SlideShare una empresa de Scribd logo
• "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU"
''AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"
,
RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 2 4 2 -2016/DGPAlVMPCIC/MC
Lima, 2 7 JUN 2016
Visto, el Expediente N' 000015880-2016 de fecha 22 de abril de 2016,
presentado por el Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza, con R.NA N' AN-0607; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21' de la Constitución
Política del Perú, establece que es función del Estado la protección del Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante Ley N' 29565 se creó el Ministerio de Cultura y a través del
Decreto Supremo N' 001-2010-MC se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto
Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al
INC se debe entender como Ministerio de Cultura;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 688/1NC de fecha 25 de
mayo de 2005, se aprobó el Plan Maestro "Para la Puesta en Valor de Caral como
eje de un Desarrollo Integral Sustentable del Valle de Supe y Barranca", el mismo
que consta de cuatro (04) volúmenes y once (11) anexos; dentro de cuyo ámbito se
encuentra la Zona Arqueológica Monumental El Molino;
Que, mediante Resolución Ministerial N' 177-2013-MC de fecha 20 de junio
de 2013, se resolvió en su artículo 1'.- "Disponer que toda referencia en normas,
procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administración,
actos administrativos y demás documentos, a los órganos contemplados en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
Decreto Supremo N' 001-2011-MC, deberán entenderse referidas a las Direcciones
u Oficinas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N' 005-2013-MC, conforme al
Cuadro de Equivalencias de Órganos del Ministerio de Cultura (. ..)". Asimismo, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 2' de la Resolución Ministerial N' 152-2014-MC
de fecha 09 de mayo de 2014, se resolvió la designación del Director General de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura;
Que, a través del Decreto Supremo N' 005-2013-MC de fecha 20 de junio
de 2013, se aprobó el Reglamento .de Organización y Funciones del Ministerio de
Cultura, estableciendo en el artículo 63' que la Dirección de Calificación de
Intervenciones Arqueológicas tiene entre sus funciones "(. ..) 63.1. Emitir informes
técnicos, calificar y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas
modalidades y sus respectivos informes finales, asi como autorizar la custodia de
los bienes arqueológicos muebles producto de los referidos proyectos";
Que, mediante Decreto Supremo N' 003-2014-MC se aprobó el Reglamento
de Intervenciones Arqueológicas, precisándose en su artículo l' que el Ministerio
de Cultura en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los
bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos
bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el
mencionado Reglamento;
Que, en su artículo 3' se determina que las disposiciones contenidas en el
citado Reglamento son de observancia obligatoria para todas las intervenciones
arqueológicas, tanto públiéas como privadas, ejecutadas en todo el territorio
nacional, incluso aquellas que estuvieran a cargo de las unidades operativas 'del
Ministerio de Cultura; ., .'
Que, en el articulo 10' del mismo Reglamento se define que: "Las
intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fines cientificos, el
registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad,
el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier
combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes
arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención fisica o no de los mismos.
( )'"
"- ,
Que, según lo prescrito en el articulo 48' del Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas, el Director del proyecto de evaluación arqueológica, sin perjuicio de
su propiedad intelectual, presentará el informe final con texto y título en idioma
español, en ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados,
adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales
de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el
Ministerio de Cultura;
Que, mediante Resolución Viceministerial N' 256-2011-VMPCIC-MC de fecha
03 de marzo de 2011, se resolvió modificar el artículo l' de la Resolución Directoral
Nacional N' 720/INC de fecha 01 de agosto de 2002, modificado por el articulo l' de
la Resolución Directora I Nacional N' 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003,
procediéndose a declarar patrimonio cultural de la Nación entre otros a la Zona
Arqueológica Monumental El Molino, ubicada en el distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Uma; asimismo, se aprobó su expediente técnico (plano
de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), con un área de 251,768.579 m
2
(25.17 ha) y un perimetro de 2,206.487 m;
Que, mediante Resolución Directoral N' 886-2012-DGPC-VMPCIC/MC de
fecha 28 de noviembre de 2012 (Expediente N' 030095-2012), se resolvió entre
otros aspectos lo siguiente:
«Artículo 1°._ APROBAR la ejecución del "Proyecto de Evaluación
Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangiple
de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima'; con financiamiento de la
Municipalidad Distrital de Supe, con la modalidad de proyecto de evaluación
arqueotógica con excavaciones restringidas, en concordancia con el numeral 2 del
Articulo 8' del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, a ejecutarse soPre un
área total de 251,768.579 m' y un perimetro de 2206.487 mi.
Artícuto 2°._ ESTABLECER como oPjetivos del Proyecto de Evaluación
Arqueológica con excavaciones restringidas para la zonificación del área intangiPte
de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima, los siguientes:
a. Identificar y registrar las zonas o vestigios arqueológicos.
b. Establecer la zonificación de ta poligonal de la Zona Arqueológica Monumental El
Molino, toda vez que comprende áreas públicas, población consolidada, canales
de regadio y monticutos .
. c. Delimitación fisica (colocación de hitos) y señalización (letreros) de la zona
.arqueológica el Molino.
2
Ministerio de Cuttura
d. Proponer un plan de mitigación que contemple medidas de protección y
conservación de la Zona Arqueológica Monumental El Molino con relación a las
obras proyectadas.
e. Elaboración de los expedientes técnicos y presentación del Informe Final del
presente Proyecto de Evaluación Arqueológica ante la Dirección General de
Patrimonio Cultural de arqueologia del Ministerio de Cultura a fin de gestionar la
zonificación del área comprendida en la poligonal antes referida.
Artículo 3°._ AUTORIZAR al Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza con
R.N.A. N° AN-D607 la ejecución del precitado proyecto de evaluación arqueológica,
por un periodo de tres (03) meses, contados a partir del dia siguiente de la notificación
de este acto administrativo.";
Que, en el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con
Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona
Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima", se expone entre otros aspectos lo siguiente:
Que, mediante Resolución Directoral N° 485-2014-DGPA-VMPCIC/MC de
fecha 31 de octubre de 2014. (Expediente N° 043394-2013), se declaró en
abandono el Expediente W 043394-2013, referente al informe final del "Proyecto de
Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del
área intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe,
distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", a cargo del.
Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza con R.NA W AN-0607;
Que, con fecha 22 de abril de 2016 (Expediente W 000015880-2016), el
Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza remite el informe final del "Proyecto de
Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del
~
'l O D .' rea intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe,
•••
«- •• ~~, trito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", a fin que sea
?!. . 'i  luado y aprobado correspondientemente; .
z"" .
_ '1 l-t
~ :/.:0(;;: Que, las labores de supervisión técnica de campo (inspección ocular)
"4 fectuadas al mencionado proyecto estuvieron a cargo de la Dirección de
Certificaciones, quien da cuenta de las mismas a través del Informe Técnico W 2416-
2013-DCE-DGPA/MC de fecha 22 de noviembre de 2013, el cual concluye entre
otros aspectos que se supervisaron treinta y dos (32) unidades de excavación
arqueológica, las cuales tienen una dimensión de 2x2 m. Dichas unidades se hicieron
con el objetivo de delimitar la Zona Arqueológica Monumental El Molino y definir su
carácter arqueológico. Asimismo, en base a los resultados se recomienda elevar la
propuesta de delimitación de dicho monumento arqueológico a la Unidad Ejecutora
003 - Zona Arqueológica Caral, a fin de que evalúe y autorice la respectiva
propuesta;
«7.1 Las Unidades de Excavación y el Área de Evaluación
Las Unidades de Excavación se distribuyen sistemáticamente por todo el terreno
evaluado. Se excavaron 32 Unidades de 2x2 m, para definir la presencia de restos
arqueológicos en el área y para la sub- zonificación de la poligonal.
Considerando el Oficio N" 0094- 2014-DCIA-DGPA/MCde fecha 06 de febrero de
2014, (.. .) remitió las observaciones del Informe Final del mencionado PEA. En la
segunda observación se señala que: "Se deberá Indicar las razones por la cuales
no se realizaron mayores unidades de excavación entre las manzanas N y Q
Ll
3
?~'~"•
• •
1 ,
Solo se realizaron dos unidades entre las manzanas N y Q (corresponde al lote 1),
para descartar la presencia de evidencia arqueológica, debido a que la Zona
Arqueológica Caral ya ha realizado un reconocimiento en la zona, en la actual
temporada de investigación, donde se descartó la presencia de evidencia
arqueológica.
(
..)
7.2 Sub zonificación de la zona arqueológica monumental el molino.
(
..)
7.2.2 Criterios para la sub zonificación del sitio arqueológico El Molino
El sitio arqueológico El Molino, asi como los demás sitios los sitios arqueológicos
donde interviene la Zona Arqueológica Caral, han sido zonificados y subzonificados
según los planteamientos establecido en base Plan Maestro para un desarrollo
integral y sostenible de Supe y Barranca y en el Plan de Manejo de la Ciudad
Sagrada de Caral- Supe.
(
. .)
Para la zonificación y sub zonificación de los sitios de la Civilización Caral, la Zona
Arqueológica Caral, ha tomado en cuenta las siguientes cinco variables:
• La Monumentalidad: esta variable es clave para su puesta en valor de
cada uno de los sitios investigados, para lo cual se toma en cuenta los
siguientes. indicadores: complejidad arquitectónica, volumen y área
construida.
• El estado de conservaClon: tiene tres indicadores a tomar en cuenta:
reducción de su área original, destrucción de arquitectura y alteración de.la
superficie del sitio arqueológico.
• El entorno paisajistico: tiene tres indicadores para tomar que se han
tomado en cuenta: Singularidad .del paisaje; grado de diversidad; y calidad
de paisaje.
• La accesibilidad: tiene cuatro indicadores a tomar en cuenta: tipo de
accesibilidad; pendiente; calidad de la via; y la distancia al sitio desde una
via principal. .
• La afectación a los sitios arqueológicos: tiene los siguientes indicadores
los siguientes: ampliación agricola; incompatibilidad de uso; actividad
ganadera; huaqueo; tránsito peatonal! vehicular; actividad minera; erosión
(
..)
Como señala el Plan Maestro de Caral, se une las estrategias identitarias
socioculturales con los requerimientos funcionales de los subsistemas que plantea
la ZAC, especialmente en lo referente a la zonificación y subzonificación, para lo
cual proponen como estrategia fundamental y primordial para el resguardo de la
autenticidad del bien cultural, los siguientes lineamientos:
• La Protección, afianzando las condiciones para que peraure
