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Alcaldia de Rionegro
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RESOLUCIoN 2 B 0
0 3 JUN 2014
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 363 DEL 14 DEL
OCTUBRE DE 1993,"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA PRESTACION DEL
SERVICIO PUBLTCO DE TRANSPORTE URBANO DE UN AREA DE
INFLUENCIA EN FORMA COMPART!DA''.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA, en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por los articulos 31 1, 314, 315
de la Constitucion Politica, Articulos 91 y 93 de la ley 136 de 1994, Decreto Ley
No. 080 de Enero 15 de 1987, Ley 105 de Diciembre 30 de 1993, Ley 336 de
Diciembre 20 de 1996, la ley 769 de 2002 y el Articulo 6 del Decreto 170 del 05 de
febrero del 2001, expedido por el Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO
A. Que conforme al articulo 82 de la Constitucion Politica, es deber de la
administracion velar por la proteccion de la integridad del espacio priblico y por su
destinacion al uso com0n, el cual prevalece sobre el inter6s particular , norma que
est5 en armonia con el articulo 6o del Codigo Nacional de Tr6nsito Terrestre
Automotor, donde se establece que es obligacion de los organismos de Trdnsito
dentro su Jurisdiccion , expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el
mejor ordenamiento del tr6nsito de personas, animales y vehiculos por las vfas
pnblicas, con sujecion a las disposiciones del Codigo Nacional de Tr6nsito, las
normas complementarias y las dem6s que lo modifiquen o adicionen.
B. Que el Municipio es la entidad fundamental de la division politica
administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios priblicos que
determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participacion comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes y cumplir las dem6s funciones que le asigne la
constitucion y las leyes.
C. Corresponde al estado la planificacion, el control, la regulacion, y vigilancia de
la operacion de servicio p0blico de transporte y de las actividades a 6l vinculadas,
D. Que mediante la Resolucion 363 del 14 de octubre de 1993, Articulo primero,
NlT. 890.907.317-2. Direccion Calle 49 N'50-05 PRI 565 81 00, C6digo Postal (ZlP CODE) 054040,
FAX 565 81 42. www.rionegro.gov.co Correo electronico: alcaldia@rionegro.gov.co囮e
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se autoriza a las empresas: RAPIDO MEDELLIN RIONEGRO S.A., TRANSPORTES
URBANO RIONEGRO S.A., FLOTA CORDOVA RIONEGRO S.A., Y
COOPTRANRIONEGRO, para que en forma compartida presten el servicio de
transporte p0blico colectivo urbano en la Urbanizacion El Mirador del Lago.
E. Que el articulo segundo de la Resolucion 2665 del 29 de agosto de 2006,
resuelve modificar el corredor vial para los vehiculos tipo microb0s de la
cooperativa de transportadores de Rionegro, Cooptranrionegro, permiti6ndole el
ingreso de estos vehiculos por calle 47, carrera 83 parque del llanito, calle 41 A,
Mirador del Lago, Carrera 77 hasta la Calle 47 y continuando con la ruta normal.
F. Que el ingreso a la Urbanizacion el Lago y el Llanito, solo se permitir6 con
vehiculos tipo automovil colectivo y microb0s, dadas las especificaciones de la via
seg0n lo estipulado en la resolucion 363 del 14 de octubre de 1993.
G. Que estudiadas las 6reas de operacion y rutas asignadas a las empresas que
prestan el servicio de transporte p0blico colectivo urbano en el Barrio el Porvenir,
no se hace necesario crear una nueva ruta con 6rea de operacion y radio de
accion para cubrir el servicio en la Urbanizacion El lago y El Llanito, dado que ellas
tienen legalmente derecho a cubrirla en forma compartida por estar dentro el 6rea
de influencia.
En merito de lo anterior, este despacho,
RESUELVE
ARTiCULO PRIMERO: LEVANTAR la restriccion de los vehiculos de servicio
publico colectivo municipal de pasajeros que circulen por las urbanizaciones,
Mirador del Lago y Llanitos, permitiendo la prestaci6n del servicio unicamente en
vehlculos tipo B (Mirocrobus), para todas las empresas de transporte publico
colectivo municipal de pasajeros que tengan autorizada la ruta: CENTRO,
PORVENIR Y VICEVERSA.
ARTICULO SEGUNDO: El recorrido de los vehiculos tipo B Microbr.rs, de servicio
p0blico, autorizados dentro de las urbanizaciones Mirador del Lago y Llanitos, ser6
continua no permiti6ndose estacionamientos moment6neos.
ARTICULO TERCERO: Que el ingreso a las urbanizaciones el Llanito y Mirador
匡圃eN111890.907.317-2.Direcci6n⊂ a‖ e49N° 50-05 PR1565 81 00′ C6digo Posta!(ZIP⊂ ODE)054040′
FAX 565 81 42.wvvw.r10negro.9ov.cO COrreo electr6nico:alcaldia@rlonegro.9ov.co
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Alcaldia de Rronegro
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del Lago, se realizar6 por la calle 47, Carrera 83 Parque del Llanito, Calle 41 A,
Mirador del Lago, Carrera 77 hasta la Calle 47, continuando con la ruta normal.
ART|CULO CUARTO: Las tarifas, horarios, frecuencias de despacho ser6n las
contempladas en los actos administrativos vigentes para la ruta: Centro, Porvenir y
Viceversa.
ARTICULO QUINTO: Autorizar a la Secretaria de Gobierno y Transito por
intermedio de la Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito, para dar
estricto cumplimiento a lo estipulado en la presente resolucion.
ARTICULO SEXTO: Notificar en forma personal a los representantes legales y/o
gerentes de las empresas transportadoras que cumplan con la tipologia vehicular,
(microb0s), advirti6ndoles que contra la misma procede el recurso de reposicion ,
el cual deber6 ser presentado dentro del t6rmino de diez (10) dias h6biles
siguientes a la fecha de su notificacion.
ARTICULO SEPTIMO: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su
ejecutoria.
Dado en el Municipio de Rionegro, ,aros 03 JUN Z0l4
Elabor6 y proyecto: Luis Eduardo Neira ransporte y TrAnsito
Transcribi6: Jairo Alberto S6enz Sepflveda,
Revis6: Franz Norberto Galvis Carmona. Asesor
Reviso: Mercedes Liana Madrid Castaflo, Secretaria
翻圏eN:11890.907.317-2.Direcci6n Ca‖ e49N° 50‐ 05 PR:5658100′ ⊂6digo Postal(ZIP⊂ODE)054040′
FAX 565 81 42.wlA/W.rionegro.9ov・ CO COrreo electrOnico:alcaldia@rionegro.9o■co
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Resolucion 280 del 03 de junio de 2014

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