En el Juicio Ordinario Laboral
La Prueba
1. Derivado de que el procedimiento ordinario laboral se encuentra revestido del
principio de concentración, encontrado en el Artículo 346 del Código de Trabajo, el
que regula la obligación para las partes de comparecer a la primera audiencia a
juicio ordinario laboral con todos los medios de prueba, a efecto de que los mismos
sean recibidos por el Juez de Trabajo y Previsión Social en esa misma audiencia.
2. Es por ello que el procedimiento de prueba en el juicio ordinario laboral es
sumamente rígido y se impone también a las partes, la obligación, no sólo de
ofrecer su prueba en el momento procesal oportuno, sino además la de
individualizar y particularizar todos y cada uno de los medios de prueba que se
ofrezcan dentro del juicio, indicando con claridad lo que se pretende probar con
cada medio de prueba.
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• Esto significa, que en el momento del ofrecimiento, no bastará con presentar un listado
de los medios de prueba que se ofrecen al juicio sino que además habrá que
particularizar sobre cada uno de ellos, es decir, por ejemplo, que si se ofrecen como
medios de prueba la declaración de testigos y la prueba de informe, debe identificarse
a cada uno de los testigos, con su nombre completo tal y como aparece en su DPI y en
relación al informe, deberán individualizarse todos y cada uno de los puntos sobre los
que se requiere y la autoridad o dependencia a donde debe ser requerido.
• Es decir que todos los medios de prueba aportados por las partes al proceso, pueden
ser diligenciados en la primera audiencia, con lo que el proceso terminaría en una sola
audiencia, quedando pendiente, únicamente el dictar la sentencia respectiva, dentro
del plazo establecido en la ley.
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• Eduardo Couture en relación a la prueba la define como: “La actividad dirigida a tratar de
convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir
de fundamento en su decisión”.
• Podemos decir que la prueba constituye el conjunto de medios para la averiguación de la
verdad, cuyo objeto será el de demostrar la existencia de los hechos que servirán de base al
desarrollo del litigio, pues se presume que en relación al derecho se tiene el conocimiento y
no es necesario probarlo, haciendo referencia específicamente a los hechos controvertidos
que son los que deben dilucidarse dentro del juicio.
• Es decir que lo que se probará dentro del juicio, son todos aquellos hechos sobre los que
exista controversia entre las partes, pues los hechos que no impliquen ésta, no serán objeto
de disputa, por no ser controvertidos.
La Prueba en Materia
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La Prueba en Materia
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• Integración del procedimiento probatorio: El procedimiento probatorio dentro del juicio
ordinario laboral se integra con tres audiencias de las cuales, las dos primeras tiene carácter
ordinario y la tercera y última tiene carácter extra ordinario.
• El procedimiento inicia con la primera comparecencia a juicio oral, que constituye la primera
audiencia de prueba, pues como ya se relacionó, por el carácter concentrado del juicio, los
medios de prueba empiezan a recibirse desde esa audiencia, después de fracasada la
conciliación.
• Si dentro de la primera comparecencia a juicio oral, no hubiese sido posible recibir todos los
medios de prueba propuestos, por las partes, el Juez de Trabajo y Previsión Social deberá
señalar una segunda audiencia con carácter ordinario, que deberá tener lugar dentro de los
quince días siguientes de celebrada la primera audiencia a juicio oral con el único propósito
de recibir la prueba pendiente.
● Si tampoco fuera suficiente la segunda audiencia para recibir toda la prueba aportada por las
partes al juicio, el Juez de Trabajo y Previsión Social, señalará una tercera y última audiencia
con carácter extraordinario, para recibir los medios de prueba que hubiesen quedado
pendientes de recepción. Esta audiencia funda su carácter extra ordinario, no sólo en el que
existan medios de prueba pendientes de ser recibidos por el Juez de Trabajo y Previsión Social,
sino además en que la imposibilidad de recibir aquellos medios se haya producido por
circunstancias ajenas al Juez y a las partes, por ello, sólo en el caso de que concurran éstos
presupuestos, debe señalarse esta tercera audiencia bajo la estricta responsabilidad del
Juzgador.
● Sin embargo puede presentarse el caso de que ni aún diligenciando las tres audiencias de
prueba, relacionadas, se haya concluido con la recepción de los medios de prueba y sea
necesario entonces que el Juez de Trabajo y Previsión Social, decrete un auto para mejor fallar,
para recibir la prueba pendiente.
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• El procedimiento de prueba en el juicio ordinario laboral, se integra con un máximo de
tres audiencias para la recepción de los medios de prueba, lo cual no implica que si la
recepción de todos los medios de prueba aportados por las partes al juicio se concluyó
en una sola audiencia, el Juez de Trabajo y Previsión Social deba señalar las otras dos,
pues en ese caso en concreto ya no tendría sentido señalar las otras audiencias, puesto
que la prueba ya fue recibida y en este caso, finalizada la audiencia empieza a correr el
plazo que tiene el Juez de Trabajo y Previsión Social para dictar sentencia, en
concordancia con lo regulado en el Artículo 359 del Código de Trabajo.
• La Carga de la Prueba y su Inversión en el Procedimiento Ordinario Laboral: Por carga
de la prueba debe entenderse que se hace referencia a que en los juicios en donde
existe el principio contradictorio, la obligación de probar lo pretendido corresponde a
la parte que lo afirma o lo pretende.
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• Con base en el principio latino denominado “actori incumbit onus probando” que significa
“al actor le incumbe la carga de la prueba”. De esto se advierte que tradicionalmente la
carga de probar sus propias pretensiones corresponde a quien pretende, es decir a quien
demanda.
