Este documento habla sobre la valoración de las pruebas en los procesos judiciales. Explica que el demandante debe probar los hechos en los que fundamenta su acción y que la prueba debe estar vinculada a su pretensión. También destaca la importancia de determinar el objeto de la prueba (hecho o acto jurídico), su pertinencia y oportunidad. El juzgador debe privilegiar las pruebas más vinculadas al objeto de la demanda y desechar las irrelevantes.
Cuadro comparativo de la materia introducción al derecho
ENJ-100 Módulo 4 la valoración de las pruebas - Herramientas para el Manejo y Fallo de Expedientes Civiles
1. Módulo 4: La valoración
de las pruebas
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2. En nuestro ordenamiento jurídico existe un principio general que es de aplicación
en todas las materias, y es el de la presunción de inocencia que favorece a todo
aquel que ha sido demandado en el cumplimiento de una obligación, y en este
aspecto el artículo 1315 desarrollando la garantía constitucional consagrada en el
artículo 69 de esta, sienta el principio general de que TODO EL QUE ALEGUE UN
HECHO EN JUSTICIA DEBE PROBARLO, Y EL QUE PRETENDE ESTAR LIBRE DE LA
OBLIGACION, TAMBIEN DEBE PROBARLO.
A partir de aquí que sea pertinente, y necesario, que el demandante ,
primariamente, deba establezca por cualquiera de los medios que la ley
establece, la prueba de los hechos en que fundamenta su accion y la cual debe
estar íntimamente vinculada a ella,o sea a la pretensión del demandante.
Introducción
3. Introducción
Es preciso y de lugar, antes de continuar, establecer un criterio fundamental
sobre la administración de la prueba, el establecer el objeto de la misma. Que se
pretende probar? Un hecho o un acto jurídico? Si el objeto de la prueba fuese un
acto jurídico, este deberá ser siempre establecido por escrito, sin embargo, y en
determinados casos, la prueba del acto jurídico puede ser hecha por la
conjugación de dos medios de pruebas, un principio de prueba por escrito
complementado por otro medio de prueba, por lo general y usual, de un
informativo testifical, para conformar la prueba.
Pero, si se tratase de la prueba de un hecho, el mismo puede ser establecido por
cualquier medio, pero siempre que el medio propuesto sea pertinente con el
hecho que se pretenda establecer y probar, por ejemplo, cuando se alega que los
danos cuya reparacion se persiguen son el producto de una construccion vecina,
este hecho por su caracter de indole tecnico, requerira de un medio de prueba
mas especializado, como seria el peritaje.Pero no solo sera necesario distinguir el
objeto de la prueba, esto es que se pretende establecer con ella, si no la
pertinencia y la oportunidad de la misma.
4. Introducción
Al respecto, el juzgador al analizar los medios de pruebas aportados al proceso
deberá privilegiar aquellos que estén mas vinculados al objeto de la demanda, y
desechar aquellos que sean irrelevantes o necesarios para solucionar la
controversia. Así por ejemplo, si se tratara de una demanda en cobro de pesos, la
prueba esencial es la ponderación del documento en el cual se haya plasmado la
obligación del deudor, y si este pretendiera haberse liberado de ella, los
documentos a descargo.
En ocasiones, y cuando se este en presencia de un medio de inadmisión, ya sea
por falta de calidad, de interés, o por prescripción de la acción, como es
obligatorio estatuir sobre ellos previo al fondo, el juzgador deberá analizar los
elementos de convicción mas íntimamente relacionados al medio de inadmisión de
que se trate para decidir al respecto, y al hacerlo, acogiendo el mismo, no tendrá
que analizar las demás.
5. Introducción
Así, por ejemplo, si se plantease un medio de inadmisión por falta de calidad,
en un litigio en el cual se discute una acción en desalojo por falta de pago, del
demandante, y este, quien en virtud del artículo 1315 del Código Civil está
obligado a establecer su calidad, no lo ha hecho, el juzgador ha de limitarse a
declarar inadmisible la demanda por no haber el demandante establecido su
calidad.
