Este documento resume un proyecto de evaluación arqueológica realizado en la Zona Arqueológica Monumental El Molino en Perú. El proyecto tuvo como objetivos identificar vestigios arqueológicos, establecer la zonificación del área protegida, delimitar físicamente la zona y proponer medidas de protección. Se excavaron 32 unidades de 2x2 metros que identificaron restos arqueológicos. Basado en los resultados, se recomienda elevar una propuesta de delimitación del sitio.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante la Resolución Viceministerial N° 064-2013-VMPCIC-MC el Ministerio de Cultura Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao.
por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de
Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de inluencia, declarado monumento
nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante la Resolución Viceministerial N° 064-2013-VMPCIC-MC el Ministerio de Cultura Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen del Carmen de La Legua de la Provincia Constitucional del Callao.
por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de
Villa del Rosario (Norte de Santander) y su zona de inluencia, declarado monumento
nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...Villa Del Rosario
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Número 043 de Diciembre 28 de 2000 y 012 de Diciembre 27 de 2011 por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio Villa del Rosario, y demás disposiciones
generalidades y antecedentes de liquidación por oficio de una obra publica, obra MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BASICO RURAL DE LA LOCALIDAD DE RUNTU, DISTRITO DE SAN MARCOS – HUARI – ANCASH
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...Villa Del Rosario
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Número 043 de Diciembre 28 de 2000 y 012 de Diciembre 27 de 2011 por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial para el Municipio Villa del Rosario, y demás disposiciones
generalidades y antecedentes de liquidación por oficio de una obra publica, obra MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BASICO RURAL DE LA LOCALIDAD DE RUNTU, DISTRITO DE SAN MARCOS – HUARI – ANCASH
Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030.pdfGENARO CHANCO MENDOZA
PERÚ MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 000086-2022-DM/MC
Fecha: 29/03/2022
Aprueban el Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030
Se comparte la resolución directoral del Ministerio de Cultura del Perú que declaró patrimonio cultural de la nación, de manera provisional, a las momias tridáctilas de Nazca llamadas María y Wawita. Se adjunta además los documentos mencionados en la parte considerativa y el informe técnico que sirvió de sustento para la declaración provisional.
Descripción del departamento de San Martin, ubicación, clima, flora y fauna. Con sus respectivos recreos turísticos, sus límites que tiene con cada cuidad.
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)VinicioUday
Naturaleza de la ecología
Se revisan varios conceptos utilizados en ecología como organismo, especie, población, comunidad, ecosistema, la interacción entre organismos y medio ambiente, rápidamente se da a conocer las raices de la ecología (historia).
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utpluismiguelquispeccar
espero que te sirve esta documento ya que este archivo especialmente para desarrollar una buena investigación y la interacción entre el individuo y el medio ambiente es compleja y multifacética, involucrando una red de influencias mutuas que afectan el desarrollo y el bienestar de las personas y el estado del entorno en el que viven.
La relación entre el individuo y el medio ambiente es un tema amplio que abarca múltiples disciplinas como la psicología, la sociología, la biología y la ecología. Esta interacción se puede entender desde varias perspectivas:
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)govesofsofi
Este pequeño trabajo tiene como intención concientizar sobre el medio ambiente...menciona las "famosas" islas de basuras y unos jóvenes que intentaron cambiar la realidad de la contaminación, pero como sabemos...no basta con uno o dos para poder lograr grandes cambios, se necesita de todos para poder lograr los. Roma no fue grande a causa de una sola persona...
Presentación de Inés Aguilar, de IITG Instituto Tecnológico de Galicia, en la píldora del jueves 30 de mayo de 2024, titulada "La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL".
El suelo es un conjunto natural que sirve de soporte a la totalidad de los ecosistemas de los ambientes continentales terrestres. Su principal función dentro de los ecosistemas es la de proveer la totalidad del agua y nutrientes que necesitan todos los seres vivos del ecosistema a lo largo de su vida. Precisamente, a la capacidad que tiene un suelo para desempeñar este papel es lo que se conoce por calidad del suelo.
Una forma sencilla de definir al suelo es la de “resultado de la adaptación de las rocas al ambiente geoquímico de la superficie de la Tierra, muy diferente por lo general de aquel bajo el que se generó la roca en su interior. Dado que el ambiente geoquímico de la superficie terrestre está condicionado por el clima, es por lo que los suelos son muy diferentes según el tipoi de clima y por lo que estos se distribuyen a lo largo de la superficie terrestre según amplias zonas que se corresponden con las distintas zonas climáticas.
De todos los componentes de los suelos, la materia orgánica es el que más incide sobre su fertilidad natural y su sostenibilidad. Los cambios que esta experimenta en el suelo por la acción de los microorganismos, constituyen la base de la sostenibilidad de la misma a lo largo del tiempo.
