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cualquiera fuere su graduación en lavaderos de automóviles, gomerías,
estacionamientos de autos y en todo otro comercio que brinde servicios
mecánicos o electromecánicos de automóviles, y por vendedores ambulantes.
ARTICULO 3.- PROHÍBESE a las estaciones de servicios y maxiquioscos con
servicios de comidas rápidas que posean servicios de mesas y baños, la venta,
consumo, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o
abiertos, de bebidas alcohólicas cualquiera fuere su graduación, desde la cero
(00:00) hora y hasta las nueve (09:00) horas.
Todos los comercios no exceptuados en esta Ordenanza deberán, desde la cero
(00:00) hora y hasta las ocho (08:00) horas, retirar las bebidas alcohólicas de
las exhibidoras o tapar con algún material adecuado que no permita visualizar
dicha mercadería. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con el
decomiso de. la mercadería ylo clausura de Ia/ s exhibidora/ s
correspondiente Is ylo clausura del local.
ARTICULO 4.- PROHÍBESE a los quioscos durante las veinticuatro (24)horas
del día la venta, expendio, suministro, donación, entrega o exhibición ya sea
en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas. Los quioscos que
posean autorización provisoria para el expendio de bebidas alcohólicas
otorgadas por el Ministerio de Gobierno de la Provincia, podrán continuar con
dicha venta hasta el vencimiento de la autorización.
ARTICULO 5.- QUEDAN exceptuados los establecimientos bailables, afines y
espectáculos eventuales, bares resto-bar, locales con servicios de mesas,
personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en
general, y los que tienen comedores de hoteles, moteles y servicios de
habitación de los mismos, cantinas, pizzerías con servicios de salón y
roticerías, todo ello con la debida habilitación para esos fmes. La venta de
bebidas alcohólicas será para consumo en el local.
En los espectáculos y recitales en lugares cerrados y boliches bailables y
bailantas queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en su propio envase
o en vasos de vidrio·debiendo servirse en vasos de plástico.
ARTICULO 6.- PROHÍBESE a los comercios autorizados en el Artículo 5°, a
vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera del local y su acera.
ARTICULO 7.- PROHÍBESE durante las veinticuatro (24) horas el consumo de
bebidas alcohólicas en las playas de ventas y estacionamientos de las
estaciones de servicios de expendio de combustibles.
ARTICULO 8.- COMPROBADA lal s falta/ s establecidas en ésta Ordenanza los
Inspectores Municipales procederán al decomiso yloa la clausura preventiva
del comercio en cuestión.
ARTÍCULO 9.- LAS sanciones por las violaciones a las prohibiciones
establecidas en la presente Ordenanza serán las siguientes:
A la primera infracción la multa será de 50 Unidades Fijas (U.F.)y la clausura
de hasta diez (10) días.
A la segunda infracción la multa será de 200 U.F. y la clausura de hasta
veinte (20) días.
A la tercera infracción por el mismo comercio la multa será de 400 U.F. y la
clausura definitiva.
ARTÍCULO 10: LA autoridad municipal y/o policial tomará las medidas que
tiendan a hacer cesar la conducta de trasgresión, asegurando en todo
momento la integridad psicofisica del infractor. Si se trata de una persona de
sexo femenino, conforme a la disponibilidad, se requerirá la asistencia de
personal municipal ylo policial femenino.
ARTÍCULO 11: REGÍSTRESE. Comuníquese. Elévese Copia al Departamento
Ejecutivo Municipal. Cumplido ARCHÍVESE.

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