IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE AEROTÉCNICOS”
Referencias:
• Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
• Reglamento a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
• Reglamento para la evaluación del desempeño profesional del personal militar de
las Fuerzas Armadas.
• Modelo Educativo para FF.AA (vigente).
A. ANTECEDENTES
1. Telegrama Nro.xxx, donde se dispone a las unidades militares, la
suspensión de matrículas del curso de AET.
2. Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece lo siguiente:
Art. 87.- “El militar será dado de baja por una de las siguientes causas
(entre otros)”:
h) El militar que no haya respondido a la formación recibida, que no se
hubiere adaptado a la vida militar o que no demostrare eficiente
desempeño en sus funciones, dentro de los cuatro años desde la fecha
de su alta en las Fuerzas Armadas, por resolución del respectivo
Consejo, a pedido del Comandante General de la Fuerza
correspondiente;
i) Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por
incompetencia profesional del militar, calificada así por el respectivo
consejo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
correspondiente, cuando no tenga derecho a disponibilidad;
k) Por las demás causas previstas en esta Ley.
Art. 91 “La calificación anual será motivada y es el resultado de la
evaluación permanente e integral del militar, en base al análisis de sus
competencias técnico profesionales, psico-sociales, valores institucionales
básicos o fundamentales y condición física.
La calificación se hace sobre la base de parámetros objetivos en relación
con el grado o desempeño de las funciones asignadas.
Art. 117.- “Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el
ascenso en todos los grados; son los siguientes (entre otros)”:
c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su
clasificación, por lo menos durante un año en el grado, para oficiales
superiores, suboficiales y sargentos primeros, y dos años para el resto
de jerarquías;
Art. 183.- “Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a recibir
estímulos, en reconocimiento de los méritos demostrados en su actividad
profesional, o en acciones especiales”.
3. El Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
establece lo siguiente:
Art. 67.- “Las calificaciones del militar integrarán los siguientes
considerandos cuantitativos: Competencias técnico profesionales con una
valoración del 0,40 de la nota, las competencias psico-sociales con una
valoración del 0,40 de la nota y la condición física con una valoración del
0,20 de la nota”.
B. PROPÓSITO
Establecer las normas y procedimientos que permitan poner en ejecución el
Programa de Especialización y Certificación para aerotécnicos, con el fin de
proveer las Competencias requeridas para su desarrollo técnico – profesional,
mediante la transferencia de los conocimientos de la especialidad que se
requieren para desempeñarse en su campo ocupacional.
C. DISPOSICIONES
1. GENERALES
a. Programa Especialización y Certificación (P.E.C) para aerotécnicos de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana
Es un proceso educativo integrado y organizado basado en el modelo
educativo de las Fuerzas Armadas (vigente), que proveerá al personal de
aerotécnicos las competencias requeridas para su desarrollo profesional,
2
mediante la transferencia de conocimientos de la especialidad, que se
requieren para desempeñarse en su campo ocupacional.
Los cursos de especialidad técnico – profesionales del aerotécnico son los
que se indican en el siguiente cuadro:
* SUPERVISOR SUBOFICIAL SEGUNDO
INTENDENTE SUBOFICIAL PRIMERO
SUPERINTENDENTE SUBOFICIAL MAYOR
3
GRADO
MILITAR
NIVEL DE
PERICIA
DESCRIPCIÓN CONCEPTO
SLDO. 1 COMPETENTE
Son los conocimientos, habilidades y
destrezas básicas para desarrollarse en
un campo ocupacional específico.
CBOS. 2 DIESTRO
Es la capacidad y habilidad para realizar
actividades de manera eficiente en su
puesto de trabajo.
CBOP. 3 SEMIEXPERTO
Es la capacidad que proporciona la
experiencia y el conocimiento para
desempeñar actividades de alto
rendimiento.
SGOS. 4 EXPERTO
Es el cúmulo de experiencias
fundamentadas en el conocimiento y en
la práctica que le permite desarrollarse
de manera especializada dentro de un
área específica.
SGOP. 5 PERITO
Es el desarrollo de habilidades que le
permiten sugerir soluciones técnicas en
el ámbito de su competencia.
El Programa de Especialización y Certificación, está compuesto de dos
métodos (teórico y práctico) y, por el curso recurrente.
a) Método Teórico.- Se refiere a la enseñanza de los conocimientos teóricos
de la especialidad, mediante el estudio de textos, manuales y órdenes
técnicas, impartidas en el lugar de trabajo, bajo la guía y motivación del
supervisor de la especialidad o campo ocupacional.
b) Método Práctico.- Es la aplicación práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos a través del método teórico, en la especialidad o campo
ocupacional, para realizar las tareas relacionadas a su asignación específica
de trabajo, bajo el principio de "Aprender Haciendo”. Está orientado a que el
personal de aerotécnicos alcance las habilidades y destrezas en los diferentes
niveles de pericia.
