¿QUIÉNES SON TITULARES DE
DERECHOS HUMANOS?
¿QUIÉNES DEBEN RESPETAR LOS
DERECHOS HUMANOS?
Las personas naturales, los grupos sociales,
las organizaciones y los pueblos.
El Estado, a través de sus instituciones, agentes,
servidoras, servidores, funcionarios, funcionarias.
instituciones privadas, la comunidad internacional y
TODAS LAS PERSONAS.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES:
Indispensables para la realización individual. Derecho a la
vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al honor y
a la intimidad personal, a la igualdad ante la ley, a la
inviolabilidad del domicilio, a la libertad de expresión, a la
libertad de asociación, a la libertad de reunión, a la
inviolabilidad de la correspondencia, a la libertad de religión,
al asilo, derecho al voto o sufragio, derecho a ser electo,
referéndum para temas de interés general y derecho al debido
proceso.
Responden a satisfacer un derecho individual pero con
proyección de satisfacer el bien común. Derecho a la
propiedad privada, individual y colectiva, a la vivienda digna, a
la protección a la salud, de la infancia, matrimonio,
maternidad y la familia, al trabajo, al a seguridad social, a la
educación, a la cultura al descanso y al tiempo libre.
DERECHOS COLECTIVOS
O DE LOS PUEBLOS:
Reconocidos como los derechos de las poblaciones o derechos
de la solidaridad. Derecho a la soberanía, a la independencia
como nación, a la autodeterminación de los pueblos, a la
identidad nacional, al territorio, al desarrollo, al patrimonio
común de la humanidad, al medio ambiente sano y al uso
racional de los recursos naturales, al desarrollo, al desarrollo
humano sostenible, a la paz, a la consulta como mecanismo
de expresión, a la participación de la ciudadanía en la toma de
decisiones relativas a su entorno.
Imágenes tomadas de: Cuadernillo Primera Política Pública y Plan Nacional
de Acción en Derechos Humanos; Versión Popular.
CONTÁCTENOS
Plataforma en Aprendizaje Virtual en Derechos
Humanos
Dirección: Colonia Rubén Dario Calle Pintor López
Rodezno #621, esquina opuesta a edificio el Faro.
Telefono: (+504) 2231-3075
edu.ddhh.cultura.paz@sdhjgd.gob.hn
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS (SEDH)
Los Derechos Humanos son garantías esenciales para que
podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos
cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra
inteligencia, talento y espiritualidad.
Los Derechos Humanos, entonces, son inherentes a la
dignidad humana y tienen como titular al ser humano, sin
discriminación de ningún tipo, por su condición de ser
humano.
Tanto el Derechos Internacional como el Derecho Nacional,
establecen obligaciones básicas con respecto a los derechos
humanos: una es la obligación de respetarlos; otra la de
garantizarlos y otra la de satisfacerlos.
Obligaciones de Respetar: La obligación de respetar exige
que el Estado se abstenga de tomar medidas que obstaculicen
o impidan el disfrute de los derechos humanos.
Obligaciones de Proteger o Garantizar: Implican un
DEBER HACER, de los Estados, se les obliga a actuar
dictando medidas para proteger los derechos
humanos, adoptando políticas que impidan o prevengan los
abusos o la afectación de los derechos por parte de sus
propias autoridades, de la sociedad o de los individuos
particulares.
Estas obligaciones son también un límite al libre albedrío y
autonomía de los particulares: “los derechos de cada
quien están limitados por los derechos de los demás”.
“Todos los Derechos Humanos son
universales, indivisibles, e
interdependientes, y están
relacionados entre sí...”
Conferencia Mundial de Derechos Humanos - 1993
Es decir su reconocimiento es propio de todo ser humano, por el hecho de serlo,
como titular de derechos, mismos que la sociedad no puede arrebatarle
lícitamente.
Significa que son derechos que corresponden a todo habitante del planeta
Tierra, sin distinción de ningún tipo.
Si son inherentes a la persona como tal, no dependen de la nacionalidad de ésta
o del territorio donde se encuentre: los porta en sí misma.
Una vez establecido un derecho este se debe considerar “inherente a la persona
humana” y siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos
que anteriormente no gozaban de la misma forma.
Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como
inherente a la persona humana, queda definitiva e irrevocablemente integrado
a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y
garantizada.
Significa que la persona titular de derechos no puede, sin afectar su dignidad
como persona, renunciar al goce de sus derechos.
Significa que los derechos no pueden ser cedidos, trasladados o concedidos
bajo ninguna circunstancia o motivo.
Significa que el goce y ejercicio de los derechos no se interrumpe por el
transcurso del tiempo.
