El documento aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados en Perú. El reglamento contiene cinco capítulos que establecen disposiciones generales, normas de operación, especificaciones sobre estaciones y operadores, autorizaciones y licencias, y asociaciones de radioaficionados. Se aprueba el reglamento para regular las actividades del servicio de radioaficionados de acuerdo con las leyes de telecomunicaciones peruanas.
Este documento presenta el reglamento del servicio de radioaficionados en Perú. Establece disposiciones generales como que es una actividad sin fines de lucro ejercida por aficionados para intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación. También define categorías de operadores, requisitos para obtener licencias y normas de operación como el uso de indicativos, frecuencias permitidas y prohibiciones.
Este documento presenta la Ley de Radiocomunicaciones de Guatemala. Establece las atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Dirección General de Radiodifusión en relación al dominio del Estado sobre frecuencias y canales de radiocomunicación. También regula las concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios radioeléctricos, incluyendo los requisitos para concesiones comerciales de radio y televisión.
Ley federal de radio y televisión capítulo 4Iván Cárdenas
Las estaciones de radio y televisión deben cumplir con una serie de normas en cuanto a operación, tarifas y programación establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Entre otras cosas, deben transmitir ciertos contenidos educativos y culturales de manera gratuita, requieren autorización para transmitir propaganda extranjera o contenidos no aptos para menores, y deben promover el arte y la cultura mexicanos. Asimismo, están obligadas a transmitir boletines de emergencia y encadenarse cuando las autoridades lo solicit
NICARAGUA: Reglamento de radiodifusión televisiva - Acuerdo Administrativo N°...Observacom
Este documento establece el reglamento para el servicio de radiodifusión televisiva en Nicaragua. Define el objetivo del reglamento, las disposiciones generales, los requisitos para obtener una licencia, las condiciones de operación de las estaciones de radiodifusión televisiva, la emisión de normas y los equipos requeridos. El director general de TELCOR aprueba este reglamento utilizando las facultades otorgadas por varias leyes y decretos relacionados con las telecomunicaciones en Nicaragua.
Este documento establece las normas para la administración equitativa del espectro radioeléctrico y la distribución de frecuencias para medios de comunicación en el país. Se reserva el 33% de las frecuencias para medios públicos, el 33% para medios privados y el 34% para medios comunitarios. Las frecuencias se asignarán a través de concursos públicos de manera transparente y se prohibe la concentración excesiva de frecuencias por un solo operador.
El documento describe las funciones y responsabilidades de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú relacionadas con el control del espectro radioeléctrico y la supervisión del cumplimiento de la legislación de telecomunicaciones. Se especifican las diferentes infracciones y sanciones aplicables.
Este documento describe los aspectos legales y regulatorios de la televisión en México. Explica que el Estado mexicano tiene el dominio sobre el territorio y el espectro radioeléctrico, y que puede otorgar concesiones o permisos para su explotación. También describe las diferencias entre la televisión abierta y restringida, el proceso de transición a la televisión digital, y recomendaciones para promover la competencia en el sector.
Este decreto establece las regulaciones para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Define la radiodifusión sonora como un servicio público orientado a satisfacer las necesidades de comunicación de los habitantes del país. Establece el Plan General de Radiodifusión Sonora y los criterios para la concesión del servicio tanto en gestión directa por el Estado como en gestión indirecta a través de licencias. Determina también los parámetros técnicos esenciales y no esenciales de una estación de radiodifusión así como
Este documento presenta el reglamento del servicio de radioaficionados en Perú. Establece disposiciones generales como que es una actividad sin fines de lucro ejercida por aficionados para intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación. También define categorías de operadores, requisitos para obtener licencias y normas de operación como el uso de indicativos, frecuencias permitidas y prohibiciones.
Este documento presenta la Ley de Radiocomunicaciones de Guatemala. Establece las atribuciones del Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas y de la Dirección General de Radiodifusión en relación al dominio del Estado sobre frecuencias y canales de radiocomunicación. También regula las concesiones y autorizaciones para la utilización de servicios radioeléctricos, incluyendo los requisitos para concesiones comerciales de radio y televisión.
Ley federal de radio y televisión capítulo 4Iván Cárdenas
Las estaciones de radio y televisión deben cumplir con una serie de normas en cuanto a operación, tarifas y programación establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Entre otras cosas, deben transmitir ciertos contenidos educativos y culturales de manera gratuita, requieren autorización para transmitir propaganda extranjera o contenidos no aptos para menores, y deben promover el arte y la cultura mexicanos. Asimismo, están obligadas a transmitir boletines de emergencia y encadenarse cuando las autoridades lo solicit
NICARAGUA: Reglamento de radiodifusión televisiva - Acuerdo Administrativo N°...Observacom
Este documento establece el reglamento para el servicio de radiodifusión televisiva en Nicaragua. Define el objetivo del reglamento, las disposiciones generales, los requisitos para obtener una licencia, las condiciones de operación de las estaciones de radiodifusión televisiva, la emisión de normas y los equipos requeridos. El director general de TELCOR aprueba este reglamento utilizando las facultades otorgadas por varias leyes y decretos relacionados con las telecomunicaciones en Nicaragua.
Este documento establece las normas para la administración equitativa del espectro radioeléctrico y la distribución de frecuencias para medios de comunicación en el país. Se reserva el 33% de las frecuencias para medios públicos, el 33% para medios privados y el 34% para medios comunitarios. Las frecuencias se asignarán a través de concursos públicos de manera transparente y se prohibe la concentración excesiva de frecuencias por un solo operador.
El documento describe las funciones y responsabilidades de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú relacionadas con el control del espectro radioeléctrico y la supervisión del cumplimiento de la legislación de telecomunicaciones. Se especifican las diferentes infracciones y sanciones aplicables.
Este documento describe los aspectos legales y regulatorios de la televisión en México. Explica que el Estado mexicano tiene el dominio sobre el territorio y el espectro radioeléctrico, y que puede otorgar concesiones o permisos para su explotación. También describe las diferencias entre la televisión abierta y restringida, el proceso de transición a la televisión digital, y recomendaciones para promover la competencia en el sector.
Este decreto establece las regulaciones para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Define la radiodifusión sonora como un servicio público orientado a satisfacer las necesidades de comunicación de los habitantes del país. Establece el Plan General de Radiodifusión Sonora y los criterios para la concesión del servicio tanto en gestión directa por el Estado como en gestión indirecta a través de licencias. Determina también los parámetros técnicos esenciales y no esenciales de una estación de radiodifusión así como
La ley establece la creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como la autoridad
encargada de regular las telecomunicaciones en Paraguay. La Comisión estará dirigida por un Directorio
de 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo. La ley define las funciones de la Comisión, que
incluyen dictar normas y reglamentos, administrar el espectro radioeléctrico, otorgar licencias, regular
tarifas y supervisar el cumplimiento de la ley y los contratos.
Manual red nacional de emergencia del radio club venezolano para todos los ra...Carlos Ruiz
Este documento proporciona información sobre la Red Nacional de Emergencia del Radio Club Venezolano. Describe los principios de las comunicaciones de emergencia, las repetidoras a nivel nacional, la organización de la red de emergencia, frecuencias de emergencia y otros temas relacionados. El objetivo es preparar a los radioaficionados para que puedan activar la red nacional de emergencia cuando sea necesario y cumplir un rol importante en la comunicación durante situaciones de desastre.
El documento describe los servicios de televisión, radio y difusión en España. Establece que las bandas de frecuencias se utilizan exclusivamente por entidades autorizadas y de acuerdo con los planes técnicos nacionales correspondientes. Las entidades autorizadas incluyen a la Corporación de Radio y Televisión Española, sociedades privadas con concesión y entes públicos de las comunidades autónomas.
Este documento describe las regulaciones para concesiones y permisos de estaciones de radio y televisión en México. Establece que las concesiones son para estaciones comerciales y requieren ciudadanía mexicana, mientras que los permisos son para estaciones oficiales, culturales u otras no comerciales. También detalla los términos y condiciones incluidos en las concesiones y permisos, así como las causas de nulidad, caducidad y revocación.
