“La municipalidad deberá estudiar la pertinencia de mantener la cuestionada actividad”, “esta Contraloría Regional dispondrá la instrucción de un procedimiento disciplinario”. Básicamente, éstas fueron las conclusiones de la Contraloría Regional de Valparaíso tras la denuncia que efectuara, en el mes de febrero, el movimiento ciudadano Una Victoria Para Viña (que agrupa a diversas organizaciones de la zona) por falta de fiscalización y malos tratos a los caballos de Coches Victoria en Viña del Mar.
Este documento describe los actores involucrados en los coches Victoria de Viña del Mar y analiza el cumplimiento de la ordenanza municipal. Identifica que no se cumplen aspectos clave como carga de pasajeros, agua, herraje, horarios, descanso de los caballos y condiciones de las caballerizas, lo que pone en riesgo la salud y bienestar animal. También señala que los controles veterinarios y el sistema de certificados tienen deficiencias y facilitan incumplimientos.
DICTAMEN CONCLUYE QUE la SEREMI de Salud y la Municipalidad de San Antonio no se ajustaron al procedimiento regulado en el artículo 14 del citado Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, toda vez que, por una parte, no se mantuvo a los perros indicados en observación y aislamiento individual durante 10 días, y por la otra, se procedió a sacrificarlos, tomar muestras y remitirlas parcialmente -solo 3, faltando las de otros 2 animales- al ISP, sin contar con una solicitud en tal sentido por parte de los propietarios de los canes, en los términos previstos en el citado artículo 14, del decreto N° 1, de 2013, esto es, para la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata a dicho ISP para el diagnóstico de rabia.
A mayor abundamiento, se debe mencionar que no se ha probado que los perros indicados hayan tenido alguna sintomatología asociada con la rabia que haya ameritado su eutanasia inmediata, aparte de ser mordedores, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento aplicable en la especie, circunstancia que resulta coherente con la tardanza entre la denuncia efectuada y el retiro de tales perros -10 días corridos-.
En consecuencia, se acoge la denuncia efectuada en los términos ya expuestos, en atención a lo cual, la SEREMI de Salud deberá instruir un sumario administrativo destinado a investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa dependencia que hayan intervenido en los hechos descritos en el presente oficio, debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
Además, y sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, tal circunstancia no las exonera del cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia, en atención a lo cual, también resulta necesario que la Municipalidad de San Antonio, disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en los hechos descritos en el presente oficio, informando de su inicio a esta Sede de Control, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Finalmente, es dable consignar que de acuerdo con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.880, los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, por lo que, dada las reclamaciones tanto de la señora Tapia Toro como de su asesor, la aludida autoridad sanitaria debe permitir dicha intervención cuando resulte procedente.
Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio, a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Este documento analiza aspectos legales del rodeo en Chile, señalando que no existe una ley que defina deporte, dejando un vacío legal. Además, la ley de protección animal no se aplica a deportes con animales como el rodeo, dejándolos autoregulados sin fiscalización externa. El documento también describe datos sobre el uso de novillos jóvenes de 2 a 4 años y los posibles efectos en su salud y bienestar.
Por Lorena Vicencio Arriagada, Médico Veterinaria, Universidad Austral de Chile
"Ante una serie de denuncias realizadas en los últimos años a causa del estado, cuidados y medidas básicas de mantenimiento de los caballos que realizan esta labor, se generan bastantes interrogantes respecto a al bienestar de estos animales."
Este documento presenta información sobre el Frente Policial Espinar, incluyendo su jurisdicción, subunidades, cantidad de personal, necesidades de equipamiento y medios logísticos. El Frente Policial Espinar tiene jurisdicción sobre 4 provincias del departamento de Cusco y cuenta actualmente con 361 efectivos policiales, lo que es insuficiente considerando el tamaño de su jurisdicción. Se detallan los requerimientos de equipamiento como dormitorios, computadoras, vehículos, armas y radios para mejorar la operatividad de la policía en la
Reglamento VI Carrera Popular Solidaria Talavera la Real 2018Emd Talavera
El reglamento describe la VI Carrera Popular Solidaria "Ciudad de Talavera la Real" que se celebrará el 8 de abril de 2018. La carrera consiste en una carrera de 10,1 km para mayores de edad y varias carreras infantiles de diferentes distancias. El reglamento especifica los detalles de la inscripción, categorías, circuitos, premios y normas de la carrera.
Reglamento V Carrera Popular Solidaria Talavera la RealEmd Talavera
La V Carrera Popular Solidaria "Ciudad de Talavera la Real" se celebrará el 20 de marzo de 2017. Tendrá una carrera absoluta de 10 km y otras actividades complementarias como carreras infantiles y una caminata solidaria. Los fondos recaudados serán para Cáritas Parroquial de Talavera la Real. Los participantes podrán inscribirse online o en persona por 5€ para la carrera de 10km y 1€ para las otras actividades. Habrá premios para los tres primeros clasificados de cada categoría.
Este documento describe los actores involucrados en los coches Victoria de Viña del Mar y analiza el cumplimiento de la ordenanza municipal. Identifica que no se cumplen aspectos clave como carga de pasajeros, agua, herraje, horarios, descanso de los caballos y condiciones de las caballerizas, lo que pone en riesgo la salud y bienestar animal. También señala que los controles veterinarios y el sistema de certificados tienen deficiencias y facilitan incumplimientos.
DICTAMEN CONCLUYE QUE la SEREMI de Salud y la Municipalidad de San Antonio no se ajustaron al procedimiento regulado en el artículo 14 del citado Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, toda vez que, por una parte, no se mantuvo a los perros indicados en observación y aislamiento individual durante 10 días, y por la otra, se procedió a sacrificarlos, tomar muestras y remitirlas parcialmente -solo 3, faltando las de otros 2 animales- al ISP, sin contar con una solicitud en tal sentido por parte de los propietarios de los canes, en los términos previstos en el citado artículo 14, del decreto N° 1, de 2013, esto es, para la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata a dicho ISP para el diagnóstico de rabia.
A mayor abundamiento, se debe mencionar que no se ha probado que los perros indicados hayan tenido alguna sintomatología asociada con la rabia que haya ameritado su eutanasia inmediata, aparte de ser mordedores, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento aplicable en la especie, circunstancia que resulta coherente con la tardanza entre la denuncia efectuada y el retiro de tales perros -10 días corridos-.
En consecuencia, se acoge la denuncia efectuada en los términos ya expuestos, en atención a lo cual, la SEREMI de Salud deberá instruir un sumario administrativo destinado a investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa dependencia que hayan intervenido en los hechos descritos en el presente oficio, debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.
Además, y sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, tal circunstancia no las exonera del cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia, en atención a lo cual, también resulta necesario que la Municipalidad de San Antonio, disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en los hechos descritos en el presente oficio, informando de su inicio a esta Sede de Control, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.
Finalmente, es dable consignar que de acuerdo con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.880, los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, por lo que, dada las reclamaciones tanto de la señora Tapia Toro como de su asesor, la aludida autoridad sanitaria debe permitir dicha intervención cuando resulte procedente.
Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio, a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Este documento analiza aspectos legales del rodeo en Chile, señalando que no existe una ley que defina deporte, dejando un vacío legal. Además, la ley de protección animal no se aplica a deportes con animales como el rodeo, dejándolos autoregulados sin fiscalización externa. El documento también describe datos sobre el uso de novillos jóvenes de 2 a 4 años y los posibles efectos en su salud y bienestar.
Por Lorena Vicencio Arriagada, Médico Veterinaria, Universidad Austral de Chile
"Ante una serie de denuncias realizadas en los últimos años a causa del estado, cuidados y medidas básicas de mantenimiento de los caballos que realizan esta labor, se generan bastantes interrogantes respecto a al bienestar de estos animales."
