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CAPÍTULO I.- OBJETO DEL CONTRATO
Artículo 1º
Es objeto del contrato la prestación del Servicio de Recogida de residuos sólidos urbanos y
limpieza de contenedores en el municipio del Valle de Mena.
Artículo 2º
Una vez estudiadas las ofertas, y a la vista de los informes, el Ayuntamiento procederá a la
adjudicación definitiva de los servicios o declararlo desierto.
Artículo 3º
Cada uno de los servicios se realizará en los términos que se indican en los artículos
sucesivos, definiéndose asimismo el ámbito territorial y funcional.
Artículo 4º
Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el presente
PLIEGO DE CONDICIONES y a lo que se determine a través del contrato de adjudicación de los
servicios objeto del concurso.
La prestación de éstos se regirá por:
a) El presente Pliego de Condiciones.
b) El documento contractual que se establezca entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario.
c) La Ordenanza de Residuos Sólidos Urbanos aprobada por el Ayuntamiento.
d) El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II.- CARÁCTER DE LOS SERVICIOS
Artículo 5º
El servicio general de recogida y transportes de los residuos sólidos urbanos comprende las
siguientes prestaciones:
1) Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios procedentes de la normal
actividad doméstica.
2) Recogida y transporte de basuras y residuos de establecimientos comerciales, hosteleros,
de entidades profesionales, clínicas, Polígonos Industriales, etc., ubicadas dentro del
término municipal, asimilables a las basuras domiciliarias.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL
CONCURSO PARA LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA DE
CONTENEDORES EN EL MUNICIPIO DEL VALLE DE MENA.
3) El transporte de las basuras se realizará a la Planta de Transferencia de Medina de
Pomar. El Ayuntamiento podrá modificar el lugar de vertido de basuras sin que por ello
proceda el pago de indemnización o cantidad adicional a contratista.
4) Limpieza de los contenedores existentes en el término municipal destinados a depósito
de los residuos sólidos urbanos.
CAPÍTULO III.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 6º
Corresponde a las empresas licitadoras proponer para cada uno de los servicios definidos
en el artículo 6º, los sistemas más eficaces de recogida de los residuos sólidos urbanos en tres etapas:
• Pre-recogida
• Recogida
• Transporte al centro de tratamiento.
Se definirá con todo detalle el proyecto de organización para cada uno de los servicios
contemplados con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este capítulo.
Artículo 7º
La prestación de servicios se realizará en las siguientes fechas y condiciones:
a) El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realizará todos los días de la
semana (de lunes a viernes), exceptuándose aquellos que por aplicación del convenio del sector
sean considerados festivos a efectos de la prestación del servicio. En el caso de coincidir dos festivos
consecutivos, el servicio deberá realizarse uno de los dos días en la localidades de Villasana de
Mena, Sopeñano, Nava de Ordunte y Lezana de Mena.
b) El lavado, limpieza y desinfección de los contenedores se realizará de acuerdo con
las siguientes fechas:
• Finales del mes de Marzo.
• Finales del mes de Junio.
• Finales del mes de Septiembre.
• Finales del mes de Diciembre.
Se entregará un informe trimestral con el itinerario y posibles incidencias en el servicio.
(Este informe incluirá obligatoriamente un reportaje fotográfico del lavado de los
contenedores en cada una de las localidades. La no entrega o justificación será
sancionable en los términos recogidos en este pliego)
Artículo 8º
El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución de los servicios al objeto
de no ensuciar las aceras y calzadas, debiendo proceder inmediatamente a la limpieza de los
productos que se viertan en la maniobra.
Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con la
basura.
Los restos de recogida de basuras que se viertan en la vía pública serán inmediatamente
retirados por los empleados que forman el equipo de recogida, o de cualquier forma que no
implique a los servicios generales de limpieza. Para ellos se dispondrán los medios materiales
necesarios.
A tal efecto los licitadores explicitarán en sus ofertas medios y sistemas a emplear para la
consecución de los objetivos mencionados.
Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los diferentes
servicios que se contraten deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento.
Las basuras serán transportadas inmediatamente después de su recogida a la Planta de
Transferencia de Medina de Pomar.
Queda prohibida la descarga de basura en cualquier otro punto que no sea la citada
Planta u otro señalado por el Ayuntamiento.
Artículo 9º. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS.
A efectos del presente Pliego, tendrán la categoría de residuos sólidos urbanos todos los
materiales residuales siguientes:
a) Los desechos de la alimentación y del consumo producidos por los ciudadanos en sus
viviendas.
b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos.
c) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en los locales
comerciales.
d) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios o comerciales, siempre
que puedan asimilarse a residuos domiciliarios.
e) Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás
establecimientos, tales como supermercados, autoservicios y similares.
f) Los residuos de consumo en general asimilables a domiciliarios, producidos en
residencias, hoteles, centro de salud, consultorios médicos, clínicas, colegios y otros
establecimientos públicos o abiertos al público.
g) Las defecaciones de los animales domésticos que sean depositadas de forma
higiénicamente aceptable.
Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos los
siguientes materiales residuales:
a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres,
almacenes e instalaciones de tratamiento de basuras.
b) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios, con
independencia de cual sea su destino.
c) Los detritus del centro de salud, clínicas y centros asistenciales.
d) Los animales muertos.
e) Los desperdicios y el estiércol producidos en los mataderos, laboratorios, cuarteles,
parques urbanos, granjas y demás establecimientos similares públicos o privados.
f) Los productos procedentes del decomiso.
g) Cualquier otro material residual que, en función de su contenido o forma de
presentación, pueda calificarse de peligroso, de acuerdo con lo establecido en la
legislación específica sobre residuos tóxicos y peligrosos.
h) Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados y, en todo caso, lo
que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.
i) Los residuos radioactivos y citostáticos.
El ámbito territorial de la prestación de servicio comprende las localidades del Municipio del
Valle de Mena que figuran en el Anexo I.
Artículo 10º CONTENEDORES
Se procederá por parte del adjudicatario a la retirada de los contenedores que por
circunstancias de la época no fueran necesarios.
El almacenaje de los citados contenedores se realizará en el lugar que a tal efecto señalen
los servicios municipales.
Asimismo los contenedores serán nuevamente colocados por el adjudicatario en la época
del año que por el aumento del servicio sea necesario.
CAPÍTULO IV.- PERSONAL
Artículo 11º
Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación
del personal que deberá proceder preferentemente del paro obrero del Valle de Mena. Asimismo,
los licitadores propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos
relacionados con la formación del personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos
necesarios. Será obligación del contratista la subrogación de medios personales adscritos a la
prestación del contrato.
Artículo 12º
Si por causas de ampliación de los servicios son necesarios aumentos de plantilla de
personal para la correcta prestación de los mismos, el Ayuntamiento, previa petición de nuevas
necesidades por parte de la empresa adjudicataria, podrán aprobar dichas ampliaciones, que
implicarían en su caso una compensación económica a favor del adjudicatario realizados en base
a los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, contradictorios si procediese.
Artículo 13º
La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus
obligaciones, así como disponer de la maquinaria y material necesarios. Todo ese personal
dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes
inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
El Ayuntamiento del Valle de Mena no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal
perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión
del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su
responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento del Valle de Mena.
Artículo 14º
Se procurará que todo el personal de los servicios vaya uniformado, conforme a la
legislación vigente, y formado en seguridad laboral.
Artículo 15º
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario
o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario así como la
producción de ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
CAPÍTULO V.- MATERIAL
Artículo 16º
Los licitadores indicarán en sus ofertas el diverso material móvil a utilizar, expresando con
claridad lo que se entiende por material necesario para la correcta prestación de los servicios y el
material de reserva, es decir, aquel que no estando ordinariamente en servicio, se incluirá con el fin
de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional. Será obligación del contratista la
subrogación de los medios mecánicos adscritos a la prestación del contrato
Artículo 17º
En todo momento el adjudicatario deberá disponer del material necesario para la correcta
prestación de los servicios.
El material a utilizar será el más adecuado a las características del servicio y a las
necesidades del municipio.
Para su elección se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Los equipos a utilizar en la recogida de basuras serán los más adecuados a las
características de la zona que se le asigne, teniendo en cuenta la existencia de
pendientes, anchura de las calles, etc., de forma que se consiga el máximo rendimiento
con el menor coste. Además será preferible aquel material que produzca el menor ruido
a igualdad de rendimiento debiendo en todo caso cumplir la reglamentación vigente
en este tema.
• La carga de los mismos será continua y por la parte lateral o trasera del vehículo.
• La caja de estos vehículos será hermética y el sistema de admisión de las basuras será
por trituración, compactación o comprensión con el fin de lograr el mayor rendimiento
en su capacidad de carga.
• El diseño del material será tal que permita su fácil limpieza, tanto interior como
exteriormente. Esta operación de limpieza deberá realizarse periódicamente, en el
interior y exterior del vehículo, incluida la caja de carga de basuras, en el interior de la
cabina y demás partes del mismo.
• Para el transporte del personal en las diferentes operaciones se observarán
estrictamente las normas laborales y de circulación.
• El vehículo destinado a la recogida de basuras, deberá estar agrupado con dispositivo
de elevación o polivalente de contenedores para el vaciado mecánico de los mismos.
Artículo 18º
Todos los vehículos que trabajan en la vía pública serán perfectamente visibles y dispondrán
de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios que trabajen en conexión con el
conductor.
Aquellos que realicen trabajos en la vía pública estarán dotados de los equipos de
señalización precisa para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones y tráfico
rodado.
Artículo 19º
Todo el material ofertado deberá ser minuciosamente descrito por los licitadores, con
aportación de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesario aportar a fin
de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos.
Artículo 20º
La oferta deberá contemplar el suministro y colocación de avisos adhesivos con recomendaciones
de uso del servicio, para colocar en cada contenedor, plastificadas, con un tamaño mínimo DIN A4,
en número suficiente para la reposición de las actuales en mal estado, o de contenedores que
carezcan de ellos.
Asimismo, se suministraran y colocaran dos pegatinas reflectoras por cada uno de los contenedores
actualmente existentes.
En ambos casos se deberá contar con un 10% adicional en reserva para posibles reposiciones o
nuevos contenedores.
