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UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
FACULTAD DE CIENCIA POLITICAS Y JURIDICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
NUCLEO EL UJANO.
MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO LABORAL
VENEZOLANO.
ALUMNOS:
Wilmaury Zambrano.
Betsy Torrealba.
Maderley Sanchez.
Rafael Timaure.
Barquisimeto,10 de Octubre de 2020.
MEDIOS PROBATORIOS.
En este trabajo vamos a tratar el punto relativo a la carga de la prueba, por tanto
no nos ocuparemos de las pruebas (sustantivas y adjetivas) ni la valoración de las
mismas. No entraremos a considerar las formas de promoción y evacuación de las
pruebas por las partes, así como tampoco la correspondiente valorización o
valoración por el juzgador. Nos circunscribiremos a la institución de la carga de la
prueba.
En nuestro derecho tenemos el concepto de pruebas desde el punto de vista
sustantivo y pruebas desde el punto de vista adjetivo. No vamos a hacer
referencia a ninguno de los dos conceptos, sino exclusivamente a la carga de la
prueba. La carga de la prueba forma parte de la teoría general de la prueba. Las
pruebas son para demostrar los hechos sobre el derecho existente. Si el
pretendido derecho que se reclama no existe, porque no está contemplado en la
ley, es irrelevante la carga de la prueba. La carga de la prueba tiene que ver
fundamentalmente con la conducta asumida por las partes en el juicio; así, rige el
principio universal que establece que quien alega prueba y quien se excepciona
asume la carga. Los arts. 1354 CC y 506 CPC hacen referencia expresa sobre la
carga de la prueba.
Los abogados, por la carga de la prueba, nos convertimos en historiadores; somos
historiadores porque vamos a investigar el pasado, el cómo ocurrieron los hechos,
de manera de poder hacerlos del conocimiento del juez. En una acción de
condena no por un proceso mero declarativo, las pruebas que debemos aportar al
proceso son la demostración de hechos ocurridos. También al juez le interesa los
hechos ocurridos, no los que estén por suceder. La carga de la prueba puede
corresponder en algunos casos al accionante y en otros al accionado, tomando en
cuenta la forma cómo el accionado dé contestación a la demanda, debiendo esta
circunstancia la carga de la prueba ser considerada también por el juzgador para
fallar. Además influyen en la determinación de la carga de la prueba, la aplicación
de disposiciones que constituyen presunciones en materia laboral, como veremos
infra. En resumen, debemos señalar que la institución de la carga de la prueba
atañe, abarca en su interés, al demandante, al demandado y al juzgador. El
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Social (SCS)479, ha
venido sosteniendo: En innumerables sentencias, esta Sala de Casación Social ha
señalado que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará
de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem. De esta
manera, podemos llegar a una primera conclusión, cual es, que la distribución de
la carga de la prueba depende en principio de la contestación de la demanda, y
que para ello se debe tomar en cuenta el contenido de las disposiciones adjetivas
72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT).
Por lo que se refiere a la carga de la prueba en materia laboral, la misma tiene su
origen en el artículo 1354 del Código Civil (C.C.) 480, pasando luego también
como antecedente– por los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
para culminar en los artículos 72 y 135 de la LOPT.
En la jurisdicción laboral, nos regíamos, en un principio, por el artículo 68 de la
LOTPT, en concordancia con el artículo 361 del CPC, donde el patrono podía
negar pura y simplemente los hechos, los conceptos y montos reclamados y el
demandante, entonces, tenía la carga de demostrar todos los extremos del escrito
libelar. Así lo sostuvo el TSJ hasta la vigencia de la LOPT. 480 Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado
de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción
de su obligación 481 Las partes tienen la carga de probar sus respectivas
afirmaciones de hecho.
LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL 606 La SCS del
TSJ483, ha sentado: (Omissis) acreditan con creces la presunción de laboralidad
establecida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 72 de la Ley
Procesal del Trabajo, y por ende constituyen también la satisfacción de la
apariencia del buen derecho que acredita el fumus boni iuris. Como consecuencia
de dicha presunción, es el patrono quien tiene la carga probatoria de las causas
del despido y del pago de las obligaciones. Así pues, una vez analizado
exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera
que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho. La mencionada Sala,
también ha expuesto recientemente sobre la forma de contestar la demanda
laboral, haciendo la salvedad en las causas de despido y pago que libere al
patrono de su obligación de pagar, en cuyo último caso, la carga corresponde al
patrono: Considera necesario la Sala acotar que, el artículo 72 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo al establecer las reglas atinentes a la carga de la prueba,
indica que esta corresponderá a quien afirme hechos que configuren su pretensión
o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos, igualmente consagra que el
empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal,
tendrá siempre la carga de probar las causas del despido y del pago liberatorio de
las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.
Los medios de prueba son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone
en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o
motivos que los mismos implicados proporcionan y que llevan al Juez a la certeza
de tales hechos.
LA PRUEBA.
Según. (Carnelutti) la prueba es la demostración de la verdad formal o judicial, es
la fijación formal de los hechos discutidos. Según (Montero Aroca) la prueba es la
Actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico
del Juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por las partes o a
fijarlos conforme a una norma legal.
ARTÍCULO 175. C.C. MEDIOS DE PRUEBA. Sirven como pruebas, la declaración
de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección
judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles
para la formación del convencimiento del juez.
Del anterior artículo podemos deducir que los principales medios de prueba son:
Declaración de parte (confesión), Testimonios, Prueba Documental., Prueba
Pericial, Inspección Judicial.
En cada proceso venezolano en la especialidad que se realiza, presenta fases en
el procedimiento a ejecutar como lo establece la norma jurídica a tratar, en este
caso la ley laboral que comprende varios aspectos requeridos, en el procedimiento
laboral los medios probatorios así como la carga de prueba válida requerida son
presentadas en primera instancia en la jurisdicción competente la cual va a guiar
al juez, para la iniciación del proceso dirigiéndolo a la sentencia y segunda
instancia que resolverá el conflicto.
En este caso dentro del proceso se presenta ciertos lapsos para cumplir en cada
fase ciertamente cuando se cumplen este tiempo procesal de no lograr un acuerdo
para la sentencia u apelación de la misma se concede el recurso de casación el
cual viene a otorgar a la parte interesada la impugnación de la sentencia firme
cuando se constate de algún tipo de fallo, error, u dolo acontecido durante el
proceso.
Los medios probatorios serán presentados ante el juez competente en la
audiencia preliminar lo cual permitirá ser la oportunidad preclusiva en la cual
pueda ser introducido la carga de prueba otorgando el lapso necesario para su
aplicación.

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Medios probatorios laboral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO. FACULTAD DE CIENCIA POLITICAS Y JURIDICAS. ESCUELA DE DERECHO. NUCLEO EL UJANO. MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO. ALUMNOS: Wilmaury Zambrano. Betsy Torrealba. Maderley Sanchez. Rafael Timaure. Barquisimeto,10 de Octubre de 2020.
  • 2. MEDIOS PROBATORIOS. En este trabajo vamos a tratar el punto relativo a la carga de la prueba, por tanto no nos ocuparemos de las pruebas (sustantivas y adjetivas) ni la valoración de las mismas. No entraremos a considerar las formas de promoción y evacuación de las pruebas por las partes, así como tampoco la correspondiente valorización o valoración por el juzgador. Nos circunscribiremos a la institución de la carga de la prueba. En nuestro derecho tenemos el concepto de pruebas desde el punto de vista sustantivo y pruebas desde el punto de vista adjetivo. No vamos a hacer referencia a ninguno de los dos conceptos, sino exclusivamente a la carga de la prueba. La carga de la prueba forma parte de la teoría general de la prueba. Las pruebas son para demostrar los hechos sobre el derecho existente. Si el pretendido derecho que se reclama no existe, porque no está contemplado en la ley, es irrelevante la carga de la prueba. La carga de la prueba tiene que ver fundamentalmente con la conducta asumida por las partes en el juicio; así, rige el principio universal que establece que quien alega prueba y quien se excepciona asume la carga. Los arts. 1354 CC y 506 CPC hacen referencia expresa sobre la carga de la prueba. Los abogados, por la carga de la prueba, nos convertimos en historiadores; somos historiadores porque vamos