Este documento presenta información sobre el Frente Policial Espinar, incluyendo su jurisdicción, subunidades, cantidad de personal, necesidades de equipamiento y medios logísticos. El Frente Policial Espinar tiene jurisdicción sobre 4 provincias del departamento de Cusco y cuenta actualmente con 361 efectivos policiales, lo que es insuficiente considerando el tamaño de su jurisdicción. Se detallan los requerimientos de equipamiento como dormitorios, computadoras, vehículos, armas y radios para mejorar la operatividad de la policía en la
Reglamento VI Carrera Popular Solidaria Talavera la Real 2018Emd Talavera
El reglamento describe la VI Carrera Popular Solidaria "Ciudad de Talavera la Real" que se celebrará el 8 de abril de 2018. La carrera consiste en una carrera de 10,1 km para mayores de edad y varias carreras infantiles de diferentes distancias. El reglamento especifica los detalles de la inscripción, categorías, circuitos, premios y normas de la carrera.
Reglamento V Carrera Popular Solidaria Talavera la RealEmd Talavera
La V Carrera Popular Solidaria "Ciudad de Talavera la Real" se celebrará el 20 de marzo de 2017. Tendrá una carrera absoluta de 10 km y otras actividades complementarias como carreras infantiles y una caminata solidaria. Los fondos recaudados serán para Cáritas Parroquial de Talavera la Real. Los participantes podrán inscribirse online o en persona por 5€ para la carrera de 10km y 1€ para las otras actividades. Habrá premios para los tres primeros clasificados de cada categoría.
Informe entregado por Ecopolis en la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar para denunciar las irregularidades que se cometen en los "tradicionales" coches victoria de Viña del Mar
Reglamento interno Hospital Viña del Mar Chiledieguay
Este documento resume el reglamento interno del Hospital Clínico Viña del Mar. Describe los servicios y especialidades médicas que ofrece el hospital, incluyendo urgencias las 24 horas, cirugías, unidades de cuidados intensivos y un centro médico ambulatorio. También explica los procedimientos de ingreso para pacientes quirúrgicos, de maternidad y hospitalizados, así como las opciones de habitaciones y estadías. Además, cubre temas como derivaciones externas, atención de urgencias y agendamiento de consultas y exámenes.
el voleibol es un deporte donde dos equipos se enfrentan sobre un terreno de juego liso separados por una red central, tratando de pasar el balón por encima de la red hacia el suelo del campo contrario. El balón puede ser tocado o impulsado con golpes limpios, pero no puede ser parado, sujetado, retenido o acompañado. Cada equipo dispone de un número limitado de toques para devolver el balón hacia el campo contrario. Habitualmente el balón se golpea con manos y brazos, pero también con cualquier otra parte del cuerpo. Una de las características más peculiares del voleibol es que los jugadores tienen que ir rotando sus posiciones a medida que van consiguiendo puntos.
This document summarizes research examining the impact of menthol cigarettes on smoking initiation among young females in Japan. It finds that after foreign tobacco companies entered Japan's market in the 1980s, they intentionally marketed menthol brands to increase initiation among young women. Menthol's "cooling" effect masks irritation and facilitates inhalation. The menthol market share in Japan rose from under 1% in 1980 to over 20% by 2009, with menthol brands dominating use by younger and female smokers. Nationally representative surveys confirm industry data and provide evidence that increased female smoking in Japan resulted from tobacco industry marketing of menthol brands.
Role of organizational structure in university entrepreneurshipAlexander Decker
This document discusses the role of organizational structure in university entrepreneurship based on interviews with entrepreneurship experts in Iran. The interviews identified several key requirements for an entrepreneurial university structure: total orientation toward entrepreneurship, enriched roles with autonomy and flexibility, and agility. Structural mechanisms like managerial, legal, and communication mechanisms were also seen as important. An entrepreneurial university structure was said to require these entrepreneurial traits and mechanisms to effectively support university entrepreneurship and the commercialization of research.
Presentación sobre Reputación Corporativa: Más allá de la Imagen Institucional preparada por el Sr. Adrián Cordero de Villafane Asociados y Consultores de España para el Desayuno Profesional de IPFE. Compartimos este material por si es de su interés. Gracias por seguirnos.
This document discusses carbon assets in the context of a constrained global climate policy regime and implications for Africa. It defines carbon assets as greenhouse gas emission reductions generated by projects. Carbon assets were created through the Kyoto Protocol to address climate change. However, failure to agree on a new climate treaty puts the future of carbon assets and related markets in doubt. The document analyzes the evolution of different carbon assets under the Kyoto Protocol and voluntary markets. It also examines the carbon asset project pipeline and implications of an uncertain regulatory framework for carbon prices and markets going forward, concluding Africa makes up a small portion of registered carbon projects globally.
TWT Lösung: Adressdatenvalidierung auf Basis von Google MapsTWT
3 Anwendungsbeispiele: TWT Lösung Adressdatenvalidierung
mit Google Maps für CRM und eCommerce
Die Menge an fehlerhaften Adressdaten im Customer Relationship Management wird von Unternehmen viel zu oft unterschätzt. Laut einer US-Studie betragen die durch schlechte Datenqualität entstandenen Zusatzkosten in amerikanischen Firmen rund 600 Milliarden US-Dollar. Die Adressvalidierung stellt Unternehmen vor enorme Herausforderungen. TWT bietet auf Basis von Google Maps eine effektive Lösung für Ihr Daten-Management. Hier finden Sie 3 Beispiele für CRM und eCommerce.
Este documento es una guía didáctica para el primer curso de educación primaria sobre el conocimiento del medio. El objetivo es fomentar los hábitos de higiene y salud como lavarse las manos, los dientes, ducharse, lavar la fruta, cortarse las uñas y cepillarse el pelo.
The document proposes a customer acquisition program for Spice Mobile in Odisha, India. It identifies opportunities in the untapped market and recommends targeting lower-income areas. The proposed strategy includes identifying prospective zones, studying demographics, media selection, and developing compatible messages. Specific zones, media planning considerations, and engagement programs involving local groups and causes are outlined. Concept campaigns around joy, sports, and social causes are suggested to generate interest and promote the Spice brand through regional events.
The document provides an overview of odor control products from OCP&E, including wet scrubber chemicals, powder formulas, ultra concentrates, vapor and contact phase chemicals, people pleaser formulas, phytochemicals, and fogging equipment. It describes the various product lines and provides item numbers, descriptions, and prices for purchasing chemicals in drums, pails, and totes. The catalog covers a wide range of odor control solutions and allows customers to browse and purchase products.
MYZEAL IT Solutions is an IT services company based in Southern California that provides solutions and services to over 200 clients globally. It has a development center in India with over 200 certified professionals. The company offers application development and management, product development and maintenance, mobile app development, and digital marketing services across industries like education, healthcare, e-commerce, and more. It prides itself on quality service, as evidenced by certifications, client testimonials, and long-term client relationships.
Este documento es una solicitud para obtener una licencia municipal de funcionamiento. Contiene secciones para proporcionar datos del solicitante, del establecimiento, clasificación del giro solicitado, condiciones del local, detalles de avisos publicitarios si aplica, y una declaración jurada con la firma del solicitante. También incluye una lista de documentos adjuntos requeridos para completar la solicitud.
The document contains working drawings for a type C building, including a cover page, sheet list, and 14 detailed drawings. The drawings were produced by Adrian Ball and Lindy Shaw of Slab Architects for the owner Ben Carson and include site plans, floor plans, elevations, sections, and details. Dimensions and materials are specified.
This document provides an overview of several IT audit methodologies: CobiT, BS 7799, BSI, ITSEC, and Common Criteria. CobiT is a framework for IT governance and control developed by ISACA that defines 34 processes across 4 domains (planning, acquisition, delivery, and monitoring). BS 7799 is a British standard focused on IT security baseline controls across 10 categories. BSI is a German manual that describes 34 security modules, 420 security measures, and 209 threats. ITSEC and Common Criteria are methodologies for evaluating the security of IT systems and products at defined assurance levels. Each methodology has different strengths in areas like scope, structure, user-friendliness, and frequency of updates
El azufre es un nutriente esencial para las plantas y los animales. Las plantas obtienen azufre del suelo en forma de sulfato y lo usan para sus funciones vitales. Los animales herbívoros adquieren azufre al comer plantas. El azufre también puede llegar a la atmósfera desde volcanes o descomposición, y al combinarse con el agua forma lluvia ácida que regresa al suelo.