PARAGUAY: Ley de Telecomunicaciones (Incluye modificaciones de 2011) - Ley N°...Observacom
Este documento presenta la Ley No 642/95 de Telecomunicaciones de Paraguay. Establece la creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como entidad autárquica encargada de regular las telecomunicaciones nacionales. Define los diferentes tipos de servicios de telecomunicaciones y establece las funciones y autoridad de la Comisión para regular la prestación de servicios, administrar el espectro radioeléctrico, otorgar licencias y concesiones, y proponer políticas para el sector de las telecomunicaciones.
Convenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionadoRicardo Veliz
Este documento es un convenio entre estados miembros de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones para establecer un Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP). El IARP permitiría a radioaficionados operar temporalmente en otros estados miembros sin un examen adicional, siempre que cumplan con las regulaciones del estado visitado. El convenio define los términos del IARP, incluyendo su formato, validez, clases de autorización y condiciones de uso. También establece disposiciones para la firma, ratificación y termin
MÉXICO: Lineamientos sobre MustCarry-MustOffer - IFTObservacom
Este documento establece lineamientos generales sobre la retransmisión obligatoria de señales radiodifundidas por parte de concesionarios de televisión restringida. Define términos clave como señal radiodifundida, concesionario de televisión restringida, zona de cobertura geográfica y señales radiodifundidas de 50% o más de cobertura nacional. Establece que los concesionarios de televisión restringida terrenal y vía satélite deben retransmitir de manera gratuita, no discriminator
Este documento presenta los objetivos y características de una empresa de telecomunicaciones llamada Comunicar S.A. que ofrece servicios especiales como los de radiocomunicación de banda ciudadana. Describe las frecuencias autorizadas, obligaciones legales, y requisitos de licencia para operar este tipo de servicio.
Este decreto reglamenta el servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Establece que este servicio es público y puede prestarse directamente por el Estado o a través de concesiones privadas. Define los tipos de programación permitidos como cultural, docente, recreativo, deportivo, informativo y periodístico. También establece los requisitos para la concesión y operación de estaciones de radio, así como las obligaciones de los concesionarios en términos de programación y transmisión.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Radio y Televisión de México. Establece que 1) la radiodifusión es un servicio de interés público que requiere concesión o permiso del gobierno, 2) crea diversas autoridades responsables de regular aspectos específicos como contenido, cobertura e infraestructura y 3) establece que las concesiones serán por 20 años y podrán ser renovadas para el mismo concesionario.
La empresa de telecomunicaciones busca brindar acceso a la mejor tecnología y cobertura para comunicar a las personas. Su visión es lograr el mayor crecimiento en el mercado para mejorar los servicios mediante inversiones que permitan el acceso a la evolución tecnológica. Ofrece servicios legales como la instalación de equipos de banda ciudadana y gestiona licencias, cumpliendo con las regulaciones técnicas y legales.
Reglamento sobre el servicio de radioaficionadosRicardo Veliz
Este documento establece las regulaciones para el servicio de radioaficionados en Venezuela. Define al servicio de radioaficionados como una actividad educativa y de estudio técnico sin fines de lucro. Establece dos categorías de permisos para radioaficionados, categoría A y B, con diferentes limitaciones en bandas y potencia. También regula el uso de distintivos de llamada, la operación de estaciones repetidoras, y prohíbe usos comerciales o que atenten contra la seguridad del estado.
Este decreto clasifica el servicio de radiodifusión sonora en Colombia según cuatro criterios: gestión, orientación de programación, nivel de cubrimiento y tecnología de transmisión. También establece normas para el establecimiento, organización y funcionamiento de cadenas radiales, incluyendo los requisitos para constituir una cadena radial y las prohibiciones de encadenamiento. El decreto deroga disposiciones contrarias y entra en vigencia a partir de su publicación.
PARAGUAY: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Dec N°14.135 de 1996Observacom
1) El decreto aprueba las normas reglamentarias de la Ley No 642/95 "De Telecomunicaciones" para establecer disposiciones sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones, la estructura de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico y la regulación del mercado. 2) Se designa a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como el organismo regulador de las telecomunicaciones en Paraguay. 3) El decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial
Este documento presenta la Ley Especial de Telecomunicaciones de Ecuador de 1992 y su reforma de 1995. La ley establece el marco legal para los servicios de telecomunicaciones en el país. Define los servicios finales como aquellos que ofrecen comunicación completa entre usuarios, e incluye servicios como telefonía fija y móvil. Define los servicios portadores como aquellos que ofrecen capacidad de transmisión entre puntos de red. La ley establece que el espectro radioeléctrico es propiedad del estado y que este regulará y controlará
Este documento presenta los aspectos clave de la propuesta de pliegos para la licitación de frecuencias en las bandas de 700MHz y 3300-3460MHz en República Dominicana. Se trata de una licitación pública internacional para concesionar el uso del espectro radioeléctrico en esas bandas de frecuencia. Se detallan los participantes elegibles, el mecanismo de selección de ofertas, las obligaciones de los adjudicatarios e incentivos, y el cronograma tentativo para el proceso de licitación.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones de México. Establece que el Estado tiene la rectoría sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales, y regula el uso de las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite. También crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como un organismo autónomo responsable de regular el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La ley tiene como objetivo regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para garantizar su prestación eficiente como servicios públicos y establecer condiciones de competencia efectiva en estos sectores. Se definen diversos términos técnicos relacionados y se establece que las tele
El documento describe una iniciativa de ley secundaria sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México que ha despertado preocupaciones sobre la censura y la vigilancia. La ley otorgaría al gobierno el poder de bloquear señales e intervenir comunicaciones privadas. También requeriría que los proveedores de telecomunicaciones proporcionen detalles personales de los usuarios. Además, daría al ejecutivo influencia sobre el regulador independiente a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El documento describe los requisitos y obligaciones para operar un Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en Colombia. Estos incluyen obtener una licencia del Ministerio de Comunicaciones, operar equipos que cumplan con parámetros técnicos específicos, usar los canales asignados para propósitos cívicos y de emergencia, y permitir inspecciones de las instalaciones.
La empresa Comunicar S.A. ofrece servicios especiales de telecomunicaciones sin ánimo de lucro relacionados con necesidades culturales o científicas, enfocándose en la banda ciudadana. Como operador, debe cumplir con obligaciones como utilizar el lenguaje apropiado, cooperar en emergencias, y permitir inspecciones. Solo pueden obtener licencia personas jurídicas con fines cívicos, recreativos, culturales o asistenciales.
El documento presenta los detalles de un proyecto de una estación de radio AM en El Carmen de Viboral. Incluye la misión, visión y objetivos de la empresa, así como la descripción técnica de los equipos, antenas e instalaciones requeridas. También resume la legislación colombiana sobre el uso de la banda ciudadana de radioaficionados y las obligaciones de los operadores para operar legalmente dentro de estos marcos regulatorios.
La ley establece la creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como la autoridad
encargada de regular las telecomunicaciones en Paraguay. La Comisión estará dirigida por un Directorio
de 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo. La ley define las funciones de la Comisión, que
incluyen dictar normas y reglamentos, administrar el espectro radioeléctrico, otorgar licencias, regular
tarifas y supervisar el cumplimiento de la ley y los contratos.
Manual red nacional de emergencia del radio club venezolano para todos los ra...Carlos Ruiz
Este documento proporciona información sobre la Red Nacional de Emergencia del Radio Club Venezolano. Describe los principios de las comunicaciones de emergencia, las repetidoras a nivel nacional, la organización de la red de emergencia, frecuencias de emergencia y otros temas relacionados. El objetivo es preparar a los radioaficionados para que puedan activar la red nacional de emergencia cuando sea necesario y cumplir un rol importante en la comunicación durante situaciones de desastre.
El documento describe los servicios de televisión, radio y difusión en España. Establece que las bandas de frecuencias se utilizan exclusivamente por entidades autorizadas y de acuerdo con los planes técnicos nacionales correspondientes. Las entidades autorizadas incluyen a la Corporación de Radio y Televisión Española, sociedades privadas con concesión y entes públicos de las comunidades autónomas.
Este documento describe las regulaciones para concesiones y permisos de estaciones de radio y televisión en México. Establece que las concesiones son para estaciones comerciales y requieren ciudadanía mexicana, mientras que los permisos son para estaciones oficiales, culturales u otras no comerciales. También detalla los términos y condiciones incluidos en las concesiones y permisos, así como las causas de nulidad, caducidad y revocación.