A lo largo de los diferentes capítulos de este seminario, veremos como la principal diferencia entre la sostenibilidad de la fertilidad natural del suelo de los diferentes ecosistemas terrestres deriva de alteraciones provocadas por el hombre en la dinámica de la materia orgánica, siendo el ejemplo más palpable de la degradación de los suelos la transformación de los ecosistemas naturales en ecosistemas agrícolas.
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...CIFOR-ICRAF
Presented by Lauren Cooper and Rowenn Kalman (Michigan State University) at Workshop “Lecciones para el monitoreo transparente: Experiencias de la Amazonia peruana” on 7 Mei 2024 in Lima, Peru.
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...
Rd 242 2016-dgpa
1. • "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"
''AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"
,
RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 2 4 2 -2016/DGPAlVMPCIC/MC
Lima, 2 7 JUN 2016
Visto, el Expediente N' 000015880-2016 de fecha 22 de abril de 2016,
presentado por el Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza, con R.NA N' AN-0607; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21' de la Constitución
Política del Perú, establece que es función del Estado la protección del Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante Ley N' 29565 se creó el Ministerio de Cultura y a través del
Decreto Supremo N' 001-2010-MC se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto
Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al
INC se debe entender como Ministerio de Cultura;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 688/1NC de fecha 25 de
mayo de 2005, se aprobó el Plan Maestro "Para la Puesta en Valor de Caral como
eje de un Desarrollo Integral Sustentable del Valle de Supe y Barranca", el mismo
que consta de cuatro (04) volúmenes y once (11) anexos; dentro de cuyo ámbito se
encuentra la Zona Arqueológica Monumental El Molino;
Que, mediante Resolución Ministerial N' 177-2013-MC de fecha 20 de junio
de 2013, se resolvió en su artículo 1'.- "Disponer que toda referencia en normas,
procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administración,
actos administrativos y demás documentos, a los órganos contemplados en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
Decreto Supremo N' 001-2011-MC, deberán entenderse referidas a las Direcciones
u Oficinas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N' 005-2013-MC, conforme al
Cuadro de Equivalencias de Órganos del Ministerio de Cultura (. ..)". Asimismo, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 2' de la Resolución Ministerial N' 152-2014-MC
de fecha 09 de mayo de 2014, se resolvió la designación del Director General de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura;
Que, a través del Decreto Supremo N' 005-2013-MC de fecha 20 de junio
de 2013, se aprobó el Reglamento .de Organización y Funciones del Ministerio de
Cultura, estableciendo en el artículo 63' que la Dirección de Calificación de
Intervenciones Arqueológicas tiene entre sus funciones "(. ..) 63.1. Emitir informes
técnicos, calificar y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas
modalidades y sus respectivos informes finales, asi como autorizar la custodia de
los bienes arqueológicos muebles producto de los referidos proyectos";
Que, mediante Decreto Supremo N' 003-2014-MC se aprobó el Reglamento
de Intervenciones Arqueológicas, precisándose en su artículo l' que el Ministerio
de Cultura en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los
bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos
bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el
mencionado Reglamento;
2. Que, en su artículo 3' se determina que las disposiciones contenidas en el
citado Reglamento son de observancia obligatoria para todas las intervenciones
arqueológicas, tanto públiéas como privadas, ejecutadas en todo el territorio
nacional, incluso aquellas que estuvieran a cargo de las unidades operativas 'del
Ministerio de Cultura; ., .'
Que, en el articulo 10' del mismo Reglamento se define que: "Las
intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fines cientificos, el
registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad,
el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier
combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes
arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención fisica o no de los mismos.
( )'"
"- ,
Que, según lo prescrito en el articulo 48' del Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas, el Director del proyecto de evaluación arqueológica, sin perjuicio de
su propiedad intelectual, presentará el informe final con texto y título en idioma
español, en ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados,
adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales
de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el
Ministerio de Cultura;
Que, mediante Resolución Viceministerial N' 256-2011-VMPCIC-MC de fecha
03 de marzo de 2011, se resolvió modificar el artículo l' de la Resolución Directoral
Nacional N' 720/INC de fecha 01 de agosto de 2002, modificado por el articulo l' de
la Resolución Directora I Nacional N' 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003,
procediéndose a declarar patrimonio cultural de la Nación entre otros a la Zona
Arqueológica Monumental El Molino, ubicada en el distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Uma; asimismo, se aprobó su expediente técnico (plano
de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), con un área de 251,768.579 m
2
(25.17 ha) y un perimetro de 2,206.487 m;
Que, mediante Resolución Directoral N' 886-2012-DGPC-VMPCIC/MC de
fecha 28 de noviembre de 2012 (Expediente N' 030095-2012), se resolvió entre
otros aspectos lo siguiente:
«Artículo 1°._ APROBAR la ejecución del "Proyecto de Evaluación
Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangiple
de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima'; con financiamiento de la
Municipalidad Distrital de Supe, con la modalidad de proyecto de evaluación
arqueotógica con excavaciones restringidas, en concordancia con el numeral 2 del
Articulo 8' del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, a ejecutarse soPre un
área total de 251,768.579 m' y un perimetro de 2206.487 mi.