El documento presenta una lista de 5 integrantes y luego procede a definir y explicar conceptos clave relacionados con los sistemas económicos, incluyendo la definición de sistema económico, las funciones básicas de los sistemas económicos, los diferentes tipos de sistemas económicos a través de la historia como la comunidad primitiva, el sistema esclavista, feudal, mercantilista, capitalista e industrial, y por último los sistemas económicos predominantes en los siglos XX y XXI como el capitalismo, social
Punto de acuerdo donde se solicita un informe pormenorizado sobre las peticio...Laura Ballesteros
Punto de acuerdo donde se solicita al titular del Instituto de Verificación Administrativa envíe a esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe pormenorizado sobre las peticiones de verificación, sanción y clausura de estacionamiento públicos
D.O Ley Nº 20879 Sanciona transporte de desechos a vertederos clandestinosNelson Leiva®
Diario Oficial del 25.11.2015 Ley Nº 20879 que contiene modificación a la Ley Nº 18290, incorpora el Art. 192 Bis, el cual sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos y le da atribuciones a los inspectores municipales.
Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga Nelson Leiva®
Informe de la Contraloría General de la República, emitido el 24.11.2015, sobre la I. Municipalidad de Calle Larga sobre situaciones , denuncias por uso fondos en radioemisora comunitaria y Cesfam.
Informe entregado por Ecopolis en la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar para denunciar las irregularidades que se cometen en los "tradicionales" coches victoria de Viña del Mar
Reglamento interno Hospital Viña del Mar Chiledieguay
Este documento resume el reglamento interno del Hospital Clínico Viña del Mar. Describe los servicios y especialidades médicas que ofrece el hospital, incluyendo urgencias las 24 horas, cirugías, unidades de cuidados intensivos y un centro médico ambulatorio. También explica los procedimientos de ingreso para pacientes quirúrgicos, de maternidad y hospitalizados, así como las opciones de habitaciones y estadías. Además, cubre temas como derivaciones externas, atención de urgencias y agendamiento de consultas y exámenes.
el voleibol es un deporte donde dos equipos se enfrentan sobre un terreno de juego liso separados por una red central, tratando de pasar el balón por encima de la red hacia el suelo del campo contrario. El balón puede ser tocado o impulsado con golpes limpios, pero no puede ser parado, sujetado, retenido o acompañado. Cada equipo dispone de un número limitado de toques para devolver el balón hacia el campo contrario. Habitualmente el balón se golpea con manos y brazos, pero también con cualquier otra parte del cuerpo. Una de las características más peculiares del voleibol es que los jugadores tienen que ir rotando sus posiciones a medida que van consiguiendo puntos.
This document summarizes research examining the impact of menthol cigarettes on smoking initiation among young females in Japan. It finds that after foreign tobacco companies entered Japan's market in the 1980s, they intentionally marketed menthol brands to increase initiation among young women. Menthol's "cooling" effect masks irritation and facilitates inhalation. The menthol market share in Japan rose from under 1% in 1980 to over 20% by 2009, with menthol brands dominating use by younger and female smokers. Nationally representative surveys confirm industry data and provide evidence that increased female smoking in Japan resulted from tobacco industry marketing of menthol brands.
Role of organizational structure in university entrepreneurshipAlexander Decker
This document discusses the role of organizational structure in university entrepreneurship based on interviews with entrepreneurship experts in Iran. The interviews identified several key requirements for an entrepreneurial university structure: total orientation toward entrepreneurship, enriched roles with autonomy and flexibility, and agility. Structural mechanisms like managerial, legal, and communication mechanisms were also seen as important. An entrepreneurial university structure was said to require these entrepreneurial traits and mechanisms to effectively support university entrepreneurship and the commercialization of research.
Presentación sobre Reputación Corporativa: Más allá de la Imagen Institucional preparada por el Sr. Adrián Cordero de Villafane Asociados y Consultores de España para el Desayuno Profesional de IPFE. Compartimos este material por si es de su interés. Gracias por seguirnos.
This document discusses carbon assets in the context of a constrained global climate policy regime and implications for Africa. It defines carbon assets as greenhouse gas emission reductions generated by projects. Carbon assets were created through the Kyoto Protocol to address climate change. However, failure to agree on a new climate treaty puts the future of carbon assets and related markets in doubt. The document analyzes the evolution of different carbon assets under the Kyoto Protocol and voluntary markets. It also examines the carbon asset project pipeline and implications of an uncertain regulatory framework for carbon prices and markets going forward, concluding Africa makes up a small portion of registered carbon projects globally.
TWT Lösung: Adressdatenvalidierung auf Basis von Google MapsTWT
3 Anwendungsbeispiele: TWT Lösung Adressdatenvalidierung
mit Google Maps für CRM und eCommerce
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Este documento es una guía didáctica para el primer curso de educación primaria sobre el conocimiento del medio. El objetivo es fomentar los hábitos de higiene y salud como lavarse las manos, los dientes, ducharse, lavar la fruta, cortarse las uñas y cepillarse el pelo.
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The document contains working drawings for a type C building, including a cover page, sheet list, and 14 detailed drawings. The drawings were produced by Adrian Ball and Lindy Shaw of Slab Architects for the owner Ben Carson and include site plans, floor plans, elevations, sections, and details. Dimensions and materials are specified.
This document provides an overview of several IT audit methodologies: CobiT, BS 7799, BSI, ITSEC, and Common Criteria. CobiT is a framework for IT governance and control developed by ISACA that defines 34 processes across 4 domains (planning, acquisition, delivery, and monitoring). BS 7799 is a British standard focused on IT security baseline controls across 10 categories. BSI is a German manual that describes 34 security modules, 420 security measures, and 209 threats. ITSEC and Common Criteria are methodologies for evaluating the security of IT systems and products at defined assurance levels. Each methodology has different strengths in areas like scope, structure, user-friendliness, and frequency of updates
El azufre es un nutriente esencial para las plantas y los animales. Las plantas obtienen azufre del suelo en forma de sulfato y lo usan para sus funciones vitales. Los animales herbívoros adquieren azufre al comer plantas. El azufre también puede llegar a la atmósfera desde volcanes o descomposición, y al combinarse con el agua forma lluvia ácida que regresa al suelo.
El documento presenta una lista de 5 integrantes y luego procede a definir y explicar conceptos clave relacionados con los sistemas económicos, incluyendo la definición de sistema económico, las funciones básicas de los sistemas económicos, los diferentes tipos de sistemas económicos a través de la historia como la comunidad primitiva, el sistema esclavista, feudal, mercantilista, capitalista e industrial, y por último los sistemas económicos predominantes en los siglos XX y XXI como el capitalismo, social
Punto de acuerdo donde se solicita un informe pormenorizado sobre las peticio...Laura Ballesteros
Punto de acuerdo donde se solicita al titular del Instituto de Verificación Administrativa envíe a esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal un informe pormenorizado sobre las peticiones de verificación, sanción y clausura de estacionamiento públicos
D.O Ley Nº 20879 Sanciona transporte de desechos a vertederos clandestinosNelson Leiva®
Diario Oficial del 25.11.2015 Ley Nº 20879 que contiene modificación a la Ley Nº 18290, incorpora el Art. 192 Bis, el cual sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos y le da atribuciones a los inspectores municipales.
Informe CGR Nº 965/2015 Fiscalización a I. Municipalidad de Calle Larga Nelson Leiva®
Informe de la Contraloría General de la República, emitido el 24.11.2015, sobre la I. Municipalidad de Calle Larga sobre situaciones , denuncias por uso fondos en radioemisora comunitaria y Cesfam.