• La Preservación, garantizando el mantenimiento en su estado actual
• La Conservación, para mantenerlo libre de daños o cambios que afecten
su autenticidad
4
• La Consolidación, con ia adición de elementos flsicos y de soportes para
asegurar su durabilidad o integridad estructural
(..)
(.. ) el Plan Maestro de Caral define como Área de Desarrollo Compartido, al área
que está terrltorlalmente entrelazada con el área patrimonial cultural natural. Su
desarrollo es Indispensable para el del área especial patrimonial, al tiempo que
puede lograrlo por hacerlo en los términos de la visión o imagen objetivo de la
puesta en valor del patrimonio. Es por esta Intima vinculación que es área de
desarrollo compartido.
(..)
Asimismo en el Plan de manejo de la Ciudad Sagrada de Caral, establece los
criterios para la subzonlflcación de las zonas arqueológicas de los sitios
arqueológicos donde Interviene la ZAC:
• Sub zona Urbano Monumental: está definida como el espacio donde se
encuentra evidencia arqueológica de los centros urbanos de la civilizacíón
Caral, dispuestas bajo un diseño articulados entre si. Asimismo, en este espacio
hay evidencia arquitectónica y materiales de otros periodos del proceso
clvlllzatorlo andino. En esta zona solo se permite la Investigación clentiflca, la
conservación de monumento y el uso turístico en círcuitos establecidos por la
ZAC, para este fin. No tiene posibilidad de otro uso, porque está ocupada por
los bienes arqueológicos y tiene una traza urbana, cuya Integridad debe
preservarse. El objetivo de esta subzona es proteger y preservar la Integridad
del espacio construido de la ocupación arqueológica, solo son posibles
actividades de Investlgacíón, conservación y puesta en valor, teniendo en
cuenta los criterios de integridad y autencidad. Las actividades están a cargo de
la ZAC
• Sub zona Uso Compartido: está definido como el paisaje cultural necesario
para la adecuada presentación paisajística del sitio arqueológico. Esta subzona
está ocupada mayormente por campos de cultivo y que pueden continuar
siendo usados para el mismo fin u otro similar que no altere el paisaje.
Adicionalmente a la zona arqueológica, con su respectiva subzonlflcacíón, el plan de
manejo de la Ciudad Sagrada de Caral define la a zona de amortiguamiento, tal
como sigue:
• Zona amortiguamiento: es la zona del entorno natural y cultural del sitio
arqueológico, comprende los cerros, las quebradas, el curso del rio, los bosques
naturales, las parcelas agrlcolas, los centros poblados, vias de acceso,
construcciones. Contiene los lugares culturales, naturales o espacios ecológicos
que deben ser protegidos del uso inapropiado, de las trasformaciones no
planificadas y de la contaminación que puedan alterar o degradar sus
condiciones culturales y naturales actuales. El objetivo es preservar mediante la
participación local y de las instituciones de la zona la relación armónica entre el
sitio arqueológico y el medio ambiente natural y cultural. Se busca conservar la
integridad entre paisaje natural, cultural y social, evitando el deterioro por un
Inadecuado tratamiento del territorio sin ordenamiento espacial.
(..)
Las sub zonas que se distinguen, ya han sido definidas por la ZAC en el Plan de
manejo de la Ciudad Sagrada de Caral y son las siguientes:
• Sub Zona 1: de Uso Compartido.
5
• Sub Zona 2: Urbana Monumental, Intangible. Se encuentra dividida en dos,
denominadas Sub Zona.2 A Y Sub Zona 2B: Zona Urbana Monumental de El
Molino, en los cuales actualmente la ZAC, realiza trabajos de investigación y
conservación, y que ya sido definidas en el Informe Final del PEA
CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE LAS SUB ZONAS
DA TOS TÉCNICOS DE LA SUBZONAS
SUB ZONAS
Área (m
2
) Hectárea (Ha) Perímetro (mI)
Sub Zona 1: De Uso
233577.1367
23.357
3187.0360
Compartido
Sub Zona 2A: Urbana
16957.5222
1.6957
840.3087
Monumental
Sub Zona 2B: Urbana
1233.9203
0.123
140.2399
Monumental
Total 251768.5792 m2 25.176 Ha 2206.4874 mI
7.2.3 Sub - Zona 1: De Uso Compartido.
Esta Sub Zona se denomina de "Uso Compartido" debido a que es compartida,
entre el Centro Poblado El Molino y la Zona Arqueológica Monumental El Molino, la
cual viene siendo investigada por la Zona Arqueológica Caral.
La población que se encuentra asentada en esta zona, ha construido sus viviendas,
campo. deportivo, colegio y parte de este terreno es ocupado pOr parcelas agricolas
de los pobladores. Además, se tiene terreno destinado para la construcción de una
posta médica. Recientemente, se les ha instalado los servicios de luz eléctrica, para
lo cual presentaron al Ministerio de. Cultura un Proyecto de Evaluación Arqueológica
para obtener el permiso del Uso del Predio, el cual le fue otorgado.
En esta Sub Zona se excavaron diversas Unidades, las cuales no reportaron
evidencia de material cultural, por otro lado, se evidenció que el terreno se
encuentra removido, debido a la construcción de las viviendas, a la instalación de
agua potable, de luz eléctrica y a la actividad agricola.
Por estas razones, se propone que la población asentada en esta zona pueda
permanecer en el/a, ya que no se ha identificado evidencia de material cultural. Sin
embargo, se debe tener en cuenta que los predios ubicados en esta sub zona,
tienen la siguiente "carga cultural", ya que se encuentran dentro de la poligonal
arqueológica declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante RON N° 720/INC
del 01 Agosto 2002 y luego ratificada por RON N° 302/INC del 20 Mayo 2003. La
aprobación de la poligonal de delimitación fue mediante Resolución Viceministerial
N° 256-2011 del 03 de marzo de 2011. En el Articulo 3, de esta resolución, se indica
que se aprueban los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria
descriptiva y ficha técnica), del Monumento Arqueológico El Molino. Es por el/o, que
el uso de este espacio, debe ser regulado por la Zona Arqueológica Caral. Además,
cualquier proyecto de obra nueva, sean caminos, canales, denuncios mineros u
otros que pudiesen afectar o alterar este paisaje deberá contar con un Proyecto de
Monitoreo Arqueológico que deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura.
Los terrenos usados como áreas de cultivos, podrán seguir usándose para este fin u
otro similar, de modo que no se altere el paisaje, para la adecuada presentación
paisajística del sitio arqueológico.
6
,~.
~ .. Ministerio de Cultura
DATOS TÉCNICOS DE LA SUB ZONA 1
Área (m
2
) Hectárea (Ha) Perímetro (MI)
233577.1367
23.357
3187.0360
..
DATOS TÉCNICOS DE LAS VER TICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 1
VÉRTICE
DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS UTM PSAD 56
LADO
(mts)
ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 710.7928 208465.8460 8801377.9079 208690.8900 8801745.7800
2 2-3 125.3313 209174.9560 8801329.0259 209400.0000 8801696.8980
3 3-4 255.3533 209204.9960 8801207.3479 209430.0400 8801575.2200
4 4-5 785.9955 209069.0860 8800991.1679 209294.1300 8801359.0400
,()i)1' 5 5-1 329.0144 208290.5860 8801099.4579 208515.6300 8801467.3300
It 6 6-7 55.6547 208577.7914 8801162.1952 208802.8354 8801530.0673
J>... ~ o" 'o ~"'<¡,r""
7 7-8 52.3924 208599.7850 8801213.3199 208824.8290 8801581.1920
"l-l
. I ,::'c:
8 8-9 72.2709 208647.9918 8801192.8001 208873.0358 8801560.6722
"./:" •..~~
~ ",.~
9 9-10 12.8537 208675.9315 8801259.4518 208900.9755 8801627.3239
10 10-11 44.8246 208664.1339 8801264.5541 208889.1779 8801632.4262
11 11-12 24.7676 208697.4880 8801294.4999 208922.5320 8801662.3720
~~R«5~ 12 12-13 9.9407 208721.3276 8801287.7836 208946.3716 8801655.6557
~ii~'"
13-14 130.3758 208728.4116 8801294.7575 208953.4556 8801662.6296
- ;" ~4 14-15 36.5849 208846.9144 8801240.3984 209071.9584 8801608.2705
~ c::
"- g15
15-16 17.0733 208845.5746 8801203.8381 209070.6186 8801571.7102
.,,~ ~ 16 16-17 8.1191 208838.8478 8801188.1458 209063.8918 8801556.0179
17 17-18 20.6208 208831.3041 8801191.1480 209056.3481 8801559.0201
18 18-19 42.3761 208824.4416 8801171.7026 209049.4856 8801539.5747
~'~~
19 19-20 32.7287 208783.4677 8801160.8914 209008.5117 8801528.7635
. ~. 20 20-21 39.8134 208773.1113 8801191.9384 208998. 1553 8801559.8105
k 'o
tI.I " •
(~~ . 'ofTe~ 21 21-22 74.6023 208746.9158 8801221.9200 208971.9598 8801589.7921
'l' .C
22 22-23 35.9648 208672.4596 8801226.5866 208897. 5036 8801594.4587
A! '.~
- 23 23-24 14.5817 208660.1499 8801192.7940 208885.1939 8801560.6661
24 24-25 24.3881 208648.5551 8801183.9517 208873.5991 8801551.8238
25 25-26 16.7123 208636.9968 8801162.4764 208862.0408 8801530.3485
26 26-27 21.7047 208634.1316 8801146.0115 208859.1756 8801513.8836
27 27-28 18.3424 208615.4984 8801134.8806 208840.5424 8801502.7527
28 28-6 33.6156 208597.1567 8801134.7181 208822.2007 8801502.5902
29 29-30 10.9131 208519.2985 8801114.3544 208744.3425 8801482.2265
30 30-31 16.8906 208520.8248 8801125.1603 208745.8688 8801493.0324
31 31-32 32.2414 208531.0706 8801138.5885 208756.1146 8801506.4606
32 32-33 21.9506 208563.2927 8801137.4756 208788.3367 8801505.3477
33 33-34 21.9817 208557.6584 8801116.2605 208782.7024 8801484.1326
34 34-29 36.2625 208550.3021 8801095.5462 208775.3461 8801463.4183
7 .
"
Ministerio de Cultura
,
7.2.4. Sub Zona 2: Urbana Monumental de El Molino, Intangible.
Es el espacio donde se encuentran las evidencias arqueológicas del centro urbano
El Molino, asociadas al Periodo Arcaico Tardio (3000-1800 a.C.), dispuestas bajo un
diseño urbano, articuladas entre si. (Véase Plano N' 6).
Esta Sub zona está compuesta como. principales componente por los cuatro
edificios arqueológicos que han sido identificados por William y Merino (1979) y que
han sido han sido zonificados por la Zona Arqueológica Caral y que han sido
descriptos previamente.
En este espacio sólo se permite la investigación científica, la conservación del
monumento y el uso turistico en circuitos establecidos por la ZAC. No tiene
posibilidad de otro uso porque está ocupada por los bienes arqueológicos y tiene
una traza urbana cuya integridad debe preservarse.
La su zonificación tiene como objetivo primordial proteger y preservar la integridad
del espacio construido en la ZOna Arqueológica Monumental El Molino. Solo son
posibles las actividades de investigación, conservación y puesta en valor del
Monumento identificado en esta zona, teniendo en cuenta criterios de integridad y
autenticidad. Las actividades señaladas están a cargo de la Zona Arqueológica
Caral, según lo dispuesto por la Ley N° 28690.
840.3087
140.2399
Perimetro (mi)
1.6957
0.123
Hectárea (Ha)
Área (m')
16957.5222
1233.9203
DATOS TÉCNICOS DE LA SUB ZONA 2
Sub Zona 2
Sub Zona 2A
Sub Zona 28
DATOS TÉCNICOS DE LAS VÉRTICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 2 A
VÉRTICE
DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADASUTM PSAD 56
LADO
(mts)
ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORr:E (Y)
1 1-2 55.6547 208577.7914 8801162.1952 208802.8354 8801530.0673
2 2-3 52.3924 208599.7850 8801213.3199 208824.8290 8801581.1920
3 3-4 72.2709 208647.9918 8801192.8001 208873.0358 8801560.6722
4 4-5 12.8537 208675.9315 8801259.4518 208900.9755 8801627.3239
5 5-6 44.8246 208664.1339 8801264.5541 208889.1779 8801632.4262
6 6-7 24.7676 208697.4880 8801294.4999 208922.5320 8801662.3720
7 7-8 9.9407 208721.3276 8801287.7836 208946.3716 8801655.6557
8 8-9 130.3758 208728.4116 8801294.7575 208953.4556 8801662.6296
9 9-10 36.5849 208846.9144 8801240.3984 209071.9584 8801608.2705
10 10-11 17.0733 208845.5746 8801203.8381 209070.6186 8801571.7102
11 11-12 8.1191 208838.8478 8801188.1458 209063.8918 8801556.0179
12 12-13 20.6208 208831.3041 8801191.1480 209056.3481 8801559.0201
13 13-14 42.3761 208824.4416 8801171.7026 209049.4856 8801539.5747
14 14-15 32.7287 208783.4677 8801160.8914 209008.5117 8801528.7635
15 15-16 39.8134 208773.1113 8801191.9384 208998. 1553 8801559.8105
16 16-17 74.6023 208746.9158 8801221.9200 208971.9598 8801589.7921
8
Ministerio de Cultura
~.
DATOS TÉCNICOS DE LAS VÉRTICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 2 A
VÉRTICE
DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS UTM PSAD 56