Artícuto 2°._ ESTABLECER como oPjetivos del Proyecto de Evaluación
Arqueológica con excavaciones restringidas para la zonificación del área intangiPte
de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima, los siguientes:
a. Identificar y registrar las zonas o vestigios arqueológicos.
b. Establecer la zonificación de ta poligonal de la Zona Arqueológica Monumental El
Molino, toda vez que comprende áreas públicas, población consolidada, canales
de regadio y monticutos .
. c. Delimitación fisica (colocación de hitos) y señalización (letreros) de la zona
.arqueológica el Molino.
2
3. Ministerio de Cuttura
d. Proponer un plan de mitigación que contemple medidas de protección y
conservación de la Zona Arqueológica Monumental El Molino con relación a las
obras proyectadas.
e. Elaboración de los expedientes técnicos y presentación del Informe Final del
presente Proyecto de Evaluación Arqueológica ante la Dirección General de
Patrimonio Cultural de arqueologia del Ministerio de Cultura a fin de gestionar la
zonificación del área comprendida en la poligonal antes referida.
Artículo 3°._ AUTORIZAR al Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza con
R.N.A. N° AN-D607 la ejecución del precitado proyecto de evaluación arqueológica,
por un periodo de tres (03) meses, contados a partir del dia siguiente de la notificación
de este acto administrativo.";
Que, en el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con
Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona
Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima", se expone entre otros aspectos lo siguiente:
Que, mediante Resolución Directoral N° 485-2014-DGPA-VMPCIC/MC de
fecha 31 de octubre de 2014. (Expediente N° 043394-2013), se declaró en
abandono el Expediente W 043394-2013, referente al informe final del "Proyecto de
Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del
área intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe,
distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", a cargo del.
Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza con R.NA W AN-0607;
Que, con fecha 22 de abril de 2016 (Expediente W 000015880-2016), el
Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza remite el informe final del "Proyecto de
Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del
~
'l O D .' rea intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe,
•••
«- •• ~~, trito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", a fin que sea
?!. . 'i luado y aprobado correspondientemente; .
z"" .
_ '1 l-t
~ :/.:0(;;: Que, las labores de supervisión técnica de campo (inspección ocular)
"4 fectuadas al mencionado proyecto estuvieron a cargo de la Dirección de
Certificaciones, quien da cuenta de las mismas a través del Informe Técnico W 2416-
2013-DCE-DGPA/MC de fecha 22 de noviembre de 2013, el cual concluye entre
otros aspectos que se supervisaron treinta y dos (32) unidades de excavación
arqueológica, las cuales tienen una dimensión de 2x2 m. Dichas unidades se hicieron
con el objetivo de delimitar la Zona Arqueológica Monumental El Molino y definir su
carácter arqueológico. Asimismo, en base a los resultados se recomienda elevar la
propuesta de delimitación de dicho monumento arqueológico a la Unidad Ejecutora
003 - Zona Arqueológica Caral, a fin de que evalúe y autorice la respectiva
propuesta;
«7.1 Las Unidades de Excavación y el Área de Evaluación
Las Unidades de Excavación se distribuyen sistemáticamente por todo el terreno
evaluado. Se excavaron 32 Unidades de 2x2 m, para definir la presencia de restos
arqueológicos en el área y para la sub- zonificación de la poligonal.
Considerando el Oficio N" 0094- 2014-DCIA-DGPA/MCde fecha 06 de febrero de
2014, (.. .) remitió las observaciones del Informe Final del mencionado PEA. En la
segunda observación se señala que: "Se deberá Indicar las razones por la cuales
no se realizaron mayores unidades de excavación entre las manzanas N y Q
Ll
3
4. ?~'~"•
• •
1 ,
Solo se realizaron dos unidades entre las manzanas N y Q (corresponde al lote 1),
para descartar la presencia de evidencia arqueológica, debido a que la Zona
Arqueológica Caral ya ha realizado un reconocimiento en la zona, en la actual
temporada de investigación, donde se descartó la presencia de evidencia
arqueológica.
(
..)
7.2 Sub zonificación de la zona arqueológica monumental el molino.
(
..)