c) Curso Recurrente-Actualización.- Es el curso de actualización y
estandarización de conocimientos teóricos de la especialidad que debe
realizar el/la aerotécnico, cada dos años, el mismo que no superará en tiempo
al curso teórico, para mantenerse actualizado/certificado en la especialidad,
será diseñado bajo la misma metodología del curso de especialidad técnico-
profesional; y además deberá ser parte de la planificación curricular anual de
las unidades militares que se remita al Comando de Educación y Doctrina.
b. Modalidad de Estudio
La modalidad de estudio de los cursos de especialidad técnico - profesionales
será presencial, y se realizarán en el primer año en que el/la aerotécnico haya
ascendido, el personal de aerotécnicos deberá estar laborando dentro de su
campo ocupacional, en su respectiva especialidad.
c. Administración
La administración educativa del Programa de Especialización y Certificación,
es responsabilidad del Comando de Educación y Doctrina, quién: planificará,
ejecutará y evaluará dentro del ámbito educativo el Programa de
Especialización y Certificación para el personal de aerotécnicos de la Fuerza
Aérea.
d. Planificación
La planificación del Programa de Especialización y Certificación, se rige a los
tres niveles de concreción del diseño curricular del modelo educativo de las
Fuerzas Armadas:
a) Diseño Macro Curricular.- Se proyecta en la fundamentación de la
carrera y el perfil profesional con el sistema de competencias a desarrollar, la
Legislación Educativa, y Directrices Generales para regular el funcionamiento
del sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas, con su
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modelo educativo, las mismas que con sus propias especificidades se
desarrollan en cada una de las Fuerzas.
b) Diseño Meso Curricular.- Contendrá los lineamientos generales
contemplados en la macro planificación, a través de la elaboración de los
instrumentos curriculares tales como: diseño curricular del curso y syllabus.
1) Diseño Curricular.- El diseño curricular por competencias es un
instrumento metodológico para organizar los procesos de: planificación,
ejecución, evaluación y mejoramiento curricular. Relaciona la teoría con
la práctica y se concreta en la relación estudio-trabajo, contribuyendo a la
formación de las competencias profesionales.
2) Syllabus.- Es un instrumento curricular elaborado por el instructor y/o
equipo de instructores, quienes planifican en forma sistemática la
organización, ejecución y evaluación de los temas derivados del diseño
curricular. En la planificación del Syllabus constarán el Producto de
Unidad y el Resultado Final del Aprendizaje.
c) Diseño Micro Curricular.- Es responsabilidad de los instructores, quienes
elaborarán el plan de clase y el portafolio docente, considerando: contenidos,
estrategias metodológicas, recursos didácticos, tareas y productos a alcanzar.
1) Plan de Clase.- Es un instrumento curricular donde se describen todas
las actividades académicas en el aula, métodos, procedimientos y
técnicas para la enseñanza-aprendizaje.
2) Portafolio Docente.- Contiene las evidencias del aprendizaje, será
entregado por el instructor del curso al Departamento y/o Sección de
Educación de las unidades militares al término del módulo y estará
estructurado de acuerdo a lo establecido en el Modelo Educativo de las
FF.AA(vigente).
e. Requisitos para obtener el nivel de pericia.- Los requisitos para obtener el
Nivel de Pericia son los siguientes:
a) Para obtener el nivel COMPETENTE (SLDO).
1) Egresado de las escuelas de formación de aerotécnicos.
2) Obtener la Certificación Profesional nivel 1, por parte del COED y la
respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones
Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal,
5
Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación
Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad.
b) Para obtener el nivel DIESTRO (CBOS).
1) Obtener la Certificación Profesional nivel 2, por parte del COED y la
respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones
Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal,
Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación
Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad.
c) Para obtener el nivel SEMIEXPERTO (CBOP).
1) Obtener la Certificación Profesional nivel 3, por parte del COED y la
respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones
Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal,
Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación
Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad.
d) Para obtener el nivel EXPERTO (SGOS).
1) Obtener la Certificación Profesional nivel 4, por parte del COED y la
respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones
Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal,
Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación
Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad.
e) Para obtener el nivel PERITO (SGOP).
1) Obtener la Certificación Profesional nivel 5, por parte del COED y la
respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones
Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal,
Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación
Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad.
f. Evaluación del Programa de Especialización y Certificación
La Evaluación del Programa de Especialización y Certificación, tanto del
Método Teórico y Método Práctico, tendrá relación con el Art. 91 del título
cuarto de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, referente a las
calificaciones anuales, los Art. 66 y 67 del Reglamento General a la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador conexa a las calificaciones de
las competencias técnico-profesionales, y el Reglamento para la evaluación
del desempeño profesional del personal militar de las Fuerzas Armadas.
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a) Método Teórico.- La evaluación del curso de especialidad técnico-
profesional en su Método Teórico, debe cumplirse en las tres fases: inicial,
formativa y final.