LADO
(mIs)
ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y)
17 17-18 35.9648 208672.4596 8801226.5866 208897.5036 8801594.4587
18 18-19 14.5817 208660. 1499 8801192.7940 208885.1939 8801560.6661
19 19-20 24.3881 208648.5551 8801183.9517 208873.5991 8801551.8238
20 20-21 16.7123 208636.9968 8801162.4764 208862.0408 8801530.3485
21 21-22 21.7047 208634.1316 8801146.0115 208859.1756 8801513.8836
22 22-23 18.3424 208615.4984 8801134.8806 208840.5424 8801502.7527
23 23-1 33.6156 208597.1567 8801134.7181 208822.2007 8801502.5902
DA TOS TÉCNICOS DE LAS VÉRTICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 2B
VÉRTICE
DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS PSAD 56
LADO
(mIs)
ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y)
24 24-25 10.9131 208519.2985 8801114.3544 208744.3425 8801482.2265
25 25-26 16.8906 208520.8248 8801125.1603 208745.8688 8801493.0324
26 26-27 32.2414 208531.0706 8801138.5885 208756.1146 8801506.4606
27 27-28 21.9506 208563.2927 8801137.4756 208788.3367 8801505.3477
28 28-29 21.9817 208557.6584 8801116.2605 208782.7024 8801484.1326
29 29-24 36.2625 208550.3021 8801095.5462 208775.3461 8801463.4183
8. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
En el Proyecto de Evaluación Arqueológica no se registraron materiales
arqueológicos.
9. CONCLUSIONES.
1. Sólo la Unidad de Excavación N' 19, ubicada en el Sector O (Edificio
Arqueológico 1), presenta evidencia de relleno constructivo .arqueológico. Las
demás Unidades de Excavación, no presentan restos de evidencia arqueológica.
2. Se ha determinado dos (02) sub zonas, dentro de la poligonal arqueológica de la
Zona Arqueológica Monumental El Molino. Estas son: Sub Zona 1: de Uso
Compartido y Sub Zona 2: Arqueológica Monumental.
3. El Centro poblado El Molino, que actualmente, reside dentro de la Poligonal de la
Zona Arqueológica Monumental El Molino, podrá continuar viviendo dentro de la
Sub Zona 1: de Uso Compartido: Para lo cual se propone, se le otorgue el Permiso
de Uso de Predio, para poder realizar obras de habilitación urbana,. mediante un
Proyecto de Monitoreo Arqueológico, el cual garantice que no se destruya el
Patrimonio Arqueológico.
4. Las áreas utilizadas para los cultivos deberán continuar con este uso, para la
adecuada presentación paisajistica del sitio arqueológico.
5. En la Sub Zona 2: Urbana Monumental, sólo se podrán realizar trabajos de .
investigación y conservación de los monumentos arqueológicos alli presentes.
9
~
"O ••••
' ..
1. ,
Ministerio de Cu!tura ~'
6. Tomando en cuenta lo indicado en el Oficio "'0094- 2014-DCIA-DGPAlMC de
fecha 06 de febrero de 2014, dirigido al Lic. Arturo Noel Espinoza, director del
"Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavación Restringidas para la
Zonificación del Area Intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino,
Valle de Supe, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima" 'y
dirigida al Señor Juan Carlos Albujar Pereyra, Alcalde Distrital de Supe, entidad que
financia dicho proyecto, 1a Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológica
-OCIA remitió las observaciones del Informe Final del mencionado PEA. En la
tercera observación se señala que: La Dirección del Proyecto, deberá sustentar
las razones por las cuales ta manzana B y C, así como el lote 1 de ta manzana
N quedan excluidas como área intangíble arqueológica, considerando que en
base a los resultados del proyecto, no se observa que existan unidades de
descarte como tal en dichas áreas.
En las manzanas By C, se han realizado dos unidades de excavación, mientras que
en el lote '1 (manzana Q) de la manzana N también se realizaron dos unidades de
excavación, sin embargo, no se realizaron mayores unidades ya que la Zoila
Arqueológica Caral, ha reaiizado un reconocimiento y los resultados de lás
excavaciones determinaron la inexistencia de evidencia arqueológica, con lo que se
sustenta el árealntangible,I>: '
,
Que, a través del Oficio N° 000240-2016/DCIAlDGPANMPCIC/MC de fect1a
25 de abril de 2016, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológids
solicita a la Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral emita opinión técni~
respecto al informe final presentado. Al respecto, mediante Oficio N" 058-201:6-
SDICSA-ZAC-UE:003/MC presentado con fecha 04 de mayo de 2016, la Súb
Dirección de Investigación y Conservación de Sitios Arqueológicos de la Unid~d
Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral pone de manifiesto lo siguiente: 1
, .
«Al respecto, se ha revisado el Informe Final del "PEA para la zonificación de:la
Zona Arqueológica Monumental El Molino'; a cargo del Lic Arturo Noél Espinoza, én
el cual se levantan [asobservaciones efectuadas anteriormente, a saber:
, ,
"La Dirección del Proyecto deberá indicar cuáles han sido los
criterios bajo los que se han planteado la presente zonificación"
, "Se deberá indicar las razones por las cuales no se' realizaron
mayores unidades de excavación entre las manzanas B y e, así
como entre las manzanas N y Q para descartar la presencia de
evidencias arqueológicas en estas zonas ... '" '
"La Dirección del proyecto deberá sustentar las razones por las
cuales las manzanas B y e, así como el Lote 1quedan exclUIdas
como área intangible arqueológica ... "
•
¡
,
"
En este caso, la sustentación en base a conceptos esbozados por el arqueólogo, los
cuales se basa en lo establecido por la ZAC, es la correcta. Tal zonificación 'es
corroborada toda vez que, en la actualidad, nuestras if)vestigaciones nos han
permitido confirmar la inexistencia de restos arqueológicos en las denominad,as
Manzana B, C y N, siendo más precisa la delimitación de las evidencias
arqueológicas. -
En tal sentido, la designación de estas áreas como parte de la Sub zona 1, de uso
, compartido, es la correcta.
"La Dirección del mismo deberá señalar las razones por las
cuales no se ha cumplido con la señalización fisica del área
intangible ... "
10
Ministerio de Cultura
Si bien es cierto la Municipalidad de Supe, quien fue financista del proyecto dirigido
por el arqueólogo Arturo Noél, no cumplió en su momento con la colocación de los
letreros e hitos, en los planes de defensa de los sitios La Zona Arqueológica Caral
ha cumplido con hacerlo, por lo cual esta observación pierde valor.
"Se deberá cumplir con señalar las acciones de mitigación que
se han tomado en tomo a la reubicación de las viviendas que se
asientan sobre monticulos arqueológicos ... en coordinación con
las autoridades locales y la población asentada"
El informe cumple con los requisitos de presentar los documentos de compromiso,
tanto de las autoridades y de la población para reubicación de las viviendas de la
manzana P, asentada sobre los edificios monumentales de los sectores A y B;
además, la Zona Arqueológica Caral, ha venido retirando las construcciones
elaboradas por la cooperativa en los años 70, de acuerdo al avance de las
excavaciones. Entre estas se encuentran reservorios y cimientos de recintos, asi
como tuberias de desagüe. Todas estas actividades cuentan con la aprobación de
la población y su dirigencia. Este trabajo de concientización de la población cuenta
con el apoyo de la Subdirección de Relaciones Comunitarias de la Zona
Arqueológica Caral.
Visto lo cual, nuestra opinión es que este informe cumple con el levantamiento de
las observaciones antes presentadas.»;
Que, de lo actuado y de la revisión del informe final, mediante Informe N°
000063-2016-MGC/DCIAlDGPANMPCIC/MC de fecha 01 de junio de 2016, la
Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas concluye y recomienda
aprobar el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con
Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona
Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima", a cargo del Licenciado Arturo Juan Nbel
Espinoza, con R.N.A. N° AN-0607;
Que, mediante Informe N° 000122-2016-KDP/DGPANMPCIC/MC de fecha
15 de. junio de 2016, Asesoria Legal de .Ia Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla
con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes;
Estando a lo visado por la Directora (e) de Calificación de Intervenciones
. Arqueológicas, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-
2006-ED; Ley W 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto
Supremo N° 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el
Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto
Supremo W 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas; el Decreto Supremo W 001-2015-MC que aprueba el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura; y la Resolución
Ministerial N° 272-2015-MC que aprueba la Directiva W. 002-2015-MC
"Lineamientos para la Inspección ocularde bienes arqueológicos prehispánicos";
11
•
Ministerio de Cultura
SE RESUELVE:
ARTíCULO 1°._ APROBAR el informe final del "Proyecto de Evaluación
Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible
de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe,
provincia de Barranca, departamento de Lima", a cargo del Licenciado Arturo Juah
Noel Espinoza, con R.N.A. N° AN-Q607, ubicado en el distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima, ejecutado sobre un área total de 251,768.579 m
2
y un perímetro de 2,206.487 m.
• •• I
ARTICULO 2°._ PRECISAR que como resultado de la evaluación realizada
en el marco del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavacione's
Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona ArqueológiCa
Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima", la zonificación de la Zona Arqueológica Monumental El
Molino queda establecida de la siguiente manera:
Descripción
Area
Perimetro (m)
m ha !~
e
Zona Arqueológica Monumental El Molino 251,768.5792 25.1768 2,206:1l874
"
"
Sub Zona 1 - De Uso compartido 233,577.1367 23.3577 3,187.0360
"
Sub Zona 2A - Urbana Monumental de El
16,957.5222 1.6957 840.3087
Molino, Intan ible :.
Sub Zona 2B - Urbana Monumental de El ~
Molino, Intan ible
1,233.9203 0.1233 140.2399
1
r
. ,
ARTICULO 3°._ PRECISAR que la aprobación del informe final indicada en
el artículo 1° no implica autorización alguna para la ejecución de obras de remoción
de tierra u otra intervención similar en el área evaluada en el marco del "Proyec:to
de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del
área intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Su~e,
distrito de Supe, provincia de Barranca" departamento de Lima". '
ARTíCULO 4°._ PRECISAR que la Sub Zona 1 - De Uso Compartido: En
esta zona 'se ubica el Centro Poblado El Molino; está definido como el pais~je
cultural necesario para la adecuada presentación .paisajística de la. zciha
arqueológ'ica. Está ocupada mayormente por campos .de cultivo que pueden
continuar siendo usados para el mismo fin u otro similar que no altere el paisaje. 'Se
denomina de Uso Compartido debido a que es compartida entre el Centro PoblaBo
El 'Molino y la Zona Arqueológica Monumental El Molino, la cual viene siendo'
investigada por el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe (PEACS).
• I
ARTICULO 5°._ PRECISAR que la Sub Zona 2 ~ Urbana Monumental de,EI
Molino, lntimgible: Es el espacio donde se encuentran las evidencias arqueológiéas
delcentro urbano El Molino, asociadas al Período Arcaico Tardío (3000-1800 a.C.).
, En este espacio sólo se permite la investigación científica, la conservación del '
monumento y el uso turístico en circuitos establecidos por el Proyecto Especial
Arqueológico Caral-Supe (PEACS), por lo que no tiene posibilidad de otro uso. .
12
••
ARTíCULO 6°._ NOTIFICAR la presente Resolución a la Municipalidad
Distrital de Supe y al Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza para los fines que
corresponde.
ARTíCULO 7°._ COMUNICAR la presente Resolución a la Unidad Ejecutora
003 - Zona Arqueológica Caral, a la Dirección de Certificaciones y a la Dirección de
Catastro y Saneamiento Fisico Legal para los fines que corresponde.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.
13