a investigar el pasado, el cómo ocurrieron los hechos, de manera de poder hacerlos del conocimiento del juez. En una acción de condena no por un proceso mero declarativo, las pruebas que debemos aportar al proceso son la demostración de hechos ocurridos. También al juez le interesa los hechos ocurridos, no los que estén por suceder. La carga de la prueba puede corresponder en algunos casos al accionante y en otros al accionado, tomando en cuenta la forma cómo el accionado dé contestación a la demanda, debiendo esta circunstancia la carga de la prueba ser considerada también por el juzgador para fallar. Además influyen en la determinación de la carga de la prueba, la aplicación de disposiciones que constituyen presunciones en materia laboral, como veremos infra. En resumen, debemos señalar que la institución de la carga de la prueba atañe, abarca en su interés, al demandante, al demandado y al juzgador. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Social (SCS)479, ha venido sosteniendo: En innumerables sentencias, esta Sala de Casación Social ha señalado que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem. De esta
  • 3. manera, podemos llegar a una primera conclusión, cual es, que la distribución de la carga de la prueba depende en principio de la contestación de la demanda, y que para ello se debe tomar en cuenta el contenido de las disposiciones adjetivas 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Por lo que se refiere a la carga de la prueba en materia laboral, la misma tiene su origen en el artículo 1354 del Código Civil (C.C.) 480, pasando luego también como antecedente– por los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para culminar en los artículos 72 y 135 de la LOPT. En la jurisdicción laboral, nos regíamos, en un principio, por el artículo 68 de la LOTPT, en concordancia con el artículo 361 del CPC, donde el patrono podía negar pura y simplemente los hechos, los conceptos y montos reclamados y el demandante, entonces, tenía la carga de demostrar todos los extremos del escrito libelar. Así lo sostuvo el TSJ hasta la vigencia de la LOPT. 480 Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación 481 Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL 606 La SCS del TSJ483, ha sentado: (Omissis) acreditan con creces la presunción de laboralidad establecida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 72 de la Ley Procesal del Trabajo, y por ende constituyen también la satisfacción de la apariencia del buen derecho que acredita el fumus boni iuris. Como consecuencia de dicha presunción, es el patrono quien tiene la carga probatoria de las causas del despido y del pago de las obligaciones. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho. La mencionada Sala, también ha expuesto recientemente sobre la forma de contestar la demanda laboral, haciendo la salvedad en las causas de despido y pago que libere al patrono de su obligación de pagar, en cuyo último caso, la carga corresponde al patrono: Considera necesario la Sala acotar que, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al establecer las reglas atinentes a la carga de la prueba, indica que esta corresponderá a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos, igualmente consagra que el empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de probar las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Los medios de prueba son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o
  • 4. motivos que los mismos implicados proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos. LA PRUEBA. Según. (Carnelutti) la prueba es la demostración de la verdad formal o judicial, es la fijación formal de los hechos discutidos. Según (Montero Aroca) la prueba es la Actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del Juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por las partes o a fijarlos conforme a una norma legal. ARTÍCULO 175. C.C. MEDIOS DE PRUEBA. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. Del anterior artículo podemos deducir que los principales medios de prueba son: Declaración de parte (confesión), Testimonios, Prueba Documental., Prueba Pericial, Inspección Judicial. En cada proceso venezolano en la especialidad que se realiza, presenta fases en el procedimiento a ejecutar como lo establece la norma jurídica a tratar, en este caso la ley laboral que comprende varios aspectos requeridos, en el procedimiento laboral los medios probatorios así como la carga de prueba válida requerida son presentadas en primera instancia en la jurisdicción competente la cual va a guiar al juez, para la iniciación del proceso dirigiéndolo a la sentencia y segunda instancia que resolverá el conflicto. En este caso dentro del proceso se presenta ciertos lapsos para cumplir en cada fase ciertamente cuando se cumplen este tiempo procesal de no lograr un acuerdo para la sentencia u apelación de la misma se concede el recurso de casación el cual viene a otorgar a la parte interesada la impugnación de la sentencia firme cuando se constate de algún tipo de fallo, error, u dolo acontecido durante el proceso. Los medios probatorios serán presentados ante el juez competente en la audiencia preliminar lo cual permitirá ser la oportunidad preclusiva en la cual pueda ser introducido la carga de prueba otorgando el lapso necesario para su aplicación.