También se editarán de forma simultánea al inicio del servicio, 5.000 ejemplares de un folleto con las
ventajas del reciclaje y el buen uso de los diferentes servicios de recogida existentes, de acuerdo
con la Concejalía de Medio Ambiente. Asimismo, se reservará un 0,50% anual del importe de la
adjudicación actualizado para la realización de campañas de publicidad, y actividades de
concienciación, promoción, información y divulgación. Su distribución temporal y contenido serán
determinadas de mutuo acuerdo con la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento. Este
porcentaje podrá ser utilizado de forma alternativa para el suministro de contenedores.
Se entregará a la Concejalía de Medio Ambiente un informe trimestral, antes del día 10 del
mes siguiente, con datos referentes a:
- Reseña de contenedores deteriorados
- Reseña de contenedores reparados.
- Estardisticas de recogida (Kg/mes)
- Incidencias
- Lavado de contenedores (incluyendo un reportaje fotográfico en cada una de las
localidades)
CAPÍTULO VI.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SISTEMAS DE CONTROL.
Artículo 21º
Los servicios contratados están sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del
Ayuntamiento que podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en
cualquier momento y lugar.
Artículo 22º
El contratista deberá en todo caso:
• Recibir las instrucciones que estime oportuno el Ayuntamiento, quedando obligado a
exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y,
en especial lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e
instalaciones y material.
• En general permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar la
responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.
• El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios
relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean ordenados por el
responsable de los Servicios Técnicos.
Artículo 23º
Semestralmente la empresa remitirá al Ayuntamiento los documentos TCº y TC2 propios del
servicio.
CAPÍTULO VII.- CONDICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS
Artículo 24º.- CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA
Expondrá detalladamente y como mínimo:
a) Experiencia en servicio de recogida de sólidos urbanos en el ámbito municipal.
b) La naturaleza y constitución de los equipos, y en particular:
1. Constitución en cuanto a medios humanos, medios mecánicos y medios
materiales.
2. Todas las características funcionales de los equipos mecánicos.
c) Recogida de basuras y transporte propuestos:
1. Instalaciones fijas: en lo que se refiere a instalaciones fijas, explicitará
detalladamente: la naturaleza, ubicación y características previstas para ellas en
fase de servicio.
2. Las rutas de recogida. A efectos unicamente informativos de los licitadores, en el
Anexo II se muestran las rutas de recogida actuales.
d) Organización general de la contrata, organización funcional, planteamiento relativo
al mantenimiento de la maquinaria, a la planificación, etc.
e) Puestos de trabajo y plantilla laboral necesaria para poder garantizar en todo
momento la cobertura de los puestos de trabajo ofertados, distinguiendo tiempo de
contratación, funciones y categorías y absentismo laboral.
Artículo 25º.- AMPLIACIONES
1. A lo largo del contrato el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria, o
esta solicitar al Ayuntamiento, la ampliación de operarios y servicios a zonas no
incluidas en el ámbito inicial o en la fecha de adjudicación, la modificación de
operarios en zonas incluidas o prestación de nuevos servicios.
2. Todas las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan
modificaciones del precio de arriendo anual, se harán en función de los precios
unitarios aplicables a cada operación o conjunto de ellas en los diferentes servicios,
vigentes en el momento de la aprobación de las mismas.
3. De producirse aplicaciones cuyos precios unitarios no fueran perfectamente
determinables a través de las cláusulas de adjudicación, se establecerán los precios
contradictorios de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.
4. Las ampliaciones de operaciones y servicios objeto de la contratación que supongan
modificación del precios de arriendo podrán implicar las correspondientes
ampliaciones en medios humanos y materiales.
Artículo 26º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones:
Los incumplimientos en que pudiera incurrir el contratista se clasifican en infracciones
leves, graves o muy graves.
1.- Infracciones leves:
Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o muy
grave.
2.- Infracciones graves:
a) El incumplimiento de deberes sociales y laborales del concesionario respecto del
personal contratado y afectado al servicio.
b) El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático.
c) La interrupción en la prestación de los servicios por plazo inferior a tres horas
cualquiera que sea su causa.
d) La deficiente prestación del servicio, total o parcialmente, que no pongan en riesgo su
gestión ni perjudique a los usuarios.
e) Percibir el concesionario o sus empleados cualquier remuneración, canon o merced
de los particulares o usuarios del servicio.
f) Carecer los empleados del concesionario de la uniformidad exigible, desaseo o falta
de decoro en el vestir.
g) El comportamiento incorrecto del personal del servicio con los usuarios.
h) El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre de advertencias
formuladas por los servicios del Ayuntamiento por escrito sobre deficiencias de los
servicios objeto de la concesión, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de
expediente sancionador, así como el haber sido sancionado el adjudicatario con dos
apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año.
i) La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año siempre que sean de
la misma naturaleza.
j) No cuidar con la diligencia necesaria los bienes afectos a la concesión.
k) La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los vehículos y demás elementos del
servicio.
l) El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento sobre modificaciones o mejoras
del servicio que no impliquen mayor gasto para el concesionario.
m) Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del
servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial. Que los perjudicados le
puedan exigir.
n) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes
sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad.
o) Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas
para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y
que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
3.- Infracciones muy graves:
a) Deficiencias, por acción u omisión, en la prestación del servicio que ponga en riesgo la
gestión de todos o alguno de los servicios objeto de la concesión, con inobservación
de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto.
b) No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente
pliego.
c) Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o
pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las
determinaciones de ésta.
d) La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el
de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza.
e) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes del
servicio.
f) La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor preciada por
el Ayuntamiento o paro laboral desarrollado en forma legal o el incumplimiento de los
servicios mínimos en este último supuesto.
g) No incrementar la fianza definitiva en los supuestos en que esté obligado a ello.
h) La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora del
Ayuntamiento de los servicios objeto de la concesión.
i) El fraude en la forma de prestación del servicio no utilizando los medios adecuados o
elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos
al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados en los
partes de control u ordenados por el Ayuntamiento.
j) La paralización o no prestación del servicio contratado y la interrupción del mismo, por
cualquier causa que sea, por plazo superior a tres horas en todo caso, y cuando fuere
igual o inferior a dicho plazo, si se produjera más de dos veces al semestre.
k) La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento.
Sanciones:
Las infracciones a las que se refieren los tres apartados del artículo anterior serán
sancionadas de la siguiente manera:
1.- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 601,01 Euros.
2.- Las infracciones graves, con multa de 601l02 Euros a 3.005,06 Euros.
3.- Las infracciones muy graves, con multa de 3.005,07 Euros a 12.020,24 Euros, o pérdida
de la fianza definitiva con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe, o
según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar
los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento, además de la pérdida de la fianza definitiva.
El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del
Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso, y si transcurriese dicho plazo sin haberse
efectuado el ingreso, el importe de la sanción se detraerá de la certificación a satisfacer al
contratista o bien de la fianza.
La cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en este artículo podrán ser actualizadas,
según el aumento anual del Índice de Precios al Consumo señalado por el Instituto Nacional de
Estadística.
Competencia sancionadora:
Serán competentes para imponer las sanciones:
1.- El Alcalde para la sanción de apercibimiento y las sanciones pecuniarias por
infracciones leves.
2.- El Pleno para las infracciones graves y muy graves.
En Valle de Mena a 13 de mayo de 2013.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas fue aprobado por la Junta de Gobierno
Local en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2013.
ANEXO I
LOCALIDADES DONDE DEBE PRESTARSE EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS:
1. Angostina
2. Antuñano
3. Anzo
4. Araduenga
5. Arceo
6. Arla
7. Artieta
8. Arza
9. Barrasa
10. Bortedo
11. Burceña
12. Cadagua
13. Campillo
14. Caniego
15. Carrasquedo
16. Ciella
17. Cirión
18. Concejero
19. Covides
20. Cozuela
21. Entrambasaguas
22. Encima Angulo
23. El Berrón
24. El Cabrio
25. El Vigo
26. Gijano
27. Haedillo
28. Hornes
29. Hoz
30. Irus
31. Las Bárcenas de Campillo
32. La Llana
33. La Llosa
34. La Presilla
35. La Vega
36. Las Arenas
37. Las Campas
38. Las Fuentes
39. Laya
40. Leciñana
41. Lezana de Mena
42. Lorcio
43. Maltrana
44. Maltranilla
45. Medianas
46. Menamayor
47. Mercadillo
48. Montiano
49. Nava de Ordunte
50. Nocedal (El)
51. Ordejón
52. Orrantia
53. Paradores
54. Partearroyo
55. Ribota
56. San Pelayo
57. Santa Cruz
58. Santa María del Llano de Tudela
59. Santa Olaja
60. Santecilla
61. Siones
62. Sopeñano
63. Taranco
64. Ungo
65. Vallejo
66. Vallejuelo
67. Ventades
68. Viergol
69. Villanueva de Mena
70. Villasana de Mena
71. Villasuso de Mena
72. Vivanco
ANEXO II
ITINERARIO ACTUAL SEMANAL DE
RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
Deberá, como mínimo, realizarse la recogida actual en la modalidad de carga trasera:
Ruta 1: 3 días por semana, LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
Las campas, Antuñano, El Berrón, Arla, Las Bárcenas de Bortedo, Santecilla, Gijano, La
Vega, Nava de Ordunte, Pantano, Villasana de Mena, Anzo, Vallejo, Sopeñano, Vallejuelo,
Siones, El Vigo, Cadagua y Lezana de Mena.
Ruta 2: 2 días por semana, MARTES Y JUEVES
Villasana de Mena, Covides, Medianas, Mercadillo, Carrasquedo, Santa Cruz, Menamayor,
Entrambasaguas, Maltranilla, Maltrana, La Presilla, Ungo, Sobreviñas, La Llosa, Las Bárcena
de Campillo, Campillo, Arceo, Concejero, Villanueva de Mena, Caniego, Barrasa,
Paradores, Ungo, Partearroyo, Ribota, Hornes, Burceña, Vivanco, Irús, Leciñana, y El Cabrio.
Ruta 3: SÁBADOS
Villasana de Mena, Lezana, Sopeñano y Nava de Ordunte.