7.2.2 Criterios para la sub zonificación del sitio arqueológico El Molino
El sitio arqueológico El Molino, asi como los demás sitios los sitios arqueológicos
donde interviene la Zona Arqueológica Caral, han sido zonificados y subzonificados
según los planteamientos establecido en base Plan Maestro para un desarrollo
integral y sostenible de Supe y Barranca y en el Plan de Manejo de la Ciudad
Sagrada de Caral- Supe.
(
. .)
Para la zonificación y sub zonificación de los sitios de la Civilización Caral, la Zona
Arqueológica Caral, ha tomado en cuenta las siguientes cinco variables:
• La Monumentalidad: esta variable es clave para su puesta en valor de
cada uno de los sitios investigados, para lo cual se toma en cuenta los
siguientes. indicadores: complejidad arquitectónica, volumen y área
construida.
• El estado de conservaClon: tiene tres indicadores a tomar en cuenta:
reducción de su área original, destrucción de arquitectura y alteración de.la
superficie del sitio arqueológico.
• El entorno paisajistico: tiene tres indicadores para tomar que se han
tomado en cuenta: Singularidad .del paisaje; grado de diversidad; y calidad
de paisaje.
• La accesibilidad: tiene cuatro indicadores a tomar en cuenta: tipo de
accesibilidad; pendiente; calidad de la via; y la distancia al sitio desde una
via principal. .
• La afectación a los sitios arqueológicos: tiene los siguientes indicadores
los siguientes: ampliación agricola; incompatibilidad de uso; actividad
ganadera; huaqueo; tránsito peatonal! vehicular; actividad minera; erosión
(
..)
Como señala el Plan Maestro de Caral, se une las estrategias identitarias
socioculturales con los requerimientos funcionales de los subsistemas que plantea
la ZAC, especialmente en lo referente a la zonificación y subzonificación, para lo
cual proponen como estrategia fundamental y primordial para el resguardo de la
autenticidad del bien cultural, los siguientes lineamientos:
• La Protección, afianzando las condiciones para que peraure
• La Preservación, garantizando el mantenimiento en su estado actual
• La Conservación, para mantenerlo libre de daños o cambios que afecten
su autenticidad
4
5. • La Consolidación, con ia adición de elementos flsicos y de soportes para
asegurar su durabilidad o integridad estructural
(..)
(.. ) el Plan Maestro de Caral define como Área de Desarrollo Compartido, al área
que está terrltorlalmente entrelazada con el área patrimonial cultural natural. Su
desarrollo es Indispensable para el del área especial patrimonial, al tiempo que
puede lograrlo por hacerlo en los términos de la visión o imagen objetivo de la
puesta en valor del patrimonio. Es por esta Intima vinculación que es área de
desarrollo compartido.
(..)
Asimismo en el Plan de manejo de la Ciudad Sagrada de Caral, establece los
criterios para la subzonlflcación de las zonas arqueológicas de los sitios
arqueológicos donde Interviene la ZAC:
• Sub zona Urbano Monumental: está definida como el espacio donde se
encuentra evidencia arqueológica de los centros urbanos de la civilizacíón
Caral, dispuestas bajo un diseño articulados entre si. Asimismo, en este espacio
hay evidencia arquitectónica y materiales de otros periodos del proceso
clvlllzatorlo andino. En esta zona solo se permite la Investigación clentiflca, la
conservación de monumento y el uso turístico en círcuitos establecidos por la
ZAC, para este fin. No tiene posibilidad de otro uso, porque está ocupada por
los bienes arqueológicos y tiene una traza urbana, cuya Integridad debe
preservarse. El objetivo de esta subzona es proteger y preservar la Integridad
del espacio construido de la ocupación arqueológica, solo son posibles
actividades de Investlgacíón, conservación y puesta en valor, teniendo en
cuenta los criterios de integridad y autencidad. Las actividades están a cargo de
la ZAC
• Sub zona Uso Compartido: está definido como el paisaje cultural necesario
para la adecuada presentación paisajística del sitio arqueológico. Esta subzona
está ocupada mayormente por campos de cultivo y que pueden continuar
siendo usados para el mismo fin u otro similar que no altere el paisaje.
Adicionalmente a la zona arqueológica, con su respectiva subzonlflcacíón, el plan de
manejo de la Ciudad Sagrada de Caral define la a zona de amortiguamiento, tal
como sigue:
• Zona amortiguamiento: es la zona del entorno natural y cultural del sitio
arqueológico, comprende los cerros, las quebradas, el curso del rio, los bosques
naturales, las parcelas agrlcolas, los centros poblados, vias de acceso,
construcciones. Contiene los lugares culturales, naturales o espacios ecológicos
que deben ser protegidos del uso inapropiado, de las trasformaciones no
planificadas y de la contaminación que puedan alterar o degradar sus
condiciones culturales y naturales actuales. El objetivo es preservar mediante la
participación local y de las instituciones de la zona la relación armónica entre el
sitio arqueológico y el medio ambiente natural y cultural. Se busca conservar la
integridad entre paisaje natural, cultural y social, evitando el deterioro por un
Inadecuado tratamiento del territorio sin ordenamiento espacial.