PARAGUAY: Ley de Telecomunicaciones (Incluye modificaciones de 2011) - Ley N°...Observacom
Este documento presenta la Ley No 642/95 de Telecomunicaciones de Paraguay. Establece la creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como entidad autárquica encargada de regular las telecomunicaciones nacionales. Define los diferentes tipos de servicios de telecomunicaciones y establece las funciones y autoridad de la Comisión para regular la prestación de servicios, administrar el espectro radioeléctrico, otorgar licencias y concesiones, y proponer políticas para el sector de las telecomunicaciones.
Convenio interamericano sobre permiso internacional de radioaficionadoRicardo Veliz
Este documento es un convenio entre estados miembros de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones para establecer un Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP). El IARP permitiría a radioaficionados operar temporalmente en otros estados miembros sin un examen adicional, siempre que cumplan con las regulaciones del estado visitado. El convenio define los términos del IARP, incluyendo su formato, validez, clases de autorización y condiciones de uso. También establece disposiciones para la firma, ratificación y termin
MÉXICO: Lineamientos sobre MustCarry-MustOffer - IFTObservacom
Este documento establece lineamientos generales sobre la retransmisión obligatoria de señales radiodifundidas por parte de concesionarios de televisión restringida. Define términos clave como señal radiodifundida, concesionario de televisión restringida, zona de cobertura geográfica y señales radiodifundidas de 50% o más de cobertura nacional. Establece que los concesionarios de televisión restringida terrenal y vía satélite deben retransmitir de manera gratuita, no discriminator
Este documento presenta los objetivos y características de una empresa de telecomunicaciones llamada Comunicar S.A. que ofrece servicios especiales como los de radiocomunicación de banda ciudadana. Describe las frecuencias autorizadas, obligaciones legales, y requisitos de licencia para operar este tipo de servicio.
Este decreto reglamenta el servicio de radiodifusión sonora en Colombia. Establece que este servicio es público y puede prestarse directamente por el Estado o a través de concesiones privadas. Define los tipos de programación permitidos como cultural, docente, recreativo, deportivo, informativo y periodístico. También establece los requisitos para la concesión y operación de estaciones de radio, así como las obligaciones de los concesionarios en términos de programación y transmisión.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Radio y Televisión de México. Establece que 1) la radiodifusión es un servicio de interés público que requiere concesión o permiso del gobierno, 2) crea diversas autoridades responsables de regular aspectos específicos como contenido, cobertura e infraestructura y 3) establece que las concesiones serán por 20 años y podrán ser renovadas para el mismo concesionario.
La empresa de telecomunicaciones busca brindar acceso a la mejor tecnología y cobertura para comunicar a las personas. Su visión es lograr el mayor crecimiento en el mercado para mejorar los servicios mediante inversiones que permitan el acceso a la evolución tecnológica. Ofrece servicios legales como la instalación de equipos de banda ciudadana y gestiona licencias, cumpliendo con las regulaciones técnicas y legales.
Reglamento sobre el servicio de radioaficionadosRicardo Veliz
Este documento establece las regulaciones para el servicio de radioaficionados en Venezuela. Define al servicio de radioaficionados como una actividad educativa y de estudio técnico sin fines de lucro. Establece dos categorías de permisos para radioaficionados, categoría A y B, con diferentes limitaciones en bandas y potencia. También regula el uso de distintivos de llamada, la operación de estaciones repetidoras, y prohíbe usos comerciales o que atenten contra la seguridad del estado.
Este decreto clasifica el servicio de radiodifusión sonora en Colombia según cuatro criterios: gestión, orientación de programación, nivel de cubrimiento y tecnología de transmisión. También establece normas para el establecimiento, organización y funcionamiento de cadenas radiales, incluyendo los requisitos para constituir una cadena radial y las prohibiciones de encadenamiento. El decreto deroga disposiciones contrarias y entra en vigencia a partir de su publicación.
PARAGUAY: Reglamento Ley de Telecomunicaciones - Dec N°14.135 de 1996Observacom
1) El decreto aprueba las normas reglamentarias de la Ley No 642/95 "De Telecomunicaciones" para establecer disposiciones sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones, la estructura de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico y la regulación del mercado. 2) Se designa a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como el organismo regulador de las telecomunicaciones en Paraguay. 3) El decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial
Este documento presenta la Ley Especial de Telecomunicaciones de Ecuador de 1992 y su reforma de 1995. La ley establece el marco legal para los servicios de telecomunicaciones en el país. Define los servicios finales como aquellos que ofrecen comunicación completa entre usuarios, e incluye servicios como telefonía fija y móvil. Define los servicios portadores como aquellos que ofrecen capacidad de transmisión entre puntos de red. La ley establece que el espectro radioeléctrico es propiedad del estado y que este regulará y controlará
Este documento presenta los aspectos clave de la propuesta de pliegos para la licitación de frecuencias en las bandas de 700MHz y 3300-3460MHz en República Dominicana. Se trata de una licitación pública internacional para concesionar el uso del espectro radioeléctrico en esas bandas de frecuencia. Se detallan los participantes elegibles, el mecanismo de selección de ofertas, las obligaciones de los adjudicatarios e incentivos, y el cronograma tentativo para el proceso de licitación.
Este documento presenta un resumen de la Ley Federal de Telecomunicaciones de México. Establece que el Estado tiene la rectoría sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales, y regula el uso de las redes de telecomunicaciones y la comunicación vía satélite. También crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como un organismo autónomo responsable de regular el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país.
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México. La ley tiene como objetivo regular el uso del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para garantizar su prestación eficiente como servicios públicos y establecer condiciones de competencia efectiva en estos sectores. Se definen diversos términos técnicos relacionados y se establece que las tele
El documento describe una iniciativa de ley secundaria sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México que ha despertado preocupaciones sobre la censura y la vigilancia. La ley otorgaría al gobierno el poder de bloquear señales e intervenir comunicaciones privadas. También requeriría que los proveedores de telecomunicaciones proporcionen detalles personales de los usuarios. Además, daría al ejecutivo influencia sobre el regulador independiente a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El documento describe los requisitos y obligaciones para operar un Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en Colombia. Estos incluyen obtener una licencia del Ministerio de Comunicaciones, operar equipos que cumplan con parámetros técnicos específicos, usar los canales asignados para propósitos cívicos y de emergencia, y permitir inspecciones de las instalaciones.
La empresa Comunicar S.A. ofrece servicios especiales de telecomunicaciones sin ánimo de lucro relacionados con necesidades culturales o científicas, enfocándose en la banda ciudadana. Como operador, debe cumplir con obligaciones como utilizar el lenguaje apropiado, cooperar en emergencias, y permitir inspecciones. Solo pueden obtener licencia personas jurídicas con fines cívicos, recreativos, culturales o asistenciales.
El documento presenta los detalles de un proyecto de una estación de radio AM en El Carmen de Viboral. Incluye la misión, visión y objetivos de la empresa, así como la descripción técnica de los equipos, antenas e instalaciones requeridas. También resume la legislación colombiana sobre el uso de la banda ciudadana de radioaficionados y las obligaciones de los operadores para operar legalmente dentro de estos marcos regulatorios.
Este documento presenta información sobre los servicios de banda ciudadana que una empresa de telecomunicaciones puede ofrecer. Define términos como estación de banda ciudadana, sistema de radiocomunicación de banda ciudadana y red de telecomunicaciones de banda ciudadana. También describe las características técnicas legales autorizadas para los servicios de banda ciudadana según la resolución 1704 de 2002, así como las obligaciones de los operadores al utilizar la banda ciudadana.
Proyecto final legislación_telecomunicacionesMCBUITRAGOP
Este documento presenta la información sobre la empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A., una empresa sin ánimo de lucro que ofrece servicios de comunicación y radiodifusión para la comunidad. Describe la misión, visión, objetivos y servicios de la empresa, así como los requisitos técnicos y legales para operar en las frecuencias de banda ciudadana entre 26,96 MHz y 27,41 MHz de acuerdo con la legislación colombiana y normas de la UIT.