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Consejo nacional de cultura
Consejo nacional de culturaConsejo nacional de cultura
Consejo nacional de cultura
Villa Del Rosario
 
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
Villa Del Rosario
 
Resolucion del min interior para comunidades en la zona
Resolucion del min interior para comunidades en la zonaResolucion del min interior para comunidades en la zona
Resolucion del min interior para comunidades en la zona
Cristián Javier Ruales Narvaez
 
PLAN HUANCAVELICA
PLAN HUANCAVELICAPLAN HUANCAVELICA
PLAN HUANCAVELICA
Amadeo Tineo Hinostroza
 
Demanda Contencioso Plan General Transitorio Denia Asociacion
Demanda Contencioso Plan General Transitorio Denia AsociacionDemanda Contencioso Plan General Transitorio Denia Asociacion
Demanda Contencioso Plan General Transitorio Denia Asociacion
almelini
 
Resolucion 70 de 2011
Resolucion 70 de 2011Resolucion 70 de 2011
Resolucion 70 de 2011
YoSoyTeko
 
Proyecto de Acuerdo para el EOT
Proyecto de Acuerdo para el EOT Proyecto de Acuerdo para el EOT
Proyecto de Acuerdo para el EOT
Prosubachoque
 
372607185 cambio-de-zofinicacion
372607185 cambio-de-zofinicacion372607185 cambio-de-zofinicacion
372607185 cambio-de-zofinicacion
FreddyFuentes18
 
PLAN DE TRABAJO PARA ELABORACIÓN DEL PERFIL TECNICO - HUANZAYLO.docx
PLAN DE TRABAJO PARA ELABORACIÓN DEL PERFIL TECNICO - HUANZAYLO.docxPLAN DE TRABAJO PARA ELABORACIÓN DEL PERFIL TECNICO - HUANZAYLO.docx
PLAN DE TRABAJO PARA ELABORACIÓN DEL PERFIL TECNICO - HUANZAYLO.docx
Cesar Palacios Huerto
 
Plan anula antartico 2017 2018
Plan anula antartico 2017 2018Plan anula antartico 2017 2018
Plan anula antartico 2017 2018
Jaume Satorra
 
Primer Informe Trimestral de la Comisión de Turismo
Primer Informe Trimestral de la Comisión de TurismoPrimer Informe Trimestral de la Comisión de Turismo
Primer Informe Trimestral de la Comisión de Turismo
Julisa Amador Nieto
 
2. perfil técnico - losa polideportivo - ambato
2.    perfil técnico - losa polideportivo - ambato2.    perfil técnico - losa polideportivo - ambato
2. perfil técnico - losa polideportivo - ambato
Eliana Mendoza Orellana
 

La actualidad más candente (13)

Consejo nacional de cultura
Consejo nacional de culturaConsejo nacional de cultura
Consejo nacional de cultura
 
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
por el cual se adopta la Revisión General del Plan Básico de Ordenamiento Ter...
 
Resolucion del min interior para comunidades en la zona
Resolucion del min interior para comunidades en la zonaResolucion del min interior para comunidades en la zona
Resolucion del min interior para comunidades en la zona
 
PLAN HUANCAVELICA
PLAN HUANCAVELICAPLAN HUANCAVELICA
PLAN HUANCAVELICA
 
Demanda Contencioso Plan General Transitorio Denia Asociacion
Demanda Contencioso Plan General Transitorio Denia AsociacionDemanda Contencioso Plan General Transitorio Denia Asociacion
Demanda Contencioso Plan General Transitorio Denia Asociacion
 
Resolucion 70 de 2011
Resolucion 70 de 2011Resolucion 70 de 2011
Resolucion 70 de 2011
 
Decreto
DecretoDecreto
Decreto
 
Proyecto de Acuerdo para el EOT
Proyecto de Acuerdo para el EOT Proyecto de Acuerdo para el EOT
Proyecto de Acuerdo para el EOT
 
372607185 cambio-de-zofinicacion
372607185 cambio-de-zofinicacion372607185 cambio-de-zofinicacion
372607185 cambio-de-zofinicacion
 
PLAN DE TRABAJO PARA ELABORACIÓN DEL PERFIL TECNICO - HUANZAYLO.docx
PLAN DE TRABAJO PARA ELABORACIÓN DEL PERFIL TECNICO - HUANZAYLO.docxPLAN DE TRABAJO PARA ELABORACIÓN DEL PERFIL TECNICO - HUANZAYLO.docx
PLAN DE TRABAJO PARA ELABORACIÓN DEL PERFIL TECNICO - HUANZAYLO.docx
 
Plan anula antartico 2017 2018
Plan anula antartico 2017 2018Plan anula antartico 2017 2018
Plan anula antartico 2017 2018
 
Primer Informe Trimestral de la Comisión de Turismo
Primer Informe Trimestral de la Comisión de TurismoPrimer Informe Trimestral de la Comisión de Turismo
Primer Informe Trimestral de la Comisión de Turismo
 
2. perfil técnico - losa polideportivo - ambato
2.    perfil técnico - losa polideportivo - ambato2.    perfil técnico - losa polideportivo - ambato
2. perfil técnico - losa polideportivo - ambato
 

Similar a Rd 242 2016-dgpa

Rvm 063 2021-vmpcic-mc - anexo.pdf.pdf
Rvm 063 2021-vmpcic-mc - anexo.pdf.pdfRvm 063 2021-vmpcic-mc - anexo.pdf.pdf
Rvm 063 2021-vmpcic-mc - anexo.pdf.pdf
richard mamani gallegod
 
Monitoreo arqueologico av garcilaso chc
Monitoreo arqueologico av garcilaso chcMonitoreo arqueologico av garcilaso chc
Monitoreo arqueologico av garcilaso chc
Yheison Gonzalez
 
5.-INFORME DE ARQUEOLOGA.pdf
5.-INFORME DE ARQUEOLOGA.pdf5.-INFORME DE ARQUEOLOGA.pdf
5.-INFORME DE ARQUEOLOGA.pdf
GORKIVLADIMIRMORENOS1
 
Protección Sitios Arqueológicos en Apurímac
Protección Sitios Arqueológicos en ApurímacProtección Sitios Arqueológicos en Apurímac
Protección Sitios Arqueológicos en Apurímac
RonnieDazTello
 
Diapositiva respo expo
Diapositiva respo expoDiapositiva respo expo
Diapositiva respo expo
slkmrtz
 
Guia CIRA.pdf
Guia CIRA.pdfGuia CIRA.pdf
Guia CIRA.pdf
CesarAGarcia1
 
Guía para la expediciónp del Ceprtificado de Inexistencia de Restos Arqueol...
Guía para la expediciónp del Ceprtificado de Inexistencia de Restos Arqueol...Guía para la expediciónp del Ceprtificado de Inexistencia de Restos Arqueol...
Guía para la expediciónp del Ceprtificado de Inexistencia de Restos Arqueol...
marjorieyoselisanche
 
generalidades y antecedentes de obra publica
generalidades y antecedentes de obra publicageneralidades y antecedentes de obra publica
generalidades y antecedentes de obra publica
Lucio Depaz Bailon
 
Plan de trabajo
Plan de trabajoPlan de trabajo
Plan de trabajo
Danny García Lara
 
Chinchaysuyo
ChinchaysuyoChinchaysuyo
Chinchaysuyoelisbancs
 
R cd n° 039 2017-osinergmin - aprueban el cuadro de tipificación de infraccio...
R cd n° 039 2017-osinergmin - aprueban el cuadro de tipificación de infraccio...R cd n° 039 2017-osinergmin - aprueban el cuadro de tipificación de infraccio...
R cd n° 039 2017-osinergmin - aprueban el cuadro de tipificación de infraccio...
Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCRESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
NOEMANUEL2
 
RESOLUCION SUPREMA N° 181-2022-PCM
RESOLUCION SUPREMA N° 181-2022-PCMRESOLUCION SUPREMA N° 181-2022-PCM
RESOLUCION SUPREMA N° 181-2022-PCM
NOEMANUEL2
 
Decreto 580
Decreto 580Decreto 580
DIA DEL ARQUEOLOGO.ppt
DIA DEL ARQUEOLOGO.pptDIA DEL ARQUEOLOGO.ppt
DIA DEL ARQUEOLOGO.ppt
AlfredoPaulLopezAcos
 
PREMVAL
PREMVAL PREMVAL
MEMORIA DESCRIPTIVA 19 DE AGOSTO puentes.docx
MEMORIA DESCRIPTIVA 19 DE AGOSTO puentes.docxMEMORIA DESCRIPTIVA 19 DE AGOSTO puentes.docx
MEMORIA DESCRIPTIVA 19 DE AGOSTO puentes.docx
DaySanchez6
 
Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030.pdf
Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030.pdfPlan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030.pdf
Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030.pdf
GENARO CHANCO MENDOZA
 
01 resumen ejecutivo
01 resumen ejecutivo01 resumen ejecutivo
01 resumen ejecutivo
joel lopez villar
 
RD 000001-2022-DGM-MC y sustento.pdf
RD 000001-2022-DGM-MC y sustento.pdfRD 000001-2022-DGM-MC y sustento.pdf
RD 000001-2022-DGM-MC y sustento.pdf
Jorge Luis Flores Paredes
 

Similar a Rd 242 2016-dgpa (20)

Rvm 063 2021-vmpcic-mc - anexo.pdf.pdf
Rvm 063 2021-vmpcic-mc - anexo.pdf.pdfRvm 063 2021-vmpcic-mc - anexo.pdf.pdf
Rvm 063 2021-vmpcic-mc - anexo.pdf.pdf
 
Monitoreo arqueologico av garcilaso chc
Monitoreo arqueologico av garcilaso chcMonitoreo arqueologico av garcilaso chc
Monitoreo arqueologico av garcilaso chc
 
5.-INFORME DE ARQUEOLOGA.pdf
5.-INFORME DE ARQUEOLOGA.pdf5.-INFORME DE ARQUEOLOGA.pdf
5.-INFORME DE ARQUEOLOGA.pdf
 
Protección Sitios Arqueológicos en Apurímac
Protección Sitios Arqueológicos en ApurímacProtección Sitios Arqueológicos en Apurímac
Protección Sitios Arqueológicos en Apurímac
 
Diapositiva respo expo
Diapositiva respo expoDiapositiva respo expo
Diapositiva respo expo
 
Guia CIRA.pdf
Guia CIRA.pdfGuia CIRA.pdf
Guia CIRA.pdf
 
Guía para la expediciónp del Ceprtificado de Inexistencia de Restos Arqueol...
Guía para la expediciónp del Ceprtificado de Inexistencia de Restos Arqueol...Guía para la expediciónp del Ceprtificado de Inexistencia de Restos Arqueol...
Guía para la expediciónp del Ceprtificado de Inexistencia de Restos Arqueol...
 
generalidades y antecedentes de obra publica
generalidades y antecedentes de obra publicageneralidades y antecedentes de obra publica
generalidades y antecedentes de obra publica
 
Plan de trabajo
Plan de trabajoPlan de trabajo
Plan de trabajo
 
Chinchaysuyo
ChinchaysuyoChinchaysuyo
Chinchaysuyo
 
R cd n° 039 2017-osinergmin - aprueban el cuadro de tipificación de infraccio...
R cd n° 039 2017-osinergmin - aprueban el cuadro de tipificación de infraccio...R cd n° 039 2017-osinergmin - aprueban el cuadro de tipificación de infraccio...
R cd n° 039 2017-osinergmin - aprueban el cuadro de tipificación de infraccio...
 
