,tributos,tasas o impuestos a cargo
del usufructuario.
El derecho de uso se extingue:
-mejora de situación económica del usuario o
empeoramiento relevante del otro. Convivencia
marital con otra persona, finalización del plazo
22. Gastos ordinarios
La asignación por alimentos cuando los hijos
son mayores puede asignarseles
directamente
Gastos extraordinarios acordados
Se pagan en función de los ingresos de cada
cual
23. Medidas provisionales de acuerdo a lo contemplado en la ley
Revisión de los convenios y de las medidas judiciales tomadas con
anterioridad a la ley