Ruta 4: 1día por semana, (septiembre a junio) 2 días por semana (julio y agosto)
Bortedo, Orrantia, San Pelayo, Arza, Angostina, Montiano, Viergol, Artieta, La Llana,
Araduenga, Santa María del Llano de Tudela, Santiago de Tudela, Santa Olaja, Ciella,
Lorcio, Cirión, Encima Angulo, Las Fuentes, Cozuela, Ovilla, Taranco, Haedillo y Ordejón.

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  • 1. CAPÍTULO I.- OBJETO DEL CONTRATO Artículo 1º Es objeto del contrato la prestación del Servicio de Recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza de contenedores en el municipio del Valle de Mena. Artículo 2º Una vez estudiadas las ofertas, y a la vista de los informes, el Ayuntamiento procederá a la adjudicación definitiva de los servicios o declararlo desierto. Artículo 3º Cada uno de los servicios se realizará en los términos que se indican en los artículos sucesivos, definiéndose asimismo el ámbito territorial y funcional. Artículo 4º Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el presente PLIEGO DE CONDICIONES y a lo que se determine a través del contrato de adjudicación de los servicios objeto del concurso. La prestación de éstos se regirá por: a) El presente Pliego de Condiciones. b) El documento contractual que se establezca entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario. c) La Ordenanza de Residuos Sólidos Urbanos aprobada por el Ayuntamiento. d) El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO II.- CARÁCTER DE LOS SERVICIOS Artículo 5º El servicio general de recogida y transportes de los residuos sólidos urbanos comprende las siguientes prestaciones: 1) Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios procedentes de la normal actividad doméstica. 2) Recogida y transporte de basuras y residuos de establecimientos comerciales, hosteleros, de entidades profesionales, clínicas, Polígonos Industriales, etc., ubicadas dentro del término municipal, asimilables a las basuras domiciliarias. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA DE CONTENEDORES EN EL MUNICIPIO DEL VALLE DE MENA.
  • 2. 3) El transporte de las basuras se realizará a la Planta de Transferencia de Medina de Pomar. El Ayuntamiento podrá modificar el lugar de vertido de basuras sin que por ello proceda el pago de indemnización o cantidad adicional a contratista. 4) Limpieza de los contenedores existentes en el término municipal destinados a depósito de los residuos sólidos urbanos. CAPÍTULO III.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 6º Corresponde a las empresas licitadoras proponer para cada uno de los servicios definidos en el artículo 6º, los sistemas más eficaces de recogida de los residuos sólidos urbanos en tres etapas: • Pre-recogida • Recogida • Transporte al centro de tratamiento. Se definirá con todo detalle el proyecto de organización para cada uno de los servicios contemplados con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este capítulo. Artículo 7º La prestación de servicios se realizará en las siguientes fechas y condiciones: a) El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realizará todos los días de la semana (de lunes a viernes), exceptuándose aquellos que por aplicación del convenio del sector sean considerados festivos a efectos de la prestación del servicio. En el caso de coincidir dos festivos consecutivos, el servicio deberá realizarse uno de los dos días en la localidades de Villasana de Mena, Sopeñano, Nava de Ordunte y Lezana de Mena. b) El lavado, limpieza y desinfección de los contenedores se realizará de acuerdo con las siguientes fechas: • Finales del mes de Marzo. • Finales del mes de Junio. • Finales del mes de Septiembre. • Finales del mes de Diciembre. Se entregará un informe trimestral con el itinerario y posibles incidencias en el servicio. (Este informe incluirá obligatoriamente un reportaje fotográfico del lavado de los contenedores en cada una de las localidades. La no entrega o justificación será sancionable en los términos recogidos en este pliego) Artículo 8º El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución de los servicios al objeto de no ensuciar las aceras y calzadas, debiendo proceder inmediatamente a la limpieza de los productos que se viertan en la maniobra. Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación con la basura. Los restos de recogida de basuras que se viertan en la vía pública serán inmediatamente retirados por los empleados que forman el equipo de recogida, o de cualquier forma que no
  • 3. implique a los servicios generales de limpieza. Para ellos se dispondrán los medios materiales necesarios. A tal efecto los licitadores explicitarán en sus ofertas medios y sistemas a emplear para la consecución de los objetivos mencionados. Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los diferentes servicios que se contraten deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento. Las basuras serán transportadas inmediatamente después de su recogida a la Planta de Transferencia de Medina de Pomar. Queda prohibida la descarga de basura en cualquier otro punto que no sea la citada Planta u otro señalado por el Ayuntamiento. Artículo 9º. RECOGIDA Y TRANSPORTE DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS. A efectos del presente Pliego, tendrán la categoría de residuos sólidos urbanos todos los materiales residuales siguientes: a) Los desechos de la alimentación y del consumo producidos por los ciudadanos en sus viviendas. b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos. c) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en los locales comerciales. d) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios o comerciales, siempre que puedan asimilarse a residuos domiciliarios. e) Los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos, tales como supermercados, autoservicios y similares. f) Los residuos de consumo en general asimilables a domiciliarios, producidos en residencias, hoteles, centro de salud, consultorios médicos, clínicas, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público. g) Las defecaciones de los animales domésticos que sean depositadas de forma higiénicamente aceptable. Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos los siguientes materiales residuales: a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones de tratamiento de basuras. b) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios, con independencia de cual sea su destino. c) Los detritus del centro de salud, clínicas y centros asistenciales. d) Los animales muertos. e) Los desperdicios y el estiércol producidos en los mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos, granjas y demás establecimientos similares públicos o privados. f) Los productos procedentes del decomiso. g) Cualquier otro material residual que, en función de su contenido o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre residuos tóxicos y peligrosos. h) Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados y, en todo caso, lo que en circunstancias especiales determine la Alcaldía. i) Los residuos radioactivos y citostáticos.
