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NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2022
El Peruano /
Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083075-3
Nombran Ministro del Interior
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 181-2022-PCM
Lima, 4 de julio de 2022
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo
de Ministros;
De conformidad con el artículo 122 de la Constitución
Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el
Despacho del Interior, al señor Cosme Mariano González
Fernández.
Artículo 2.- La declaración jurada del ministro
nombrado es publicada en la página web de la Presidencia
del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación
de la presente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2083081-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a treinta y nueve bienes culturales muebles
procedentes del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez”, de propiedad
del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 143-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 1 de julio de 2022
VISTOS; el Informe N° 000175-2022-DGM/MC de la
Dirección General de Museos; el Informe N° 000001-2022-
DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada
de Cultura Callao; la Hoja de Elevación Nº 000334-2022-
OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define
como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación
a toda manifestación del quehacer humano -material
o inmaterial- que por su importancia, valor y significado
arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar,
social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico,
científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente
declarado como tal o sobre el que exista la presunción
legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma
citada, señala que es de interés social y de necesidad
pública la identificación, generación de catastro,
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declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación y su restitución en los casos
pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada
ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de
la Nación los bienes materiales muebles, entre los que
se encuentran (i) el producto de las excavaciones y
descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y
procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como
tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los
bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de
exclusiva propiedad del Estado;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia
exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros
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generación de catastro, delimitación, actualización
catastral, investigación, protección, conservación, puesta
en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma,
concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del
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de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF,
la Dirección General de Museos es el órgano de línea que
tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en
materia de museos; así como la gestión de museos y la
protección, conservación, difusión de los bienes muebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y
Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre
sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre
las solicitudes de registro de bienes culturales muebles,
conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo
70 del ROF;
Que, mediante Informe N° 000175-2022-DGM/
MC, la Dirección General de Museos remite el Informe
N° 000155-2022-DRBM/MC de la Dirección de Gestión,
Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles,
que, a su vez, acompaña el Informe N° 000001-2022-
DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada
de Cultura Callao, a través de los cuales se emitió
opinión técnica favorable para la declaratoria de treinta
y nueve bienes muebles como Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, los treinta y nueve bienes culturales muebles
fueron recuperados en el marco del Plan de Monitoreo
Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional
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  • 1. 5 NORMAS LEGALES Martes 5 de julio de 2022 El Peruano / Concursales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2083075-3 Nombran Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 181-2022-PCM Lima, 4 de julio de 2022 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Cosme Mariano González Fernández. Artículo 2.- La declaración jurada del ministro nombrado es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2083081-1 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a treinta y nueve bienes culturales muebles procedentes del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, de propiedad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 143-2022-VMPCIC/MC San Borja, 1 de julio de 2022 VISTOS; el Informe N° 000175-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000001-2022- DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao; la Hoja de Elevación Nº 000334-2022- OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, el artículo 5 de la indicada ley, establece que los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Informe N° 000175-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000155-2022-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, que, a su vez, acompaña el Informe N° 000001-2022- DDC CALLAO-DDN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de treinta y nueve bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los treinta y nueve bienes culturales muebles fueron recuperados en el marco del Plan de Monitoreo Arqueológico “Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” y poseen valor e importancia histórico, Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/07/2022 03:33