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DENUNCIA DEFECTUOSA PUESTA EN MARCHA MENDOTRAN
SE SANCIONE PENAS MAXIMAS
RESERVA DENUNCIA PENAL POR INCUMPLIMIENTOS DE
DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
AL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DR. NATALIO MEMA Y/O ENTE DE
MOVILIDAD PROVINCIAL SR. CARLOS MATILLA
S------------------//-------------------D:
MARIO NICOLAS VADILLO, DNI 16865134, en mi calidad de
usuario y diputado provincial, correo electrónico mnvmail@yahoo.com
mario.vadillo@yahoo.com con domicilio legal en mi público despacho en calle
Patricias Mendocinas 1221, entrepiso 7, Ciudad, Mendoza, vengo por la presente
a solicitar:
1) OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a SOLICITAR
SANCIONES A LAS CONCESIONARIAS RESPECTO A LA
DEFECTUOSA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE PÚBLICO MENDOTRAN, con fecha 02/01/2019, POR
INCUMPLIMIENTOS de los requisitos legales establecidos en la Ley
N°9086, decr. Regla. 1512/2018 y en el Pliego de condiciones para la
licitación del transporte, a saber: la falta de información adecuada y previa sobre
los nuevos recorridos, en diversas presentaciones (online, por escrito, carteleria,
folletos, y en los medios masivos de comunicación) ya que no todos los usuarios
tienen acceso a internet, las personas con capacidad reducida, adultos mayores, no
videntes, entre otros, de cartelería indicadora de las paradas de colectivos, los
horarios y frecuencias, los colores y los carteles led de identificación exterior,
incumpliendo los siguientes arts.:
ARTÍCULO 9. EXIGENCIAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La Autoridad
de Aplicación auditará en forma permanente el cumplimiento de los servicios
concesionados
ARTÍCULO 14. LUGARES DE ACCESO A LA RED. PARADAS. El ingreso a la
red de transporte público colectivo de pasajeros se llevará a cabo a través de las
paradas de ascenso y descenso de pasajeros y las terminales del concesionario
habilitadas por la Autoridad de Aplicación. En caso que el Concesionario
requiera nuevas paradas, por necesidades del servicio, deberá solicitarlo a la
Autoridad de Aplicación con su debida justificación, quien se reserva el derecho
de otorgar la autorización correspondiente. ARTÍCULO 15. PARADAS.
LOCALIZACIÓN
ARTÍCULO 16. NUEVA IDENTIFICACIÓN DE PARADAS El concesionario
deberá reemplazar, a su cargo, la identificación alfanumérica y para no videntes
de las paradas correspondientes al grupo adjudicado, conforme la nueva
nomenclatura diseñada para cada Grupo y recorrido y la memoria descriptiva,
planos y diseños
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN AL USUARIO. El Concesionario deberá
suministrar información al usuario en forma permanente y actualizada sobre la
prestación de los servicios, con relación a los itinerarios, frecuencias, 16
horarios, etapas, tarifas, días, horas y lugares de expendio de abonos y cualquier
otra información que sea de interés.
ARTÍCULO 18. PAUTAS MÍNIMAS DE COMUNICACIÓN. A fin de
cumplimentar lo establecido en el Artículo 17 del presente Pliego, y sin perjuicio
de lo que disponga la Autoridad de Aplicación en tal sentido, las pautas mínimas
de comunicación comprenden: 18.1. Exhibición en lugar visible y accesible en
todas las unidades afectadas a la prestación del servicio. 18.2. Exhibición en
áreas destinadas a la atención al público en las terminales y bocas de expendio
de pasajes. 18.3. Publicación en medios gráficos y/o audiovisuales y/o internet
y/o cualquier otro que disponga la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA DE LOS
SERVICIOS. Sin perjuicio de la publicidad que hiciere el Poder Concedente
sobre la implementación de la nueva Red de Transporte del AMGM, el
concesionario deberá publicar a su cargo con no menos de TREINTA (30) días de
antelación a tal fecha y en no menos de CUATRO (4) oportunidades, avisos en
DOS (2) de los diarios de mayor circulación en la Provincia y medios
electrónicos, en los que dará cuenta del día de iniciación del servicio, del
recorrido a efectuar, frecuencias y horarios como así también toda otra
información que la Autoridad de Aplicación considere conveniente. Se deberá
publicar en los medios sociales, con las mismas características expresadas en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 40. ACCESIBILIDAD. El Concesionario deberá conocer la
normativa vigente en la materia y contar con personal capacitado en el servicio
para asistir a las personas discapacitadas en lo referente a dispositivos
mecánicos, táctiles, lumínicos y sonoros presentes en ómnibus, paradas,
terminales, controles y vía pública en general; así también como en el trato a sus
usuarios arriba y fuera de los ómnibus e instalaciones.