• En el juicio ordinario laboral la regla general es, que las partes deban de cargar la prueba
que tienda a demostrar sus respectivas pretensiones, de esto se infiere que en la
generalidad de casos, cada una de las partes del juicio deberá probar lo que pretenda. Sin
embargo, existe normado dentro del Código de Trabajo, específicamente en el Artículo 78,
el caso más común de inversión de la carga de la prueba que se regula en el Derecho
Procesal del trabajo, el cual es aplicable únicamente al juicio ordinario laboral dentro del
que se reclama como objeto la declaración de despido injustificado producido de manera
directa.
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• Al respecto de la inversión de la carga de la prueba, Guillermo Cabanellas la define como:
“La alteración de la carga de la prueba por expresa determinación legal o por convención de
las partes, que supone que deberá probar la parte de quien se pretende algo”.
• La inversión de la carga de la prueba, no es más que el cambio de la obligación de probar,
por virtud del cual en el juicio ordinario laboral que se instaura por reclamo de despido
injustificado producido de manera directa debe probar quien es pretendido o demandado
no quien demanda o pretende.
• Como consecuencia de este caso en particular de la inversión de la carga de la prueba, es
que encontramos que el juicio ordinario laboral por despido injustificado producido de
manera directa, se instaura con el propósito de que sea el empleador quien pruebe la justa
causa del despido, el actor ni siquiera debe aportar prueba alguna, según lo regula el Art. 332
literal “e” del Código de Trabajo.
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• Tal trascendencia tiene este caso de inversión de la carga de la prueba, que si el
demandado no logra probar la justa causa del despido, será condenado al pago de
indemnización por el tiempo que duró la relación laboral, así como el pago de daños y
perjuicios y costas procesales.
• Sistemas de valoración y apreciación de los medios de prueba: Casimiro Varela en relación
a la valoración de la prueba señala que: “Es la actividad que implica para el juzgador
adquirir mediante las leyes lógicas del pensamiento, una conclusión que pueda señalarse
como consecuencia razonada y normal de la correspondencia entre la prueba producida y
los hechos motivo de análisis en el momento final de la deliberación”.
• Por su parte Eduardo Couture, buscando explicar la valoración de la prueba indica: “Ya no
se trata de saber qué es en sí misma la prueba, no sobre qué debe recaer, ni por quién, no
cómo debe ser producida. Se trata de señalar, con la mayor exactitud posible, cómo
gravitan y que influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el
magistrado debe expedir”
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• La valoración de la prueba es la actividad desarrollada exclusivamente por el Juez de
Trabajo y Previsión Social, dirigida a determinar el valor probatorio de cada uno de los
medios de prueba aportados al juicio, de conformidad con los sistemas de valoración
determinados por la ley para el ámbito procesal en concreto en que se cumple aquella
actividad.
• Debemos entender por sistemas de valoración y apreciación de la prueba, aquél
conjunto de facultades que la ley le confiere al Juez para valorar la prueba producida
por las partes.
• Este conjunto de facultades de que se ha dotado al juez, guarda una gran importancia,
pues de ello depende que pueda establecerse la verdad de lo pretendido en el juicio por
las partes.
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• Un verdadero sistema de apreciación y valoración de la prueba exige la libertad del juzgador,
para que sea éste el que despojado de las pautas o medidas establecidas por el legislador para la
apreciación y valoración de la prueba, pueda razonar libremente sobre el convencimiento de la
verdad con base en la prueba rendida en los autos y más allá de la prueba de autos y aún en
contra de la prueba de autos, es decir, que lo que realmente se requiere para una correcta y
justa apreciación y valoración de la prueba, es dejar al juez en completa libertad de conferir el
valor que de acuerdo con la lógica y los principios de justicia y equidad considere él, debe darse
a cada medio de prueba en particular.
• Sistema de apreciación y valoración de la prueba legal o tasada: Éste sistema fue impuesto,
primeramente en la legislación española como una reacción contra fallos descalificantes por la
arbitrariedad que ostentaban los que juzgaban.
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• También debe mencionarse que constituyó un medio de civilizar la administración
de justicia frente a la existencia de jueces violadores de la ley o bien
desconocedores de ésta. Ahora bien, cumplida la misión para la que se supone fue
concebido este sistema, hoy en día ha perdido casi todos sus adeptos y no es para
menos, si se toma en cuenta que éste sistema consiste en convertir en mecánica la
función del juez en la valoración de la prueba, en vista de que la conclusión de la
valoración de cada medio en particular está determinada en la ley, aunque esto
confronte con los hechos propios que el juzgador haya podido establecer dentro
del juicio. A esto hay que agregar que en muchos casos el sistema de valoración de
prueba legal o tasada sólo sirve para establecer una verdad con simple apariencia
de formal, desvirtuándose con esto la búsqueda de la verdad objetiva.
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• Sistema de Apreciación y Valoración de la Prueba de la Sana Crítica: Éste sistema se define
como la facultad conferida al juez para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las
reglas de la experiencia que, según el criterio personal del juez sean aplicables al caso. De
esto se advierte que son elementos de este sistema: la lógica, los principios naturales y la
experiencia, que son los que conforman el convencimiento judicial racional indispensable
para juzgar. El origen de este sistema, también se remonta a la legislación de
enjuiciamiento civil española, en el año de 1955 y surge con motivo de cambiar el
rigorismo y la mecánica impuestos hasta esa fecha por el sistema de apreciación y
valoración de la prueba legal o tasada, con la aspiración de dar al juez la libertad en la
valoración de la prueba.
• Sistema de la Apreciación y Valoración de la Prueba de la Libre Convicción: Éste sistema
tiene su origen en el juicio de jurados y el derecho anglosajón y se funda en la inexistencia
de reglas que prefijen la valoración que debe darse a la prueba, pues su utilización está
implementada para que sean jueces legos y por consiguiente ajenos al conocimiento del
derecho, los que valoren y aprecien la prueba de manera amplia sin tener obligación de
explicar los motivos de la decisión, pero fundando los motivos de la decisión en la lógica,
en la crítica parcial u objetiva y en la apreciación razonada de lo ocurrido dentro del
proceso.