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MCRESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
RESOLUCION DIRECTORAL N° 000068-2022-DGPA/MC
 
RESOLUCION SUPREMA N° 181-2022-PCM
RESOLUCION SUPREMA N° 181-2022-PCMRESOLUCION SUPREMA N° 181-2022-PCM
RESOLUCION SUPREMA N° 181-2022-PCM
 
Decreto 580
Decreto 580Decreto 580
Decreto 580
 
DIA DEL ARQUEOLOGO.ppt
DIA DEL ARQUEOLOGO.pptDIA DEL ARQUEOLOGO.ppt
DIA DEL ARQUEOLOGO.ppt
 
PREMVAL
PREMVAL PREMVAL
PREMVAL
 
MEMORIA DESCRIPTIVA 19 DE AGOSTO puentes.docx
MEMORIA DESCRIPTIVA 19 DE AGOSTO puentes.docxMEMORIA DESCRIPTIVA 19 DE AGOSTO puentes.docx
MEMORIA DESCRIPTIVA 19 DE AGOSTO puentes.docx
 
Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030.pdf
Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030.pdfPlan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030.pdf
Plan de recuperación de las industrias culturales y artes al 2030.pdf
 
01 resumen ejecutivo
01 resumen ejecutivo01 resumen ejecutivo
01 resumen ejecutivo
 
RD 000001-2022-DGM-MC y sustento.pdf
RD 000001-2022-DGM-MC y sustento.pdfRD 000001-2022-DGM-MC y sustento.pdf
RD 000001-2022-DGM-MC y sustento.pdf
 

Último

Manejo y Tratamiento de Neumonia en el Peru
Manejo y Tratamiento de Neumonia en el PeruManejo y Tratamiento de Neumonia en el Peru
Manejo y Tratamiento de Neumonia en el Peru
medicoocupacionalpiu
 
Trabajo de sostenibilidad sobre “Billesabritas”
Trabajo de sostenibilidad sobre “Billesabritas”Trabajo de sostenibilidad sobre “Billesabritas”
Trabajo de sostenibilidad sobre “Billesabritas”
008ff23
 
Departamento de San Martin moyobamba.pdf
Departamento de San Martin moyobamba.pdfDepartamento de San Martin moyobamba.pdf
Departamento de San Martin moyobamba.pdf
MariaCr10
 
Lecciones para el monitoreo transparente Experiencias de la Amazonía peruana
Lecciones para el monitoreo transparente Experiencias de la Amazonía peruanaLecciones para el monitoreo transparente Experiencias de la Amazonía peruana
Lecciones para el monitoreo transparente Experiencias de la Amazonía peruana
CIFOR-ICRAF
 
1 FICHA CYT COMPOSICIONDE LOS SERES VIVO.docx
1 FICHA CYT COMPOSICIONDE LOS SERES VIVO.docx1 FICHA CYT COMPOSICIONDE LOS SERES VIVO.docx
1 FICHA CYT COMPOSICIONDE LOS SERES VIVO.docx
ORFILESVSQUEZBURGOS
 
Respuestas fisiológicas de las macroalgas al cambio climático.
Respuestas fisiológicas de las macroalgas al cambio climático.Respuestas fisiológicas de las macroalgas al cambio climático.
Respuestas fisiológicas de las macroalgas al cambio climático.
dlhc140904
 
Silabus ECONOMIA-I intoduccion bsica de economia par incial de l pofesion y ...
Silabus ECONOMIA-I intoduccion bsica de economia par incial de l pofesion  y ...Silabus ECONOMIA-I intoduccion bsica de economia par incial de l pofesion  y ...
Silabus ECONOMIA-I intoduccion bsica de economia par incial de l pofesion y ...
JavierGonzaloLpezMor
 
GENALTERNO DE ALTO IMPACTO AMBIEN 2.docx
GENALTERNO DE ALTO IMPACTO AMBIEN 2.docxGENALTERNO DE ALTO IMPACTO AMBIEN 2.docx
GENALTERNO DE ALTO IMPACTO AMBIEN 2.docx
004df23
 
Guía de campo Ecoturismo con Lupa Aysén.pdf
Guía de campo Ecoturismo con Lupa Aysén.pdfGuía de campo Ecoturismo con Lupa Aysén.pdf
Guía de campo Ecoturismo con Lupa Aysén.pdf
danitarb
 
Contexto de TransMoni
Contexto de TransMoniContexto de TransMoni
Contexto de TransMoni
CIFOR-ICRAF
 
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)
VinicioUday
 
LA FOTOSÍNTESIS 6 Año.pptxgfdfhjhnnvgggbh
LA FOTOSÍNTESIS 6 Año.pptxgfdfhjhnnvgggbhLA FOTOSÍNTESIS 6 Año.pptxgfdfhjhnnvgggbh
LA FOTOSÍNTESIS 6 Año.pptxgfdfhjhnnvgggbh
veronicacayunao28
 
PRESENTACIÓN TEMA 4 (1).pptjfghjfghjghjhjhtgj
PRESENTACIÓN TEMA 4 (1).pptjfghjfghjghjhjhtgjPRESENTACIÓN TEMA 4 (1).pptjfghjfghjghjhjhtgj
PRESENTACIÓN TEMA 4 (1).pptjfghjfghjghjhjhtgj
AlexVegaArbayza
 
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utp
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utpAVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utp
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utp
luismiguelquispeccar
 
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)
govesofsofi
 
CLASE 3 DETECCIÓN OPORTUNA DE CA DE CERVICO UTERINO - copia.pdf
CLASE 3 DETECCIÓN OPORTUNA DE CA DE CERVICO UTERINO - copia.pdfCLASE 3 DETECCIÓN OPORTUNA DE CA DE CERVICO UTERINO - copia.pdf
CLASE 3 DETECCIÓN OPORTUNA DE CA DE CERVICO UTERINO - copia.pdf
SandraObando23
 
La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL - Inés Aguilar
La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL - Inés AguilarLa Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL - Inés Aguilar
La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL - Inés Aguilar
ITeC Instituto Tecnología Construcción
 
La Agricultura de conservación como herramienta para paliar la degradación de...
La Agricultura de conservación como herramienta para paliar la degradación de...La Agricultura de conservación como herramienta para paliar la degradación de...
La Agricultura de conservación como herramienta para paliar la degradación de...
Universidad Popular Carmen de Michelena
 
DIAPOSITIVAS DEL RIÑON DEL CERDO Y AVESV
DIAPOSITIVAS DEL RIÑON DEL CERDO Y AVESVDIAPOSITIVAS DEL RIÑON DEL CERDO Y AVESV
DIAPOSITIVAS DEL RIÑON DEL CERDO Y AVESV
AudreyMatiz1
 
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...
CIFOR-ICRAF
 

Último (20)

Manejo y Tratamiento de Neumonia en el Peru
Manejo y Tratamiento de Neumonia en el PeruManejo y Tratamiento de Neumonia en el Peru
Manejo y Tratamiento de Neumonia en el Peru
 
Trabajo de sostenibilidad sobre “Billesabritas”
Trabajo de sostenibilidad sobre “Billesabritas”Trabajo de sostenibilidad sobre “Billesabritas”
Trabajo de sostenibilidad sobre “Billesabritas”
 
Departamento de San Martin moyobamba.pdf
Departamento de San Martin moyobamba.pdfDepartamento de San Martin moyobamba.pdf
Departamento de San Martin moyobamba.pdf
 
Lecciones para el monitoreo transparente Experiencias de la Amazonía peruana
Lecciones para el monitoreo transparente Experiencias de la Amazonía peruanaLecciones para el monitoreo transparente Experiencias de la Amazonía peruana
Lecciones para el monitoreo transparente Experiencias de la Amazonía peruana
 
1 FICHA CYT COMPOSICIONDE LOS SERES VIVO.docx
1 FICHA CYT COMPOSICIONDE LOS SERES VIVO.docx1 FICHA CYT COMPOSICIONDE LOS SERES VIVO.docx
1 FICHA CYT COMPOSICIONDE LOS SERES VIVO.docx
 
Respuestas fisiológicas de las macroalgas al cambio climático.
Respuestas fisiológicas de las macroalgas al cambio climático.Respuestas fisiológicas de las macroalgas al cambio climático.
Respuestas fisiológicas de las macroalgas al cambio climático.
 
Silabus ECONOMIA-I intoduccion bsica de economia par incial de l pofesion y ...
Silabus ECONOMIA-I intoduccion bsica de economia par incial de l pofesion  y ...Silabus ECONOMIA-I intoduccion bsica de economia par incial de l pofesion  y ...
Silabus ECONOMIA-I intoduccion bsica de economia par incial de l pofesion y ...
 
GENALTERNO DE ALTO IMPACTO AMBIEN 2.docx
GENALTERNO DE ALTO IMPACTO AMBIEN 2.docxGENALTERNO DE ALTO IMPACTO AMBIEN 2.docx
GENALTERNO DE ALTO IMPACTO AMBIEN 2.docx
 
Guía de campo Ecoturismo con Lupa Aysén.pdf
Guía de campo Ecoturismo con Lupa Aysén.pdfGuía de campo Ecoturismo con Lupa Aysén.pdf
Guía de campo Ecoturismo con Lupa Aysén.pdf
 
Contexto de TransMoni
Contexto de TransMoniContexto de TransMoni
Contexto de TransMoni
 
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)
E&EP2. Naturaleza de la ecología (introducción)
 
LA FOTOSÍNTESIS 6 Año.pptxgfdfhjhnnvgggbh
LA FOTOSÍNTESIS 6 Año.pptxgfdfhjhnnvgggbhLA FOTOSÍNTESIS 6 Año.pptxgfdfhjhnnvgggbh
LA FOTOSÍNTESIS 6 Año.pptxgfdfhjhnnvgggbh
 
PRESENTACIÓN TEMA 4 (1).pptjfghjfghjghjhjhtgj
PRESENTACIÓN TEMA 4 (1).pptjfghjfghjghjhjhtgjPRESENTACIÓN TEMA 4 (1).pptjfghjfghjghjhjhtgj
PRESENTACIÓN TEMA 4 (1).pptjfghjfghjghjhjhtgj
 
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utp
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utpAVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utp
AVANCCE DEL PORTAFOLIO 2.pptx por los alumnos de la universidad utp
 
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)
El Medio Ambiente(concientizar nuestra realidad)
 
CLASE 3 DETECCIÓN OPORTUNA DE CA DE CERVICO UTERINO - copia.pdf
CLASE 3 DETECCIÓN OPORTUNA DE CA DE CERVICO UTERINO - copia.pdfCLASE 3 DETECCIÓN OPORTUNA DE CA DE CERVICO UTERINO - copia.pdf
CLASE 3 DETECCIÓN OPORTUNA DE CA DE CERVICO UTERINO - copia.pdf
 
La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL - Inés Aguilar
La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL - Inés AguilarLa Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL - Inés Aguilar
La Píldora de los Jueves: Performance Verification WELL - Inés Aguilar
 
La Agricultura de conservación como herramienta para paliar la degradación de...
La Agricultura de conservación como herramienta para paliar la degradación de...La Agricultura de conservación como herramienta para paliar la degradación de...
La Agricultura de conservación como herramienta para paliar la degradación de...
 