En ocasiones, los letrados pretenden sorprender al juzgador, pretendiendo que
se ordenen medidas de instrucción como medio de pruebas para el
establecimiento de un hecho, o de una de sus pretensiones, en estos casos, será
preciso establecer y determinar cual es el objeto de la demanda, y, si es
pertinente o no ordenar esa medida de instrucción. Sería el caso, por ejemplo, de
que en la misma demanda de cobros de pesos, el demandante que ha depositado
los pagares suscrito por su deudor solicite un informativo testifical a su cargo para
establecer la existencia del crédito.
6. Introducción
Pero el análisis de los medios de pruebas aportados han de permitir al juzgador
suplir de oficio medios de inadmisión que son de estricto orden público, no
propuesto por las partes. Un caso sería cuando estando frente a una demanda de
entrega de la cosa vendida, haya quedado establecido por los documentos
aportados al proceso que el inmueble objeto de la venta ha sido declarado por ley
como bien de familia. De donde el juzgador, por ser un medio de orden público,
puede suplir de oficio la ponderación de esta realidad para inadmitir la acción.
Es preciso y necesario recordar que la función del juzgador no es tan solo dar
una solución al caso sometido a su consideración en los plazos que señala la ley, y
con el propósito de cumplir con las estadísticas, si no que su deber fundamental es
al aplicar el derecho hacer justicia plena. En este sentido resulta muy
cuestionable la actitud de quien tiene que fallar un expediente,que lo haga,
teniendo en su animo las más de las veces, grandes interrogantes que no hayan
sido satisfechas por la actividad probatoria de las partes. En estos casos, siempre
es facultativo, y recomendable en aras de una mejor instrucción del proceso,
ordenar de oficio una reapertura de los debates, y ordenar cualquier medida de
instrucción complementaria que ayude al tribunal a conformar un mejor criterio.
7. Objetivos
Determinar los hechos útiles al asunto que se está resolviendo.
Analizar correctamente las pruebas aportadas.
Aplicar razonable y coherentemente las fuentes del Derecho sin necesidad de
escritura textual.
8. Justificación
Se justifica este modulo a partir del hecho de que la actividad
probatoria de las partes es de la esencia de toda acción en
justicia. El que no prueba no gana. Y es importante entonces
conocer para poder respuesta a las siguientes preguntas: 1.-
Que probar; 2.- como probar; 3.- Y la pertinencia de esas
pruebas. Pero, si esto es así en cuanto a las partes, preciso y
necesario será para el juzgador la alquimia de la prueba, esto
es cuando podemos decir que las pretensiones de las partes se
han establecido, como expresar esto en la sentencia.
9. Metodología
B-learning, que se caracteriza por una formación mixta, donde se
combina la formación presencial y la formación en línea a través del
Internet. Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación de manera que puedan servir de herramienta de trabajo
tanto a alumnos como a profesores.
10. Contenido
Análisis de la prueba documental: documental y de experticia.
Análisis de la prueba no documental: Comparecencia personal, inspección de
lugares, Informativo testimonial.
11. Bibliografía
Constitución de la República Dominicana. Promulgada año 2010.
Código de Procedimiento Civil Dominicano y Legislación Complementaria. Séptima Edición.
Editora Dalis. 2006.
Anteproyecto de Código de Procedimiento Civil Dominicano.
Biaggi Lama, Juan Alfredo. Suplemento Jurisprudencial en Materia Civil y Procedimiento
Civil 2002-2003. Librería Jurídica Virtual y Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. 2004.
Biaggi Lama, Juan Alfredo. Un siglo de Jurisprudencia Civil 1909-2009. PEREZ MENDEZ,
Artagnan; Procedimiento Civil; Tomo I.
TAVARES Hijo, Froilán; Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano; Volumen I.
Estevez Lavandier, Napoleón R. Ley No. 834 de 1978 Comentada y anotada. Primera
Edición. Editora Manatí. 2004.
Moronta Guzmán, Alberto Antonio. Hacia la comprensión de los Principios Rectores del
Proceso Civil. Escuela Nacional de la Judicatura.
Recopilaciones Jurisprudenciales Dominicanas e internacionales.
Biaggi Lama, Juan Alfredo. La Valoración de las pruebas. Julio 2011.