• Sistema de Apreciación y Valoración de la prueba es el de la Sana Crítica Razonada: Éste es
un sistema que nace en el Derecho Penal argentino y que se funda en conferir al juez la
facultad de apreciar y valorar libremente la prueba aportada por las partes al juicio,
fundado únicamente en la lógica, la experiencia y en la búsqueda de la verdad
preconstiuida.
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• En nuestro país, éste es un sistema del que se ha dotado al proceso penal y como se
observa, encaja perfectamente con los principios que ilustran el proceso penal
acusatorio.
• Sistema de Apreciación y Valoración de la Prueba en Conciencia: Éste sistema,
utilizado en el juicio ordinario laboral, se encuentra reglado en el Artículo 361 del
Código de Trabajo y se denomina apreciación de la prueba en conciencia. Consiste en
la facultad que el juez tiene de apreciar y valorar la prueba propuesta para el juicio, en
base a los principios de equidad y de justicia, que le permiten llegar al fondo en la
valoración y probablemente a apreciar aspectos que con una valoración
preestablecida no serían apreciables. Aunque el sistema tiene alguna similitud con la
sana crítica, se ha dicho que es un sistema extraordinario por su flexibilidad en la
tarea de apreciación y valoración de la prueba.
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• No obstante a que éste es el sistema de apreciación y valoración de la prueba propio y
exclusivo del juicio ordinario laboral, puede estimarse que la misma norma contenida en el
Art 361 impone a éste sistema de apreciación y valoración de la prueba, serías limitaciones
que se derivan de que en aquella disposición se establezca que algunos medios de prueba en
particular deban apreciarse y valorarse con base en otros sistemas que corresponden
exclusivamente al derecho común.
• En el caso concreto, las limitaciones se refieren a los medios de prueba de documentos, de
confesión judicial y de los hechos que compruebe personalmente el juez, dentro de los que se
pueden incluir la inspección ocular y el reconocimiento judicial.
”
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• Como la norma nos remite a que éstos medios deben valorarse de conformidad con las reglas
del Código Procesal Civil y Mercantil, se extrae entonces que en el caso de la prueba de
documentos (con excepción de los expedidos por Notario o Funcionario Público en ejercicio de
sus funciones), reconocimiento judicial, e inspección ocular, deben valorarse con forme el
Sistema de Valoración y Apreciación de la Prueba de la Sana Crítica, regulado en el Artículo 127
de dicho cuerpo legal, y en cuanto a la Confesión Judicial, y los documentos auténticos, se
impone que deberá apreciarse y valorarse conforme el sistema de apreciación y valoración de la
prueba legal o tasada, tal y como lo preceptúa los Artículos 139 y 186 del mismo cuerpo legal.
• Por consiguiente y con base en este resabio de instituciones procesales civiles contenido en el
Código de Trabajo puede afirmarse que la apreciación y valoración de la prueba en el juicio
ordinario laboral, tiene serias limitaciones.
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• Aunque pretende presentar un sistema propio, al final termina exponiendo un sistema
de apreciación y valoración mixto, que sujeta al Juez de Trabajo y Previsión Social a
tener que valorar medios de prueba de especial trascendencia como los relacionados, en
base a sistemas de apreciación y valoración del derecho común, que sin lugar a dudas
contrarían el texto y los principios procesales del Derecho Procesal del Trabajo en
General.
• Oportunidad para ofrecer la Prueba: El ofrecimiento de prueba dentro del juicio
ordinario es rígido y por tal razón obliga a las partes a tener que proponer y ofrecer sus
medios de prueba sólo en determinadas oportunidades procesales, imposibilitando que
fuera de éstas pueda posteriormente, proponerse medio de prueba alguno.
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• A este respecto y en el caso del actor, éste dispone como únicas oportunidades para
proponer sus medios de prueba, la demanda y la ampliación de la demanda
eventualmente, pues el Código de Trabajo establece que la demanda solo se podrá
ampliar cuando concurran nuevos hechos o nuevas reclamaciones y por consiguiente
también nueva prueba sobre aquellas.
• En el caso del demandado, el procedimiento es aún más rígido, porque prevé que la única
oportunidad procesal con que cuenta el demandado, para proponer y ofrecer su prueba
es el acto de la contestación de la demanda, por ello, hoy puede entenderse porqué resulta
tan perjudicial para el demandado el dejar de comparecer a la primera audiencia a juico
oral sin justificación, pues pierde la posibilidad de proponer sus medios de prueba, ya que
como se dijo fuera de esta oportunidad no existe otra.
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• Al margen de esto, es importante recordar lo anotado con anterioridad, en relación a que las
oportunidades relacionadas no sólo son para ofrecer la prueba, entendido esto como el listado
de medios de prueba que posiblemente se utilizarán dentro del juicio, sino también para la
individualización y particularización de todos y cada uno de los medios de prueba que
deberán recibirse dentro del proceso a partir de la primera audiencia a juicio ordinario laboral.
• Prueba Pertinente y Prueba Impertinente: Por prueba pertinente debemos entender que es
aquella que versa sobre proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba
dentro del proceso, y por prueba impertinente debe entenderse que es toda aquella que no
versa sobre proposiciones y hechos que deban ser objeto de demostración dentro del proceso.
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• Por consiguiente, la proposición de prueba de un hecho que no está fundamentado en la
demanda o en la misma contestación de la demanda, por parte del demandado, es
precisamente impertinente porque no tenderá ninguna relevancia el que se reciba dentro
del juicio, porque prácticamente no guarda relación con lo que se pretende probar dentro
del juicio.
• Otro caso de esta clase de prueba sería el relacionado a proponer prueba sobre hechos que
han sido aceptados por la otra parte dentro del proceso y por consiguiente no son hechos
controvertidos dentro de éste. Así pues, pretender probar lo que ya fue aceptado como
cierto y válido por la otra parte no tiene objeto alguno.