DIAPOSITIVAS DEL RIÑON DEL CERDO Y AVESV
DIAPOSITIVAS DEL RIÑON DEL CERDO Y AVESVDIAPOSITIVAS DEL RIÑON DEL CERDO Y AVESV
DIAPOSITIVAS DEL RIÑON DEL CERDO Y AVESV
 
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...
Inclusión y transparencia como clave del éxito para el mecanismo de transfere...
 

Rd 242 2016-dgpa

  • 1. • "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU" ''AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU" , RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 2 4 2 -2016/DGPAlVMPCIC/MC Lima, 2 7 JUN 2016 Visto, el Expediente N' 000015880-2016 de fecha 22 de abril de 2016, presentado por el Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza, con R.NA N' AN-0607; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21' de la Constitución Política del Perú, establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N' 29565 se creó el Ministerio de Cultura y a través del Decreto Supremo N' 001-2010-MC se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender como Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 688/1NC de fecha 25 de mayo de 2005, se aprobó el Plan Maestro "Para la Puesta en Valor de Caral como eje de un Desarrollo Integral Sustentable del Valle de Supe y Barranca", el mismo que consta de cuatro (04) volúmenes y once (11) anexos; dentro de cuyo ámbito se encuentra la Zona Arqueológica Monumental El Molino; Que, mediante Resolución Ministerial N' 177-2013-MC de fecha 20 de junio de 2013, se resolvió en su artículo 1'.- "Disponer que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administración, actos administrativos y demás documentos, a los órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N' 001-2011-MC, deberán entenderse referidas a las Direcciones u Oficinas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N' 005-2013-MC, conforme al Cuadro de Equivalencias de Órganos del Ministerio de Cultura (. ..)". Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2' de la Resolución Ministerial N' 152-2014-MC de fecha 09 de mayo de 2014, se resolvió la designación del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo N' 005-2013-MC de fecha 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento .de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciendo en el artículo 63' que la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas tiene entre sus funciones "(. ..) 63.1. Emitir informes técnicos, calificar y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes finales, asi como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos muebles producto de los referidos proyectos"; Que, mediante Decreto Supremo N' 003-2014-MC se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, precisándose en su artículo l' que el Ministerio de Cultura en el ejercicio de sus competencias de protección y conservación de los bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, es el único ente encargado de regular la condición de intangible de dichos bienes, y de autorizar toda intervención arqueológica a través de lo normado en el mencionado Reglamento;
  • 2. Que, en su artículo 3' se determina que las disposiciones contenidas en el citado Reglamento son de observancia obligatoria para todas las intervenciones arqueológicas, tanto públiéas como privadas, ejecutadas en todo el territorio nacional, incluso aquellas que estuvieran a cargo de las unidades operativas 'del Ministerio de Cultura; ., .' Que, en el articulo 10' del mismo Reglamento se define que: "Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fines cientificos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención fisica o no de los mismos. ( )'" "- , Que, según lo prescrito en el articulo 48' del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, el Director del proyecto de evaluación arqueológica, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe final con texto y título en idioma español, en ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Viceministerial N' 256-2011-VMPCIC-MC de fecha 03 de marzo de 2011, se resolvió modificar el artículo l' de la Resolución Directoral Nacional N' 720/INC de fecha 01 de agosto de 2002, modificado por el articulo l' de la Resolución Directora I Nacional N' 302/INC de fecha 20 de mayo de 2003, procediéndose a declarar patrimonio cultural de la Nación entre otros a la Zona Arqueológica Monumental El Molino, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Uma; asimismo, se aprobó su expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), con un área de 251,768.579 m 2 (25.17 ha) y un perimetro de 2,206.487 m; Que, mediante Resolución Directoral N' 886-2012-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 28 de noviembre de 2012 (Expediente N' 030095-2012), se resolvió entre otros aspectos lo siguiente: «Artículo 1°._ APROBAR la ejecución del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangiple de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima'; con financiamiento de la Municipalidad Distrital de Supe, con la modalidad de proyecto de evaluación arqueotógica con excavaciones restringidas, en concordancia con el numeral 2 del Articulo 8' del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, a ejecutarse soPre un área total de 251,768.579 m' y un perimetro de 2206.487 mi. Artícuto 2°._ ESTABLECER como oPjetivos del Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones restringidas para la zonificación del área intangiPte de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, los siguientes: a. Identificar y registrar las zonas o vestigios arqueológicos. b. Establecer la zonificación de ta poligonal de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, toda vez que comprende áreas públicas, población consolidada, canales de regadio y monticutos . . c. Delimitación fisica (colocación de hitos) y señalización (letreros) de la zona .arqueológica el Molino. 2
  • 3. Ministerio de Cuttura d. Proponer un plan de mitigación que contemple medidas de protección y conservación de la Zona Arqueológica Monumental El Molino con relación a las obras proyectadas. e. Elaboración de los expedientes técnicos y presentación del Informe Final del presente Proyecto de Evaluación Arqueológica ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de arqueologia del Ministerio de Cultura a fin de gestionar la zonificación del área comprendida en la poligonal antes referida. Artículo 3°._ AUTORIZAR al Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza con R.N.A. N° AN-D607 la ejecución del precitado proyecto de evaluación arqueológica, por un periodo de tres (03) meses, contados a partir del dia siguiente de la notificación de este acto administrativo."; Que, en el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", se expone entre otros aspectos lo siguiente: Que, mediante Resolución Directoral N° 485-2014-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 31 de octubre de 2014. (Expediente N° 043394-2013), se declaró en abandono el Expediente W 043394-2013, referente al informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", a cargo del. Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza con R.NA W AN-0607; Que, con fecha 22 de abril de 2016 (Expediente W 000015880-2016), el Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza remite el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del ~ 'l O D .' rea intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, ••• «- •• ~~, trito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", a fin que sea ?!. . 'i luado y aprobado correspondientemente; . z"" . _ '1 l-t ~ :/.:0(;;: Que, las labores de supervisión técnica de campo (inspección ocular) "4 fectuadas al mencionado proyecto estuvieron a cargo de la Dirección de Certificaciones, quien da cuenta de las mismas a través del Informe Técnico W 2416- 2013-DCE-DGPA/MC de fecha 22 de noviembre de 2013, el cual concluye entre otros aspectos que se supervisaron treinta y dos (32) unidades de excavación arqueológica, las cuales tienen una dimensión de 2x2 m. Dichas unidades se hicieron con el objetivo de delimitar la Zona Arqueológica Monumental El Molino y definir su carácter arqueológico. Asimismo, en base a los resultados se recomienda elevar la propuesta de delimitación de dicho monumento arqueológico a la Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral, a fin de que evalúe y autorice la respectiva propuesta; «7.1 Las Unidades de Excavación y el Área de Evaluación Las Unidades de Excavación se distribuyen sistemáticamente por todo el terreno evaluado. Se excavaron 32 Unidades de 2x2 m, para definir la presencia de restos arqueológicos en el área y para la sub- zonificación de la poligonal. Considerando el Oficio N" 0094- 2014-DCIA-DGPA/MCde fecha 06 de febrero de 2014, (.. .) remitió las observaciones del Informe Final del mencionado PEA. En la segunda observación se señala que: "Se deberá Indicar las razones por la cuales no se realizaron mayores unidades de excavación entre las manzanas N y Q Ll 3
  • 4. ?~'~"• • • 1 , Solo se realizaron dos unidades entre las manzanas N y Q (corresponde al lote 1), para descartar la presencia de evidencia arqueológica, debido a que la Zona Arqueológica Caral ya ha realizado un reconocimiento en la zona, en la actual temporada de investigación, donde se descartó la presencia de evidencia arqueológica. ( ..) 7.2 Sub zonificación de la zona arqueológica monumental el molino. ( ..) 7.2.2 Criterios para la sub zonificación del sitio arqueológico El Molino El sitio arqueológico El Molino, asi como los demás sitios los sitios arqueológicos donde interviene la Zona Arqueológica Caral, han sido zonificados y subzonificados según los planteamientos establecido en base Plan Maestro para un desarrollo integral y sostenible de Supe y Barranca y en el Plan de Manejo de la Ciudad Sagrada de Caral- Supe. ( . .) Para la zonificación y sub zonificación de los sitios de la Civilización Caral, la Zona Arqueológica Caral, ha tomado en cuenta las siguientes cinco variables: • La Monumentalidad: esta variable es clave para su puesta en valor de cada uno de los sitios investigados, para lo cual se toma en cuenta los siguientes. indicadores: complejidad arquitectónica, volumen y área construida. • El estado de conservaClon: tiene tres indicadores a tomar en cuenta: reducción de su área original, destrucción de arquitectura y alteración de.la superficie del sitio arqueológico. • El entorno paisajistico: tiene tres indicadores para tomar que se han tomado en cuenta: Singularidad .del paisaje; grado de diversidad; y calidad de paisaje. • La accesibilidad: tiene cuatro indicadores a tomar en cuenta: tipo de accesibilidad; pendiente; calidad de la via; y la distancia al sitio desde una via principal. . • La afectación a los sitios arqueológicos: tiene los siguientes indicadores los siguientes: ampliación agricola; incompatibilidad de uso; actividad ganadera; huaqueo; tránsito peatonal! vehicular; actividad minera; erosión ( ..) Como señala el Plan Maestro de Caral, se une las estrategias identitarias socioculturales con los requerimientos funcionales de los subsistemas que plantea la ZAC, especialmente en lo referente a la zonificación y subzonificación, para lo cual proponen como estrategia fundamental y primordial para el resguardo de la autenticidad del bien cultural, los siguientes lineamientos: • La Protección, afianzando las condiciones para que peraure • La Preservación, garantizando el mantenimiento en su estado actual • La Conservación, para mantenerlo libre de daños o cambios que afecten su autenticidad 4