1) Fase Inicial o Diagnóstica.- La evaluación diagnóstica es
eminentemente cualitativa e informativa, es un referente para la
planeación de la enseñanza y la selección de estrategias y técnicas
didácticas a utilizarse en el proceso enseñanza-aprendizaje. Se aplica al
inicio de cada módulo/asignatura.
2) Fase Formativa o Procesual.- Se realiza durante el desarrollo del
aprendizaje, se utilizan instrumentos como: prácticas en el trabajo,
trabajos extra clase de investigación y consulta, exposiciones, trabajos
individuales y/o grupales; e instrumentos de evaluación de tipo oral,
escrito, práctico, entre otros, mismos que deben constar en el syllabus.
3) Fase Sumativa/Final.- Se realiza al final de cada módulo a través del
producto integrador de curso, mismo que consta en el diseño curricular.
4) Recuperación del aprendizaje.- Se trata de la creación de
oportunidades para que el estudiante reajuste su proceso de
aprendizaje, ocurre durante el desarrollo del módulo, en forma
permanente e inmediatamente después de haberse identificado las
dificultades.
b) Método Práctico.- La evaluación práctica se realizará en base al
Reglamento para la evaluación del desempeño profesional del personal militar
de las Fuerzas Armadas, considerando las tareas designadas para cada nivel
de pericia de acuerdo con la documentación técnica empleada en el método
téorico, que sirven de referencia para realizar determinado trabajo en el área o
equipo designado. Las calificaciones se registrarán en los formularios y
registros que se aplicarán para el seguimiento del proceso de especialización
del aerotécnico/a, y son los siguientes:
1) Registro consolidado.- Es la descripción detallada del desarrollo
profesional del aerotécnico, será llenado por el supervisor de la
especialidad o campo ocupacional, de acuerdo al anexo “A”.
2) Lista consolidada de tareas.- Es un registro que le proporciona al
personal militar datos específicos de cada tarea que desarrolla en su
puesto de trabajo, será llenada por el Supervisor de la especialidad o
campo ocupacional, de conformidad al anexo “B”.
3) Hoja de procedimiento de la tarea.- Se utiliza para detallar la manera
como ejecutar cada una de las tareas, será llenada por el
7
Supervisor/Instructor de la especialidad o campo ocupacional, de
acuerdo al anexo “C”.
4) Avance de la especialidad.- Es un registro que se mantiene en cada
sección, registra el avance del aprendizaje de las tareas del nivel de
pericia del personal militar, será actualizada por el Supervisor de la
especialidad o campo ocupacional, según anexo “D”.
c) Reentrenamiento.- Si el/la aerotécnico “no demuestra competencia para la
ejecución de las tareas de su puesto de trabajo”, deberá ingresar a un periodo
de reentrenamiento en las tareas que demuestra deficiencia, de acuerdo a una
planificación establecida por el supervisor de la especialidad, con la finalidad
de ser habilitado (certificado) en las tareas que demostró deficiencia.
g. Certificación Profesional
Se otorga al aerotécnico que haya demostrado competencia (conocimientos,
habilidades y destrezas) para desenvolverse dentro de su especialidad, y por
haber aprobador el curso de especialidad técnico-profesional, en base al
resultado satisfactorio de los formularios y registros en su respectivo nivel de
pericia (curso incial). Corresponderá al respectivo Comando ó Jefatura
(Comando de Educación y Doctrina, Operaciones de Defensa Aérea,
Operaciones Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal,
Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación Social,
Sanidad) que tenga pertinencia sobre la especialidad, tendrá vigencia de dos
años, después de haber realizado y aprobado el curso inicial, deberá obtener
una nueva certificación posterior a la aprobación del curso recurrente.
h. Diplomas e Insignias
Su uso estará normado por el Reglamento de Uniformes e Insignias Militares
de la Fuerza. (Lo que consta como AET, deberá reformarse como PEC)
2. ESPECÍFICAS
a. Comando de Educación y Doctrina
1) Revisar y aprobar, en el Consejo Académico del COED, la Planificación
Curricular Anual de los cursos de especialidad técnico – profesionales
remitidos por las Unidades Militares FAE.
b. Del Comando, Jefaturas y Direcciones
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1) Certificar el nivel de competencia técnico-profesional del aerotécnico, en su
respectiva especialidad, de acuerdo a las nóminas recibidas de los
Comandantes de Unidad/Reparto.
2) Remitir, a la Dirección General de Talento Humano, a través de los canales
correspondientes, la nómina del personal de aerotécnicos certificados por
el Comando, Jefatura o Dirección, en los respectivos niveles de pericia en
el ámbito de su pertinencia.
c. De la Dirección General del Talento Humano
1) Matricular automáticamente al personal de aerotécnicos ascendido, en los
cursos de especialidad técnico-profesional correspondientes, en el primer
mes de enero después de su ascenso. Se podrán matricular en el
siguiente año ó segundo año después de su ascenso, aquel personal que
por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, no
puediron realizar el curso en el mes establecido; previa resolución
favorable del Órgano Regulador de la Carrera.