La empresa Telecomunicaciones al Día S.A. tiene como misión lograr el acceso a la mejor cobertura y tecnología en telecomunicaciones para acercar a las personas. Su visión es alcanzar el mayor crecimiento en el mercado para aportar un mejor servicio a la sociedad. La empresa ofrece servicios legales de instalación de equipos de banda ciudadana y gestión de licencias de acuerdo a la regulación colombiana.
El documento presenta información sobre la legislación de telecomunicaciones en Colombia. Explica que la legislación establece normas, servicios, bandas de frecuencia, características técnicas, obligaciones de los operadores y requisitos para obtener una licencia para operar sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana. La licencia es otorgada por el Ministerio de Comunicaciones por un periodo de 5 años y es renovable por periodos iguales mediante el pago de una contraprestación.
Este documento resume la Resolución 1704 de 2002 de Colombia sobre la legislación de las telecomunicaciones de banda ciudadana. Explica que los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana deben usarse para actividades de prevención, vigilancia y emergencias. Detalla los requisitos para obtener una licencia como operador de banda ciudadana, incluyendo la presentación de documentos personales o de la empresa y el pago de tasas. También describe las obligaciones de los operadores como establecer comunicación con otros para apoyar a la comunidad y cooperar en
El documento resume la legislación de telecomunicaciones en Colombia, en particular la Resolución 1704 de 2002. Explica que la resolución regula los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana para servicios especiales y de ayuda sin fines de lucro. Detalla los objetivos, servicios permitidos, obligaciones de los operadores como el uso compartido de frecuencias y cooperación en emergencias. Además, asigna el rango de frecuencias de 26.96-27.41 MHz para estos sistemas.
Plan To Use Radio Spectrum Dto 127 18 Abr 2006Kevin Yao
Este documento aprueba un nuevo Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico en Chile. El decreto 127 actualiza el plan previo de 1983 para hacerlo más comprensible y aplicable, dividiéndolo en capítulos y artículos que definen términos técnicos y clasifican los diferentes servicios de radiocomunicación y sus usos permitidos en el espectro radioeléctrico chileno.
Plan To Use Radio Spectrum Dto 127 18 Abr 2006Kevin Yao
Este documento aprueba un nuevo Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico en Chile. El decreto 127 actualiza el plan previo de 1983 para hacerlo más comprensible y aplicable, dividiéndolo en capítulos y artículos que definen términos técnicos y clasifican los diferentes servicios de radiocomunicación y sus usos permitidos en el espectro radioeléctrico chileno.
Portafolico de servicios telecomunicaciones al dia saronalitomejia
Este documento presenta la información de Telecomunicaciones al Día S.A., una empresa dedicada a prestar servicios de radiocomunicación de banda ciudadana. Describe la misión, visión y objetivos de la empresa, así como las características técnicas legales de sus operaciones, obligaciones como operador, y los procedimientos para obtener una licencia. También presenta información sobre los servicios autorizados y las frecuencias permitidas para la empresa.
REDES Y COMUNICACIONES S.A. ofrece una variedad de servicios de telecomunicaciones, incluyendo sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana, equipos de radio, antenas y cables. La empresa está autorizada legalmente para prestar estos servicios y cumple con las regulaciones técnicas y obligaciones requeridas, como el uso apropiado de las frecuencias, potencia de transmisión y antenas autorizadas. REDES Y COMUNICACIONES S.A. busca implementar soluciones integrales de telecomunicaciones para satisfacer las necesidades
El documento presenta la creación de una empresa sin ánimo de lucro llamada Comunica S.A. que ofrece servicios de banda ciudadana en Popayán. La empresa opera en las frecuencias 26,96-27,41 MHz para proveer servicios educativos, recreativos, culturales y de emergencia a la comunidad. La empresa obtuvo una licencia del Ministerio de Comunicaciones para operar bajo la Resolución 1704 de 2002 y cumple con las obligaciones técnicas, legales y de operación requeridas.
El documento describe los servicios auxiliares de ayuda que incluyen radiocomunicaciones para socorro y seguridad de la vida humana, ayuda a la meteorología y navegación aérea o marítima. También describe el servicio móvil marítimo y aeronáutico, así como las entidades que pueden acceder a estos servicios como la Cruz Roja y organismos de emergencia. Finalmente, explica cómo acceder a estos servicios a través de licencias y permisos otorgados por el Ministerio de Comunicaciones.
El documento presenta el portafolio de servicios de Telecommunications France, el cual incluye consultoría, diseño e implementación de redes de telecomunicaciones, sistemas de información geográfica, cableado estructurado, enlaces inalámbricos, páginas web y aplicaciones personalizadas. También describe los servicios legales de radiocomunicación de banda ciudadana autorizados por el Ministerio de Comunicaciones.
El documento presenta el portafolio de servicios de la empresa Telecommunications France, el cual incluye asesoría, consultoría e integración de sistemas de telecomunicaciones, diseño e implementación de redes, gestión de proyectos y sistemas de información, capacitación, y suministro de equipos. También describe los servicios legales y técnicos requeridos para operar como empresa de telecomunicaciones en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.
El documento presenta el portafolio de servicios de Telecommunications France, el cual incluye consultoría, diseño e implementación de soluciones de telecomunicaciones, redes, sistemas de información geográfica, cableado estructurado, enlaces inalámbricos, páginas web y aplicaciones personalizadas. También ofrece servicios técnicos como soporte, instalación e intervención de proyectos de telecomunicaciones, así como gestión de proyectos. Por último, detalla los requisitos legales para operar como proveedor de servicios
Este decreto reglamenta el servicio de radioaficionado en Colombia de acuerdo con la Ley 94 de 1993. Asigna bandas de frecuencias específicas para su uso, incluyendo bandas para aficionados y aficionados por satélite. Establece tipos de emisión permitidos y un plan nacional de frecuencias para repetidoras. También estipula que las licencias otorgarán un distintivo de llamada formado por el prefijo HJ o HK seguido por un dígito que indica la zona y letras.
PARAGUAY: Modificación del Reglamento de Radiodifusión Sonora - Res. N°1.276 ...Observacom
Este documento modifica el Artículo 70 del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Paraguay. Se permite ahora que las estaciones de radiodifusión instalen un segundo estudio en su localidad de interés, con la restricción de que este no genere más del 40% de la programación total. También se permite la instalación de un estudio móvil para transmisiones ocasionales. Cualquier interrupción del servicio deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, excepto en casos fortuitos o de fuerza
Este documento trata sobre las radiaciones no ionizantes y la seguridad. Explica que las radiaciones no ionizantes tienen beneficios como las telecomunicaciones pero también pueden causar daños a la salud y al ambiente. Se necesita más investigación para comprender completamente los posibles efectos biológicos y asegurar la seguridad de las personas y el medio ambiente.
El documento describe los principios y aplicaciones de varias técnicas médicas que involucran la exposición a radiaciones no ionizantes (RNI), incluyendo diatermia terapéutica, diatermia quirúrgica, hipertermia e imagenología por resonancia magnética. Se recomiendan distancias de seguridad para el personal médico y pacientes, y se concluye que se deben realizar más evaluaciones para garantizar la seguridad con el uso de estas técnicas.
Este documento presenta los resultados de una evaluación de los niveles de exposición a campos electromagnéticos producidos por las redes de energía eléctrica en el Perú. Se midieron los campos eléctrico y magnético en más de 1400 puntos, encontrando que solo en algunos sitios cercanos a líneas de 220 kV se superaron los límites. La exposición residencial y de la mayoría de la población cumple con los estándares. Sin embargo, la exposición ocupacional en algunas instalaciones puede exceder
El documento presenta información sobre las radiaciones no ionizantes (RNI) en el sector de telecomunicaciones. Explica que la exposición a campos electromagnéticos produce efectos en el cuerpo humano aunque no ha sido probado daño a la salud. También menciona instituciones relacionadas como la OMS y recomendaciones como las de la ICNIRP. Finalmente, presenta aspectos normativos de las RNI en Perú para el sector de telecomunicaciones.
El documento presenta los resultados de una investigación sobre la exposición a radiaciones no ionizantes en trabajadores de la salud por el uso de equipos biomédicos. La investigación evaluó los niveles de exposición de equipos como diatermia, terapia magnética y electrobisturíes en hospitales. Los resultados mostraron que los niveles medidos en la mayoría de equipos no superaban los límites establecidos, pero que el electrobisturí utilizado en cirugía generaba altos niveles de exposición para el cirujano. El document
El documento describe las diferentes formas de radiación electromagnética, incluyendo radiación ionizante y no ionizante. Explica el espectro electromagnético y las aplicaciones de diferentes tipos de radiación como láseres, infrarrojos, microondas y radiodifusión. También cubre el uso de radiaciones en medicina, equipos médicos y redes de energía eléctrica.