(..)
Las sub zonas que se distinguen, ya han sido definidas por la ZAC en el Plan de
manejo de la Ciudad Sagrada de Caral y son las siguientes:
• Sub Zona 1: de Uso Compartido.
5
6. • Sub Zona 2: Urbana Monumental, Intangible. Se encuentra dividida en dos,
denominadas Sub Zona.2 A Y Sub Zona 2B: Zona Urbana Monumental de El
Molino, en los cuales actualmente la ZAC, realiza trabajos de investigación y
conservación, y que ya sido definidas en el Informe Final del PEA
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE LAS SUB ZONAS
DA TOS TÉCNICOS DE LA SUBZONAS
SUB ZONAS
Área (m
2
) Hectárea (Ha) Perímetro (mI)
Sub Zona 1: De Uso
233577.1367
23.357
3187.0360
Compartido
Sub Zona 2A: Urbana
16957.5222
1.6957
840.3087
Monumental
Sub Zona 2B: Urbana
1233.9203
0.123
140.2399
Monumental
Total 251768.5792 m2 25.176 Ha 2206.4874 mI
7.2.3 Sub - Zona 1: De Uso Compartido.
Esta Sub Zona se denomina de "Uso Compartido" debido a que es compartida,
entre el Centro Poblado El Molino y la Zona Arqueológica Monumental El Molino, la
cual viene siendo investigada por la Zona Arqueológica Caral.
La población que se encuentra asentada en esta zona, ha construido sus viviendas,
campo. deportivo, colegio y parte de este terreno es ocupado pOr parcelas agricolas
de los pobladores. Además, se tiene terreno destinado para la construcción de una
posta médica. Recientemente, se les ha instalado los servicios de luz eléctrica, para
lo cual presentaron al Ministerio de. Cultura un Proyecto de Evaluación Arqueológica
para obtener el permiso del Uso del Predio, el cual le fue otorgado.
En esta Sub Zona se excavaron diversas Unidades, las cuales no reportaron
evidencia de material cultural, por otro lado, se evidenció que el terreno se
encuentra removido, debido a la construcción de las viviendas, a la instalación de
agua potable, de luz eléctrica y a la actividad agricola.
Por estas razones, se propone que la población asentada en esta zona pueda
permanecer en el/a, ya que no se ha identificado evidencia de material cultural. Sin
embargo, se debe tener en cuenta que los predios ubicados en esta sub zona,
tienen la siguiente "carga cultural", ya que se encuentran dentro de la poligonal
arqueológica declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante RON N° 720/INC
del 01 Agosto 2002 y luego ratificada por RON N° 302/INC del 20 Mayo 2003. La
aprobación de la poligonal de delimitación fue mediante Resolución Viceministerial
N° 256-2011 del 03 de marzo de 2011. En el Articulo 3, de esta resolución, se indica
que se aprueban los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria
descriptiva y ficha técnica), del Monumento Arqueológico El Molino. Es por el/o, que
el uso de este espacio, debe ser regulado por la Zona Arqueológica Caral. Además,
cualquier proyecto de obra nueva, sean caminos, canales, denuncios mineros u
otros que pudiesen afectar o alterar este paisaje deberá contar con un Proyecto de
Monitoreo Arqueológico que deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura.
Los terrenos usados como áreas de cultivos, podrán seguir usándose para este fin u
otro similar, de modo que no se altere el paisaje, para la adecuada presentación
paisajística del sitio arqueológico.
6
8. "
Ministerio de Cultura
,
7.2.4. Sub Zona 2: Urbana Monumental de El Molino, Intangible.
Es el espacio donde se encuentran las evidencias arqueológicas del centro urbano
El Molino, asociadas al Periodo Arcaico Tardio (3000-1800 a.C.), dispuestas bajo un
diseño urbano, articuladas entre si. (Véase Plano N' 6).
Esta Sub zona está compuesta como. principales componente por los cuatro
edificios arqueológicos que han sido identificados por William y Merino (1979) y que
han sido han sido zonificados por la Zona Arqueológica Caral y que han sido
descriptos previamente.
En este espacio sólo se permite la investigación científica, la conservación del
monumento y el uso turistico en circuitos establecidos por la ZAC. No tiene
posibilidad de otro uso porque está ocupada por los bienes arqueológicos y tiene
una traza urbana cuya integridad debe preservarse.