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• Por otro lado pertinente si sería la prueba de documentos que se propone para probar la
existencia de las ventajas económicas y el tiempo extraordinario laborado dentro del
trámite de un proceso en el que dentro del contenido de la demanda se pretende por el
actor que se condene al demandado a pagarle el importe de éstas prestaciones, porque a
pesar de existir en la relación laboral, nunca le fueron retribuidas. En este caso se aprecia
que la prueba es pertinente porque tiene relación con el objeto del juicio y por consiguiente
sí existe necesidad y obligación de demostrar la existencia de esta prestaciones dentro de la
relación laboral que existió entre el trabajador demandante y el patrono demandado.
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• Puede concluirse entonces, en que lo que se busca hacer con este deslinde entre la prueba
pertinente y la prueba impertinente, es hacer una correcta aplicación de los principios de la
prueba que se refieren a: por un lado, que los únicos hechos que requieren demostración
dentro del proceso son los de carácter controvertido, y por otro lado, que no deberá de
admitirse prueba sobre los hechos que no son objeto del proceso. De esto deriva la facultad
que se confiere al Juez de rechazar in limine la prueba que ha sido propuesta innecesariamente
por no guardar relación alguna con el objeto del proceso, o bien porque se refiere a hechos que
no son controvertidos dentro del mismo.
• En relación a la prueba rechazada in limine por el juez, se norma en el Artículo 356 del Código
de Trabajo que podrá ser protestada por la parte demandada en forma oral o escrita para que
se deje constancia de la misma y con ello solicitar dentro del trámite de segunda instancia la
recepción de la prueba rechazada y debidamente protestada en primer grado.
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• La protesta asentada en primera instancia hará imperativo para el tribunal de segunda
instancia, recibir la prueba en un plazo de 10 días, una vez evacuada la audiencia por 48
horas de que dispone el apelante para hacer uso del recurso de apelación.
• El propósito de la recepción de la prueba rechazada en primer grado, en ningún caso debe
inferirse con el hecho que se le confiera valor probatorio a un medio de prueba inadmisible
e impertinente, sino en todo caso lo que debe apreciarse es que el tribunal de segundo
grado, celoso de no vulnerar garantías constitucionales relativas al proceso, recibe aquella
prueba, aunque al momento de dictar la sentencia no le confiera valor probatorio.
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• Ésta obligación que impone el Código de Trabajo a los tribunales de segunda instancia de
recibir la prueba protestada es la que genera una de las dos modalidades que observa el
trámite del recurso de apelación en la sustanciación del juicio ordinario laboral.
• Prueba Oportuna y Prueba Extemporánea: Por prueba oportuna entenderemos que es
aquella que es propuesta de conformidad con la ley en las oportunidades procesales
determinadas por ésta. Por ejemplo, en el caso del juicio ordinario laboral, será prueba
oportuna la que proponga el actor, tanto en la demanda como en la modificación de ésta.
Así como la prueba que ofrece dentro de las 24 horas siguientes, para contradecir las
excepciones dilatorias interpuestas por el demandado. En el mismo caso nos
encontraríamos cuando el demandado, proponga su prueba al contestar la demanda.
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• Ahora bien, será prueba extemporánea, aquella que se propone fuera de la oportunidad
procesal que prevé la ley, tal el caso del demandado proponiendo prueba relativa a la
contestación de la demanda, pero posteriormente a haber contestado ésta o el caso del actor
proponiendo prueba para contradecir las excepciones perentorias promovidas por el
demandado, pero fuera del plazo normado por la ley.
• Prueba Admisible y Prueba Inadmisible: En relación a los medios de prueba admisibles,
éstos son aquellos medios de prueba que se consideran idóneos para probar un hecho
controvertido. Es decir, que son los que guardan congruencia con lo que se pretende probar.
• Por otro lado, se consideran medios de prueba inadmisibles aquellos que son inidóneos
para probar un hecho controvertido, es decir que son aquellos que no guardan identidad
con lo que se pretende probar.
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● Ejemplos clásicos de prueba inadmisible constituyen el caso de la prueba de declaración
testimonial para probar el pago, pues éste último puede acreditarse y probarse únicamente
con el documento de pago, en igual situación nos encontraríamos si se propone la
declaración testimonial como medio de prueba por parte del empleador para probar un
contrato individual de trabajo, que por ley debe haberse celebrado en forma escrita y que
por consiguiente hace inadmisible la prueba de testigos para demostrarlo.
● Por otro lado admisible si sería la prueba de declaración testimonial para demostrar la
existencia de un contrato de trabajo que por ley debe celebrarse verbalmente, como el que
se celebra en el servicio doméstico por contemplarse la celebración de esa clase de contrato
en esa actividad como uno de los casos en donde se autoriza expresamente su celebración
en forma oral.
• Recepción de los Medios de Prueba: Como ya se hizo referencia a la integración del
procedimiento de los medios de prueba y se mencionó lo relacionado a la recepción, en
este apartado se señala únicamente el orden en el que deben recibirse los medios de
prueba propuestos por las partes.
• Una vez concluida la fase de conciliación, dentro del trámite del proceso y fracasa la
misma, dentro de la primera audiencia a juico ordinario laboral, el Juez de Trabajo y
Previsión Social abrirá la fase de la recepción de los medios de prueba. Inicialmente,
recibirá los medios de prueba propuestos por el actor en su demanda, en su ampliación o
modificación si la hubiere, posteriormente, recibirá los medios de prueba propuestos por
el demandado en su contestación de demanda.
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• Si hubo reconvención, recibirá posteriormente los propuestos por el actor en la
contestación de la reconvención y finalmente si hubo interposiciones de excepciones
perentorias recibirá de último la prueba propuesta para éstas. Concluida la recepción
de todos los medios de prueba, empezará a contarse el plazo que establece la ley para
que el juez dicte la sentencia, independientemente de que y toda la prueba se haya
recibido en uno, en dos o en las audiencias que con ese propósito establece la ley.