Este documento resume la experiencia de la Dirección General de Energía de Guatemala (DGE) en el campo de las radiaciones no ionizantes (RNI). La DGE es responsable de asesorar al Ministerio de Energía y Minas (MEM) sobre normativas y políticas de RNI para proteger la salud pública y el medio ambiente. El documento describe cómo la DGE ha capacitado al público y regulado las antenas de telefonía celular y líneas de transmisión eléctrica para cumplir con los estándares internacionales de exposición a
Este documento resume los posibles efectos a corto y largo plazo de la exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia en la salud humana. A corto plazo, campos débiles pueden causar efectos biológicos reversibles como fosfenos, mientras que campos más fuertes pueden estimular nervios y músculos. A largo plazo no hay evidencia concluyente de efectos, aunque se asume que cualquier efecto sería debido a la componente magnética de los campos.
Este documento establece los límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones en Perú. Se aprueban los valores establecidos por la Comisión Internacional de Protección de Radiaciones No Ionizantes como límites, y se obliga a los titulares de concesiones y autorizaciones a garantizar que sus emisiones no superen estos límites para proteger la salud pública. Además, los solicitantes de nuevas concesiones deben presentar estudios teóricos de radiación de sus equipos.
Este documento resume los tipos principales de radiaciones no ionizantes utilizadas en fisioterapia y rehabilitación, incluidas las ondas de radio, microondas, magnetoterapia y laserterapia. Explica que aunque estas radiaciones no son tan energéticas como para ionizar los tejidos, se ha comenzado a sospechar que pueden causar daños a la salud si se abusa de su uso. Recomienda no exceder los límites de exposición establecidos y utilizar protecciones adecuadas, especialmente para la magnetoterap
Este documento presenta una tabla con 10 tipos de trámites relacionados a servicios de telecomunicaciones en Perú. Para cada trámite, se especifica el nombre, requisitos, plazo de tramitación, instancias de resolución y base legal. Los trámites incluyen autorizaciones para radioaficionados, modificación de características técnicas y asignación temporal de espectro radioeléctrico.
Este documento es un anexo para solicitar datos personales para el servicio privado de radioaficionados. Solicita información como nombre, documento de identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, profesión u ocupación actual, domicilio legal, teléfonos y correo electrónico. El propósito es recopilar los datos necesarios para tramitar una autorización en telecomunicaciones.
Este formulario se utiliza para realizar trámites relacionados con los Servicios Privados de Telecomunicaciones. Contiene secciones para incluir los datos del solicitante, el tipo de servicio solicitado, datos del representante legal y observaciones adicionales. Adicionalmente, indica que los documentos faltantes deben presentarse en un plazo máximo de dos días hábiles o la solicitud será considerada como no presentada.
El documento aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados en Perú. El reglamento contiene cinco capítulos que establecen disposiciones generales, normas de operación, especificaciones sobre estaciones y operadores, autorizaciones y licencias, y asociaciones de radioaficionados. Se aprueba el reglamento para regular las actividades del servicio de radioaficionados de acuerdo con las leyes de telecomunicaciones peruanas.
Este documento proporciona una lista de 52 radioaficionados en Perú con licencias vigentes en el año 2012. Para cada radioaficionado se incluye su indicativo, nombre, dirección, distrito, provincia, departamento, tipo y número de licencia, resolución que la otorga y su estado de vigencia. La mayoría residen en Lima.
Este documento presenta el procedimiento operativo de la IARU para emergencias internacionales de radioaficionados. Detalla las medidas a tomar en caso de emergencia como escuchar en la frecuencia de emergencia, no transmitir hasta poder ayudar, y seguir las instrucciones de la estación controladora. También cubre formatos de mensajes, preámbulos, ejemplos de operación en fonia y CW, el alfabeto fonético OACI, y abreviaturas para tráfico de emergencias. El objetivo es proporcionar comunicaciones eficientes durante emer
Este manual establece los procedimientos y principios que deben seguir los radioaficionados en Perú durante una emergencia, incluyendo las frecuencias de radio a utilizar, los tipos de comunicación permitidos, y la importancia de mantener la calma, verificar la información, y colaborar como equipo para proveer una comunicación eficiente y que salve vidas.
La radioafición es una afición y servicio en el que los participantes llamados radioaficionados usan equipos de radiocomunicación para comunicarse entre sí y apoyar a sus comunidades. Los radioaficionados disfrutan de comunicaciones personales a larga distancia y mejoran su conocimiento de electrónica. Aunque originalmente requería habilidad en código Morse, ahora usan varios modos como voz y digitales. Los radioaficionados también apoyan en emergencias cuando los canales normales fallan.
Este documento proporciona información sobre las comunicaciones en emergencias y el papel de los radioaficionados. Explica los diferentes sistemas de comunicación disponibles durante desastres como el 119, RECSE y REDSAT. También describe los equipos, antenas y bandas de frecuencia utilizados por los radioaficionados, así como los procedimientos y requisitos para obtener una licencia. Los radioaficionados pueden prestar apoyo en casos de emergencia al brindar comunicaciones cuando otros sistemas hayan fallado.
1. MTC
Aprueban el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados
RESOLUCION MINISTERIAL N° 460-95-MTC-15.17
Lima, 16 de noviembre de 1995
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 06-94-TCC, en su Artículo 2 establece que, el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, está facultado para dictar los
Reglamentos Específicos y demás disposiciones complementarias para el cumplimiento
de la citada Ley y su Reglamento;
Que el Artículo 74 y siguientes del Reglamento General acotado, prescribe que el
servicio de radioaficionados es una forma particular del servicio de radiocomunicación,
con fines de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación, que
el Estado fomenta esta actvidad sujeta a control, cuyas autorizaciones serán objeto de
su Reglamento Específico;
Que la Dirección General de Telecomunicaciones, ha formulado el Reglamento
Específico del Servicio de Radioaficionados, por lo que resulta pertinente su aprobación
acorde con las normas legales citadas;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25862 y Decretos Supremos N°. 013-93-
TCC y 06-94-TCC;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-Aprobar el REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADOS, que consta de cuarentitrés (43) Artículos y dos (2) Anexos, que
forman parte integrante de la presente, Resolución.
Regístrese y comuníquese.
JUAN CASTILLA MEZA
Ministro de Transportes,
Comunicaciones,Vivienda y
Construcción
3. 2
RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEELL SSEERRVVIICCIIOO
DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS
CCAAPPIITTUULLOO II
DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS
AArrtt°° 11..-- El presente reglamento, norma las actividades del servicio de radioaficionados, que es
una forma particular de servicio privado de radiocomunicación.
AArrtt°° 22..-- Las menciones en este Reglamento a la Ley, al Reglamento General, al Ministerio y a la
Dirección, deberá atenderse como referidas a la Ley de Telecomunicaciones, al Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción y a la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente.
Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual pertenece,
se entenderá referido al presente Reglamento específico.
AArrtt°° 33..-- El servicio de radioaficionados es una actividad sin fines de lucro, ejercida a titulo personal
por aficionados, y cuyos fines son los de intercomunicación, entretenimiento, experimentación,
investigación y entrenamiento.
Art° 4.- El estado fomenta el servicio de radioaficionados y promueve su desarrollo.
Su actividad está sujeta a control por la Dirección.
Art° 5.- El servicio de radioaficionados, podrá prestar servicios de interés público en casos de
emergencia, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil y el Ministerio.
AArrtt°° 66..-- Las estaciones del servicio de radioaficionados no podrán ser utilizadas para realizar
comunicaciones en competencia con los servicios públicos de telecomunicaciones.
Las estaciones del servicio de radioaficionados sólo podrán efectuar comunicaciones con otras
comunicaciones con otras estaciones de radioaficionados, no pudiendo ser utilizadas como tales
en el servicio de radiodifusión ni servir como estaciones intermediarias o de relevo.
Se encuentra prohibida la transmisión de música, informaciones o avisos de corte comercial en
cualquier modalidad o forma.