Que todo lo expresado, causa graves perjuicios a los usuarios, que no pueden
programar con anticipación sus viajes porque no cuentan con la información
necesaria, no pudiendo llegar a cumplir con sus actividades en tiempo y forma, y
cuyo incumplimiento debe ser sancionado (art. 84 del pliego)
Que se encuentra violado el principio general establecido por el art. 42 C.N que
establece: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno.
2) SANCIONES
Atento a que es tarea de la Secretaria de Servicios Públicos, a través del
EMOP, arbitrar los medios necesarios para cumplir con la protección adecuada de
los derechos de los usuarios del transporte; la regulación y fiscalización del
transporte en todos modos y medios, a concesionarios SOLICITO por la
gravedad en no haber realizado NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES DE
ADECUACUÓN DE LAS UNIDADES DESDE LA LIMPIEZA, PINTURA,
AIRE ACONDICIONADO, RAMPAS PARA DISCAPACITADOS,
CARTELES DE LED, INOFRMACIÒN EN PAPEL Y REDES SOCIALES,
SEÑALIZACIÓN DE LAS PARADAS, CAPACITACIÓN DE CHOFERES
Y TODAS LAS NECESARIAS PARA HABER EVITADO EL CAOS EN
LOS USUARIOS E INCLUSO LOS DAÑOS QUE SE HAN SUSCITADO
POR EL DESCONTROL EN LA IMPLEMENTACIÓN QUE DE HABER
PROCEDIDO CONFORME AL MARCO NORMATIVO, SE HABRIAN
EVITADO, POR ESO PIDO APLICAR LAS MAXIMAS SANCIONES
PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY, EN LAS DISTINTAS NORMAS
VIGENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE, Y LAS PENALIDADES
FIJADAS EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN, Y/O PERDIDA DE LA
CONCESIÓN, Y REINCIDENCIA EN CASO DE PERSISTIR EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ALLI ESTABLECIDAS
(art. 50, 92 del pliego, LEY 9086 art. 23, dec. Reg. 1512/2018 art. 40, ley 7412
titulo IV, Cap. I arts. 66 y ss ss.); a los efectos de que garantice la prestación
eficaz y eficiente del servicio, vengo por la presente a solicitar se apliquen las
sanciones correspondientes a las empresas prestadoras del servicio de transporte
público, emplazándolas a cumplir con lo antes mencionado de manera inmediata
3). APROBACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
Que atento a lo establecido en el art. 37 del pliego, el contrato de
concesión deberá ser aprobado por decreto, y el plazo de inicio de la concesión
será a partir de los 30 días de la fecha de sanción del mismo, la misma data con
fecha 28/12/2018, por lo que no se ha dado cumplimiento por la autoridad
concedente a dicha normativa, lo que torna nula la puesta en marcha del nuevo
sistema MENDOTRAN, debiendo ser suspendida hasta tanto se cumplan con los
requisitos legales y agravandose aún más ya que es la misma autoridad
concedente quien está incumpliendo la normativa: y en caso de que no sea
considerada, me reservo la facultad de iniciar las acciones legales
correspondientes.
4). INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO
PÚBLICO
Atento a todas las razones expresadas y las competencias atribuidas por
Ley N° 7412 al Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.) y por el Artículo 3 de
Ley N°9086 a la Secretaría de Servicios Públicos, importan la facultad-deber de
fiscalización dentro del ámbito de sus respectivas competencias y la
responsabilidad de garantizar la prestación del Servicio de Transporte Público,
como estructurante del sistema de movilidad provincial: y para el caso de que no
haga lugar a lo denunciado, como la falta de resolución del pedido de nulidad
realizado por mi parte en la audiencia pública de licitación de Mendotran en
febrero de 2018, como el pedido del 28/12/2018 de nulidad de tarifa de boleto
y suspensión del mendotran, persistiendo su actitud omisa, usando el paso del
tiempo para consolidar situaciones fácticas dañosas al usuario y a los
intereses económicos de la provincia de Mendoza, se iniciarán las denuncias
penales correspondientes, por incumplimiento de los deberes de funcionario
público bajo apercibimiento de los arts. 239 del código penal y cs, contra el
Secretario de servicios públicos Dr. Natalio Mema y/o el Director de Emop Carlos
Matilla.
6). PETITORIO:
a. Me tenga por presentado parte y domiciliado
b. Téngase por presentada la denuncia y los incumplimientos formulados
c. En caso de no cumplir con lo denunciado at supra, y de arbitrar
inmediatamente los medios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de la
normativa legal por parte de las empresas concesionarias y por los funcionarios
públicos competentes, me reservo expresamente la facultad de accionar
judicialmente y de acudir a organismos internacionales en resguardo de los
usuarios del transporte público de pasajeros.