2) Publicar en la Orden General FAE, la nómina de personal de aerotécnicos
que hayan obtenido la certificación técnico-profesional de parte de los
Comando, Jefaturas y Direcciones, en los respectivos niveles de pericia.
3) Otorgar al personal de aerotécnico/as la correspondiente autorización y uso
de la insignia, por haber obtenido la certificación técnico-profesional en los
respectivos niveles de pericia, de acuerdo a las nóminas recibidas de los
correspondientes Comandos, Jefaturas o Direcciones.
d. Del Comandante de Unidad/Reparto
1) Verificar que se desarrollen eficazmente los cursos de especialidad técnico
- profesionales.
2) Controlar que los aerotécnicos sean asignados a tareas que correspondan
a su respectiva especialidad.
3) Evitar las reasignaciones de personal en otras especialidades distintas a la
de su correspondiente CEFAE.
4) Remitir, a través de los canales correspondientes, al correspondiente
Comando, Jefatura o Dirección, la nómina del personal de aerotécnicos
que hayan aprobado los cursos, inicial y/o recurrente, de especialidad
técnico-profesional en los respectivos niveles de pericia, con las
respectivas calificaciones, para la certificación profesional pertinente.
5) Incluir en el Presupuesto Anual, todo los requerimientos para el desarrollo
del P.E.C en el reparto.
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6) Dotar del espacio físico suficiente al personal encargado de la
administración P.E.C.
e. Del Jefe de Escuadrón/Departamento/Dependencia
1) Controlar el correcto desarrollo de los cursos de especialidad técnico -
profesionales, para los aerotécnicos en los diferentes niveles de pericia de
su dependencia.
2) Remitir, a través de los canales correspondientes, al Dpto. de Personal de
la Unidad/Reparto las calificaciones obtenidas por el personal de
aerotécnicos una vez que hayan finalizado los respectivos cursos incial y/o
recurrente de especialidad técnico-profesional en los respectivos niveles
de pericia.
f. Del Departamento de Educación de las Unidades Militares
1) Remitir al COED hasta el mes de octubre de cada año, el cronograma anual
de los cursos de especialidad técnico – profesional que se desarrollarán en el
siguiente año en la Unidad Militar.
2) Mantener comunicación directa y permanente con el COED, sobre la
ejecución de los cursos de especialización técnico - profesionales.
3) Informar al COED, siguiendo el órgano regular respectivo, las novedades
que se presenten en el proceso de instrucción de los cursos de
especialidad técnico-profesional.
4) Mantener el archivo con la información referente al desarrollo del Programa
de Especialización y Certificacion.
g. Del Supervisor del área de trabajo
1) Supervisar el desarrollo de los cursos de su área de trabajo y remitir los
informes respectivos.
2) Seleccionar a los Instructores para impartir los cursos de especialdad
técnico-profesionales.
3) Supervisar en el Dpto./Sección de Educación de la Unidad Militar, el
archivo de los portafolios de Docente/Instructor.
4) Certificar el cumplimiento de las tareas de acuerdo a los registros y
formularios correspondientes “Según Anexos A, B, C, D”, en los diferentes
niveles de pericia de los aerotécnicos en su lugar de trabajo.
h. De los Instructores de la especialidad
1) Preparar y actualizar la microcurricula, para impartir los conocimientos de
la especialidad.
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2) Registrar la asistencia y las calificaciones obtenidas por el personal de
aerotécnicos en los registros y formularios correspondientes. “Según
Anexos A, B, C, D”.
3) Entregar al Dpto./Sección de Educación de la Unidad Militar, una vez
finalizado el proceso de instrucción de los cursos de especialidad
impartidos, el portafolio de Docente/Instructor con los registros ,
formularios y evidencias del proceso de instrucción.
i. Del Personal Militar en proceso de especialización
1) Realizar el respectivo curso de especialidad técnico – profesional en el
primer mes de enero después de su ascenso. Se podrán matricular, a
través de la Dirección General de Talento Humano, en el siguiente año ó
segundo año después de su ascenso, aquel personal que por motivos de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, no pudieron realizar
el curso inicial y/o recurrente (con prioridad el curso inicial) que le
corresponda en la fecha establecida; previa resolución favorable del
Órgano Regulador de la Carrera, quien comunicará la resolución de
excepción o postergación del curso a la Dirección General de Talento
Humano, para que en el documento de certificación otorgado por el
Comando, Jefatura o Dirección se registre la mencionada resolución,
(Anexo “G”).
2) Mantenerse informado y cumplir con las políticas establecidas en el
Programa de Especialización y Certificación.