La su zonificación tiene como objetivo primordial proteger y preservar la integridad
del espacio construido en la ZOna Arqueológica Monumental El Molino. Solo son
posibles las actividades de investigación, conservación y puesta en valor del
Monumento identificado en esta zona, teniendo en cuenta criterios de integridad y
autenticidad. Las actividades señaladas están a cargo de la Zona Arqueológica
Caral, según lo dispuesto por la Ley N° 28690.
840.3087
140.2399
Perimetro (mi)
1.6957
0.123
Hectárea (Ha)
Área (m')
16957.5222
1233.9203
DATOS TÉCNICOS DE LA SUB ZONA 2
Sub Zona 2
Sub Zona 2A
Sub Zona 28
DATOS TÉCNICOS DE LAS VÉRTICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 2 A
VÉRTICE
DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADASUTM PSAD 56
LADO
(mts)
ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORr:E (Y)
1 1-2 55.6547 208577.7914 8801162.1952 208802.8354 8801530.0673
2 2-3 52.3924 208599.7850 8801213.3199 208824.8290 8801581.1920
3 3-4 72.2709 208647.9918 8801192.8001 208873.0358 8801560.6722
4 4-5 12.8537 208675.9315 8801259.4518 208900.9755 8801627.3239
5 5-6 44.8246 208664.1339 8801264.5541 208889.1779 8801632.4262
6 6-7 24.7676 208697.4880 8801294.4999 208922.5320 8801662.3720
7 7-8 9.9407 208721.3276 8801287.7836 208946.3716 8801655.6557
8 8-9 130.3758 208728.4116 8801294.7575 208953.4556 8801662.6296
9 9-10 36.5849 208846.9144 8801240.3984 209071.9584 8801608.2705
10 10-11 17.0733 208845.5746 8801203.8381 209070.6186 8801571.7102
11 11-12 8.1191 208838.8478 8801188.1458 209063.8918 8801556.0179
12 12-13 20.6208 208831.3041 8801191.1480 209056.3481 8801559.0201
13 13-14 42.3761 208824.4416 8801171.7026 209049.4856 8801539.5747
14 14-15 32.7287 208783.4677 8801160.8914 209008.5117 8801528.7635
15 15-16 39.8134 208773.1113 8801191.9384 208998. 1553 8801559.8105
16 16-17 74.6023 208746.9158 8801221.9200 208971.9598 8801589.7921
8
9. Ministerio de Cultura
~.
DATOS TÉCNICOS DE LAS VÉRTICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 2 A
VÉRTICE
DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS UTM PSAD 56
LADO
(mIs)
ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y)
17 17-18 35.9648 208672.4596 8801226.5866 208897.5036 8801594.4587
18 18-19 14.5817 208660. 1499 8801192.7940 208885.1939 8801560.6661
19 19-20 24.3881 208648.5551 8801183.9517 208873.5991 8801551.8238
20 20-21 16.7123 208636.9968 8801162.4764 208862.0408 8801530.3485
21 21-22 21.7047 208634.1316 8801146.0115 208859.1756 8801513.8836
22 22-23 18.3424 208615.4984 8801134.8806 208840.5424 8801502.7527
23 23-1 33.6156 208597.1567 8801134.7181 208822.2007 8801502.5902
DA TOS TÉCNICOS DE LAS VÉRTICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 2B
VÉRTICE
DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS PSAD 56
LADO
(mIs)
ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y)
24 24-25 10.9131 208519.2985 8801114.3544 208744.3425 8801482.2265
25 25-26 16.8906 208520.8248 8801125.1603 208745.8688 8801493.0324
26 26-27 32.2414 208531.0706 8801138.5885 208756.1146 8801506.4606
27 27-28 21.9506 208563.2927 8801137.4756 208788.3367 8801505.3477
28 28-29 21.9817 208557.6584 8801116.2605 208782.7024 8801484.1326
29 29-24 36.2625 208550.3021 8801095.5462 208775.3461 8801463.4183
8. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
En el Proyecto de Evaluación Arqueológica no se registraron materiales
arqueológicos.
9. CONCLUSIONES.
1. Sólo la Unidad de Excavación N' 19, ubicada en el Sector O (Edificio
Arqueológico 1), presenta evidencia de relleno constructivo .arqueológico. Las
demás Unidades de Excavación, no presentan restos de evidencia arqueológica.
2. Se ha determinado dos (02) sub zonas, dentro de la poligonal arqueológica de la
Zona Arqueológica Monumental El Molino. Estas son: Sub Zona 1: de Uso
Compartido y Sub Zona 2: Arqueológica Monumental.
3. El Centro poblado El Molino, que actualmente, reside dentro de la Poligonal de la
Zona Arqueológica Monumental El Molino, podrá continuar viviendo dentro de la
Sub Zona 1: de Uso Compartido: Para lo cual se propone, se le otorgue el Permiso
de Uso de Predio, para poder realizar obras de habilitación urbana,. mediante un
Proyecto de Monitoreo Arqueológico, el cual garantice que no se destruya el
Patrimonio Arqueológico.