AArrtt°° 77..-- Es de aplicación a la actividad del servicio de radioaficionados, las normas de la Ley, el
Reglamento General, los convenios, los convenios, acuerdos y normas internacionales sobre la
materia de las cuales el Perú es suscriptor o adherente.
4. 3
CCAAPPIITTUULLOO IIII
NNOORRMMAASS DDEE OOPPEERRAACCIIOONN
AArrtt°° 88..-- Para operar una estación de radioaficionados se requiere de licencia expedida por el
Ministerio, la misma que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en
el presente Reglamento.
AArrtt°° 99..-- Las frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados son de uso común para todos
los operadores debidamente autorizados, en su respectiva categoría
AArrtt°°1100..-- Los operadores del servicio de radioaficionados están autorizados para realizar las
siguientes acciones:
a).- Establecer contacto con otros operadores del servicio de radioaficionados.
b).- Realizar transmisiones para la práctica de la telegrafía empleando el código internacional
morse.
c).- Transmitir mensaje sobre asuntos propios de radioaficionados en mesa redonda en forma de
redes.
Efectuar concursos propios de la actividad.
d).- Efectuar transmisiones temporales de contacto y comunicación y situaciones de emergencia
declarada y en apoyo al Sistema Nacional de Defensa Civil en frecuencias no atribuidas a los
radioaficionados bajo autorización del Ministerio.
e).- Retransmitir la información meteorológica, sismológica, propagación señales de auxilio,
tráficos de emergencia o señales horarias que hayan sido emitidas por organismo oficiales o
privados, bajo el conocimiento y autorización de estos.
AArrtt°° 1111..-- Las transmisiones que realicen los radioaficionados autorizados deberán ser en lenguaje
claro, usando el indicativo que le corresponde al inicio y al final de la comunicación así como cada
cinco minutos durante la transmisión, a excepción de las abreviaturas universales reconocidas o
establecidas en los Reglamentos vigentes.
Deberán llevar un libro de registro de operaciones al que se denominará Libro de Guardia, en el
que se asentarán todos los comunicados que se realicen.
Este Libro, a solicitud del interesado, podrá ser certificado por el Radio Club al que pertenece o
por la Dirección, a efectos de dejar constancia del tiempo de operaciones para comprobar la
participación en un Concurso o para efectos de un Diploma o Certificado.
Asimismo toda estación de Radioaficionado deberá estar habilitada permanentemente para operar
en la banda de 40 metros, con el objeto de poder participar en apoyo al servicio de emergencia y
al Sistema Nacional de Defensa Civil. La frecuencia de socorro, alarma y seguridad será 7100
Khz.
AArrtt°°1122 ..-- En las comunicaciones vía satélite de Radioaficionados por experimentación, se deberá
respetar las recomendaciones de uso del traspondedor así como las frecuencias de subida y
bajada, no usándola para establecer comunicaciones terrestres.
5. 4
AArrtt°° 1133..-- Está prohibido para los operadores del servicio de radioaficionados, siendo merecedores
de la aplicación de lo señalado en el Articulo “26”, lo siguiente:
a.- Las transmisiones que atenten contra la seguridad nacional, el orden público y las que
afecten el prestigio y la soberanía nacional.
b.- Las transmisiones de carácter político o religioso, así como las que se encuentren reñidas
con la moral y las buenas costumbres así como las que afecten la dignidad de las
personas o las que traten de establecer diferencias o pugnas entre radioaficionados.
c.- Cualquier comunicación de carácter comercial, profesional, operacional o que pueda ir en
beneficio económico del titular de la licencia o de terceros así como cualquier otro tipo de
comunicaciones para fines ilícitos.
d.- Toda transmisiones que esté en competencia con los servicios públicos de
telecomunicaciones.
e.- Las transmisiones injustificadas de las señales internacionales de socorro, así como el uso
de códigos y claves no autorizadas.
f.- La operación en bandas o segmentos de bandas, en emisiones y potencias no autorizadas.
g.- El contacto con estaciones que no sean de radioaficionados salvo en situaciones de
emergencia.
h.- La transmisión de música, así como el uso de sus estaciones para el servicio de
radiodifusión o servir de intermediario o estación de relevo a esta clase de servicio.
i.- La instalación de estaciones fijas a distancia menores de 500 mts. de los aeropuertos,
pistas de aterrizaje, guardando en todo caso la altura de antena permitidas por las normas
de seguridad de vuelos de Aviación Civil y Militar.
j.- Grabar o transmitir comunicaciones de otra estación de radioaficionados sin el
consentimiento de la estación emisora, excepto cuando se trata de monitoreo en los casos
de estaciones que cometan infracciones o estaciones intrusas.
k.- Cursar mensajes por recompensa material.
l.- El uso de códigos o indicativos no autorizados.
AArrtt°° 1144..-- Con el propósito de fomentar los fines y objetivos de las estaciones de radioaficionados,
el Estado fomenta la conformación de asociaciones de operadores del servicio de radioaficionados
a los que se denomina Radio-clubes, los que tendrán fines técnicos y de representación técnica
así como nexo entre sus miembros y el Ministerio.
6. 5
CCAAPPIITTUULLOO IIIIII
DDEE LLAASS EESSTTAACCIIOONNEESS YY DDEE LLOOSS OOPPEERRAADDOORREESS
DDEELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS
AArrtt°° 1155..-- Para la instalación del servicio de radioaficionados se requiere de autorización expresa
otorgada por la Dirección.
AArrtt°° 1166..-- Las estaciones del servicio de radioaficionados, de acuerdo a la modalidad de operación
pueden ser:
a).- Fijas
b).- Móviles y
c).- Portátiles
Las móviles y portátiles a su vez pueden ser:
*1.- Terrestres
*2.- Marítimas
*3.- Aeronáuticas
Las estaciones móviles y portátiles marítimas o aeronáuticas, se autorizarán siempre y cuando no
interfieran las comunicaciones propias de la radionavegación.
AArrtt°°1177..-- Los operadores del servicio de radioaficionados se encuentran integrados en las
siguientes categorías:
a).-CCaatteeggoorrííaa NNoovviicciioo: Los que cuentan con autorización para operar estaciones de
clase “C” con una potencia de salida que no exceda de 100 vatios (RMS), en las
bandas de frecuencias que se indican en el anexo 1.
b).-CCaatteeggoorrííaa IInntteerrmmeeddiiaa: Los que tienen autorización para operar estaciones de clase
“B” con una potencia de salida que no exceda de 250 vatios (RMS), en las bandas
de frecuencias que se indican en el anexo 1.
c).-CCaatteeggoorrííaa SSuuppeerriioorr: Los que se encuentran autorizados para operar estaciones de
clase “A” con una potencia de salida que no exceda de 1000 vatios (RMS) en todas
las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados que el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias contemple.
AArrtt°°1188..-- Para obtener la Licencia para operar en la categoría novicio se requiere que el solicitante,
persona natural, cumpla con los siguientes requisitos:
1).- Ser peruano de nacimiento o naturalización, o extranjero residente con no menos de 2
años de residencia en el país; deberá acompañar el certificado de su partida de nacimiento
y el permiso otorgado por sus padres, en caso de ser menor de edad, o copia legalizada
por Notario Publico. En caso de revalidación de un extranjero deberá tener la licencia de
operador de radioaficionado de su país de origen.
2).- Presentar una solicitud a la Dirección en la Dirección en la que consten sus datos de
identificación personal, acompañando a la misma copia legible de su documento de
7. 6
identidad, así como una declaración escrita sobre su domicilio legal y carecer de
antecedentes policiales y judiciales.
3).- Hoja de datos personales, tres fotografías de frente y tres de perfil.
4).- Constancia debidamente certificada de haber aprobado el examen técnico-práctico,
otorgada por la Dirección o la Entidad autorizada por delegación de esta para el indicado
fin.
5).- Información técnica de los equipos e instalaciones a operar, adjuntando copia legible
de las especificaciones técnicas y del diagrama circuital de los equipos de radio y antenas
que va a operar, indicando ubicación de los mismos.
6).- Adjuntar recibo de pago de los derechos de autorización correspondientes.