D. VIGENCIA
A partir de su legalización sin perjuicio de su publicación en la Orden General y de
su ejecución y cumplimiento encárguese a la Autoridades Militares
correspondientes.
E. DEROGATORIA
Omitido
Quito, D.M.,
11

Regulacion pec

  • 1.
    IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓNDEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE AEROTÉCNICOS” Referencias: • Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. • Reglamento a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. • Reglamento para la evaluación del desempeño profesional del personal militar de las Fuerzas Armadas. • Modelo Educativo para FF.AA (vigente). A. ANTECEDENTES 1. Telegrama Nro.xxx, donde se dispone a las unidades militares, la suspensión de matrículas del curso de AET. 2. Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece lo siguiente: Art. 87.- “El militar será dado de baja por una de las siguientes causas (entre otros)”: h) El militar que no haya respondido a la formación recibida, que no se hubiere adaptado a la vida militar o que no demostrare eficiente desempeño en sus funciones, dentro de los cuatro años desde la fecha de su alta en las Fuerzas Armadas, por resolución del respectivo Consejo, a pedido del Comandante General de la Fuerza correspondiente; i) Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar, calificada así por el respectivo consejo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento correspondiente, cuando no tenga derecho a disponibilidad; k) Por las demás causas previstas en esta Ley. Art. 91 “La calificación anual será motivada y es el resultado de la evaluación permanente e integral del militar, en base al análisis de sus competencias técnico profesionales, psico-sociales, valores institucionales básicos o fundamentales y condición física.
  • 2.
    La calificación sehace sobre la base de parámetros objetivos en relación con el grado o desempeño de las funciones asignadas. Art. 117.- “Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados; son los siguientes (entre otros)”: c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasificación, por lo menos durante un año en el grado, para oficiales superiores, suboficiales y sargentos primeros, y dos años para el resto de jerarquías; Art. 183.- “Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a recibir estímulos, en reconocimiento de los méritos demostrados en su actividad profesional, o en acciones especiales”. 3. El Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece lo siguiente: Art. 67.- “Las calificaciones del militar integrarán los siguientes considerandos cuantitativos: Competencias técnico profesionales con una valoración del 0,40 de la nota, las competencias psico-sociales con una valoración del 0,40 de la nota y la condición física con una valoración del 0,20 de la nota”. B. PROPÓSITO Establecer las normas y procedimientos que permitan poner en ejecución el Programa de Especialización y Certificación para aerotécnicos, con el fin de proveer las Competencias requeridas para su desarrollo técnico – profesional, mediante la transferencia de los conocimientos de la especialidad que se requieren para desempeñarse en su campo ocupacional. C. DISPOSICIONES 1. GENERALES a. Programa Especialización y Certificación (P.E.C) para aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana Es un proceso educativo integrado y organizado basado en el modelo educativo de las Fuerzas Armadas (vigente), que proveerá al personal de aerotécnicos las competencias requeridas para su desarrollo profesional, 2
  • 3.
    mediante la transferenciade conocimientos de la especialidad, que se requieren para desempeñarse en su campo ocupacional. Los cursos de especialidad técnico – profesionales del aerotécnico son los que se indican en el siguiente cuadro: * SUPERVISOR SUBOFICIAL SEGUNDO INTENDENTE SUBOFICIAL PRIMERO SUPERINTENDENTE SUBOFICIAL MAYOR 3 GRADO MILITAR NIVEL DE PERICIA DESCRIPCIÓN CONCEPTO SLDO. 1 COMPETENTE Son los conocimientos, habilidades y destrezas básicas para desarrollarse en un campo ocupacional específico. CBOS. 2 DIESTRO Es la capacidad y habilidad para realizar actividades de manera eficiente en su puesto de trabajo. CBOP. 3 SEMIEXPERTO Es la capacidad que proporciona la experiencia y el conocimiento para desempeñar actividades de alto rendimiento. SGOS. 4 EXPERTO Es el cúmulo de experiencias fundamentadas en el conocimiento y en la práctica que le permite desarrollarse de manera especializada dentro de un área específica. SGOP. 5 PERITO Es el desarrollo de habilidades que le permiten sugerir soluciones técnicas en el ámbito de su competencia.
  • 4.