Son Inherentes
Son Universales
Son Transnacionales
Son Progresivos
Son Irreversibles
Son Irrenunciables
Son Inalienables
Son Imprescriptibles
La Constitución de la República recoge la esencia de los Derechos Humanos cuando en su artículo 59
establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Igualmente,
numerosos Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por
Honduras reconocen a la persona como fin supremo e imponen la obligación de los Estados de
respetar, proteger, promover y garantizar sus Derechos Humanos.

Que son los DDHH.pdf

  • 1.
    ¿QUIÉNES SON TITULARESDE DERECHOS HUMANOS? ¿QUIÉNES DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS? Las personas naturales, los grupos sociales, las organizaciones y los pueblos. El Estado, a través de sus instituciones, agentes, servidoras, servidores, funcionarios, funcionarias. instituciones privadas, la comunidad internacional y TODAS LAS PERSONAS. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES: Indispensables para la realización individual. Derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, al honor y a la intimidad personal, a la igualdad ante la ley, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a la libertad de reunión, a la inviolabilidad de la correspondencia, a la libertad de religión, al asilo, derecho al voto o sufragio, derecho a ser electo, referéndum para temas de interés general y derecho al debido proceso. Responden a satisfacer un derecho individual pero con proyección de satisfacer el bien común. Derecho a la propiedad privada, individual y colectiva, a la vivienda digna, a la protección a la salud, de la infancia, matrimonio, maternidad y la familia, al trabajo, al a seguridad social, a la educación, a la cultura al descanso y al tiempo libre. DERECHOS COLECTIVOS O DE LOS PUEBLOS: Reconocidos como los derechos de las poblaciones o derechos de la solidaridad. Derecho a la soberanía, a la independencia como nación, a la autodeterminación de los pueblos, a la identidad nacional, al territorio, al desarrollo, al patrimonio común de la humanidad, al medio ambiente sano y al uso racional de los recursos naturales, al desarrollo, al desarrollo humano sostenible, a la paz, a la consulta como mecanismo de expresión, a la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relativas a su entorno. Imágenes tomadas de: Cuadernillo Primera Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; Versión Popular. CONTÁCTENOS Plataforma en Aprendizaje Virtual en Derechos Humanos Dirección: Colonia Rubén Dario Calle Pintor López Rodezno #621, esquina opuesta a edificio el Faro. Telefono: (+504) 2231-3075 edu.ddhh.cultura.paz@sdhjgd.gob.hn SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS (SEDH)
  • 2.
    Los Derechos Humanosson garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad. Los Derechos Humanos, entonces, son inherentes a la dignidad humana y tienen como titular al ser humano, sin discriminación de ningún tipo, por su condición de ser humano. Tanto el Derechos Internacional como el Derecho Nacional, establecen obligaciones básicas con respecto a los derechos humanos: una es la obligación de respetarlos; otra la de garantizarlos y otra la de satisfacerlos. Obligaciones de Respetar: La obligación de respetar exige que el Estado se abstenga de tomar medidas que obstaculicen o impidan el disfrute de los derechos humanos. Obligaciones de Proteger o Garantizar: Implican un DEBER HACER, de los Estados, se les obliga a actuar dictando medidas para proteger los derechos humanos, adoptando políticas que impidan o prevengan los abusos o la afectación de los derechos por parte de sus propias autoridades, de la sociedad o de los individuos particulares. Estas obligaciones son también un límite al libre albedrío y autonomía de los particulares: “los derechos de cada quien están limitados por los derechos de los demás”. “Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles, e interdependientes, y están relacionados entre sí...” Conferencia Mundial de Derechos Humanos - 1993 Es decir su reconocimiento es propio de todo ser humano, por el hecho de serlo, como titular de derechos, mismos que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Significa que son derechos que corresponden a todo habitante del planeta Tierra, sin distinción de ningún tipo. Si son inherentes a la persona como tal, no dependen de la nacionalidad de ésta o del territorio donde se encuentre: los porta en sí misma. Una vez establecido un derecho este se debe considerar “inherente a la persona humana” y siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma forma. Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. Significa que la persona titular de derechos no puede, sin afectar su dignidad como persona, renunciar al goce de sus derechos. Significa que los derechos no pueden ser cedidos, trasladados o concedidos bajo ninguna circunstancia o motivo. Significa que el goce y ejercicio de los derechos no se interrumpe por el transcurso del tiempo. Son Inherentes Son Universales Son Transnacionales Son Progresivos Son Irreversibles Son Irrenunciables Son Inalienables Son Imprescriptibles La Constitución de la República recoge la esencia de los Derechos Humanos cuando en su artículo 59 establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Igualmente, numerosos Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras reconocen a la persona como fin supremo e imponen la obligación de los Estados de respetar, proteger, promover y garantizar sus Derechos Humanos.