  • 4. El ámbito territorial de la prestación de servicio comprende las localidades del Municipio del Valle de Mena que figuran en el Anexo I. Artículo 10º CONTENEDORES Se procederá por parte del adjudicatario a la retirada de los contenedores que por circunstancias de la época no fueran necesarios. El almacenaje de los citados contenedores se realizará en el lugar que a tal efecto señalen los servicios municipales. Asimismo los contenedores serán nuevamente colocados por el adjudicatario en la época del año que por el aumento del servicio sea necesario. CAPÍTULO IV.- PERSONAL Artículo 11º Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que deberá proceder preferentemente del paro obrero del Valle de Mena. Asimismo, los licitadores propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. Será obligación del contratista la subrogación de medios personales adscritos a la prestación del contrato. Artículo 12º Si por causas de ampliación de los servicios son necesarios aumentos de plantilla de personal para la correcta prestación de los mismos, el Ayuntamiento, previa petición de nuevas necesidades por parte de la empresa adjudicataria, podrán aprobar dichas ampliaciones, que implicarían en su caso una compensación económica a favor del adjudicatario realizados en base a los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, contradictorios si procediese. Artículo 13º La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, así como disponer de la maquinaria y material necesarios. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo. El Ayuntamiento del Valle de Mena no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento del Valle de Mena. Artículo 14º Se procurará que todo el personal de los servicios vaya uniformado, conforme a la legislación vigente, y formado en seguridad laboral. Artículo 15º
  • 5. El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario así como la producción de ruidos excesivos durante la prestación de los servicios. CAPÍTULO V.- MATERIAL Artículo 16º Los licitadores indicarán en sus ofertas el diverso material móvil a utilizar, expresando con claridad lo que se entiende por material necesario para la correcta prestación de los servicios y el material de reserva, es decir, aquel que no estando ordinariamente en servicio, se incluirá con el fin de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional. Será obligación del contratista la subrogación de los medios mecánicos adscritos a la prestación del contrato Artículo 17º En todo momento el adjudicatario deberá disponer del material necesario para la correcta prestación de los servicios. El material a utilizar será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades del municipio. Para su elección se tendrá en cuenta lo siguiente: • Los equipos a utilizar en la recogida de basuras serán los más adecuados a las características de la zona que se le asigne, teniendo en cuenta la existencia de pendientes, anchura de las calles, etc., de forma que se consiga el máximo rendimiento con el menor coste. Además será preferible aquel material que produzca el menor ruido a igualdad de rendimiento debiendo en todo caso cumplir la reglamentación vigente en este tema. • La carga de los mismos será continua y por la parte lateral o trasera del vehículo. • La caja de estos vehículos será hermética y el sistema de admisión de las basuras será por trituración, compactación o comprensión con el fin de lograr el mayor rendimiento en su capacidad de carga. • El diseño del material será tal que permita su fácil limpieza, tanto interior como exteriormente. Esta operación de limpieza deberá realizarse periódicamente, en el interior y exterior del vehículo, incluida la caja de carga de basuras, en el interior de la cabina y demás partes del mismo. • Para el transporte del personal en las diferentes operaciones se observarán estrictamente las normas laborales y de circulación. • El vehículo destinado a la recogida de basuras, deberá estar agrupado con dispositivo de elevación o polivalente de contenedores para el vaciado mecánico de los mismos. Artículo 18º Todos los vehículos que trabajan en la vía pública serán perfectamente visibles y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios que trabajen en conexión con el conductor. Aquellos que realicen trabajos en la vía pública estarán dotados de los equipos de señalización precisa para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones y tráfico rodado.
  • 6. Artículo 19º Todo el material ofertado deberá ser minuciosamente descrito por los licitadores, con aportación de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesario aportar a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos. Artículo 20º La oferta deberá contemplar el suministro y colocación de avisos adhesivos con recomendaciones de uso del servicio, para colocar en cada contenedor, plastificadas, con un tamaño mínimo DIN A4, en número suficiente para la reposición de las actuales en mal estado, o de contenedores que carezcan de ellos. Asimismo, se suministraran y colocaran dos pegatinas reflectoras por cada uno de los contenedores actualmente existentes. En ambos casos se deberá contar con un 10% adicional en reserva para posibles reposiciones o nuevos contenedores. También se editarán de forma simultánea al inicio del servicio, 5.000 ejemplares de un folleto con las ventajas del reciclaje y el buen uso de los diferentes servicios de recogida existentes, de acuerdo con la Concejalía de Medio Ambiente. Asimismo, se reservará un 0,50% anual del importe de la adjudicación actualizado para la realización de campañas de publicidad, y actividades de concienciación, promoción, información y divulgación. Su distribución temporal y contenido serán determinadas de mutuo acuerdo con la Concejalía de Medio Ambiente de este Ayuntamiento. Este porcentaje podrá ser utilizado de forma alternativa para el suministro de contenedores. Se entregará a la Concejalía de Medio Ambiente un informe trimestral, antes del día 10 del mes siguiente, con datos referentes a: - Reseña de contenedores deteriorados - Reseña de contenedores reparados. - Estardisticas de recogida (Kg/mes) - Incidencias - Lavado de contenedores (incluyendo un reportaje fotográfico en cada una de las localidades) CAPÍTULO VI.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SISTEMAS DE CONTROL. Artículo 21º Los servicios contratados están sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento que podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. Artículo 22º El contratista deberá en todo caso: • Recibir las instrucciones que estime oportuno el Ayuntamiento, quedando obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y, en especial lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material.