  • 5. • La Consolidación, con ia adición de elementos flsicos y de soportes para asegurar su durabilidad o integridad estructural (..) (.. ) el Plan Maestro de Caral define como Área de Desarrollo Compartido, al área que está terrltorlalmente entrelazada con el área patrimonial cultural natural. Su desarrollo es Indispensable para el del área especial patrimonial, al tiempo que puede lograrlo por hacerlo en los términos de la visión o imagen objetivo de la puesta en valor del patrimonio. Es por esta Intima vinculación que es área de desarrollo compartido. (..) Asimismo en el Plan de manejo de la Ciudad Sagrada de Caral, establece los criterios para la subzonlflcación de las zonas arqueológicas de los sitios arqueológicos donde Interviene la ZAC: • Sub zona Urbano Monumental: está definida como el espacio donde se encuentra evidencia arqueológica de los centros urbanos de la civilizacíón Caral, dispuestas bajo un diseño articulados entre si. Asimismo, en este espacio hay evidencia arquitectónica y materiales de otros periodos del proceso clvlllzatorlo andino. En esta zona solo se permite la Investigación clentiflca, la conservación de monumento y el uso turístico en círcuitos establecidos por la ZAC, para este fin. No tiene posibilidad de otro uso, porque está ocupada por los bienes arqueológicos y tiene una traza urbana, cuya Integridad debe preservarse. El objetivo de esta subzona es proteger y preservar la Integridad del espacio construido de la ocupación arqueológica, solo son posibles actividades de Investlgacíón, conservación y puesta en valor, teniendo en cuenta los criterios de integridad y autencidad. Las actividades están a cargo de la ZAC • Sub zona Uso Compartido: está definido como el paisaje cultural necesario para la adecuada presentación paisajística del sitio arqueológico. Esta subzona está ocupada mayormente por campos de cultivo y que pueden continuar siendo usados para el mismo fin u otro similar que no altere el paisaje. Adicionalmente a la zona arqueológica, con su respectiva subzonlflcacíón, el plan de manejo de la Ciudad Sagrada de Caral define la a zona de amortiguamiento, tal como sigue: • Zona amortiguamiento: es la zona del entorno natural y cultural del sitio arqueológico, comprende los cerros, las quebradas, el curso del rio, los bosques naturales, las parcelas agrlcolas, los centros poblados, vias de acceso, construcciones. Contiene los lugares culturales, naturales o espacios ecológicos que deben ser protegidos del uso inapropiado, de las trasformaciones no planificadas y de la contaminación que puedan alterar o degradar sus condiciones culturales y naturales actuales. El objetivo es preservar mediante la participación local y de las instituciones de la zona la relación armónica entre el sitio arqueológico y el medio ambiente natural y cultural. Se busca conservar la integridad entre paisaje natural, cultural y social, evitando el deterioro por un Inadecuado tratamiento del territorio sin ordenamiento espacial. (..) Las sub zonas que se distinguen, ya han sido definidas por la ZAC en el Plan de manejo de la Ciudad Sagrada de Caral y son las siguientes: • Sub Zona 1: de Uso Compartido. 5
  • 6. • Sub Zona 2: Urbana Monumental, Intangible. Se encuentra dividida en dos, denominadas Sub Zona.2 A Y Sub Zona 2B: Zona Urbana Monumental de El Molino, en los cuales actualmente la ZAC, realiza trabajos de investigación y conservación, y que ya sido definidas en el Informe Final del PEA CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE LAS SUB ZONAS DA TOS TÉCNICOS DE LA SUBZONAS SUB ZONAS Área (m 2 ) Hectárea (Ha) Perímetro (mI) Sub Zona 1: De Uso 233577.1367 23.357 3187.0360 Compartido Sub Zona 2A: Urbana 16957.5222 1.6957 840.3087 Monumental Sub Zona 2B: Urbana 1233.9203 0.123 140.2399 Monumental Total 251768.5792 m2 25.176 Ha 2206.4874 mI 7.2.3 Sub - Zona 1: De Uso Compartido. Esta Sub Zona se denomina de "Uso Compartido" debido a que es compartida, entre el Centro Poblado El Molino y la Zona Arqueológica Monumental El Molino, la cual viene siendo investigada por la Zona Arqueológica Caral. La población que se encuentra asentada en esta zona, ha construido sus viviendas, campo. deportivo, colegio y parte de este terreno es ocupado pOr parcelas agricolas de los pobladores. Además, se tiene terreno destinado para la construcción de una posta médica. Recientemente, se les ha instalado los servicios de luz eléctrica, para lo cual presentaron al Ministerio de. Cultura un Proyecto de Evaluación Arqueológica para obtener el permiso del Uso del Predio, el cual le fue otorgado. En esta Sub Zona se excavaron diversas Unidades, las cuales no reportaron evidencia de material cultural, por otro lado, se evidenció que el terreno se encuentra removido, debido a la construcción de las viviendas, a la instalación de agua potable, de luz eléctrica y a la actividad agricola. Por estas razones, se propone que la población asentada en esta zona pueda permanecer en el/a, ya que no se ha identificado evidencia de material cultural. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los predios ubicados en esta sub zona, tienen la siguiente "carga cultural", ya que se encuentran dentro de la poligonal arqueológica declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante RON N° 720/INC del 01 Agosto 2002 y luego ratificada por RON N° 302/INC del 20 Mayo 2003. La aprobación de la poligonal de delimitación fue mediante Resolución Viceministerial N° 256-2011 del 03 de marzo de 2011. En el Articulo 3, de esta resolución, se indica que se aprueban los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), del Monumento Arqueológico El Molino. Es por el/o, que el uso de este espacio, debe ser regulado por la Zona Arqueológica Caral. Además, cualquier proyecto de obra nueva, sean caminos, canales, denuncios mineros u otros que pudiesen afectar o alterar este paisaje deberá contar con un Proyecto de Monitoreo Arqueológico que deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura. Los terrenos usados como áreas de cultivos, podrán seguir usándose para este fin u otro similar, de modo que no se altere el paisaje, para la adecuada presentación paisajística del sitio arqueológico. 6
  • 7. ,~. ~ .. Ministerio de Cultura DATOS TÉCNICOS DE LA SUB ZONA 1 Área (m 2 ) Hectárea (Ha) Perímetro (MI) 233577.1367 23.357 3187.0360 .. DATOS TÉCNICOS DE LAS VER TICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 1 VÉRTICE DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS UTM PSAD 56 LADO (mts) ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 710.7928 208465.8460 8801377.9079 208690.8900 8801745.7800 2 2-3 125.3313 209174.9560 8801329.0259 209400.0000 8801696.8980 3 3-4 255.3533 209204.9960 8801207.3479 209430.0400 8801575.2200 4 4-5 785.9955 209069.0860 8800991.1679 209294.1300 8801359.0400 ,()i)1' 5 5-1 329.0144 208290.5860 8801099.4579 208515.6300 8801467.3300 It 6 6-7 55.6547 208577.7914 8801162.1952 208802.8354 8801530.0673 J>... ~ o" 'o ~"'<¡,r"" 7 7-8 52.3924 208599.7850 8801213.3199 208824.8290 8801581.1920 "l-l . I ,::'c: 8 8-9 72.2709 208647.9918 8801192.8001 208873.0358 8801560.6722 "./:" •..~~ ~ ",.~ 9 9-10 12.8537 208675.9315 8801259.4518 208900.9755 8801627.3239 10 10-11 44.8246 208664.1339 8801264.5541 208889.1779 8801632.4262 11 11-12 24.7676 208697.4880 8801294.4999 208922.5320 8801662.3720 ~~R«5~ 12 12-13 9.9407 208721.3276 8801287.7836 208946.3716 8801655.6557 ~ii~'" 13-14 130.3758 208728.4116 8801294.7575 208953.4556 8801662.6296 - ;" ~4 14-15 36.5849 208846.9144 8801240.3984 209071.9584 8801608.2705 ~ c:: "- g15 15-16 17.0733 208845.5746 8801203.8381 209070.6186 8801571.7102 .,,~ ~ 16 16-17 8.1191 208838.8478 8801188.1458 209063.8918 8801556.0179 17 17-18 20.6208 208831.3041 8801191.1480 209056.3481 8801559.0201 18 18-19 42.3761 208824.4416 8801171.7026 209049.4856 8801539.5747 ~'~~ 19 19-20 32.7287 208783.4677 8801160.8914 209008.5117 8801528.7635 . ~. 20 20-21 39.8134 208773.1113 8801191.9384 208998. 1553 8801559.8105 k 'o tI.I " • (~~ . 'ofTe~ 21 21-22 74.6023 208746.9158 8801221.9200 208971.9598 8801589.7921 'l' .C 22 22-23 35.9648 208672.4596 8801226.5866 208897. 5036 8801594.4587 A! '.~ - 23 23-24 14.5817 208660.1499 8801192.7940 208885.1939 8801560.6661 24 24-25 24.3881 208648.5551 8801183.9517 208873.5991 8801551.8238 25 25-26 16.7123 208636.9968 8801162.4764 208862.0408 8801530.3485 26 26-27 21.7047 208634.1316 8801146.0115 208859.1756 8801513.8836 27 27-28 18.3424 208615.4984 8801134.8806 208840.5424 8801502.7527 28 28-6 33.6156 208597.1567 8801134.7181 208822.2007 8801502.5902 29 29-30 10.9131 208519.2985 8801114.3544 208744.3425 8801482.2265 30 30-31 16.8906 208520.8248 8801125.1603 208745.8688 8801493.0324 31 31-32 32.2414 208531.0706 8801138.5885 208756.1146 8801506.4606 32 32-33 21.9506 208563.2927 8801137.4756 208788.3367 8801505.3477 33 33-34 21.9817 208557.6584 8801116.2605 208782.7024 8801484.1326 34 34-29 36.2625 208550.3021 8801095.5462 208775.3461 8801463.4183 7 .
  • 8. " Ministerio de Cultura , 7.2.4. Sub Zona 2: Urbana Monumental de El Molino, Intangible. Es el espacio donde se encuentran las evidencias arqueológicas del centro urbano El Molino, asociadas al Periodo Arcaico Tardio (3000-1800 a.C.), dispuestas bajo un diseño urbano, articuladas entre si. (Véase Plano N' 6). Esta Sub zona está compuesta como. principales componente por los cuatro edificios arqueológicos que han sido identificados por William y Merino (1979) y que han sido han sido zonificados por la Zona Arqueológica Caral y que han sido descriptos previamente. En este espacio sólo se permite la investigación científica, la conservación del monumento y el uso turistico en circuitos establecidos por la ZAC. No tiene posibilidad de otro uso porque está ocupada por los bienes arqueológicos y tiene una traza urbana cuya integridad debe preservarse. La su zonificación tiene como objetivo primordial proteger y preservar la integridad del espacio construido en la ZOna Arqueológica Monumental El Molino. Solo son posibles las actividades de investigación, conservación y puesta en valor del Monumento identificado en esta zona, teniendo en cuenta criterios de integridad y autenticidad. Las actividades señaladas están a cargo de la Zona Arqueológica Caral, según lo dispuesto por la Ley N° 28690. 840.3087 140.2399 Perimetro (mi) 1.6957 0.123 Hectárea (Ha) Área (m') 16957.5222 1233.9203 DATOS TÉCNICOS DE LA SUB ZONA 2 Sub Zona 2 Sub Zona 2A Sub Zona 28 DATOS TÉCNICOS DE LAS VÉRTICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 2 A VÉRTICE DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADASUTM PSAD 56 LADO (mts) ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORr:E (Y) 1 1-2 55.6547 208577.7914 8801162.1952 208802.8354 8801530.0673 2 2-3 52.3924 208599.7850 8801213.3199 208824.8290 8801581.1920 3 3-4 72.2709 208647.9918 8801192.8001 208873.0358 8801560.6722 4 4-5 12.8537 208675.9315 8801259.4518 208900.9755 8801627.3239 5 5-6 44.8246 208664.1339 8801264.5541 208889.1779 8801632.4262 6 6-7 24.7676 208697.4880 8801294.4999 208922.5320 8801662.3720 7 7-8 9.9407 208721.3276 8801287.7836 208946.3716 8801655.6557 8 8-9 130.3758 208728.4116 8801294.7575 208953.4556 8801662.6296 9 9-10 36.5849 208846.9144 8801240.3984 209071.9584 8801608.2705 10 10-11 17.0733 208845.5746 8801203.8381 209070.6186 8801571.7102 11 11-12 8.1191 208838.8478 8801188.1458 209063.8918 8801556.0179 12 12-13 20.6208 208831.3041 8801191.1480 209056.3481 8801559.0201 13 13-14 42.3761 208824.4416 8801171.7026 209049.4856 8801539.5747 14 14-15 32.7287 208783.4677 8801160.8914 209008.5117 8801528.7635 15 15-16 39.8134 208773.1113 8801191.9384 208998. 1553 8801559.8105 16 16-17 74.6023 208746.9158 8801221.9200 208971.9598 8801589.7921 8