Saluda a ud. atentamente

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Denuncia del diputado Mario Vadillo

  • 1. DENUNCIA DEFECTUOSA PUESTA EN MARCHA MENDOTRAN SE SANCIONE PENAS MAXIMAS RESERVA DENUNCIA PENAL POR INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO AL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DR. NATALIO MEMA Y/O ENTE DE MOVILIDAD PROVINCIAL SR. CARLOS MATILLA S------------------//-------------------D: MARIO NICOLAS VADILLO, DNI 16865134, en mi calidad de usuario y diputado provincial, correo electrónico mnvmail@yahoo.com mario.vadillo@yahoo.com con domicilio legal en mi público despacho en calle Patricias Mendocinas 1221, entrepiso 7, Ciudad, Mendoza, vengo por la presente a solicitar: 1) OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a SOLICITAR SANCIONES A LAS CONCESIONARIAS RESPECTO A LA DEFECTUOSA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO MENDOTRAN, con fecha 02/01/2019, POR INCUMPLIMIENTOS de los requisitos legales establecidos en la Ley N°9086, decr. Regla. 1512/2018 y en el Pliego de condiciones para la licitación del transporte, a saber: la falta de información adecuada y previa sobre los nuevos recorridos, en diversas presentaciones (online, por escrito, carteleria, folletos, y en los medios masivos de comunicación) ya que no todos los usuarios tienen acceso a internet, las personas con capacidad reducida, adultos mayores, no videntes, entre otros, de cartelería indicadora de las paradas de colectivos, los horarios y frecuencias, los colores y los carteles led de identificación exterior, incumpliendo los siguientes arts.:
  • 2. ARTÍCULO 9. EXIGENCIAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La Autoridad de Aplicación auditará en forma permanente el cumplimiento de los servicios concesionados ARTÍCULO 14. LUGARES DE ACCESO A LA RED. PARADAS. El ingreso a la red de transporte público colectivo de pasajeros se llevará a cabo a través de las paradas de ascenso y descenso de pasajeros y las terminales del concesionario habilitadas por la Autoridad de Aplicación. En caso que el Concesionario requiera nuevas paradas, por necesidades del servicio, deberá solicitarlo a la Autoridad de Aplicación con su debida justificación, quien se reserva el derecho de otorgar la autorización correspondiente. ARTÍCULO 15. PARADAS. LOCALIZACIÓN ARTÍCULO 16. NUEVA IDENTIFICACIÓN DE PARADAS El concesionario deberá reemplazar, a su cargo, la identificación alfanumérica y para no videntes de las paradas correspondientes al grupo adjudicado, conforme la nueva nomenclatura diseñada para cada Grupo y recorrido y la memoria descriptiva, planos y diseños ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN AL USUARIO. El Concesionario deberá suministrar información al usuario en forma permanente y actualizada sobre la prestación de los servicios, con relación a los itinerarios, frecuencias, 16 horarios, etapas, tarifas, días, horas y lugares de expendio de abonos y cualquier otra información que sea de interés. ARTÍCULO 18. PAUTAS MÍNIMAS DE COMUNICACIÓN. A fin de cumplimentar lo establecido en el Artículo 17 del presente Pliego, y sin perjuicio de lo que disponga la Autoridad de Aplicación en tal sentido, las pautas mínimas de comunicación comprenden: 18.1. Exhibición en lugar visible y accesible en todas las unidades afectadas a la prestación del servicio. 18.2. Exhibición en áreas destinadas a la atención al público en las terminales y bocas de expendio
  • 3. de pasajes. 18.3. Publicación en medios gráficos y/o audiovisuales y/o internet y/o cualquier otro que disponga la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN PREVIA A LA PUESTA EN MARCHA DE LOS SERVICIOS. Sin perjuicio de la publicidad que hiciere el Poder Concedente sobre la implementación de la nueva Red de Transporte del AMGM, el concesionario deberá publicar a su cargo con no menos de TREINTA (30) días de antelación a tal fecha y en no menos de CUATRO (4) oportunidades, avisos en DOS (2) de los diarios de mayor circulación en la Provincia y medios electrónicos, en los que dará cuenta del día de iniciación del servicio, del recorrido a efectuar, frecuencias y horarios como así también toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere conveniente. Se deberá publicar en los medios sociales, con las mismas características expresadas en el párrafo anterior. ARTÍCULO 40. ACCESIBILIDAD. El Concesionario deberá conocer la normativa vigente en la materia y contar con personal capacitado en el servicio para asistir a las personas discapacitadas en lo referente a dispositivos mecánicos, táctiles, lumínicos y sonoros presentes en ómnibus, paradas, terminales, controles y vía pública en general; así también como en el trato a sus usuarios arriba y fuera de los ómnibus e instalaciones. Que todo lo expresado, causa graves perjuicios a los usuarios, que no pueden programar con anticipación sus viajes porque no cuentan con la información necesaria, no pudiendo llegar a cumplir con sus actividades en tiempo y forma, y cuyo incumplimiento debe ser sancionado (art. 84 del pliego) Que se encuentra violado el principio general establecido por el art. 42 C.N que establece: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