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  • 1.
    En el JuicioOrdinario Laboral La Prueba
  • 2.
    1. Derivado deque el procedimiento ordinario laboral se encuentra revestido del principio de concentración, encontrado en el Artículo 346 del Código de Trabajo, el que regula la obligación para las partes de comparecer a la primera audiencia a juicio ordinario laboral con todos los medios de prueba, a efecto de que los mismos sean recibidos por el Juez de Trabajo y Previsión Social en esa misma audiencia. 2. Es por ello que el procedimiento de prueba en el juicio ordinario laboral es sumamente rígido y se impone también a las partes, la obligación, no sólo de ofrecer su prueba en el momento procesal oportuno, sino además la de individualizar y particularizar todos y cada uno de los medios de prueba que se ofrezcan dentro del juicio, indicando con claridad lo que se pretende probar con cada medio de prueba. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 3.
    • Esto significa,que en el momento del ofrecimiento, no bastará con presentar un listado de los medios de prueba que se ofrecen al juicio sino que además habrá que particularizar sobre cada uno de ellos, es decir, por ejemplo, que si se ofrecen como medios de prueba la declaración de testigos y la prueba de informe, debe identificarse a cada uno de los testigos, con su nombre completo tal y como aparece en su DPI y en relación al informe, deberán individualizarse todos y cada uno de los puntos sobre los que se requiere y la autoridad o dependencia a donde debe ser requerido. • Es decir que todos los medios de prueba aportados por las partes al proceso, pueden ser diligenciados en la primera audiencia, con lo que el proceso terminaría en una sola audiencia, quedando pendiente, únicamente el dictar la sentencia respectiva, dentro del plazo establecido en la ley. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 4.
    • Eduardo Coutureen relación a la prueba la define como: “La actividad dirigida a tratar de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento en su decisión”. • Podemos decir que la prueba constituye el conjunto de medios para la averiguación de la verdad, cuyo objeto será el de demostrar la existencia de los hechos que servirán de base al desarrollo del litigio, pues se presume que en relación al derecho se tiene el conocimiento y no es necesario probarlo, haciendo referencia específicamente a los hechos controvertidos que son los que deben dilucidarse dentro del juicio. • Es decir que lo que se probará dentro del juicio, son todos aquellos hechos sobre los que exista controversia entre las partes, pues los hechos que no impliquen ésta, no serán objeto de disputa, por no ser controvertidos. La Prueba en Materia Procesal Laboral
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    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Integración del procedimiento probatorio: El procedimiento probatorio dentro del juicio ordinario laboral se integra con tres audiencias de las cuales, las dos primeras tiene carácter ordinario y la tercera y última tiene carácter extra ordinario. • El procedimiento inicia con la primera comparecencia a juicio oral, que constituye la primera audiencia de prueba, pues como ya se relacionó, por el carácter concentrado del juicio, los medios de prueba empiezan a recibirse desde esa audiencia, después de fracasada la conciliación. • Si dentro de la primera comparecencia a juicio oral, no hubiese sido posible recibir todos los medios de prueba propuestos, por las partes, el Juez de Trabajo y Previsión Social deberá señalar una segunda audiencia con carácter ordinario, que deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes de celebrada la primera audiencia a juicio oral con el único propósito de recibir la prueba pendiente.
  • 6.
    ● Si tampocofuera suficiente la segunda audiencia para recibir toda la prueba aportada por las partes al juicio, el Juez de Trabajo y Previsión Social, señalará una tercera y última audiencia con carácter extraordinario, para recibir los medios de prueba que hubiesen quedado pendientes de recepción. Esta audiencia funda su carácter extra ordinario, no sólo en el que existan medios de prueba pendientes de ser recibidos por el Juez de Trabajo y Previsión Social, sino además en que la imposibilidad de recibir aquellos medios se haya producido por circunstancias ajenas al Juez y a las partes, por ello, sólo en el caso de que concurran éstos presupuestos, debe señalarse esta tercera audiencia bajo la estricta responsabilidad del Juzgador. ● Sin embargo puede presentarse el caso de que ni aún diligenciando las tres audiencias de prueba, relacionadas, se haya concluido con la recepción de los medios de prueba y sea necesario entonces que el Juez de Trabajo y Previsión Social, decrete un auto para mejor fallar, para recibir la prueba pendiente. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 7.
    • El procedimientode prueba en el juicio ordinario laboral, se integra con un máximo de tres audiencias para la recepción de los medios de prueba, lo cual no implica que si la recepción de todos los medios de prueba aportados por las partes al juicio se concluyó en una sola audiencia, el Juez de Trabajo y Previsión Social deba señalar las otras dos, pues en ese caso en concreto ya no tendría sentido señalar las otras audiencias, puesto que la prueba ya fue recibida y en este caso, finalizada la audiencia empieza a correr el plazo que tiene el Juez de Trabajo y Previsión Social para dictar sentencia, en concordancia con lo regulado en el Artículo 359 del Código de Trabajo. • La Carga de la Prueba y su Inversión en el Procedimiento Ordinario Laboral: Por carga de la prueba debe entenderse que se hace referencia a que en los juicios en donde existe el principio contradictorio, la obligación de probar lo pretendido corresponde a la parte que lo afirma o lo pretende. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 8.