    El Programa deEspecialización y Certificación, está compuesto de dos métodos (teórico y práctico) y, por el curso recurrente. a) Método Teórico.- Se refiere a la enseñanza de los conocimientos teóricos de la especialidad, mediante el estudio de textos, manuales y órdenes técnicas, impartidas en el lugar de trabajo, bajo la guía y motivación del supervisor de la especialidad o campo ocupacional. b) Método Práctico.- Es la aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos a través del método teórico, en la especialidad o campo ocupacional, para realizar las tareas relacionadas a su asignación específica de trabajo, bajo el principio de "Aprender Haciendo”. Está orientado a que el personal de aerotécnicos alcance las habilidades y destrezas en los diferentes niveles de pericia. c) Curso Recurrente-Actualización.- Es el curso de actualización y estandarización de conocimientos teóricos de la especialidad que debe realizar el/la aerotécnico, cada dos años, el mismo que no superará en tiempo al curso teórico, para mantenerse actualizado/certificado en la especialidad, será diseñado bajo la misma metodología del curso de especialidad técnico- profesional; y además deberá ser parte de la planificación curricular anual de las unidades militares que se remita al Comando de Educación y Doctrina. b. Modalidad de Estudio La modalidad de estudio de los cursos de especialidad técnico - profesionales será presencial, y se realizarán en el primer año en que el/la aerotécnico haya ascendido, el personal de aerotécnicos deberá estar laborando dentro de su campo ocupacional, en su respectiva especialidad. c. Administración La administración educativa del Programa de Especialización y Certificación, es responsabilidad del Comando de Educación y Doctrina, quién: planificará, ejecutará y evaluará dentro del ámbito educativo el Programa de Especialización y Certificación para el personal de aerotécnicos de la Fuerza Aérea. d. Planificación La planificación del Programa de Especialización y Certificación, se rige a los tres niveles de concreción del diseño curricular del modelo educativo de las Fuerzas Armadas: a) Diseño Macro Curricular.- Se proyecta en la fundamentación de la carrera y el perfil profesional con el sistema de competencias a desarrollar, la Legislación Educativa, y Directrices Generales para regular el funcionamiento del sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas, con su 4
  • 5.
    modelo educativo, lasmismas que con sus propias especificidades se desarrollan en cada una de las Fuerzas. b) Diseño Meso Curricular.- Contendrá los lineamientos generales contemplados en la macro planificación, a través de la elaboración de los instrumentos curriculares tales como: diseño curricular del curso y syllabus. 1) Diseño Curricular.- El diseño curricular por competencias es un instrumento metodológico para organizar los procesos de: planificación, ejecución, evaluación y mejoramiento curricular. Relaciona la teoría con la práctica y se concreta en la relación estudio-trabajo, contribuyendo a la formación de las competencias profesionales. 2) Syllabus.- Es un instrumento curricular elaborado por el instructor y/o equipo de instructores, quienes planifican en forma sistemática la organización, ejecución y evaluación de los temas derivados del diseño curricular. En la planificación del Syllabus constarán el Producto de Unidad y el Resultado Final del Aprendizaje. c) Diseño Micro Curricular.- Es responsabilidad de los instructores, quienes elaborarán el plan de clase y el portafolio docente, considerando: contenidos, estrategias metodológicas, recursos didácticos, tareas y productos a alcanzar. 1) Plan de Clase.- Es un instrumento curricular donde se describen todas las actividades académicas en el aula, métodos, procedimientos y técnicas para la enseñanza-aprendizaje. 2) Portafolio Docente.- Contiene las evidencias del aprendizaje, será entregado por el instructor del curso al Departamento y/o Sección de Educación de las unidades militares al término del módulo y estará estructurado de acuerdo a lo establecido en el Modelo Educativo de las FF.AA(vigente). e. Requisitos para obtener el nivel de pericia.- Los requisitos para obtener el Nivel de Pericia son los siguientes: a) Para obtener el nivel COMPETENTE (SLDO). 1) Egresado de las escuelas de formación de aerotécnicos. 2) Obtener la Certificación Profesional nivel 1, por parte del COED y la respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal, 5
  • 6.
    Inteligencia, Logística, Comunicaciones,Finanzas, Comunicación Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad. b) Para obtener el nivel DIESTRO (CBOS). 1) Obtener la Certificación Profesional nivel 2, por parte del COED y la respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal, Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad. c) Para obtener el nivel SEMIEXPERTO (CBOP). 1) Obtener la Certificación Profesional nivel 3, por parte del COED y la respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal, Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad. d) Para obtener el nivel EXPERTO (SGOS). 1) Obtener la Certificación Profesional nivel 4, por parte del COED y la respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal, Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad. e) Para obtener el nivel PERITO (SGOP). 1) Obtener la Certificación Profesional nivel 5, por parte del COED y la respectiva Jefatura (Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal, Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación Social, Sanidad) que tenga competencia sobre la especialidad. f. Evaluación del Programa de Especialización y Certificación La Evaluación del Programa de Especialización y Certificación, tanto del Método Teórico y Método Práctico, tendrá relación con el Art. 91 del título cuarto de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, referente a las calificaciones anuales, los Art. 66 y 67 del Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador conexa a las calificaciones de las competencias técnico-profesionales, y el Reglamento para la evaluación del desempeño profesional del personal militar de las Fuerzas Armadas. 6
  • 7.