4. Las áreas utilizadas para los cultivos deberán continuar con este uso, para la
adecuada presentación paisajistica del sitio arqueológico.
5. En la Sub Zona 2: Urbana Monumental, sólo se podrán realizar trabajos de .
investigación y conservación de los monumentos arqueológicos alli presentes.
9
10. ~
"O ••••
' ..
1. ,
Ministerio de Cu!tura ~'
6. Tomando en cuenta lo indicado en el Oficio "'0094- 2014-DCIA-DGPAlMC de
fecha 06 de febrero de 2014, dirigido al Lic. Arturo Noel Espinoza, director del
"Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavación Restringidas para la
Zonificación del Area Intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino,
Valle de Supe, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima" 'y
dirigida al Señor Juan Carlos Albujar Pereyra, Alcalde Distrital de Supe, entidad que
financia dicho proyecto, 1a Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológica
-OCIA remitió las observaciones del Informe Final del mencionado PEA. En la
tercera observación se señala que: La Dirección del Proyecto, deberá sustentar
las razones por las cuales ta manzana B y C, así como el lote 1 de ta manzana
N quedan excluidas como área intangíble arqueológica, considerando que en
base a los resultados del proyecto, no se observa que existan unidades de
descarte como tal en dichas áreas.
En las manzanas By C, se han realizado dos unidades de excavación, mientras que
en el lote '1 (manzana Q) de la manzana N también se realizaron dos unidades de
excavación, sin embargo, no se realizaron mayores unidades ya que la Zoila
Arqueológica Caral, ha reaiizado un reconocimiento y los resultados de lás
excavaciones determinaron la inexistencia de evidencia arqueológica, con lo que se
sustenta el árealntangible,I>: '
,
Que, a través del Oficio N° 000240-2016/DCIAlDGPANMPCIC/MC de fect1a
25 de abril de 2016, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológids
solicita a la Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral emita opinión técni~
respecto al informe final presentado. Al respecto, mediante Oficio N" 058-201:6-
SDICSA-ZAC-UE:003/MC presentado con fecha 04 de mayo de 2016, la Súb
Dirección de Investigación y Conservación de Sitios Arqueológicos de la Unid~d
Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral pone de manifiesto lo siguiente: 1
, .
«Al respecto, se ha revisado el Informe Final del "PEA para la zonificación de:la
Zona Arqueológica Monumental El Molino'; a cargo del Lic Arturo Noél Espinoza, én
el cual se levantan [asobservaciones efectuadas anteriormente, a saber:
, ,
"La Dirección del Proyecto deberá indicar cuáles han sido los
criterios bajo los que se han planteado la presente zonificación"
, "Se deberá indicar las razones por las cuales no se' realizaron
mayores unidades de excavación entre las manzanas B y e, así
como entre las manzanas N y Q para descartar la presencia de
evidencias arqueológicas en estas zonas ... '" '
"La Dirección del proyecto deberá sustentar las razones por las
cuales las manzanas B y e, así como el Lote 1quedan exclUIdas
como área intangible arqueológica ... "
•
¡
,
"
En este caso, la sustentación en base a conceptos esbozados por el arqueólogo, los
cuales se basa en lo establecido por la ZAC, es la correcta. Tal zonificación 'es
corroborada toda vez que, en la actualidad, nuestras if)vestigaciones nos han
permitido confirmar la inexistencia de restos arqueológicos en las denominad,as
Manzana B, C y N, siendo más precisa la delimitación de las evidencias
arqueológicas. -
En tal sentido, la designación de estas áreas como parte de la Sub zona 1, de uso
, compartido, es la correcta.
"La Dirección del mismo deberá señalar las razones por las
cuales no se ha cumplido con la señalización fisica del área
intangible ... "
10
11. Ministerio de Cultura
Si bien es cierto la Municipalidad de Supe, quien fue financista del proyecto dirigido
por el arqueólogo Arturo Noél, no cumplió en su momento con la colocación de los
letreros e hitos, en los planes de defensa de los sitios La Zona Arqueológica Caral
ha cumplido con hacerlo, por lo cual esta observación pierde valor.