  • 7. • En general permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento. • El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean ordenados por el responsable de los Servicios Técnicos. Artículo 23º Semestralmente la empresa remitirá al Ayuntamiento los documentos TCº y TC2 propios del servicio. CAPÍTULO VII.- CONDICIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS Artículo 24º.- CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA Expondrá detalladamente y como mínimo: a) Experiencia en servicio de recogida de sólidos urbanos en el ámbito municipal. b) La naturaleza y constitución de los equipos, y en particular: 1. Constitución en cuanto a medios humanos, medios mecánicos y medios materiales. 2. Todas las características funcionales de los equipos mecánicos. c) Recogida de basuras y transporte propuestos: 1. Instalaciones fijas: en lo que se refiere a instalaciones fijas, explicitará detalladamente: la naturaleza, ubicación y características previstas para ellas en fase de servicio. 2. Las rutas de recogida. A efectos unicamente informativos de los licitadores, en el Anexo II se muestran las rutas de recogida actuales. d) Organización general de la contrata, organización funcional, planteamiento relativo al mantenimiento de la maquinaria, a la planificación, etc. e) Puestos de trabajo y plantilla laboral necesaria para poder garantizar en todo momento la cobertura de los puestos de trabajo ofertados, distinguiendo tiempo de contratación, funciones y categorías y absentismo laboral. Artículo 25º.- AMPLIACIONES 1. A lo largo del contrato el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria, o esta solicitar al Ayuntamiento, la ampliación de operarios y servicios a zonas no incluidas en el ámbito inicial o en la fecha de adjudicación, la modificación de operarios en zonas incluidas o prestación de nuevos servicios. 2. Todas las ampliaciones que se ajusten a los criterios anteriores, y supongan modificaciones del precio de arriendo anual, se harán en función de los precios unitarios aplicables a cada operación o conjunto de ellas en los diferentes servicios, vigentes en el momento de la aprobación de las mismas. 3. De producirse aplicaciones cuyos precios unitarios no fueran perfectamente determinables a través de las cláusulas de adjudicación, se establecerán los precios contradictorios de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria. 4. Las ampliaciones de operaciones y servicios objeto de la contratación que supongan modificación del precios de arriendo podrán implicar las correspondientes ampliaciones en medios humanos y materiales. Artículo 26º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones:
  • 8. Los incumplimientos en que pudiera incurrir el contratista se clasifican en infracciones leves, graves o muy graves. 1.- Infracciones leves: Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o muy grave. 2.- Infracciones graves: a) El incumplimiento de deberes sociales y laborales del concesionario respecto del personal contratado y afectado al servicio. b) El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático. c) La interrupción en la prestación de los servicios por plazo inferior a tres horas cualquiera que sea su causa. d) La deficiente prestación del servicio, total o parcialmente, que no pongan en riesgo su gestión ni perjudique a los usuarios. e) Percibir el concesionario o sus empleados cualquier remuneración, canon o merced de los particulares o usuarios del servicio. f) Carecer los empleados del concesionario de la uniformidad exigible, desaseo o falta de decoro en el vestir. g) El comportamiento incorrecto del personal del servicio con los usuarios. h) El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre de advertencias formuladas por los servicios del Ayuntamiento por escrito sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión, aunque no hubieran dado lugar a la instrucción de expediente sancionador, así como el haber sido sancionado el adjudicatario con dos apercibimientos por el mismo concepto en el plazo de un año. i) La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año siempre que sean de la misma naturaleza. j) No cuidar con la diligencia necesaria los bienes afectos a la concesión. k) La falta de limpieza o el deterioro ostensible de los vehículos y demás elementos del servicio. l) El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayor gasto para el concesionario. m) Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial. Que los perjudicados le puedan exigir. n) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad. o) Todas aquellas que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves. 3.- Infracciones muy graves: a) Deficiencias, por acción u omisión, en la prestación del servicio que ponga en riesgo la gestión de todos o alguno de los servicios objeto de la concesión, con inobservación de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto. b) No dar comienzo a la prestación del servicio en los plazos establecidos en el presente pliego. c) Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las determinaciones de ésta. d) La imposición de dos sanciones por faltas graves en el plazo de un año o de tres en el de dos años, siempre que sean de la misma naturaleza. e) Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes del servicio.