La ordenanza regula el servicio de transporte interprovincial de pasajeros entre Ayaviri y Juliaca en la provincia de Melgar. Establece que el embarque y desembarque de pasajeros solo puede realizarse en el terminal terrestre municipal de Ayaviri, y prohíbe dichas actividades en otras áreas de la ciudad. Además, implementa el reglamento del terminal terrestre municipal y faculta al alcalde a dictar normas complementarias para la aplicación de la ordenanza. Finalmente, deroga ordenanzas previas que contradigan sus disposiciones
Este documento presenta el Reglamento de Tránsito del Estado de México. Establece normas para regular el tránsito de peatones y vehículos en vías públicas del estado. Designa a las autoridades estatales y municipales como responsables de aplicar el reglamento. También clasifica los vehículos, establece requisitos para su matriculación y baja, y define las obligaciones y facultades de los agentes de tránsito.
La resolución otorga la renovación del permiso de operación y autorización de ruta por dos años a la empresa de transporte Veintiuno de Setiembre Los Profes S.R.L. para prestar servicios de transporte interurbano de pasajeros en la ruta Ayaviri - Santa Rosa, Kunurana Alto, La Raya y viceversa. La resolución también especifica la flota vehicular autorizada y dispone que la subgerencia de transporte designe los paraderos dentro de la ciudad y que la concesionaria realice embarque y desembarque en los par
Ley municipal que aumenta faltas sancionables contra los choferes de La PazErbol Digital
El Concejo Municipal de La Paz aprobó una norma mediante la cual modificó la Ley Municipal de Transporte e incrementó la cantidad de faltas por las cuales los choferes podrán ser sancionados. Por ejemplo, en el nuevo texto se incorporó al trameaje como una infracción gravísima.
La ordenanza municipal levanta la declaratoria de emergencia del servicio de transporte interprovincial entre Ayaviri y Juliaca y establece reglas para regular el servicio, incluyendo la implementación de un reglamento para el terminal terrestre, el embarque y desembarque solo en el terminal, y la creación de una comisión mixta para solicitar la declaración de ruta libre.
Este documento presenta información sobre el reglamento del rastro municipal de Tizimín, Yucatán. Incluye disposiciones generales sobre el rastro, la dirección del rastro y sus responsabilidades, y los requisitos y deberes del director, subdirector y médico veterinario. También describe las secciones requeridas en el rastro y los servicios que debe proporcionar a los usuarios.
Marlon Cesar Caballero Larios solicita la revocatoria de dos comparendos electrónicos emitidos en su contra en 2015, argumentando que no se le notificó de manera adecuada. También pide que se eliminen los registros de los comparendos asociados a su cédula y que se le entreguen copias que demuestren el proceso de notificación.
El documento establece las cláusulas de un convenio entre el Ministerio y la Fundación. Se comprometen a mantener el personal asignado a la Casita de General Roca y a que la Fundación rinda los fondos recibidos según su destino y normativas. El convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y podrá prorrogarse, pudiendo rescindirse con 30 días de anticipación.
Este decreto reglamenta la Ley Náutica de la provincia de Córdoba, actualizando requisitos y normas. Establece que para usar embarcaciones se debe solicitar matrícula con datos de la embarcación. Exige carnet de conductor para embarcaciones motorizadas mayores a 10HP. Fija cupo máximo de 1 embarcación cada 2 hectáreas. Detalla equipamiento obligatorio según tipo de embarcación como salvavidas y extinguidores. Regula derecho de paso y velocidades máximas.
Este decreto establece disposiciones para identificar los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público en la ruta Belén-Garrido en Rionegro, Antioquia. Los vehículos deberán llevar franjas negras inclinadas de 10 cm de ancho en los laterales para su identificación. Asimismo, se prohíbe la presencia de otros distintivos diferentes a los ordenados. La Secretaría de Gobierno y Tránsito será la encargada de velar por el cumplimiento de este decreto.
Resolucion 142 del 02 de abril de 2014, nuevos corredores viales, rutas urban...Pvd Rionegro Digiital
La resolución modifica los corredores viales para las rutas de transporte público colectivo municipal e intermunicipal en Rionegro. Se establecen nuevos corredores de ingreso y salida para las rutas urbanas que pasarán por la Diagonal 50 B, Calle 47 y Carrera 46, 48 y 59. También se fijan corredores de ingreso y salida para las rutas intermunicipales que usarán la Carrera 47 y el Intercambio Vial de Belén. Las empresas de transporte deberán asegurar que sus conductores sigan estos nuevos
Documento de Alfonso de Urresti enviado a Contraloría por puente Cau CauLa Nacion Chile
El senador Alfonso De Urresti Longton solicita al Contralor General que determine las causas de los reiterados problemas técnicos que han afectado la construcción del Puente Cau Cau en Valdivia, el cual presenta un año de retraso. También pide que se determinen las responsabilidades administrativas por fallas en la fiscalización y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y la Dirección Nacional de Vialidad, dado los numerosos problemas e incumplimientos que ha tenido la obra.
Este documento propone la donación equitativa de bienes en desuso y calidad de chatarra de la Municipalidad de Miraflores a favor de dos organizaciones sin fines de lucro llamadas "Traperos de Emaús Villa El Salvador" y "Traperos de Emaús Samaritano". La comisión de regidores de asuntos jurídicos recomienda aprobar la donación, señalando que cumple con la normativa aplicable y permitirá disponer de bienes deteriorados de manera que no genere costos a la municipalidad.
Este documento es un expediente de alegaciones presentado ante el Ayuntamiento de Ciudad Real en respuesta a una denuncia por pasar un semáforo en ámbar. El documento alega que el tiempo de 3 segundos de la fase ámbar del semáforo es insuficiente para detener un vehículo circulando a 50 km/h de forma segura, y solicita que se deje sin efecto la sanción o que se aporten certificaciones e informes sobre el funcionamiento correcto del sistema de detección.
El resumen del documento es el siguiente:
1) Se investigaron denuncias de irregularidades en la Municipalidad de Petorca, incluyendo la entrega de computadores a organizaciones sin capacitación y el abandono de funciones por parte del administrador del Departamento de Salud.
2) La investigación encontró que los computadores fueron entregados según lo planificado aunque 4 organizaciones no los usan. El administrador del Departamento de Salud ejerció funciones distintas a las establecidas por ley.
3) Se recomienda que la municipalidad
El resumen del documento es el siguiente:
1) Se investigaron denuncias de irregularidades en la Municipalidad de Petorca, incluyendo la entrega de computadores a organizaciones sin capacitación y el abandono de funciones por parte del administrador del Departamento de Salud.
2) La investigación encontró que los computadores fueron entregados según lo planificado aunque 4 organizaciones no los usan. El administrador del Departamento de Salud fue contratado irregularmente y abandona sus funciones.
3) Se instruye a la municipalidad a corregir las observaciones
Similar a Dictamen de Contraloría por Coches Victoria Viña del Mar Of. 5646 2016 (20)
Este documento, de 17 páginas, se pronuncia sobre todos los artículos que consideramos contienen algún tipo de ilegalidad o insuficiencia de contenido en el borrador presentado el 30 de noviembre de 2017.
Se utilizó el mismo formato, es decir, señalando, en tres columnas:(i) la norma cuestionada, (ii) la propuesta del ciudadano o ciudadana y (iii) la justificación de la propuesta.
Cabe recordar que el reglamento, desde el punto de vista jurídico, debe ceñirse de modo estricto a los contenidos y principios de la Ley 21.020 y demás normas legales vigentes. Y, desde el punto de vista material o de mérito, debe contener normativa de sentido común y aplicable a la realidad chilena
Minuta Técnica
*Por Fundación RIMA, Observatorio Animal y Ecopolis Disciplinas Integradas
Conforme lo expuesto en la reunión del día jueves 26 de octubre de 2017, en oficinas de la Subdere, y en el marco de la discusión sobre los contenidos de los Reglamentos de la Ley 21.020, los cuales deberán dictarse por las autoridades competentes en los próximos meses, ponemos a vuestra disposición el presente documento entregado a la autoridad competente, el cual pretende ser una guía o minuta de algunos aspectos que, a nuestro juicio, deben ser considerados como parte del enfoque de política pública de control de poblaciones y bienestar animal, estableciendo derechos y obligaciones para todos los actores involucrados, públicos y privados.