"Se deberá cumplir con señalar las acciones de mitigación que
se han tomado en tomo a la reubicación de las viviendas que se
asientan sobre monticulos arqueológicos ... en coordinación con
las autoridades locales y la población asentada"
El informe cumple con los requisitos de presentar los documentos de compromiso,
tanto de las autoridades y de la población para reubicación de las viviendas de la
manzana P, asentada sobre los edificios monumentales de los sectores A y B;
además, la Zona Arqueológica Caral, ha venido retirando las construcciones
elaboradas por la cooperativa en los años 70, de acuerdo al avance de las
excavaciones. Entre estas se encuentran reservorios y cimientos de recintos, asi
como tuberias de desagüe. Todas estas actividades cuentan con la aprobación de
la población y su dirigencia. Este trabajo de concientización de la población cuenta
con el apoyo de la Subdirección de Relaciones Comunitarias de la Zona
Arqueológica Caral.
Visto lo cual, nuestra opinión es que este informe cumple con el levantamiento de
las observaciones antes presentadas.»;
Que, de lo actuado y de la revisión del informe final, mediante Informe N°
000063-2016-MGC/DCIAlDGPANMPCIC/MC de fecha 01 de junio de 2016, la
Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas concluye y recomienda
aprobar el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con
Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona
Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima", a cargo del Licenciado Arturo Juan Nbel
Espinoza, con R.N.A. N° AN-0607;
Que, mediante Informe N° 000122-2016-KDP/DGPANMPCIC/MC de fecha
15 de. junio de 2016, Asesoria Legal de .Ia Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla
con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes;
Estando a lo visado por la Directora (e) de Calificación de Intervenciones
. Arqueológicas, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2006-ED; Ley W 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto
Supremo N° 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el
Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto
Supremo W 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas; el Decreto Supremo W 001-2015-MC que aprueba el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura; y la Resolución
Ministerial N° 272-2015-MC que aprueba la Directiva W. 002-2015-MC
"Lineamientos para la Inspección ocularde bienes arqueológicos prehispánicos";
11
12. •
Ministerio de Cultura
SE RESUELVE:
ARTíCULO 1°._ APROBAR el informe final del "Proyecto de Evaluación
Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible
de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima", a cargo del Licenciado Arturo Juah
Noel Espinoza, con R.N.A. N° AN-Q607, ubicado en el distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima, ejecutado sobre un área total de 251,768.579 m
2
y un perímetro de 2,206.487 m.
• •• I
ARTICULO 2°._ PRECISAR que como resultado de la evaluación realizada
en el marco del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavacione's
Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona ArqueológiCa
Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima", la zonificación de la Zona Arqueológica Monumental El
Molino queda establecida de la siguiente manera:
Descripción
Area
Perimetro (m)
m ha !~
e
Zona Arqueológica Monumental El Molino 251,768.5792 25.1768 2,206:1l874
"
"
Sub Zona 1 - De Uso compartido 233,577.1367 23.3577 3,187.0360
"
Sub Zona 2A - Urbana Monumental de El
16,957.5222 1.6957 840.3087
Molino, Intan ible :.
Sub Zona 2B - Urbana Monumental de El ~
Molino, Intan ible
1,233.9203 0.1233 140.2399
1
r
. ,
ARTICULO 3°._ PRECISAR que la aprobación del informe final indicada en
el artículo 1° no implica autorización alguna para la ejecución de obras de remoción
de tierra u otra intervención similar en el área evaluada en el marco del "Proyec:to
de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del
área intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Su~e,
distrito de Supe, provincia de Barranca" departamento de Lima". '
ARTíCULO 4°._ PRECISAR que la Sub Zona 1 - De Uso Compartido: En
esta zona 'se ubica el Centro Poblado El Molino; está definido como el pais~je
cultural necesario para la adecuada presentación .paisajística de la. zciha
arqueológ'ica. Está ocupada mayormente por campos .de cultivo que pueden
continuar siendo usados para el mismo fin u otro similar que no altere el paisaje. 'Se
denomina de Uso Compartido debido a que es compartida entre el Centro PoblaBo
El 'Molino y la Zona Arqueológica Monumental El Molino, la cual viene siendo'
investigada por el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe (PEACS).
• I
ARTICULO 5°._ PRECISAR que la Sub Zona 2 ~ Urbana Monumental de,EI
Molino, lntimgible: Es el espacio donde se encuentran las evidencias arqueológiéas
delcentro urbano El Molino, asociadas al Período Arcaico Tardío (3000-1800 a.C.).
, En este espacio sólo se permite la investigación científica, la conservación del '
monumento y el uso turístico en circuitos establecidos por el Proyecto Especial
Arqueológico Caral-Supe (PEACS), por lo que no tiene posibilidad de otro uso. .
12
13. ••
ARTíCULO 6°._ NOTIFICAR la presente Resolución a la Municipalidad
Distrital de Supe y al Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza para los fines que
corresponde.
ARTíCULO 7°._ COMUNICAR la presente Resolución a la Unidad Ejecutora
003 - Zona Arqueológica Caral, a la Dirección de Certificaciones y a la Dirección de
Catastro y Saneamiento Fisico Legal para los fines que corresponde.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
13