    • Con baseen el principio latino denominado “actori incumbit onus probando” que significa “al actor le incumbe la carga de la prueba”. De esto se advierte que tradicionalmente la carga de probar sus propias pretensiones corresponde a quien pretende, es decir a quien demanda. • En el juicio ordinario laboral la regla general es, que las partes deban de cargar la prueba que tienda a demostrar sus respectivas pretensiones, de esto se infiere que en la generalidad de casos, cada una de las partes del juicio deberá probar lo que pretenda. Sin embargo, existe normado dentro del Código de Trabajo, específicamente en el Artículo 78, el caso más común de inversión de la carga de la prueba que se regula en el Derecho Procesal del trabajo, el cual es aplicable únicamente al juicio ordinario laboral dentro del que se reclama como objeto la declaración de despido injustificado producido de manera directa. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 9.
    • Al respectode la inversión de la carga de la prueba, Guillermo Cabanellas la define como: “La alteración de la carga de la prueba por expresa determinación legal o por convención de las partes, que supone que deberá probar la parte de quien se pretende algo”. • La inversión de la carga de la prueba, no es más que el cambio de la obligación de probar, por virtud del cual en el juicio ordinario laboral que se instaura por reclamo de despido injustificado producido de manera directa debe probar quien es pretendido o demandado no quien demanda o pretende. • Como consecuencia de este caso en particular de la inversión de la carga de la prueba, es que encontramos que el juicio ordinario laboral por despido injustificado producido de manera directa, se instaura con el propósito de que sea el empleador quien pruebe la justa causa del despido, el actor ni siquiera debe aportar prueba alguna, según lo regula el Art. 332 literal “e” del Código de Trabajo. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 10.
    • Tal trascendenciatiene este caso de inversión de la carga de la prueba, que si el demandado no logra probar la justa causa del despido, será condenado al pago de indemnización por el tiempo que duró la relación laboral, así como el pago de daños y perjuicios y costas procesales. • Sistemas de valoración y apreciación de los medios de prueba: Casimiro Varela en relación a la valoración de la prueba señala que: “Es la actividad que implica para el juzgador adquirir mediante las leyes lógicas del pensamiento, una conclusión que pueda señalarse como consecuencia razonada y normal de la correspondencia entre la prueba producida y los hechos motivo de análisis en el momento final de la deliberación”. • Por su parte Eduardo Couture, buscando explicar la valoración de la prueba indica: “Ya no se trata de saber qué es en sí misma la prueba, no sobre qué debe recaer, ni por quién, no cómo debe ser producida. Se trata de señalar, con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y que influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir” La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 11.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • La valoración de la prueba es la actividad desarrollada exclusivamente por el Juez de Trabajo y Previsión Social, dirigida a determinar el valor probatorio de cada uno de los medios de prueba aportados al juicio, de conformidad con los sistemas de valoración determinados por la ley para el ámbito procesal en concreto en que se cumple aquella actividad. • Debemos entender por sistemas de valoración y apreciación de la prueba, aquél conjunto de facultades que la ley le confiere al Juez para valorar la prueba producida por las partes. • Este conjunto de facultades de que se ha dotado al juez, guarda una gran importancia, pues de ello depende que pueda establecerse la verdad de lo pretendido en el juicio por las partes.
  • 12.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Un verdadero sistema de apreciación y valoración de la prueba exige la libertad del juzgador, para que sea éste el que despojado de las pautas o medidas establecidas por el legislador para la apreciación y valoración de la prueba, pueda razonar libremente sobre el convencimiento de la verdad con base en la prueba rendida en los autos y más allá de la prueba de autos y aún en contra de la prueba de autos, es decir, que lo que realmente se requiere para una correcta y justa apreciación y valoración de la prueba, es dejar al juez en completa libertad de conferir el valor que de acuerdo con la lógica y los principios de justicia y equidad considere él, debe darse a cada medio de prueba en particular. • Sistema de apreciación y valoración de la prueba legal o tasada: Éste sistema fue impuesto, primeramente en la legislación española como una reacción contra fallos descalificantes por la arbitrariedad que ostentaban los que juzgaban.
  • 13.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • También debe mencionarse que constituyó un medio de civilizar la administración de justicia frente a la existencia de jueces violadores de la ley o bien desconocedores de ésta. Ahora bien, cumplida la misión para la que se supone fue concebido este sistema, hoy en día ha perdido casi todos sus adeptos y no es para menos, si se toma en cuenta que éste sistema consiste en convertir en mecánica la función del juez en la valoración de la prueba, en vista de que la conclusión de la valoración de cada medio en particular está determinada en la ley, aunque esto confronte con los hechos propios que el juzgador haya podido establecer dentro del juicio. A esto hay que agregar que en muchos casos el sistema de valoración de prueba legal o tasada sólo sirve para establecer una verdad con simple apariencia de formal, desvirtuándose con esto la búsqueda de la verdad objetiva.
  • 14.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Sistema de Apreciación y Valoración de la Prueba de la Sana Crítica: Éste sistema se define como la facultad conferida al juez para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según el criterio personal del juez sean aplicables al caso. De esto se advierte que son elementos de este sistema: la lógica, los principios naturales y la experiencia, que son los que conforman el convencimiento judicial racional indispensable para juzgar. El origen de este sistema, también se remonta a la legislación de enjuiciamiento civil española, en el año de 1955 y surge con motivo de cambiar el rigorismo y la mecánica impuestos hasta esa fecha por el sistema de apreciación y valoración de la prueba legal o tasada, con la aspiración de dar al juez la libertad en la valoración de la prueba.
  • 15.
    • Sistema dela Apreciación y Valoración de la Prueba de la Libre Convicción: Éste sistema tiene su origen en el juicio de jurados y el derecho anglosajón y se funda en la inexistencia de reglas que prefijen la valoración que debe darse a la prueba, pues su utilización está implementada para que sean jueces legos y por consiguiente ajenos al conocimiento del derecho, los que valoren y aprecien la prueba de manera amplia sin tener obligación de explicar los motivos de la decisión, pero fundando los motivos de la decisión en la lógica, en la crítica parcial u objetiva y en la apreciación razonada de lo ocurrido dentro del proceso. • Sistema de Apreciación y Valoración de la prueba es el de la Sana Crítica Razonada: Éste es un sistema que nace en el Derecho Penal argentino y que se funda en conferir al juez la facultad de apreciar y valorar libremente la prueba aportada por las partes al juicio, fundado únicamente en la lógica, la experiencia y en la búsqueda de la verdad preconstiuida. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 16.