AArrtt°°1199..-- Para acceder a la categoría intermedia, el postulante deberá presentar solicitud a la
Dirección adjuntando los siguientes requisitos:
1).- Acreditar tener autorización vigente para operar el servicio de radioaficionados, con
una antigüedad no menor de un año en la categoría novicio, y haber cumplido no menos
de setenticinco (75) comunicados confirmados con la presentación de las tarjetas QSL.
2).- Constancia certificada de haber aprobado el examen teórico – práctico.
3).- Pagar los derechos correspondientes para cuyo efecto deberá acompañar recibo de
pago.
AArrtt°°2200..-- Para acceder a la categoría superior, el radioaficionado autorizado, deberá solicitarlo a la
Dirección acompañando la siguiente documentación:
1).- Constancia certificado de contar con autorización vigente y haber permanecido no
menos de un año en la categoría Intermedia, así como haber cumplido el mínimo de
75 comunicados confirmados con la presentación de las tarjetas QSL.
2).- Constancia certificada de haber aprobado el examen teórico práctico.
3).- El recibo de pago de los derechos correspondiente.
AArrtt°°2211..-- Los exámenes teórico-prácticos a que se refieren los artículos anteriores de acuerdo a la
categoría que se trate, deberán versar sobre el conocimiento de la Ley y el Reglamento General
así como el presente Reglamento, conocimientos de electricidad y electrónica aplicados a las
Telecomunicaciones así como demostraciones teórico-prácticos del funcionamiento de una
estación de radioaficionados y de los códigos autorizados.
Estos exámenes serán preparados por una comisión compuesta por tres personas y designadas
por la dirección, de las cuales uno necesariamente deberá ser radioaficionado.
AArrtt°°2222..-- En forma excepcional la dirección podrá extender permiso temporal por no más de
noventa (90) días para operar servicios de radioaficionados a extranjeros no residentes que se
encuentren de transito en el país en la misma categoría que tiene en su país de origen, siempre y
cuando exista reciprocidad o convenio con su país de origen.
8. 7
En estos casos estos operadores deberán señalar sus originales indicativos precedidos por las
siglas “OA” y el numero que corresponde a la zona de operación respectiva.
Para los efectos del presente articulo, la Dirección deberá cuidar que los solicitantes presenten
documentos fehacientes en originales o copias certificadas, de acuerdo a la Legislación Nacional
que acredite su condición de operadores del servicio de radioaficionados, así como que en el país
de origen del solicitante se otorgue por reciprocidad o por convenios vigentes las mismas
facilidades a los operadores nacionales.
AArrtt°°2233..-- Los operadores del servicio de radioaficionados tendrán un indicativo de llamadas que
será asignado por la Dirección.
AArrtt°°2244..-- Las zonas radiales por Departamentos son las siguientes:
- Zona I : Tumbes, Piura, Lambayeque.
- Zona II : La Libertad, Cajamarca
- Zona III : Ancash, Huanuco
- Zona IV: Lima, Junin, Pasco y Callao
- Zona V : Ica, Ayacucho, Huancavelica y Apurimac
- Zona VI: Arequipa, Moquegua, Tacna
- Zona VII: Cuzco, Puno, Madre de Dios
- Zona VIII: Loreto, Ucayali
- Zona IX : Amazonas y San Martín
AArrtt°°2255..-- Los radioaficionados no deben causar interferencias en los apara receptores ubicados en
los inmuebles de sus vecinos, de ser así deberán reducir su potencia de transmisión o hacer los
ajustes técnicos correspondientes según sea el caso para eliminar cualquier vestigio de
interferencia. De persistir las interferencias, deberán dejar de transmitir.
El operador del servicio de radioaficionados podrá instalar los sistemas irradiantes necesarios
para la operación del servicio dentro del inmueble de su propiedad cumpliendo todas las normas
pertinentes y guardando las disposiciones que sobre el ornato haya establecido la Autoridad
Municipal.
En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal donde se encuentran
instalados estaciones de radioaficionados, sin perjuicio de las normas antes señaladas, deberán
ponerse en conocimiento de la junta de propietarios.
AArrtt°°2266..-- Las infracciones que incurran los operadores del servicio de radioaficionados serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General.
AArrtt°°2277..-- Los operadores del servicio de radioaficionados están autorizados solo en casos de
emergencia a cursar mensajes a personas o radioaficionados ( terceras personas ) bien sea a
través del uso del sistema de conectar inductiva o acústicamente sus equipos de
radiocomunicación a las líneas telefónicas (phone patch y auto pacth).
9. 8
CCAAPPIITTUULLOO IIVV
DDEE LLAASS AAUUTTOORRIIZZAACCIIOONNEESS,, PPEERRMMIISSOOSS,, LLIICCEENNCCIIAASS YY RREENNOOVVAACCIIOONNEESS
AArrtt°°2288..-- Las autorizaciones para el servicio de radioaficionados serán otorgadas por la Dirección,
y comprenden la instalación de la Estación y el uso del espectro radioeléctrico.
Para la operación del servicios de radioaficionados se requiere previamente la expedición de la
Licencia correspondiente. Se otorga la autorización a la persona natural que ha cumplido con los
requisitos que establece el Reglamento General y las que establece el presente Reglamento, y ha
abonado los derechos correspondientes.
AArrtt°°2299..-- La autorización se concede por un plazo máximo de tres (03) años si se trata de
radioaficionado novicio, cuatro (04) años si se trata de radioaficionado intermedio y cinco (05)
años si se trata de radioaficionado superior.
Al término de los plazos señalados podrán renovarse por períodos sucesivos, previa solicitud
presentada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento, acreditando estar al día
en el pago del canon anual por el uso del espectro radioeléctrico; excepto el de la categoría
novicios, el que al vencimiento caducará si es que no a pasado a la categoría intermedia.
AArrtt°°3300..-- Para obtener autorización para el servicio de radioaficionados se requiere que el
peticionario presente una solicitud adjuntando la documentación a que se refiere el articulo 18 del
presente Reglamento, si se trata de la primera vez.
Las autorizaciones correspondientes a las categorías intermedia y superior se otorgarán previo
cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 19 y 20.
AArrtt°°3311..-- La solicitud de autorización de una estación repetidora, deberá ser presentada a la
Dirección en la que se detallará:
1.- El nombre y apellido del propietario de la estación, con su numero de Libreta
Electoral y su numero de Licencia e Indicativo como titular de una licencia de
radioaficionado de categoría superior.
2.- La ubicación de la estación repetidora, en el caso de encontrarse en lugar distinto al
domicilio del titular de la licencia de radioaficionado, con indicación de las
coordenadas geográficas (Latitud y longitud con grados y minutos).
3.- Frecuencia y banda de operación, dentro de las bandas del servicio de
radioaficionados a utilizar; la misma que se autorizará por la Dirección, así como su
uso, ya sea para un área de servicio específica o para entrelazarse con otras
estaciones repetidoras. La modificación de estos valores sin conocimiento de la
Dirección será considerada como infracción muy grave.
4.- Descripción de la estación repetidora: potencia del transmisor, sistema irradiante, si
posee subtono (CTCSS) y la frecuencia del mismo.
AArrtt°°3322..-- Las estaciones repetidoras que operen en zona de frontera deberán tener en cuenta las
frecuencias de operación de las estaciones repetidoras al otro lado de la frontera para no interferir
en sus transmisiones y poderse enlazar en caso se crea conveniente.
10. 9
AArrtt°°3333..-- Los operadores del servicio de radioaficionados tienen derecho a recibir de la Dirección
una licencia de instalación y operación de sus estaciones base, móvil o portátil.
AArrtt°°3344..-- Los titulares de autorización para operar servicios de radioaficionados recibirán la licencia
en formatos que serán de tamaño carnet, y contendrá los siguientes datos:
a).- Indicación de constituir licencia para operar un servicio de radiocomunicación.
b).- Indicativo y número de licencia
c).- Categoría de licencia
d).- Nombre y apellido del titular
e).- Número de Libreta Electoral o Carnet de extranjería según corresponda, Registro
Unico de Contribuyente si lo tuviera, dirección domiciliaria y lugar donde están
instaladas los equipos, así como el numero de la licencia de conducir de tenerla.
f).- Fotografía del titular de la licencia
g).- Fecha de expedición y vigencia de la licencia
h).- Nombre y firma del funcionario autorizado
i).- Firma del operador del servicio
j).- Convenios o afiliación con organismos internacionales
CCAAPPIITTUULLOO VV
DDEE LLAASS AASSOOCCIIAACCIIOONNEESS DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS
AArrtt°°3355..-- Los operadores de estaciones de radioaficionados podrán constituir Asociaciones Civiles
sin fines de lucro que gocen de personería jurídica, las que se denominarán Radio Clubes,
integrados en su mayoría por operadores con licencia de operación vigente, los que tendrán como
mínimo los siguientes objetivos:
1).- Prestar servicio voluntario de comunicación no comerciales.