  • 4. 2) SANCIONES Atento a que es tarea de la Secretaria de Servicios Públicos, a través del EMOP, arbitrar los medios necesarios para cumplir con la protección adecuada de los derechos de los usuarios del transporte; la regulación y fiscalización del transporte en todos modos y medios, a concesionarios SOLICITO por la gravedad en no haber realizado NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES DE ADECUACUÓN DE LAS UNIDADES DESDE LA LIMPIEZA, PINTURA, AIRE ACONDICIONADO, RAMPAS PARA DISCAPACITADOS, CARTELES DE LED, INOFRMACIÒN EN PAPEL Y REDES SOCIALES, SEÑALIZACIÓN DE LAS PARADAS, CAPACITACIÓN DE CHOFERES Y TODAS LAS NECESARIAS PARA HABER EVITADO EL CAOS EN LOS USUARIOS E INCLUSO LOS DAÑOS QUE SE HAN SUSCITADO POR EL DESCONTROL EN LA IMPLEMENTACIÓN QUE DE HABER PROCEDIDO CONFORME AL MARCO NORMATIVO, SE HABRIAN EVITADO, POR ESO PIDO APLICAR LAS MAXIMAS SANCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY, EN LAS DISTINTAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE, Y LAS PENALIDADES FIJADAS EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN, Y/O PERDIDA DE LA CONCESIÓN, Y REINCIDENCIA EN CASO DE PERSISTIR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ALLI ESTABLECIDAS (art. 50, 92 del pliego, LEY 9086 art. 23, dec. Reg. 1512/2018 art. 40, ley 7412 titulo IV, Cap. I arts. 66 y ss ss.); a los efectos de que garantice la prestación eficaz y eficiente del servicio, vengo por la presente a solicitar se apliquen las sanciones correspondientes a las empresas prestadoras del servicio de transporte público, emplazándolas a cumplir con lo antes mencionado de manera inmediata 3). APROBACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN. Que atento a lo establecido en el art. 37 del pliego, el contrato de concesión deberá ser aprobado por decreto, y el plazo de inicio de la concesión será a partir de los 30 días de la fecha de sanción del mismo, la misma data con
  • 5. fecha 28/12/2018, por lo que no se ha dado cumplimiento por la autoridad concedente a dicha normativa, lo que torna nula la puesta en marcha del nuevo sistema MENDOTRAN, debiendo ser suspendida hasta tanto se cumplan con los requisitos legales y agravandose aún más ya que es la misma autoridad concedente quien está incumpliendo la normativa: y en caso de que no sea considerada, me reservo la facultad de iniciar las acciones legales correspondientes. 4). INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO Atento a todas las razones expresadas y las competencias atribuidas por Ley N° 7412 al Ente de la Movilidad Provincial (E.Mo.P.) y por el Artículo 3 de Ley N°9086 a la Secretaría de Servicios Públicos, importan la facultad-deber de fiscalización dentro del ámbito de sus respectivas competencias y la responsabilidad de garantizar la prestación del Servicio de Transporte Público, como estructurante del sistema de movilidad provincial: y para el caso de que no haga lugar a lo denunciado, como la falta de resolución del pedido de nulidad realizado por mi parte en la audiencia pública de licitación de Mendotran en febrero de 2018, como el pedido del 28/12/2018 de nulidad de tarifa de boleto y suspensión del mendotran, persistiendo su actitud omisa, usando el paso del tiempo para consolidar situaciones fácticas dañosas al usuario y a los intereses económicos de la provincia de Mendoza, se iniciarán las denuncias penales correspondientes, por incumplimiento de los deberes de funcionario público bajo apercibimiento de los arts. 239 del código penal y cs, contra el Secretario de servicios públicos Dr. Natalio Mema y/o el Director de Emop Carlos Matilla. 6). PETITORIO: a. Me tenga por presentado parte y domiciliado b. Téngase por presentada la denuncia y los incumplimientos formulados c. En caso de no cumplir con lo denunciado at supra, y de arbitrar inmediatamente los medios necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de la
  • 6. normativa legal por parte de las empresas concesionarias y por los funcionarios públicos competentes, me reservo expresamente la facultad de accionar judicialmente y de acudir a organismos internacionales en resguardo de los usuarios del transporte público de pasajeros. Saluda a ud. atentamente