Este documento propone una ley sobre la tenencia responsable de animales de compañía. Establece definiciones clave como mascota, animal abandonado, perro callejero, etc. También define las responsabilidades de los dueños y de los organismos del Estado en promover el cuidado y bienestar de las mascotas. Finalmente, estipula sanciones para el maltrato y abandono de animales.
El documento describe incidentes relacionados con el circo Las Montini y sus animales entre 2010-2012. En 2010, un terremoto y tsunami afectaron al circo en Iloca, donde tres leonas quedaron atrapadas y una fue sacrificada. Los animales fueron llevados a zoológicos pero luego devueltos al circo. En 2012, el circo estuvo en Los Andes con leones, un tigre y mono, y un león enfermo murió. Organizaciones denunciaron el maltrato y pidieron que los animales sean sacados
El pasado día 15 de mayo del presente año, se realiza visita a las instalaciones del Circo Las Montini, ubicado ese día en la localidad de Limache, Quinta Región. El objetivo, evaluar el estado de salud de tres ejemplares de leones africanos (Panthera leo) que el circo mantiene en su poder. La visita se lleva a cabo junto a personal SAG Quinta Región, un integrante de la ONG Ecópolis y algunos voluntarios.
Consta de 2 partes: 1- Observaciones realizadas por voluntarios de Ecopolis en sector de Santa Julia en Viña del Mar, en enero de 2010. Ecopolis recibe un aviso de voluntarios de CDA por la precencia de un león en un circo instalado en la parte alta de Viña del Mar.
2- Antecedentes de maltrato observadas y denunciadas por Felipe Galleguillos de OHA La Serena
La denuncia presenta un caso de maltrato animal en contra de una persona no identificada. Solicita como medidas precautorias el retiro inmediato de los animales afectados y una orden de investigación a la policía. También solicita citar a declarar a tres testigos e indica posibles diligencias de investigación como un peritaje veterinario y pedir antecedentes a la municipalidad. El denunciante ofrece hacerse cargo de los animales y adjunta documentos como certificados y fotos que respaldan la denuncia.
Investigación respecto de los procedimientos aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en el decomiso y custodia de la elefanta asiática denominada “Ramba”, como asimismo un pronunciamiento sobre la procedencia de las resoluciones emitidas al respecto por ese Servicio.
Este documento presenta un plan piloto para la esterilización de perros y gatos en Chile. Detalla los protocolos para las jornadas de esterilización, incluyendo la recepción de animales, el procedimiento quirúrgico, el cuidado posterior y la liberación. También cubre los protocolos de registro, identificación, consentimiento informado, evaluación clínica, anestesia, medicamentos, emergencias, limpieza y desechos. El objetivo es estandarizar los procedimientos de esterilización para promover la tenencia responsable de mascot
La o las personas abajo firmantes exigimos la eliminación del Decreto Supremo N° 65 del MINAGRI y que autoriza la caza de perros en zona rural. Asimismo, solicitamos a los parlamentarios el rechazo del nuevo artículo 28 así como todas las modificaciones introducidas por las comisiones de Salud y Hacienda de la Cámara al Proyecto de Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas.
Este documento expresa la oposición a dos decretos chilenos recientes que autorizan la caza de perros y modifican una ley sobre la tenencia responsable de mascotas. Los firmantes argumentan que estas políticas (1) permitirán la caza indiscriminada de perros, (2) incentivarán el abandono de perros, y (3) eliminarán la esterilización obligatoria. En su lugar, exigen la prohibición de la caza de perros, el fomento de la esterilización y la educación, y un enfoque ético y
Decreto Modificatorio del Reglamento de la Ley de Caza.
Cuya tramitación en Contraloría está totalmente terminada:
Toma de Razón 9 de Enero de 2014
Aún no publicado en Diario Oficial
Una vez publicado entra en plena vigencia.
El documento presenta 10 puntos sobre temas relacionados con la protección animal que deberían ser considerados por las candidatas presidenciales. Entre ellos se encuentran la necesidad de modificar la ley de tenencia responsable de mascotas, cumplir con tratados internacionales sobre protección de especies, prohibir la exhibición de animales silvestres en delfinarios y circos, y modernizar las leyes para mejorar la protección de los animales y prevenir el maltrato.
La solicitud pide información sobre los protocolos de vigilancia y control del virus de la rabia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en virtud de las leyes de transparencia y probidad administrativa. Se piden detalles sobre el número de vacunas antirrábicas aplicadas a perros y gatos en los últimos años, los beneficiarios de los planes de vacunación, las medidas de vacunación de animales sin dueño, los casos de murciélagos positivos al virus de la rabia, y las acciones tomadas tras un caso reciente de rabia en Quilpué.
Por CEFU-RIMA-ECOPOLIS.
"Si bien es un proyecto cuya principal finalidad es el establecimiento de obligaciones y responsabilidades para los tenedores particulares, así como vendedores y criadores de P.P.P., representa un avance en cuanto establece límites al ejercicio del derecho de propiedad y al derecho a la propiedad al regular de modo estricto la adquisición, tenencia y reproducción de P.P.P. Con todo, es necesario corregir el error de estigmatizar determinadas razas."
Julio 2013
1. El documento describe un juicio por cargos de maltrato animal y comercio ilegal de especies protegidas contra Joaquín Maluenda por su tenencia y exhibición de una elefanta asiática llamada Ramba.
2. Tanto el Ministerio Público como la parte querellante alegaron que Ramba fue mantenida en condiciones inadecuadas que pusieron su salud y bienestar en riesgo.
3. La defensa argumentó que todas las acciones de Maluenda estuvieron de acuerdo con las regulaciones del Servicio Agr
Este documento ofrece recomendaciones para el cuidado responsable de animales de compañía. Aconseja proveerles alimento, agua, refugio, ejercicio, atención veterinaria regular y esterilización para controlar la sobrepoblación. También recomienda no abandonarlos, no maltratarlos y denunciar el maltrato animal.
Este documento trata sobre políticas públicas éticas y responsabilidad social en el control canino. Propone un enfoque basado en la esterilización masiva, la educación, y la colaboración intersectorial para promover la tenencia responsable de perros y abordar problemas como la sobrepoblación y el abandono animal de manera preventiva y a largo plazo.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Dictamen de Contraloría por Coches Victoria Viña del Mar Of. 5646 2016
1. REF
mgc
N' 52.766 / 2016
52.947 t2016
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD JURiDICA
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALPARAÍSO, 5645 05.fl2t16
Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio
de esta Entidad de pata suControl,
5645 0!8r.2t15
conocimiento y fines consiguientes
Saluda atentamente a Ud.,
Ilt
i'
JÉrE UNTDAD JURTDICA(S)
CONTRAIORIA REGIONAL VÂLPARAÍ SO
CONTRAIüIIA GENERAI DE LÀ REPÚBIICA
AL SENOR
JUAN CARLOS OROSTICA LOPEZ Y OTROS
unavictoriaparavina@gmail.com
ecopolis.di@gmail.com
PRESENTE
2. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD JURíDICA
RËFS. N"s 52.766/2016
52.947t2016
AVSM
CONTRALORíA REGIONAL DE
VALPARAÍSO INICIARÁ UN PROCEDI-
MIENTO DISCIPLINARIO RESPECTO DE
LA FISCALIZACIÓN DE COCHES
VICTORIA POR PARTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR.
VALPARAíSO, 5Eq5 SSOI?OIT
doña catarina Zaror Ananías, aona ,olålilillil,:"f;i: i"#'f fJf.T:¿:i::López, denunciando que la Municipalidad de viñà del Mar hã omitido ejercer su
función fiscalizadora respecto del cumplimiento de la ordenanza de cocheê victoria
de esa comuna, dado lo expuesto en el reportaje periodístico que detallan en su
presentación.