    a) Método Teórico.-La evaluación del curso de especialidad técnico- profesional en su Método Teórico, debe cumplirse en las tres fases: inicial, formativa y final. 1) Fase Inicial o Diagnóstica.- La evaluación diagnóstica es eminentemente cualitativa e informativa, es un referente para la planeación de la enseñanza y la selección de estrategias y técnicas didácticas a utilizarse en el proceso enseñanza-aprendizaje. Se aplica al inicio de cada módulo/asignatura. 2) Fase Formativa o Procesual.- Se realiza durante el desarrollo del aprendizaje, se utilizan instrumentos como: prácticas en el trabajo, trabajos extra clase de investigación y consulta, exposiciones, trabajos individuales y/o grupales; e instrumentos de evaluación de tipo oral, escrito, práctico, entre otros, mismos que deben constar en el syllabus. 3) Fase Sumativa/Final.- Se realiza al final de cada módulo a través del producto integrador de curso, mismo que consta en el diseño curricular. 4) Recuperación del aprendizaje.- Se trata de la creación de oportunidades para que el estudiante reajuste su proceso de aprendizaje, ocurre durante el desarrollo del módulo, en forma permanente e inmediatamente después de haberse identificado las dificultades. b) Método Práctico.- La evaluación práctica se realizará en base al Reglamento para la evaluación del desempeño profesional del personal militar de las Fuerzas Armadas, considerando las tareas designadas para cada nivel de pericia de acuerdo con la documentación técnica empleada en el método téorico, que sirven de referencia para realizar determinado trabajo en el área o equipo designado. Las calificaciones se registrarán en los formularios y registros que se aplicarán para el seguimiento del proceso de especialización del aerotécnico/a, y son los siguientes: 1) Registro consolidado.- Es la descripción detallada del desarrollo profesional del aerotécnico, será llenado por el supervisor de la especialidad o campo ocupacional, de acuerdo al anexo “A”. 2) Lista consolidada de tareas.- Es un registro que le proporciona al personal militar datos específicos de cada tarea que desarrolla en su puesto de trabajo, será llenada por el Supervisor de la especialidad o campo ocupacional, de conformidad al anexo “B”. 3) Hoja de procedimiento de la tarea.- Se utiliza para detallar la manera como ejecutar cada una de las tareas, será llenada por el 7
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    Supervisor/Instructor de laespecialidad o campo ocupacional, de acuerdo al anexo “C”. 4) Avance de la especialidad.- Es un registro que se mantiene en cada sección, registra el avance del aprendizaje de las tareas del nivel de pericia del personal militar, será actualizada por el Supervisor de la especialidad o campo ocupacional, según anexo “D”. c) Reentrenamiento.- Si el/la aerotécnico “no demuestra competencia para la ejecución de las tareas de su puesto de trabajo”, deberá ingresar a un periodo de reentrenamiento en las tareas que demuestra deficiencia, de acuerdo a una planificación establecida por el supervisor de la especialidad, con la finalidad de ser habilitado (certificado) en las tareas que demostró deficiencia. g. Certificación Profesional Se otorga al aerotécnico que haya demostrado competencia (conocimientos, habilidades y destrezas) para desenvolverse dentro de su especialidad, y por haber aprobador el curso de especialidad técnico-profesional, en base al resultado satisfactorio de los formularios y registros en su respectivo nivel de pericia (curso incial). Corresponderá al respectivo Comando ó Jefatura (Comando de Educación y Doctrina, Operaciones de Defensa Aérea, Operaciones Aéreas y Operaciones Terrestres), ó Dirección (Personal, Inteligencia, Logística, Comunicaciones, Finanzas, Comunicación Social, Sanidad) que tenga pertinencia sobre la especialidad, tendrá vigencia de dos años, después de haber realizado y aprobado el curso inicial, deberá obtener una nueva certificación posterior a la aprobación del curso recurrente. h. Diplomas e Insignias Su uso estará normado por el Reglamento de Uniformes e Insignias Militares de la Fuerza. (Lo que consta como AET, deberá reformarse como PEC) 2. ESPECÍFICAS a. Comando de Educación y Doctrina 1) Revisar y aprobar, en el Consejo Académico del COED, la Planificación Curricular Anual de los cursos de especialidad técnico – profesionales remitidos por las Unidades Militares FAE. b. Del Comando, Jefaturas y Direcciones 8