    • En nuestropaís, éste es un sistema del que se ha dotado al proceso penal y como se observa, encaja perfectamente con los principios que ilustran el proceso penal acusatorio. • Sistema de Apreciación y Valoración de la Prueba en Conciencia: Éste sistema, utilizado en el juicio ordinario laboral, se encuentra reglado en el Artículo 361 del Código de Trabajo y se denomina apreciación de la prueba en conciencia. Consiste en la facultad que el juez tiene de apreciar y valorar la prueba propuesta para el juicio, en base a los principios de equidad y de justicia, que le permiten llegar al fondo en la valoración y probablemente a apreciar aspectos que con una valoración preestablecida no serían apreciables. Aunque el sistema tiene alguna similitud con la sana crítica, se ha dicho que es un sistema extraordinario por su flexibilidad en la tarea de apreciación y valoración de la prueba. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 17.
    • No obstantea que éste es el sistema de apreciación y valoración de la prueba propio y exclusivo del juicio ordinario laboral, puede estimarse que la misma norma contenida en el Art 361 impone a éste sistema de apreciación y valoración de la prueba, serías limitaciones que se derivan de que en aquella disposición se establezca que algunos medios de prueba en particular deban apreciarse y valorarse con base en otros sistemas que corresponden exclusivamente al derecho común. • En el caso concreto, las limitaciones se refieren a los medios de prueba de documentos, de confesión judicial y de los hechos que compruebe personalmente el juez, dentro de los que se pueden incluir la inspección ocular y el reconocimiento judicial. ” La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 18.
    • Como lanorma nos remite a que éstos medios deben valorarse de conformidad con las reglas del Código Procesal Civil y Mercantil, se extrae entonces que en el caso de la prueba de documentos (con excepción de los expedidos por Notario o Funcionario Público en ejercicio de sus funciones), reconocimiento judicial, e inspección ocular, deben valorarse con forme el Sistema de Valoración y Apreciación de la Prueba de la Sana Crítica, regulado en el Artículo 127 de dicho cuerpo legal, y en cuanto a la Confesión Judicial, y los documentos auténticos, se impone que deberá apreciarse y valorarse conforme el sistema de apreciación y valoración de la prueba legal o tasada, tal y como lo preceptúa los Artículos 139 y 186 del mismo cuerpo legal. • Por consiguiente y con base en este resabio de instituciones procesales civiles contenido en el Código de Trabajo puede afirmarse que la apreciación y valoración de la prueba en el juicio ordinario laboral, tiene serias limitaciones. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 19.
    • Aunque pretendepresentar un sistema propio, al final termina exponiendo un sistema de apreciación y valoración mixto, que sujeta al Juez de Trabajo y Previsión Social a tener que valorar medios de prueba de especial trascendencia como los relacionados, en base a sistemas de apreciación y valoración del derecho común, que sin lugar a dudas contrarían el texto y los principios procesales del Derecho Procesal del Trabajo en General. • Oportunidad para ofrecer la Prueba: El ofrecimiento de prueba dentro del juicio ordinario es rígido y por tal razón obliga a las partes a tener que proponer y ofrecer sus medios de prueba sólo en determinadas oportunidades procesales, imposibilitando que fuera de éstas pueda posteriormente, proponerse medio de prueba alguno. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 20.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • A este respecto y en el caso del actor, éste dispone como únicas oportunidades para proponer sus medios de prueba, la demanda y la ampliación de la demanda eventualmente, pues el Código de Trabajo establece que la demanda solo se podrá ampliar cuando concurran nuevos hechos o nuevas reclamaciones y por consiguiente también nueva prueba sobre aquellas. • En el caso del demandado, el procedimiento es aún más rígido, porque prevé que la única oportunidad procesal con que cuenta el demandado, para proponer y ofrecer su prueba es el acto de la contestación de la demanda, por ello, hoy puede entenderse porqué resulta tan perjudicial para el demandado el dejar de comparecer a la primera audiencia a juico oral sin justificación, pues pierde la posibilidad de proponer sus medios de prueba, ya que como se dijo fuera de esta oportunidad no existe otra.
  • 21.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Al margen de esto, es importante recordar lo anotado con anterioridad, en relación a que las oportunidades relacionadas no sólo son para ofrecer la prueba, entendido esto como el listado de medios de prueba que posiblemente se utilizarán dentro del juicio, sino también para la individualización y particularización de todos y cada uno de los medios de prueba que deberán recibirse dentro del proceso a partir de la primera audiencia a juicio ordinario laboral. • Prueba Pertinente y Prueba Impertinente: Por prueba pertinente debemos entender que es aquella que versa sobre proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto de prueba dentro del proceso, y por prueba impertinente debe entenderse que es toda aquella que no versa sobre proposiciones y hechos que deban ser objeto de demostración dentro del proceso.
  • 22.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Por consiguiente, la proposición de prueba de un hecho que no está fundamentado en la demanda o en la misma contestación de la demanda, por parte del demandado, es precisamente impertinente porque no tenderá ninguna relevancia el que se reciba dentro del juicio, porque prácticamente no guarda relación con lo que se pretende probar dentro del juicio. • Otro caso de esta clase de prueba sería el relacionado a proponer prueba sobre hechos que han sido aceptados por la otra parte dentro del proceso y por consiguiente no son hechos controvertidos dentro de éste. Así pues, pretender probar lo que ya fue aceptado como cierto y válido por la otra parte no tiene objeto alguno.