Por su parte, doña paola Vera Castillo
aporta un informe sobre observaciones efectuadas a los coches Victoria en la
ciudad de viña del Mar, durante los años 2011 y 2012, elaborado por la asociación
Ecopolis, en defensa de los derechos animales, el que ha sido considerado para la
emisión del presente pronunciamiento.
Las irregularidades denunciadas, en
sintesis, consisten en la falta de fiscalización municipal y de funcionarios
fiscalizadores en el Departamento de servicios del Ambiente de la Municipalidad de
viña del Mar; viajes en coches victoria que superan el máximo de pasajeros
permitido, y traslado de pasajeros en el asiento del conductor; herraje dè caballos
en la vía pública, en malas condiciones y con problemas en su despalme; trabajo
durante todo el día de los caballos bajo el sol, sin tojdos de protección, así como el
tránsito con pasajeros de coches fuera del horario de circuläción, con anterioridad
a las 12:00 horas y con posterioridad de las 20:00 horas, excediendo las g horas de
trabajo y llegando, en algunos casos, a 16 horas de trabajo continuo, sin el
adecuado descanso.
También se denuncia la existencia de
certificados sanitarios que no tienen historial de inspección; caballos que superan
los 10 años, tiempo previsto para su retiro; autorizaiiones para circular'con eåades
de equinos no efectivas, esto es, menores que la real, además del empleo de potros;
consumo de sustancÌas estupefacientes por parte de algunos choferes en i-rorario
de.funcionamiento y toma de pasajeros con posterioridaà a dicho consumo; uso de
palos, huascas y látigos por parte de argunos choferes; manejo de coches por
personas sin documentos de conducción, insuficiente alimentacién y agua para los
caballos, falta de bebederos para estos últimos y entrega de aguá dãsde piletas
públicas; uso de desinfectantes de uso industrial con la þresencá de caballäs, los
que son lamidos por los equinos; caballerizas que no cumplen con la normaiiv";
personas con más de un coche inscrito a su nombre; caballos trabajando con
heridas; y ausencia de atril de tarìfa en paraderos y falta de uso de uniformes de
choferes.
A LA SEÑORA
ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
VIÑA DEL MAR
3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD JURIDICA
1-
Requerido su informe, el mencionado
municipio manifiesta que ha mantenido en todo momento una especial
preocupación por el bienestar animal y de los caballares, estableciendo, según
señala, adecuados sistemas de funcionamiento, conirol y fiscalización.
Preliminarmênte, se debe considerar que
el artículo 1" de la ley N' 20.380, sobre Protección de Animales, consagra que sus
normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres
vivos y parte de Ia naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles
sufrimientos innecesarios.
Enseguida, el artículo 3'del citado texto
normativo, prescribe que toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe
cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adêcuados, de acuerdo con las
necesidades mínimas de cada especie y categoría y los antecedentes aportados
por la ciencia y la experiencia.
Ahora bien, las diversas denuncias
reseñadas se analizarán en el orden de su formulación.
a) Fiscalización de los Coches Victoria.
En torno a este aspecto, cabe manifestar
que según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno de la ordenan za para el
Transporte de Pasajeros en Coches Victorias en la comuna de Viña del Ma¡,
sancionada por el decreto alcaldicio N' 11.349, de 2e14, ésta ha de ser efectuada
por los Departamentos de Tránsito, Segurìdad Ciudadana, Emergencia Comunal,
lnspección comunal y servicios del Ambìente, Ios que serán coórdìnados por la
sección de Medio Ambiente de este último departamento, además de Ia acción de
Carabineros de Chile.
La Municipalidad de Viña del Mar expone
que ha efectuado una fiscalización regular de dicha actividad, Iabor de controì que
está a cargo de dos veterlnarios y dos inspectores permanentes, además del
personal de apoyo de las demás unidades mencionadas, efectuándose visitas a
terreno a los equinos, con apoyo de la Universidad viña del Mar, cursándose las
infracciones del caso, y efectuando las denuncias y querellas ante hechos que
pudiesen revestir el carácter de delito de maltrato animal, además de lo cual, ordenó
un sumario administrativo por los hechos contenidos en un reportaje de televisión
y emitió una orden de servício reiterando ¡os controles que sobie eqúinos, coches y
conductores deben efectuarse por el personal municipal.
Al respecto, del análisis de los
antecedentes recabados, se aprecian actividades de control efectuadas por la citada
municipalidad, así como la presentación de querellas infraccionales y criminales, en
los casos que han sido procedentes, con la intervención dê funcionaiios
municipales, en atención a Io cual se desestima la ausencia total de labores de
fiscaliza.ción, sìn perjuicio de lo señalado en los acápites siguientes y en las
conclusiones del presente dictamen.
4. victoria que superan er máximo o. p"""[iJ:;J,",1ffi3:::1 :J;:'Jää"iå""::T:
mismos en el asiento del conductor, es menester consignar que el artículo vigésimo
tercero de Ia referida ordenanza, establece que el conìuctor no podrá tranäportar
simultáneamente más de cuatro adultos, o tres adultos y dos niños, o dos paså¡eros
adultos y tres niños, o un adulto y cuatro niños, quedando estrictamente'prohibido
llevar pasajeros en el asiento del conductor.
no hace referencia en su informe.
sobre este punto' Ia indicada municipalidad
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CoNTRALoRiA REGIoNAL DE VALPARAÍSo
UNIDAD JURiDIcA
b) Coches Victoria que superan máximo
de pasajeros y traslados en el asiento del conductor.
Del análisis de los antecedentes
recabados, fotografías y videos aportados, se advierten situaciones en que tal
prescripción ha sido transgredida por parte de algunos choferes de coches victoria,
sin que conste la existencia de un programa de fiscalización de parte de la entidad
edilicia que supervise dicho aspecto.
c) Herraje de caballos en la vía pública,
en malas condiciones y con problemas en su despalme.
De acuerdo con el artículo décimo sexto de
la ordenanza en examen, todo animal en servicio debe estar debidamente herrado,
prohibiéndose el henaje de caballos en la vía pública, salvo en situaciones de
emergencia.
Al igual que en el literal anterior, el
munÌcipio no se pronuncia sobre este tópico, no obstante lo cual, aporta las actas
de fiscalización de enero y febrero de 2016, relacionado con el herraje de los
equinos.
Ahora bien, dado que en la fiscalización de
febrero de 2016, se da cuenta de casos de ausencia de herrajes, y de henajes en
mal estado, corresponde que la Municipalidad de viña âel ivar efeciúe el
seguimiento de tales observaciones, a fin de constatar su subsanación.
Específicamente, respecto del herraje en la
vía pública, los aniecedentes recabados dan cuenta de que efectivamente se han
herrado algunos equinos en esas condiciones.
horario de funcionamiento permitido.d)
Trabajo diario bajo el sol y fuera del
Se debe mencionar que los equinos en
cuestión, en conformidad con el añículo décimo séptimo de la ordenanzà, pueden
desempeñarse en la actividad en examen un máximo de ocho horas diarias, desde
abril hasta noviembre entre las 10:00 y 1g:00 horas, y entre diciembre y marzo,
ambos inclusive, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas, teniendo un d'escanso
mínimo de 20 minutos entre cada recorrido, pudiendo estar en la vía pública sólo
5. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD JURíDICA
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dentro de dicho horario autorizado, conforme se establece en el artículo décimo
séptimo de la referida ordenanza.
Sobre tal aspecto, la indicada
municipalidad no se pronuncia en su informe, sin perjuicio de lo cual, en el acta de
fiscalización efectuada el 29 de enero de 2016, se da cuenta de I g casos de coches
victoria que iniciaron su jornada con anterioridad al inicio del horario respectivo, sin
que se acredite que se hayan cursado las pertinentes infracciones ante el pertinente
Juzgado de Policía Local.