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    1) Certificar elnivel de competencia técnico-profesional del aerotécnico, en su respectiva especialidad, de acuerdo a las nóminas recibidas de los Comandantes de Unidad/Reparto. 2) Remitir, a la Dirección General de Talento Humano, a través de los canales correspondientes, la nómina del personal de aerotécnicos certificados por el Comando, Jefatura o Dirección, en los respectivos niveles de pericia en el ámbito de su pertinencia. c. De la Dirección General del Talento Humano 1) Matricular automáticamente al personal de aerotécnicos ascendido, en los cursos de especialidad técnico-profesional correspondientes, en el primer mes de enero después de su ascenso. Se podrán matricular en el siguiente año ó segundo año después de su ascenso, aquel personal que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, no puediron realizar el curso en el mes establecido; previa resolución favorable del Órgano Regulador de la Carrera. 2) Publicar en la Orden General FAE, la nómina de personal de aerotécnicos que hayan obtenido la certificación técnico-profesional de parte de los Comando, Jefaturas y Direcciones, en los respectivos niveles de pericia. 3) Otorgar al personal de aerotécnico/as la correspondiente autorización y uso de la insignia, por haber obtenido la certificación técnico-profesional en los respectivos niveles de pericia, de acuerdo a las nóminas recibidas de los correspondientes Comandos, Jefaturas o Direcciones. d. Del Comandante de Unidad/Reparto 1) Verificar que se desarrollen eficazmente los cursos de especialidad técnico - profesionales. 2) Controlar que los aerotécnicos sean asignados a tareas que correspondan a su respectiva especialidad. 3) Evitar las reasignaciones de personal en otras especialidades distintas a la de su correspondiente CEFAE. 4) Remitir, a través de los canales correspondientes, al correspondiente Comando, Jefatura o Dirección, la nómina del personal de aerotécnicos que hayan aprobado los cursos, inicial y/o recurrente, de especialidad técnico-profesional en los respectivos niveles de pericia, con las respectivas calificaciones, para la certificación profesional pertinente. 5) Incluir en el Presupuesto Anual, todo los requerimientos para el desarrollo del P.E.C en el reparto. 9
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    6) Dotar delespacio físico suficiente al personal encargado de la administración P.E.C. e. Del Jefe de Escuadrón/Departamento/Dependencia 1) Controlar el correcto desarrollo de los cursos de especialidad técnico - profesionales, para los aerotécnicos en los diferentes niveles de pericia de su dependencia. 2) Remitir, a través de los canales correspondientes, al Dpto. de Personal de la Unidad/Reparto las calificaciones obtenidas por el personal de aerotécnicos una vez que hayan finalizado los respectivos cursos incial y/o recurrente de especialidad técnico-profesional en los respectivos niveles de pericia. f. Del Departamento de Educación de las Unidades Militares 1) Remitir al COED hasta el mes de octubre de cada año, el cronograma anual de los cursos de especialidad técnico – profesional que se desarrollarán en el siguiente año en la Unidad Militar. 2) Mantener comunicación directa y permanente con el COED, sobre la ejecución de los cursos de especialización técnico - profesionales. 3) Informar al COED, siguiendo el órgano regular respectivo, las novedades que se presenten en el proceso de instrucción de los cursos de especialidad técnico-profesional. 4) Mantener el archivo con la información referente al desarrollo del Programa de Especialización y Certificacion. g. Del Supervisor del área de trabajo 1) Supervisar el desarrollo de los cursos de su área de trabajo y remitir los informes respectivos. 2) Seleccionar a los Instructores para impartir los cursos de especialdad técnico-profesionales. 3) Supervisar en el Dpto./Sección de Educación de la Unidad Militar, el archivo de los portafolios de Docente/Instructor. 4) Certificar el cumplimiento de las tareas de acuerdo a los registros y formularios correspondientes “Según Anexos A, B, C, D”, en los diferentes niveles de pericia de los aerotécnicos en su lugar de trabajo. h. De los Instructores de la especialidad 1) Preparar y actualizar la microcurricula, para impartir los conocimientos de la especialidad. 10
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    2) Registrar laasistencia y las calificaciones obtenidas por el personal de aerotécnicos en los registros y formularios correspondientes. “Según Anexos A, B, C, D”. 3) Entregar al Dpto./Sección de Educación de la Unidad Militar, una vez finalizado el proceso de instrucción de los cursos de especialidad impartidos, el portafolio de Docente/Instructor con los registros , formularios y evidencias del proceso de instrucción. i. Del Personal Militar en proceso de especialización 1) Realizar el respectivo curso de especialidad técnico – profesional en el primer mes de enero después de su ascenso. Se podrán matricular, a través de la Dirección General de Talento Humano, en el siguiente año ó segundo año después de su ascenso, aquel personal que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, no pudieron realizar el curso inicial y/o recurrente (con prioridad el curso inicial) que le corresponda en la fecha establecida; previa resolución favorable del Órgano Regulador de la Carrera, quien comunicará la resolución de excepción o postergación del curso a la Dirección General de Talento Humano, para que en el documento de certificación otorgado por el Comando, Jefatura o Dirección se registre la mencionada resolución, (Anexo “G”). 2) Mantenerse informado y cumplir con las políticas establecidas en el Programa de Especialización y Certificación. D. VIGENCIA A partir de su legalización sin perjuicio de su publicación en la Orden General y de su ejecución y cumplimiento encárguese a la Autoridades Militares correspondientes. E. DEROGATORIA Omitido Quito, D.M., 11