  • 9. f) La suspensión o interrupción de los servicios, salvo causa de fuerza mayor preciada por el Ayuntamiento o paro laboral desarrollado en forma legal o el incumplimiento de los servicios mínimos en este último supuesto. g) No incrementar la fianza definitiva en los supuestos en que esté obligado a ello. h) La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora del Ayuntamiento de los servicios objeto de la concesión. i) El fraude en la forma de prestación del servicio no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos, o la desaparición de alguno de los materiales adscritos al servicio, así como la no presencia de alguno de los equipos programados en los partes de control u ordenados por el Ayuntamiento. j) La paralización o no prestación del servicio contratado y la interrupción del mismo, por cualquier causa que sea, por plazo superior a tres horas en todo caso, y cuando fuere igual o inferior a dicho plazo, si se produjera más de dos veces al semestre. k) La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento. Sanciones: Las infracciones a las que se refieren los tres apartados del artículo anterior serán sancionadas de la siguiente manera: 1.- Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta 601,01 Euros. 2.- Las infracciones graves, con multa de 601l02 Euros a 3.005,06 Euros. 3.- Las infracciones muy graves, con multa de 3.005,07 Euros a 12.020,24 Euros, o pérdida de la fianza definitiva con obligación del contratista de constituir una nueva por igual importe, o según los casos, resolución del contrato con la obligación por parte del adjudicatario de indemnizar los daños y perjuicios producidos al Ayuntamiento, además de la pérdida de la fianza definitiva. El importe de las sanciones económicas será ingresado por el contratista en la Tesorería del Ayuntamiento dentro del plazo señalado en cada caso, y si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, el importe de la sanción se detraerá de la certificación a satisfacer al contratista o bien de la fianza. La cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en este artículo podrán ser actualizadas, según el aumento anual del Índice de Precios al Consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística. Competencia sancionadora: Serán competentes para imponer las sanciones: 1.- El Alcalde para la sanción de apercibimiento y las sanciones pecuniarias por infracciones leves. 2.- El Pleno para las infracciones graves y muy graves. En Valle de Mena a 13 de mayo de 2013. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2013.
  • 10. ANEXO I LOCALIDADES DONDE DEBE PRESTARSE EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS: 1. Angostina 2. Antuñano 3. Anzo 4. Araduenga 5. Arceo 6. Arla 7. Artieta 8. Arza 9. Barrasa 10. Bortedo 11. Burceña 12. Cadagua 13. Campillo 14. Caniego 15. Carrasquedo 16. Ciella 17. Cirión 18. Concejero 19. Covides 20. Cozuela 21. Entrambasaguas 22. Encima Angulo 23. El Berrón 24. El Cabrio 25. El Vigo 26. Gijano 27. Haedillo 28. Hornes 29. Hoz 30. Irus 31. Las Bárcenas de Campillo 32. La Llana 33. La Llosa 34. La Presilla 35. La Vega 36. Las Arenas 37. Las Campas 38. Las Fuentes 39. Laya 40. Leciñana 41. Lezana de Mena 42. Lorcio 43. Maltrana 44. Maltranilla 45. Medianas 46. Menamayor 47. Mercadillo 48. Montiano
  • 11. 49. Nava de Ordunte 50. Nocedal (El) 51. Ordejón 52. Orrantia 53. Paradores 54. Partearroyo 55. Ribota 56. San Pelayo 57. Santa Cruz 58. Santa María del Llano de Tudela 59. Santa Olaja 60. Santecilla 61. Siones 62. Sopeñano 63. Taranco 64. Ungo 65. Vallejo 66. Vallejuelo 67. Ventades 68. Viergol 69. Villanueva de Mena 70. Villasana de Mena 71. Villasuso de Mena 72. Vivanco
  • 12. ANEXO II ITINERARIO ACTUAL SEMANAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Deberá, como mínimo, realizarse la recogida actual en la modalidad de carga trasera: Ruta 1: 3 días por semana, LUNES, MIERCOLES Y VIERNES Las campas, Antuñano, El Berrón, Arla, Las Bárcenas de Bortedo, Santecilla, Gijano, La Vega, Nava de Ordunte, Pantano, Villasana de Mena, Anzo, Vallejo, Sopeñano, Vallejuelo, Siones, El Vigo, Cadagua y Lezana de Mena. Ruta 2: 2 días por semana, MARTES Y JUEVES Villasana de Mena, Covides, Medianas, Mercadillo, Carrasquedo, Santa Cruz, Menamayor, Entrambasaguas, Maltranilla, Maltrana, La Presilla, Ungo, Sobreviñas, La Llosa, Las Bárcena de Campillo, Campillo, Arceo, Concejero, Villanueva de Mena, Caniego, Barrasa, Paradores, Ungo, Partearroyo, Ribota, Hornes, Burceña, Vivanco, Irús, Leciñana, y El Cabrio. Ruta 3: SÁBADOS Villasana de Mena, Lezana, Sopeñano y Nava de Ordunte. Ruta 4: 1día por semana, (septiembre a junio) 2 días por semana (julio y agosto) Bortedo, Orrantia, San Pelayo, Arza, Angostina, Montiano, Viergol, Artieta, La Llana, Araduenga, Santa María del Llano de Tudela, Santiago de Tudela, Santa Olaja, Ciella, Lorcio, Cirión, Encima Angulo, Las Fuentes, Cozuela, Ovilla, Taranco, Haedillo y Ordejón.