  • 9. Ministerio de Cultura ~. DATOS TÉCNICOS DE LAS VÉRTICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 2 A VÉRTICE DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS UTM PSAD 56 LADO (mIs) ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) 17 17-18 35.9648 208672.4596 8801226.5866 208897.5036 8801594.4587 18 18-19 14.5817 208660. 1499 8801192.7940 208885.1939 8801560.6661 19 19-20 24.3881 208648.5551 8801183.9517 208873.5991 8801551.8238 20 20-21 16.7123 208636.9968 8801162.4764 208862.0408 8801530.3485 21 21-22 21.7047 208634.1316 8801146.0115 208859.1756 8801513.8836 22 22-23 18.3424 208615.4984 8801134.8806 208840.5424 8801502.7527 23 23-1 33.6156 208597.1567 8801134.7181 208822.2007 8801502.5902 DA TOS TÉCNICOS DE LAS VÉRTICES QUE CONFORMAN LA SUBZONA 2B VÉRTICE DISTANCIA COORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS PSAD 56 LADO (mIs) ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) 24 24-25 10.9131 208519.2985 8801114.3544 208744.3425 8801482.2265 25 25-26 16.8906 208520.8248 8801125.1603 208745.8688 8801493.0324 26 26-27 32.2414 208531.0706 8801138.5885 208756.1146 8801506.4606 27 27-28 21.9506 208563.2927 8801137.4756 208788.3367 8801505.3477 28 28-29 21.9817 208557.6584 8801116.2605 208782.7024 8801484.1326 29 29-24 36.2625 208550.3021 8801095.5462 208775.3461 8801463.4183 8. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES En el Proyecto de Evaluación Arqueológica no se registraron materiales arqueológicos. 9. CONCLUSIONES. 1. Sólo la Unidad de Excavación N' 19, ubicada en el Sector O (Edificio Arqueológico 1), presenta evidencia de relleno constructivo .arqueológico. Las demás Unidades de Excavación, no presentan restos de evidencia arqueológica. 2. Se ha determinado dos (02) sub zonas, dentro de la poligonal arqueológica de la Zona Arqueológica Monumental El Molino. Estas son: Sub Zona 1: de Uso Compartido y Sub Zona 2: Arqueológica Monumental. 3. El Centro poblado El Molino, que actualmente, reside dentro de la Poligonal de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, podrá continuar viviendo dentro de la Sub Zona 1: de Uso Compartido: Para lo cual se propone, se le otorgue el Permiso de Uso de Predio, para poder realizar obras de habilitación urbana,. mediante un Proyecto de Monitoreo Arqueológico, el cual garantice que no se destruya el Patrimonio Arqueológico. 4. Las áreas utilizadas para los cultivos deberán continuar con este uso, para la adecuada presentación paisajistica del sitio arqueológico. 5. En la Sub Zona 2: Urbana Monumental, sólo se podrán realizar trabajos de . investigación y conservación de los monumentos arqueológicos alli presentes. 9
  • 10. ~ "O •••• ' .. 1. , Ministerio de Cu!tura ~' 6. Tomando en cuenta lo indicado en el Oficio "'0094- 2014-DCIA-DGPAlMC de fecha 06 de febrero de 2014, dirigido al Lic. Arturo Noel Espinoza, director del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavación Restringidas para la Zonificación del Area Intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima" 'y dirigida al Señor Juan Carlos Albujar Pereyra, Alcalde Distrital de Supe, entidad que financia dicho proyecto, 1a Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológica -OCIA remitió las observaciones del Informe Final del mencionado PEA. En la tercera observación se señala que: La Dirección del Proyecto, deberá sustentar las razones por las cuales ta manzana B y C, así como el lote 1 de ta manzana N quedan excluidas como área intangíble arqueológica, considerando que en base a los resultados del proyecto, no se observa que existan unidades de descarte como tal en dichas áreas. En las manzanas By C, se han realizado dos unidades de excavación, mientras que en el lote '1 (manzana Q) de la manzana N también se realizaron dos unidades de excavación, sin embargo, no se realizaron mayores unidades ya que la Zoila Arqueológica Caral, ha reaiizado un reconocimiento y los resultados de lás excavaciones determinaron la inexistencia de evidencia arqueológica, con lo que se sustenta el árealntangible,I>: ' , Que, a través del Oficio N° 000240-2016/DCIAlDGPANMPCIC/MC de fect1a 25 de abril de 2016, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológids solicita a la Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral emita opinión técni~ respecto al informe final presentado. Al respecto, mediante Oficio N" 058-201:6- SDICSA-ZAC-UE:003/MC presentado con fecha 04 de mayo de 2016, la Súb Dirección de Investigación y Conservación de Sitios Arqueológicos de la Unid~d Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral pone de manifiesto lo siguiente: 1 , . «Al respecto, se ha revisado el Informe Final del "PEA para la zonificación de:la Zona Arqueológica Monumental El Molino'; a cargo del Lic Arturo Noél Espinoza, én el cual se levantan [asobservaciones efectuadas anteriormente, a saber: , , "La Dirección del Proyecto deberá indicar cuáles han sido los criterios bajo los que se han planteado la presente zonificación" , "Se deberá indicar las razones por las cuales no se' realizaron mayores unidades de excavación entre las manzanas B y e, así como entre las manzanas N y Q para descartar la presencia de evidencias arqueológicas en estas zonas ... '" ' "La Dirección del proyecto deberá sustentar las razones por las cuales las manzanas B y e, así como el Lote 1quedan exclUIdas como área intangible arqueológica ... " • ¡ , " En este caso, la sustentación en base a conceptos esbozados por el arqueólogo, los cuales se basa en lo establecido por la ZAC, es la correcta. Tal zonificación 'es corroborada toda vez que, en la actualidad, nuestras if)vestigaciones nos han permitido confirmar la inexistencia de restos arqueológicos en las denominad,as Manzana B, C y N, siendo más precisa la delimitación de las evidencias arqueológicas. - En tal sentido, la designación de estas áreas como parte de la Sub zona 1, de uso , compartido, es la correcta. "La Dirección del mismo deberá señalar las razones por las cuales no se ha cumplido con la señalización fisica del área intangible ... " 10
  • 11. Ministerio de Cultura Si bien es cierto la Municipalidad de Supe, quien fue financista del proyecto dirigido por el arqueólogo Arturo Noél, no cumplió en su momento con la colocación de los letreros e hitos, en los planes de defensa de los sitios La Zona Arqueológica Caral ha cumplido con hacerlo, por lo cual esta observación pierde valor. "Se deberá cumplir con señalar las acciones de mitigación que se han tomado en tomo a la reubicación de las viviendas que se asientan sobre monticulos arqueológicos ... en coordinación con las autoridades locales y la población asentada" El informe cumple con los requisitos de presentar los documentos de compromiso, tanto de las autoridades y de la población para reubicación de las viviendas de la manzana P, asentada sobre los edificios monumentales de los sectores A y B; además, la Zona Arqueológica Caral, ha venido retirando las construcciones elaboradas por la cooperativa en los años 70, de acuerdo al avance de las excavaciones. Entre estas se encuentran reservorios y cimientos de recintos, asi como tuberias de desagüe. Todas estas actividades cuentan con la aprobación de la población y su dirigencia. Este trabajo de concientización de la población cuenta con el apoyo de la Subdirección de Relaciones Comunitarias de la Zona Arqueológica Caral. Visto lo cual, nuestra opinión es que este informe cumple con el levantamiento de las observaciones antes presentadas.»; Que, de lo actuado y de la revisión del informe final, mediante Informe N° 000063-2016-MGC/DCIAlDGPANMPCIC/MC de fecha 01 de junio de 2016, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas concluye y recomienda aprobar el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", a cargo del Licenciado Arturo Juan Nbel Espinoza, con R.N.A. N° AN-0607; Que, mediante Informe N° 000122-2016-KDP/DGPANMPCIC/MC de fecha 15 de. junio de 2016, Asesoria Legal de .Ia Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; Estando a lo visado por la Directora (e) de Calificación de Intervenciones . Arqueológicas, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-ED; Ley W 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo W 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; el Decreto Supremo W 001-2015-MC que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 272-2015-MC que aprueba la Directiva W. 002-2015-MC "Lineamientos para la Inspección ocularde bienes arqueológicos prehispánicos"; 11
  • 12. • Ministerio de Cultura SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ APROBAR el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", a cargo del Licenciado Arturo Juah Noel Espinoza, con R.N.A. N° AN-Q607, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, ejecutado sobre un área total de 251,768.579 m 2 y un perímetro de 2,206.487 m. • •• I ARTICULO 2°._ PRECISAR que como resultado de la evaluación realizada en el marco del "Proyecto de Evaluación Arqueológica con Excavacione's Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona ArqueológiCa Monumental El Molino, Valle de Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima", la zonificación de la Zona Arqueológica Monumental El Molino queda establecida de la siguiente manera: Descripción Area Perimetro (m) m ha !~ e Zona Arqueológica Monumental El Molino 251,768.5792 25.1768 2,206:1l874 " " Sub Zona 1 - De Uso compartido 233,577.1367 23.3577 3,187.0360 " Sub Zona 2A - Urbana Monumental de El 16,957.5222 1.6957 840.3087 Molino, Intan ible :. Sub Zona 2B - Urbana Monumental de El ~ Molino, Intan ible 1,233.9203 0.1233 140.2399 1 r . , ARTICULO 3°._ PRECISAR que la aprobación del informe final indicada en el artículo 1° no implica autorización alguna para la ejecución de obras de remoción de tierra u otra intervención similar en el área evaluada en el marco del "Proyec:to de Evaluación Arqueológica con Excavaciones Restringidas para la zonificación del área intangible de la Zona Arqueológica Monumental El Molino, Valle de Su~e, distrito de Supe, provincia de Barranca" departamento de Lima". ' ARTíCULO 4°._ PRECISAR que la Sub Zona 1 - De Uso Compartido: En esta zona 'se ubica el Centro Poblado El Molino; está definido como el pais~je cultural necesario para la adecuada presentación .paisajística de la. zciha arqueológ'ica. Está ocupada mayormente por campos .de cultivo que pueden continuar siendo usados para el mismo fin u otro similar que no altere el paisaje. 'Se denomina de Uso Compartido debido a que es compartida entre el Centro PoblaBo El 'Molino y la Zona Arqueológica Monumental El Molino, la cual viene siendo' investigada por el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe (PEACS). • I ARTICULO 5°._ PRECISAR que la Sub Zona 2 ~ Urbana Monumental de,EI Molino, lntimgible: Es el espacio donde se encuentran las evidencias arqueológiéas delcentro urbano El Molino, asociadas al Período Arcaico Tardío (3000-1800 a.C.). , En este espacio sólo se permite la investigación científica, la conservación del ' monumento y el uso turístico en circuitos establecidos por el Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe (PEACS), por lo que no tiene posibilidad de otro uso. . 12
  • 13. •• ARTíCULO 6°._ NOTIFICAR la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Supe y al Licenciado Arturo Juan Noel Espinoza para los fines que corresponde. ARTíCULO 7°._ COMUNICAR la presente Resolución a la Unidad Ejecutora 003 - Zona Arqueológica Caral, a la Dirección de Certificaciones y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal para los fines que corresponde. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE. 13