En cuanto a la exposición a
caballos y la ausencia de toldos de protección, cabe consignar que el m
sol de los
smo adículo
exige que en los tiempos de descanso y de espera se proteja a los equìnos del sol
y de la lluvia, requiriendo el artículo trigésimo cuarto que cada terminal cuente con
una techumbre para proteger al caballo del sol y la lluvia, la que podrá ser fija o
desmontable, y si el material es de tela, debe ser impermeable y con protector
ultravioleta.
La Municìpalidad de Viña del Mar tampoco
em¡te parecer sobre este punto
e) Ausencia de historial de inspección
de los equinos.
Sobre este punto, se debe señalar que de
acuerdo con el artículo décimo segundo de la ordenanza, Ios caballos deberán ser
revisados por el médico veterinario que ahí se detalla, en los meses de enero, abril,
julio y octubre, quien extenderá el certìficado médico que acredíte que dicho equino
se encuentra en óptimas condiciones de salud, compatible con el trabajo de tiro que
realiza.
De !a revisión de los certificados sanitarios
allegados al expediente administrativo, se aprecia que en su totalidad carecen del
historial sanitario de los caballos, y si bien contienen la indicación del mes hasta el
cual son válidos, Ies falta consignar la fecha de su emisión, así como la realización
de fiscalizaciones con firma y timbre del inspector, figurando sin llenado el cuadro
que con tal propósito se contempla en su parte inferior.
Al respecto, de Ios antecedentes recabados
se advierte la sobreexposición de los equinos al sol, sin que se aprecie que los
terminales cuenten con techumbres de protección para los animales.
Asimismo, se aprecian certificados en los
que no se indivìdualiza al médico veterinario que los emite.
Además, es posible advertir equinos cuyas
certificaciones son asociadas a más de un coche Victoria, lo que acontece con el
caballo microchip N' 407917, vinculado a la matrículas N"s 20 y 24; microchip
N' 4121 16, asociado a las matrículas N's S y 1S; microchip N" 5497442, relacionado
con las matrículas N's 23 y 241 y microchip N. 5698198, vinculado con las
matrículas N's 31 y 32.
6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURiDICA
Ã
f) Caballos que superan 10 años,
autorizaciones para circular con edades no efectivas, y empieo de potros.
En primer término, es menester hacer
presente que Ia totalidad de los certificados sanitarios no contienen indìcación en
torno a la especie Equs Ferus caballus, ni al peso de los ejemplares examinados.
Además, no se ha aportado ningún
certificado sanitario correspondiente a los siguientes coches: g, 12, 13,27, 30 y1a.
Enseguida, en este tópico, necesario
resulta manifestar que del análisis de los pertinentes certificados sanitarios se
observa el empleo de yeguas en la actividad, lo que contraviene el citado artículo
décimo tercero de la ordenanza en cuestión, a saber, equinos microchip
N's: 977200005711764, 9T72OOOS4B, ï77ZOOOS4B, 5487337 , SSZqZy, 4|OBO7,
410807, 5486779, 4231, 418225, 418225,399538, 399538, 399558, 5506011,
5506011, 434324,5489615, s489615 y s489615.
Asimismo, de los mismos certificados se
desprende que se encuentran en operación cabaflares con más de 10 años, entre
fo^19ual_e_s
f1O_ura,n los equinos mìcrochip N.s 3b63, 5i47, 5820, 5g75,7134,'722.1 ,
7330, 90025, 399538, 402259, 407917,4,10890, 412477, 418225, ø+SZZ,
5472802, 5486779, 5497442, 5498646, 5499667, 550601.1, 5534231, 5618999,
5643563, 5646006, 5651144, 5698198 y 9772000e57 11764.
arrícu to décimo tercero de la m isma
"å;:.:i':¿n:ï", ii,"råï:Ï:lå',:"¡Jpodrán registrarse para tal actividad caballos de la especie Equs Èerus'iaballus,
con un peso sobre 400 kg., ejemplares machos castrados que no superen los diez
años de edad, y por la otra, que los animales que no cumpìan con tàles requisitos
pero que ya estén inscritos tendrán el plazo de un año para seguir en actividad a
partir de la vigencia de dicha ordenanza, transcunido el cua], el caballo será
suspendido de sus tareas, salvo el caso del peso mínimo.
Respecto de este punto, Ia Municipalidad
de Viña del Mar tampoco emite opinión en su informe.
Igualmente, se observan situaciones en
que un mismo caballo figura con diferentes edades en dos certificados sanitarios
con plazos de validez cercanos, a saber, cabaflo rnicrochip N' 7330, con 15 y g
años; microchip N' 4079i7, con 12 y 1 O años; microchip N. 41 21 1 6, con g y 3 añ'os;
microchip N" 412477, con 14-y l2 años; microchip N" 5497442, con 14 y i anàs; V
microchip N" 5698198, con 1B y 13 años.
certiricados es posibre consisnar que s" ;:i'""ri :åIl:¡f i.i#il:;i::ffii.";su castración, dada la ausencia de historial clínico en los mismos, lo que ocurre en
los^^siguientes casos: equinos microship N.s 6174, 9831, 40983ì, 410890 y
5499667.
7. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD JURIDICA
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La Municipalidad de Viña del Mar tampoco
se pronuncia en su informe sobre esta temática.
S) Consumo de sustancias
estupefacientes por parte de algunos choferes en horario de funcionamiento
y toma de pasajeros con posterioridad a dicho consumo.
En lo que dice relación con situaciones de
consumo de sustancias ilícitas por parte de los choferes en horario de
funcionamiento del servicio de coches victoria, cabe indicar, por una parte, que et
artículo 110, inciso segundo, de la ley N' 18.290, prohíbe Ia conducción'de cúaiquier
vehículo o medio de transporte en estado de ebriedad, bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia áel alcohol, y por Ia
olra' que el artículo vigésimo segundo de la ordenanza citada, establece'que es
obligación de los conductores adoptar un comportamiento acorde con el desempeño
de sus funciones.
No obstante, de los videos analizados se
aprecian situaciones que podrían tener relación con el consumo de sustancias
ilíciias por parte de ciertos choferes de coches victoria, en forma previa a su
conducción, hechos que ameritan ser ìnvestigados por ese municipio, a fin de
ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes para perseguir las
eventuales responsabilidades comprometidas.
h) Uso de palos, huascas y látigos.
En relación con el uso de palos, huascas y
látigos por parte de algunos choferes, es útil mencionar que el artículo décimo
noveno de la indicada ordenanza prohíbe huasquear, aguijonear o maltratar de
cualquier forma a un animal de coche victoria, prohibiendo además poÍar huasca,
látigo, palos o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado parã amenazar o
golpear al animal.
La Municipalidad de Viña del Mar tampoco
se pronuncia sobre este punto en su informe, no obstante lo cual, acompaña el parte
folio N' '156403, de 31 de enero de 2016, cursado por conducirse un coche con una
huasca en la mano.
Sobre esia materia, de los instrumentos
revisados se aprecia que efectivamente algunos choferes han empleado palos y
huascas para el amedrentamiento de los equinos, situación que se enòuentra
proscrita por Ia normativa reseñada.
i) Conducción
choferes sin documentos que los autoricen para ello.
por parte de algunos
Según los artículos 5'y 6. de la ley
N" '18.290, y tercero y vigésimo quinto de la ordenanza, para e¡ercer la actividad, el
conductor de un coche victoria deberá llevar y portar consigo su lÌcencia clase
,,E,'.
emite parecer en su informe
Al respecto, la referida municìpalidad no
8. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD JURIDICA
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agua para los caballos
agua desde piletas púb
Ahora bien, una vez más, del análisis de los
antecedentes aportados por los denunciantes, se aprecia la existencia de casos de
conducción sin documentación.
j) Sobre la insuficiente alimentación y
falta de bebederos para estos últimos y entrega de
icas.
Sobre la insuficiente alimentación,
hidratación adecuada y entrega de agua de piletas públicas a los caballos, es
menester anotar que los artículos décimo cuarto y décimo séptimo de Ia ordenanza
indican, en lo pertinente, que en los tiempos de descanso y de espera, se les
brindará a los caballos agua y alimento, debiendo el coche contar con un balde
exclusivo de 20 litros por cada animal, para darle de beber agua potable según la
Nch 409/1 de 2005, que deberá estar a libre disposición y a la vista en el teiminal
durante la jornada laboral.