2).- Capacitar a los radioaficionados buscando perfeccionamiento técnico
3).- Contribuir a las buenas relaciones internacionales
4).- Servir de nexo en los asuntos de naturaleza técnica entre sus miembros y el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
AArrtt°°3366..-- La Dirección reconocerá como un Radio Club validamente constituido y otorgará licencia
de instalación y licencia de operación de categoría superior al radio club que cumpla con los
siguientes requisitos:
11. 10
1).- Que tenga personería jurídica y se encuentre debidamente registrado en los
Registros Públicos.
2).- Que tenga sede propia, arrendada o cedida en uso por contrato debidamente
formalizado.
3).- Que tenga una estación de radioaficionado instalada y operativa cuyas condiciones
técnicas hayan sido verificadas por la Dirección.
4).- Que cuente con un padrón de al menos 10 (diez) socios activos titulares de
licencias de radioaficionados.
AArrtt°°3377..-- La estación de un radio club será operada por un radioaficionado a título personal, éste
deberá hacer mención de ambos indicativos, el de la estación del radio club y el propio y utilizar
exclusivamente las bandas que autoriza su propia licencia de radioaficionado.
AArrtt°°3388..-- Los radios clubes están autorizados para dictar cursos técnicos y, por delegación de la
Dirección, tomar los exámenes teórico-prácticos para la obtención de las Licencias de novicio,
intermedio y superior, emitiendo los certificados necesarios que acrediten haber aprobado los
exámenes correspondientes.
La delegación para tomar exámenes se efectuará solo para los casos en que los Radio Clubes
desarrollen un curso. En las localidades donde exista más de un radio club, la Dirección otorgará
la delegación de tomar exámenes previa calificación de los radio clubes existentes.
AArrtt°°3399..-- Los radio clubes deberán registrarse en la Dirección, y por delegación pueden contribuir
al control del espectro radioeléctrico, a través del servicio del monitoreo.
El monitoreo de las actividades de los radioaficionados, será realizada por la Dirección y por los
radio clubes designados. Para el efecto deberán presentar trimestralmente un rol de vigilancia y
control de las bandas de radioaficionados, informando los nombres de los radioaficionados de
categoría superior con no menos de tres años de antigüedad en dicha categoría y que no hayan
sido objeto de sanción los últimos dos (02) años, así como la estación fecha y hora desde la cual
dichos radioaficionados harán servicio de vigilancia y control de las bandas del espectro
radioeléctrico asignadas al servicio de radioaficionados.
La Dirección aprobará de ser procedente este rol.
Art°40.- Los reportes emitidos por el servicio de monitoreo sobre las anomalías detectadas, serán
canalizados por cada Radio Club ante la Dirección, señalando las infracciones detectadas.
Art°41.- Los operadores del servicio de radioaficionados en su respectiva categoría, deberá
cumplir con todas aquellas estipulaciones contempladas para el servicio de radioaficionados en el
Reglamento en radio de la UIT para la región 2 y las adoptadas por la IARU para la región II.
AArrtt°°4422..-- Los operadores del servicio de radioaficionados deberán tener sus equipos operativos en
las frecuencias de emergencia establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
AArrtt°°4433..-- Deróganse, modifícanse o suspéndanse todas las disposiciones que se opongan al
presente dispositivo.
12. 11
AANNEEXXOO II
BBAANNDDAA DDEE FFRREECCUUEENNCCIIAA DDEE RRAADDIIOOAAFFIICCIIOONNAADDOOSS
BBAANNDDAA (metros) FFRREECCUUEENNCCIIAA
160 1800-1850 KHz
80 3500-3750 KHz( * )
40 7000-7300 KHz
30 10,100-10,150 KHz( ** )
20 14,000-14,350 KHz
17 18,068-18,168 KHz
15 21,000-21,450 KHz
12 24,890-24,990 KHz
10 28,000-29,700 KHz
6 50-54 MHz
2 144-148 MHz
1.25 220-222 MHz
0.70 430-440 MHz(**)
0.33 902-928 MHz(**)
0.23 1240-1300 MHz(**)
0.13 2300-2450 MHz(**)
0.09 3300-3500 MHz(**)
0.05 5650-5925 MHz(**)
0.03 10.0 -10.5 MHz(**)
0.012 24.0 -24.25 Mhz(**)
0.006 47.0 -47.2 MHz(**)
( * ) Compartida a titulo primario con los servicios fijo y móvil.
( * * ) Atribuida a titulo secundario, uso permitido en los casos en que los servicios primarios no sean
empleados, a condición que no causen interferencia perjudicial; en caso contrario los
radioaficionados no podrán usarla.
CCaatteeggoorrííaa NNoovviicciioo.- EEssttaacciioonneess CCllaassee CC
Bandas (metros) : 160, 80, 40, 30, 6 y 2 (*) mts
Modos de Emisión : CW, AM, SSB, FM, PACKET
13. 12
CCaatteeggoorrííaa IInntteerrmmeeddiiaa.- EEssttaacciioonneess CCllaassee BB
Bandas (metros) : 160, 80, 40, 30, 20 (**)
, 15 (**)
, 10, 6 y 2
Modos de Emisión : CW, AM, SSB, FM, PACKET, RTTY
CCaatteeggoorrííaa SSuuppeerriioorr.- EEssttaacciioonneess CCllaassee AA
Todas las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribuciones de Frecuencias al servicio de
radioaficionados y que se especifican en el presente reglamento.
Modos de Emisión : CW, AM, SSB, FM, PACKETT, RTTY, SSTV, ATV
CCaatteeggoorrííaass ddee llooss SSeerrvviicciiooss yy ddee llaass aattrriibbuucciioonneess
Servicios Primarios, permitidos y secundarios
a) Servicios Primarios: son aquellos cuyo nombre está impreso en el Cuadro de
Atribución de Bandas de Frecuencias de la UIT, en “mayúsculas” (ejemplo: FIJO);
b) Servicios Permitidos: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en
“Mayúsculas entre barras” (ejemplo: /RADIOLOCALIZACIÓN/);
c) Servicios Secundarios: son aquellos cuyo nombre está impreso en el cuadro en
“caracteres normales” (ejemplo: Móvil);
Los servicios permitidos y primarios tienen los mismos derechos, salvo que, en la preparación de
planes de frecuencias, los servicios permitidos, serán los primeros en escoger frecuencias.
Las estaciones de un servicio secundario:
a) No deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario o
de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias con
anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
1
Ver Anexo 2
( * ) sólo entre 146 y 148 Mhz (parcial)
(**) Parcial
b) No pueden reclamar protección contra interferencia perjudiciales causadas por
estaciones de un servicio permitido a las que se les hayan asignado frecuencias
con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
c) Pero tiene derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por
estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les
asigne frecuencias ulteriormente.
14. 13
AANNEEXXOO 22
CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE EEMMIISSIIOONNEESS
CCLLAASSEE DDEE EEMMIISSIIOONN AACCTTUUAALL TTIIPPOO // MMOODDUULLAACCIIOONN
CW A1A TELEGRAFIA MORSE
AM A3A TELEFONIA AMPL.MODULADA
SSB J3E TELEFONIA BANDA LATERAL
UNICA CON PORTADORA SUPRIMIDA
ATV A3F TELEVISION DOBLE BANDA
LATERAL
SSTV F3F TELEVISION MODULADA DE
FRECUENCIA
PACKET J2D TELEMANDO BANDA LATERAL
UNICA PORTADORA SUPRIMIDA
INFORMACION DIGITAL HF
RTTY F1B TELETIPO TELEGRAFIA POR
DESPLAZAMIENTO DE FRECUENCIA
FM F3E TELEFONIA MODULACIÓN DE
FRECUENCIA DOBLE BANDA