  • 23.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Por otro lado pertinente si sería la prueba de documentos que se propone para probar la existencia de las ventajas económicas y el tiempo extraordinario laborado dentro del trámite de un proceso en el que dentro del contenido de la demanda se pretende por el actor que se condene al demandado a pagarle el importe de éstas prestaciones, porque a pesar de existir en la relación laboral, nunca le fueron retribuidas. En este caso se aprecia que la prueba es pertinente porque tiene relación con el objeto del juicio y por consiguiente sí existe necesidad y obligación de demostrar la existencia de esta prestaciones dentro de la relación laboral que existió entre el trabajador demandante y el patrono demandado.
  • 24.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Puede concluirse entonces, en que lo que se busca hacer con este deslinde entre la prueba pertinente y la prueba impertinente, es hacer una correcta aplicación de los principios de la prueba que se refieren a: por un lado, que los únicos hechos que requieren demostración dentro del proceso son los de carácter controvertido, y por otro lado, que no deberá de admitirse prueba sobre los hechos que no son objeto del proceso. De esto deriva la facultad que se confiere al Juez de rechazar in limine la prueba que ha sido propuesta innecesariamente por no guardar relación alguna con el objeto del proceso, o bien porque se refiere a hechos que no son controvertidos dentro del mismo. • En relación a la prueba rechazada in limine por el juez, se norma en el Artículo 356 del Código de Trabajo que podrá ser protestada por la parte demandada en forma oral o escrita para que se deje constancia de la misma y con ello solicitar dentro del trámite de segunda instancia la recepción de la prueba rechazada y debidamente protestada en primer grado.
  • 25.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • La protesta asentada en primera instancia hará imperativo para el tribunal de segunda instancia, recibir la prueba en un plazo de 10 días, una vez evacuada la audiencia por 48 horas de que dispone el apelante para hacer uso del recurso de apelación. • El propósito de la recepción de la prueba rechazada en primer grado, en ningún caso debe inferirse con el hecho que se le confiera valor probatorio a un medio de prueba inadmisible e impertinente, sino en todo caso lo que debe apreciarse es que el tribunal de segundo grado, celoso de no vulnerar garantías constitucionales relativas al proceso, recibe aquella prueba, aunque al momento de dictar la sentencia no le confiera valor probatorio.
  • 26.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Ésta obligación que impone el Código de Trabajo a los tribunales de segunda instancia de recibir la prueba protestada es la que genera una de las dos modalidades que observa el trámite del recurso de apelación en la sustanciación del juicio ordinario laboral. • Prueba Oportuna y Prueba Extemporánea: Por prueba oportuna entenderemos que es aquella que es propuesta de conformidad con la ley en las oportunidades procesales determinadas por ésta. Por ejemplo, en el caso del juicio ordinario laboral, será prueba oportuna la que proponga el actor, tanto en la demanda como en la modificación de ésta. Así como la prueba que ofrece dentro de las 24 horas siguientes, para contradecir las excepciones dilatorias interpuestas por el demandado. En el mismo caso nos encontraríamos cuando el demandado, proponga su prueba al contestar la demanda.
  • 27.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Ahora bien, será prueba extemporánea, aquella que se propone fuera de la oportunidad procesal que prevé la ley, tal el caso del demandado proponiendo prueba relativa a la contestación de la demanda, pero posteriormente a haber contestado ésta o el caso del actor proponiendo prueba para contradecir las excepciones perentorias promovidas por el demandado, pero fuera del plazo normado por la ley. • Prueba Admisible y Prueba Inadmisible: En relación a los medios de prueba admisibles, éstos son aquellos medios de prueba que se consideran idóneos para probar un hecho controvertido. Es decir, que son los que guardan congruencia con lo que se pretende probar. • Por otro lado, se consideran medios de prueba inadmisibles aquellos que son inidóneos para probar un hecho controvertido, es decir que son aquellos que no guardan identidad con lo que se pretende probar.
  • 28.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral ● Ejemplos clásicos de prueba inadmisible constituyen el caso de la prueba de declaración testimonial para probar el pago, pues éste último puede acreditarse y probarse únicamente con el documento de pago, en igual situación nos encontraríamos si se propone la declaración testimonial como medio de prueba por parte del empleador para probar un contrato individual de trabajo, que por ley debe haberse celebrado en forma escrita y que por consiguiente hace inadmisible la prueba de testigos para demostrarlo. ● Por otro lado admisible si sería la prueba de declaración testimonial para demostrar la existencia de un contrato de trabajo que por ley debe celebrarse verbalmente, como el que se celebra en el servicio doméstico por contemplarse la celebración de esa clase de contrato en esa actividad como uno de los casos en donde se autoriza expresamente su celebración en forma oral.
  • 29.
    • Recepción delos Medios de Prueba: Como ya se hizo referencia a la integración del procedimiento de los medios de prueba y se mencionó lo relacionado a la recepción, en este apartado se señala únicamente el orden en el que deben recibirse los medios de prueba propuestos por las partes. • Una vez concluida la fase de conciliación, dentro del trámite del proceso y fracasa la misma, dentro de la primera audiencia a juico ordinario laboral, el Juez de Trabajo y Previsión Social abrirá la fase de la recepción de los medios de prueba. Inicialmente, recibirá los medios de prueba propuestos por el actor en su demanda, en su ampliación o modificación si la hubiere, posteriormente, recibirá los medios de prueba propuestos por el demandado en su contestación de demanda. La Prueba en Materia Procesal Laboral
  • 30.
    La Prueba enMateria Procesal Laboral • Si hubo reconvención, recibirá posteriormente los propuestos por el actor en la contestación de la reconvención y finalmente si hubo interposiciones de excepciones perentorias recibirá de último la prueba propuesta para éstas. Concluida la recepción de todos los medios de prueba, empezará a contarse el plazo que establece la ley para que el juez dicte la sentencia, independientemente de que y toda la prueba se haya recibido en uno, en dos o en las audiencias que con ese propósito establece la ley.