Además, el artículo trigésimo cuarto de la
ordenanza citada, prevé que cada terminal debe contar con una provisión de agua
potable acopiada en estanque de polietileno de alta densidad con capacidad dJ un
metro cúbico y con llave de media pulgada, debiendo el agua renovarse
d iariamente.
En relación con este punto, la
Municipalidad de viña del Mar no expresa su postura, sin perjuicio de Io cual, dicho
aspecto figura ponderado en las actas de fiscalización de los meses de enero y
febrero del año 2016, en la que aparecen ciertos equinos respecto de los cuales no
se llenó el casillero correspondiente en la cartilla de inspección pertinente.
No obstante, se debe señalar que de los
antecedentes allegados al procedimiento administrativo, figuran imágenes de
coches con sus caballos estacionados, en que estos últimos ño tienen JIa vista y
libre disposición el agua. Además, también se aprecia una situación en que este
elemento es extraído de una fuente pública, careciendo en ese caso de la calidad
de potable.
Asimismo, se debe mencionar que tampoco
se observa la existencia de agua potable acopiada en los terminales, en estanques
que cumplan con las características ya mencionadas.
k) Uso de desinfectantes de uso
industrial en presencia de caballos.
Sobre el uso de desinfectantes,
corresponde señalar que el artículo trigésimo tercero de Ia ordenanza en comento,
regula que cada terminal debe contar con un sistema de limpieza de fecas de los
animales en la calzada, con métodos de recolección con equipos y personal
especialmente destinado al
.efecto,
que deberá ocuparse de su retiro ôportuno y
limpieza de la carpeta de rodado.
Al respecto, la cìtada municipalidad
tampoco se pronuncia en su informe,
9. Ahora bien, en los documentos tenidos a la
vista se aprecia la efectividad de la situación denunciada, en que algunos equinos
lamen el detergente con el cual se limpia la calzada.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
coNTRALoRíA REGIoNAL DE VALPARAÍ So
UNIDAD JURIDICA
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l) Caballerizas que no cumplen con la
normativa.
En lo relativo a la denuncia de caballerizas
que no cumplen con la normativa, se debe señalar que las pesebreras deben reunir
condiciones adecuadas para el descanso de los caballos, siendo un lugar hìgiénico
y cómodo, con ventilación adecuada, que protejan a los equinos de las inclemèncias
climáticas, con superficies lisas y libres de materiales como clavos, palos y láminas
de zinc que puedan causar daño al animal, con dimensiones mínimas de 3mt. por
3mt., y 2.5mt. de altura, con ventilación, debiendo contar con paja o viruta de madera
en la cama con un espesor mínimo de 15 cm., y un dren de hormigón para evacuar
los desechos líquidos del equino fuera de la pesebrera.
Asimismo, según el artículo décimo octavo
de dicha ordenanza, todos los caballos de coche Victoria deben estar en óptimas
condiciones de alimentación, hidratación y de salud,
Al igual que en los párrafos precedentes, Ia
Municipalidad de viña del Mar no se pronuncia respecto de este asunto en su
informe-
Al respecto, del material aportado se
aprecia que las pesebreras que en él se exhiben, no dan cumplimiento a los
requerimientos exigidos para las mismas.
ll) Personas con más de un Coche
Victoria inscrito a su nombre.
En cuanto a la denuncia de personas con
más de un coche inscrito a su nombre, es periinente manifestar que el artículo
vigésimo séptimo de la misma ordenanza, prescribe que cada propietario no podrá
inscribir más de un Coche Victoria a su nombre.
a este iópico en su informe.
La municipalidad tampoco hace referencia
Del análisis de los antecedentes
recabados, se debe señalar que se da la situación de personas con más de un coche
inscrito, lo que sucede con las inscripciones N"s 29-3g;3-43, 1-16-jZ-34; B-31; 1S_
36:42-44; y 35-45.
Asimismo, se han constatado diferencias
entre los propietarios registrados para una numeración de coche en las
cerlificaciones sanitarias correspondientes, con aquellos registrados en el listado de
propietarios de coche, lo que ocurre en las siguientes ínscrípciones, a saber, N.s 1,
2, 5, 6, 7, 10, 14, 15, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 29, 32, 33, 34, 35, 96, 38, 39, 41, 42
y 45.
10. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURf DICA
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Por lo tanto,
Municipalidad de Viña del Mar adopte las medidas
asígnación de coches se ajuste a la normativa invocada.
corresponde que la
necesarias para que Ia
m) Caballos heridos.
En relación con los caballos que se
desempeñan con heridas, corresponde señalar que el artículo décimo octavo de la
ordenanza consagra, según ya se viera, que todo caballo de coche victoria deberá
estar en óptimas condiciones de higiene, ceplllado, lavado y en buen estado de
salud.
A propósito de
Municipalidad de Viña del Mar no se pronuncia en su informe
esta materia, la
Sobre esta temática, se aprecia entre los
antecedentes obtenidos, imágenes de animales que trabajan heridos, por lo que ese
municipio deberá investigar dichas situaciones y perseguir las eventuales
res pon sab ilid ad es comprometidas.
n) Ausencia de atril de tarifa en
paraderos y falta de uso de uniformes de choferes.
El artículo noveno de la anotada ordenanza
municipal exige que cada paradero cuente con un atril en el cual se exhiba la tarifa
correspondiente a cada circuito visada por el Departamento de Tránsito, y el artículo
vigésimo segundo de igual cuerpo normativo, requiere que los choferés usen en
forma permanente el uniforme corporativo, cuyo diseño será entregado por la
municipalidad.
El municipio ha omitido hacer referencia a
este punto en su informe.
Sín perjuicio de ello, entre las imágenes
que se han tenido a Ia vista, no se aprecia ni el cumplimiento de la obligación de
contar con el indicado atril tarifario en el pai'adero, ni que los choferes circulen en
forma permanente con su uniforme corporativo, lo que además es un hecho público
y notorio.
Pues bien, del análisis de las distintas
cuestiones denunciadas en esta oportunidad, se ha advertido una serie de
situaciones que pugnan con la ordenanza que la Municipalidad de viña del Mar ha
sancionado para regular la materia, de modo tal que, en lo sucesivo, dicha entidad
edilicia deberá adoptar las medidas necesarias para la debida observancia de ese
cuerpo normativo, desarrollando para ello las actividades de fiscalización que
correspondan, y las denuncias a los entes administrativos y jurisd iccionales a que
haya lugar.
Asimismo, ìa municipalidad deberá estudiar
la pertinencia de mantener la cuestionada actividad, atendidas las condiciones en
que ella se presta y la escasa fiscalización que lleva a cabo sobre la misma.
11. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD JURf DICA
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Transcríbase a los recurrentes y ala
Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente ud.,
Res ion a I d ispo nd rá ra i nstru cci ó n o:' "J." i;å;"1",
J""î["'i::rï*.it'jl"'l:Municipalidad de Viña del Mar, destinado a pesquisar la existenciá de conductas
que hayan supuesto una transgresión al deber de fiscalización det cumplimieniò àe
la ordenanza en examen, respecto de ros puntos considerados
"n ".tåoti"ió
ÿrà.demás que sean procedentes, determinando las responsabilidades administraiivas
que de ello puedan desprenderse.
En razón de esto úliimo, la Municipalidad
de viña del Mar deberá suspender la tramitación del procedimiento disciplinario que
al efecto ha iniciado, según lo que expone en su informe, remitiendo dicho
expediente a esta contraloría Regional, la que continuará con su sustanciación,
dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.
UCTOR HUGO MERI¡,IO ROJAS
_
r,oÌrrator Regionel Valparaíso
!vN¡¡r¡LoRiA cÈ¡¡ER^L DË LA RlpúBL¡ca